Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de agosto de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14,ª EN 16 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nomina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Honores al jeneral Prieto. —Reclamacion de don Juan Francisco Mur. —Id. del Arzobispo de Santiago, —Convencion adicional al Tratado chileno-británico. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que se ha enterado de la renovacion de la Mesa del Senado. (Anexo núm. 85.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que acuerda ciertos honores a don Joaquin Prieto. (V. sesion del 13.)
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la reclamación de don Juan Francisco Mur. (V. sesion del 21 de Julio de 1841 i 5 de Agosto de 1842.)
  3. Pasar a Comision la reclamacion del Arzobispo de Santiago i que el Senado se constituya en Convencion al tratar de ella. (V. sesion de 19 i el 20.)
  4. Aprobar la Convencion adicional al Tratado chileno-británico sobre abolicion del tráfico de esclavos. (V. sesiones del 13 de Agosto i 20 de Setiembre de 1841.)

ACTA[editar]

SESION DEL 16 DE AGOSTO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázábal, Alcalde, Barros, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados en que anuncia quedar instruida de la reeleccion de Presidente i Vice verificada por esta Cámara; i se mandó archivar.

Se puso en discusion por menor el proyecto de decreto en que se declara al jeneral don Joaquin Prieto benemérito de la patria en grado eminente; i habiéndose procedido a votar por escrutinio sobre el artículo 1.°, resultó aprobado por siete votos contra cuatro. Se votó verbalmente sobre los otros dos artículos i fueron aprobados por unanimidad. Los tres artículos con su preámbulo son del tenor siguiente:

El Congreso Nacional considerando:

  1. Que el jeneral don Joaquin Prieto fué llamado a la Presidencia de la República en la época mas calamitosa i desgraciada, cuando despues de envuelta la nación en la guerra civil, dividida en partidos, destruido el imperio de las leyes i disueltos los vínculos de la subordinacion i del órden, se necesitaban los esfuerzos de un eminente patriotismo, prudencia i moderacion para restablecer la union, la tranquilidad i el respeto a las instituciones nacionales.
  2. Que durante los diez años en que por la libre, constitucional i casi unánime eleccion de sus conciudadanos ha ejercido el mando supremo de la República, se ha conservado constantemente el órden i quietud pública por los esfuerzos de su celo i la sabiduría i oportunidad de sus providencias, ha recibido la patria nuevas i saludables instituciones, se ha arraigado en los chilenos el amor a ellas, se ha organizado o reformado los principales ramos de la administracion i se ha elevado la nación a un grado de prosperidad, tranquilidad i crédito no conocido hasta hoi.
  3. Que amenazada la independencia de Chile i la de los Estados vecinos por un enemigo poderoso i declarada la guerra por la voluntad unánime de las Cámaras, el Presidente de la República la dirijió i sostuvo con acierto i jenerosa constancia, terminándola no solo con gloria i espléndidos triunfos, sino aumentando el honor del nombre chileno por la magnanimidad con que usó de la victoria.
  4. Que investido por dilatado tiempo, de la suma del poder público que las Cámaras depositaron en fuerza de la confianza que les asistia en su probidad, ejerció estas facultades ilimitadas con una moderacion de que apénas podrá citarse ejemplo.
  5. Que en suma el jeneral don Joaquin Prieto durante la feliz época de su Gobierno ha proporcionado a la patria tranquilidad, órden, prosperidad, i crédito i gloria, decreto:
  1. Don Joaquin Prieto es benemérito de la patria en grado eminente.
  2. Una diputacion compuesta de cuatro senadores i ocho diputados le presentará solemnemente en audiencia púhlica el presente decreto, como un testimonio de la gratitud nacional debida a su jenerosos i eminentes servicios.
  3. Un orijinal del presente decreto quedará fijado perpetuamente en la sala del despacho de los Presidentes de la República como un monumento que al mismo tiempo que acredite la gratitud nacional a los servicios de don Joaquin Prieto, sirva de estímulo que empeñe a sus sucesores a distinguirse en la carrera de la gloria que les ofrece la patria.

Tuvo segunda lectura el mensaje con que el Presidente de la República somete a la deliberacion del Congreso el memorial i los documentos que le ha presentado don Juan Francisco Mur, reclamando indemnizacion de perjuicios; i pasó a la Comision de Hacienda.

Tambien se dió segunda lectura al mensaje en que el Presidente de la República dirije a las Cámaras lejislativas la representacion del Mui Reverendo Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales; i habiéndose consultado la Sala si pasaria o nó a Comision, prevaleció la afirmativa por diez votos contra uno. El señor Egaña propuso que para la deliberacion de este asunto el Senado entero se constituyese en Convención; i despues de algun debate se votó sobre esta indicacion, i resultó aprobada por ocho votos contra tres.

