Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de julio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 20.ª ORDINARIA EN 22 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sobresueldo a la guarnicion de Coquimbo. —Espropiacion de unos terrenos. —Revision anual de la tarifa de avalúos. —La Universidad Nacional. —Memoria de Relaciones Esteriores. —Solicitud de doña Cármen Venegas. —Id. de doña Micaela Zuazagoitia. —Id. de don Juan Felipe Cárdenas. —Gastos de secretaría. —Solicitud de don Antonio Baeza. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De la Memoria de Relaciones Esteriores correspondiente al último año. (Anexos núms. 91 i 92.)
  2. De un oficio por el cual el Senado trascribe un proyecto de lei que aumenta el sueldo a las guarniciones de algunos pueblos de Coquimbo. (Anexo núm. 93. V. sesion del 26 de Junio de 1839)
  3. De un informe de la comision de peticiones sobre la de don Antonio Baeza. (Anexo núm. 94. V. sesion del 1.°)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las huaneras de las costas del norte. (Anexo núm. 93. V. sesion del 13 i el 27.)
  5. De otro informe de la Comision Militar sobre la solicitud de doña Cármen Venegas viuda de Castañeda. (Anexo núm. 96. V. sesion del 13 de Julio i 26 de Agosto de 1842.)
  6. De otro informe de la Comision de Peticiones, sobre la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía. (Anexos núms. 97 al 99. V. sesion del 3 de Agosto de 1835.)
  7. De una solicitud entablada por don Juan Felipe Cárdenas en demanda de que se le paguen en dinero efectivo unas sumas que el Fisco le adeuda. (Anexo núm. 100.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar informe sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo de las guarniciones de Coquimbo. (V. sesion del 27.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para revisar anualmente la tarifa de avalúos. (V. sesiones del 18 de Julio i 19 de Octubre de 1842.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de ereccion de la Universidad Nacional i en particular los artículos 1.° a 7.° (V. sesiones del 18 i el 25.)
  4. Pasar a la Comision de Gobierno la Memoria de Relaciones Esteriores.
  5. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía. (V. sesion del 19 de Octubre de 1842.)
  6. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de don J. F. Cárdenas. (V. sesion del 1° de Agosto venidero.)
  7. Pedir $ 200 para atender a los gastos de la secretaría. (Anexo núm. 101.)
  8. Que la Comision Militar informe sobre la solicitud de don Antonio Baeza. (V. sesion del 8 de Agosto venidero.)

ACTA[editar]

SESION DEL 22 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Fierro, Formas, Gana, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado comunicando la aprobacion del proyecto de lei sobre aumento de sueldo a la guarnicion del departamento de la Setena, Freirina i Copiapó, i se remitió a la Comision Militar.

Se dió cuenta del informe de la de Hacienda en el proyecto para declarar de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la República i quedó en tabla.

Luego fué discutida i aprobada por unanimidad la autorizacion pedida por el Ejecutivo para poder variar anualmente la tarifa de avalúos en los términos siguientes:

Artículo primero. —Desde el 1.° de Enero de 1843 en lo sucesivo la tarifa de avalúos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimase necesario.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei.

Asi mismo se aprobó en jeneral el proyecto de lei para el establecimiento de la Universidad.

En seguida el señor Ministro de Relaciones Esteriores instruyó a la Sala del estado de los negocios de su departamento, i su memoria pasó a la comision de gobierno despues que el señor Palazuelos hizo algunas observaciones sobre ella, i haber sido contestadas por el señor Ministro de Hacienda.

A segunda hora se dió cuenta del informe de la Comision Militar en el espediente de doña Cármen Venegas que quedó en tabla, i de la de Peticiones en la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía, que pasó a la Comision de Hacienda.

Tambien se presentó una peticion de don Juan Felipe Cárdenas para que se le paguen en dinero efectivo ciertas cantidades que le adeuda el Fisco, i se remitió a la Comision Calificadora.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei relativo al establecimiento de la Universidad i se aprobaron en comision los artículos desde el primero hasta el séptimo inclusive en los términos que sigue:

Artículo primero. —Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza, i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendrá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será Patrono de la Universidad el Presidente de la República, i Vice-Patrono el Ministro de la Instrucción Pública.

Art. 3.º El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán academias o secciones separadas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.
  2. Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas.
  3. Facultad de Medicina.
  4. Facultad de Leyes i ciencias políticas.
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada facultad tendrá un Decano elejido por el patrono en terna de miembros de la misma facultad i formada por ella.

Cada facultad tendrá, asimismo, un secretario, cuya elección será en todo semejante a la del Decano.

El Decano durará dos años, i podrá ser indifinidamente reelejido. El Secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el Patrono, en terna de miembros de la Universidad; i la terna será formada por la misma Universidad en cláustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono i del Vice-Patrono.

El Decano mas antiguo será vice-rector de la Universidad, i hará las veces del Rector, cuando éste se hallase legítimamente impedido.

La Universidad tendrá, asimismo, un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector. El secretario jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.º El Consejo de la Universidad nombrará un Tesorero para la custodia de sus fondos i pagos de las erogaciones ordenadas por el consejo o el claustro.

El secretario jeneral hará las funciones de contador.

Art. 7.º Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta individuos, designado por primera vez por el Supremo Gobierno; i las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad.

Será de cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgase mas convenientes para su organizacion, i encargándose de la redaccion, traduccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico, que presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile, i haciendo, por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.

