Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de agosto de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de agosto de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16.ª EN 20 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Dotacion de los curas rectores del Sagrario. —Solicitud de don Ramon Varas Recabárren. —Id. de doña Juana Jiménez viuda de Elizalde. —Cuentas de la Secretaría. —Reclamacion del Arzobispo de Santiago. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República presenta un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra (Anexo núm. 97 V. sesion del 31 de Agosto de 1840 i 1.º de Setiembre de 1841.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado propone otro proyecto de lei que asigna media racion a los curas rectores del Sagrario. (Anexo núm. 98 V. sesion del 10 de Setiembre venidero.)
  3. De otro con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que aprueba una transaccion celebrada entre el Fisco i don Ramon Varas Recabárren, fiador de don Antonio Pantaleon Fernández. (Anexo núm. 99 V. sesion del 23.)
  4. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre las cuentas de la Secretaría. (Anexo núm. 100 V. sesion del 18.)
  5. De una solicitud entablada por doña Juana Jiménez viuda de don Fernando Antonio Elizalde en demanda de pension. (Anexo núm. 101.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda.

  1. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Juana Jiménez viuda de Elizalde. (V. sesion del 3 de Octubre de 1842.)
  2. Aprobar las cuentas de la Secretaría i pedir $ 200 para atender a sus gastos. (Anexo núm. 102 V. sesion del 15 de Junio de 1842.)
  3. Dejar pendiente la discusion de la reclamacion del Arzobispo de Santiago. (V. sesiones del 16 de Agosto i 23 de Setiembre de 1841.)

ACTA[editar]

SESION DEL 20 DE AGOSTO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barios, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Meneses, Ortúzar, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República a cuyo final se halla redactado un proyecto de lei en que se fijan las fuerzas de tierra i mar de que debe constar el Ejército permanente durante el año de 1842; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de otro mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para que los curas rectores del Sagrario de la Catedral de Santiago gocen una media racion que debe proveérseles por el Supremo Gobierno en la misma forma que las demas prebendas de las catedrales del Estado; i se puso en tabla para segunda lectura.

Tambien se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trasmite una solicitud de don Ramon Varas Recabárren con todos los antecedentes de su referencia; i anuncia haber aprobado por unanimidad un proyecto de decreto en que se autoriza al Poder Ejecutivo para que transija con don Ramon Varas la deuda que se le demandó por los Ministros del Tesoro como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández en el remate que hizo de la proveeduria del Ejército del Sur debiendo arreglarse la transaccion a las bases que se espresan en el mismo proyecto de decreto; que se puso en tabla para segunda lectura.

Se presentó un memorial de doña Juana Jiménez viuda de don Fernando Antonio Elizalde, en que solicita una pension alimenticia; i paso a la Comision de Justicia.

Se leyó un informe de la Comision de Policía Interior sobre la cuenta documentada que rindió el Pro-secretario en la sesion anterior, i la Sala adoptó por unanimidad la conclusion de dicho informe, dirijida a que se apruebe la cuenta, i se solicite del Tesoro Nacional la cantidad de $ 200 para ocurrir a los gastos sucesivos.

Se constituyó la Sala en Comision para deliberar sobre el mensaje con que se pasó al Congreso Nacional la representacion del Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales. Leido dicho mensaje con las piezas que lo acompañan, se abrió la discusion i habiendo continuado hasta una hora avanzada, se levantó la sesion presente, anunciándose para la próxima la discusion pendiente sobre la asignacion de diezmos que reclama el Arzobispo de Santiago i los mensajes del Supremo Gobierno que se hayan puesto en tabla para segunda lectura. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 97[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Las necesidades del servicio público exijen por ahora se conserve la misma fuerza del Ejército permanente que fijó el Congreso Nacional, para 1841, por su acuerdo de 1.° Setiembre de 1840 i aunque el Gobierno desea economizar por todos los medios posibles los ingresos del Erario, toca en esta parte el inconveniente de que no podria limitar el número de esta fuerza sin desatender el servicio que ella presta, tanto en nuestras fronteras de sur i norte, como en las costas i en el interior de la República a no ser que echase mano de la guardia cívica, aumentando así nuestros gastos i perjudicando notablemente los intereses particulares de los individuos que la componen. Fundándose en estos antecedentes el Presidente de la República, con arreglo a lo que se dispone en la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, somete a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Las fuerzas del Ejército permanente de tierra para el año de 1842 será de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrá de una fragata i de dos buques menores.

