Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª EN 30 DE JUNIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Residencia del Ejército. —Proyecto de lei adicional a la de elecciones. —Solicitud de don Martin Lopehandía. —Montepío de los eapitanes de corbeta. —Sueldo de los ex-empleados reincorporados en el servicio. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual propone el Gobierno que se autorice la residencia del Ejército en el lugar donde funciona el Congreso (Anexo núm. 33 . V. sesion del 17 de Junio de 1840.)
  2. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei adicional a la de elecciones, i avisa que junto con él remite los antecedentes. (Anexo núm. 34. V . sesion del 24 de Junio de 1839.)
  3. De una solicitud entablada por don Martin Lopehandía en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 35 al 37.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar sobre tabla un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago hasta seis dias despues de empezado el próximo período de sesiones. (V. sesion de 2 de Julio entrante.)
  2. Pedir a la otra Cámara los antecedentes que no han llegado del proyecto de lei adicional a la de elecciones. (V. sesion del 9 de Agosto venidero.)
  3. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Martin Lopehandía (V. sesion del 24 de Setiembre venidero.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el montepío de los capitanes de corbeta i pasarlo a la Comision de Guerra i Marina. (V. sesiones del 21 de Julio de 1841 i 19 de Junio de 1843.)
  5. Dejar pendiente el proyecto de lei que dispone que todo empleado que se separe del servicio con una compensacion pecuniaria debe devolverla si reingresa en la administracion. (V. sesiones del 31 de Agosto de 1840 i 2 de Julio de 1841.)

ACTA[editar]

SESION DEL 30 DE JUNIO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña,Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux, Tocornal i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que solicita el permiso del Congreso para que residan cuerpos del Ejército permanentes en el lugar de sus sesiones, i diez leguas a su circunferencia.

Atendida la urjencia del asunto, la Sala acordó que tuvieran lugar en la presente sesion las diversas lecturas i discusiones prevenidas por el Reglamento.

Habiéndose leido por primera i segunda vez, se puso en discusion por mayor un proyecto de lei redactado sobre este asunto, en la misma forma del que se dictó en la lejislatura anterior, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Se procedió a la discusion pormenor, i propuso el señor Benavente, porvia de enmienda, que la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones i diez leguas a su circunferencia, solo se permitiese hasta el dia 31 de Mayo. El señor Egaña propuso una subenmienda que, puesta en votacion, resultó aprobada por diez votos contra tres, siendo el indicado proyecto de lei del tenor siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura estraordinaria u ordinaria que siguiere."

Sancionado este acuerdo, se autorizó al Presidente para comunicarlo en el acto a la otra Cámara; i se suspendió la sesion.

A segunda hora se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe un proyecto de lei adicional a la de elecciones, adoptado a consecuencia de una mocion del Diputado de Elqui. No habiéndose acompañado esta mocion ni los demás antecedentes a que se alude en el mismo oficio, se puso en tabla para primera lectura cuando se remitieren éstos.

Se presentó una solicitud de don Agustin Cardoso como apoderado de don Martin Lopehandía para obtener carta de naturaleza; la que pasó a la Comision de Gobierno.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobre montepío a las familias de los capitanes de corbeta; i puesto en discusion jeneral fué aprobado unánimemente, i se pasó a la Comision de Guerra i Marina para que, poniéndose de acuerdo con el Ministro del despacho en este Departamento, informe a la Sala sobre el asunto pendiente.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei aprobado en jeneral en la anterior lejislatura ordinaria para que todo empleado que se separe del servicio en virtud de una transaccion, devuelva la cantidad percibida, en caso de obtener algun destino en la misma carrera; i habiéndose procedido a la discusion pormenor, sin que esto concluyese, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los asuntos que despacharen las comisiones, el proyecto de lei últimamente indicado i la solicitud de doña Cármen Carrera. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 33[editar]