Será asimismo de cargo de esta Facultad, promover el cultivo de los diferentes ramos de filosofía i humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile; i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, literatura nacional, historia i estadística de Chile. La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgase convenientes para la promocion de estos varios objetos.

Por último se acordó pedir $ 200 para gastos de la Cámara, con lo que se levantó la sesión. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 22 DE JULIO [1]

Se abrió a la I i terminó a las 3 de la tarde. Aprobada el acta anterior, se dió cuenta de un proyecto de lei que ha sido ya aprobado en el Senado sobre aumentar el sueldo de los empleados militares de la Serena i otros puntos del norte, como también el de los jefes del Estado Mayor.

Se aprobó sin discusion el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para hacer anualmente las alteraciones que crea necesarias en la tarifa de avalúos. Despues se constituyó la Cámara en comision i procedió a tratar sobre el proyecto de bases para la Universidad de Chile; lo aprobó en jeneral, i volvió a abrirse la sesion para oir al Ministro de Relaciones Esteriores la lectura de su memoria. En ella se esponen las jestiones que nuestro Gobierno ha hecho por dar fin a la desastrosa guerra que tan sin objeto se habia encendido entre el Perú i Bolivia, i que ahora ha terminado oportunamente por nuestra mediacion. Se habla del poco fruto que hasta ahora han arrojado los esfuerzos del gabinete chileno por arreglar la deuda procedente del empréstito que se hizo al gobierno peruano con parte de los fondos a que está empeñada nuestra responsabilidad con los prestamistas de Londres; i tambien del ningún resultado que han tenido los reclamos hechos a Bolivia i Buenos Aires por los perjuicios que han causado a nuestros compatriotas los actos injustos de aquel gobierno en tiempo de Santa Cruz, i los ultrajes bárbaros del segundo, que han promovido ya algunas medidas de parte del nuestro. Por fin se da cuenta del lisonjero estado de nuestras relaciones con Europa i de los ajustes satisfactorios que han tenido i tendrán en lo sucesivo los reclamos de los Estados Unidos de América. El presupuesto de gastos ordinarios i estraordinarios en este ramo para 1843 monta a $ 41,890.

Despues de leida la memoria, tomó la palabra el señor Palazuelos i sostuvo que nuestro gobierno debia i debe emplear los procedimientos mas enérjicos contra la autoridad peruana a fin de obtener cuanto ántes el ajuste de la deuda. El señor Ministro de Hacienda contestó fijándose en los peores resultados que habria traido un procedimiento semejante de nuestra parte.

La Cámara volvió a constituirse en comision, para seguir examinando el proyecto de bases para la Universidad.


ANEXOS[editar]

Núm. 91[editar]

Memoria que el Ministerio de estado i del Despacho de Relacciones Esteriores presenta al ongreso Nacional en 1842.

Llamado a presidir el Departamento de Relaciones Esteriores por enfermedad i ausencia del Ministro propietario, voi a cumplir con la lei constitucional que prescribe dar a la lejislatura una noticia anual de los negocios de este ramo.

El objeto que en el Departamento de Relaciones Esteriores ha considerado el Gobierno como de superior importancia, ha sido siempre la conservacion de la paz con todas las naciones de la tierra, i en especial con los Estados vecinos, a quienes nos ligan tantos lazos, i con quienes tenemos tantos intereses comunes. El ha mirado, como un medio necesario para la seguridad de esta paz preciosa, la concordia de esos mismos Estados entre sí; i lleno de esta convicción, no ha omitido, en la limitada esfera de su influjo político, dilijencia ni esfuerzo alguno para conciliar las diferencias, i hacer oir, entre el choque de pretensiones opuestas i de pasiones exaltadas, los consejos de la moderación i la prudencia.

La administracion que despues de algunos vaivenes ha logrado cimentarse en Bolivia, ha hecho declaraciones que me inducen a mirar sin inquietud su tendencia política. Ligado por otra parte al Gobierno Peruano con vínculos estrechos de amistad, no era posible que el de Chile contemplase indiferente la guerra que estalló entre aquellas dos Repúblicas. A la primera noticia de la invasion del Jeneral Gamarra, se espidieron instrucciones a nuestro Ministro Plenipotenciario en el Perú, ordenándole que se encaminase al teatro de la guerra; que significase al Jeneral Gamarra la estrañeza con que se habia visto aquí la entrada de su ejército en el territorio boliviano, sin que a un paso de esta naturaleza, que aun acompañado de esplicaciones plausibles difunde siempre inquietudes i alarmas, hubiera precedido la menor indicacion de sus miras, ni en jeneral, ni dirijida en particular al Gobierno de Chile; i que propusiese formalmente tanto al Jeneral Gamarra como al Jefe Supremo de Bolivia, nuestros buenos oficios para atajar los males de aquella funesta medida, i restablecer la buena intelijencia entre ámbos belijerantes; obtenida, al efecto la concurrencia de la autoridad que estaba encargada del Poder Ejecutivo en el Perú. Cuando llegaron estas instrucciones al Ministro Plenipotenciario chileno, habia cambiado enteramente el aspecto de las cosas. El Jeneral Gamarra habia perecido en la jornada de Ingaví; su ejército estaba todo prisionero o disperso, i las fuerzas de Bolivia invadian a su vez el territorio peruano, desguarnecido por el pronto de fuerzas capaces de detener a un enemigo irritado i vencedor. Aunque sus instrucciones no podian contraerse a una tan inesperada catástrofe, nuestro Enviado, conformándose a su espíritu, se trasladó inmediatamente al Sur, con el objeto de ofrecer al Jeneral Ballivian la mediación de este Gobierno, aceptada ya por el de la República peruana; bien que bajo la dura condicion de que los enemigos desocupasen el territorio invadido, como paso indispensable para tratar. Era fácil prever que semejante condicion no podia ser aceptada por el enerJgo en la posicion ventajosa que le daba la fortuna de la guerra, i el señor Lavalle que, desde su llegada a Arequipa, se convenció de la imposibilidad de obtenerla, ofició al Gobierno peruano para que desistiese de ella, como un obstáculo insuperable para efectuar la paz con la prontitud que convenia a los intereses de todos. Por desgracia la respuesta oficial del Jeneral Ballivian confirmó estos temores. En ella, remitiéndose para la resolucion al Consejo de Gobierno en quien habia depositado la Administracion Ejecutiva, anunció desde luego, que no creia se accediese a la retirada del Ejército boliviano, como que este paso importaba nada ménos que el abandono de todas las ventajas conseguidas por el triunfo de Ingaví; que sin embargo deseaba ver removidos todos los obstáculos que pudieran entorpecer el restablecimiento de relaciones amigables entre Bolivia i el Perú, i que a fin dellegar a este término escitaria a la autoridad ejecutiva de Bolivia para que, en el supuesto de suprimirse aquella condicion, nombrase su Ministro para las negociaciones de paz, acordándose con anuencia del nuestro el punto en que debian abrirse. La resolución del Gobierno de Bolivia fué enteramente conforme a la opinion del Jeneral Ballivian.

