Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1841 (1)

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1841 (1)
CÁMARA DE SENADORES
SESION 39.ª EN 18 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei pesos i medidas. —Id. de amnistía. —Solicitud de don Santiago Hudson. —Presentación i forma de los presupuestos i de las cuentas de inversion. —Relaciones comerciales entre Chile i Mendoza. —Sesion secreta. —Ascensos de don F. Búlnes, don J. J . de la Cavareda, don J. M. Corvalan i don J. Arteaga. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei de pesos i medidas. (Anexo núm. 593 V. sesion del 17 de Noviembre de 1841.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei de amnistía. (Anexo núm. 594 V. sesion del 14.)
  3. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Santiago Hudson. '(Anexo núm. 595 V. sesion del 6.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Constituirse en Comision para discutir el proyecto de lei que regla la presentacion i la forma de Presupuestos i de las cuentas de inversion (V. sesion del 16.)
  2. Comunicar al Gobierno la lei de amnistía. (Anexo núm. 596.)
  3. Declarar que don Santiago Hudson cumple con los requisitos legales para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 597.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que regla la presentacion i la forma de los Presupuestos i de las cuentas de inversión. (V. sesiones del 16 de Octubre i 17 de Noviembre de 1841.)
  5. Rechazar la indicacion que hace el señor Egaña para postergar la consideracion del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para suspender las relaciones comerciales entre Chile i Mendoza i constituirse en sesion secreta. (V. sesiones del 29 de Setiembre.)
  6. Desechar las propuestas de ascensos hecha en favor de don F. Búlnes, don J. J. de la Cavareda, don J. M. Corvalan i don J. Arteaga. (Anexo núm. 598 V. sesiones del 10 i el 20 de Setiembre de 1841 i 27 de Setiembre de 1843.)

ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE OCTUBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ortúzar, Ossa, Solar, Subercaseaux i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, la Sala se constituyó en Comision para la discusion por menor del proyecto de lei número 2 de los iniciados por la Comision especial de presupuestos.

Habiendo vuelto la Sala a ponerse en sesion, se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se trascribe el proyecto de lei sobre pesos i medidas acordado por esa Cámara, a consecuencia de un mensaje del Presidente de la República; i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se anuncia que la Cámara de Diputados ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei sobre amnistía; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Con le espuesto por la Comision de Gobierno en la solicitud de don Santiago Hudson, se declaró que éste se hallaba en el caso de obtener naturalizacion; i se acordó oficiar al Supremo Gobierno para que se sirva otorgarle la correspondiente carta.

Se presentó el proyecto de lei número 2 con la nueva redaccion convenida en la Comision Jeneral del Senado, i puesto consecutivamente en discusion i a votacion sus cuatro artículos, la Sala los aprobó por unanimidad en esta forma:

Artículo primero. El Gobierno presentará en los primeros quince dias de las sesiones ordinarias del Congreso el presupuesto de gastos para el servicio público del año siguiente i la cuenta de inversion de los caudales concedidos para el anterior.

Art. 2.º Esta cuenta será formada con referencia al presupuesto, demostrando lo que se haya gastado en cada una de sus partidas.

Art. 3.º La partida que en el todo o parte no se haya gastado en el año, quedan anuladas, i no podrá librarse sobre ellas si no se incluyen en el nuevo presupuesto que aprobará el Congreso.

Art. 4.º Inmediatamente despues que el Gobierno hubiere presentado los presupuestos i la cuenta de inversion de que se habla en el artículo 1.º, cada Cámara nombrará una Comision de su seno compuesta de tres miembros para que reunidas informen sobre el presupuesto i examinen la cuenta de inversion."

Aprobado este proyecto de lei, se mandó trascribirlo a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta.

Se acordó, pasar a considerar el proyecto de lei, en que se autoriza al Presidente de la República para modificar las leyes a que están sujetas las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza; i habiendo incidido una proposicion del señor Egaña para que se suspendiese por ahora la consideracion de este asunto, fué desechada por ocho votos contra tres, pasando la Sala en seguida a sesion secreta, en cuya forma se habia convenido anteriormente tratar de este proyecto de lei.

