Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18.ª EN 27 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prorrogacion de las sesiones ordinarias del Congreso. —Cuentas de inversion de 1840. —Cobro de las contribuciones i presupuestos de 1842. —Retiro de don Victorino Garrido. —Memoria de los Ministerios de Guerra i Marina. —Id. del de Relaciones Esteriores. —Solicitud de doña Cármen Carrera viuda de Gormaz. —Id. de doña Cármen Ibañez viuda de Briceño. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Trabajo de la Comision de Lejislacion. —Solicitud de don Tomas Sanders.—Transacción con don Ramon Varas Recabárren.—Escrutinio de las elecciones de Presidente de la República. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha ordenado entregar $ 200 para atender a los gastos de la Secretaría. (Anexo núm. 123. V . sesion del 20.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majístrado comunica que ha resuelto prorrogar por treinta dias las sesiones ordinarias (Anexo núm. 124.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majístrado acompaña las cuentas de inversion de 1840; los presupuestos de 1842 i pide se autorice el cobro de las contribuciones. (Anexos núms. 123 al 452. V. sesion del 31 de Agosto de 1840.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majístrado acompaña un espediente seguido por el contador de marina don Victorino Garrido en demanda de que se le conceda su retiro absoluto i una compensacion de $ 9,000. (Anexos núms. 433 al 473. V . sesion del 13 de Setiembre venidero.)
  5. De la Memoria de los departamentos de Guerra i Marina. (Anexo núm. 474 La Memoria corre entre los anexos de la sesion celebrada en esta misma fecha por la Cámara de Diputados,)
  6. De la Memoria del Departamento de Relaciones Esteriores. (Corre entre los anexos de la sesion celebrada en esta misma fecha por la Camara de Diputados.)
  7. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de leí que asigna una pensión a doña Cármen Carrera viuda de Gormaz. (Anexo número 473. V. sesion del 9.)
  8. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que asigna una pension a doña Cármen Ibáñez viuda de Bi iceño. (Anexo núm. 4 .76. V. sesion del 16 de Julio de 1831 i 7 de Junio de 1843.)
  9. De una nota con que don Andrés Bello acompaña copia de los trabajos de la Comision de Lejislacion. (Anexos núms. 477 i 478 La copia corre entre los anexos de la sesion celebrada en esta misma Jeclia por la Cámara de Diputados. Véase sesion del 31 de Agosto de 1840, 10 de Setiembre de 1841 i 12 de Setiembre de 1842 )
  10. De otra nota con que el Presidente del Crédito Público acompaña un Boletin i un estado de la Caja. (Anexos núms. 479 al 481.)
  11. De una solicitud entablada por don Tomas Sanders en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 482 i 483.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que el Senado queda instruido de la prorrogacion de las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 484.)
  2. Que una comision compuesta de los señores Benavente, Egaña i Ortúzar redacte i proponga los proyectos de lei a que haya lugar scbre la cuenta de inversion de 1840, el cobro de las contribuciones i los presupuestos de 1842. (Anexos núms. 485 i 486. Véase sesion del 28 de Setiembre entrante.)
  3. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que asigna una pension a doña Cármen Carrera viuda de Gormaz. (Anexo número 487.)
  4. Contestar al Presidente del Crédito Público avisándole el recibo de su nota i de los estados de la Caja.
  5. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Tomas Sanders. (V. sesion del 24 de Setiembre venidero.)
  6. Aprobar en los términos que constan en el acta la transaccion celebrada entre el Fisco i don Ramón Varas Recabárren. (Véase sesion del 23 de Agosto i 10 de Setiembre de 1841.)
  7. Fijar las 12 M. del 30 para la reunion que debe celebrar el Congreso a efecto de practicar el escrutinio de la elección de Presidente de la República.

ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE AGOSTO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Meneses, Ortúzar, Ossa, Portales, Solari Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia haber dado las órdenes convenientes para que los Ministros del Tesoro Nacional entreguen la cantidad de $ 200 pedidos para gastos de Secretaría i Sala; i se mandó archivar.

Se dió cuenta tambien de otra nota en que el Presidente de la República participa haber acordado prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso Nacional por el término de treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre inmediato; i se mandó contestar a dicha nota i en seguida archivarla.

Se leyó un mensaje del Supremo Gobierno en que se acompañan la cuenta jeneral de las entradas i gastos de la República en 1840 i el presupuesto jeneral para el año de 1842, para que el Congreso Nacional se sirva aprobarlos i decretar la subsistencia de las contribuciones establecidas i se nombró una comision especial compuesta de los señores Benavente, Egaña i Ortúzar para que informe sobre este asunto, redactando el correspondiente proyecto de lei.

Se leyó otro mensaje del Presidente de la República en que remite al Congreso Nacional el espediente promovido por el Comisario Contador de Marina i coronel graduado del Ejército don Victorino Garrido, para que en atencion a la imposibilidad en que se halla en continuar prestando sus servicios, se decrete su retiro absoluto i se le conceda por via de transaccion la cantidad de $ 9,000 en compensación del retiro, montepío o cualquiera otro derecho que pudiere corresponderá; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se trajo a la Sala una nota del Ministro del Despacho en los departamentos de Guerra i Ma rina, en que espone hallarse impedido para dar cuenta personalmente de los departamentos espresados, e incluye la Memoria relativa a ellos; la cual fué leida i mandada archivar.

Se apersonó a la Sala el Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores i leyó la memoria que presenta en este año al Congreso Nacional, la que se mandó archivar retirándose en seguida el espresado Ministro.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se avisa haber considerado nuevamente la adicion al proyecto de decreto en que se concede una pension alimenticia a doña Cármen Carrera, i que encontrándola dicha pension gravosa al Erario, se ha conformado con el proyecto en la forma que se le trascribió por esta Cámara en 26 de Agosto próximo pasado; en atencion a lo cual se mandó comunicar al Supremo Gobierno dicho proyecto de decreto archivándose este oficio.

Se dió cuenta de otro oficio en que el Presidente de la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de decreto en que se concede una pension a doña Cármen Ibáñez viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño; i se puso en tabla con sus antecedentes para segunda lectura.

Se leyó un oficio del Presidente de la Caja del Crédito Público en que se eleva al conocimiento de la Sala un estado de las operaciones de esta Caja en los trimestres corridos desde el 1.º de Julio de 1840 hasta el 1.º de Julio del presente año i en un ejemplar del Boletin, número 49, relativo a la amortización de los fondos públicos del 6%; i se mandó archivar i que se contestase por Secretaría a dicho oficio.

Se leyó un oficio en que el Senador don Andrés Bello, en viitud del encargo que le hizo la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional le presente a esta Cámara el fruto de los trabajos en que se ha ocupado dicha Comision durante el año que ha trascurrido; i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de Tomas Sanders para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusion por menor el proyecto de decreto en que se autoriza al Supremo Gobierno para entrar en una transaccion con don Ramon Varas; i pareciendo necesario reformar la redaccion de dicho proyecto de decreto, se encargó al señor Egaña que lo hiciese, suspendiéndose entre tanto la sesion.

A segunda hora se presentó redactado el proyecto de decreto referido en la forma que se habia indicado; i habiéndose procedido a votar por escrutinio, resultaron unánimemente aprobados sus dos artículos cuyo tenor es como sigue:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que transija con don Ramon Varas el pago de la deuda que como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández en el remate de la proveeduría del Ejército del sur fué éste condenado a lastar por sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Santiago en 8 de Agosto de 1840, admitiendo a dicho Varas en pago de todos los cargos que aparecieren de los espedientes acompañados o de otros documentos que a juicio del Supremo Gobierno fuesen de lejítimo abono a los citados Varas o Fernández.

Art. 2.ºSe autoriza así mismo al Supremo Gobierno para que condone al referido Varas los intereses a que por dicha sentencia ha sido condenado, en toda la porcion que estos excedieren a los cargos que con arreglo al artículo anterior debieren admitirse en pago a los antedichos Varas o Fernández.

Se autoriza al Presidente para comunicar inmediatamente este acuerdo a la otra Cámara i para recomendarle su pronto despacho en atencion a los graves perjuicios que el retardo ocasionaría al interesado.

Ultimamente, disponiendo la Constitucion que el 30 de este mes deben concurrir a la Sala del Senado las dos Cámaras para el escrutinio de las elecciones del Presidente de la República, se fijó la hora de asistencia a las 12 del dia indicado, i se mandó anunciarlo así a la Cámara de Diputados; con lo cual se levantó la sesion, poniéndose en tabla para la del miércoles 1.º de Setiembre el proyecto de lei en que se fijan las fuerzas de mar i tierra para el año de 1842; el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para modificar las relanes comerciales de Chile con la provincia de Mendoza i el mensaje con que se ha remitido al Congreso la representacion del Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales cuyo mensaje debe discutirse por el Senado constituido en comision. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 123[editar]

Recibida la comunicacion de V. E. fecha de ayer, número 13, se han dado órdenes convenientes para que los Ministros del Tesoro Nacional entreguen al Pro secretario de esa Cámara don Francisco Bello, la cantidad de $ 200 para gastos de su Secretaría.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 24 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

[ pág. ]

Núm. 124

En atencion a que está para terminarse el período ordinario de la presente sesion lejislativa sin que el Congreso Nacional haya podido ocuparse de todos los importantes proyectos de leí que están sometidos a su deliberacion, i a que las necesidades públicas demandan el pronto despacho de estos i de otros que el Gobierno prepara pasar en breve a la lejislatura; en uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar la espresada sesion por el término de treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre inmediato. Lo comunico a V. E. para el conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 26 de 1841. —Joaquin Prieto. Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 125

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Con arreglo a la parte 2. a del artículo 37 de la Constitucion debe la lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1842 i aprobar la cuenta de la inversion de las rentas públicas en el año de 1840. A este fin con acuerdo del Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales formados por los respectivos Ministerios que ascienden a la suma de $ 2.729,961 1 ¼ reales; i la cuenta jeneral de entradas i gastos de la República en 1840 de que se manifiesta el ingreso de $ 2.946,247 o ¾ reales i el gasto de $ 2.763,818.7 ¾ reales. Cuando os digneis dar vuestra aprobacion al presupuesto i cuenta de gastos, debeis recordar que también debe decretarse la subsistencia de las contribuciones establecidas, en conformidad de la parte 1.ª del artículo 36 i 3.º del 37 de nuestro Código Fundamental.

Santiago, Agosto 26 de 1841. —Joaquin Prieto. Rafael Correa de Saa. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 126

ESTADOS JENERALES DE LA CONTADURIA MAYOR EN 184O I 1841
Intendencia de Aconcagua


Sueldo anual del Intendente don Fernando Urízar Garfias $ 2,256

Id del Secretario i Fiscal don Juan Sarria
600

Id. del oficial de la Intendencia
288

Para gastos de escritorio
200

Total

$ 3,344


Contaduría Mayor, Mayo 10 de Novoa. $ 3.344 1841 . —José Novoa


Núm. 127

Administraciones de correos de la provincia de Aconcagua
Al Administrador de Correos de San Felipe, don José Antonio Espinosa, por el premio del 15% sobre el producto de sus entradas $ 5. 1⅞


A quiler de oficina.
48.


Gastos de ella
13.
120. 1⅞
Al Administrador de Correos de Santa Rosa, don Pedro Barri, por el premio del 15%
44 .5

A los correos de Quillota
306.