El Plenipotenciario chileno volvió a Lima i sus esfuerzos contribuyeron a decidir al Gabinete peruano a que aceptase la mediacion de Chile, i se establecen desde luego negociaciones de paz, sin la condicion anteriormente propuesta, que las alejaba indefinidamente. Nombrado en consecuencia el Plenipotenciario peruano, se trasladaron, éste i el Ministro mediador, a Arequipa, i se pusieron inmediatamente en comunicacion con el Jeneral Ballivian i con el Gobierno de Bolivia, que procedió desde luego a constituir su representante. Los de los tres Estados se reunieron en Puno; i con el viaje del Ministro chileno a aquel punto terminan las noticias que hasta ahora tenemos por comunicaciones oficiales; pero el aspecto que ellas presentan, i las privadas que hemos recibido posteriormente, me inducen a confirmara las Cámaras de un modo positivo la lisonjera esperanza que de la feliz terminacion de este asunto, les dió el Presidente en su discurso de apertura.

Pendiente aun este apetecido desenlace de la desastrosa desavenencia entre Bolivia i el Perú, veíamos amagar otra nueva tempestad que parecía cercana a estallar contra el segundo de esos Estados por parte de la República ecuatoriana. Doloroso seria tener que añadir uno mas a tantos dramas sangrientos que han desolado nuestro hemisferio, i amortiguadas las alegres esperanzas que nuestra gloriosa revolucion inspiró a la humanidad. No me es permitido esponer un juicio sobre las razones que por una u otra parte puedan justificar un rompimiento; pero cualesquiera que sean, debemos prometernos que una i otra acojerán la mediación que deben ya habérseles ofrecido formalmente por la República de Nueva Granada. Aquel Gobierno habia dado a uno de sus enviados diplomáticos las instrucciones convenientes para proponerlas i aun nos ha manifestado sus deseos de que Chile se asociase a esa medida benéfica. El nuestro hará uso de esta invitacion para concurrir, del modo que segun las circuntancias le parezca mas conveniente, a una obra de humanidad i de paz, a que por sus propios sentimientos estaba ya suficientemente inclinado.

La frecuencia con que se suceden estas desgraciadas desavenencias entre las nuevas Repúblicas, han sido un estímulo mas para que el Gobierno promoviese con actividad la reunion de la Asamblea Jeneral de Plenipotenciarios Americanos, que por la primera i principal de sus atribuciones deberá ejercer una influencia eminentemente pacificadora sobre los Gobiernos representados en ella. El de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Esieriores de la República Arjentina, nos ha declarado recientemente su accion, i emitido tambien su voto por la ciudad de Lima paia residencia del Congreso. Pero a esto se reduce todo lo que ha podido adelantarse, desde el mes de Agosto del año anterior, sobre esta materia importante, retardada ahora, como entónces por causas demasiado conocidas i lamentadas.

En la Memoria presentada al Congreso por el Ministro propietario en la anterior lejislatura, se le espuso el arreglo que había podido obtenerse del Gobierno Peruano sobre la deuda procedente de la Convención de 12 de Octubre de 1838; arreglo en que fué reconocido a favor de esta República un saldo de $ 724,094, reservándose ademas a Chile sus derechos por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de aquella fecha, i por el de la fragata Zalaívar i el de los fletes de trasportes de su propiedad. Examinada la liquidacion de que habia resultado este arreglo, se hicieron por la Contaduría Mayor algunos reparos de una importancia comparativa mente mínima, pues todo el gravamen que de las partidas a que se refieren habría de sufrir el Erario de la República, montaría solamente a la cantidad de $ 596, tres cuartillos reales. En la citada Memoria se indicó que para finalizar tan complicado negocio seiia conveniente darlos por cancelados; i en efecto es fácil concebir los entorpecimientos i consiguientes perjuicios a que nos espondríamos, si hubiese de abrirse de nuevo una cuenta liquidada ya i reconocida formalmente por el Presidente del Perú en 27 de Enero del año pasado. Nuestro Gobierno, movido por estas consideraciones, determinó tomar sobre sí la responsabilidad de reconocer tambien por su parte la antedicha liquidacion, como lo hizo en 20 de diciembre último, contando con la aprobacion del Congreso, a quien se someterá inmediatamente este asunto.

