Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de agosto de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de agosto de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 29.ª ORDINARIA EN 17 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSE JOAQUIN PEREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reasuncion del Ministerio del Interior por don R. L. Irarrázaval. —Demandas entabladas contra diplomáticos estranjeros. —Gastos de 1841 i presupuestos de 184?. —Solicitud de doña Rosa González viuda de Urbistondo. —Solicitud de don Gregorio Cordovez. — Id. de don Fernando Herrera. —Lei de contribuciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que don Ramon Luis Irarrázaval, ha reasumido el cargo de Ministro del Interior i de Relaciones Esteriores. (Anexo núm. 129. V. sesion del 22 de Diciembre de 1841).
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa que queda instruido de la renovación de la Mesa. (Anexo núm. 130).
  3. De otro oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que manda aplicar el derecho de jentes en las demandas que se entablen contra diplomáticos estranjeros. (Anexo núm. 131. V. sesion del 13 de Julio último).
  4. De un informe de la Comision Mista, sobre las cuentas de inversión de 1841 i los presupuestos de 1843, la Comision acompaña cuatro proyectos de lei: uno que aprueba las cuentas de inversion; uno que aprueba los presupuestos con ciertas modificaciones; otro que autoriza el cobro de las contribuciones. (V. sesion del 22 de Diciembre de 1841), i otro que manda aplicar los sobrantes fiscales a la amortizacion de la deuda nacional. (Anexos núms. 132 i 133. V. sesiones del 17 i el 27 de Junio i el 19 de Agosto de 1842).
  5. De otro informe de la Comision de Peticiones sobre la de doña Rosa González viuda de Urbistondo. (Anexo núm. 134. V. sesiones del 1.° i el 29).
  6. De una solicitud entablada por don Antonio García Reyes, como mandatario de don Gregorio Cordovez, en demanda de que se haga una declaratoria sobre varios artículos de la lei de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesion del 28 de Enero de 1837).
  7. De otra solicitud entablada por don Fernando Herrera, en demanda de que se le devuelva la que presentó há tiempo. (Anexo núm. 133. V. sesion del 13 de Julio último ).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que manda aplicar el derecho de jentes en las causas que se entablen contra los diplomáticos estranjeros. (Anexo núm. 136. V. sesion del 16 de Junio de 1845).
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de don Antonio Cordovez. (V. sesion del 5 de Setiembre de 1842.)
  3. Devolver a don Fernando Herrera la solicitud por él reclamada. (V. sesion del 21 de Setiembre venidero).
  4. Aprobar el proyecto de lei que aprueba la cuenta de inversion. (V. sesion del 14 de Junio de 1843).
  5. Aprobar el proyecto de lei que autoriza, el cobro de las contribuciones. (V. sesion del 24 de Julio de 1843).
  6. Contestar al Gobierno que la Cámara queda instruida de la reasunción del Ministerio del Interior, por don Ramon Luis Irarrázaval. (Anexo núm. 137).

ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE AGOSTO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio Fierro, Formas, Gana, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos Pérez, Plata, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República, en que anuncia haber reasumido el cargo de Ministro del Interior i Relaciones Esteriores el señor don Ramon Luis Irarrázaval, i quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice de esta Cámara, ámbos se mandaron archivar.

Asimismo, se leyó otro del Senado, comunicando la aprobacion del proyecto de lei relativo a lo que debe observarse en las demandas contra estranjeros revestidos de algún carácter diplomático, i el señor Presidente dispuso se trascribiese al Ejecutivo.

En seguida se dió cuenta del informe de las comisiones de ámbas Cámaras, encargadas del exámen de las cuentas de gastos públicos del año de 1841 i presupuestos para el de 1843, i de la de peticiones en la solicitud de doña Rosa Urbistondo i uno i otro quedaron en tabla.