Víveres al Correo de Mendoza
6. 5
357. 2
Al Administrador de Correos de Quillota , don Jose María Ortíz de Zarate por el premio del 15%
47.


Alquiler de oficina.
24.


Gastos de ella
9.
81.
Al Administrador de Correos de la Ligua, don Juan Luis Buzeta, por el premio del 15 %
3


Alquiler de oficina.
12


Gastos de ella
3
18
Al Administrador de Correos de Petorca, don Fran










 

Núm. 453[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: El Comisario-Contador de Marina i coronel graduado de Ejército don Victorino Garrido, constituido en la imposibilidadde continuar prestando sus servicios, ha solicitado su retiro con- forme a las leyes. Los diversos empleos i comisiones que este funcionario ha desempeñado, han dado lugar a que se dude no sólo de la clase de jubilacion que le corresponde, sino del tiempo que lejítimamente deba abonársele. Como un medio de llenar estas dificultades presentó el mismo interesado una solicitud para que se le concediese por una sola vez una suma de dinero en compensacion de su retiro, montepío i cualquiera otro derecho que pudiera corresponderle por razón de los destinos públicos que ha servido; esta propuesta parece ventajosa al Tesoro Nacional, porque le ahorra la erogacion de mayores sumas i por las razones que constan en el espediente formado sobre la materia. En consecuencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Se concede al Comisario-Contador de Marina i coronel graduado de Ejército don Victorino Garrido la cantidad de $ 9,000 en compensacion del retiro, montepío o cualquiera otro derecho que pudiera corresponderle por razón de los destinos que ha servido. —Santiago, Agosto 27 de 1841. —Joaquín Prieto. —Manuel Montt.


Núm 454[editar]

El Director Supremo del Estado de Chile: Atendiendo a los méritos i servicios de don Victorino Garrido,oficial mayor del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Huancavélica, con honores de Comisario de Guerra, que habiendo abandonado las banderas españolas se ha pasado a las nuestras en odio de la dominacion tiránica del Rei Fernando VII, he venido en conferirle el empleo de oficial mayor de la Comisaría Jeneral de Marina con honores de comisario de ella i el sueldo i gratificaciones asignadas por reglamento a los contadores de primera clase del cual deberá gozar desde esta fecha, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogitivas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal oficial mayor de la Comisaría Jeneral de Marina para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi manó, signado con el sello de Gobierno, i refrendado por mi secretario de Estado i del Despacho de Marina, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Cajas Jenerales del Estado.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a 22 de Setiembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno.


S. E. confiere el empleo de oficial mayor de la Comisaría Jeneral de Marina con honores de comisario de ella a don Victorino Garrido.

Tómese razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 1.º de Octubre de 1819. —Briseño.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral a 1.º de Octubre de 1819. —Correa. —Trujillo.


Comandancia Jeneral del Departamento de Marina de Valpariiso. —Octubre 14 de 1819. —Cancelado. —Portales.


Tomóse razon en el Ministerio Jeneral de Marina de Valparaiso. —Octubre 16 de 1817. —Campusano. —Felipe O. Reilly.


Núm. 455[editar]

El director Supremo de la República de Chile:

Atendiendo a los méritos i servicios de don Victorino Garrido, he venido en conferirle el empleo de Comisario-Contador de Marina con el sueldo de $ 1,500 anuales, que deberá gozar desde el 2 del presente, mesen que empezó a servir dicho empleo, concediéndole, las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal Comisario-Contador de Marina, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por mi secretario de Estado i del Despacho de Marina, del que se tomará razón en el Tribunal Mayor de Cuentas i Cajas Jenerales del del Estado.

Dado en el Palacio Directorial de Valparaiso a 9 de Noviembre de 1824. —Ramon Freire. —D.J. Benavente.


S. E. confiere el empleo de Comisario-Contador de Marina a don Victorino Garrido.


Se tomó razon en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 10 de Noviembre de 1824, a fs. 88 del Libro de Títulos, número 24.

Por ocupacion de los señores contadores. —Fuentes.


Se tomó razona fs. 80 del Libro de Títulos,número 2 de la Tesorería Jeneral de Santiago a 10 de Noviembre dj 1824. —Marzan. —Collao.

Valparaiso, 12 de Noviembre de 1824, Cúmplase i tómese razon. —Zenteno.


Se tomó razon en la Comisaría de Marina de Valparaíso, a 13 de Noviembre de 1824, a fs. 119 de Libro de Títulos, número 2. —Almanche.


Núm. 456[editar]

El Director Supremo de la República de Chile:

Atendiendo a los méritos i servicios del Comisario-Contador de Marina, don Victorino Garrido, he venido en conferirle el empleo de Comisario Jeneral de la misma, con la antigüedad de 26 de Noviembre de 1825, el sueldo que está designado alaclual Comisario Jeneral del Ejército, del que deberá gozar desde la espresada fecha, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden.

Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal Comisario Jeneral de Marina, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refien dado por el Ministro de Estado en el Departamento de Marina, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Comisaría de Marina.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 17 deAbril de 1826. —Ramon Freire. —José María Novoa.


S. E. confiere el empleo de Comisario Jeneral de Marina a don Victorino Garrido.

Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 20 de Abril de 1826, a fs. 144 del Libro de Títulos, número 24. —Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral de Santiago, en 21 de Abril de 1826. —Várgas Marzan.

Cúmplase i tómese razon. —Valparaiso, Abril 26 de de 1826. —Lastra.

Se tomó razon en la Comisaría de Ejército i Marina. —Valparaiso, Abril 26 de 1826, en el Libro de Títulos, número 3, a fs. 2 vta.


Núm. 457[editar]

El oficial de partes i el archivero del Ministerio de Hacienda, certifica que en uno de los libros en que se anotan varios decretos i títulos para empleados, aparece uno datado en 31 de Agosto de 1831 i señalado con el número 220, cuyo tenor es como sigue:

"El Vice-presidente de la República, en cumplimiento de la lei espedida por el Congreso Nacional, comunicada por la Honorable Cámara de Senadores, con fecha 29 del mes de la fecha, ha acordado i decreta:

Artículo primero. Nómbrase para Visitador Jeneral de las oficinas fiscales de la República al Comisario de Marina don Victorino Garrido con retencion de su empleo.

Art. 2.º. Miéntras ejerza las funciones de tal, gozará del tratamiento, sueldo, concesiones i prerrogativas que designa la lei a este funcionario, i se comunicará oportunamente a las provincias para su conocimiento."

Los tres artículos de este decreto que siguen son relativos al nombramiento de ausiliares sus dotaciones i viático. Por el artículo 8.º de la lei citada sobre nombramientos de un Visitador Jeneral, se hizo a este funcionario la asignacion de sueldo en la forma siguiente:

"Tendrá el Visitador la dotacion anual de $ 4,000 por el tiempo que dure la visita i ademas se le gratificará con $ 1 por legua de las que anduviere en desempeño de su comision. —Santiago, Noviembre 18 de 1839. —Francisco Javier Ovalle. —V.° B.°. —Rio.


Núm. 458[editar]

Tengo el honor de adjuntar a V. S. la solicitud del Intendente de Ejército don Victorino Garrido, con el informe que he creido oportuno.

Dios guarde a V. S. —Cuartel Jeneral del Ejército Restaurador. —Lima, a 17 de Octubre de 1839. —Manuel Búlnes.


Núm. 459[editar]

Pase a la Contaduría Mayor para que por aquella oficina se arregle la hoja de servicios del Intendente del Ejército Restaurador don Victorino Garrido, i para que dictamine si este empleado debe considerarse como civil para su jubilacion. —Santiago, Noviembre 27 de 1839. —Cavareda, —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Núm. 460[editar]

Señor Ministro:

Las leyes previenen que el empleado civil, cuando pretenda jubilacion ha de acompañar a la solicitud su hoja de servicios. En vista de uno i otro se tiran los informes que el Supremo Gobierno decretare al efecto. Sin embargo, atendiendo a que el ocurrente se halla fuera de la República, he tenido por conveniente, para no entorpecer su pretension, librar el informe que se me pide sobre la materia.

Don Victorino Garrido fué nombrado oficial mayor de la Comisaría de Marinael 2 de Setiembre de 1819. El obtuvo el nombramiento de Comisario Contador de Marina en Noviembre 9 de 1824.

Fué nombrado Comisario Jeneral de Marina en Abril 1 7 de 1826.

La Comisaría fué suprimida el 6 de Noviembre de 1828 dejándole a Garrido su sueldo íntegro de Comisario en atención a considerársele en servicio activo, como agregado a la Contaduría Mayor, Marzo 30 de 1829.

Se le nombró visitador de oficinas fiscales de las provincias del norte en Junio 4 de 1830.

Obtuvo el nombramiento de Visitador Jeneral para todas las oficinas de la República con retencion de su empleo de Comisario, en Agosto 31 de 1831.

Se le confirió el empleo de teniente-coronel de infantería de Ejército con el sueldo designado por reglamento a los de su clase en Junio 11 de 1837.

Se le nombró Gobernador interino de la ciudad i puerto de Valparaiso en Junio 11 de 1837.

Obtuvo el de Intendente Teneral del Ejército Restaurador del Perú, considerándosele corno Visitador Jeneral de oficinas fiscales i teniente-coronel del Ejército en Mayo 29 de 1838. En su consecuencia se le declaró el sueldo de $2,000 sobre los 4,000 que gozaba como Visitador jeneral en consideracion a habérsele recargado con la Intendencia del Ejército Restaurador en Julio 2 de 1838.

Se le graduóde coronel de Ejército en Setiembre 13 de 1839.

La diversidad de las clases i carrera de los empleos que ha desempeñado Garrido presenta alguna confusion para fijarse en esponer si la jubilacion que solicita ha de ser en la lista civil o militar.

El mismo interesado en su solicitud se hace cargo de ella i, por lo tanto, se conforma en que se le conceda la jubilacion en cualesquiera de los dos fueros.

El Contador Mayor para decidirse se ha fijado en el nombramiento que se le hizo en 31 de Agosto de 1831 para Visitador Jeneral con retencion de su empleo de comisario i en el de 2 de Julio de 1838 en que se le declaró $ 2,000 sobre los 4,000 que gozaba como Visitador Jeneral de oficinas fiscales en consideracion a habérsele recargado con la Intendencia del Ejército. Estas dos supremas determinaciones no dejan la menor duda que todos los empleos que ha desempeñado Garrido despues de ser Comisario han sido por via de comisiones i que su natural carrera ha sido la civil, sirviendo en ella hasta el dia: veinte años tres meses.

Aunque el empleo efectivo de Garrido es el de Comisario, pero habiendo desempeñado con retencion de él la visita fiscal con $ 4,000 i disfrutando de esta renta mas de cinco años, su jubilacion debe ser conforme a esa renta segun lo prevenido en el número 10 del artículo 4.º de la lei de 19 de Octubre de 1832, sobre jubilaciones; con la calidad de reducirla a las dos terceras partes en conformidad del número 9.º del artículo citado siendo por lo mismo su reforma o retiro civil con $ 1,333.½ reales, mitad de los $ 2,666.5½ reales que son los dos tercios de los 4,000 que ha gozado últimamente i cuya porcion es la que corresponde según el artículo 1.º de dicha lei por los veinte años que ha servido. Tribunal de Cuentas Diciembre 3 de 1839. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, Diciembres de 1839. —Pase al Ministro de Hacienda. —Cavareda.