En cuanto a los reclamos todavia pendientes por el valor de la fragata Zaldívar, i el de los fletes, víveres i pertrechos que dejo mencionados, el Gobierno se propone pedir tambien al Congreso la competente autorizacion para someter la decision de estas cuestiones a un árbitro imparcial.

Se espuso ademas en la citada Memoria que desde el restablecimiento de una autoridad nacional en el Perú se habían dirijido esforzadas instancias para el arreglo de la deuda procedente del empréstito que se hizo al Gobierno peruano con una parte de los fondos en que está empeñada la responsabilidad de esta República para con los prestamistas de Londres. Nuestro Ministro en Lima solicitó que se nombrase una comision para proceder inmediatamente al ajuste de esta deuda, con el objeto de que el Gobierno peruano la reconociese solemnemente i tomase providencias para el reintegro de la parte proporcional de los dividendos que por intereses i amortizacion hemos pagado i paguemos a los prestamistas de Londres. Mas, aunque la comision fué efectivamente nombrada, siento decir que las calamitosas circunstancias en que se ha encontrado envuelta aquella República, i sobre todo la ausencia de nuestro Ministro Plenipotenciario i del comisionado peruano don F. J. Mariátegui, ocupados ámbos en las negociaciones de la paz con Bolivia, apénas han permitido iniciar los trabajos.

En los reclamos de Chile a Bolivia por indemnizacion de perjuicios i gastos emanados de actos injustos de su Gobierno bajo la autoridad de don Andrés Santa Cruz, las revoluciones de que ha siiío teatro aquel pais i la desgraciada contienda en que se ha visto empeñado, no han permitido a este Gobierno adelantar un paso.

Ni hemos obtenido hasta ahora mejor suceso en las reclamaciones que se han hecho, ya al Gobierno de Mendoza, ya al de Buenos Aires, como encargado de las relaciones esteriores de la Federación Arjentina, para la reparacion de injurias graves cometidas en las personas i bienes de ciudadanos chilenos residentes en aquella provincia. Ya en 7 de Enero de 1841 se habia dirijido nuestro Gabinete al de Buenos Aires por el órgano correspondiente, haciéndole una esposicion fiel del opresivo tratamiento que de las autoridades mendocinas recibian nuestros compatriotas; reclamando a su favor la poderosa influencia i los medios lejítimos i constituciona les que pudiese disponer para dar fin a un estado de cosas tan desagradable i tan contrario a las reglas del derecho internacional; solicitando que los ciudadanos chilenos en el territorio de las Provincias Unidas gozasen de las inmunidades que en él se concediesen a los individuos de la nacion mas favorecida, como una equitativa retribucion a la práctica perpetuamente observada en Chile respecto de los ciudadanos arjentinos; i anunciándole por fin la resolucion en que se hallaba el Gobierno de someter sus relaciones entre Chile i Mendoza a todas las restricciones i modificaciones que pareciesen convenientes para limitarlas en la posible, ya que por otros medios no pudiese evitarse la perpetracion de nuevas injurias a hombres pacíficos, que contribuyendo con sus capitales i trabajos a la subsistencia del pais, tenían derecho a que se les dispensase una imparcial proteccion.

Conferida por las Cámaras a este Gobierno la autorizacion competente para las providencias restrictivas de que acabo de hablar, no procedió de lijero a dictarlas. Un comisionado de Mendoza se presentó en Santiago ofreciendo dar a nombre de aquel Gobierno las explicaciones necesarias sobre las reclamaciones del nuestro, i acordar cuanto condujese a evitar nuevas quejas en lo venidero. Indicáronse entónces por nuestra parte varios medios de conciliacon, a que el comisionado manifestó acceder. Pero llegado el caso de que el Gobierno de Mendoza ratificase las promesas de su ájente, lo que hizo fué contestar al nuestro que, consultada sonre la materia la Representacion Provincial, se le había prohibido por ella tomar parte en sus relaciones esteriores por hallarse encargado de este departamento el Gobierno de Buenos Aires, a quien ofrecía dirijirse a fin de que, si lo estimase conveniente, le facultase para entenderse con la administracion chilena, añadiendo que las acciones que quisiesen deducirse por nuestros ciudadanos ante los tribunales del pais, serian atendidas en justicia despues del restablecimiento del órden, alterado por la guerra civil.

Esto fué en 30 de Marzo del presente año, quince meses despues de la precitada nota escrita al Gobierno de Buenos Aires, a que todavia no hemos recibido contestacion, circunstancia que no nos prometía una pronta solucion a las dificultades i que unida a la prorogacion indefinida de las acciones judiciales de los chilenos, nos demostraba en la conducta de las autoridades de Mendoza la continuacion del plan ya antiguo de eludir nuestros justos reclamos con promesas que, repetidas mil veces sin efecto, no debían ya inspirar confianza. Creyó, pues, el Presidente que era llegado el caso de poner límites a comunicaciones de que solo reportábamos, en cambio de nuestra buena fé i de la proteccion constante concedida en Chile a las personas i propiedades de la Federación Arjentina, como de todos los Estados estranjeros, violaciones tepetidas e injustificables de la seguridad personal i real de nuestros ciudadanos residentes en Mendoza, i peí juicios incalculables a nuestro comercio. Espidióse con este fin el decreto de 13 de Abril de que acompaño copia, i fué puesto inmediatamente en conocimiento del Gobierno de Buenos Aires, manifestándole las razones de incuestionable justicia que habian asistido a la administracion chilena para tomar aquella severa pero necesaria medida.