Se procedió a la segunda lectura de la Convencion adicional i esplicatora del Tratado entre Chile i la Gran Bretaña, para la abolicion del tráfico de esclavos, i puesta en discusion jeneral, fué aprobada por unanimidad. Habiéndose declarado por la Sala urjente el despacho de este asunto, se puso en discusion por menor, i fueron aprobados consecutivamente i por unanimidad sus tres artículos, que con el preámbulo, son del tenor siguiente:

Convencion adicional i esplicatoria del Tratado entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, firmado en la ciudad de Santiago el dia 19 de Enero de 1839.

El Presidente de la República de Chile i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, animados siempre del mas vivo deseo de cooperar a la abolicion del tráfico de esclavos en todas las partes del mundo i de evitar nuevas demoras en el cumplimiento de las obligaciones que mutuamente habian resuelto imponerse por el Tratado de 19 de Enero de 1839, que desgraciadamente no pudo llevarse a efecto por no haberse canjeado las ratificaciones dentro del plazo estipulado en él han resuelto proceder al ajuste de una convencion que dé plena fuerza i valor en todo lo que no fuere alterado espresamente por ella a las estipulaciones contenidas en el dicho Tratado. A este efecto, han nombrado por sus Plenipotenciarios a saber: la República de Chile a don Ramon Luis Irarrázaval, Ministro del Despacho en los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores, i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al honorable señor Juan Walpole, cónsul jeneral de Su Majestad Británica en la República de Chile, los cuales habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes , i hallándolos en debida forma, han ajustado i acordado los siguientes artículos:

Art. 1.° Las dos Altas Partes Contratantes reconocen como válidas i subsistentes todas las obligaciones que respectivamente fué su ánimo imponerse por todos i cada uno de los artículos del Tratado de 19 de Enero de 1839 para cooperar a la efectiva i completa abolicion del comercio de esclavos i por todos i cada uno de los artículos de las adiciones marcadas con las letras A, B i C i por los dos artículos adicionales separados que, segun lo allí estipulado, debian i deben considerarse como partes integrantes del sobredicho Tratado, todo de la misma manera que si el sobredicho Tratado formase parte integrante de la presente Convencion i estuviese inserto en ella palabra por palabra, salvo empero las escepciones i modificaciones que van a espresarse.

Art. 2.º La facultad que por los artículos 4.º i 5.º del sobredicho tratado de 19 de Enero de 1839 se concede a los bu jues de las armadas de las dos naciones que se emplearen en impedir el tráfico de esclavos para que visiten las embarcaciones mercantes de ámbas que se hallaren en el caso indicado en el referido artículo 4.º i para que, a consecuencia de la visita, procedan respecto de las embarcaciones i su carga con arreglo a las instrucciones de la adición A, no se entenderá concedida sino para que se ejercite sola i esclusivamente en los lugares que van a espresarse, a saber:

  1. A lo largo de la costa occidental de Africa desde los 40° de latitud sur hasta los 25o de latitud norte i basta los 27º de lonjitud occidental, contados desde el meridiano de Greenvich.
  2. Alrededor de la isla de Madagascar en una zona de 20 leguas de anchura;
  3. A la misma distancia de las costas de la Isla de Cuba;
  4. A la misma distancia de las costas de las islas de Puerto Rico; i
  5. A la misma distancia de las costas del Brasil.

No obstante, si un buque de que se tuvieren sospechas i que hubiese sido perseguido dentro de los límites asignados, lograse salir de ellos, podrá ser visitado, con tal que no se le haya perdido de vista durante la persecucion.

Art. 3.º El antedicho Tratado i la presente Convencion serán respectivamente ratificados por el Presidente de la República de Chile i por Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, i las ratificaciones de ámbos serán canjeadas dentro de un año, contado desde la fecha de la presente Convencion o ántes si fuese posible.

En fé de lo cual los respectivos Plenipotenciarlos han firmado tres ejemplares en lengua castellana de la presente Convencion i otros tres en lengua inglesa, i los han sellado con sus armas.

Fecha en la ciudad de Santiago, a siete dias del mes de Agosto del año de Nuestro Señor, mil ochocientos cuarenta i uno. —Ramon Luis IrarrázavalJuan Walpole.

En este estado se levantó la sesion, quedando autorizado el señor Presidente para dirijir las comunicaciones emanadas de ella, sin esperar la aprobacion de esta acta; i anunciándose para la sesion próxima el proyecto de lei iniciado en la Cámara de Diputados para que se declare el sentido del artículo 6.° de la lei de alcabalas, la representacion del Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales, i los asuntos pasados a Comision que estuvieren despachados. —IRARRÁZAVAL.

ANEXOS[editar]

Núm. 85[editar]

Queda instruida esta Cámara de la reeleccion de Presidente i Vice que V. E. se sirve anunciarle en su apreciable nota del 11 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 13 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.