Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de junio de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de junio de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 1.ª EN 7 DE JUNIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Constitucion de la Mesa —Comisiones reglamentarias. —Cuenta. —Solicitud de don José Ramon Vargas. —Id. de doña Dolores Noguerol v. de Beytia. —Fomento de la instruccion pública en Concepcion. —Sueldo del oficial 1.º de la intendencia de Concepcion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno propone un proyecto de lei que aumenta el sueldo del oficial 1.º de la intendencia de Concepcion.
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que manda invertir $ 4,000 en el fomento de la instrucción pública en la provincia de Concepcion. (Anexo núm. 6 V. sesion del 16.)
  3. De una representacion hecha por don José Ramon Várgas, Ministro contador de la Tesorería Jeneral, en demanda de que se examinen sus cuentas i se cancele su resposabilidad. (Anexos núm. 7 al 11.)
  4. De una solicitud entablada por doña Dolores Noguerol, v. de don Pedro Beytía, en demanda de que se la otorgue alguna pension, (Anexos núm. 12 al 19.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Elejir a don José Miguel Irarrázaval i a don Diego Antonio Barros para Presidente i Vice-presidente del Senado. (Anexo núm. 20.)
  2. Constituir las comisiones reglamenrias de la manera que consta en el acta.
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don J. R. Várgas. (V sesion del 29 de Setiembre de 1841.)
  4. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la de doña Dolores Noguerol v. de Beytia. (V sesion del 24. de Junio de 1842.)
  5. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que aumenta el sueldo del oficial 1.º de la intendencia de Concepcion. (V. sesion del 11.)
  6. Que una comision compuesta de los señores Bello i Ovalle Landa formulen un proyecto de contestacion al discurso del Presidente de la República. (V. sesion del 11.)

ACTA[editar]

SESION DEL 7 DE JUNIO DE 1841

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, recayendo la primera en el señor por 10 votos, incluso 2 en blanco que se agregaron a la mayoría, contra 4 que obtuvo el señor Tocornal, 1 el señor Solar, i otro el señor Vial del Rio; i la segunda en el señor por 11 votos, inclusos tambien 2 en blanco contra 2 que obtuvo el señor Solar, 1 el señor Belio, otro el señor Irarrázaval i otro el señor Ovalle Landa.

Proclamadas estas elecciones, se verificó el nombramiento de las comisiones ordinarias del Senado, continuando en ellas los mismos señores designados en la lejislatura anterior, con la diferencia de sustituirse el señor Vial del Rio al señor Irarrázaval en la Comision de Guerra i Marina; i nombrándose los señores Egaña, Ovalle i Subercaseaux para la Comision de Educacion i Beneficencia, creada en conformidad con el nuevo Reglamento. Se formó una comision especial compuesta de los señores Bello i Ovalle Linda, para contestar el Mensaje de apertura.

Se dió cuenta de una solicitud del Ministro contador de la Tesorería Jeneral don José Ramon de Várgas en que acompaña un espediente que ha promovido para que se examinen las cuentas de su administracion i pide al Congreso Nacional dicte las providencias que creyere conveniente para que dichas cuentas se cancelen i se corte su responsabilidad; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyó un memorial de doña Dolores Noguerol v. de don Pedro Beytia, en que solicita una pensión alimenticia, con el mérito de un espediente que acompaña; i tambien pasó a la Comision de Hacienda.

Se trajo a la Sala la lista de los asuntos que quedaron pendientes de la lejislatura anterior; i se dió la primera lectura a un proyecto de lei iniciado en la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que invierta hasta $ 4,000 en gastos de educación pública en la provincia de Concepcion; i se puso en tabla para la segunda lectura. Se consideró en seguida un mensaje del Presidente de la República en que recomienda al Congreso Nacional se haga un aumento de sueldo a favor del oficial 1.º de la secretaría de la intendencia de Concepcion, i puesto en discusion jeneral i no habiéndose admitido ni desechado, quedó en suspenso la discusion para continuarse en la sesion próxima, anunciándose estar en tabla este asunto i los otros pendientes; con la cual se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 6[editar]

En la mocion presentada por don Ramón Rozas Urrutia, Diputado por Lautaro, para que se apliquen al Instituto de Concepcion el ramo de vacantes de aquella Catedral, la Cámara de Diputados a tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que del ramo que tenga por mas conveniente i seguro asigne hasta $4,000 para cubrir los gastos de la enseñanza pública en Concepción, interin se concluye el plan jeneral de que se ocupa.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. i de acompañar los antecedentes,

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 1.º de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 7[editar]

Soberano Señor:

José Ramon de Várgas, ante el Congreso Nacional respetuosamente parezco i digo: que hace cerca de dos años que solicito del Supremo Gobierno, que se sirva dar disposicion para que se examinen las cuentas de mi administracion. Los justos motivos en que he fundado mi solicitud aparecen demostrados en los diversos pedimentos del espediente que tengo el honor de acompañar; mas, el Gobierno parece que ha encontrado graves inconvenientes para acceder a ella en vista de no haber dictado providencia alguna sobre este asunto. Tal vez creerá que en el estado actual de nuestra contabilidad no será posible hacer la revision de mas de dieziocho años de cuentas rezagadas, sin tomar alguna medida estraordinaria que traspase estas atribuciones. Yo tambien lo considero así; i por lo mismo ocurro al Congreso Nacional como a única autoridad que puede proveer en este caso para que se sirva dictar las providencias que creyere conducentes al logro de mi solicitud. Así lo suplico al Congreso Nacional por ser gracia, etc —José Ramon de Várgas i Berbal.