Las razones alegadas por el ejecutivo de Mendoza para diferir la satisfaccion ofrecida, eran tales que por sí solas bastarian para justificar nuestra conducta. Si la guerra civil no permitía que las demandas de los chilenos fuesen acojidas desde luego en los tribunales de Mendoza, ese interregno de la lei 1 de la administracion de justicia era un motivo imperioso que nos autorizaba a cortar comunicación con un pueblo colocado en semejante situación; ya que solo bajo la salvaguatdia de la justicia i de la lei puede haber relaciones de comercio entie los pueblos. Respetando la Constitución i las leyes de la Federacion, no por eso debió creer el Gobierno de Chile (como lo hizo presente al de Buenos Aires) que le era negado hacer oir una voz de intercesion i de amparo a favor de sus injuriados ciudadanos, implorando providencias que no sallan del círculo de las atribuciones administrativas i judiciales puramente interiores, i que no era posible esperar de una autoridad distante que difícilmente podría tomar el debido conocimiento de los hechos, i cuyas decisiones por el solo efecto de la demora hubieran sido en muchos casos tardías e ineficaces. Una prueba irrefragable de la necesidad de esas comunicaciones directas entre pueblos vecnos se presenta en la conducta del mismo Gobierno de Mendoza, que jamas había reparado en el tropiezo de no estar facultado para entendeise con un estado estranjero, cuando se trataba de promover intereses propios cerca de la administración chilena; que a la fecha de aquel mismo acuerdo de la Representacion Provincial tenia un comisionado en Santiago para tratar con el Gobierno de Chile; i que en 6 de Abril de este año, siete días despues de celebrado el acuerdo, dirijió por su secretaría jeneral una nota al de Relaciones Esteriores de esta República, sobre un asunto de interés arjentino. ¿Bajo qué aspecto pudo pues mirarse la declinatoria de los autoridades de Mendoza sino como una verdadera denegación de justicia?

No creo necesario decir al Congreso que en la guerra civil que ha desolado las provincias trasandinas el Gobierno ha seguido la misma política imparcial pero franca i humana que ha dirijido en todos tiempos los consejos de la administracion chilena. Sin perjuicio de los socorros que solo la barbarie puede negar a la desgracia, socorros que millares de aijentinos i de otros americanos, sin distincion de partido ni de color político, han encontrado siempre en nuestro suelo hospitalario, se ha empleado i se emplea la necesaria vijilancia para que no se abuse de esta hospitalidad organizando medios de ofensa contra los gobiernos vecinos.

Dirijiendo ahora la atención de las Cámaras a las otras naciones del continente europeo i americano, me es grato decir que con todas las que frecuentan nuestros puertos cultivamos una amistad sincera, que dichosamente no ha sido turba da por el menor accidente durante el año que acaba de trascurrir. Con ninguna de ellas, a escepcion de los Estados Unidos de América, tenemos reclamos pendientes. El relativo al ber gantin Warrior, (detenido el año 1820 en Coquimbo) fué ajustado satisfactoriamente con el señor Encargado de Negocios Americano; i la transaccion, aprobada por el Congreso i revestida de la sancion legal en 12 de Noviembre del año anterior, está en vigor i continuará ejecutándose conforme a lo estipulado. Confío que tendrá igual suerte el relativo a ciertas sumas de dinero que dicen procedentes de la venta de un cargamento del bergantín Macedonio, sea que realizado el descubrimiento de piezas auténticas que hagan variar el aspecto de la cuestion, la ventilemos otra vez con el nuevo Ministro americano, o que desvanecida aquella esperanza, se lleven a efecto las bases precedentemente acordadas; alternativa que me lisonjeo se decidirá dentro de pocas semanas. Los demás reclamos ocuparán sucesivamente la atencion del Gobierno, que ha espresado ya sus vivos deseos de ver desembara cadas de todo motivo de queja sus relaciones con una potencia tan acreedora a nuestra amistad i respeto, i no duda encontrar iguales sentimientos en la Representacion Nacional.

Esto es todo lo que puedo añadir a la breve esposicion de los asuntos de este Departamento, hecho a las Cámaras por el Presidente en su discurso de apertura. Tengo la honra de agregar el presupuesto de sueldos i gastos para el año 1843.

Santiago, 20 de Julio de 1842. —Ramon Renjifo.


Num. 91.[editar]

Considerando:

  1. Que el Gobierno de Mendoza i sus ajentes han cometido repetidas i escandalosas tropelías en las personas i propiedades de ciudadanos chilenos residentes en aquella provincia;
  2. Que el Gobierno de Mendoza ha desechado las reclamaciones que solicitando la reparacion de estos agravios le han dirijido los particulares chilenos i en favor de ellas el Gobierno de Chile; i
  3. Que en tales circunstancias la subsistencia de relaciones comerciales en que solo por parte de Chile se observan las reglas de justicia que dictan la humanidad i el derecho de jentes, no harian mas que multiplicar los agravios, i serian bajo todo aspecto perjudiciales a los intereses de la República chilena.