Santiago, Agosto 13 de 1841. —Joaquin Prieto. —Manuel Montt.


Núm. 98[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La dignidad Arzobispal a que ha sido ascendida la Iglesia Catedral de Santiago i el incremento, que a favor del progreso de la riqueza pública ha recibido la masa decimal de la misma Diócesis, reclaman con urjencia la provision de algunas de sus prebendas vacantes i la creacion de medios propios para llenar las exijencias del servicio eclesiástico de una manera correspondiente al esplendor i majestad del culto relijioso. Con este fin considero importante i aun necsario proveer en el caso de la misma iglesia tres medias raciones dotadas con $ 800 anuales cada una, así para atender a la cóngrua subsistencia de algunos sacerdotes que la sirven i estimularlos al mismo tiempo al exacto cumpliplimiento de sus deberes, como para recompensar en otros eclesiásticos las virtudes servicios útiles a la Relijion i al Estado. Convencido ademas de que los curas rectores del Sagrario de dicha Iglesia Catedral se hallan incóngruos por la notoria escasez de sus emolumentos i de la consiguiente necesidad de proveer a su decente manutencion, juzgo necesario i urjente el que se les señale una competente dotacion, habilitándolos para el goce de una media racion sobre los escasos proventos de sus beneficios. Obligados por su cargo al trabajo asiduo i penoso del ministerio parroquial nada mas justo que proporcionarles suficientes medios de subsistencia; i elevada como lo está, la Iglesia de Santiago a la dignidad de Metropolitana, se hace mas imperiosa necesidad el proveer a la decencia i decoro de los sacerdotes empleados en su servicio.

Mas, la lei IV, título 11, libro I de Indias, prohibiendo el goce simultáneo de prebendas i beneficios curados se opone a la enunciada dotacion de dichos curas i coloca fuera de mis atribuciones la resolucion que debe dictarse en conformidad de los principios indicados. El Congreso Nacional de 1826 tuvo a bien dispensar la disposicion de dicha lei en favor de los finados curas rectores don Pedro Nolasco Larraguibel i don José Espinoza; i acordándoles la asignacion de dos medias raciones en atencion a la mezquindad de sus proventos parroquiales. Mas, como esta dispensa de la lei, fué personal con el fallecimiento de los agraciados ha caducado aquella disposicon de la lejislatura, sin embargo de que no sólo subsisten en toda su fuerza sino que se han aumentado notablemente las razones que dieron lugar a ella.

Por tanto, me veo en el caso de solicitar de la sabiduria del Cuerpo Lejislativo una formal derogacion de lo dispuesto en la citada lei de Indias, por lo que respecta a la Iglesia Metropolitana de Santiago a fin de que en la provision de las tres medias raciones de que he hecho mérito, puedan ser atendidos los espresados curas rectores del Sagrario i, en consecuencia, propongo a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Cada uno de los curas rectores del Sagrario de la Iglesia Catedral de Santiago gozará de una media ración, no obstante lo dispuesto por la lei 4.ª, título 11, libro 1.° de Indias.

Art. 2.º Las medias raciones anexas al cargo de curas rectores se proveerán por el Presidente de la República en la misma forma que lo son las demas prebendas de las catedrales del Estado. —Santiago, Agosto 19 de 1841. —Joaquin Prieto. —Torres Manuel Montt.