Núm. 461[editar]

El Presidente de la República de Chile:

Por cuanto atendiendo al mérito i servicios del Visitador Jenetal de oficinas fiscales don Victorino Garrido, he venido en conferirle el empleo de teniente coronel de infantería de Ejército con el sueldo designado por el reglamento a los de su clase, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hagan i reconozcan por tal, teniente-coronel de infanteria de Ejército. Para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas.

Dado en Santiago a 11 dias del mes de Junio de 1837. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal.


S. E. confiere empleo de teniente-coronel de infantería de Ejército al Visitador Jeneral de oficinas fiscales don Victorino Garrido.

Anotado a fs. 5 del Libro de Títulos, número 28.

Comisaría Jeneral de Cuentas, Junio 12 de 1837. —Rafael Correa de Saa.


Se tomó razon a fs. 153 del libro de títulos número 5.

Comisaría Jeneral, Santiago, Junio 12 de 1837. —Estanislao Medina.


Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, Junio 12 de 1837. —Cúmplase i anótese. —D. Fruto.


Anotado. —Carlos Infante —Valparaiso, Junio 14 de 1837.


Cúmplanse i tómese razon donde corresponde. —Ramon Cavareda,


Se tomó razon a fs. 107 del Libro de Títulos, número 3.

Comisaria del Ejército i Marina, Valparaiso, Junio 14 de 1837, —Pablo del Rio.


Núm. 462[editar]

Excmo. Señor:

Benito Fernández Maqueira apoderado del Intendente del Ejército Restaurador don Victorino Garrido, segun el poder que se acompaña ante V, E. con el debido respeto dice: que conviene al derecho de su poderdante tener copia auténtica del nombramiento que obtuvo del Supremo Gobierno como Visitador Jeneral de oficinas fiscales i el de Intendente del Ejército Restaurador, como así mismo de la declaracion del sueldo de $ 4,000 anuales en este último empleo.

Por tanto, a V. E. suplica se sirva mandar se le den las copias referidas que es justicia. —Benito Fernández Maqueira.


Santiago, Noviembre 18 de 1839. —El oficial de partes i archivero del ministerio agregue copia del título espedido al Visitador Jeneral de oficinas fiscales que visada por el oficial mayor se entregará al suplicante i para obtener la que pide de Intendente del Ejército Restaurador a favor de don Victorino Garrido, ocurra al ministerio de la guerra. —Tocornal. Santiago, Noviembre 19 de 1839. —Dénse las copias que se pide autorizadas por el oficial 1.º del Ministerio de la Guerra encargado de su archivo, don José María Aris. —Cavareda.


En cumplimiento del superior decreto que precede, certifico: que en el archivo del Ministerio de la Guerra que se halla a mi cargo, se encuentran orijinales las supremas resoluciones del tenor siguiente:

Santiago, Mayo 29 de 1838. —Nómbrase Intendente Jeneral del Ejército Restaurador del Perú al Visitador Jeneral de oficinas fiscales teniente-coronel de Ejército don Victorino Garrido, reservándose el Gobierno, por ahora, para decretar por separado el sueldo de que deberá gozar por el desempeño del destino que se le confiere por el presente decreto.

Refréndese i tómese razon. —Prieto. —Ramon Cavareda. —Santiago, Junio 6 de 1838.


Valparaiso, Julio 2 de 1838. —Consultando el Gobierno el mayor ahorro de los fondos fiscales que necesariamente recibirian un injente gravámen si hubiera de abonársele al actual Intendente del Ejército Restaurador el sohre sueldo de que ha gozado hasta aqut por razon de viático en las distintas misiones de que ha sido encargado como Visitador Jeneral de oficinas fiscales, viene en declarar a favor de dicho Intendente, en consideracion a habérsele recargado con la Intendencia de la Escuadra el goce de $ 2,000 anuales sobre los $ 4,000 que le estaban señalados como Visitador Jeneral, debiéndole ser pagados dichos $ 2,000 por la Comisaría del Ejército i Marina de Valparaiso.

Refréndese, tómese razon i comuniqúese. —Valparaiso, Julio 3 de 1838. —Prieto. —Ramon Cavareda.

Santiago, Noviembre 20 de 1839. —José María Aris.

El abajo firmado certifica que habiendo sido llamado por el señor don Victorino Garrido, para curarlo de una dolencia que actualmente padece, ha encontrado que su salud se habia atacado de un estado pituitoso de los pulmones, causada por un estado conjestivo de las glándulas parenchy matosas del abdomen, cuyo su estado le hace incapaz de desempeñar cualesquier cargo público que exija una contraccion demasiado mental, siendo la situacion mas apropósito para su modo de vivir, una ocupacion que demande ejercicio corporal.

Para los fines que convenga al interesado, doi este a 27 de Agosto de 1839 —Cárlos Getzs, doctor de Medicina, Cirujía i Filosofía.


Núm. 463[editar]

Adoleciendo de una enfermedad del pecho de algunos años a esta parte, la cual se ha agravado mas en estos últimos meses, considero necesario para los fines que me convengan, que se digne V. S. ordenar que el cirujano mayor del Ejército, o cualesquiera otro facultativo que V. S. halle por conveniente, certifiquen lo que conceptúen acerca del estado de mi salud.

Tengo el honor, con este motivo, de protestar a V. S. la mas distinguida consideracion i respeto.

Cuartel Jeneral. —Lima, 25 de Setiembre de 1839. —Victorino Garrido.

Informe el cirujano mayor. —Búlnes.


Señor Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador:

En cumplimiento del decreto anterior, he visto al señor Intendente del Ejército i en la averiguacion que hice de la enfermedad que padece, tuve motivo de opinar que cualquiera seria atencion a negocios o continua ocupacion en asuntos que exijen mucho ejercicio mental, le seria sumamente perjudicial, i que el actual estado de su salud requiere a mas de los medicamentos correspondientes un reposo continuo para restablecerla, pues sus órganos de respiracion están considerablemente afectados de una irritacion crónica, consecuencia (como yo supongo) de algun resfrio que habrá tenido i las céldulas bronquiales de que esián formados, principalmente los pulmones, en mi concepto, están interiormente cubiertas de una linfa inspirada que le causa frecuentemente una dificultad de respiracion i una tos molestosa, lo cual sino esté atendido un tiempo con una curacion prolija, pudiera terminar en una enfermedad peligrosa.

Es lo que puedo informar a V. S. en este caso. —Lima, Octubre 27 de 1839. —Juan A. Green.


Cuartel Jeneral en Lima, Octubre 12 de 1833. —Vuelva al interesado —Búlnes.


Núm. 464[editar]

Excmo. Señor:

Don Victorino Garrido, Intendente Jeneral del Ejército Restaurador, por conducto del señor Jeneral en Jefe del mismo Ejército, ante V. E. respetuosamente espone:

Que hace el tiempo de veinte años efectivos, a que tiene el honor de servir a la República, habiendo desempeñado durante el mencionado período las muchas importantes comisiones que el Supremo Gobierno se ha dignado confiarle. Las penosas tareas de que se ha visto rodeado desde 1830 hasta la fecha, para cumplir fiel i puntualmente en los varios destinos que en la citada época ha tenido a su cargo, le han ocasionado una crónica i grave enfermedad que le imposibilita para continuar por mas tiempo sirviendo activamente, cuyo aserto aparece comprobado con los informes de los facultativos que en debida forma acompaño. El esponente, Excmo. Señor, no se detendrá en hacer una minuciosa relacion de los trabajos que por V. E. se le han encargado frecuentemente, ni tampoco hará mencion de la utilidad de ellos, puesto que se hallan consignados en gran parte, en los Ministerios del Despacho. Si su quebrantada salud no le impidiere continuar sirviendo activamente, no llamarla la atencion de V. E, elevando a su suprema consideracion esta solicitud que tiene por objeto único pedir al Gobierno que lo separe absolutamente de la carrera pública, para quedar en libertad de establecerse en el campo con su familia, para lograr por tal medio, el prolongar algun tiempo mas una existencia que juzga amenazada por la seria enfermedad del pecho que le añije. La circunstancia de haber prestado sus servicios en la Comisaría de Ejército i Marina, de haber desempeñado el Gobierno de Valparaiso i últimamente la Intendencia del Ejército, parece que debieran darle derecho a ser comprendido en la lei de retiro, promulgada el 26 de Abril de 1839, pero como ésta no menciona a los empleados en la hacienda militar, puesto que establece por base el sueldo designado en el reglamento de infantería, ignora el esponente si el espíritu de la precitada resolucion, comprende tambien a los que se encuentran en su caso, supuesto lo cual, seria preciso hacer préviamente una declaracion i considerar como servicios hechos en el Ejército los que tiene prestados en la comision de Visitador Jeneral de oficinas fiscales que desempeñó por algunos años. Bien sea en conformidad de la lei militar o de la jubilacion civil, el que representa se conforma con que V. E. se digne declararle comprendido en cualquiera de las dos, ya como Intendente de Ejército, o ya como visitador; sirviéndose tener presente al resolverlo, que reformándosele civilmente a ménos que no sea con el sueldo de Intendente, pierde los años con que a mas de los veinte efectivos, cuenta de abono desde 1819 hasta la toma de Chiloé, i el que le corresponde por la campaña del Perú, en la cual cree haber servido con la fidelidad i celo de que podrá informar el señor Jeneral en Jefe.

No obstante el peligro en que se halla por la afeccion al pecho, que padece como está auténticamente comprobado, está resuelto a cumplir relijiosamente las obligaciones anexas a la comision que V. E. se ha servido confiarle últimamente en el Perú.

Por tanto, a V. E. suplica que en atencion a lo espuesto se digne concederle su jubilacion o retiro para que a su regreso a Chile logre trasladarse al campo en donde con el cambio de temperamento i una vida tranquila se promete sino sanar radicalmente, lograr a lo ménos alivio a su mal.

Es gracia que espera alcanzar de la justificacion de V. E. —Excmo. señor. —Victorino Garrido.

Otrosí digo: que mi apoderado don Benito Fernández Maqueira presentará los despachos i demas documentos que hagan constarse el tiempo de servicio. —V. Garrido.


Núm 465[editar]

Excmo. Señor:

V. E. i los señores que componen el Gobierno están mas al cabo del celo i utilidad pública con que ha desempeñado las diferentes comisiones que ha obtenido en el tiempo que ha prestado sus servicios a la República el señor Intendente Jeneral del Ejército de mi mando, don Victorino Garrido, por lo que sólo me contraeré a manifestar en el presente informe que en el curso de la campaña en que ha estado a mis órdenes, ha desempeñado sus deberes con dignidad i gran provecho del servicio, como ya he tenido el honor de manifestarlo en cuya virtud le contempla mui acreedor a la consideracion del Supremo Gobierno para que se le declare su retiro en una de las dos clases que solicita. —Lima, a 16 de Octubre de 1839. —Manuel Búlnes.


Núm. 466[editar]

Estado Mayor Jeneral

Al coronel graduado don Victorino Garrido, su edad cuarenta i cinco años. Su pais Segovia, en España, su salud quebrantada, sus servicios i circunstancias las que se espresan:

Setiembre 26 de 1819. —Oficial mayor de la Comisaría Jeneral con honores de comisario, 5 años, 1 mes i 9 dias.