He acordado i en uso de la autorizacion que me ha sido conferida por el Congreso Nacional en 20 de Octubre del año próximo pasado, decreto:

  1. Se suspende el tráfico mercantil que ha existido hasta ahora entre esta República i las provincias trasandinas pertenecientes a la Confederacion Arjentina;
  2. En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior queda prohibida la importacion i esportacion por Cordillera de toda clase de mercaderías, productos o manufacturas nacionales o estranjeras, como asimismo la de toda clase de ganados, esceptuándose sin embargo los cabalgares o mulares que entren o salgan de la República ocupados en el transporte de individuos o familias, i de sus equipajes;
  3. La resolucion contenida en el presente decreto principiará a tener efecto desde el dia 1.º del próximo mes de Mayo, acordándose los restantes dias del presente para la conclusion de las transacciones pendientes i traslacion de los capitales empleados en el jiro mercantil que siendo de propiedad estraña, puedan existir en esta República o en aquellas provincias;
  4. Será permitida únicamente la importacion i esportacion en numerario de los capitales que existan en cualquiera de los dos paises i sean pertenecientes a personas residentes en el otro; i
  5. Tómese razon, comuniqúese i publíquese. --BÚLNES. —Ramon Renjifo.

Núm. 92.[editar]

Presupuesto jeneral de sueldos i gastos del Departamento de Relaciones Esteriores para el año de 1843, con arreglo a las leyes y disposiciones vijentes.

Sueldo de los oficiales de la Secretaría, incluso un jubilado $ 5,590
Cuerpo diplomático
Sueldo de un Ministro Plenipotenciario en España, otro en el Perú, un Encargadode Negocios en Francia, con inclusion de un secretario i un adicto a la Legacion de España, gastos de coriespondencia, i un Cónsul en Guayaquil a quien sólo se le pasan cuatrocientos pesos paia gastos de escritorio, tienen el costo de 34,300
Gastos estraordinarios
Para gastos estraordinarios e imprevistos 2,000
Total $ 41,890

Santiago, Julio 19 de 1842. —Ramon Renjifo.

Núm. 93[editar]

Esta Cámara, a consecuencia del mensaje que orijinal acompaño, ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Los jefes i oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército Permanente que se emplearen en la guarnición del departamento de la Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la guardia cívica; i los ayudantes de dotacion de la Comandancia Jeneral de Armas, gozarán el sobresueldo de $ 12 mensuales, siendo el empleo efectivo superior al de capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

"Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército Permanente que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armas de estos departamentos; i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instrucción de la guardia cívica, gozarán el sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

"El goce del sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la guardia cívica miéntras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.

"La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por la cual se señala el sobresueldo de un peso mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 20 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.

A S. E. el Piesidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 94[editar]

La Comision de Peticiones opina que la solicitud de don Antonio Baeza debe pasar a la Comision de Guerra.

Sala de la Comision. Santiago, Julio 22 de 1842. José Santiago Velásquez. —Manuel Covarrúbias. —Miguel del Fierro. —Anjel Prieto.


Núm. 95[editar]

La Comision de Hacienda, informando a la Cámara sobre el proyecto de lei que ha pasado al Supremo Gobierno para que el Erario Público pueda sacar todo el provecho dable de las huaneras que existen en el territorio de la República, reproduce las mismas razones que exordian al proyecto, porque ellas solas esparcen la conveniente luz i son de tal peso que arrastran al convencimiento. Sólo en cuanto a la redaccion de los artículos 1.° i 3.º ha creido que debería variarse en los términos siguientes:

Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la República, i en la isla e islotes adyacentes.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el huano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nacion; o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años; elijendo libremente de los tres partidos el que juzgase mas ventajoso al Ínteres del Estado.

La Comision espondrá en el debate las razones que le han movido para hacer estas lijeras alteraciones, en que ha convenido tambien el señor Ministro proponente.

Sala de la Comision, Santiago, Julio 20 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —J. Manuel Palacios.


Núm. 96[editar]

La Comision Militar ha considerado detenidamente la solicitud de doña Cármen Venegas viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda i la encuentra fundada en razones mui poderosas. El Supremo Gobierno, atendiendo a los señalados servicios que en distintas épocas rindieron a la causa de la Independencia los oficiales del estinguido batallon de Infantes de la Patria, elijió, por su decreto de 7 de Setiembre de 1838, a tres de los espresados para premiarlos con una pension pía. El mayor graduado Castañeda no tuvo entónces la fortuna de ser de los nombrados para dicha gracia, apesar de haber sido uno de los oficiales mas distinguidos de ese Cuerpo. Notoria fué su bizarra comportacion en las acciones de San Carlos, el Roble, Talcahuano, Rancagua i Maipú i en la aprehension de varios buques españoles. Sería doloroso dejar perecer en la miseria a la viuda i cuatro hijos menores de un oficial tan meritorio.

La Cámara puede, pues, sin aumentar gastos, conceder alguna recompensa a sus importantes setvicios, aliviando las desgracias de esta familia que implora la compasion de los padres de la Patria. Se halla vacante una de las pensiones decretadas por el Gobierno, la del capitan Mateluna que ha pasado a otro destino, i la comision, en virtud de lo espuesto, somete a la deliberade la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único

Se concede a la viuda del sarjento mayor graduado don Antonio Castañeda la pension pía que gozaba el capitan don Tadeo Mateluna por el Supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838. —Sala de la Comision. —Santiago, Julio 22 de 1842. —Miguel Dávila. —José Francisco Gana. —Cárlos Formas.


Núm. 97[editar]

La Comision de peticiones, habiendo examinado la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía, viuda del oficial mayor de la Tesorería Jeneral don Ildefonso Redondo, sobre que se le conceda por gracia una pension, la Comision opina que debe pasar a la Comisión de Hacienda. —Santiago, Julio 22 de 1842. —Miguel del Fierro. —José Santiago Velásquez. —Anjel Prieto. —Manuel Covarrúbias.