Se dió tambien cuenta de una petición de don Antonio García Reyes, como apoderado de don Gregorio Cordovez, para que se dé una declaratoria sobre varios artículos de la lei de reconocimiento de la deuda interior, i se remitió a la Comision de Hacienda; i de otra de don Fernando Herrera, para que se le devuelva una solicitud que tiene pendiente ante la Cámara, i así se acordó.

Despues se tomaron en consideracion los cuatro proyectos adjuntos al informe sobre presupuestos de que se ha hecho mención i examina dos por la Sala, se aprobaron todos en jeneral i el 2.º i 3.º en particular, en los términos que sigue:

Artículo único. Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administración pública en el año pasado de 1841.

Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribución que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei; con lo que se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima para discutirse en particular el 1.° i 4.º de los enunciados proyectos. —Perez. Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 17 DE AGOSTO[1]

El dia 12 del presente no hubo sesión por no haberse reunido el número suficiente de diputados, i el 15 por ser dia festivo.

La del 17, principió a la 1 i terminó a las 2 3/4 de la tarde. Despues de aprobada el acta i leídas varias solicitudes de particulares, se dió cuenta del informe presentado por una Comision Mista de diputados i senadores sobre la inversion de los fondos públicos durante el año 1841 i sobre los presupuestos para el de 1843. A este informe acompañan cuatro proyectos de lei, los cuales fueron aprobados en jeneral i los siguien tes en particular.

Proyecto número 2. Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administración pública en el año pasado de 1841.

Proyecto numero 3. El Congreso Nacional, en virtud de la atribución que le concede la partida 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de 18 meses, contados desde la publicacion de esta lei.


ANEXOS[editar]

Núm. 129[editar]

Habiéndose restablecido la salud del MinistroSecretario del despacho del Interior i Relaciones Esteriores, don Ramón Luis Irarrázaval, reasumísurá su cargo desde esta fecha; lo cual pongo en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 11 de 1842. Manuel Búlnes. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 130[editar]

Por la nota de V. E. fecha 8 del que rije, quedo impuesto de haber sido elejido para Presidente de esa Cámara el señor don José Joaquín Pérez, i reelejido para vice el señor don Pedro Felipe Iñiguez.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 12 de 1842. Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 131[editar]

El proyecto de lei en que se establece la regla que debe observarse en las demandas que se intentaren contra estranjeros revestidos de un carácter diplomático, ha sido aprobado por esta Cámara en la misma forma que lo fué por la que V. E. preside, i tal como se contiene en el mensaje que devuelvo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto de 1842. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 132[editar]

Reunidas, en virtud del acuerdo del Congreso, comisiones nombradas por ambas Cámaras para el exámen de los presupuestos jenerales de gastos de la administracion pública en el próximo año de 1843, i para el de las cuentas de inversion de los caudales destinados para el servicio en el pasado de 1841, se han contraído asiduamente al desempeño de tan importante encargo, i si han encontrado en los señores Ministros del Despacho, una decidida voluntad i activa cooperacion para remediar muchos males, les será siempre sensible denunciar la existencia de otros que solo el tiempo i las buenas disposiciones manifestadas por los miembros del gabinete, podrán curar radicalmente. Para este fin será preciso repetir muchas observaciones que se hicieron el año anterior, para su mejor intelijencia, darles el mismo órden, dividiéndolas por departamento.


Interior
1. En casi todas las oficinas se notan oficiales ausiliares de pluma, que no son tomados por el tiempo de la necesidad, que se les dá una colocacion permanente, como si fuesen de la planta establecida por la lei, que de este modo se ve eludida. En el departamento de Relaciones Esteriores hai uno que ha manifestado el señor Ministro tener una ocupacion particular en el arreglo del archivo, pero no parece tan necesario otro en el Interior, i uno en la Administracion Jeneral de Correos, que fué puesto cuando habia en ella una vacante que hoi se haya provista, i cuando se ha aumentado el gasto con la jubilacion del administrador. Como entre otras atenciones se dan para la dotacion de oficiales ausiliares en tiempos de necesidad por vacantes, por enfermedades o por recargo de trabajos, cantidades para gastos estraordinarios, deben rebajarse


de este presupuesto dos ausiliares que importan $ 730

El sobresueldo que goza el oficial que ausilia a la Secretaría del Consejo de Estado en atencion a los pocos trabajos i al sueldo de su empleo, debe reducirse a $ 150 i por consiguiente bajarse igual cantidad 150