Terminada la sesion secreta, tuvieron segunda lectura las cuatro notas en que el Presidente de la República propone respectivamente para el ascenso inmediato al teniente-coronel de caballería de Ejército, graduado de coronel, don Francisco Búlnes, al teniente-coronel de infantería de Ejército don José Joaquin de la Cavareda, al teniente-coronel de infantería del Ejército don José Mateo Corvalan i al comandante jeneral del cuerpo de Artillería coronel graduado don Justo Arteaga. Leidos los oficios en que eleva estas propuestas al Supremo Gobierno el Inspector Jeneral del Ejército, i en vista de las hojas de servicio que acompaña a las dos últimas propuestas, fueron puestas en discusion por su órden i habiéndose votado sobre cada una de ellas separadamente i por escrutinio, fueron desechadas la primera por diez votos contra uno; la segunda por seis votos contra cinco; la tercera por diez votos contra uno; i la cuarta por nueve votos contra dos.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la declaracion del artículo 6.º de la lei de alcabalas i el mensaje en que se consulta al Congreso sobre el valor de los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 593[editar]

La Cámara de Diputados ha examinado i discutido el proyecto de lei remitido por el Presidente de la República para regularizar el sistema de pesos i medidas, i le ha prestado su aprobacion con las modificaciones i adiciones que se advierten en el que tengo el honor de trascribir.

PROYECTO DE LEI:
Medidas de lonjitud

Artículo primero La base para todas las medidas, así de lonjitudes como de superficies, volúmenes, áridos i líquidos será la vara que es una distancia igual a ochocientas treinta i seis milésimas partes del Metro; esto es, a una diez millonésimas partes de un cuadrante del meridiano terrestre.

Art. 2º. La vara se dividirá en tres partes iguales que se llamarán PIES, i tambien en treinta i seis con el nombre de PULGADAS; la pulgada en doce LÍNEAS i la línea en doce PUNTOS.

Art. 3º. La CUADRA se compondrá de ciento cincuenta varas i la LEGUA de treinta i seis cuadras.

Medidas de superficie

Art. 4º. Las medidas para las superficies serán las pulgadas, el pié, la vara i la cuadra cuadrada.

Medidas de volúmen

Art. 5º. Las medidas para los volúmenes serán la pulgada, el pié i la vara cúbicos.

Medidas de áridos

Art. 6º. La medida para los áridos será la FANEGA que la capacidad de siete mil doscientas pulgadas cúbicas i se dividirá en dos partes iguales con el nombre de MEDIAS, i tambien en doce que se llamarán ALMUDES, teniendo cada uno de éstos seiscientas pulgadas cúbicas, i por último, cada almud en dos medios almudes de a tres cientas pulgadas cada uno.

Art. 7º. El almud será un cajon a escuadra de diez pulgadas de largo i ancho i seis de alto, (dimensiones en claro) i la tabla de que se forme de una pulgada de grueso.

Art. 8º. El medio almud será tambien un cajon a escuadra de siete i media pulgadas largo i ancho en claro, i cinco pulgadas cuatro líneas de alto i la madera de una pulgada de grueso.

Art. 9º. La media será un cajon a escuadra en una cabecera i en el asiento, de treinta pulgadas de largo arriba, i veintiseis id. abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos i cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto, siendo todas las dimensiones en claro, i en la tabla de una pulgada de grueso.

Art. 10º. El liston con que debe rayarse la media, el almud i medio almud, en las especies que se vendan rayadas i que se llamará RAYADOR, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una i media línea de grueso.

Medidas de líquidos

Art. 11º. La medida para los líquidos será la capacidad de 3,200 pulgadas cúbicas, i se llamará arroba.

Art. 12º. Se dividirá en cuatro partes iguales con el nombre de cuartas de arroba, teniendo cada una de estas 800 pulgadas cúbicas; la cuarta se dividirá en dos, con el nombre de medias cuartas; la media cuarta en cuatro partes nombrándose cuartillos, i cada uno de éstos en dos partea iguales con el nombre de medios cuartillos, teniendo por consiguiente cada uno 50 pulgadas cúbicas.

Art. 13º. Los patrones para las medidas de líquidos serán los siguientes:

Para la cuarta una vasija de bronce a escuadra de 10 pulgadas de largo i ancho i 8 de profundidad.