Núm. 8[editar]

El infrascrito profesor en cirujía i medicina etc., a peticion de parte, i para los fines que le convengan certifico: que mas ha de diez años a que asisto al señor Ministro contador don Ramon Várgas tanto de enfermedades accidentales, como crónicas siendo éstas un catarro senil mucoso, i una irritacion espasmódica de los bronquios o vias aéreas, ámbas por una enervacion constitucional i propia de la senectud; causas que le hacen incurables sus dolencias, por lo cual le creo en una considerable imposibilidad para desempeñar los deberes de su empleo, los que le ponen en inminente peligro su existencia por las exitaciones morales i trabajos físicos irresistibles al estado actual de su organismo. Es cuanto debo informar en obsequio de la verdad i sin faltar a los deberes de mi profesion. —Santiago, Noviembre 20 de 1839. —Pedro Moran.


Núm. 9[editar]

José Ramon de Várgas i Belbal, Ministro Contador de la Tesorería Jeneral de Santiago: su sueldo $ 2,400; su edad 76 años; su estado casado; sus servicios i circunstancias las que se espresan


Tiempo en que empezó
a servir los empleos

EMPLEOS

Tiempo que há que sirve;
i cuanto en cada empleo
Dias
Meses
Años Años
Meses
Dias
26 Octub. 1786 Meritorio en Tabacos 4 8 3
28 Junio 1791 4.º oficial de la Tesorería Jeneral 3 10 13
8 Mayo 1795 3.er oficial de la Tesorería Jeneral 10 1 24
27 Junio 1805 2.º oficial de la Tesorería Jeneral 8 9 8
2 Abril 1814 1.º oficial de la Tesorería Jeneral
6 7
7 Octub. 1814 Emigrado en Mendoza de la provincia de Cuyo 2 5 9
16 Marzo 1817 Volvió a su plaza de I.er oficial de Tesorería
10
10 Febrer. 1818 Comandante del Resguardo de Valparaíso
7 26
5 Octub. 1818 Vista de entrada en la Aduana de Santiago 1 9 24
26 Julio 1820 Ministro Contador de la Tesoreria Jeneral 20 10 10
Total hasta fin de Mayo de 1841
54 7 4


PARAJES DONDE HA SERVIDO

En la Contaduría de la renta de tabacos i demas unidas de Santiago, cuatro años ocho meses tres dias; De subalterno en la Tesorería Jeneral del Ejército i Hacienda, veinticuatro años un mes veintidós dias; emigrado en Mendoza de la provincia de Cuyo, dos años cinco meses nueve dias: de Comandante del Resguardo de Valparaíso, siete meses veintiséis dias; de vista de entrada en la Aduana Jeneral de Santiago, un año nueve meses veinticuatro dias; de Ministro contador de la Tesorería Jeneral de idem, veinte años diez meses diez dias.


COMISIONES I ENCARGOS

De meritorio en tabacos estuvo cuatro meses de Visitador de los estancos de la ciudad por ausencias o enfermedades de los oficiales dotados del Resguardo, sin emolumento alguno.

Por decreto de 20 de Setiembre de 1813 marchó para Talca en 4 de Octubre siguiente con la segunda division del Ejército de oficial interventor de la Comisaría, en cuya comision permaneció cinco i medio meses, hasta que las tropas del reí tomaron aquella plaza; i en su vuelta a Santiago, libertó cayesen en manos de aquéllas los $ 25,000 que iban para Comisaría, haciéndolos devolver para San Fernando desde el paraje el Camarico donde los encontró, de suerte que ni éstos, la corta existencia en numerario que había en Comisaría, ni el libro i comprobantes de su contabilidad, padecieron detrimento.

Fué enviado en comision a Valparaíso, a po ner en camino para Santiago los efectos apresados en la fragata Perla, i otros de secuestros que existian en almacenes de aquella Aduana, ayudando a la fotmacion de lotes para su remate.

Por órden de los jefes de Aduana, cuando estuvo de vista, desempeñó las tareas de alcarde de ella, desde 6 de Noviembre de 1818 en que encausaron al que servia la plaza, sin gravamen del Erario.

Como Ministro Contador de la Tesorería Jeneral ha formado solo la molestosa cuenta del cuadrante de diezmos de este Obispado, i rateo de las veintisiete hijuelas de sus participes, entre las cuarenta i cinco doctrinas que lo forman a virtud de la lei del Soberano Congreso de 9 de Diciembre de 1828 que mandó estinguir la Contaduría de ellos, que tenía $ 1,500 anuales de dotacion; i que este trabajo lo hiciesen grátis los ministros del tesoro, destinando este ahorro para engrosar la pública hacienda: de modo, que en los trece cuadrantes que ha formado hasta el de 1841 ha embolsado el Erario $ 19,500 cuyas comisiones ha desempeñado a satisfaccion de los jefes, segun aparece de los documentos que ha manifestado. —José Ramon de Várgas i Belbal.



Está conforme a los documentos orijinales que se hayan tomado razon en el libro de empleados de esta oficina de que certifico como oficial mayor.

Tesorería Jeneral. —Santiago, Mayo 31 de 1841. —José María Berganza.

Nota. —Desde el dia 7 de Noviembre de 1839 está desempeñando solo la Tesorería Jeneral a consecuencia del fallecimiento del Ministro tesorero don Nicolás Marzan. Fecha ut supra.—Berganza.


