Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de julio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17.ª ORDINARIA EN 13 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Huaneras de Coquimbo. —Sucesion de los estranjeros. —Demandas entabladas contra los diplomáticos estranjeros. —Solicitud de don José Ignacio Sotomayor. —Id. de doña Cármen Yenégas v. de Castañeda. —Id. de doña Susana i doña María Marcoleta. —Id. de don F. Herrera. —Id. de doña Micaela Verdugo. —Documentos estendidos en papel no competente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de lei que declara propiedad nacional las huaneras de Coquimbo i Atacama. (Anexo núm. 82.)
  2. De otro oficio por el cual el Senado avisa la renovación de su mesa. (Anexo núm. 83.)
  3. De varios informes de la comision de peticiones:

Uno sobre la solicitud de don José Ignacio Sotomayor. (Anexo núm. 84. V. sesiones del 22 de Junio i 15 de Julio de 1842.)

Otro sobre la solicitud de doña Cármen Venegas viuda de Castañeda. (Anexo núm. 85. V. sesion del 27 de Junio último.)

Otro sobre la de doña María i doña Susana Marcoleta. (V. sesiones del 1.° i el 18.)

Otro sobre la de don Fernando Herrera. (Anexo núm. 86. V. sesión del 4.)

I otro sobre la de doña Micaela Verdugo. (Anexo núm. 87. V. sesion del 11 de Agosto de 1841.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las huaneras de Coquimbo. (V. sesion del 22.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que estiende a diez años el plazo para que los herederos ausentes puedan reclamar las herencias de los estranjeros muertos en Chile. (V. sesion del 11.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que declara que las causas entabladas contra los diplomáticos estranjeros se deben fallar con arreglo al derecho de jentes. (V. sesiones del 11 de Julio i 17 de Agosto de 1842.)
  4. Que la Comision Militar informe sobre la solicitud de doña Cármen Venegas. (V. sesion del 22) i sobre la de doña Maria i doña Susana Marcoleta.
  5. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de don Fernando Herrera. (V. sesion del 15) i sobre la de doña Micaela Verdugo (V. sesion del 3 de Julio de 1843.)
  6. Aprobar el artículo 1,° del proyecto de lei que fija el valor jurídico de los documentos estendidos en papel no ompetente. (V. sesiones del 11 i el 15.)

ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República para que se declaren de propiedad nacional las huaneras que existen en la provincia de Coquimbo i en el litoral del desierto de Atacama, i se pasó a la Comision de Hacienda, i un oficio del Senado avisando la elección de su Presidente i Vice que se mandó archivar.

Se discutieron por segunda vez los proyectos de lei relativos a prolongar el término en que puedan heredar los herederos de estranjeros muertos abintestato i sobre lo que debe observarse en las demandas puestas contra Ministros i Ajentes diplomáticos de otras naciones i fueron aprobados el primero por unanimidad i el segundo por mayoría en los términos que sigue:

Artículo primero. El término concedido por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834 para que los herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los estranjeros que mueren intestados, se estiende al de diez años perentorios, contados desde el dia del fallecimiento, i trascurrido este término sin que dentro de él parezca ningún interesado, se adjudicará la herencia al Fisco, en el modo i forma que previene dicho artículo de la lei.

Artículo único. En las demandas de cualquiera naturaleza que se intentaren contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su nación en calidad de embajadores, ministros, enviados o ajentes diplomáticos, se arreglarán los tribunales i juzgados de la República a los principios del derecho de jentes; sin embargo de cualquiera resolución en contrario que se hubiese promulgado hasta esta fecha.

A segunda hora se dió cuenta de varios informes despachados por la Comision de Peticiones a saber: en la solicitud de don José Ignacio Sotomayor, que quedó en tabla; en la de doña Cármen Venegas i doña María i Susana Marcoleta, que se remitieron a la Comision Militar, i sobre la de don Fernando Herrera i doña Micaela Verdugo, que pasaron a la Comision de Hacienda. Por último, se discutió el artículo 1.° del proyecto de lei relativo al valor que deban tener en juicio los documentos escritos en papel incompetente i se aprobó por unanimidad como sigue:

Artículo primero. Serán admitidos en juicio los documentos, cualquiera que sea la clase de papel en que se hayan otorgado; con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado- Secretario.

SESION DEL 13 DE JULIO [1]

Se abrió a la 1 1/4 i terminó a las 3 de la tarde. Despues de aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de un pioyecto de lei que inicia el Ejecutivo, declarando propiedad nacional los huanos que se encuentran en el territorio de la República, desde Copiapó hasta el Morro de Mejillones, i autorizando al Presidente para tratar sobre ellos con los especuladores i para dictar los decretos que estimare convenientes a su conservación i beneficio. Se pasó a comision i despues se leyó un oficio del Senado dando parte del resultado de su elección periódica del Presidente i Vice. Luego se puso en segunda discusión el proyecto sobre la prórroga del término que la lei designa para considerar como vacantes los bienes de estranjeros muertos en el Estado sin herederos.

El señor Cobo habló apoyando el proyecto i considerándolo tan conforme a la utilidad jeneral, que aun podria mui bien i sin perjuicio estenderse hasta veinte años el término de diez.

Se puso a votacion i resultó unánimemente aprobado, sin alteración alguna.

Se dió la segunda discusión al proyecto sobre la jurisdicción de los tribunales en las demandas puestas contra los ajentes diplomáticos. El señor Palazuelos lo apoyó, considerándolo altamente útil, necesario i conforme a los principios a que Chile debe ajuster sus relaciones estranjeras.

El señor Arriagada pidió se leyere la lei española que se iba a derogar, para que la Cámara pudiese comparar con ella el proyecto presentado, el cual le pareció imperfecto por no ser claro, distinto i bien determinado. Fundó su opinion i propuso que si no era buena la lei española se dictase otra nueva que reuniese aquellos requisitos.

El señor Montt habló sobre la fuerza del derecho de jentes, acerca de la importancia de la inviolabilidad de los ministros diplomáticos, i espuso la práctica de las naciones. Agregó que no podia determinar mejor la lei por la dificultad que habia en reglamentar el derecho de jentes, i porque valía mas dejar libertad a los tribunales a fin de que pudiesen seguir la lei de la reciprocidad. Concluyó leyendo la lei 6.ª título 9 libro 3.º de la Novísima que es la que se deroga, la esplicó i fundó su opinion contra su subsistencia.

El proyecto fué aprobado sin variacion, pero con un voto en contrario. Se suspendió la sesion, i despues de continuada se dió cuenta de varios informes de las comisiones, acerca de las peticiones hechas por particulares a la Cámara. Despues se procedió a la segunda discusion del primer artículo del proyecto sobre los documentos que no están otorgados en papel sellado. Debatieron con prolijidad si era aquel una lei que se dictaba, o una declaratoria de la existente. Habló el señor Arriagada dos veces, i una el señor Cerda, el señor Palazuelos i el señor Cobo. Aclarados los principios a que se habia ajustado la comision de justicia para formar el proyecto, i puestas en claro las dificultades que dieron lugar a que se propusiese, votaron i fué aprobado unánimemente el artículo, sin variacion alguna, i se levantó la sesion.


Núm. 82[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Reconocida en Europa la utilidad de la sustancia denominada huano, que desde tiempo inmemorial se usa como abono para la labranza de tierras en la costa del Perú, juzgué necesario mandar una comision esploradora a examinar el litoral comprendido entre el puerto de Coquimbo i el morro de Mejillones, con el fin de descubrir si en el territorio de la República existían algunas huaneras cuyo beneficio pudiera proporcionar un ramo nuevo de ingreso a la hacienda pública, i aunque el resultado de la espedicion no correspondió plenamente a las esperanzas que se habian concebido, sin embargo, desde los 29° 35º, hasta los 23°6º latitud sur, se halló huano en dieziseis puntos de la costa e islas inmediatas, con mas o ménos abundancia, segun la naturaleza de las localidades en que existen estos depósitos.

Mui distante de presumir, despues del reconocimiento practicado, que las huaneras de Chile tengan la importancia atribuida a las del Perú, me inclino a creer será comparativamente corto el beneficio que pueden rendir; pero no por esto merecería disculpa se dejase libre su esplotacion en favor del comercio estranjero, privando al erario nacional de un recurso que, sin gravámen del pueblo, serviría de fondo subsidario para atender a tantos objetos de utilidad común que reclaman una eficaz proteccion.

En virtud de estas consideraciones i con acuerdo de mi Consejo de Estado os propongo el siguíente

PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. —Se declaran de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase huano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado para gravar al huano con un derecho de salida; para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nación; o para pcnerlo en remate público; elijiendo libremente de los tres partidos el que juzgue mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.º También tendrá facultad para invertir por una vez, si fuese necesario, hasta la cantidad de $ 6,000 en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del huano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.° de Abril del presente año hubiesen de buena fé preparado cargamentos de huano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la aduana dos reales por cada quintal que de huano estrajesen. —Santiago, Julio 13 de 1842. —Manuel Búlnes. —anuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 83[editar]

El Senado, en sesion de 4 del actual, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano Egaña. Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 7 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 84[editar]

La comision calificadora de peticiones, informando a la Cámara sobre la solicitud de don José Ignacio Sotomayor, dice: que estando en oposicion con lo prevenido en el artículo 108 de la Constitucion, la comision la cree inadmisible, i aunque para esto se citó el hecho del señor Varas, del que conoció la Cámara en el período pasado, tampoco la comision encuentra analojía alguna entre aquel i el presente, puesto que sobre este ha recaído sentencia de los tribunales de justicia: sin embargo la Cámara podrá determinar lo que halle por conveniente.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 13 de 1842 . — José Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro. —Anjel Prieto. —Manuel Covarrúbias.


Núm. 85[editar]

La comision calificadora de peticiones, informando a la Cámara sobre la solicitud de la viuda del Sarjento Mayor graduado de infantería don Antonio Castañeda sobre que se le señale una pension pia, dice: que perteneciendo a la Cámara el conocimiento de ella, debe pasar a la comision respectiva.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 13 de 1842. —José Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro. —Manuel Covarrtibias.


Núm. 86[editar]

La comision calificadora de peticiones, informando a la Cámara sobre la solicitud de don Fernando Herrera, i atenta a los informes que a ello se acompañan dice: que su conocimiento pertenece a la Cámara, i que por lo tanto debe pasar a la comision correspondiente.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 13 de 1842. —Miguel del Fierro. —José Santiago Velásquez. —Manuel Covarrúbias.


Núm. 87[editar]

La comision calificadora de peticiones, informando a la Cámara sobre la solicitud de doña Micaela Verdugo, relativa a que se le conceda una pensión pia, por los servicios prestados por su finado esposo como oficial segundo de la Alcaidía de Valparaiso. dice: que a la Cámara corresponde la facultad de conceder gracias, i que por lo tanto la presente solicitud es de su conocimiento.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 6 de 1842. —Miguel del Fierro. —José Santiago Velásquez. —Manuel Covarrubias.


  1. Esta sesion ha sido trascrita de El Semanario de Santiago, núm. 1, de 14 de Julio de 1842. —Nota del Recopilador.