Para la media cuarta una vasija de 10 pulgadas de largo i ancho i 4 de profundidad.

Para el medio cuartillo una vasija de 4 pulgadas de largo i ancho i 3 pulgadas, una media línea de alto.

Art. 14º. Las cuartas i medias cuartas en el comercio serán cántaros cilindricos o cónicos de madera cuya capacidad esté arreglada a los patrones.

Art. 15º. El medio cuartillo del comercio será un vaso cilindrico recto de hoja de lata de 4 pulgadas de diámetro i 3 pulgadas 11 líneas i 9 puntos de alto.

Peso

Art. 16º. Las medidas de las cosas que se compran i venden al peso será el quintal que es el peso de 3,674 pulgadas cúbicas de agua pura.

Art. 17º. El quintal se divide en cuatro partes iguales con el nombre de arrobas, la arroba en veinticinco libras, la libra en dieziseis onzas, la onza en dieziseis adarmes, el adarme en tres tomines i el tomin en doce granos.

Art. 18º. Ademas de la division del peso dicha, habrá otra para el oro, a saber: la libra se dividirá en dos partes iguales con el nombre de marcos i tambien en cien partes que se llamarán castellanos, el castellano en ocho tomines i el tomin en doce granos.

Art. 19º. No habrá mas medidas i pesos nacionales que los espresados en la presente lei.

Art. 20º. Se construirán patrones de pesos i medidas con arreglo a lo que esta lei previene i se distribuirán a todas las municipalidades de la República.

Art. 21º. El que usare fraudulentamente de pesos i medidas falsos sufrirá una pena que no baje de $ 300 ni suba de 3,000, o que no baje de ocho meses de trabajos forzados, ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circustancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado.

Art. 22º. En ninguna tienda o despacho público de cualquier clase, en que se compre o venda, podrá usarse de pesos o medidas cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente, puesto por el fiel ejecutor de la Mu Municipalidad del departamento, bajo la multa de $ 20 aplicados a fondos municipales.

Articulo primero adicional. Todas las medidas i pesos deben hacerse cuando la temperatura i presion atmosférica sean la temperatura i presion media de Santiago.

Art 2.º adicional. Se autoriza al Poder Ejecutivo para determinar la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de las medidas, como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones. Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 17 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui , Diputado-Secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 594[editar]

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei de amnistía en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota de 13 del corriente marcado con el número 25.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 595[editar]

La Comision de Gobierno tiene la honra de esponer que don Santiago Hudson ha probado tener mas que las cualidades i requisitos que exije el artículo 6.º de la Constitucion para la naturalizacion de estranjeros, i en consecuencia, cree que esta Honorable Cámara se halla en el caso de hacer la declaratoria prevenida por el artíulo 7.º de la misma.

Santiago, Octubre 18 de 1841. —A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 596[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —Se concede amnistía a todos los chilenos que se hallan actualmente en destierro, a consecuencia de tentativas contra las autoridades o contra el órden político del Estado.

Se declara que por el hecho de la amnistía no se concede la restitucion de honores, empleos i sueldos,"

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 597[editar]

A consecuencia de una solicitud de don Santiago Hudson i con el mérito de los documentos en que se funda, se ha servido el Senado hacer en su favor la declaracion prevenida en el artículo 7.º de la Constitucion; lo que comunico a V. E. para que se sirva otorgarle la correspondiente carta de naturaleza. El solicitante es natural de la Gran Bretaña i está avecindado en la ciudad de Ancud.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 598[editar]

El Senado ha tomado en consideracion las notas con que el Supremo Gobierno pasó a esta Cámara las propuestas hechas por la Inspeccion Jeneral a favor del teniente-coronel de caballería de Ejército don Francisco Búlnes, del teniente-coronel de infantería de Ejército don José Joaquin de la Cavareda, del teniente-coronel de infantería de Ejército don José Mateo Corvalan, i del Comandante Jeneral de Artillería, coronel graduado don Justo Arteaga; i en atencion al escesivo costo que causa al Erario Nacional el crecido número de jefes i oficiales del Ejército, costo que las rentas acaso no puedan constantemente sobrellevar, ha tenido a bien no concurrir con su acuerdo a la concesion de los ascensos indicados en aquellas notas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.