Núm. 10[editar]

Excmo. Señor Presidente:

José Ramon de Várgas, Ministro Contador de la Tesorería Jeneral de la República, respetusamente hace presente a V. E. que segun el certificado de médico, i hoja de servicios que acompaña, es evidente hállase enfermo, cargado de edad i 53 años 6 dias, cumplidos en fin de Octubre próximo pasado, de empleado en Hacienda, los que ha procurado desempeñar, con la aplicacion i honradez que le han sido posibles a sus escasas luces. Se halla en estado de no poder continuar el servicio, con aquella viveza necesaria para su puntual desempeño, atento a sus dolencias, como a lo recargada de trabajos de incalculable responsabilidad por perjuicios que se han ido añadiendo a la oficina de su manejo en monedas febles i falsas, fallas inevitables, en el recibo, i entrega, fianzas, etc , por la multiplicacion de sus tenientes, en todos los pueblos que median entre la ciudad de Talca i villa de Illapel, depositaría jeneral de particulares; defensa por el Fisco, en las solicitudes de viudas accionistas al monte militar; (que segun reglamento corresponde a su primitiva junta), i contaduría de diezmos de este Obispado, por solo la que en los once cuadrantes que ha trabajado hasta el del presente año, ha ingresado la Hacienda Pública $6,500 sin que por tales fatigas, se les haya señalado gratificacion alguna; ántes por el contrario, dejándoles la gravosa responsabilidad de su administracion, se les quitó lo lucrativo de su trabajo, i las que poseian sobre varios ramos ajenos, al poco tiempo que entraron al servicio de ministros en 26 de Julio de 1820.

Desde aquel dia, hasta el 7 del corriente mes, en que talleció el ministro tesorero don Nicolas Marzan, no hemos obtenido del Tribunal de Cuentas ningún finiquito de las que le tenemos presentadas de nuestro manejo, no obstante de haber contentado los reparos que nos ha sacado, a diversos años de la referida época, de los cuales la mayor parte están chancelados; i por los restantes se siguen lítis con los particulares que deben reponder de ellos.

Es sumamente triste para nosotros, nuestras familias, i fiadores, el que no pueda verse el fin a la responsabilidad que nos liga, pues de los citados hechos se infiere, que las tienen examinadas; i quizá la denominada oficina por ocupaciones o causas de mayor ínteres fiscal, no habrá dictado los autos definitivos de solvendo, como es de ordenanza, para despacharnos los tales finiquitos.

El período de mi vida es incierto por mis años i enfermedad pectoral; debo presumirlo inmediato. La falta de mi socio, se realizó, sin poder articular palabra en los últimos ocho dias de su existencia. Si se verifica la mia con iguales síntomas ¿quién podrá responder con exactitud, a los cargos que puedan resultarnos en tan largo tiempo, siendo la memoria una potencia tan fráji ? ¿quién sin estar instruido a fondo, de las minuciosas circunstancias que precedieron para el cobro u asiento de cada partida reparada, podrá ejecutarlo por nosotros? En negocios de tanta complicacion i antigüedad es innegable, que muchas pequeñas especies, que harian a nuestro favor para refutar reparos, se nos habrán olvidado.

Mi finado socio, i yo no dejamos entre nuestras familias persona de instruccion que pueda defender nuestros derechos, respecto de componerse de mujeres, i que éstas por su sexo, carecen de la necesaria en nuestro manejo: tampoco saben de él nuestros fiadores; i aunque éste ha sido público, i sin embargo para todos, i los subalternos de nuestra oficina, estos últimos de quién aquéllas podrian valerse en nuestra falta, para absolver reparos, no les asiste un interes personal, que les obligue con enerjía a resistir bajo fórmulas legales, los fallos que se pronuncien contra nuestra conducta i bienes, Por tanto, en obsequio de la justicia, i su acreditada bondad, a V, E. pide i suplica se sirva mandar, con arreglo a la cédula española de 2 de Julio de 1753, i leyes de Indias que en ella se citan: órdenes de 3 de Mayo de 1794 i 24 de Julio de 1803, que a la mayor brevedad posible, se vean i chancelen nuestras cuentas; i si por lo angustiado del tiempo que en ella se señala no pudiese realizarse, se digne hacerlo presente al Soberano Congreso, a fin que dicte una lei justa, que corte nuestra responsabilidad, atento a que no ha estado de nuestra parte el retardo de su glosa i fenecimiento.

Previas dichas dilijencias, se le declare jubilado, si lo merecen sus servicios. —Santiago, 21 de Noviembre de 1839. —José Ramon de Várgas Belbal."


Núm. 11[editar]

Excmo. Señor:

José Ramon Várgas i Belbal, ante V. E. respetuosamente parezco i digo: que desde mi mas tierna edad me consagré al servicio público en las oficinas de Hacienda, contando ya en el dia el dilatado período de cerca de cincuenta i cuatro años de no interrumpidas tareas. En el mes de Julio de 1820 me recibí del empleo que todavía ejerzo de Ministro Contador de la Tesorería Jeneral, cuyas obligaciones, como las de los otros cargos que anteriormente me habían cabido en suerte, he procurado siempre llenar elijiosamente. Me lisonjeo de que el Gobierno i el público hacen justicia a la fidelidad de mi desempeño i animado de esta consoladora idea me atrevo tambien a esperar que V. E. acojerá benignamente la solicitud que paso a interponer ante su ilustrada justificacion.