Noviembre 2 de 1824. —Comisario-Contador de Marina, 1 año i 24 dias.

Noviembre 26 de 1825. —Comisario Jeneral del id. vuelto a su empleo de Comisario Contador, 4 años, 6 meses i 8 dias.

Junio 4 de 1830. —Visitador de las oficinas fiscales del norte con retención de la Comisaría, 1 año, 2 meses i 27 dias.

Agosto 31 de 1831. —Id. jeneral de la República con id. de id., 9 años, 9 meses i 10 días.

Junio 11 de 1837. —Teniente-coronel de Ejércita con retencion de la visita i Comisaría, 3 dias.

Junio 14 de 1837. —Gobernador militar i político de Valparaiso i Comandante Jeneral de Marina con id. id. de id, 11 meses i 15 días.

Mayo 29 de 1838. —Intendente Jeneral del Ejército Restaurador i Escuadra con id. de id , id., 1 año, 3 meses i 13 dias.

Setiembre 13 de 1839. —Coronel graduado con retencion de la Intendencia, visita jeneral i Comisaría hasta el 17 de Abril de 1841 en que finalizó la visita, 1 año, 8 meses i 13 dias.

Por el abono legal corresponde a los 6 años, i 3 meses i 22 dias servidos en la guerra de la independencia desde el 22 de Setiembre de 1819 en que principió a servir hasta el 14 de Enero de 1826, 2 años, 1 mes i 7 dias.

Por el doble tiempo de la campaña del Perú desde el 1.º de Julio de 1838 hasta el 18 de Noviembre de 1839, 1 año, 4 meses i 18 dias.

Total de servxios: 25 años, 1 mes i 27 dias.


Cuerpos en que ha servido

En la Comisaría Jeneral de Marina diez años ocho meses once dias. En la visita de oficinas fiscales del norte con retención de la Comisaría un año, dos meses i veintisiete dias. En la visita jeneral de oficinas fiscales con la misma retencion, cinco años, nueve meses i diez dias. Con retencion de la visita jeneral 1 la Comisaría como teniente coronel tres dias en el Estado Mayor. En el Gobierno militar de Valparaiso i en la Comandancia Jeneral de Marina con las mismas retenciones once meses, quince dias. En la Intendencia Jeneral del Ejército Restaurador del Perú, con aquellas retenciones un año, tres meses, trece dias. En su clase de coronel graduado, reteniendo la Intendencia del Ejercito Restaurador, la visita jeneral de oficinas fiscales la Comisaría, i desempeñando la clase de Ajente del Gobierno cerca del Perú, hasta que sucesivamente fueron concluyendo sus destinos hasta quedar en su grado militar con retencion de la Comisada, dos años, once meses, veintiseis dias.

Campañas i acciones de guerra

Hizo la campaña marítima que produjo la aprehencion de los buques de guerra peruanos; barca Santa Cruz, bergantin Ariquipeño, goleta 'Peruviana i otras embarcaciones menores, mandando en Jefe las operaciones de esta empresa i la accion con que se tomaron al abordaje el 21 de Agosto de 1836, durando esta campaña desde el 11 de Agosto que se le cometió por oficio del Ministerio de Marina hasta el 2 1 de Setiembre del mismo año en que regresó con las presas i buques de su mando: bergantin Aquiles i goleta Colocolo. Concurrió a la batalla del Barón en 6 de Junio de 1837 a las órdenes del Teniente Jeneral don Manuel Blanco Encalada, de quien obtuvo por esta concurrenciauna recomendacion particular, que hizo al Supremo Gobierno encomiando su conducta i goza por esta accion de un medalla de las acordadas para jefes por decreto supremo de 16 de Junio de mismo año, como lo acredita el diploma que posee. Hizo la campaña de la restauracion del Perú a las órdedei señor jeneral de division don Manuel Búlnes, i concurrió a la accion de guerra que tuvo lugar en la portada de Guias i que produjo la toma de Lima en 21 de Agosto de 1838, durando esta campaña desde el 1.º de Julio de 1838 hasta el 18 de Noviembre de 1839, i obteniendo por ella una particular recomendacion que hace el indicado señor jeneral al Supremo Gobierno de su conducta, considerándole acreedor a las gracias decretadas para los que concurrieron a la batalla de Yungaí, según el mérito que habia contraido.


Comisiones

Se le comisionó para que formase el reglamento de cuenta i razon de marina en todos los ramos para el Ministerio de Hacienda en 21 de Noviembre de 1821 i habiéndolo presentado al Supremo Gobierno se le dieron las gracias por él, en oficio de 16 de Mayo de 1824 por el mismo Ministerio.

Por el Ministerio del Interior en oficio de 7 de Junio de 1830, para inspeccionar el Instituto de Coquimbo, sus rentas i administracion.

Por el mismo Ministerio, en oficio de 1 5 de Junio de 1830 para inspeccionar la visita de correos de la provincia de Coquimbo, por el Ministerio de Hacienda en 31 de Julio de 1830, se le autorizó para que examinando la conducde los empleados en rentas de la provincia de Coquimbo los destituyese de sus empleos, sustituyéndolos con les que quisiese nombrar.

En virtud de comision organizó el Resgaurdo de la Aduana de Coquimbo sobre la cual recayó aprobacion del Congreso de plenipotenciarios i del Supremo Gobierno, según oficio del Ministerio de Hacienda, de 19 de Octubre de 1830.

Se le comisionó para el exámen de la casa de máquina i demás enseres de la Moneda de Coqumbo i tomar cuenta a sus empleados por ofidel Ministerio de Hacienda fecha 22 de Octubre de 1830.

Se le autorizó para organizar la Aduana i Resguardo del puerto de Constitución, por el Ministerio de Hacienda, en oficio de 11 de Junio de 1831.

Se le comisionó para examinar la Aduana i Resguardo del Huasco i habiendo propuesto la traslacion de estas oficinas al puerto, se aprobó esta medida por el Ministerio de Hacienda en oficio de 30 de Agosto de 1831.

Se le comisionó para que en las provincias de Valdivia i Chiloé procediese por sí a remediar los abusos que notare, a plantear las reformas que creyese convenientes a suspender los empleados que juzgue necesarios, a sustituirlos con otros individuos mas aptos para el mejor desempeño del servicio público, i hacer en fin cuanto el Gobierno haria para cimentar el órden en aquellas provincias con calidad de dar cuenta oportunamente al Gobierno de las medidas que tomase en oficio del Ministerio del Interior de 1.º de Setiembre de 1831.

Se le comisionó para que trasladase desde la provincia de Valdivia i Chiloé a la de Concepcion e Isla de Juan Fernández al batallon Valdivia, para que se hiciese cargo del sumario indagatorio mandado formar sobre los acontecimientos ocurridos en Valdivia entre el coronel Vidaurre i sarjento mayor Riveros. Se le comisionó igualmente para que se personase en todos los puntos militares, tanto de mar como de tierra de las referidas provincias con presencia de su estado diese cuenta al Gobierno de los abusos que se hubiesen introducido, las reformas o mejoras que a su juicio fueren convenientes para el arreglo, seguridad i entretenimiento de la fuerza de mar i tierra, en oficio del Ministerio de la Guerra de 1.º de Setiembre de 1831.

Se le comisionó para instruirse de la nulidad de las elecciones hechas, de Cabildo i Asamblea de Valdivia, autorizándole para que en caso de nulidad, i de resultar cargos contra aquel Intendente, nombrase las autoridades municipales, declarase suspenso al Intendente i nombrase para que lo subrogase interinamente al propuesto en segundo lugar en la terna de intendentes, o alguno de los propuestos para Vice-intendente, por ofico del Ministerio del Interior de 21 de Setiembre de 1831.

Se le comisionó para remover i nombrar a su voluntad, a todos los militares que existian en la provincia de Valdivia i Chiloé, sin tomar en consideracion antigüedad o graduacion, por oficio del Ministerio de la Guerra de 6 de Setiembre de 1831 i el uso que hizo de aquella autorizacion, fué aprobada por el mismo Ministerio en nota de 2 de Enero de 1832.

Se le comisiono pira que visitase i arreglase la Comisaría del Ejército del Sur, en oficio del Ministerio de la Guerra fecha 9 de Setiembre de 1831.

Se le comisionó para examinar i tomar todos los datos que estuvieren a su alcance sobre la Administracion de Correos i demas administraciones particulares de todos los pueblos de la República, en oficio del Ministerio del Interior, fecha 21 de Septiembre de 1831.

Se le comisionó pira que, calculando los costos de las plazas de Valdivia i Chiloé, consultare por sí el aumento de los sueldos que debia hacerse a los empleados civiles i militares que hubiesen en ellas, para que reduzca la guarnicion al menor número posible, según su prudencia i para que forme el presupuesto de gastos de ámbas provincias para que los intendentes no puedan excederse de los que en él se consideren necesarios por el Ministerio de Hacienda, en 3 de Diciembre de 1831.

Creó una compañía de milicias en la capital de la provincia de Valdivia que fué aprobada segun oficio del Ministerio de la Guerra, fecha 23 de Agosto de 1832.

Se le comisionó para examinar el colegio de Talca, sus fondos, inversiones, ramos de enseñanza, alumnos que le concurren i cuanto fuere conducente al establecimiento, por el Ministerio del Interior, en oficio de 12 de Enero de 1833.

A propuesta del interesado se creó una comision especial que se puso bajo su inmediata inspeccion como Visitador de oficinas fiscales, para, que formase los ajustes jenerales de los cuerpos del Ejército, por oficio del Ministerio de la Guerra fecha 24 de Junio de 1833.

Se le comisionó para formar los proyectos de lei relativos a derechos de internacion i de puerto, en oficio del Ministerio de Hacienda, fecha 24 de Junio de 1833, i se le acusó recibo del proyecto de internacion por el mismo Ministerio, en 27 de Agosto del propio año.

Se le comisionó por el Ministerio de la Guerra, en oficio de 1 2 de Setiembre de 1833, para que hiciese parte de una junta que formase un reglamento sobre el abono que debia hacerse a cada cuerpo del Ejército, para proveerse por sí mismo del armamento, vestuario i remonta.

Se le comisionó para que visitase la isla de Juan Fernández e informase cuanto condujese a la organizacion del Gobierno civil i militar de aquella isla, para formar el plan de organizacion de los resguardos de cordillera en la provincia de Coquimbo e indicar los puertos secos por donde debia hacerse el tráfico, en oficio del Ministerio del Hacienda, fecha 20 de Febrero de 1834.

Por oficio de 24 de Febrero del año de 1834, se le comisionó para que nombrase interinamente los empleados del Resguardo de cordillera.

Se le comisionó para que inspeccionase todos los establecimientos de beneficencia i utilidad pública de la ciudad de la Serena, i para que propusiese las reformas que creyere necesarias, en oficio del Ministerio del Interior, fecha 22 de Marzo de 1834.

Por el Ministerio de Hacienda en oficio de 9 de Enero de 1837, se le comisionó para intervenir en todas las operaciones de la Comisaría de Valparaiso i demas oficinas fiscales de aquella plaza.

