Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 12.ª ORDINARIA EN 1.° DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSE IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Revision anual de la tarifa de avalúos. —Solicitud de doña Maria i doña Susana Marcoleta. —Id. de don Antonio Baeza. —Dotacion de los jueces.—Asistencia de los suplentes. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision de hacienda sobre el proyecto de lei que manda revisar anualmente la tarifa de avalúos. (Anexo núm. 71. V. sesion del 27 de Junio i 15 de Julio de 1842.)
  2. De una solicitud entablada por doña Maria i doña Susana Marcoleta en demanda de pension.
  3. Da otra solicitud, entablada por don Antonio Baeza, en demanda de pension. (A nexo núm. 72)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la comision de peticiones informe sobre la solicitud de doña Maria i doña Susana Marcoleta (V. sesion del 27) i sobre la de don Antonio Baeza. (V. sesión del 22.)
  2. Aprobar los artículos 10 i 11 del proyecto de lei que aumenta la dotacion de los jueces i dejar pendiente la discusion del 12. (V. sesiones del 27 de Junio i 6 de Julio de 1842.)

ACTA[editar]

SESION DEL 1.° DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Bernales, Cerda, Cobo, Conrha, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Gatica, Huidobro, Iñiguez, don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Larrain, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Toro, Vargas, Velasquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei que fija el tiempo para renovar la tarifa de avalúos i quedó en tabla.

Se dió cuenta de las solicitudes de doña Maria i doña Susana Marcoleta i de don Antonio Baeza, maestro mayor de montajes para que se les conceda una pensión, i se pasaron a la Comision de Peticiones.

Continuó la discusión del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces 1 se aprobaron los artículos 11 i 12, el primero por mayoria de 21 votos contra 18 1 el segundo por número de 22 sobre 17; i son como sigue:

"Art. 10. Los ministros de la Corte de Apelaciones i su fiscal tendrán la renta de $ 3,500 anuales i el rejente de $ 4,000.

Art. 11. Los ministros de la Corte Suprema i su fiscal gozarán de $ 4,000 i de $ 4,500 su Presidente."

Cuando se principiaba a discutir el 12, el señor Pérez pidió se leyesen los artículos del reglamento relativos a suplentes, pues creia que estos no debian concurrir por una falta accidental del propietario, sino por su ausencia o enfermedad i previa citación del señor Presidente; se hicieron algunas observaciones sobre el particular. Con lo que concluyó la sesion —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 71[editar]

Señores de la Cámara de Diputados.

La Comision de Hacienda, visto el anterior proyecto de lei, cree que es mui prudente i justo i digno de que se sancione. El objeto principal, sino único de la tarifa de avalúos, es quitar las arbitrariedades a los vistas i las indebidas pretensiones de los comerciantes de obtener favores reprobados; es en fin que la carga de las contribuciones pese sobre todo el comercio con la igualdad posible, teniendo este i los empleados de hacienda una regla fija a que atenerse. Pero tan saludables objetos se consiguen dándose la tarifa periódicamente, cualquiera que sea su duración. Por lo mismo no debe ser este tan dilatado que llegue a separarse notablemente del nivel que da la plaza. Entónces, o el comercio recibe perjuicios haciéndose nominal la equidad de los impuestos, o el Erario sufre una pérdida mas o ménos grande de los justos derechos que debe percibir.

Sala de la Comision, Junio 28 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Juan Manuel Palacios. —Antonio Vergara.


Núm. 72[editar]

Excmo. Señor:

Don Antonio Baeza, maestro mayor de montajes del cuerpo de artillería ante V. E. respetuosamente espongo: que por el espediente acompañado verá V. E. plenamente justificados los hechos que apoyan la solicitud que hice ante el Supremo Gobierno para que se me compensasen los servicios que he prestado gratuitamente como maestro mayor de carpintería cuyo oficio ninguna relacion tiene con el empleo de mi cargo i le tenia un artesano que gozaba el sueldo de $ 45 mensuales. Mi avanzada edad, escasa fortuna i numerosa familia me ha obligado a pedir por via compensacion un ausilio con que sufragar a mis necesidades ántes de morir. El Supremo Gobierno remite a la lejislatura aquel reclamo unido a los antecedentes de que hago relacion.

Por tanto a V. E. suplico se sirva atenderlo asignándome lo que V. E. estime justo.

Es gracia, etc. —Antonio Baeza.