Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de junio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de junio de 1842
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª ORDINARIA EN 22 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don José Ignacio Sotomayor —Id. de don Francisco de Paula Latapiat. —Dotacion de los jueces —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una solicitud entablada por don José Ignacio Sotomayor en demanda de que la comision de peticiones evacúe prontamente su informe sobre la que presentó en sesiones pasadas. (Anexo niim. 57 V. sesion del 6.)
  2. De otra solicitud entablada por don Francisco de Paula Latapiat en demanda de que se le dé la suma de $9,000 en recompensa de sus servicios públicos. (Anexos núms. 58 i 59 V. sesion del 19 de Octubre de 1841.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la comision de peticiones informe prontamente sobre la de don J. I. Sotomayor. (V. sesion del 13 de Julio venidero.)
  2. Dejar para segunda discusión los artículos 10, 11, 12 i 13 del proyecto de lei que fija la dotacion de los jueces. (V. sesiones del 20 i del 24.)
  3. Que la comision militar informe sobre la solicitud de don F. de P. Latapiat. (V. sesion de 6 de Julio entrante.)

ACTA[editar]

SESION DEL 22 DE JUNIO DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Bernales, Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Gatica, Larrain, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Pérez, Plata, Renjifo, Solar, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don José Ignacio Sotomayor para que la Comision Calificadora de Peticiones evacúe el informe que se le pidió sobre la que en dias pasados elevó a la Cámara, i así se acordó. Prosiguió el exámen del proyecto de lei sobre dotacion de jueces i se discutieron por primera vez los artículos 10, 11, 12 i 13, quedando para segunda.

Por último, se dió cuenta de la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat para que se le recompensen con la cantidad de $ 9,000 los ser vicios que ha prestado a la Nacion, i se remitió a la Comision militar; con lo que se levantó la sesión. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm 57[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano José Ignacio Sotomayor como mas haya lugar en derecho ante V. E. espongo: que he interpuesto recurso a la Cámara de Diputados solicitando que por una gracia se me manden abonar unas partidas que por una equivocacion se importaron a mis cuentas por los ministros de la Tesorería, siendo aquellas de ajena responsabilidad. En igual solicitud se mandó que a don Ramon Varas se le abonasen otras partidas de la propia naturaleza, i teniendo que comprobar este hecho ante la espresada Cámara de Diputados espero que V. E. se sirva mandar que el archivero del Ministerio de Hacienda en donde se halla el espediente del citado Varas, se me de una copia en términos que haga fe para los fines que dejo indicados por convenir así a mi derecho.

Por tanto,

A V. E, suplico se sirva así ordenarlo por ser de justicia. —Jose Ignacio Sotomayor.


Santiago, Junio 12 de 1842. —Dénse por el oficial archivero de este Ministerio las copias que se piden i ha determinado el suplicante. —RENFIJO


—Santiago, Agosto 8 de 1840. —Vistos: Resultando de autos ser de mancomún et insolidum la fianza que dió don Ramon Varas para el remate que hizo don Antonio Pantaleon Fernández en el año de 1835 de la Proveduría del Ejercito del Sur, i no habiendo cubierto el principal deudor las cantidades que recibió adelantadas a virtud de las condiciones estipuladas en dicho remate: en conformidad de las leyes 10 título 12 partid a V i 10 título 1.° libro 10 Novísima Recopilacion: se declara que don Ramón Varas como fiador del citado Fernández es obligado a pagar al Fisco la cantidad en que ha salido alcanzado según la liquidacion de fecha 24 —Carrasco. —Ante mí, Muñoz.


Santiago, Abril 27 de 1841. —Vistos: Declárase por desierto el recurso de apelacion que interpone el procurador de don Ramón Varas de la sentencia de fs. 45 vta. Tómese razon en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral. —Devuelvase. Proveyeron por el señor Vial del Rio, Presidente i los señores Novoa, Ovalle, Mancheño. Eyzaguirre i Novoa (don José), Ministros de la Excma Corte Suprema. —Fernández Gárjias.


Es conforme con las providencias estampadas en el espediente de la Tesoreiía Jeneral con don Ramon Varas cuyo orijinal existe en este Ministerio. —Juan N. Jara, oficial de partes.


Núm. 58[editar]

Soberano Señor:

Francisco de Paula Latapiat ante V. S. con el mayor respeto parezco i digo: que en la anterior lejislatura me presenté al Congreso a fin de que se dignase concederme la gracia que tuviere a bien en atención a los servicios que he prestado a la causa de la Independencia como se comprueban en los documentos que se acompañan orijinales. La Cámara con el dictámen de la Comision Militar me hizo ocurrir al Gobierno para que resolviese lo que tuviese por conveniente en vista de los importantes servicios que tengo hechos. Pedí por toda recompensa la pequeña cantidad de $ 9,000 con lo que podría mejorar la condicion de mi numerosa familia. Hice presente al Gobierno que igual suma se le habia mandado pagar al señor don Victorino Garrido despues de hrber servido su destino con $ 5,000 o $ 6,000 anuales, pero se me ha negado sin duda porque no puede disponer de la Hacienda Pública sin anuencia del Congreso. Ignoro qué cantidad de miles se le dió al coronel Acosta i al oficial Marzonti que marchó a su pais. Lo cierto es que recibieron.