Se le comisionó para la formacion de un proyecto de reglamento para el Presidio Ambulante i se le autorizó para entender i determinar en todo lo relativo a la dirección i economía del mismo Presidio por el Ministerio del Interior, en oficio de 11 de Enero de 1837.

Se le comisionó para que con la comision nombrada presesentase al Gobierno un proyecto de reglamento para la Administracion de la Aduana de Santa Rosa, por el Ministerio del Interior, en oficio de 17 de Marzo de 1837.

Se le comisionó para la formacion de un reglamento de clase i sueldos de Marina por este Ministerio en oficio de 22 de Marzo de 1837, el cual fué presentado i aprobado según oficio del mismo Ministerio, fecha 30 de Junio del mismo año.

Se le comisionó cerca del Gobierno del Perú, en 7 de Agosto de 1838, por el señor Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador, para convenir sobre la subsistencia i desembarco de las tropas que componian el Ejército i otros asuntos relativos a la rapidez de la campaña que debia emprenderse contra el jeneral Santa Cruz. En 6 dé Diciembre del mismo año se le comisionó por el espresado señor jeneral al puerto de Santa a varios objetos importantes del servicio con órden al jefe de la Escuadra para que diese el debido cumplimiento a las que a nombre del señor jeneral le impartiese el comisionado.

Por el Ministerio de Relaciones Esteriores, en oficio de 22 de Agosto de 1839, se le comisionó para liquidar las cuentas de todos los gastos i haberes del Ejército i Escuadra de Chile durante la campaña del Perú i hacer otros ajustes, confiriéndole plenos poderes i facultades.

Ha sido nombrado miembro de la Cámara de Diputados en las tres últimas lejislaturas, elijiéndole el pueblo de Valparaiso a la primera, el de la Serena i Copiapó a la segunda i a la tercera el pueblo de Copiapó.

En consecuencia del desempeño de las comisiones que anteceden, presentó al Gobierno los proyectos de lei siguientes:

Organizacion de las oficinas de Aduana i Resguardo de la provincia de Coquimbo, Valdivia i Chiloé, segun oficios del Ministerio de Hacienda, de 18 de Octubre de 1832 i 20 de Febrero de 1834.

Proyecto de lei sobre el comercio de cabotaje i esportacion, según oficio del Ministerio de Hacienda, fecha 18 de Julio de 1835.

El reglamento de lei sobre el comercio de cabotaje i los modelos de pólizas, segun oficio del mismo Ministerio, de 12 de Diciembre de 1839.

Reglamento designando las mercaderías estranjeras que puedan llevar a su bordo los buques que se dirijan a puertos habilitados, segun oficio del Ministerio de Hacienda, de 22 de Diciembre de 1835.

Proyecto de lei sobre organizacion del Tribunal de Cuentas i demas oficinas fiscales de la República, segun oficio del Ministerio de Hacienda, fecha 23 de Febrero de 1837.

Proyecto de reglamento de cuenta i razón de Marina, segun oficio del Ministerio de Marina, de 14 de Abril de 1837.

Santiago, Mayo 29 de 1841. —El coronel don Tomas Ovejero, primer ayudante de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de la que es jefe principal el señor jeneral de división don Manuel Búlnes:

Certifico que la hoja de servicios que antecede es conforme con la orijinal que existe en el archivo de esta Secretaría, la que se ha formado con presencia de los documentos justificativos que al efecto presentó el jefe interesado. —Tomas Ovejero. —Vº B° —D. Fruto.


Núm. 467[editar]

Excmo. Señor:

Don Victorino Garrido, Comisario Contador de Marina i coronel graduado del Ejército, ante V. E. respetuosamente espone: que en 1839 elevó a la superioridad un espediente en forma, i revestido de los documentos que la lei de jubilacion civil exije, por medio de los cuales comprobara de un modo inconcuso la absoluta imposibilidad física de poder continuar sirviendo activamente a la causa pública. El enunciado espediente corrió los trámites prescritos por la lei del caso, i con el dretámen de la Contaduría Mayor se mandó pasar al Ministerio de Hacienda, para la definitiva resolución de V. E., pero como en aquél se indicaba echarse ménos la hoja de servicio del esponente, procedió la Inspeccion Jeneral del Ejército a formularla en los términos que verá V. E. De ella resulta haber cumplido mas de veinticinco años de empleado ántes de haber cesado en la visita jeneral de oficinas fiscales, teniéndose en consideracion los abonos del tiempo que justamente le corresponden, en conformidad de lo que previene el artículo 16, título 84 de la Ordenanza del Ejército i supremo decreto de 23 de Julio de 1839, en consonancia con lo que a este respecto establece la lei de retiro civil en el párrafo 2.º del artículo 4.º

Nada tiene que decir el ocurrente acerca de la asiduidad i celo con que en todo tiempo ha desempeñado las graves e importantes comisiones que V. E. se dignó conferirle en varias épocas, ya porque consta de los adjuntos documento, i ya por su demasiada notoriedad sólo llamará la atencion de V. E. sobre la legalidad de ellos en justificacion de su imposibilidad para servir en lo sucesivo, i del período de tiempo consagrado al servicio nacional. Pruebas bastantes son éstas para inclinar el ánimo de V. E. a decretar el retiro absoluto del esponente de todo destino público en el carácter de Visitador Jeneral de oficinas fiscales, en cuyo carácter instauró esta misma solicitud en la precitada época de 1839.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva decretar el retiro en la forma que se solicita por ser de justicia.

Excmo. Señor. —Victorino Garrido.


Santiago, Junio 17 de 1841. —Agrégese esta solicitud i documentos nuevamente presentados al espediente de la materia; fecho vuelva a informe a la Contaduría Mayor. —Correa de Saa.


Núm. 468[editar]

Señor Ministro:

Por mas que he considerado los documentos últimamente presentados i otras muchas disposiciones supremas en favor del interesado, que se han dictado en años anteriores, no encuentro los motivos justos que tendria la Inspeccion Jeneral del Ejército para incluir en la hoja de servicios civiles los dos últimos abonos de tiempo que le hace, pues, siendo dicho tiempo esclusiva mente concedido a los jefes i oficiales del fuero militar, que pretendan su reforma i jubilacion segun el articulo de la Ordenanza que cita el comisario Garrido en su último memorial, es claro que no puede comprender a los de fuero civil. La lei de 19 de Octubre de 1832, párrafo 2.º del artículo 4.º que tambien cita el mismo Comisario, sólo dice que deben computarse los años que el empleado haya servido en algun destino militar que tenga sueldo fijo, esto es para alcanzar a completar el tiempo que designa el artículo 1.º de esa lei i que conforme a ella el Comisario solicita se le jubile, por haber llegado a una absoluta imposibilidad física segun los comprobantes que ha presentado de los facultativos señores Getzs i Green.

Por estos principios i en consideracion a que sólo puede sobrevivir el Comisario con una ocupacion que le demande ejercicio corporal, creo mui justo (salvo la resolución de V. E.) se le conceda la jubilacion que pretende con arreglo al artículo 1.º de la citada lei del año de 1832, inserta en el Araucano número 111, que dispone que los empleados que hubiesen servido de quince a veinticinco años obtengan la mitad del sueldo señalado al empleo efectivo que sirvieron al tiempo de jubilárseles. En virtud de esta disposicion, don Victorino Garrido comenzó su carrera en la Comisaría Jeneral de Marina el 22 de Setiembre de 1819 i hasta hoi dia cuenta con veintiun años, diez meses catorce dias de servicios que al sueldo de Comisario que es el que creo disfruta, le corresponden $ 1,000 anuales en conformidad del artículo 1.º i parte 10.º del artículo 4.º

Contaduría Mayor, Agosto 6 de 1841. —José Novoa.

Santiago, Agosto 10 de 1841.— Vista al Fiscal de la Suprema Corte de Justicia. —Correa de Saa.


Núm. 469[editar]

Excmo. Señor:

Don Victorino Garrido, Comisario Contador de Marina i coronel graduado de Ejército a V. E. respetuosamente dice: que habiendo ocurrido al Supremo Gobierno en Octubre 1839 para que se le concediere su retiro del servicio en consideracion a la enfermedad crónica que padece, comprobada por las certificaciones que obran en el espediente, se ha determinado que pase éste en vista al señor Fiscal de la Corte Suprema en atencion a la duda que ocurre sobre la clase de retiro que deba concederse por los diversos empleos i comisiones que ha desempeñado el ocurrente en los veintiun años, once meses efectivos que cuenta de empleado.

Ofrece ciertamente a primera vista alguna dificultad esa diversidad de empleos i cargos; mas si se considera que cuando se inició el espediente de retiro fué en el concepto de Visitador Jeneral de oficinas fiscales, i que ántes de haberse suprimido este destino ha enterado veinticinco años de servicio con los abonos militares que le ha hecho la Inspección Jeneral del Ejército, en la hoja de servicios que se rejistra en el mismo espediente, se advertirá que estando determinado por la parte 1.ª del artículo 4.º de la reforma civil, que los visitadores sean considerados con los dos tercios del sueldo total de su empleo, i por la parte 2.ª del mismo artículo, que se computen al empleado los años que ha servido en algun destino militar que tenga asignado sueldo fijo, le corresponde el retiro de $ 2,000 al año, que componen las tres cuartas partes de los dos tercios de 4,000 que ha tenido de renta.

Considerada así la liquidacion, que parece la legal, desaparece toda duda; pero si se quiere presentar la cuestion bajo de otros puntos de vista, será preciso convenir en que no haciendo abono ninguno de años militares en el retiro de Visitador, le coresponden por esta clase $ 1,333 un tercio, segun la liquidación formada por el Tribunal Mayor de Cuentas en Diciembre de 1839, que corre al del referido espediente, pues habiéndose éste entablado en la fecha de que queda hecha mencion, i permanecido en el Ministerio de Hacienda para su resolucion muchos meses ántes de haberse suprimido la visita jeneral, no es posible que ésta última disposicion destruya los derechos adquiridos en años anteriores por haber servido año i medio despues con retencion del mismo destino.

Otra clase de retiro pudiera acordarse, suponiendo que los derechos espuestos para la primera, esto es, para percibir los $ 2,000 anuales, no fueran tan claras como lo son, i se vendria a parar en el que le corresponderia como Comisario Contador de Ejército i Marina que tiene la dotacion de $ 2,000. En este empleo, declarado militar i reputado como tal por reglamentos i varias disposiciones supremas, ha servido mas de veinticinco años contando con los abonos que legalmente le ha hecho la Inspeccion; i como pasádose ese tiempo debe gozar el que se retire de las tres cuartas partes de su sueldo, le corresponderian, deducidas estas de los $ 2.000, 1,500. En cuanto a los abonos de los años militares a los empleados civiles no ofrece duda la parte 2.ª del artículo 4º ya citado; i por lo que respecta al abono a los empleados militares de los años que han servido destinos civiles, se ofrece a la consideracion de V. E. el ejemplar que suministra el retiro del señor coronel don Francisco Formas, a quien se le computaron sus servicios de la carrera civil cuando le fué acordado.