Por la lei de 14 de Setiembre de 1827 se autorizó al Gobierno para gastar $ 10,000, en los precisos objetos que ella señaló, i como esta autorizacion se haya aplicada ilegalmente a otros fines, conviene estender dicha autorizacion a otros que sean de utilidad pública, para que en las cuentas que deben llevarse a cada ítem del presupuesto no aparezca esta ilegalidad.



La cantidad pedida para la suscricion a periódicos particulares, despues de lo que se pide para los de Gobierno i para otras impresiones, es excesiva, poco correspondiente a nuestras rentas i a la utilidad que ellos producen. Deben solo concederse $ 12,000 para dicho objeto, i por consiguienre bajarse la cantidad de 4,468
6
Igualmente deben bajarse $ 150 que se destinaban para costear el local de la oficina de correos en Valparaíso, por haber espresado el señor Ministro que ella ocupa actualmente parte de un edificio de la propiedad del Estado 150
El sueldo del Gobernador del Puerto de Constitucion se halla considerado en el Ministerio de Guerra, i por tanto se baja de éste 2,256


Justicia



El Secretario de Cámara don José Camilo Gallardo goza el sueldo de sarjento mayor retirado, i no pudiendo por lei disfrutar de dos sueldos una misma persona, debe bajarse del civil el militar que es de 209 1


Guerra i Marina

Aunque sobre este Departamento se hicieron en el año anterior varias observaciones jenerales, será preciso repetirlas, pues subsisten los mismos males, i son principalmente:
  1. Que hai empleados muchos oficiales de milicias ganando sueldos del ejército, habiendo tantos veteranos que lo gozan sin hacer servicio efectivo.
  2. Que en instruccion de las milicias se ocupan muchos individuos, debiendo bastar en cada batallón o escuadrón uno sólo para el desempeñar las funciones de instructor i de mayor.
  3. Que muchas veces se destinan individuos de arma distinta como de caballería para la infantería o vice-versa, para obtener así un sueldo mayor, porque el de caballería lo goza siempre i al de infantería se le aumenta.
  4. Que se hace igual señalamiento a muchos que obtienen comisiones.
  5. Que se destinan también instructores para cuerpos que existen sólo en el nombre o que jamas se ponen en asamblea.
  6. Que los Estados Mayores o varios jefes tienen un número excesivo de adictos o ayudan tes, notándose en varios, ser tan innecesarios, que se emplean en distintas funciones o residen en diferentes lugares.
  7. Que existen muchas comisiones aparentes o de tan poca conocida utilidad i trabajo, que podrían desempeñarse bien agregándolas o refundiéndolas en otras, como por ejemplo la calificadora de servicios que debia residir en la Corte Marcial, que es la que califica las calidades exijidas para el goce del montepío.
  8. Que en la misma Corte Marcial no entran jenerales, como en primer lugar lo manda la lei de su institucion, lo que traería, a mas de otras ventajas, un ahorro efectivo, pues los jenerales gozan de sueldo entero aunque no sirvan.
  9. Las comisarías i mui principalmente la del Sur, debian estar reunidas a las Tesorerías, porque la reducida fuerza de nuestro ejército i armada no exije la multiplicidad de esas oficinas. Las comisiones informantes no desconocen las muchas dificultades que ofrece una reforma súbita de tantos abusos, pero tampoco puede autorizarlos con su silencio, i ménos mirarlos el Congreso con indiferencia, ni dejar que el tiempo las sancione o aumente. Creen pues indispensablemente necesario, que se acuerde de que estas observaciones se pasen al Gobierno para que teniéndolas presentes dicte aquéllas providencias que aconseja la justicia i exije el bien público.