Yo estoi en el último tercio de mi vida con mucha familia, con una salud escasa, resultado de las heridas recibidas en los combates i despues de veinticinco años de grandes sacrificios en el campo de batalla no tengo ni con qué mantener a mis hijos.

Por tanto al Soberano Congreso pido i suplico se digne concederme la gracia con que se benefició al señor don Victorino Garrido es decir la concesion de $ 9,000 por toda recompensa. Así lo espero de la justificacion i filantrópicos senti mientos de las respetables personas que componen la representación nacional.

Soberano Señor. —Francisco de Paula Latapiat.

Otrosi: al Soberano Congreso digo: que cuando forzado por el honor i cansado de recibir ultrajes, postergaciones i males de una magnitud inmensa, dejé el destino que tenia en el Ejército i con él las armas que habia llevado por tantos años sin mancharlas nunca con la sangre de mis paisanos, no renuncié ni podia renunciarlas consideraciones que debo a la gratitud pública por mis esfuerzos ni mucho ménos la importancia que merezcan en su concepto esos sacrificios mismos. Si mi madre murió acribillada de golpes ántes de subir al caralso, si mi hermano dejó de existir en el campo de batalla defendiendo conmigo los derechos de mis compatriotas i yo he podido sobrevivir despues de tantas heridas i vicisitudes adversas para enjugar las lágrimas de numerosos deudos en medio del infortunio, es mui consiguiente que Chile, los chilenos i la posteridad fijen sensiblemente la vista sobre los tres, como otras tantas víctimas sacrificadas por la causa de la Independencia. Yo no he servido a los gobiernos ni a los gobernantes, he servido a la patria i sacrificádome por ella; tengo pues un título privilejiado para reclamarle algo con que aliviar la condicion de mis hijos, como en señal de lo mucho que me cuesta la existencia política de la República. Una larga familia que jime bajo el peso de privaciones espantosas solo por ser hija de un padre que desde sus primeros años se consagró esclusivamente al servicio público, no es ni puede ser un asunto despreciable a los ojos de los hombres virtuosos i de las almas bien puestas que se distinguen en el Congreso. La Nación ha sido demasiado jenerosa no solo con los estranjeros sino hasta con los mismos a quienes les ha reconocido sus créditos, siendo enemigos de la causa i estando en España. El Congreso compare i juzgue.

Por tanto,

A la Soberanía Nacional pido i suplico se digne considerar mi solicitud con los demas documentos que acompaño, así resolverá la Cámara con presencia de todos los datos. Es gracia, etc.

Soberano Señor. —Francisco de Paula Latapiat.


Núm. 59[editar]

Excmo. Señor:

Francisco de Paula Latapiat, ante V. E., con el mas alto respeto, digo: Que cuando el destino me obligó salir del Ejército despues de haber llenado mis deberes en él i pagado la deuda sagrada que debia a la patria, me ofreció el anterior gobierno aquello poco que estaba en sus atribuciones, pero como la estrechez i mezquindad de la lei de retiro empeoraba mi condicion lejos de mejorarla me vi en la obligacion de no tomarlo. Ocurrí al Congreso Nacional invocando su patriotismo para que en consideracion a mis sacrificios por la causa de la Independencia los indemnizase de algún modo, acompañé algunos comprobantes, dejando consigo restos que era preciso omitir i que no los creí necesarios. La notoriedad de mis esfuerzos, la triste situacion a que he quedado reducido, por ellos mi numerosa familia i la sangre vertida tantas veces en el campo de batalla defendiendo siempre de mi nacion sus derechos, tocó la exaltacion patriótica de los diputados i no encontrando, sin duda, indemnizacion aparente que llenase sus deseos me despacha al Gobierno Supremo para que como mas conocedor V. E. de lo que valen los servicios de sus antiguos compañeros de armas resolviese en mi obsequio lo que mas hallase por conveniente, quedando los representantes del pueblo i del pueblo mismo con los ojos fijos sobre la rectitud de V. E. como en acción de implorar la justicia con que reclamo.

Creo positivamente que en el mismo embarazo en que se ha encontrado la Cámara se hallará V. E. tambien con los mejores deseos de recompensarme, pero hé aquí el modo mas sencillo de allanar esta dificultad. Excmo. Señor:

El señor don Victorino Garrido ha servido el destino de visitador de las oficinas fiscales diez u once años con 4 o 6,000 pesos de renta: ahora se le retira con $ 9,000 que se le han concedido. Yo no diré que mi servicios son mas importantes que los del señor Garrido, pero si se ponen en la balanza de la imparcialidad i la justicia, me parece que no pesarán ménos. Señor Excmo.

En su virtud i estando en el caso que estoi con la resolución del Congreso, a V, E. pido por toda recompensa igual cantidad que se le dió al señor visitador nombrado, es decir, 9,000 pesos. V. E. conocerá que esta pequeña suma no puede hacer la ventura de una familia numerosa como la mia i que debia pedir mas en proporcion, pero me conformo con lo dicho para aliviarla de algún modo siquiera. En obsequio de mis hijos hago esta por mi parte, por la de V. E. toca ahora hacer el resto.

Es gracia que espero, Excmo. Señor. —Francisco de Paula Latapiat.

Santiago, Octubre 29 de 1841. —No ha lugar esta solicitud. —(Hai una rúbrica). —Montt.