Por todas las leyes que nos rijen en materia de contabilidad, se previenen que las cuentas de las oficinas fiscales se examinen i finiquiten dentro de un breve término, omito por ahora citar las que se dictaron por el rei de España que son bastante conocidas i que llevan sus disposiciones hasta el estremo de penar a los contadores mayores con la pérdida de su sueldo i empleo en el caso de que no glosen i fenezca a su debido tiempo las que se les presenten. Recordaré solo las leyes dictadas por nuestro Gobierno Patrio, que para ser mas recientes, parece debieran observarse con mas exactitud. El artículo 33 del reglamento adicional al Código de Intendentes previene que los contadores presenten al Gobierno cada cuatro meses un estado de sus trabajos, i que ademas en el mes de Enero de cada año pasen por duplicado el estado jeneral de las cuentas que hayan examinado en el año anterior. El decreto supremo de 13 de Julio de 1827, inserto en el número 9, libro 3.ºdel Boletin, previene tambien que a la mayor brevedad posible sean reconocidas glosadas i fenecidas por el Tribunal de Cuentas las que estuviesen rezagadas desde el año 1810 hasta el de 1826. La lei de 7 de Diciembre de 1828, que se rejistra en la pájina 63, libro 4.º del mismo Boletin, ordena que precisamente se haga el exámen i fenecimiento de las cuentas en el semestre siguiente a su presentacion. Finalmente, la ordenanza de 18 de Mayo de 1839 para la organizacion del nuevo Tribunal de Cuentas, está en consonancia con todas las disposiciones anteriores. Todas ellas son de rigurosa justicia para que los empleados de Hacienda puedan ver el fin de su responsabilidad. Yo, sin embargo, he carecido de este consuelo en los veinte años que van corridos desde que me recibí de la Tesorería, puesto que todavia no he podido alcanzar el finiquito de una sola de las diferentes cuentas que en todo este largo período he presentado. Mis zozobras se aumentan con la consideracion de que en el entretanto llegue el término de mi vida, ya gastada por el tiempo, i las enfermedades, tendré el dolor de morir sin dejar a mi familia una escasa fortuna con que pueda subsistir libre de cargos i reconvenciones posteriores.

Yo verifiqué mi recepción en compañía de don Nicolas Marzan que al mismo tiempo tomó posesion del empleo de Ministro tesorero i ámbos obligamos de mancomun nuestros bienes habidos i por haber a mas de una fianza de $6,000 que cada uno de nosotros dió por separado para responder por el desempeño de nuestros destinos. Marzan ha pagado ya el tributo a la naturaleza i descendido al sepulcro sin ver la aprobacion de sus cuentas. Sí a mi me sucede otro tanto ¿quién podrá responder a los cargos que posteriormente nos haga el Tribunal de este ramo? ¿Quién tendrá la instruccion suficiente en el mecanismo de nuestro manejo, i en las circunstancias peculiares que hayan reglado nuestras operaciones para que pueda dar una esplicacion satisfactoria a las dudas o reparar que suelen promover los examinadores? ¿Quién tendrá el celo necesario para apelar de un fallo condenatorio, hacer ver su error o injusticia i recabar en última instancia una resolucion favorable? No serán seguramente los funcionarios que nos sucedan, los cuales nada arriesgan con que se haga efectiva una responsabilidad que a ellos no les afecta, ni tampoco nuestros herederos i descendientes que no tienen ni pueden tener los conocimientos profesionales de oficina que se requieren en estos casos.

Es, pues, fuera de toda duda que el exámen de las cuentas debe hacerse pronto para que el mismo funcionario que las presenta pueda satisfacer a los reparos que se le hagan. Esta operacion es en nuestro caso tanto mas necesaria, cuanto que nuestra administracion ha sido mas recargada i laboriosa que la de nuestros antecesores. La multiplicación de los tenientes de Ministros en todos los pueblos que median entre la ciudad de Talca i villa de Illapel: la deposita ria jeneral de particulares; la defensa de muchos negocios fiscales que ántes correspondian a otros funcionarios: i la contaduría de diezmos de este Obispado, son otros tantos gravámenes con que se han complicado las operaciones de la oficina Ellos atestiguan al mismo tiempo nuestra deferencia, nuestra sumisión i nuestro celo por la economía de los intereses fiscales; porque tan solo en los cuadrantes de diezmos que hemos trabajado hasta el presente año se han ahorrado al Erario mas de $ 18,000. Ellos no nos han producido otro beneficio que su gravosa responsabilidad; i léjos de recibir gratificacion alguna por el recargo de nuestras tareas hemos sido privados de los proventos que percibíamos ántes por varios ramos ajenos de nuestra administracion.

Todos estos incidentes, que parece ahogan en mi favor, me hacen esperar, que al ménos por todo premio podré obtener la gracia de que se examinen mis cuentas i de que se me permita morir en paz. Yo no diviso que haya algun grave inconveniente para esto, pues dichas cuentas deben ya estar en mucha parte examinadas habiendo nosotros contestado los reparos que el Tribunal de Cuentas nos puso ha varios años; i si no ha dictado los autos definitivos de solvendo ni despachado los correspondientes finiquitos, habrá sido talvez por haberse contraído a otras ocupaciones mas urjentes. Por todas estas consideraciones,

A V. E. suplico se sirva ordenar al Tribunal de Cuentas el pronto i preferente exámen de las de la Tesorería Jeneral, i en caso de que dicho Tribunal no pueda por sus ocupaciones contraerse a este determinado asunto, dictar las medidas estraordinarias que fueren conducentes a este fin o someter en caso necesario esta mi solicitud a la deliberación del Congreso Nacional, dispensándola su poderosa i eficaz recomendacion. —Es gracia, etc. —José Ramon de Várgas i Belbal.


Núm. 12[editar]

Honorable Cámara:

Doña Dolores Noguerol viuda de don Pedro Beytia, ante V. E. respetuosamente espongo que es notorio, que aun en vida de mi finado esposo, no contábamos con otra cosa para el sosten de la numerosa familia que teníamos, que el sueldo a que mi marido se había hecho acreedor por sus servicios; mas, desde el 12 de Setiembre del año de 1840, en que principié a llorar con mi familia su lamentable muerte podré manifestar a V. E. las grandes necesidades i sentimientos que estoi sufriendo? En obsequio de la brevedad solamente espondié,que hasta la actualidad aumentan mis pesares el presenciar diariamente las necesidades de dos hijas mujeres que permanecen aun a mi lado, dos hijos hombres que están principiando su educación i otros dos que aunque mas adelantados en su carrera los tengo todavia conmigo por no tener aun con qué sufragar por sí a sus primeras necesidades.