Núm. 98[editar]

Don Ildefonso Redondo, oficial mayor da la Tesorería Jeneral de Ejército i Hacienda de Santiago; su edad 52 años, su estado, casado, sus servicios i circunstancias las que se espresan.

Tiempo en que empezó a servir los empleos
EMPLEOS Dias Meses Años
Meritorio en esta Tesorería Jeneral 15 Enero 1801
Oficial 5.º de la Contaduría de la Aduana 5 Feb. 1801
Oficial 5.º de la Contaduría de Tabacos 16 Oct. 1801
Oficial 4.º de la Tesorería Jeneral 11 Marzo 1802
Oficial 3.º de la Tesorería Jeneral 27 Junio 1805
Oficial 2.º de la Tesorería Jeneral 11 Junio 1816
Oficial mayor 2.º de la Tesorería Jeneral 6 Junio 1817
Oficial mayor de la cuenta i razon 17 Nov. 1820
Tiempo ha que sirve i cuánto en cada empleo
EMPLEOS Años Meses Dia
Meritorio en la Tesorería Jeneral 21
Oficial 5.º de la Aduana 8 11
Oficial 5.º de Tabacos 4 24
Oficial 4.º de la Tesorería Jeneral 3 3 16
Oficial 3.º de la Tesorería Jeneral 10 11 14
Oficial 2.º de la Tesorería Jeneral 11 25
Oficial mayor 2.º de la Tesorería Jeneral 3 5 11
Oficial mayor de cuenta i razon 4 4 26
Total hasta el 13 de Abril de 1825 24 2 28
Parajes en que ha servido

En esta capital de Santiago, en las oficinas que van espresadas, los veinticuatro años dos meses veintiocho dias.

Comisiones i encargos

En 1804 fui nombrado oficial de la visita mandada hacer al Hospital de San Juan de Dios de que resultó habérseme comisionado para la liquidación jeneral de correos que se creyó necesaria, formalizando un libro para la debida intelijencia de ellos, que todavia rije.

En 1808 fui nombrado uno de dos Secretarios creados para la Junta Superior económica gubernativa establecida en esta capital a consecuencia de órden Superior para la minoración de gastos del Erario.

En 1813 fui nombrado Pagador de la Fábrica de Armas establecida en esta capital por el Supremo Gobierno.

Por oficio de 2 de Mayo de 1822 fui nombrado Individuo de la Sociedad Lancastereana a que asistí hasta su disolucion.

Por otro de 31 Agosto del mismo año fui nombrado vocal de la comision de hacienda de la honorable convencion del Estado, que desempeñé todo el tiempo de su duracion.

Por otro de 9 de Octubre de 1823 obtuve igual encargo en la Comision de Hacienda creada por el Soberano Congreso del Estado.

He suplido en diferentes épocas las ausencias i enfermedades de los señores Ministros de la Tesorería.

Ultimamente habia sido llamado a la actual Comision de Hacienda del Soberano Congreso para ayudarle en sus tareas, pero mi falta de sa lud, i la atencion de mi destino me obligaron a solicitar se me tuviere por escluido. —Ildefonso Redondo.


Es conforme a los documentos orijinales que nos ha manifestado el interesado i a varias providencias i órdenes superiores de que tiene tomada razon esta oficina, a que nos referimos en caso necesario. —Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Abril de 1825. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzán.


Núm. 99[editar]

Los infrascritos profesores de medicina, reunidos en junta para tratar sobre el estado actual de salud de don Ildefonso Redondo, certificamos: que dicho señor se halla en un estado de caqueccia completo por consecuencia de la enfermedad que ahora un año sufrió en el pulmon, de cuyas resultas arrojó sangre por boca i narices, cuya enfermedad fué caracterizada entónces por los facultativos que lo visitaron (i son dos de los que ahora suscriben) por una pleuresía o dolor de costado, que aunque pudo, a benefirio de los medicamentos aplicados oportunamente curarse en aquella época, quedó siempre el pulmon resentido, como se ha manifestado por las novedades que esperimenta en la variacion de estaciones, como el aumento de tos i pulso alterado, cuya tendencia se inclina a la tisis; asi cualquier trabajo tanto físico como mental, principalmente el de su actual destino en las cajas del Estado, agravan todas las circunstancias, i somos de unánime parecer que para conservar su existencia inmediatamente amagada, i puesta en el peligro mas inminente por otros varios síntomas que últimamente se han manifestado, i que los que certifican, conceptúan poco ménos que una calentura declarada, es absoluramente necesario se retire de la oficina en que sirve, pues su reposición, acaso fácil en el estado actual con la mutación de temperamentos, cesacion de trabajo intelectual, i aplicacion de medicinas aparentes, se haga imposible posteigando su retiro i los remedios no surtan efecto cuando se les aplique; así lo sentimos unánimemente i para los efectos que haya lugar damos la presente en Santiago, a 12 de Abril de 1825. —Dr. Eusebio Oliva. —Natanael Cox. —Lic. José Mariano Solar.


La notoriedad i el conocimiento exacto que resulta del prolijo exámen de causas i efectos acaecidos en don Ildefonso Redondo me dan un campo para dar el anterior bajo la solemnidad del juramento i una señal de 4. —Santiago, Mayo 17 de 1825. —Dr. Eusebio Oliva.


Conforme los síntomas que he observado en la persona de don Ildefonso Redondo di el certificado bajo el juramento que es costumbre, segun nos ordena la lei cuando nos recibimos de médicos, por tanto juro que es conforme a lo dicho en el certificado. —Jose Mariano Solar.


