Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de setiembre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de setiembre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 41.ª ORDINARIA EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSE JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta anterior. —Cuenta. —Solicitud de don J. I. Sotomayor. —Reglamento de sirvientes. —Proyecto de réjimen interior. —Solicitud de don D. González. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una nueva solicitud entablada por don José Ignacio Sotomayor en demanda de que se mande abrir el juicio de cuenta que siguió con el Fisco. (Anexo núm. 210. V. sesion del 9).
  2. De otra solicitud entablada por don Domingo González en demanda de que se le franquee por algunos dias el espediente seguido contra el protomédico don Nataniel Cox. (V. sesion del 22 de Agosto último).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de don J. I. Sotomayor. (V. sesion del 19 de Octubre venidero).
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar un reglamento de sirvientes domésticos. (V. sesiones del 14 de Setiembre de 1842 i 17 de Junio de 1844.)
  3. Dejar para segunda discusión los artículos 76 i 77 del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 14 i el 23).
  4. Franquear a don D. González el espediente promovido contra don N. Cox (V. sesion del 23).

ACTA[editar]

SESION DE 16 DE SETIEMBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Echefiique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, González, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Perez, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de la solicitud nuevamente presentada por don José Ignacio Sotomayor para que se le abra el juicio de cuentas que siguió con el Fisco, i pasó a la Comision de Peticiones.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Palazuelos para que se dicte por el Ejecutivo un reglamento sobre los deberes respectivos de los amos i sirvientes, i admitida por la sala, se remitió a la Comision de Lejislacion.

Despues se discutió por primera vez los artículos 76 i 77 del proyecto de lei del réjimen interior i quedaron para segunda.

Por ditimo, se dió cuenta de una peticion de don Domingo González para que se le franquee por algunos dias el espediente promovido contra el protomédico don Nataniel Cox i presentó a la Cámara junto con la solicitud que tiene pendiente, i se le mandó entregar; con lo que se levantó la sesion. —Perez —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 16 DE SETIEMBRE [1]

Dió principio a la r i terminó a las 3. Aprobada el acta de la sesion anteiior, continuó la discusión del artículo 76 del proyecto de lei para el réjimen interior que dice: "Los Intendentes, en su carácter de delegados del Presidente de la República, son los vice-patronos de las iglesias, beneficios i personas eclesiásticas que se encuentren en el territorio del mando de cada uno, i como tales cuidarán de que los párrocos i demás ministros de culto cumplan con sus deberes; de que no opriman a sus feligreses; de que nadie les defraude sus lejítimos derechos, i de que den a las rentas de las iglesias la inversión que corresponde, celando con particularidad para que el ramo de la fábrica se emplee en el objeto de su instituto i dando aviso al respectivo prelado de los procederes con que cualquiera de los mencionados eclesiásticos deslustre la dignidad de su carácter o contradiga las obligaciones de su alto ministerio, para que se lecoriija con alguna severa demostracion o se le imponga el castigo que merezca segun la gravedad de los defectos en que haya incurrido; i si por parte del prelado se desatendiese este sagrado deber, lo comunicarán los Intendentes al Gobierno Supremo, acompañándole los documentos que acrediten la mala conducta del eclesiástico que ha quedado impune, que pueden consistir en un sumario instruido legalmente, i los que comprueben la omision del prelado, si los hai, para que en vista de ellos resuelva lo que fuere del cason.

En seguida el señor Aristegui apoyó lasobser vaciones que el señor Arzobispo remitió a la Cámara contra el artículo en discusión: El señor Ministro del Interior rebatió las observaciones hechas i manifestó la grande importancia de sancionar un artículo que al paso que afianzaba mucho mas la dignidad del cuito, determinaba mejor las atribuciones del clero: hizo ver que no era esta una disposicion nueva, pues cada uno de los incisos del antedicho artículo se apoyaba en una lei vijente, que él no habia hecho otra cosa sino aclarar i especificar estas mismas leyes dejándolas libres de interpretaciones que podrian ser perniciosas. En fin, despues de un largo debate, se dejó para segunda discusion.

A segunda hora se leyó el artículo 77 que dice:

"Así en el ejercicio de la facultad que confiere a los intendentes el artículo anterior, como en el de todas las demás anexas legalmente al vice-patronato que inviste, han de proceder de un modo estrictamente arreglado a lo dispuesto por las leyes, con prevención que está comprendido entre sus atribuciones i es de su deber separar de la respectiva parroquia i someter al juzgamiento del juez competente a los párrocos que cometan o cooperen para que se cometa algún delito notoriamente grave, como traicion, motín, conspiracion. asesinato, violacion, incendio, etc., debiendo, siempre que tomaren esta medida, ponerla en noticia del prelado que corresponda para que nombre un sucesor al párroco que ha delinquido, miéntras no se le habilite para ejercer sus funciones, i lo pondrán igualmente en conocimiento del Supremo Gobierno, a quien los intendentes deben consultar, permitiéndolo las circunstancias, todo caso difícil que les ocuira en la grave materia de este artículo, en la que han de proceder con la mayor circunspeccion, proponiéndose por objeto conservar el decoro del estado eclesiástico del mismo modo que el órden de la sociedad i la moral pública".

Se leyeron tambien las observaciones del señor Arzobispo relativas a este artículo. El señor Ministro del Interior las rebatió del mismo modo que en el primer caso. El señor Aristegui contestó sosteniéndolas objeciones hechas i alegando otras varias razones para darles mas fuerza. Despues de algún debate se dejó para el segundo, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 210[editar]

Soberano Señor:

José Ignacio Sotomayor, a V, E. con todo su respeto dice: que tiempo ha es oprimido con una ejecución fiscal. Esta trae su oríjen de la provision jeneral del Ejército i hospitales desde el año de 1817, desde cuya época hasta 1821 fué una comision suprema con sueldo, i desde alli para adelante se hizo ramo fiscal. Fui uno de los lidiadores i el término de la subasta fué de 18 meses. Por la esposicion de estasépocas vendrá V. E. en conocimiento de haberme tocado la mis aciaga e incapaz de presentarme la menor utilidad, i sí pérdidas i perjuicios enormes; consecuencias todas de la lucha mas empeñada en que se hallaba el pais con los enemigos de la independencia. No era posible medrar, i sólo una alma en estremo decidida a contribuir con todos sus esfuerzos a la ventura de que hoi gozamos podria entrar a semejantes empresas.

Mírese ya como comision o como subasta la administracion de esta provision i hospitales, siempre se presentará delicada ante los ojos de todo imparcial i rodeado de peligros su administrador. Para demostrarlo séame permitido recordar sucesos consiguientes siempre al estado de la gran convulsion en que se halló la República en aquellos años de una lid sangrienta, devastadora, i en que a la vez se pierde el respeto a toda lei.

Entónces la violencia i arbitrariedad se entronizan, i se olvidan o se desatienden hasta los esfuerzos del amigo i del compatriota mas decidido. Prueba de ello es haberme el señor Jeneral don José de San Martin héchome pagar $ 800 al Comandante Necochea, quien le llevó 16 panes de los que se daban a la escolta porque eran pequeños. Tuve que sufrir un desembolso por una arbitrariedad, cuyo hecho lo presenciaron el señor Jeneral Zenteno, Ministro de la Guerra en aquellas circunstancias, i el señor don Rafael Correa, quien entregó el dinero como Ministro de la Tesorería, con lo que evité una prision. El Jeneral que obró así no se hizo cargo de que los panaderos hacian un favor en dar el pan, pues no se les pagaba oportunamente.

En la accion de Cancha Rayada perdí toda la provision del Ejército, hasta las camas de los enfermos, botiquines, etc., sin que el Gobierno me abonase un real por esta pérdida. Aquel desgraciado acontecimiento me obligó a emigrar como otros muchos, i el Gobierno me hizo volver desde la cordillera para que le ausiliase en aquellos instantes de gran conflicto, pues tenia al enemigo al frente i victorioso: obedecí, despreciando todo riesgo i llegué ocho dias ántes de la acción de Maipú: en ménos de dos dias conté ya con una provision capaz de sostener un ejército de diez mil hombres al ménos por un mes i el mismo dia de la gloriosa accion del 5 deAbril dejé en el campamento cuidando a proveedores de los batallones; pero sucedió que mas de dos mil hombres del populacho se apoderaron, llevaron i saquearon cuanto encontraron, sin que tampoco nada se me abonase. Continué, sin embargo, proveyendo, i cuando presenté mis atenías no tuvieron en consideración estas pérdidas i continjencias que no pude evitar, y por último se me hicieron cargos tan indebidos que resultó así un alcance en mi contra que hasta el dia me hace esperimentar la mas amarga persecucion.

El espediente promovido por mí en el año de 1818 que contiene datos mui a mi favor, por desgracia mia desapareció; i al cabo de 24 años se ha encontrado en el Tribunal de Cuentas, sin que éste haya podido servir a las cuentas formadas posteriormente. Este nuevo incidente, el no haber todavía concluido el juicio ejecutivo con que se me hostiliza, i tener por la lei derecho para entablar un juicio ordinario contra el Fisco que me ha ejecutado hasta el estremo de ni dejarme hogar en que habitar con mi familia; la esperiencia conque frecuentemente se sujetan a compromisos los asuntos en materia de cuentas, i algunos ejemplares de haberse facultado por las autoridades a las personas que necesitan de supremo permiso para entrar a un arbitraje; los cargos i descargos que han de ofrecerse en esta materia siempre que se haya de seguir ante los juzgados i tribunales, lo que es en estremo despacioso i tardío, considerando asimismo los sacrificios que he prestado en obsequio de la libertad del pais mecompelen con vehemencia a implorar de V. E. que el juicio que debo seguir con el Fisco sobre dichas cuentas sea ante compromisarios. Allí serán atendidas las circuntancias que hayan podido a mí hacerme responsable en tales o cuales partidas. Allí con juicio mas detenido serán examinados los cargos i contra cargos. Ahi invistiéndose el concepto judicial de toda su seguridad natural se penetrará de la triste situacion en que se hallaba el Estado i el ciudadano, que contribuyó con sacrificios de todo jénero para sacudirse del yugo ominoso con que se intentaba sofocarlo. Allí, en fin, el Fisco i yo, sin el menor estrépito de juicio, tendremos una contienda pacífica en que a cada uno se imparta lo que le corresponda, que es el resultado sagrado de la justicia. Yo me lisonjeo de que en el recto ánimo de V. E. han de obrar poderosamente estas razones i que se dignará acceder a mi solicitud de que ya se han visto ejemplos. Sobre todo, yo me resigno desde ahora con las decisiones del respetable Senado. Es gracia que espero de su munificencia. —José Jgnacio Soto mayor.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 12 de 22 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).