Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de noviembre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de noviembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 60.ª ESTRAORDINARIA EN 11 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Compra de un muelle en Copiapó. —Lei efectiva de la Universidad. —Proyecto de lei adicional a la de elecciones. —Valor de los documentos estendidos en papel incompetente. —Canonjías del Obispado de la Serena. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de los que le autoriza para invertir hasta $ 12,000 en la adquisicion de un muelle construido por don Ramon Cruz en Copiapó. (Anexo núm. 311).
  2. De un informe de la Comision de Educacion sobre el proyecto de lei que crea una Universidad. (Anexo núm. 332 V. sesiones del 28 de Octubre i 14 de Noviembre de 1842).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que autoriza la compra de un muelle de don Ramon Cruz. V. sesion del 16).
  2. Conformarse con lo propuesto por el Senado, a saber que se comunique al Gobierno el proyecto de lei adicional a la de elecciones reservando los incisos agregados por la Cámara de Diputados al artículo 14 sobre el acuartelamiento de la guardia cívica. (Anexo núm 333 V. sesiones del 8 de Noviembre de 1842 i 22 de Junio de 1846).
  3. Aprobar el artículo 2.° del proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente. (V. sesiones del 9).
  4. Aprobar el proyecto de lei que manda poner en ejercicio dos dignidades i dos canonjías en la Catedral de la Serena. (V. sesiones del 9 de Setiembre i 6 de Diciembre de 1842).

ACTA[editar]

SESION DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Bernales, Campino, cerda, Cobo, Covarrúbias, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Guzman don José Pedro, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irariázaval, López, Mena, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palazuelos, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyesdon José, Retipf, Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República pidiendo se le autorice para invertir la cantidad de $ 12,000 en la compra de un muelle en Copiapó construido por don Ramón Cruz i se pasó a la Comision de Hacienda.

Tambien se dió cuenta del informe de la Comision de Educacion en las reformas hechas por el Senado al proyecto de lei sobre establecimieno de la Universidad que quedó en tabla.

En seguida el señor Senador don Mariano de Egaña hizo presente a nombre de aquella Cámara haber aprobado las modificaciones acordadas por ésta al suplemento de la lei de elecciones a escepcion de los incisos del artículo 14 que contenían dispoiiciones aisladas sin relación alguna con la lei electoral, dirijida a prohibir acuartelamiento de las guardias cívicas en la época de las elecciones; i que siendo urjente la sancion de dicha lei por aproximarse el tiempo de las calificaciones, habia dispuesto, si esta Cámara consentía en ello, trascribirla al Ejecutivo reseivando los espresados incisos para discutirlos despues con las formalidades prevenidas por el reglamento. La mayoría de la Cámara se conformó con esta resolucion i se mandó poner en noticia del Senado.

Luego se discutió el segundo aitículo del proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel incompetente i se aprobó por mayoría en los términos que sigue:

Art. 2.º Sin embargo ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio los documentos de la clase referida que se estendieren en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañare la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento.

Por último, se tomó en consideración el proyecto de lei para poner en ejercicio i dotar las canonjías del obispado de la Serena, i se aprobó en jeneral i particular en los términos que sigue:

Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de la Serena dos dignidades i dos canonjías, siendo una de estas penitenciarias, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un secretario de cabildo, un sacristan miyor, un sochantre i un mayordom i de fábrica.

Art. 2.º El dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800, el arcediano la de $ 1,500, cada uno de los canónigos $ r,2oo, los capellanes de coro $ 300 cada uno, el maestro de ceremonias i sacristan mayor $ 200 cada uno, el secretario de Cabildo $ 100, el sochantre $ 30 el mayordomo de fábrica $ 400.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pagos de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del culto la cantidad de $ 1,500, con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 11 DE NOVIEMBRE[1]

Dió principio a las 2 i concluyó a las 3^ 1/4 Aprobada el acta i despues de leídos vatios oficios del Senado, el señor Egaña como comisionado de aquella Cámara tomó la palabra para manifestar a ésta que se habia aprobado la reforma a la lei de elecciones solo con escepcion de un artículo aislado e inconexo, cual es el que determina que en el día de la eleccion i en los tres anterioies, no podrán acuartelarse las tropas cívicas, bajo ningun pretesto, etc. Dijo que este aitículo podia discutirse despues, sin perjuicio, con todas las formalidades que exije la Constitucion: que todavía no era tan necesaria su sancion puesto que no dtba tener efecto hasta el mes de Marzo; que seria mui conveniente, atendiendo al corto tiempo que quedaba para las calificaciones, se pasasen desde luego al Gobierno los aitículos sancionados por ámbas Cámaras,para que de este modo Pegasen a las provincias con oportunidad.

El señor Renjifo apoyó la indicación del Senado.

El señor Campino se opuso del mismo modo que lo hiz en una de las sesiones pasadas en un caso de la misma naturaleza. Se procedió a votacion sobre si se aprobaba o no la indicacion del Senado i resultó aprobada por tres votos por la negativa.