Debiendo fenecer el dia 30 del presente mes el término que fijó el Congreso Nacional por la lei de 20 de Junio de 1840, para que pudiesen residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia, el Presidente de la República, deseando economizar los fondos fiscales que necesariamente deberán gravarse, no solo con los gastos que demanda el trasporte en la salida i regreso de la fuerza del Ejército que actualmente existe en la capital, sino tambien con el pago de los diarios de la guardia cívica que ha de sustituir a aquella fuerza en el servicio de la guarnicion, que en el dia se halla excesivamente recargado, de acuerdo con el Consejo de Estado, solicita del Congreso Nacional que con arreglo a la atribucion que le confiere la parte 8.ªdel artículo 37 de la Constitucion, conceda el permiso necesario para que puedan residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1841. Joaquin Prieto. —Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 34[editar]

La Cámara de Diputados, despues de haber considerado la mocion adjunta del Diputado de Elqui i demas antecedentes que acompaño, ha acordado el siguiente proyecto adicional a la lei de elecciones:

Artículo primero. Las mesas receptoras no podrán impedir a los ciudadanos el presenciar los escrutinios particulares de que habla el artículo 55 de la lei de elecciones, ni llevar rejistros o sacar copias del acta que en dicho artículo se previene.

Art. 2. Los miembros de la mesa receptora deberán suscribir estas copias si uno o mas ciudadanos lo exijiesen. Art. 3. No se podrá impedir a los ciudadanos directa ni indirectamente que custodien las cajas que encierran los sufrajios durante las horas en que se suspenda la votacion.

Art. 4. Los miembros de las juntas receptoras que en el ejercicio de sus funciones infrinjieren alguna de las disposiciones que contienen los artículos precedentes, perderán por tres años los derechos de ciudadanía, publicándose su condena en los periódicos oficiales.

Art. 5. En los dias de la eleccion i en los tres anteriores no podrán acuartelarse las guardias cívias, bajo ningun pretesto a no ser el número de tropas necesario para cubrir la guarnicion.

Art. 6. Los individuos calificados de la guardia cívica, no podrán ser empleados en servicio alguno durante los dias de la eleccion, escepto en el caso que habla el artículo anterior.

Art. 7. No podrá obligarse a ningún inscrito en las guardias cívicas a que deposite su boleto de calificacion en la mayoría de su cuerpo; ni en manos de sus jefes, oficiales, sarjentos o cabos.

Art. 8. Los individuos de las guardias cívicas no podrán presentarse uniformados ante las mesas receptoras, ni reunidos en compañía, pelotones o grupos conducidos por jefes, oficiales, sarjentos o cabos.

Art. 9.Los jefes, oficiales, sarjentos o cabos que infrinjieren los artículos 5.º, 6.º, 7.º i 8.º o que obligaren a sus subalternos a votar por determinadas listas, o los amenazasen con castigo de cualquier jénero que indiquen coaccion, sufrirán ademas de las penas establecidas en el artículo 4.º de esta lei la de perdimiento de su empleo.

Pongo así mismo en conocimiento de V. E. que los señores diputados Concha i Gana autores de la mocion han sido comisionados para sostenerlo ante esa Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1841. —Joaquín Tocornal Jiménez. —José Miguel Arístegui Aróstegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 35[editar]

Excmo. Señor:

Agustin Cardozo por don Martin Lopehandía, natural de España, i avecindado en Santa Rosa de Los Andes. En virtud del poder que acomdaño, ante V. E. respetuosamente digo: que reuniendo mi poder dante los requisitos que exije la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion del Estado segun consta del espediente que en debida forma acompaño, V. E. se ha de servir declarar que mi representado está en el caso de obtener naturalizacion, i en su consecuencia ordenar se le espida la correspondiente carta de naturaleza. Por tanto,

A V. E. Pido i suplico se sirva acceder a mi solicitud por ser de justicia —Agustin Cardozo. —A la Honorable Cámara de Senadores.


Núm. 36[editar]

Señor don Agustin Cardozo. —Señor de mi mayor atencion: el estar quebrantada mi salud, me obliga a suplicar a Ud. se digne solicitar del Soberano Congreso o de la autoridad suprema que corresponda, carta de naturaleza a mi favor, a cuyo fin le remito copia auténtica de un documento solemne, por el que se comprueba las calidades constitucionales que me asisten para solicitar esa gracia

Al efecto por medio de la presente que va certificada por el señor Gobernador de este departamento, le confiero el mas eficaz poder que al objeto sea necesario.

Ordene a su atento i obsecuente servidor Q. B. S. M. —Santa Rosa, Agosto 6 de 1840. —Martin Lopehandia.