Siendo el facultativo que ha asistido a don Ildefonso Redondo con mas inmediacion, juro i declaro por la señal de la Santa Cruz que todo lo contenido en el anterior certificado es justo i verdadero. —Natanael Cox.


Núm. 100[editar]

Soberano Señor:

Don Juan Felipe Cárdenas, respetuosamente ante V. S. espongo: que habiendo sido proveedor del Ejército de la Patria desde 1818 hasta 1820 por contrata solemne celebrada con el Supremo Gobierno, me hallo ahora en calidad de acreedor al Fisco por algunas sumas que dejó de cubrirme competentemente. En 2 de Octubre de 1835 el Tribunal Supremo, en sala de Hacienda a consecuencia del juicio que yo promoví contra el Fisco, me declaró tal acreedor por la cantidad de treinta i seis mil i mas pesos. En virtud de esta sentencia el Supremo Gobierno, en 1.° del mismo mes espidió un decreto mandando que se le diese el debido cumplimiento, i a 30 del mismo ordenó a los Ministros del Tesoro que compensasen en parte de mi crédito activo otro pasivo que tenia yo en favor del Erario, por cuyo razon mi acreencia quedó reducida veinte i cinco mil setecientos cincuenta i nueve pesos real i medio. Semejante disposicion no puede considerarse sino como un testimonio de que el Supremo Gobierno, estimaba mi crédito como un depósito en numerario existente a mi favor en las arcas nacionales. Con todo, últimamente me he presentado para que se me cubra dicha cantidad con el fin de pagar a mis acreedores, entre los cuales se cuenta la Catedral de Santiago i otros varios establecimientos fiscales, pero el tribunal de justicia ha declarado que no se me debe pagar en dinero efectivo por cuanto la lei de 17 de Noviembre de 1835 dispone se tenga como deuda nacional todo crédito líquido contra el Fisco. De consiguiente, se me va a pagar segun el modo que esa lei i las que se le refieren de terminan, sin embargo de que la parte 24 de su artículo 1.° no considera como deuda nacional los suministros que en víveres u otras especies se hubiesen hecho al ejército ántes de 1824.

Parece que el espíritu de tal disposicion es favorecer a los que, arrostrando los peligros de aquella época difícil i de angustias por la Patria, contribuyeron con sus esfuerzos a afianzar su independencia i libertad. Yo que por este i otros títulos tambien me glorío de hallarme en semejante situacion, acabo de recibir una sentencia que no solo me priva de esta compensacion merecida en virtud de una lei que no puede prever todos los casos, sino que tambien me fuerza a recibir en papel i por supuesto con grave disminucion, las gruesas sumas que desembolsé en otro tiempo para mantener al Ejército que afianzó nuestra independencia. I lo que es peor, me coloca en la terrible necesidad de cubrir a mis acreedores fiscales en dinero sonante, cuando el mismo Fisco por su parte me cubre de una manera desventajosa. En atencion a estas razones i a la precision en que me encuentro de respetar una sentencia, a V. S. ocurro para que se digne hacerme gracia i justicia mandando que se me considere comprendido en la parte 24 del articulo 1.° de la citada lei i se me entregue la cantidad que por sentencia ejecutoriada tengo en arcas nacionales para cubrir a mis acreedores.

Es gracia, etc., Soberano Señor. —Juan Felipe Cárdenas.


Núm. 101[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de 22 del corriente, acordó pedir a V. E. $ 200 para invertirlos en hacer algunas refacciones necesarias a la comcdidad i decencia de la sala de sesiones.

Sírvase V. E. dar las órdenes competentes para que se entreguen por Tesorería al oficial de la Secretaría don Timoteo Avaria.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 25 de 1842. —Juan Manuel Cobo. —José Miguel Aristegui, diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 102[editar]

Cerca de dos meses van trascurridos desde la apertura de las sesiones del Congreso i la Cámara de Diputados, a cuya deliberacion se hallan sometidos varios proyectos de interes público, apenas ha discutido i aprobado hasta ahora dos o tres; todos los dias es tardia la reunion de la sala, i el 20 no ha tenido sesión por no haberse podido juntar número competente de Diputados; con este motivo la minoría de la Cámara ha acordado que el señor Presidente dé exacto cumplimiento a los artículos del reglamento interior relativos a la inasistencia de los Diputados, i haga efectivas las penas que se imponen en los acuerdos de la sala que en copia se han fijado en la puerta de la Secretaría, lo que pongo en conocimiento de V. S. de órden del mismo señor Presidente.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 21 de 1842 —José Miguel Aristegui, diputado-Secretario.


Núm. 103[editar]

DIA 20 DE JULIO[2]

No hubo sesion porque no se reunió el número suficiente de Diputados. Los que ocurrieron trataron de remediar esta neglijencia que tanto perjudica a la Nacion. El señor Palazuelos sostuvo la necesidad de imponer multas para obligar a los Diputados a cumplir con su deber; el señor Reyes, don Ignacio, se opuso a esta medida considerándola indecorosa, i el señor Tocornal Grez se opuso también e indicó que la Cámara no tenia derecho de imponer esas multas porque no era juez. Se votó i resultó que se aplicaran como el único medio de obligar a los inasistentes.


  1. Esta sesion ha sido trascrita de El Semanario de Santiago, núm. 3, de 28 de Julio de 1842. —Nota del Recopilador.
  2. Este párrafo ha sido trascrito de El Semanario de Santiago número 2 de 11 de Julio de 1842. —Nota del Recopilador.