De cualquier modo que se presente la cuestion, se deducirá que el menor retiro que le pertenece es con $ 1,333.5, cuya cantidad multiplicada por quince años de vida, cálculo proporcionado a la edad del ocurrente, hace la suma de $ 20,000, Por esta regla i teniendo en consideracion el montepío a que tiene derecho su familia respecto a que se le ha hecho el descuento correspondiente a teniente-coronel efectivo que es de Ejército, puede tambien calcularse que si en sólo quince años de vida percibiría $ 20,000, pasado este término entraria en el goce del montepío su esposa e hijos, i que tenendo en la actualidad tres, siendo dos mayores i otro en vísperas de nacer, debe juzgarse que gravarían por lo ménos veinte años al Fisco con el goce de la pension de $ 37S en cada uno, que haria la suma de $ 7,500 en el espresado tiempo.

Si estos cómputos, que no tienen nada de exajerado, gravarían al Fisco en la cantidad de $ 27,500 con que tendria que contribuir al ocurrente i en familia, i si se quiere conciliar los intereses del Eiario con las circunstancias particulares del interesado, circunstancias a que lo han reducido su separacion por tres años del pais, i en absoluta consagración al servicio público, puede acordársele por via de compensacion la suma de $ 13,750, mitad de aque la con que se gravaria el Erario, reunietido en ese caso el esponente los destinos que obtiene su accion a toda renta pública, el derecho a montepío, i cuanto pudiera tener al presente i en lo sucesivo como empleado.

Esta clase de transacciones han tenido lugar con otros empleados, i como el que representa cree, que si nada ha hecho demas en el cumplimiento de sus deberes, cuenta sin embargo, con algunos servicios estraordinarios, por no haber sido de la esfera de los que le correspondian por su destino, se atreve a espresar que unidos estos servicios a los años que cuenta en el de la Nacion sin nota alguna, merecerán una buena acojida por parte de V. E. i del Poder Lejislativo.

Por tanto,

A V. E. suplico que teniendo en consideracion todo lo espuesto, i la formal renuncia que hace de sus destinos i derechos, acordándole al referida cantidad de los $ 13,750, se digne proveer en los términos que estime mas conveniente. Gracia que espera de V. E,

Excmo. Señor. —Victorino Garrido.


Núm. 470[editar]

Excmo Señor:

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este espediente dice: que de la hoja de servicios i documentos presentados, aparece que el último empleo que ha servido don Victorino Garrido, permanentemente i en propiedad desde el año 1825 basta ahora, es el de Comisario Jeneral de Marina, destino esencialmente militar. Cree, pues, el Fiscal que sin embargo de lo que se ha espuesto en este espediente, el retiro que corresponde al referido don Victorino, si se considera que conforme a las leyes se halla en el caso de poder retirarse, es no en la clase civil sino en la clase militar, guardándose lo dispuesto en el título 84 de la Ordenanza Jeneral del Ejército.

Para opinar así se funda el Fiscal en que el destino de Visitador que se confirió al interesado por el decreto de 31 de Agosto de 1831, copiado a fs... debe reputarse como una mera comision accidental, segun lo manifiesta todo el contexto de la lei de 2 de Agosto de 1831 (inserta en el volúmen 6.º, libro 5.º), i señaladamente su artículo 8.º, i no puede obtenerse retiro o jubilacion sino en el servicio de empleos permanentes El párrafo 8.º del artículo 4.º de la lei de 19 de Octubre de 1832 (inserta en el volúmen 14), previene que, ni aun el espacio corrido en empleos que sólo se sirven por un tiempo determinado, puede computarse para obtener jubilacion, aun cuando tengan rentas. Es verdad que el artículo 9.º de la misma leí señala a los visitadores como empleados que pueden jubilar o retirarse en el servicio de este destino; mas, el Fiscal juzga que los visitadores de que aquí habla la lei, son los que ejercen este destino permanentemente, i no ejerciendo una mera comision accidental, porque en tiempos pasados habia empleados permanentes i de destinos perpetuos denominados visitadores, como acontecía en la renta de tabacos, i aunque el Fiscal confiesa que le hace alguna fuerza la observación, de que cuando se promulgó la lei citada de 19 de Octubre, no habia en la República visitadores de esta última clase a quienes pudiese aplicarse esta decision; no obstante insiste en creer que segun el espíritu de la lei i los principios que en todo su contexto se descubren, no se adquiere derecho a retiro o jubilacion en el servicio de un destino que no sea empleo permanente.

Si V. E. adoptare la opinion del Fiscal i considerase a don Victorino Garrido en la clase militar para su retiro debería concedérsele éste con arreglo a la Ordenanza Jeneral del Ejército que, para su otorgamiento señala reglas diversas de la jubilacion civil. Por consiguiente, no corresponde al referido don Victorino por el servicio de veinticinco años cumplidos, las tres cuartas partes del sueldo de su último empleo efectivo de Comisario, sino sólo veinticinco cuadrajésimas partes de él, segun lo prevenido en el artículo 3.º, título 84 de la Ordenanza del Ejército. En concepto del Fiscal, es innegable que este interesado tiene lejítimo derecho a que se le abone el tiempo que la misma Ordenanza i el supremo decreto de 23 de Julio de 1839 mandan abonar a los jefes i oficiales que sirvieron desde el 18 de Setiembre de 1810 hasta 14 de Enero de 1826 i durante la campaña del Perú por la sencilla razon de que Garrido ha sido un Comisario, esto es un jefe militar que ha servido en este tiempo i que en el último ha hecho la campaña no como quiera, sino de un modo mui distinguido que le mereció justamente la mas en carecida recomendacion del Jeneral en Jefe i el honroso testimonio de aceptacion que le dió el Gobierno haciéndole coronel, con acuerdo unánime del Senado.

Como la imposibilidad física o moral de continuar en el servicio, es el requisito esencial i primero que debe acreditarse para conceder el retiro, el Fiscal concibe que no obstante los certificados del referido Garrido se halla en estado de servir todavia a la patria con provecho, pues dicho certificado no espone a su entender una imposibilidad perpetua i necesaria: a mas de que en el dia tiene cerca de dos años de fecha i en este tiempo puede haber variado el estado de la salud de Garrido.

Tal es la opinion del Fiscal sobre las principales cuestiones que se han sucitado en este espediente i que le han complicado de tal modo que, empezando por dudarse i no sin fundamento, aun el empleo último en que se ha de considerar al interesado i la clase de retiro que se ha de conceder, se vacila tambien sobre la duracion del servicio sobre abono de tiempo, en estas circunstancias el interesado ha propuesto últimamente una transaccion igual a la que el Estado ha celebrado otras veces en casos semejantes o análogos i que redimiendo al Fisco de las obligaciones que tiene contraidas con ventajas del Erario las cuestiones pendientes i recompense los buenos servicios que el mismo interesado ha prestado.

El Fiscal siempre ha sido de opinion que el Estado debe adoptar esta clase de transacciones i aprovechar la oportunidad que se le presente de redimir así las pensiones o gravámenes con que queda ligado siempre que lo haga con notable ventaja suya, i este es el ejemplo que nos da en esta materia la nacion mas intelijente en el manejo económico de sus rentas. Bajo de este supuesto, desentendiéndose por ahora el Gobierno de toda idea de recompensas estraordinarias, los servicios de don Victorino Garrido, porque la situacion del Erario es tan angustiada i tomando sólo en consideración la estrecha obligacin que haya contraido de pagarle la renta correspondiente a su retiro debe mirarse la propuesta de Garrido por sólo su aspecto financiero i en cuanto traiga ventaja al Fisco.

El Fiscal ha examinado con prolijidad los cálculos que este interesado forma en su representacion, prescindiendo del derecho que alega para ser jubilado en la carrera civil i con las tres cuartas partes de los dos tercios correspondientes al sueldo de Visitador, encuentra que un punto hai seguro que no está sujeto a duda i que no puede de ar de obtener don Victorino, en caso de concederse su retiro aun cuando se le juzgue con la mayor severidad i en el modo ménos ventajoso para él i esto es que deben señalarle $ 1,250 anuales correspondientes a veinticinco cuadrajésimas partes de $ 2,000 que es el sueldo de Comisario, i ademas el montepío de teniente-coronel con que despues de su fallecimiento debe contribuirse a su viuda e hijos que se hallan en la edad mas tierna i cuyo número va aumentándose. En este supuesto, el Fiscal juzga que si el interesado rebajase la tercera parte o mas de la suma de $ 13,750 que propone se le de por transaccion, seria ésta ventajosa al Estado i podria admitirsele por la lejislatura a quien corresponde autorizar o aprobar estos convenios i decretar la suma con que han de hacerse efectivos.

Respecto de cualquier individuo que con sólo el mérito ordinario de haber permanecido muchos años en el servicio i no poder continuar sirviendo, hiciese igual propuesta, el Fiscal opinaria lo mismo; pero es un deber de justicia hacer presente a V. E. que aunque para admitir la transaccion de que aquí se trata sólo se ha considerado ésta bajo el desnudo punto de vista de las ventajas que trae al Erario, abstraccion htcha del mérito i servicios de don Victorino Garrido, éstos son tales que no pueden dejar de interesar la gratitud del Gobierno. No seria fácil presentar una hoja de servicios que comprenda tantos como los que refiere la de fs.... i en ella no se contienen muchos de los que no consisten en la asistencia diaria a oficinas, o en el desempeño de un ministerio, sino en el celo i ahinco por concurrir a las miras del Gobierno i serle útil en cuantas ocasiones se presenten i en comisiones estraordinarias e interesantes. Don Victorino Garrido contribuyendo con todos sus esfuerzos a la causa del órden i a la gloría de la Nacion en "Valparaiso, en el Barón, en la toma de los buques en el Callao en la guerra del Perú, ha espuesto su vida i prestado servicios que no se hacen por dinero ni se recompensan bastantemente con él. —Santiago, Agosto 20 de 1841. —Egaña.

Santiago, Agosto 23 de 1841. —En virtud de lo espuesto por el Ministerio Fiscal, pásese este espediente al Ministerio de Guerra i Marina para su resolucion. —Correa de Saa.


Núm. 471[editar]

Señor Comandante Jeneral de Marina.

Don Victorino Garrido, Comisario-Contador de Marina i coronel graduado de Ejército a V. E. respetuosamente dice que: conviniendo a su derecho acreditar el mal estado de su salud, solicita que V. S. se sirva ordenar al facultativo que tuviere por conveniente, le reconozca i estampe a continuacion el correspondiente certificado.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido i hecho se le devuelva para los fines que le convengan. Es justicia, etc. —Victorino Garrido.

Valparaiso, Julio 16 de 1841. —Como se pide: al efecto nómbrase al cirujano de primera clase de la Armada don Emilio Veillon. —Cavareda.

Núm. 472[editar]

Señor Comandante Jeneral de Marina:

El infrascrito, doctor en medicina, residente Valparaiso, certifica que el coronel don Victorino Garrido, a quien asiste, padece de un catarro crónico del pulmon.

La enfermedad antigua ya ha aparecido este invierno, con paroxismos mas graves que de costumbre i repetidos con mas frecuencia. En efecto, el señor coronel, habiendo pasado dos años bajo la atmósfera temperada de Lima no podia impunemente soportar, durante la estacion fria sobre todo, la influencia del clima seco i rigoroso de Chile.

A mas hemos visto al coronel Garrido aun en el Perú padecer una exacerbacion de su enfermedad a causa de la ajitacion i trabajos que le demandaba su comision, en los momentos de su partida: a bordo de la fragata que lo trajo a Chile, el descanso i quizas la influencia de la navegacion calmaron los síntomas i llegó a Valparaiso aliviado. Estuvo en el campo i su mejoría siguió adelante hasta que regresó a Santiago, donde volvieron los síntomas a aparecer.