Núm. 99[editar]

La Cámara de Diputados, en vista de la solicitud de don Ramon Varas Recabárren, que acompaño, i demas antecedentes a que se refiere, ha tenido a bien aprobar por unanimidad el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que transija con don Ramon Varas la deuda que se le ha demandado por los Ministros del Tesoro como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández en el remate que hizo de la proveeduría del Ejército del sur, condonándole los intereses i admitiéndole en pago todas la partidas de lejítimo abono i cargos que aparecen de los espedientes acompañados, pero que si excediesen a mayor suma los cargos que deben abonársele a la cantidad que adeuda, se compensen con los intereses condonados.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 20 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 100[editar]

La Comision de Policía Interior ha examinado la cuenta que antecede i la encuentra corriente i conforme a los documentos que la acompañan; i concluye pidiendo su aprobacion i que se solicite del Tesoro Nacional, la cantidad de $ 200 para ocurrir a los gastos sucesivos, pues sólo restan de la suma anteriormente entregada $ 4, reales. —Santiago, Agosto 20 de 1841. —Irarrázaval, —Barros.


Núm. 101[editar]

Soberano Señor:

La viuda de don Fernando Antonio Elizalde, con el mas sumiso rendimiento ante Vuestra Soberanía, espongo: que mi dura situacion i la de cuatro hijos tiernos espuestos a los rigores de la necesidad me obliga a recordar que soi la desdichada consorte de un ciudadano que a los dieziocho años de su edad, consagró su vida al servicio público, empezando su carrera por la rejencia de la cátedra de moral en la Universidad de San Felipe. Dos veces obtuvo en interinato la acesoría de la Intendencia de Santiago por nombramiento supremo; el destino de segundo bibliotecario i sucesor del señor don Manuel Salas por igual nombramiento. Patrocinó a los pobres en lo civil; desempeñó el cargo de oficial mayor del Ministerio de Hacienda, i en interinato el Ministerio mismo; se le honró con el nombramiento de asesor de Concepción, i con una comision estraord naria por la ciudad de Aconcagua. Fué censor de piezas dramáticas; Fiscal en lo civil i criminal, i despues Fiscal de Hacienda; Diputado al Congreso en 1824, 1827 i 1828; Presidente de la Caja del Crédito Público; miembro de la Gran Convención; vocal de la Comision que hizo la Constitución i que presentó el proyecto de reforma. Miembro i Presidente del Congreso de Plenipotenciarios; Diputado i Senador desde 1831 hasta el año de 1840 i despues de haber despachado la fiscalía diezisiete años en los ramos de Hacienda, criminal, consultivo i gubernativo, acabó sus dias a un golpe de desgracia.

Heredera de la afliccion i padecimientos de mi marido, cuento solo con mis lágrimas para pabular la vida de sus inocentes hijos No es honor de la nacion que perezca o mendigue la desgraciada descendencia de uno de sus servidores. Jamas lo ha permitido Vuestra Soberanía i muchas familias subsisten a la sombra de méritos que ha premiado vuestra mano liberal. Una pension a favor de la viuda e hijos de Elizalde consolará su dolor, remediará su orfandad, les facilitará educacion, i adoptivos de la patria que les dió el sér, a imitacion de su padre morirán en su servicio. Dígnese Vuestra Soberanía dispensarme esta gracia, Soberano Señor. —Juana Jiménez.


Núm. 102[editar]

El Senado, en sesion de 20 del corriente, tuvo a bien aprobar la cuenta de gastos hechos hasta esa fecha en la Secretaría i Sala, acordando al mismo tiempo se solicitase del Tesoro Nacional la cantidad de $ 200 para atender a los gastos sucesivos; por lo que me dirijo a V. E. para que se sirva espedir las órdenes correspondientes a fin de que se entregue al Pro-secretario don Francisco Bello la cantidad espresada.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 23 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 103[editar]

No pudiendo verificar el escrutinio de la eleccion de electores de Presidente de la República sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras, S. E. el Presidente del Senado me ordena solicitar a V. E. preste su asistencia a la sesion que debe tenerse el dia 30 del corriente para el objeto indicado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 23 de 1841. —Al señor Senador don Manuel Gandaríllas.