9.ª
En el Ministerio de la Guerra existe tambien un oficial ausiliar de pluma i por las razones aducidas anteriormente i lo espresado por el señor Ministro se baja....... $    365

10.ª
En la Inspeccion Jeneral se consideran los sueldos de algunas plazas vacantes i debiendo ellas llenarse con oficiales que


los tienen asignados en otros lugares, se bajan de aquí para que no aparezcan duplicadas las partidas...... 5,748

11. De la lista de inválidos se baja el sueldo de don Isidro Vergara por haber fallecido 1,296
12. En un batallón de cívicos de esta ciudad se considera el sueldo del sarjento mayor, cuyo individuo sirve tambien una plaza en el Ministerio del Interior, i no pudiendo gozar dos sueldos se baja el menor .900
13. En los cuerpos cívicos hai sarjemos veteranos i a mas uno de brigada. Las guardias de prevencion se hacen por sarjentos de milicias i por dos cabos, lo que no está proporcionado a la fuerza i centinelas que cubren. Deben pues hacerse por un sarjento veterano i por un solo cabo i así se bajan los diarios que en los cuatro batallones de la capital asciende a 912. 4
14. En los mismos batallones hai escuelas dominicales, que a mas de los maestros, tienen un director que parece innecesario, i sirviendo este empleo un oficial de la Secretaría de la Intendencia, no puede gozar dos sueldos por lo que se bajan 700
15. Las mayorías de plaza están suprimidas i sin embargo se con sideran las dotaciones de la de Valparaíso, Valdivia, Chiloé i La Serena, aunque están vacantes i cuyas funciones deben desempeñarse por los ayudantes de los Intendentes i Gobernadores, por loque se bajan 5,748
16. Existe en Concepción un sarjento mayor retirado que está empleado en distinta carrera, i por las razones que a otros se le han negado el goce de sueldos dobles debe tambien bajarse del sueldo civil 480
17. Se baja el sueldo del oficial de marina don Pablo Délano por haber fallecido 950
18. La Capitanía del Puerto de Valparaiso se sirva actualmente por un oficial de artillería cívica, que tiene a mas la gratificacion de mesa como embarcado. Este destino debe servirse por un oficial de la armada.
19. La fragata Chile carece de un capellan, cuya plaza es de absoluta necesidad, i debe abonarse el sueldo i mandar que se provea.


Hacienda


20. En la Tesorería Jeneral hai un oficial agregado que pertenece a una oficina de Valparaiso. Debe ser colocado segun sus aptitudes si hai vacante, i si no debe suprimirse un ausiliar.

21. En la Casa de Moneda habia un fundidor mayor suspenso, i habiendo fallecido se baja el sueldo que gozaba $ 500

22. En la Contaduría mayor se nota siempre la existencia de un oficial llamado de fé pública, sin ser escribano ni haberse recibido ante el Tribunal que señala la lei, i lo mas estraño es todavia que sea un hijo del jefe de la oficina. En la misma oficina se pone una mesa que se dice es destinada al exámen de cuentas rezagadas. Ya sea por la insuficiencia o no necesidad de tales empleados, ya por haber fallecido unos i variado de destino otros, o ya por las esplicaciones que ha dado el señor Ministro, i que no deben llenarse estas vacantes, se baja la cantidad puesta en el presupuesto de 2,330

23. Considerando que el Factor Jeneral del Estanco goza un sueldo mayor que todo empleado público, inclusos los Ministros del Despacho, i que él se cubre con el tanto por ciento sobre todas las ventas, sin consideracion a los principales ni a las pérdidas, se propone al Congreso que la comision del Factor se reduzca al 1 % sobre la utilidad neta que produzca el estanco, siempre que ella no pase de $ 400,000 i que las gratificaciones que percibe por ramos estraños queden a beneficio fiscal.
24. En la factoría de Valparaiso, atendiendo a las indicaciones que ha hecho el señor Ministro, i el nuevo destino que piensa darle se baja solo el sueldo de un oficial ausiliar 365