Se puso igualmente en discusión el artículo que quedó para segunda en la sesion anterior i se aprobó con dos vutos por la negativa.

Se discutió un proyecto de lei que tiene por objeto organizar el obispado de la Serena, i se aprobó en jeneral i en particular con tres votos por la negativa; con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 331[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

En el presupuesto que sometió a vuestra aprobacion el Ministro del despacho en el Departamento de Hacienda para los gastos públicos de 1843, hallareis una partida de $ 10,000 aplica dos a reparar o construir mutiles en diversos puertos de la República, porque esta suma se creyó bastaría para dar principio a las obras que el Gobierno proyectaba. Sin embargo, una necesidad imperiosa, unida al espíritu de especulacion que por todas partes se desenvuelve, ha hecho que don Ramon Cruz, empresario particular, anticipándose al Gobierno, construya de su cuenta en el puerto de Copiapó un muelle cómodo i seguro, para facilitar el embarque i desembarque de mercadeiías en aquella había, sujeto ántes con preferencia a dificultades que entorpecían el tráfico mercantil.

El propietario de este dique, que ha invertido sus capitales con la esperanza de reportar consi derable lucro, propuso cederlo al Fisco si se le acordaba por seis años el producto de los derechos de muelle establecidos para los puertos de Coquimbo i Huasco por la lei de 6 de Setiembre 1834; pero reflexionando despues de tomar los informes convenientes, que seria mas ventajoso al Erario adquirir la propiedad del muelle, aunque se diere desde luego al interesado la justa indemnizacion a que tiene derecho; para llevar a cabo este contrato i obtener en beneficio público el mayor provecho, con acuerdo del Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la cantidad de $ 12,000 en la compra del muelle construido por don Ramon Cruz en el puerto de Copiapó.

Art. 2.º Luego que tenga efecto el contrato, pagarán las mercadeiías que se embarquen i desembarquen en el espresado puerto de Copiapó el mismo derecho de muelle establecido para Coquimbo i Huasco por la lei de 6 de Setiembre de 1834.

Santiago, 11 de Noviembre de 1842. —Manuel Búlnes —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 332[editar]

La Comision de Educacion e Instruccion Pública ha examinado nuevamente el proyecto de bases para la Universidad de Chile, i encuentra que las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores son las siguientes:

  1. En el artículo 5.°, habiéndose olvidado fijar la duracion del Rector, se agregó la parte siguiente:

"El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido."

  1. Despues del artículo 6.°, se añadió este otro:

"Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discrecion del patrono."

  1. El artículo 14 se ha variado en esta forma

"El Rector de la Universidad con su Consejo ejerce la superintendencia de la educacion pública que establece el artículo 154 de la Constitucion. Tiene, con acuerdo del mismo Consejo,la dirección e inspeccion de que habla el artículo 1.° de esta lei."

  1. En el 17 tambien se añadió, sin duda para mayor claridad:

"Esceptuánse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallaren legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica."

  1. Del mismo modo en el artículo 19 a su final:

"No concurriendo el Patrono o Vice-Patrono. "

  1. Al artículo 21 se le varió la redaccion de la parte 2.ª en estos términos:

"El Consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los Decanos de las Facultades i del Secretario Jeneral. La falta de los Decanos será suplida por los ex-Decanos i la de éstos por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del Consejo deberán hallarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el secretario jeneral.

  1. La reunion del Consejo que se habia fijado cada mes en el artículo 22 se manda hacer todas las remanas.

Finalmente, se suprime el artículo 29, en que se decia que la casa de la antigua Universidad de San Felipe con todos sus muebles será destinada a la nueva Universidad.

Verá la Cámara, en consecuencia, que son de poco momento las alteraciones, i aunque algunas de ellas no son convenientes, en concepto de la Comision, cree que deben aprobarse en consideracion a la angustia del tiempo i a la urjencia con que el bien público demanda la presente lei, que seguramente se entorpecería si así no se hiciese.

Por otra parte, no será difícil establecida ya la Universidad i con muchos de sus miembros en las subsiguientes Cámaras Lejislativas, como su cederá precisamente que el mismo Cuerpo proponga las reformas que deban practicarse. —Sala de la Comision. —Santiago, 2 de Noviembre de 1842. —Manuel Cerda. —Francisco García Huidobro. —José Vicente Iñiguez.


Núm. 333[editar]

Esta Cámara ha tenido a bien conformarse con el acuerdo de la que V. E. preside, trasmitido por el conducto del señor Senador don Mariano Egaña, comisionado al efecto por el que despues de haber aprobado el suplemento de la lei jeneral de elecciones, en los mismos términos que tuve el honor de trascribirlo con fecha 9 del corriente, i atendida la uijencia de publicar dicha lei,ha resuelto comunicarlo Ejecutivo, reser vándose únicamente examinar con mas detencion los incisos del artículo 14, en que se prohibe el acuartelamiento de las guardias cívicas durante la época de las eltcciones.

Dios guaide a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 11 de 1842. —FRANCISCO I García Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 20 de 18 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).