Toda esta numerosa familia menor, no ménos que yo, sentimos igualmente la irreparable pérdida de un buen padre i excelente esposo, haciéndose tanto mas insoportable nuestro dolor cuanto que, desde que estamos sufriendo su falta, se concluyó tambien la entiada de su sueldo, único recurso con que apénas alcanzábamos a mantenernos.

No teniendo persona alguna que se duela de la lamentable situacion de una familia huérfana i desamparada, ocurro a V. E. como único consuelo, para que doliéndose de mi desgracia, evite el abandono de mis menores hijos, gravando en sus corazones el reconocimiento i repitiendo en ellos las pruebas de que en Chile existe un cuerpo lejislativo que sabe compadecerse de las miserias de aquella familia que queda en desamparo por muerte de los que prestaron a su patria honrados i buenos servicios.

Para V. E. tenga algun conocimiento de los que mi marido ha prestado se me hace preciso moleslar su atencion c m una lijera reseña de ellos.

Desde que fué llamado al servicio no han carecido de importancia los que ha prestado. En las mas apuradas circunstancias, una aglomeracion estraordinaria de trabajos fué el primer ensayo de su carrera. Se trataba de mandar la gloriosa espedicion que dió libertad al Perú, los cuerpos clamaban por sus ajustes, i esta obra que en aquella época pudo llamarse de importancia, por el trabajo i celeridad que requería le fué encomendada, i tuvo el gusto de desempeñarla a satisfaccion de los jefes de su oficina. Posteriormente se obtuvo diferentes comisiones, i su desempeño i tiempo de sus servicios lo acreditan los documentos que en debida forma acompaño; entre los cuales los que mas particularmente recomiendo a V. E. para que se penetre de su buen proceder, son los informes de fs. 6 vta,, i el siguiente de fs. 7, pues de ellos consta que desde el año 1818 hasta el 1829 su comportacion era irreprensible.

La serie de sus buenos servicios le hicieron acreedor a que el año 1833 fuese nombrado Comisario del Ejército del Sur segun consta del título de fs. 8, dado por S. E. el Presidente de la República, don Joaquin Prieto. En ese tiempo eta cabalmente cuando estaba gozando de una vida pacífica al lado de su familia: pero se le dijo que convenia prestase este servicio para la administracion de las rentas fiscales, i se decidió a ello no obstante su avanzada edad i el mal estado de su salud.

Anhelando por servir a su patria arrastró el sacrificio que demandaba el tiasporte a un lugar tan distante con una numerosa familia, dejando parte de ella separada de su lado, porque sus circunstancias así se lo exijian.

Desde esa fecha hasta el año 1836, en que por supremo decreto de 9 de Febrero se mandó suspender la oficina, fué desempeñada estrictamente aun trasladándose en los diversos puntos en que se establecia el cuartel jeneral para mayor exactitud. A consecuencia del citado decreto se le retiraron todos sus oficiales haciendo recaer sobre sus años el trabajo de toda la oficina hasta el 13 de Setiembre en que se concluyeron sus tareas, segun consta del certificado de fs. 10.

Todo este recargo de ocupaciones en un anciano que le era forzoso permanecer en un punto en que el temperamento era uno de los enemigos de su salud, le aumentaron considerablemente sus males, como se prueba del certificado de fs. 9.

Ultimamente, concluidas aquellas tareas, vino a continuar su carrera a la Comisaría Jeneral no obstante que su salud no se lo permitia, hasta el 12 de Setiembre del año 1840, que descendió al eterno descanso. En virtud de lo espuesto,

A V. E. suplico que tomando en consideracion el total abandono en que me hallo con tan crecido número de familia, se sirva dirijirme una mirada compasiva, i acordarme asignacion de alguna mesada, premiando de este modo los veintidós años de servicios que ha prestado un ciudadano fiel servidor de su patria. Es gracia que pido, etc. —Dolores Noguerol.


Núm. 13[editar]

Don Bernardo O'Higgins, Capitan Jeneral del Ejército como gran oficial de la Lejion de Mérito i Director Supremo de la República, etc., etc.

Por cuanto en decreto de esta fecha he nombrado a don Pedro Beytia para oficial 5.º de la mesa de Guerra en la Tesorería Jeneral del Ejército i Hacienda segun la nueva planta aprobada en 27 del mes ante próximo. Por tanto, ordeno i mando se le tenga i reconozca por tal oficial 5.º de la espresada mesa para que ejerza el cargo i atribuciones que en la nueva planta se le detallan con el sueldo de $ 400 anuales i con todos los honores i privilejios que como a tal oficial 5.º le corresponden i deben serle guardados. Los ministros de la Tesorería Jeneral a quienes se presentará este título recibirán del agraciado el juramento de estilo agregando el de ¿ser fiel a la República, i sostener su independencia i hecho le darán posesión tomándose ántes razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i en la misma Tesorería Jeneral. Es dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 17 de Noviembre de 1820, sellado con el sello mayor de la República i refrendado por mi Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda. —Bernardo O'Higgins. —D. José Antonio Rodríguez Aldea.


S. E. confiere título de oficial 5.º de la mesa de Guerra en la Tesorería Jeneral a don Pedro Beytia. —Se tomó razon en el Tribunal Mayor de de Cuentas de Santiago a 23 de Noviembre de 1820. —Briceño.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral de Santiago a 23 de Noviembre de 1820.


Núm. 14[editar]

Don Bernardo O'Higgins. Capitan Jeneral del Ejército como gran oficial de la Lejion de Mérito i Director Supremo de la República, etc., etc.

Por cuanto atendiendo a los méritos i servicios de don Pedro Beytia oficial 4.º de la mesa de Guerra en la Tesorería Jeneral he venido en nombrarle por decreto de 9 del corriente para oficial 3.ºde la primera mesa del Tribunal de Cuentas a propuesta de los jefes de esta oficina. Por tanto, ordeno i mando se haya, tenga i reconozca por tal oficial 3.º de la primera mesa del Tribunal de Cuentas para que ejerza el cargo i atribuciones anexas a este empleo con el sueldo anual de su dotador, i con todos los honores i privilejios que como a tal oficial 3.º le corresponde i deben serle guardados conforme a las leyes i reglamentos en lo que no sean contrarias a nuestra Constitucion i decretos de esta Supremacía. El Tribunal Mayor de Cuentas a quien se presentará este titulo recibirá del agraciado el juramento de estilo agregando el de ser fiel a la República i sostener su independencia: i puesto a continuacion larespectiva dilijencia le dará posesion del empleo, tomándose ántes razón en las oficinas donde corresponda. Dado en el Palacio Directorial a 10 de Diciembre de 1820, firmado de mi mano i sellado con el sello mayor de la República i refrendado por mi Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda. —Bernardo O'Higgins. —D . José Antonio Rodríguez Aldea.


S. E. confiere el título de oficial 3.º de la primera mesa en el Tribunal de Cuentas a don Pedro Beytia.


Tomóse razon en el Tribunal Mayor de Cuentas en Santiago a 15 de Marzo de 1821. —Briceño


Se tomó razon en esta Tesoreria Jeneral de Santiago a 17 de Marzo de 1821. —Marzan.

El Excmo. Señor Supremo Director, por decreto de 16 del corriente se sirvió nombrar al oficial 3.º de esta Tesorería don José Mesa, para que pasase de Interventor a la Comision de Guerra del Ejército de operaciones del sur, i siendo este oficial el único que está hecho cargo del despacho de la Mesa de Guerra, si se llevase a debido efecto el nuevo destino quedarian sus labores sin ejercicio i sufriria un trastorno el servicio del Ejército. Mesa ha sido ascendido a la plaza que ocupa a peticion suya, i bajo la obligacion a que se contrajo de desempeñar el cargo de aquella mesa. Los concomientos militares de que está poseido no son comunes i por lo mismo es difícil reponer su falla. Los Ministros protestan sobre su responsabilidad, en el caso de no revocarse el Supremo Decreto i suplican rendidamente a VS. se sirva elevar en consulta esta nota ante S. E. S. a fin de que hecho cargo de las fundadas razones espuestas se digne proveer como solicitan.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Enero 18 de 1823. —Nicolas Marzan. —El Contador no firma por ocupacion.


Vista la representacion de los Ministros del Tesoro, se nombra en lugar de don José Mesa al que interinamente se habia elejido, a don Pedro Beytia oficial del Tribunal de Cuentas con la gratificacion de $ 300 mensuales.

Tómese razon i avísese al nombrado. —Santiago, Enero 18 de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Elizalde.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 21 de Enero de 1823. —Correa de Saa.


Tómese razon en la Tesorería Jeneral a f. 214 del libro de decretos a 20 de Enero de 1823. —Vargas. —Marzan. —Señor Ministro interino en el Departamento de Hacienda


La Contaduría Mayor dará la órden conveniente para que el oficial de ella don Pedro Beytia pase a la Comisaría Jeneral a ausiliarla en los ajustes de varios cuerpos en que actualmente se halla entendiendo. —Santiago, Noviembre 29 de 1825. Infante. —M. J. Gandarillas.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 30 de Noviembre de 1825 a f. 94 vita, del libro de decretos número 25.

Por ocupacion de los señores contadores. —Fuentes.


Atendiendo los méritos i servicios de don Pedro Beytia, he venido en conferirle el empleo de oficial 2.ºde la Comisaría Jeneral del Ejército, que se halla vacante por ascenso del que lo obtenia i con la dotacion de $ 800 anuales designados a este empleo, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal oficial 2º de la Comisaría Jeneral del Ejército por lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado, en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Comisaría Jeneral del Ejército. —Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago de Chile a 10 de Diciembre de 1827. —F. A. Pinto. —Tomas Ovejero, Prosecretario. —El Presidente de la República de Chile.


S. E. confiere el empleo de oficial 2º de la Comisaría Jeneial del Ejército a don Pedro Beytía.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 15 de Diciembre de 1827 a f. 24 vta. del libro de títulos a 25. —Correa de Saa.


Se tomó razon en la Comisaría Jeneral de Ejército. —Santiago í Diciembre 17 de 1827 a f. 51 vta. del libro de títulos número 3. —Toledo.

Inspeccion Jeneral del Ejército. —Santiago, 19 de Diciembre de 1827. —Cúmplase i anótese en el Departamento a que corresponde. —Cruz. —Anotado. —Elizalde.


Núm. 15[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano Pedro Beytía, respetuosamente a V. E. represento: que desde el año 1818 en que ingresé al servicio de la Nacion en las oficinas de Hacienda hasta el dia, me he mantenido ocupado en el servicio con el mayor esmero, puntualidad i amor. En la Tesorería Jeneral me mantuve dos años seis meses, hecho cargo de la mesa de la Guerra, supli en este tiempo la falta de oficiales, i multiplicando fatigas ahorré al Erario grandes sueldos, con solo un peso diario. De allí se me llamó al Tribunal Mayor de Cuen tas de oficial 2.º de la primera mesa, en donde tambien he servido en cuanto se me ha encargado, a satisfaccion de los jefes; se me ha comisionado varias ocasiones al servicio de la Comisaría Jeneral, i últimamente desde el 29 de Noviembre de 1825 por supremo decreto se me mantiene en dicha Comisaría hasta el dia, por los conocimientos que he adquirido desde que ingresé al servicio. Deseo pasar a esta oficina, en ella se me necesita, i se me mantiene con una corta gratificacion, pero sin lograr una colocacion efectiva de un destino que corresponda a mi aptitud i necesidades que es justimente a lo que aspiro i para ello,

A V. E suplico, en vista de lo espuesto, se sirva concederme mi pase a la Comisaría Jeneral encargando al jefe de ella se me proponga en la vacante que corresponda i, en el ínter se verifica se me mantenga como hasta el dia.

Es gracia que implora de la bondad de V. E un honrado padre de familia, Excmo. Señor. —Pedro Beytía.


Santiago, Noviembre 23 de 1827. —Informe la Comisaría Jeneral.—Borgoño. —Ovejero.



Excmo. Señor:

En cumplimiento del supremo decreto de V. E.,digo: Que la relacion que hace el supli cante es cierta, i que con motivo de ser empleado de la Tesorería Jeneral en aquella época, al que suscribe le consta que desempeñó la mesa de la Guerra dando ajustes a los cuerpos del Ejército desde el año 1818 hasta el fin de Noviembre de 1820. Tambien es constante que desde el 29 de Noviembre de 1825 por decreto supremo a solicitud de la Comisaría vino a ausiliar esta oficina, sirviendo como siempre hasta el dia con la mayor exactitud i juiciosidad a satisfaccion de los jefes, por lo que le considero acreedor a cualesquiera gracia que V. E. tenga a bien hacerle. Es cuanto puedo informar en obsequio de la justicia. —Comisaría Jeneral del Ejército. —Santiago, Noviembre 24 de 1827 —José Ignacio Toledo.



Santiago, Noviembre 26 de 1827, —Vuelva a la Comisaría para que el suplicante sea propuesto en la vacante que existe, si es que lo considera acreedor. —Borqoño. —Ovejero.



Núm. 16[editar]

Excmo. Señor:

Pedro Beytía, oficial 2º de la Comisaría Jeneral del Ejército, a V. E. respetuosamente espongo: Que conviene a mi derecho tener un documento que acredite el dia en que principié a servir en la mesa de la Guerra en la Tesorería Jeneral, mi desempeño en este Departamento desde aquella fecha, mi comportamiento i demas comisiones en que se me ha ocupado en esta carrera, i hallándome sin una constancia de ello, se ha de servir la justificación de V. E. mandase que el señor Contador mayor don Rafael Correa (a cuyas órdenes inmediatas he servido) informe sobre lo que dejo espuesto, i para ello a V. E. suplico se sirva proveer como he pedido en justicia que pide de gracia a la integridad de V. E , Excmo. Señor. —Pedro Beytia.



Santiago, Agosto 17 de 1827. —Como se pide. —Muñoz. —Besa C.



Excmo. Señor:

Don Pedro Beytía entró a servir en la Tesorería Jeneral en clase de ausiliar el 1.º de Setiembre de 1818. Su aplicacion al desempeño de la mesa de Guerra a que se le destinó correspondió a los deseos de sus jefes, i le proporcionó el ascenso a las plazas de número, i de allí al Tribunal de Cuentas, de donde en utilidad del servicio se le trasladó a la Comisaría del Ejército. Es cuanto sobre el particular, debe decir a V. E. el que informa hoi 20 de Agosto de 1829. —Rafael Correa de Saa Lazón.


El Presidente de la República de Chile; Por cuanto se halla vacante el empleo de Comisario del Ejército del sur por fallecimiento del que lo obtenia, he venido en nombrar para que lo desempeñe interinamente al oficial 2º de la Comisaría Jeneral, don Pedro Beytia, con el sueldo que gozaba su antecesor, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hayan i reconozcan por tal Comisario interino del Ejército del sur para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas.

Dado en Santiago a 4 de Noviembre de 1833. —José Joaquín Prieto Vial. —Ramón De la Cavareda Trucíos.


S. E. nombra Comisario interino del Ejército del sur al oficial segundo de la Comisaría Jeneral don Pedro Beytía.

Tomóse razon en la Comision de Cuentas de Santiago, a 5 de Noviembre de 1833 a fs. 124 del libro de títulos número 26. —Rafael Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería a fs. 6o del libro de títulos número 7 en 5 de Noviembre de 1833. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.

Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a fs. 34 del libro de títulos número 5. —Santiago, Noviembre 6 de 1833. '.


Anótese en la Secretaría de Estado Mayor i tómese ratón en le Comisaría del Ejército. —Chillan, Noviembre 26 de 1833. —Villagran. Anotado en el Estado Mayor. —Zañartu.


Núm. 17[editar]

Señor Jeneral en Jefe:

Pedro Beytia, Comisario del Ejército ante V. S., con el mayor respeto espongo: Que hallándome con mi salud sumamente debilitada por continuas i habituales enfermedades que padezco, consecuencia de mi edad avanzada i trabajos en el servicio por el espacio de dieziocho años, me encuentro al presente casi inhabilitado para poder continuar en él sin grave peligro de mi vida; así deseo solicitar en este caso del Supremo Gobierno o mi retiro con el goce de medio sueldo, o la jubilación concedida por lei de 19 de Octubre de 1832, i para uno i otro caso me es necesario hacer constar de un modo legal mi mal estado de salud e inhabilidad para continuar en el servicio. De lo que a V. S. suplico se sirva mandar informen a este respecto los cirujanos del Ejército que actualmente se hallan en esta plaza, don José Celestino Lenourríchel i don José Matamoros, que me han asistido i asisten en mis enfermedades. Es justicia, etc. —Pedro Beytía.