25. Estando el Gobierno autorizado para reformar las oficinas de la Aduana de Valparaiso i

no debiendo talvez quedar el número de empleados que existen en ellas, es de necesidad declarar conforme a las leyes que su precaria permanencia no da derecho a la propiedad de empleos, ni a otras reformas que las establecidas anteriormente. Tambien es preciso insistir en el abuso de mantener allí empleados unidos por parentesco dentro de los grados prohibidos por la lei.

26. El resguardo de Cordillera en la provincia de Coquimbo es mandado por un oficial del ejército, i goza de ámbos sueldos, debe solo tener uno.

27. No tuvo efecto la compra de la quinta de Aeta para la sociedad de Agricultura, por consiguiente no reconoce el fisco el capital de $ 6,040 cuya obligacion, si se contrajo, debe cancelarse, i se rebajan los intereses de 241


Aunque las comisiones informantes han reconocido otros muchos males en los presupuestos presentados, les parece conveniente remediar por ahora los indicados arriba, sancionando el Congreso el proyecto de lei número 1.º

Pasando las comisiones a examinar minuciosamente las cuentas de inversión de los fondos destinados para el servicio público en el año pasado de 1841 se han encontrado con satisfaccion mas órden i claridad que en las anteriores, aunque da mucho que desear para la perfeccion de unas operaciones, que deben facilitar la aprobacion del Congreso, por el conocimiento exacto de que ellas debe proporcionarle, i por la sencillez necesaria para espedirse con la celeridad que exije el cúmulo de sus atenciones lejislativas. Estos objetos solo pueden alcanzarse llevando cuenta separada a cada ítem del presupuesto, i cuando éste fuese el de algún gasto que se hace en varios puntos de la República, reunir bajo el mismo capítulo todas las partidas de data. Pero es necesario esperar esta perfeccion para el año siguiente, como lo propone el Gobierno en su mensaje. Esto es en cuanto al método, pues en cuanto a los gastos las comisiones observan:

  1. Que no puede gastarse lo que no está en el presupuesto, a no ser que sea en ocurrencias estraordinarias, o por ascensos de algunos empleados, jubilaciones, montepío, etc.
  2. Que se hacen anticipaciones a empleados civiles i militares, lo que es prohibido por las leyes, i sólo dispensado en los casos que lo exija el servicio público.
  3. Que se señalan sueldos a los oficiales de milicias, cuando se ocupan como fiscales en la instrucción de procesos.
  4. Que a los cuerpos del Ejército permanente se les han triplicado las cantidades concedidas en los presupuestos para luz i lumbre, en virtud, segun se dice, de un reglamento de 1822, que no debia estar en uso, ni pudo hacerse servir despues de la lei de presupuestos.
  5. A la Intendencia de Santiago se le abonan $ 600 para casa, i sin embargo se han gastado $ 200 mas en pagar la que ocupa en Secretaría.

A la misma se le abonan $ 16 mensuales para gastos estraordinarios.

Sin embargo, como la cantidad otorgada para el dicho año de 1841 ascendió a 2.621,397.5/8 reales i se han invertido $ 2.607,136.4/8 reales se encuentra un sobrante de $ 14,136.5 1/8 reales i asi creen las comisiones que dichas cuentas pueden aprobarse en el modo que lo propone el proyecto de lei número 2.

Aunque el presupuesto para el año próximo excede en una pequeña cantidad al rendimiento de las rentas en el pasado, apreciando en su justo valor los prudentes cálculos que apunta el Presidente de la República en su mensaje, i las disposiciones manifestadas verbalmente por los Ministros para establecer, no sólo las economías indicadas en las observaciones de este informe, sino otras muchas que serán exequibles en pocos meses, las comisiones afirman porque se sigan cobrando las contribuciones públicas como se contiene en el proyecto número 3 i como por las mismas razones debe esperarse fundadamente que, despues de llenar el presupuesto haya siempre algún sobrante, al que no podría dársele destino mas provechoso para el alivio de los pueblos que la amortización de las deudas mas onerosas, juzgan las comisiones que debe autorizarse al Gobierno para que le dé esta inversion en los términos que previene el proyecto número 4.