En vista del estado del señor coronel i valorando las circunstancias en que la enfermedad ha parecido agravarse o mejorarse, pensamos que el señor Garrido debe separarse de toda ocupacion que le demande contraccion mental sostenida, trabajo sedentario i continuo i sobre todo debe eximirse de las tareas del hombre de gabinete. En esta virtud, la vida del campo, un ejercicio moderado a pié o a caballo, viajes cortos por mar, son las condiciones bajo cuyos auspicios el señor Garrido ha visto mejorar su salud que quizas son esenciales para que cada dia los síntomas no sean mas alarmantes.

Por tanto, i para los fines que le convengan le he dado el presente certificado. —Valparaiso, Julio 19 de 1841. —Emilio Veillon.


Vuelva al interesado para los fines que crea conveniente. —Valparaíso, Julio 20 de 1841.—Cavareda.


Núm. 473[editar]

Excmo. Señor:

Don Victorino Garrido, Comisario-Contador de Marina i coronel graduado de Ejército a V. E. con el debido respeto dice: que habiendo espuesto el señor Fiscal de la Suprema Corte en el dictámen que corre a fs del espediente seguido sobre el retiro que solicita el ocurrente que pudiera éste rebajar una tercera parte o mas de los $ 13,75º, que ha propuesto por via de transaccion, para que ésta fuese mas ventajosa al Erario, se allana a ello si V. E. lo juzga así absolutamente necesario, i aunque la suma a que quedará reducida la que se le adjudique en ese caso, vendrá a ser la de $ 9.166 i §, se conformará con ella i aun con la rebaja délos $ 166 i dos tercios atendidas sus actuales circunstancias.

La cantidad de $ 10,000, léjos de ser excesiva, proporcionaria al Estado un ahorro considerable de sus rentas, si es que son proporcionados los cálculos de vida, i otros que se ha formado; pero como el interesado quiere en esta ocasion, como lo ha hecho en otras, prescindir en la parte posible desús intereses, se conformará con la cantidad de los $ 9,000, haciéndose cargo de las circunstancias particulares del Erario i de las mui ciíticas i apuradas en que se encuentra á consecuencia de haber abandonado por algunos años sus intereses.

En esta virtud i reproduciendo la renuncia de sus destinos i derechos, acompaña, para los fines que pueda tener lugar, un certificado espedido a 19 de Julio del presente año, por mandato del señor Comandante Jeneral de Marina con cuyo documento se confirmó que la enfermedad del ocurrente ha ido en aumento de dos años a esta parte; por tanto,

A V. E. suplico se sirva proveer lo que estime justo. —Excmo Señor. —Victorino Garrido.


Núm. 474[editar]

Algunas atenciones del servicio público me impiden presentarme hoi personalmente ante la Honorable Cámara a darle cuenta de los Departamentos de Guerra i Marina. Sírvase Ud. poner en su conocimiento la Memoria que le incluyo, que comprende tambien los presupuestos para el año próximo entrante correspondientes a estos Departamentos.

Dios guarde a Ud. —Santiago, Agosto 27 de 1841. —Manuel Montt. Al Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 475[editar]

Esta Cámara ha considerado nuevamente la adicion que habia hecho al proyecto de decreto acordado en favor de doña Cármen Carrera, viuda del Contador don Manuel Gormaz, haciendo estensiva a sus hijos la pensión de $ 30 mensuales asignada a la viuda; i persuadida que dicha ampuacion es gravosa al Erario, se ha conformado con la supresion acordada por esa Cámara, prestando su aprobacion al proyecto en los mismos términos que V. E. se sirvió comunicarlo en su nota de 26 de Agosto del año próximo pasado.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago Agosto 23 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 476[editar]

Esta Cámara, accediendo a la solicitud de doña Cármen Ibáñez, viuda del Contador Mayor don Francisco Solano Briceño, ha venido en acordar el siguiente proyecto de decreto:

Arítculo único. —Se concede a doña Cármen Ibáñez viuda del Contador Mayor don Francisco Solano Briceño, la cantidad de $ 25 mensuales.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 23 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente del Senado.


Núm. 477[editar]

La Comision de Lejislacion del Congreso Nacional me ha hecho el encargo de presentar a esta Honorable Cámara en conformidad de la lei de su creacion el fruto de los trabajos en que se ha ocupado durante el año que acaba de trascurrir.

Su instalacion tuvo lugar el 11 de Setiembre de 1840, i no ántes, porque sólo el dia precedente habia recibido aquella lei su sanción constitucional.

Aunque segun ella hubiera debido reunirse dos veces al mes, no lo han permitido siempre las ocupaciones de los miembros que la componen; pero en recompensa ha tenido mucho mas frecuentes sesiones en el tiempo que sus otros deberes públicos les dejaban comparativamente desembarazados; de manera que su número total ha excedido notablemente al prefijado por la lei como lo verá el Honorable Senado si se sirve pasar la vista por la adjunta copia de las actas.

Los trabajos que se hallan en estado de presentarse a las Cámaras son los que se comprenden en los adjuntos números 559, 561, 504, 57º, 571. 572, 573. ' 574 de El Araucano, a que, para la comodidad de la Cámara me ha parecido conveniente que preceda el número 525 del mismo periódico, en que está inserta la lei que estableció la Comision i dió dirección a sus tareas.

Al recorrer las columnas destinadas al Proyecto del Código Civil notará el Senado que del título preliminar pasó la Comision a la materia de sucesión por causa de muerte. Las razones que la movieron a ella aparecen a la cabeza del título 1.º en el número 561 de El Araucano, i juzgo innecesario repetirlas.

Lento parecerá, sin duda, al Senado el progreso que ha hecho hasta ahora la Comision en la redaccion del proyecto. Ella me encarga hacer con este motivo, las observaciones siguientes:

1.ª Que algunos puntos han ofrecido dificultades graves para su resolución: un solo artículo ha dado a veces materia para muchas horas de discusion; i la Comision no hubiera creido corresponder dignamente a la confianza con que la han honrado las Cámaras, si hubiese pasado mas lijeramente sobre cuestiones de lejislacion que exijian un exámen circunspecto i prolijo;

2.ª Que la Comision tiene preparado mucho mayor número de materiales; pero he creido necesario revisarlos (como lo ha hecho con los ya publicados) ántes de someterlos a la sabiduría del Cuerpo Lejislativo i a la vista del público. Ella se lisonjea de que toda la materia de sucesiones estará terminada i podrá presentarse a las Cámaras ántes de su receso contando con la prorrogacion, anunciada por los señores Ministros; i

3.ª Que el tiempo trascurrido en esta seccion del Código no es un dato seguro para calcular el que haya de consumirse en las otras; porque hai muchas materias (como la de contratos, por ejemplo) en que nuestra lejislacion civil no necesita (segun estima la Comision) sino de mui lijeras reformas i adiciones.

Concluiré anunciando al Honorable Senado que de acuerdo con las miras de la Comision, tendré la honra de presentarle un proyecto de lei para la creación de una Junta Revisora, que informe al Congreso sobre las enmiendas que crea necesarias en el proyecto; a fin de que en vista de su dictámen delibere el Congreso acerca de los trámites sucesivos para dar al proyecto la sancion legal. Trabajando ámbas comisiones simultáneamente, la primera en adelantar sus trabajos i la segunda en hacer las emiendas que en ellas le parezca convenientes, podrá llegarse en breve tiempo a completarlos, i talvez a darles una forma, que merezca la aceptación del Congreso i del público.

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 27 de 1841. —Andrés Bello.


Núm. 478 [1][editar]

Hemos empezado a publicar los trabajos de la Comision de Lejislacion del'Congreso, principalmente con el objeto de que llamen la atencion de nuestros lectores a una materia tan importante, i de que se comuniquen a la Comision o al público, por medio de los periódicos, todas las observaciones i reparos que puedan servir para la mejora de lo ya hecho, i para la mas acertada dirección de lo que resta que hacer.

Casi no hai proyecto útil que como demande alguna contraccion i trabajo no se impugne al instante con la antigua cantinela de pais naciente, teorías impracticables, no tenemos hombres, etc., objecion que si en algunas materias vale algo, en la mas es un bostezo de pereza, que injuria a Chile i daña a sus intereses vitales.


Nuestra República acaba ciertamente de nacer para el mundo político; pero tambien es cierto que desde el momento de su emancipacion se han puesto a su alcance todas las adquisiciones intelectuales de los pueblos que la han precedido, todo el caudal de sabiduría legislativa i política de la vieja Europa i todo lo que la América del Norte, su hija primojénita, ha agregado a esta opulenta herencia.

Al oir hablar de la infancia de nuestros pueblos, parece que se tratase de una jeneracion que hubiese brotado espontáneamente de la tierra en una isla desierta, rodeada de mares intransitables, i forzada por su incomunicacion con el resto de nuestra especie, a crear de su propio fondo las instituciones, artes i ciencias que constituyen i perfeccionan el estado social. Nuestro caso es mui diverso. Nos hallamos incorporados en una grande asociación de pueblos, de cuya civilizacion es un destello la nuestra. La independencia que hemos adquirido nos ha puesto en contacto inmediato con las naciones mas adelantadas i cultas; naciones ricas de conocimientos, de que podemos participar con solo quererlo. Todos los pueblos que han figurado ántes que nosotros en la escena del mundo han trabajado para nosotros ¿Quién nos condena, sino nuestra desidia, a movernos lentamente en la larga i tortuosa órbita que han descrito otros pueblos para llegar a su estado presente? ¿No podemos adoptar sus mejoras sociales sino cuando hayamos completado ese largo ciclo de centenares de años, que ha tratado a desenvolverse el espíritu humano en las otras rejiones de la tierra? ¿Estaremos destinados a marchar eternamente tres o cuatro siglos detras de los pueblos que nos han precedido? Pero el mundo civilizado progresa ahora con tan rápido movimiento, que si no aceleramos el paso nos dejará cada año a mayor distancia, mas ignorantes i atrasados con respecto a él, i por consiguiente mas débiles, porque conocimiento es poder. Cuando se trata de la construccion de un canal de navegacion o de un camino de hierro, podrá dudarse si nuestra circunstancia lo permiten, pero en ningun tiempo es demasiado temprano para instruirnos. En ningun tiempo es temprano para mejorar un artefacto por medio de un proceder nuevo que no pide mas capitales ni brazos, sino mas ideas que las que actualmente empleamos en él. En ningun tiempo es temprano para mejorar la educacion popular; porque lo mismo cuesta poner en manos del niño un libro que otro, i la diferencia es grande, por lo que toca a sus efectos entre el libro que acostumbra el entendimiento a ideas claras, i el que le habitúa a pagarse de palabras; entre el libro que ejercita desde los primeros años la intelijencia, i el que la entorpece i ofusca; entre el libro que inspira sanos principios de relijion i de moral, i el que deposita en el alma la semilla funesta de la supersticion i el error. En ningun tiempo es temprano para facilitar la circulacion i trasporte de los productos de nuestro suelo, porque en ningun tiempo es demasiado temprano para hacer economías i porque un mal camino es en todo tiempo mas costoso para los agricultores i comerciantes que uno bueno. En ningun tiempo es temprano para mejorar la enseñanza de los ramos de literatura i de ciencias, que ya cultivamos; para mejorar la policía de las ciudades i campos; para desterrar de nuestra lejislacion civil la complicacion i oscuridad, i de nuestra lejislacion criminal la baibarie. Contrayéndonos al proyecto de codificacion, nos atrevemos a decir que esta obra es de ménos magnitud i dificultad para nosotros que lo fué la del Código de las Siete Partidas, en el siglo décimotercio: lo primero, porque las innovaciones de que ahora se trata son mucho ménos considerables, supuesto que no se piensa en crear, sino en correjir i simplificar; i lo segundo, porque gracias a los adelantamientos de otros pueblos, tenemos a la mano modelos preciosos i abundantes materiales de que aprovecharnos. Ni debe ser esta la obra de unos pocos individuos: debe ser la obra de la nacion chilena; deben concurrir a ella con sus luces, sus consejos, sus correcciones i sobre todo su esperiencia los jurisconsultos, los majistrados i los hombres de estado chilenos.

Esta concurrencia es la que solicita la Comision, presentando sus trabajos al público.


Núm. 479[editar]

Acompaño a V. S . un estado de las operaciones de esta Caja en los trimestres corridos desde el 1.º de Julio de 1840 hasta el 1.º de Julio del presente año, i un ejemplar del Boletin número 49, relativo a la amortizacion de los fondos públicos del 6% cuyos documentos se servirá V. S. elevar al conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 21 de Agosto de 1841. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 480[editar]

Estado de las operaciones de la Caja del Crédito Público en los trimestres corridos desde el 1.º de Julio de 1840 hasta el 1º de Julio de 1841.
Cargo
Existencia del trimestre vencido en 1.º de Julio de 1840 $ 314.6
Recibido de la Tesoreiía Jeneral por las asignaciones de los cuatro trimestres corridos desde el 1.º de Julio de 1840 hasta el 1.º de Julio de 1841 a razón de $ 10,729.4 en cada trimestre $ 42,918 .
Total $ 43,232.6
Data
Intereses del trimestre de Enero de 1840 que quedaron sin pagarse $ 30  
Derechos del id. de Abril id. id 63  
" del id. de Julio id. id. 178.4
" del id. de Octubre id. id 3,937.4
" del id de Enero de 1841 id. id 3,819  
" del id. de Abril id. id 3,703.4
" del id. de Julio id. id... 3,157.4
Amortizacion de $ 30,500 en fondos públicos del 6%, cuyas cantidades i precios en cada trimestre se manifiestan por el Boletín número 49 que se acompaña 27,388.4
$ 42,277.4
EXISTENCIA EN CAJA 955.2
Total $ 43,232.6

Santiago, 21 de Agosto de 1841. —Diego Antonio Barros. —Miguel del hierro.


Núm. 481[editar]

Boletín núm. 49 de la Caja de Amortizacion

Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulacion.




Lei de creacion
A la circulacion
Capital al 6%

1828. Diciembre 22
1829. Abril

          $ 600,000
Amortizacion
1829
Junio 22
al 53% De valor $  2,800
Agosto 8
al 24 i 24½
7,000
Diciembre 31
al 21⅜ i 22
7.700
1830  
Marzo21 al 19, 21½, 23 i 30
8,300
Mayo 24 al 23 i al 25
8,600
Agosto 20 al 24
9,000
Noviembre 4 al 26 i 30
8,100
1831 Marzo 15 al 25
9,700
Mayo 28 al 25
10,300
Setiembre 10
al 27, 28 i 30
9,500
Diciembre 14 al 30, 32, 34 i 35
8,400
1832
Marzo 10 al 39 i 39½
7,500
Junio 9 al 39, 39½ i 40
7,800
Setiembre 6 al 41, 43¼ i 45
7,200
Diciembre 5 al 43 i 44
7,600
1833
Marzo 2 al 43⅞ i 44
7,800
Junio 7 al 44 i 45
7,900
Setiembre 14 al 45, 46 i 47
7.000
Diciembre 10 al 47, 49 i 50
7,600
1834    
Abril 8 al 58 De valor $ 6,700
Junio 13 al 60 i 65 6,100
Setiembre 6 al 65 i 68 6,000
Diciembre 4 al 69½ i 70 5,900
1835
Marzo 9 al 68½ i 69 6,200
Mayo5 al 68 6,300
Julio14 al 66 i 67 6,700
Noviembre 19  al 69½ i 75 6,400
1836
Febrero 6 al 68½, 70 i 73. 6,700
Junio 4 al 75 6,300
Setiembre 15 al 72 6,700
Diciembre 10 al 70 7,000
1837
Marzo 14 al 67 i 67½ 7,500
Junio 17 al 60 i 66 7,900
Setiembre 23 al 65, 66 i 67 8,000
Diciembre 14 al 65 i 66 8,300
1838
Marzo 20 al 63, 64, 70 i 72 8,100
Junio 23 al 65, 66 i 74 8,300
Setiembre 22 al 73½ i 75 7,800
Diciembre 19 al 72 8,200
1839
Marzo 16 al 76 i 76½ 7,800
Junio 13 al 75 i 82 7,800
Setiembre 9 al 84 7,400
Diciembre 6 al 79½ i 82 8,000
1840
Marzo 13 al 83,85 i 86 7,600
Junio 6 al 85 i 90 7,400
Setiembre 3 al 89.96 % 7,400
Noviembre 27 al 89¾ i 89⅞ 7,600
1841
Marzo 10 al 89⅞ i 90 7,700
Junio 8 al 89½ 7,800 $ 368,300
Quedan en circulacion
$ 231.700

Santiago, 8 de Junio de 1841. —Miguel del Fierro.


Núm. 482[editar]

Mui Ilustre Municipalidad:

Tomas K, Sanders, natural de Inglaterra i vecino de este puerto de Talcahuano, ante V. S. con el debido respeto espongo: que habiéndome presentado personalmente ante esa Corporacion el dia 31 de Diciembre del año pasado i declarado querer ser ciudadano chileno, para gozar de las prerrogativas concedidas por las leyes a todo individuo nacional; como igualmente hice constar que diezinueve años resido en Chile; que soi casado con chilena desde el año de 1829, segun consta del certificado que en debida forma presento; que tengo en la actualidad cuatro hijos i bienes raices en este puerto, con un capital en jiio productivo de mas de $ i,ooo, i que finalmente en los años de 1819, 1820 i 1821 he servido en la Marina Nacional bajo el mando del señor Vice-almirante Lord Cochrane.

En su consecuencia i para obtener del Supremo Gobierno la carta de naturalizacion, se ha de servir V. S. darme los justificativos para interponer mi recurso ante aquella superioridad, espresándose en ellos la citada declaracion que he verificado ante ese Cuerpo i la que señala la Constitucion fundamental como uno de los primeros requisitos en este caso. Por tanto,

A V. S. suplico se sirva darme los referidos justificativos i los que sean necesarios para la adquisicion de carta de naturaleza por ser de justicia, etc. —Tomas K. Sanders.


En el puerto de Talcahuano i a treinta i un dias del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta i nueve, reunidos los señores que abajo suscriben, compareció ante esta mui Ilustre Municipalidad don Tomas K. Sanders, natural de Inglaterra i residente en este departamento. Hizo presente que declaraba como declaró, querer ser ciudadano chileno; que residía en Chile diezinueve años; que era casado con doña Josefa Bayon, vecina de este puerto; que tenia cuatro hijos, bienes raices i un capital en jiro productivo de mas de $1,000 i que en los años de 1819 a 1821 habia servido en la Marina de esta República, bajo el mando del señor Vice-almirante Lord Cochrane. I en su virtud de que es notorio todo lo que ha relacionado el señor Sanders i probado legalmente ante esta Corporacion, su estado i demás cualidades referidas, se le ha recibido la declaración formal verificada en este acto personalmente por la que ha espresado querer ser ciudadano chileno, i se mandó estender el presente acuerdo i lo firmaron. —Miguel Bayon. —Juan A. López. —José Benito Cubeyro. —Antonio Ramírez. —Felipe Suárez. —R. Pradel, receptor secretario.


Vicente Pérez, cura i capellan castrense interino del puerto de Talcahuano, etc.

Certifico en cuanto puedo i hai lugar en derecho, que don Tomas Sanders, de nacionalidad inglesa, habiendo precedido todo lo ordenado por el Santo Concilio de Trento, fué casado inpaese ectrug con doña Josefa Bayon, natural de este puerto, por el cura interino don Vicente Ruiz, el 19 de Junio del año 1829, segun consta de los libros parroquiales pertenecientes a la iglesia, de que doi fé.

Talcahuano, Diciembre 29 de 1839. —Vicente Pérez.


Núm. 483[editar]

Excmo. Senado:

Tomas Sanders, natural de Inglaterra i vecino del puerto de Talcahuano, por el recurso que mas haya lugar, ante V. E. respetuosamente digo: que habiendo declarado mi intencion de avecindarme en Chile, ante la Municipalidad de Talcahuano i comprobado con la certificacion de la autoridad, segun consta del espediente que en debida forma acompaño, hallarme en posesion de los requisitos que requieren las leyes para obtener carta de ciudadanía, vengo ante V. E. para que se digne concedérmela, a fin de gozar los privilejios de chileno legal que dispensa la Constitucion Política.

En cuya virtud a V. E. suplico, que habiendo por presentado dicho espediente justificativo, se digne concederme esta gracia poniéndola en noticia del Supremo Gobierno para que se mande despachar la correspondiente carta de ciudadanía conforme á la lei del Congreso, de 4 de Noviembre de 1828.

Es gracia que espero, Excmo. señor.

Por el interesado ausente. —Juan José de Mira.


Núm. 484[editar]

En la sesion de 27 del pasado se dió cuenta a la Cámara del oficio en que V E. me comunica haber prorrogado en uso de la facultad que la Constitucion le atribuye, las sesiones ordinarias del Congreso por el término de treinta dias contados desde esta fecha.

Dios guarde á V. E . —Santiago, Setiembre 1.º de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 485[editar]

La Comision especial nombrada por el Senado para examinar los documentos en que se acreditan los gastos del servicio público durante el año próximo pasado i el presupuesto jeneral para el año venidero, me encarga dirijirme á V. S. invitando á esa Honorable Cámara a que nombre una Comision de su seno con el mismo objeto, a fin de que reunidas una i otra, se allane i acelere el despacho de este asunto.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Setiembre 6 de 1841. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 486[editar]

He puesto en conocimiento de esta Cámara el contenido de su nota de 6 del corriente, invitándola para que nombre una Comision que en consorcio de la del Senado, examine las cuentas de gastos del año trascurrido i los presupuestos del venidero, i la Sala en su sesión del 10, acordó por mayoría no acceder a esta solicitud, reservándose el exámen i aprobación en la misma forma que se ha practicado en los años anteriores, cuya resolucion me encarga poner en su noticia.

Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 15 de 1841. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —Al señor Pro-secietaiio de la Cámara de Senadores.


Núm. 487[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —Se concede a la viuda de don Manuel Gormaz, doña Carmen Carrera, la pension vitalicia de $ 30 mensuales.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 27 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento es tomado de El Araucano, de 21 de Mayo de 1841.