Informen los cirujanos que se espresan en esta solicitud. —Cuartel Jeneral, Marzo 8 de 1836. — Búlnes


Señor Jeneral en Jefe:

Habiendo recibido el oficio de V. S. nos hemos reunido para abrirlo i visto su decreto marjinal: Certificamos que hemos asistido al suplicante en diferentes épocas i que hemos reconocido que dicho señor padece de una hemiplejía crónica, que le ataca por épocas cuasi periódicas, que hace un año poco mas o ménos le repitió un ataque tan fuerte que desesperamos de su vida; estas causas son producidas por un desarreglo del sistema nervioso que al parecer suponemos es pasmo de los nervios que pertenecen al cerebro i que por simpatía se comunican a toda la economía de suerte que opinarnos que toda contraccion le es perjudicial i que agravan su enfermedad, vista tambien su edad avanzada. Es todo cuanto podemos decir en obsequio de la verdad. —Chillan, Marzo 10 de 1836. —José Matamoros. —Lenourrichel.


Vuelva al interesado para los efectos que le convengan. —Cuartel Jeneral en Chillan, Marzo 11 de 1836. —Bulnes.


Núm. 18[editar]

Señor Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas:

Pedro Beytía; Ex-comisario del Ejército del sur, agregado a la Comisaría Jeneral, a V. S. espongo: Que conviniéndome hacer constar el dia en que se concluyó la entrega que de órden suprema hice a los Ministros de la Tesorería de Concepcion de los documentos i demas pertenencias de la oficina que se hallaba a mi cargo, suplico

A V. S. se sirva ordenar se me dé por quien corresponda dicho certificado en vista del último inventario de la entrega que tengo presentado suscrito por los citados Ministros.

Es justicia, etc. —Pedro Beytía.


Dese a continuacion el certificado que se pide por el oficial archivero de esta Comision Jeneral de Cuentas. —Santiago i Agosto 2 de 1838. —Correa de Saa.


El oficial archivero de la Comision Jeneral de Cuentas en cumplimiento del decreto que antecede, certifica:

Que conforme al supremo decreto de 9 de Febrero de 1836, el Ex-comisario del Ejército del sur don Pedro Beytía, cerró las cuentas de su responsabilidad el 31 de Marzo siguiente; i que la entrega mandada hacer por el artículo 3.º del citado decreto a los Ministros de la Tesorería Jeneral de Concepcion de los muebles, útiles i papeles de la oficina, la verificó el 8 de Julio i 13 de Setiembre de aquel año, segun consta de los inventarios i libros a que me refiero. —Santiago, Agosto 3 de 1838. —José Agustin Vargas, archivero.


Núm. 19[editar]

S.P.i V.G:

Dolores Noguerol, viuda del finado don Pedro Beytía, ante US. en la mejor forma que haya lugar en derecho digo: que habiendo practicado varias dilijencias a fin de obtener la fé de casamiento que me es sumamente necesaria, no lo he podido conseguir; conviniendo pues a mi derecho suplir esta falta por los medios legales, ocurro a V. S. a fin de que se sirva mandar que a dos testigos que presentare, se les reciba la declaracion bajo juramento, sobre si soi lejítima mujer del finado don Pedro Beytia, por tanto, A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido. Es justicia, juro, etc. —Dolores Noguerol.


Santiago, Abril 30 de 1841. —Para los efectos a que haya lugar, admítase la informacion que se ofrece, con citacion del Promotor Fiscal, se comete i fecho vuelva. —Meneses. —Sepúlveda.


En 30 del mismo hice saber el documento anterior a doña Dolores Noguerol, doi fé. —Sepúlveda


En el propio lo notifiqué al Promotor Fiscal, doi fé. —Sepúlveda.


En la ciudad de Santiago de Chile en 3 de Mayo de 1841, la parte para la informacion ofrecida, presentó por testigos a don Manuel Blanco de quien recibí juramento que lo hizo en forma de derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siendo examinado al tenor del anterior escrito dijo: que con motivo de la intima amistad que tuvo con el finado don Pedro Beytía, lees constante su matrimonio que contrajo con doña Dolores Noguerol, de cuyo enlace tuvieron una numerosa decendencia; i aunque el declarante fué compadre de aqué los, no por eso faltará a la verdad de su juramento, en que se ratificó leida que le fué esta declaracion, que firmó de que doi fé, previniendo de que es Sarjento Mayor de Ejército, retirado. —Manuel Blanco Pareja. —Ante mí. —Sepúlveda.


En la ciudad de Santiago de Chile, en 4 de Mayo de 1841, la parte para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Castro, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del anterior escrito dijo: Que con motivo a la intima amistad que tuvo con don Pedro Beytía, sabe fué casado de lejítimo matrimonio con doña Dolores Noguerol, en cuyo enlace tuvieron varios hijos lejítimos, i notoriamente puede asegurarse la efectividad de dicho matrimonio que solo por descuido dejaria de asentarse en los libros parroquiales. I que es cuanto puede decir en la materia i la verdad en que se ratificó, leida que le fué su declaración que es de edad de treinta i dos años, i la firmó, de que doi fé. —Antonio Castro. —Ante mí. —Sepulveda.


Por recibida la informacion, entréguese a la interesada para el uso de sus derechos. —Santiago, Mayo 4 de 1842. —Meneses. Sepúlveda.


En el mismo dia hice saber el decreto anterior a la parte de doña Dolores Noguerol, doi fé, Sepúlveda.



Núm. 20[editar]

La eleccion de Presidente i Více-presidente, verificada por esta Cámara, en sesión de 7 del corriente, ha recaído para lo primero en el señor don José Miguel Irarrázaval, i para lo segundo, en el señor don Diego Antonio Barros Fernández.

Dios guarde a V. E —Santiago, Junio 9 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.