Si el informe que antecede alcanza la aprobacion del Soberano Congreso, podria celebrar un acuerdo para que por la Secretaría de la Cámara en que ha tenido oríjen, se pasen copias autorizadas a los Ministerios de Estado, para que todas las observaciones que él contiene tengan efecto en el año venidero. —Sala de las Comisiones, Agosto 13 de 1842 Juan Manuel Palacios. —Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Antonio Vergara. —D. J. Benavente. —Mariano de Egaña. —José Manuel Ortúzar.

Núm. 133[editar]

PROYECTO DE LEI (NÚM. I)

Artículo primero. Se aprueban los presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1843 con las deducciones siguientes:

  1. Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebaja la cantidad de $ 8,754.6 reales de las siguientes partidas:


  1. $730 por el sueldo de dos auxiliares;
  2. $ 150 del sueldo del oficial de pluma de la Secretaría del Consejo de Estado;
  3. $ 4,468.6 reales de la cantidad pedida para la suscncion a periódicos particulares;
  4. $ 150 que se pedian para costear el local de la oficina de correos en Valparaiso;
  5. $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del Puerto Constitucion.


  1. Del presupuesto de Ministerio de Justicia se rebajan $ 209.1 real que se abonan al Secretario de Cámara don José Camilo Gallardo que disfruta el sueldo de sarjento mayor retirado.
  2. Del presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina se rebaja la cantidad de $ 17.99 de las partidas siguientes:


  1. $ 365 sueldo de un oficial auxiliar;
  2. $ 5,748 por dotacion de algunos empleos vacantes en la Inspeccion Jeneral, que deben llenarse con oficiales cuyos sueldos están computados en otras partidas;
  3. $ 1,296 sueldo de don Isidro Vergara que ha fallecido;
  4. $ 900 sueldo menor de dos que aparecen señalados a un individuo que es sarjento mayor en un batallón de cívicos de esta ciudad i sirve tambien una plaza en el Ministerio del Interior;
  5. $ 912.4 reales que se bajan de los diarios de los cuatro batallones de guardias cívicas de la capital;
  6. $ 700 señalados al Director de las escuelas dominicales para los mismos batallones, sirviendo este empleo un oficial de la Secretaría de la Intendencia de Santiago;
  7. $ 5,748 para dotar las mayorías de plaza en Valparaiso, Valdivia, Chiloé i la Serena;
  8. $ 480 de un sarjento mayor retirado, que está empleado en distinta carrera;
  9. $ 950 sueldo del oficial de marina don Pablo Délano por haber fallecido.


  1. Del presupuesto del Ministerio de Hacienda se rebaja la cantidad de $ 3,406 de las partidas siguientes:


  1. $ 500 de un fundidor mayor de la Casa de Moneda que estaba suspenso i ha fallecido;
  2. $ 2,330 que se asigna a una mesa en la contaduría mayor, destinada al exámen de cuentas rezagadas;
  3. $ 365 sueldo de un oficial auxiliar en la Factoría de Valparaiso;
  4. $ 241 pesos intereses del capital de $ 6,040 que el Fisco no debe abonar por no haber tenido efecto la compra del fundo que se iba a tomar en esa cantidad para la sociedad de Agricultura.


Art. 2.º Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1843 la cantidad de 2.820,370.1½ real en esta forma:


Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $      41.980

Para el de Interior 222.026
Para el de Justicia 245,412 7
Para el de Hacienda 1.234,666
Para el de Guerra i Marina
1.076,783
Suma
$ 2.820,370


PROYECTO DE LEI (NÚM. 2)

Artículo único. Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1841.