El Gobernador interino del departamento de Los Andes, certifica: que la carta-poder que antecede es firmada por don Martin Lopehandia, vecino i del Comercio de esta villa. I para los efectos que convengan, doi el presente, a peticion verbal del interesado. —Santa Rosa de los Andes, Agosto 26 de 1840. —Antonio Vout.


Núm. 37[editar]

Habiendo manifestado a este Gobierno don Martin Lopehandia, vecino del comercio de esta villa, los deseos que le asisten de obtener carta de naturaleza, i solicitarla del Soberano Congreso, actualmente reunido en sesiones lejislativas, a cuyo fin cree el interesado servirle de suficientes justificativos el acta levantada por la Ilustre Municipalidad del departamento en el año de 1836, en la que se acreditan las calidades constitucionales que obtiene para poder alcanzar su naturalizacion legal; el Secretario público i de Cabildo de esta villa, dará copia auténtica al interesado, del indicado acuerdo en conformidad del artículo 7.º de la lei de 3 de Noviembre de 1828, insertándose el presente decreto para la mejor constancia. —Gobierno de departamental. —Santa Rosa, Agosto 13 de 1840. —Vout.


En la villa de Santa Rosa de los Andes a 3 dias del mes de Enero de 1834 años, ante los señores de la Ilustre Municipalidad de este de partamento comparecieron don Lorenzo Teran, don Agustin Rosende, don Martin Lopehandía, don Joaquin Mestre i don Redro La Barrera, todos españoles de este vecindario i dijeron: que por cuanto el capítulo 4.º de nuestra Sagrada Carta Constitucional, reformada por la Gran Convencion, jurada i promulgada en 25 de Mayo, del año que espiró, por el artículo 6.º, parte 3.º, les declara chilenos i como tales les concede las garantías a éstos concedidas.

En su consecuencia i que para gozar de estos privilejios que la lei concede, se presentaban a esta Corporacion para declarar que tienen recta intencion de avecindarse i residir en Chile, como que son avecindados i poseen el primero una propiedad raiz del valor como de $ 3,000, tiene de vecindad en la República el término de veintitres años, es casado con chilena dieziocho años, i en ella nueve hijos. Que el segundo habita el territorio tiempo há de cuarenta años, fué casado con chilena por treinta años, ha tenido doce hijos lejítimos i posee una propiedad raiz del valor de $ 6,000.

Que el tercero tiene veinte años de residencia en Chile, ha sido casado, en primeras i segundas nupcias dieziocho años con chilenas, de cuyos matrimonios ha procreado doce hijos, i posee un capital en jiro como de $ 12,000.

El cuarto que hacen dieziseis años que habita el territorio de la República, es casado con chilena el término de diez años, i posee una propiedad raiz como del valor de $ 12,000, i el quinto que tiene dieziseis años de residencia, nueve de ellos casado con chilena, en quien ha tenido cuatro hijos i goza de una propiedad inmueble valor como de $ 1,500.

En esta virtud i atendiendo la Municipalidad a que la relacion hecha por los comparecientes, i que a Su Señoría le es constante todo lo espuesto, i la intención de aquéllos segun la manifiestan, tuvo a bien mandar levantar la presente acta, para su constancia, i a efecto de que a los prenotados, Teran, Rosende, Lopehandía, Mestre, La Barrera, se les repute en el grado de chilenos, como lo previene nuestra lei constituyente, i la firmó con las partes interesadas, el dia de su fecha. Ante mí, de que doi fé. —Lorenzo Teran. —Agustin Rosende. —Martin Lopehandía. —Joaquin Mestre. —Pedro de la Barrera. —José Tomas de la Fuente Santelices. —Juan Antonio del Castillo. —Antonio Vout. —Fedro Salvo.


Concuerda con el decreto orijinal espedido por el señor Gobernador del departamento, i con la acta que orijinalmente obra a fojas 46 vuelta del libro segundo de Actas de la Ilustre Municipalidad del mismo a que me remito. Para su constancia i fines que convenga, i haya lugar doi el presente testimonio a virtud del citado decreto en él inserto. —Santa Rosa de los Andes, Agosto 16 de 1840. —José Fernando Espinosa, Escribano Público i de Cabildo.