PROYECTO DE LEI (NÚM 3)


Artículo único. —El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieziocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.

PROYECTO DE LEI (NÚM. 4)

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno pira que invierta esclusivamente en la amortizacion de la deuda nacional, los sobrantes que haya en las rentas despues de cubiertos los presupuestos.

Art. 2.° Esta autorización durará por el término de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades invertidas, de las amortizadas i del precio de las amortizaciones —Benavente. —Cobo. —Rozas Urrutia. —Orlúzar. —Juan Manuel Palacios. —Mariano de Egaña. —Vergara.


Núm. 134[editar]

La Comision Calificadora de Peticiones, habiendo visto de nuevo la que hace doña Rosa González, en virtud de lo acordado por esta Cámara, i considerando la esposicion posterior que ha introducido la interesada, de los méritos i servicios de su marido don Vicente Urbistondo, i de la penosa i desgraciada situación en que se halla, ha rectificado su concepto i cree que, sin duda, está en las altas atribuciones del Cuerpo Lejislativo, conceder o negar la moratoria que implora de gracia la señora González, para verificar el pago de su deuda al Fisco. No es otra cosa la que pide, sino que se le concedan dos años para pagar su deuda fiscal, sin que entre tanto se le irrogue perjuicio, ni se empleen contra ella los procedimientos judiciales. Los méritos de Urbistondo i la lamentable situacion de su familia son acreedores a esta gracia i equidad, de la que no se sigue grave perjuicio a nuestro erario, que afortunadamente no se halla urjido por necesidades apremiantes. En su consecuencia opina la comision que es admisible la solicitud de la señora González. —Sala de la Comision i Agosto 13 de 1842. Juan Manuel Cobo. —José Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro|Miguel del Fierro.


Núm. 135[editar]

Soberano Congreso:

Fernando Herrera, oficial 2.º de la Administracion Jeneral de Correos, ante Vuestra Soberanía parezco con el debido respeto i digo: que, hallándose en tabla mi solicitud sobre indemnizacion de servicios va ya para un mes, a consecuencia del informe de la Comision de Hacienda la cual ha dictaminado que el espediente vuelva al Gobierno para que éste baga que el Administrador Jeneral de Correos informe sobre si los servicios que reclamo por mi primera solicitud se deben o no considerar indemnizados por el ascenso que posteriormente obtuve en dicha Administración, debo hacer presente a Vuestra Soberanía que perjudicándome sobremanera esta tramitacion en las actuales circunstancias, si es que se tiene a bien aprobarla, pues que ella no hará mas que retardar el despacho de este asunto, i deseando por otra parte conciliar todo inconveniente a este respecto. A Vuestra Soberanía suplico se sirva mandar se me entregue por secretaría el espediente de la materia para recabar del Administrador Jeneral de Correos el informe que se solicita. Es justicia que pido i espero. —Agosto 17 de 1842. —Fernando Herrera.

Por acuerdo de la Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud que antecede, se le mandó entregar a don Fernando Herrera el espediente adjunto. —Santiago, Agosto 17 de 1842. —Vicente Arlegui, primer oficial de la secretaría.

Núm. 136[editar]

El Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. En las demandas de cualquier naturaleza que se intentaren contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su nación en calidad de embajadores, ministros, enviados o ajentes diplomáticos se arreglarán los tribunales i juzgados de la República a los principios del derecho de jentes; sin embargo de cualquiera resolucion en contrario que se hubiere promulgado hasta esta fecha. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 18 de 1842. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 137[editar]

He puesto en conocimiento de la Cámara que tengo el honor de presidir, el contenido de la apreciable nota en que se sirve V. E. anunciarme que restablecida la interesante salud del señor don Ramón Luis Irarrázaval, ha vuelto a reasumir el cargo de Ministro del Interior i Relaciones Esteriores. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 18 de 1842 JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada del Semanario de Santiago, núm. 6, de 18 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador).