Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 22.ª ORDINARIA EN 27 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Contribucion local para la Serena. —Sobresueldo a la guarnición de Coquimbo. —Las huaneras del norte. —Lei orgánica de la Universidad Nacional. —Solicitud de don A. G. Cocq. Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de lei que grava con un real a beneficio de la Municipalidad de la Serena cada cabeza de ganado vacuno que se consuma en dicha ciudad. (Anexos núms. 104 i 105)
  2. De otro oficio por el cual el mismo majistrado avisa que ha mandado entregar 200 pesos para atender a los gastos de secretaría. (Anexo núm. 106)
  3. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña una solicitud entablada por don A. G. Cocq en demanda de privilejio esclusivo para establecer un monte de piedad. (Anexos núms. 107 al 111 V. sesion del 15 de Setiembre de 1830.)
  4. De un informe de la comision militar sobre el proyecto de lei que asigna cierto sobresueldo a unas guarniciones de Coquimbo. (Anexo núm. 112. V. sesiones del 22 i el 29).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la comision de hacienda informe sobre el proyecto de lei que grava con un impuesto el consumo de ganado vacuno en la Serena. (V. sesion del 10 de Octubre de 1842.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que declara ser de propiedad nacional las huaneras que se encuentren en las costas i en las islas de la República, i en particular los cuatro primeros artículos. (V. sesiones del 22 i el 29)
  3. Aprobar el artículo 7.º del proyecto de lei que erije la Universidad nacional. (V. sesiones del 25 i el 29).
  4. Que la comision de hacienda informe sobre la solicitud de don A. G. Cocq. (V. sesion del 14 de Setiembre venidero).

ACTA[editar]

SESION DE 27 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rosas Urrutia, Sánchez, Solar, Tocornal Grez, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un proyecto de lei remitido por el Presidente de la República para establecer una contribucion a favor de la ciudad de la Serena exijiendo un real por cada cabeza de ganado vacuno que se lleve al matadero en aquella ciudad i se remitió a la comision de hacienda.

Tambien se leyó la contestacion de la nota que se dirijió al Gobierno pidiendo $ 200 para gastos de la Cámara.

Se dió cuenta despues del informe de la comision militar en el proyecto de lei para aumentar el sueldo a la guarnicion de Coquimbo i quedó en tabla.

Se tomo en consideración el proyecto de lei sobre las huaneras i fué aprobado en jeneral; se procedió a la discusión particular i se aprobaron por unanimidad los artículos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° quedando el 5.° para segunda.

Artículo primero. Se declara de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la República, en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.° Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase huano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.° El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el huano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nación o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años, elijiendo libremente de los tres partidos lo que juzgare mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.° Tambien tendrá facultad para invertir por una vez si fuese necesario, hasta la canttdad de $ 6,000 en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del huano".

A segunda hora se ocupó la Sala del proyecto de lei del restablecimiento de la Universidad i fué discutido i aprobado el artículo 7.° en los mismos términos que aparece del acta del 22 de Julio.

Por último, se leyó un oficio del Presidente de la República con el que acompaña la solicitud de don A. G. Cocq que pide privilejio esclusivo para establecer un monte de piedad en el que se prestará dinero sobre prendas con el premio de 2½ % mensual; se pasó a la Comision de Hacienda, i se levantó la sesioón. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DE 27 DE JULIO[1]

Se abrió a la una i duró hasta las tres de la tarde. Se aprobó en jeneral el proyecto de lei sobre liuanos, i se procedió a su exámen particular.

El señor Palazuelos espuso que ántes de declarar propiedad nacional los huanos del norte, convendría señalar fijamente los límites que nos separan de Bolivia, pues que hasta ahora no tenemos sino datos inciertos sobre este particular, que esto era de suma necesidad para evitar nos los reclamos que Bolivia podría interponer, creyendo se le atacaba su propiedad.

El señor Cobo respondió que el Gobierno de Bolivia no tiene dudas acerca de las pertenencias de Chile, como se comprueba demasiado por los contratos que ha celebrado con varios negociantes, i que esta cuestion podia tratarse mas oportunamente en la discusión particular.

En efecto, se procedió a ello i fueron aprobados los cuatro primeros artículos, mas o ménos en esta forma: "Se declaran propiedad nacional todas las huaneras comprendidas en la costa de la República i en las islas adyacentes. Todo buque estranjero o nacional que fuere sorprendido cargando huano sin autorizacion competente, caerá en comiso con su cargan. "Se autoriza al Ejecutivo por el término de cinco años para imponer derechos a la estraccion de esta materia, o remitirla de su cuenta al estranjero, o ponerla en pública subasta por el mismo término. Se le autoriza también para invertir por una vez la cantidad de $ 6,000 en un resguardo para la regularidad de la observancia de esta lei".

El artículo 3.º quedó para segunda discusion.

Despues de haber descansado, procedieron al exámen del proyecto de Universidad; se leyó el 7.º artículo, i hubo alguna discusion sobre su primera parte que dice: "Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta miembros designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por eleccion de la Facultado.

El señor Cobo observó primero, que el número de miembros de cada Facultad era mui crecido, i que entre nosotros no es posible hallar tan tos individuos dotados de las aptitudes indispensables para servir con honor un cargo como el que se les confiere; que es este un inconveniente que espone a prodigar los empleos en hombres los ménos a propósito; segundo, que la facultad que se dé al Gobierno de nombrar por primera vez los miembros, le parecía contraria al esplendor de la Universidad i también al crédito de los nombrados, cuya elevacion podia mui bien atribuirse al favoritismo. Que lo mejor seria dejarle poder para nombrar solo una tercera parte, como dictamina la comision.

Los señores Palazuelos, Reyes e Eyzaguirre sostuvieron que la elección se debia dejar al Gobierno.

El señor Montt, refiriéndose a lo primero, espuso que aunque fuese crecido el número de miembros, no era necesario llenarlo desde luego, sino a medida que las circunstancias lo permitiesen. En cuanto a lo segundo, que siendo el Gobierno el empeñado en la creacion de esa Universidad, ninguno habria que tuviere mas interes que él en nombrar individuos idóneos; que no siendo rentados los miembros, no habia temor de que aspirasen los que no tuviesen las aptitudes necesarias para merecer una eleccion que solo era debida al verdadero mérito i no al favor.

Esto fué aproximativamente lo que se habló i el artículo resultó aprobado sin alteracion, con veinte votos por la afirmativa i nueve por la negativa.


Núm. 104[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Intendente de la provincia de Coquimbo ha dirijido al Gobierno la adjunta nota en la cual se contiene un proyecto de la Municipalidad de la Serena. Por él se propone la rnodetada contribucion de un real por cada cabeza de ganado vacuno que se lleve al matadero que ha formado la misma Municipalidad, i esta contribucion está destinada para compensacion de los costos que ha tenido el establecimiento i para conservarlo en el buen estado de órden i aseo que convienen a la comodidad i salubridad de la poblacion, debiendo tambien servir al aumento de los propios de aquel departamento despues de satisfechos los espresados objetos. Tan justo i moderado parece al Gobierno el proyecto indicado, que no ha vacilado en elevarlo a la Lejislatura, proponiéndolo para su aprobacion de acuerdo con el Consejo de Estado en los términos siguientes.

Artículo único. —Se establece la contribucion de un real que deberá pagarse por cada cabeza de ganado vacuno que se lleve al matadero de la ciudad de la Serena i el producto de esta contribución pertenecerá a los propios de la misma ciudad. —Santiago, Julio 23 de 1842. —Manuel Búlnes. —Ramón Renjifo.


Núm. 105[editar]

Señor Ministro:

Entre los objetos de policía i salubridad que hai mas descuidados en esta ciudad, deben contarse los mataderos de animales vacunos destinados para el consumo público. Hasta el dia, mui inmediatos i al rededor de toda la ciudad, hai doce mataderos, los cuales, los carniceros no pudiéndolos alejar por no tener terreno apropósito, infestan la poblacion en todas direcciones. Fuera de este mal consiguiente a lo diseminado e inmediato de esos mataderos, se sufren otros no menos graves a la poblacion i que se repiten con frecuencia sin poderlos remediar a pesar de las multas i precauciones a que se recurría para evitarlos. Estos males se orijinan de las reses que rompen los lazos o arrancan los postes al tiempo de amarrarlas, las cuales no teniendo campo para donde huir se introducen en las calles de la ciudad esparciendo el espanto i causando cuantas desgracias pueden esperarse de una fiera, cual es un toro embravecido i perseguido.

La Municipalidad, deseando remover los males de que he hecho mencion i consultando al mismo tiempo otros objetos de grande interes para el bien público, acordó i realizó a todo costo, en el punto mas conveniente, la construccion de un depósito para que los carniceros encerrasen i matasen con toda seguridad las reses destinadas para el consumo. En este depósito la Municipalidad ha invertido cerca de $ 900 i para indemnizarse de esta cantidad como tambien para crearse una entrada con que conservar siempre en buen estado este establecimiento, ha acordado igualmente pedir al Congreso Nacional, por conducto del Supremo Gobierno, la competente autorizacion para cobrar un real por cada animal vacuno, que para el fin ya indicado entre al depósito que deberá ser obligatorio para todos los carniceros, los cuales no pueden considerarse perjudicados por esta obligacion, porque el mencionado depósito se halla situado en un punto donde ántes por precision tenian que pasar para dirijirse con sus partidas de reses a sus respectivos mataderos diseminados alrededor de la poblacion como ya se ha dicho.

La presente contribución en ninguna manera puede ser gravosa para los carniceros, porque es indirecta i va a recaer sobre el consumidor de carnes muertas, porque ellos en pérdidas que esperimentan en sus actuales mataderos en pago de peones, cuerdas i otros útiles para asegurar una res durante una semana, invierten mucho mas que el real que ahora se les impusiera, i en fin, porque todos ellos se avienen al pago de la citada contribucion.

Tambien debo hacer presente que la Municipalidad, al construir el depósito de que se trata, no se ha propuesto hacerse de una entrada de consideracion, pues por el conocimiento casi exacto que se tiene del número de reses que anualmente se consume, el impuesto a lo mas que produciría serían $ 250. Ei fin principal que la ha guiado en este asunto es alejar a los carniceros de los inmundos i pestilenciales mataderos en que hasta hoi benefician las reses, proporcionarles comodidad i abundante agua (que no tiene uso alguna en la poblacion) para la limpieza i aseo, tanto de la carne comodel establecimiento, i en fin, ha tenido muí presente el que las reses estando reunidas en un solo punto puedan examinarse con facilidad i escluirse las que se matan en mal estado i que quizá i sin quizá son la causa de ciertas enfermedades periódicas que atacan a la poblacion, i que se manifiestan cuando aparecen en los ganados vacunos.

Sirvase US. dar conocimiento de todo lo espuesto a S. E para que si mereciere su aceptacion, se digne proponerlo al Congreso para su aprobacion, el plan de arbitrios que presento a nombre de la Municipalidad de esta ciudad o disponer lo conveniente.

Dios guarde a US, —Juan Melgarejo. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 106[editar]

He dado las órdenes convenientes para que los Ministros de la Tesorería Jeneral entreguen al oficial de la Secretaría de esa Cámara, don Timoteo Avaria, los $ 200 que para reparacion de la comodidad i decencia de la Sala de sesiones, pide V. E. en su nota de ayer, número 15, que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 26 de 1842. —Manuel Búlnes. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 107[editar]

En la solicitud adjunta, presentada al Gobierno por don A. G. Cocq, se pide un privilejío esclusivo, por el término de diez años, para establecer en Santiago i Valparaiso un banco o monte de piedad, en el que se prestarán sumas de dinero sobre prendas depositadas en garantía i con el premio de un 2½ % mensual.

La necesidad de un establecimiento semejante, donde la jente menesterosa encuentre con certeza i a un interes conocido un ausilio a sus mas urjentes necesidades, se hace sentir de tiempo atras en nuestras poblaciones i con mas fuerza que nunca, hoi dia que la usura, en esta clase de préstamos, ha llegado a un punto escandaloso. Yaque nuestras leyes la toleran, aunque con detrimento de la industria, sería tan útil como necesario aplicar a este mal un lenitivo que, si no lo corta de raiz, contenga, por lo ménos, sus estragos i evite su acrecentamiento.

El Gobierno, sin averiguar si el establecimiento que desea fundar don A G. Cocq, llenará o no este objeto, ha creido, sin embargo, descubrir en sus proposiciones una idea ventajosa; la de contrarrestar los progresos de la usura con la erección de un banco de préstamos. En el pliego de observaciones, que se acompaña, hallará la Cámara dilucidada esta idea i las bases del proyecto, de un modo que ilustrarán su juicio para tomar la resolución que mas convenga al público interes.

Dios guarde a V. E. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 108[editar]

Exmo, Señor:

Don Guillermo Cocq, ante V. E. tiene el honor de presentar a sti exámen i aprobacion el proyecto de establecimiento de una casa Banco de Piedad, cuyo reglamento jeneral sigue:

Articulo primero. De la fecha, en seis meses, se establecerá en Santiago, i unos meses despues en Valparaíso, bajo la inspeccion, proteccion i garantía inmediata del Gobierno, una Sociedad bajo la denominacion de Banco de Piedad, cuya direccion i propiedad de administracion pertenecerá, por diez años inclusos, a don Guillermo Cocq, fundador de dicho establecimiento, actualmente director del colejio Instituto Comercial de Valparaiso i déla Escuela Náutica, o a su representante;

Art. 2.º El objeto de este establecimiento es prestar sumas en dinero sobre objetos depositados en garantía; éstos préstamos siendo hechos por un tiempo i segun un rédito determinado, como sigue:

Art. 3.º El banco dará en dinero i sobre prenda el valor estimado del objeto considerado como debiendo ser vendido, ménos el inreres de este valor calculado a razon de 1% al mes, i por seis meses;

Art. 4.º Si el poseedor del objeto viene a reclamarlo ántes de la espiración del semestre, se le reembolsará el interes que se le ha retenido por el tiempo que quedara que correr hasta el fin de dicho semestre,

Art. 5.º El préstamo no será hecho por un término menor que un mes;

Art. 6.º A la espiración del semestre, el poseedor de la prenda podrá renovar el préstamo, pagando por eso el interes que corresponde al semestre siguiente;

Art. 7.º Seis meses despues de la deposicion de la prenda, si el préstamo no es renovado, el objeto será puesto en venta en remate; el Banco percibiiá sobre este precio el 4 , a saber: 3 % por comision de venta i 1 % por gastos del escribano civil encargado de rejistrar, mas la suma prestada; lo que sobrara será remitido al poseedor en reclamándolo.

Art. 8.º Un año despues de la venta de un objeto, lo que sobre, no habiendo sido reclamado, será pasado a beneficio del Gobierno, sin capitalizacion de estas sumas.

Art. 9.º La venta será hecha al contado el primero de cada mes, a partir de la espiracion del primer semestre; el Gobierno concede al Banco el derecho de vender sus prendas en remate, bajo pena de interdiccion, en caso de que se aprovechase de esta facultad para vender mercaderías ajenas; este derecho solo pertenece a los martillos.

Art. 10. La venta será anunciada en los diarios dos días antes; un oficial público asistirá a esta venta, la rejistrará i será especialmente en cargado de hacer justicia a los reclamantes en los tiempos i términos citados mas arriba.

Art. 11. El Banco fijará a este empleado el sueldo que el Gobierno quiera determinar, o bien hará remesa de una mesada para este objeto.

Art. 12. El Banco, es decir, el director i sus consocios accionarios son responsables de los depósitos, exento en los casos fortuitos; esta responsabilidad solo podrá ser invocada faltando el objeto; pero no en el caso de alteracion producida por el tiempo del depósito ni por cualquiera otra razon.

Art. 13. Se dará a cada persona, habiendo depositado un objeto en el banco, un recibo hecho sobre un papel con la marca del Banco, llevando la firma del director o de su representante. Este recibo señalará el objeto, indicará la suma prestada sobre él, deberá ser rejistrado por el oficial público i tener la imprenta del sello, que le será confiado por el Gobierno.

Art. 14. Estos recibos tendrán curso sobre la plaza, es decir, que toda persona, teniendo un recibo del Banco, firmado por el poseedor de la prenda i, por consiguiente, pasado a su orden, tendrá delante del Banco todos los derechos del poseedor primitivo.

Art. 15. Estos recibos serán pagados como sigue: por los préstamos comprendidos entre $ 5 i $ 50, 1 real, i por los préstamos sobrepujantes a $ 50, 2 reales; por los préstamos menores que $ 5 no se pagará nada.

Art. 16. Ningún reclamo, de cualquiera naturaleza que sea, de una persona que no tenga recibo, será admitido.

Art. 17. El Banco percibirá el 2% al mes de interes de las sumas prestadas, i no hará remesa alguna el primer año.

Art. 18. Durante el segundo i tercer año de establecimiento, se hará al Gobierno una remesa de un 1/4 % al mes de las sumas prestadas.

Art. 19. Durante el cuarto año i los que seguirán, la remesa que el Banco hará al Gobierno será de un ½% al mes.

Art. 20. EL Gobierno, teniendo por objeto el formar un caudal de beneficencia, dote del establecimiento, el cual le permita disminuir el rédito de los préstamos hasta ser el corriente del comercio, dejará estas remesas en el Banco mismo, a fin de que se puedan capitalizar con sus intereses, o parte correspondiente del beneficio, diudendo señalado por el inventario de fin del año.

Art. 21. El 1.° de Julio i 1.° de Enero se agregará al caudal del Gobierno ya formado el 1/4 o ½% al mes (segun el que corresponderá) de los préstamos hechos durante el semestre precedente, sin capitalización de estos intereses; los beneficios correspondientes a este nuevo capital solo principiarán a partir de estos dias.

Art. 22. El banco no podrá rehusar el préstamo, sino por razones puramente morales; así, por ejemplo; no se prestará a un niño, pareciendo tener ménos de dieziocho años, ni tampoco a un hombre cuando esté en el menor estado de embriaguez.

Art. 23. El director o su representante solo podrán estimar o hacer estimar el valor del objeto que se quiere depositar.

Art. 24. Todo objeto perdido o robado, que no haya sido señalado a la policía i que se encontrare depositado en el Banco, no podrá ser retirado sino dando la suma prestada sobre él por el Banco.

Art. 25. Al fin de cada año, un estado estadístico de las operaciones del Banco será presentado al Gobierno i publicado por los periódicos.

—Firma del solicitante. —A. G. Cocq.

Núm. 109 [2][editar]

Señor Ministro de Hacienda:

Establecido en Valparaiso, desde algunos años, como Director de la Escuela Náutica i del Colejio Instituto de esta ciudad, he dirijido sin embargo, mis observaciones sobre varios ramos de industria i sobre varias operaciones que todas, poco mas o menos, me parecen que deben ser útiles a Chile, pais que el destino me ha conducido a adoptar, i que quiero, porque me ofrece todas las garantías de felicidad i de independencia que un hombre debe buscar. Una de estas operaciones, sobre todo, ha fijado mi atencion, i el objeto de esta peticion es solicitar un privilejio que me permita establecer en Santiago i Valparaiso un Banco de Piedad, cuya organizacion i reglamento quedan sometido a su exámen.

La utilidad de semejantes establecimientos no puede ofrecer ninguna duda; en Europa se les encuentran en todas las ciudades grandes, a causa de conocer que son realmente filantrópicos i útiles a la sociedad. En efecto, en todo tiempo, en los pueblos civilizados, la usura ha arrancado al pobre el bien que este habia adquirido a fuerza de penosos trabajos, i que una necesidad implacable le obligaba a poner en depósito contra un valor monetario mui inferior, que necesitaba. En Francia, Italia i Alemania, lo que, mas que las leyes que estos gobiernos promulgaron contra los judios i su comercio ilejítimo, ha podido salvar el pueblo de las garras de la usura, ha sido el establecimiento de los bancos de piedad. En ellos, el pobre ha hallado siempre el socorro que necesitaba contra una necesidad instantánea, sin comprometer jamas el premio de sus labores; en ellos, sobre la deposición de un objeto justamente avaluado, ha hallado el dinero que su posision exijia, sin pagar este beneficio con el interes ruinoso establecido por el usurero. Chile, pues, que marcha a grandes pasos en la carrera del progreso, no puede vacilar, creo, en piotejer su poblacion contra un comercio que arruina la parte mas laboriosa, ni mucho menos, en destruir i hacer imposibles semejantes abusos.

En Valparaíso i Santiago ¡cuántos casos se cuentan! donde el pobre apurado por un deseo inconcebible, i las mas veces por una necesidad imperiosa, halla, sobre la deposicion de un mueble o alhaja, que tiempos mas felices le han permitido comprar, un poco de dinero; pasando, para obtener este préstamo, un acto de venta que lo sujeta a la voluntad del prestador, i obligándose, en el caso de querer recobrar su objeto, a pagar un real al mes por cada peso recibído, lo que hace subir el rédito del préstamo a 12 1/3 % al mes; i lo que es mas todavía, es que si, despues de tres o cuatro meses de término, no puede reembolsar la suma recibida, aumentada del ínteres calculado con un rédito tan elevado, i que se va cada mes capitalizando, el objeto pertenece al prestador; pues, si se observa que el precio de estima es casi siempre inferior a la mitad del real de venta, se ve que, en este último caso, el poseedor del objeto se halla todavía mas gravado en sus intereses, que si hubiera efectuado el reembolso mencionado.

Este comercio, es preciso decirlo, señor Ministro, es horrible, i cuando se piensa que, independientemente de las casas que podría citar, la mayor parte de los tenderos i bodegueros afortunados loejercen,todo mediopronto i seguro, para hacerlo cesar, ha de ser considerado como un beneficio para la sociedad i como una obra verdaderamente filantrópica.

Quizas no se concebirá bien la utilidad de la concesion de un privilejio esclusivo, i se preguntará ¿por qué este establecimiento no podría ser particular i jirar sobre bases suyas, como las casas de ajencia, hoi establecidas, que éstas no toman el rédito de 12 1/3 % al mes, i que es probable que la concurrencia entre semejantes establecimientos, habiendo de hacer bajar el rédito de los préstamos, puede ser ventajosa? A estas observaciones responderé que: 1.° La esperiencia prueba que las casas que prestan sobre prendas, no tienen bases fijas ni reglamento, que toman siempre lomas posible, rehusan todo préstamo que no les ofrece un beneficio mui grande i especulan, en fin, sobre la miseria o la necesidad en que se encuentra el que pide prestado; 2.º Es verdad no toman como los tenderos i bodegueros el 12 1/3 %; pero, sus tratos, muchas veces, conducen a este rédito i, cualquiera que sea, es siempre mui elevado i ruinoso, para el que pide prestado. El hecho siguiente probará que así ha de ser: en Febrero de este año, el director de uno de estos establecimientos pidió un préstamo bastante grande, ofreciendo el rédito de 3% al mes i depositando alhajas, que probablemente habian sido ya depositadas en su casa, contra un préstamo que él habia hecho con el rédito de 6 o 7% al mes, a lo ménos; 3.º Que la concurrencia arrastra mas bien la cesacion del negocio de una de estas casas, en lugar de hacer bajar el rédito de los préstamos; porque este comercio solo puede ser ventajoso cuando el caudal empleado, con un rédito pequeño, es mui grande, o bien cuando el caudal es poco, el rédito es entónces mui elevado, si no, no se hallaría la compensacion de los gastos de administracion i de las pérdidas que algunas veces suelen suceder; pues, como el caudal empleado por las casas de ajencia nunca es mui grande, a causa i precisamente de la concurrencia, se ve bien que el rédito exijido por cada una ha de ser siempre ruinoso para el que pide prestado, o sino estas casas no pueden encontrar ventaja alguna en continuar semejante comercio; 4.° Aunque la concurrencia haría disminuir el rédito de los préstamos, lo que en rigor puede ser verdadero algunas veces, pero hasta un cierto punto o límite; entretanto, nunca este rédito podrá ser tan pequeño como el que podria tomar una casa del Gobierno, como en Italia, o una casa privilejiada como lo fueron en su principio i como lo son todavía, pero con algunas restricciones en Francia, Alemania e Irlanda; porque esta casa, observando rigorosamente i bajo la inspeccion del Gobierno, un reglamento publicado i conocido de todos, merecerá la confianza, i monopolizando naturalmente, por decirlo así, este comercio, podrá hacerlo para la ventaja de todos con un rédito mui moderado. Si esta casa no es ni privilejiada ni bajo la inspeccion inmediata del Gobierno, no hai razon que pueda obligarla a seguir su reglamento, cuando muchas veces las personas que necesitan, ofrecen un rédito doble i triple, para obtener lo que desean; aceptando las condiciones ventajosas ofrecidas i no pedidas, esta casa, sin perder su crédito, caería tambien en los abusos citados.... (Véanselos pawbrokers o prestadores sobre prendas en Londres que, para ejercer, deben tener una patente.)

A estas razones se puede añadir otras muchas todavía para hacer comprender la importancia de semejantes establecimientos en un estado social. Ellos, operando bajo la vijilancia del Gobierno i no pudiendo apartarse de las condiciones que se les ha impuesto, sino perdiendo esta proteccion i sus derechos esclusivos. Así se harán imposibles todos estos tratos ilícitos que la miseria i las pasiones ocasionan o, a lo ménos, los limitará mucho. Es un recurso seguro para el hombre pobre i laborioso, para los comerciantes que principiando, muchas veces por falta de $ 100 o 200, pierden su crédito o no pueden hacer una operación ventajosa. Es un medio de vijilancia para la policía, en el sentido que los objetos robados no podrán ser vendidos o depositados en tantas casas secretas que tienen un interes directo en esconderlos; 1 que, si han sido depositados en el banco, se tendrá medios para señalar la persona que los habrá depositado. Como la seguridad del banco necesitará una vijilancia activa i rigorosa, así que un conocimiento acerca del estado i posicion de la persona que envía o viene por sí misma a depositar un objeto; muchas personas que, no por necesidad sino solo por satisfacer un vano deseo, envían a pedir prestado sobre alhajas, serán sujetadas por estas investigaciones, i no teniendo facilidad para con seguir el dinero que quieren a causa de que el comercio que se hace hoi dia, siendo entónces declarado ilejítimo, no se hará, i tambien por no ser provechoso, resultará insensiblemente la moralizacion de éstas, bajo este punto a lo ménos.

Persuadido, señor Ministro, de que US. apreciará estas observaciones, paso a la esposicion del proyecto del establecimiento, para el cual solicito un privilejio; para lejitimarle i hacer concebir el resultado que ha de producir sobre la sociedad, me permitirá US. entrar en algunos detalles de administracion.

Los economistas modernos reconocen que el numerario ha de ser considerado como una mercadería, cuyo valor varía no solo como el de todas las demás, en razon de su abundancia o rareza, pero particularmente tambien, segun la calidad i naturaleza de lo que es ofrecido en cambio por el comprador. El cambio del numerario contra valores en muebles o el empréstito sobre prendas, tiene para el prestador la desventaja de ser embarazoso i de exijir de él gastos de estimacion, de almacén, de conservacion, de espedicion o de venta, i en fin, de administracion. Es por esta razón que en todo pais esta especie de empréstito que se le haya o no sometido a reglas fijas, siempre se opera segun un rédito mayor que el que se toma, cuando se presta contra garantías hipotecarias o contra pagarées. Entretanto, como es un recurso verdadero para el hombre de pena i trabajo, para el que no tiene ni hacienda, ni casa, ni crédito, los Gobiernos de Europa, i particularmente el de los Papas, no han querido que el comprador, a causa de su posicion miserable, fuese enteramente librado a la voluntad del prestador i han fijado el precio del numerario prestado sobre prendas, de modo que no pudiese ser jamas mas elevado que el doble del que se toma cuando se presta sobre hipoteca o firmas valederas. Así, en Francia los préstamos de los montepíos se efectúan con el rédito de uno por ciento al mes, doble del rédito de medio por ciento admitido por el comercio. En Alemania el rédito de los préstamos en estos establecimientos sigue la misma razon; i en Holanda, donde los montepíos tienen bases un poco diferentes, el rédito en el comercio es de cinco por ciento al año, i el de los montepíos varía de dieziseis a siete por ciento. Siguiendo, pues, esta lei me hallo conducido a pedir la concesion del rédito dos i medio por ciento al mes, doble del rédito máximo admitido, que supongo ser de uno 1 cuarto, aunque sea las mas veces de uno i medio.

El rédito dos i medio por ciento al mes, que acabo de fijar, puede parecer elevado, i aunque haya mucha diferencia entre este rédito i el seis, siete, ocho i doce i medio por ciento al mes, de los prestadores sobre prendas, en ésta quizás no se verá una razon que le motive; pero si se consideran los gastos que arrastra la administracion de tal establecimiento, gastos que, segun toda probabilidad, absorberán medio i mas por ciento al mes, si se considera la pérdida que proviene de lo que ciertas objetos no se pueden vender sino con mucha dificultad, así que lo que resulta de que hai siempre un caudal muerto i no pro ductivo, se ve que, si ademas se preserva un tanto por ciento al mes a beneficio de los hospicios, no puede quedar al Banco sino un rédito mui lejítimo.

Pidiendo la concesion del rédito dos i medio por ciento al mes, no pienso que la totalidad de este rédito pertenezca al establecimiento. El objeto es establecer en Chile casas que, bajo el nombre de Bancos de Piedad, reemplacen las casas designadas bajo los nombres de Montepíos i Bancos de Préstamos en otras partes; es preciso que, semejantes a estos establecimientos, los de Chile puedan llegar a ser considerados algun dia como casas de beneficencia para los pobres i de socorro para los industriales.

En las reflexiones sobre los montepíos en los diversos Estados de la Europa, que he juntado a este proyecto, he mostrado que la organizacion actual de estos establecimientos, en Francia e Irlanda, es tal que permite asegurar que dentro de pocos años sus beneficios podrán ser empleados en su totalidad en obras de caridad. Este resultado proviene de que los beneficios actuales, capitalizándose en el Banco mismo, alcanzarán luego a ser el capital empleado; cuando esto su ceda, este capital, proviniendo de beneficios hechos sobre los pobres, haciéndoles, entretanto, mas felices, será empleado de un modo enteramente ventajoso para ellos. Así, los préstamos se efectuarán segun el rédito corriente, i el beneficio, proviniendo de este rédito, despues de haberle disminuido de los gastos, podrá ser empleado, sea como he dicho ántes para mejorar los hospicios, socorrer a los pobres, o sea para facilitarla industria, sin alienar jamas este caudal que se podrá llamar con justicia de beneficencia.

El beneficio, proviniendo del Banco de Piedad, será de un cuarto por ciento al mes durante el segundo i tercer año, i de medio por ciento al mes para los años siguientes. Si para el primer año no fijo ninguna remesa, es que habrá gastos de instalación que no pueden ser determinados i que deben ser compensados; la razón que me ha hecho fijar la remesa de un cuarto por cierto al mes para los años segundo i tercero, en lugar de medio por ciento fijado para los años siguientes, es que en la estadística de las operaciones de los montepios en Europa he reconocido que el caudal empleado venia a ser bastante elevado i estaba en razón de los gastos de un modo ventajoso, solo a partir del cuarto año de establecimiento; pues, como la operacion ha de ser hecha con fondos ajenos que prelevarán un interes correspondiente al corriente en el pais, no se puede disminuir demasiado el rédito del Banco ántes que el caudal empleado sea bastante grande.

En cuanto a hacer la operacion tomando un rédito menor que el dos i medio por ciento al mes. creo que es imposible, aunque se tuviesen fondos estranjeros.

Así, pues, el sistema de organización que propongo i que es semejante al puesto en ejecucion en Limerik (en Irlanda) en el año 1837, conduce a adquirir para el Banco de Piedad el caudal necesario; sin ningun sacrificio de la parte del Gobierno i sin obligar o imponer la poblacion, sino por el contrario, poniéndola en un estado infinitamente mejor, moralmente, i positivamente o pecuniariamente hablando, en comparacion de la en que se halla hoi dia. Segun el cálculo que verá US. mas adelante, he reconocido i he querido mostrar que en nueve años el Gobierno poseerá cien mil pesos, a lo ménos, de acciones en el Banco, i es evidente entónces que con algunos empréstitos, segun un rédito moderado o bien con una adicion de caudal de parte del Gobierno, el del Banco, o mas bien el caudal de beneficencia, se hallará formado.

Si durante este tiempo el Gobierno quiere todavía sacar del establecimiento un beneficio en favor de los hospicios, hé aquí el medio que propongo i que no comprometerá ni alejará la época de la formacion del caudal de beneficencia. El Gobierno emplearía eri el Banco $ 20,000, cuyo interes, calculado segun el rédito de uno i medio que supongo le corresponderá, será de $ 3,600 al año, prelevando el diez por ciento al año de este caudal, que el Gobierno tomará por no alienar su tesoro i que es de $ 2,000, quedará un beneficio de $ 1,600 al año, que podrá ser remitido en las cajas del hospital.

Estas dos medidas pueden ser tomadas, como se vé, sin alienar en ningún modo la posicion actuai del tesoro; protejerán desde ahora la poblacion contra las defraudaciones de los presta dores sobre prendas i permitirán dar algunos socorros a los pobres. onseguirán para lo venidero el caudal dote de un establecimiento de caridad, que permitirá favorecer la industria i aliviar muchos infortunios; en fin, darán al Gobierno actual grandes derechos a la gratitud i a la veneracion de la nación chilena Soi de US , con el mas alto respeto, su atento servidor Q. B. S. M. —A. G. Cocq.


Núm. 110[editar]

REGLAMENTO [3]

Artículo primero. El Banco dará en dinero i sobre prenda el valor estimado del objeto, considerado como debiendo ser vendido, ménos el interés de este valor calculado a razon de dos i medio por ciento al mes, por seis meses. Art. 2.° Si el poseedor del objeto viene a reclamarlo ántes de la espiración del semestre, se le reembolsará el interés que se le ha retenido por el tiempo que quedará que correr hasta el fin de dicho semestre.

Art. 3.° A la espiracion del semestre, el poseedor de la prenda podrá renovar el préstamo, pagando para esto el interés que corresponde al semestre siguiente.

Art. 4.° Seis meses despues de la deposicion de la prenda, si el préstamo no es renovado, el objeto será puesto en venta en remate; el Banco percibirá sobre el precio de venta el cuatro por ciento por comision de venta, mas la suma que ha prestado; lo que sobrare será remitido al poseedor en reclamándolo.

Art. 5.° Un año despues de la venta de un objeto, lo que sobre, no habiendo sido reclamado, será pasado a beneficio de los huspicios o de la Municipalidad.

Art. 6.° La venta será hecha al contado el primero de cada mes, a partir de la espiracion del primer semestre; el Gobierno concede al Banco derecho de vender sus prendas en remate, bajo la pena de interdicción, en caso de que se aprovechase de esta facultad para vender mercaderías ajenas; este derecho solo pertenece a los martillos.

Art. 7.° La venta será anunciada en los diarios, dos dias ántes; un oficial público asistirá a esta venta, la rejistrará i será especialmente encargado de hacer justicia a los reclamantes, en los tiempos i términos citados mas arriba.

Art. 8.° El Banco pagará a este empleado el sueldo que el Gobierno quiera determinar, o bien hará remesa a la Municipalidad de una mesada para este objeto.

Art. 9.° Se dará a cada persona, habiendo depositado un objeto en el Banco, un recibo hecho sobre un papel con la marca del Banco, llevando la firma del director o de su representante; este recibo señalará el objeto, indicará la suma prestada sobre él i deberá ser rejistrado por el oficial público.

Art. 10. Estos recibos tendrán curso sobre la plaza, es decir, que toda persona, teniendo un recibo del banco, firmado por el poseedor de la prenda, tendiá delante del Banco todos los derechos del poseedor primitivo.

Art. 11. Estos recibos serán pagados como sigue: por los prestamos comprendidos entre $ 5 i $ 50, un real; por los préstamos sobrepasando a $ 50, dos reales; para los préstamos menores que $ 5, no se pagará nada.

Art. 12. Ningún reclamo, de cualquiera naturaleza que sea, de una persona que no tiene recibo, será admitido.

Art. 13. El Banco percibirá el dos i mediopor ciento al mes de interés de las sumas prestadas sobre prendas, i no hará remesa alguna el primer año.

Art. 14. Durante el segundo i tercer año de establecimiento, el Banco hará a la Municipalidad o a los hospicios una remesa de un cuarto por ciento al mes las sumas prestadas.

Art. 15. Durante el cuarto año i los que seguirán, la remesa que el banco hará a la Municipalidad o a los hospicios será de medio por ciento al mes de las sumas prestadas.

Art. 16. Estas remesas serán hechas despues de la venta de los objetos i será, por consiguiente, el cuarto o medio por ciento al mes (segun el que corresponderá), de todos los préstamos hechos durante el semestre precedente, sin capitalizacion de este interes. Si como lo he indicado, el Gobierno quiere dejar este ínteres en el Banco para formar caudal, se agregará la remesa al caudal precedente el dia mismo de la venta i sus intereses principiarán solo a partir de este dia.

Art. 17. A partir del segundo año, los gastos de inspeccion i vijilancia, es decir, el sueldo del oficial público seiá pagado a costa del Gobierno.

Art. 18. Si un objeto robado ha sido depositado en el Banco, el Gobierno podrá retirarlo, pagando para eso la suma prestada sobre el objeto con los fondos que le son destinados. El Banco dará todas las señas que tenga de la persona que haya depositado el objeto, o bien sobre el fiador responsable del depósito, si hai alguno.


NOTA. El Banco no podrá rehusar el préstamo sino por razones puramente morales; asi, por ejemplo, no prestará a un niño pareeiendo tener ménos de dieziocho años, ni tampoco a un hombre cuando esté en el menor estado de embriaguez.

El director o su representante solo podran estimar o hacer estimar el objeto.


Núm. 111 [4][editar]

FORMACION DEL CAUDAL DE BENEFICENCIA

Este caudal de $ 100,000, como lo he dicho, ha de ser formado al punto de nueve anos cumplidos. He aqui el cálculo que me na conducido a decirlo. Supongo que, a partir del tercer año de establecimiento, el caudal empleado por el Banco será de $ 150,000 i que al fin de este año, el caudal del Gobierno será ya de $ 9,000; el medio por ciento al mes o el dieziocho por ciento al año del caudal $ 150,000, siendo de $ 9,000, para obtener el caudal total al punto de nueve años, es preciso resolver el problema siguiente: ¿cuál será el caudal que se producirá apunto de seis años si se agrega cada año al caudal al primitivo un caudal igual i si se agrega con todas estas sumas sus intereses compuestos? La solucion de este problema conduce (áljebra, cuestiones sobre losinteresescompuestos) a la fórmula

s=a(i+r)[(i+r) 2rr]
r

en la cual a= 9.000 pesos, r- 18/100=0.18, 12 = 6 años; pues tendremos s= 9000 x 1,18 (1,186 i =50,000 x i, 18 x 1,7 observando que (1,18)6 i calculado por logaritmos es igual a 1,70, entónces resultará: s = 100,300 pesos[5]


Núm 112[editar]

La comision militar ba considerado detenidamente el mensaje de S. E. el Presidente de la República relativo al aumento de sueldos de las guarniciones del ejército permanente que se emplearen en la provincia de Coquimbo i opina que la Cámara debe prestarle su aprobacion en los mismos términos que lo ha hecho la de Sanadores.

Sala de la Comision, Julio, 27 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. —José Francisco Gana. —Miguel Dávila.


Núm. 113[editar]

UNIVERSIDAD DE CHILE[6]

Como hemos visto, ya se están ocupando las Cámaras del proyecto de bases para el establecimiento de una Universidad Nacional, i El Araucano ha satisfecho la ansiedad que en el público habia por conocer ese proyecto. No parece sino qne aun quedara entre nosotros algo de aquella famosa costumbre que no ha mucho hubo en Santiago, de tomar por los negocios de Universidad un interes tan vivo i tan enérjico como el que mas tarde se desplegó por la independencia de la Patria. Sabrosos recuerdos conserva todavía la tradición de aquellas justas literarias que sostenían nuestros abuelos entre los aplausos de la muchedumbre i los impotentes esfuerzos del orgullo doctoral vencido, mas por el rimbombar del ergo i del retorqueo argumen tum, que por los embates del robusto raciocinio. Esos recuerdos son los que ahora hacen parar mientes cuando se oye nombrar la Universidad: los que conservan memoria de haber sido, se pavonean con las esperanzas de volver a cojer los amarillentos laureles del peripato, i los letrados jóvenes se recrean con ensueños de gloria: se habla, se disputa sobre el proyecto; cual lo cree enteramente malo, cual lo considera como el bello ideal en materia de constituciones universitarias, i no falta alguno que lo considere inútil i redundante para nuestras circunstancias. Nosotros reconocemos con placer el mérito que tiene ese proyecto, por estar formado en consonancia con las ideas de progreso, con las inclinaciones sociales que descuellan en la civilizacion moderna i segun los modelos que ofrecen en el jénero los países mas adelantados de Europa. Damos francamente el parabién a la administracion que va a tener la dicha de abrir un campo fecundo al entusiasmo i a los injenios nacionales, que frecuentemente nacen entre nosotros para morir pronto, no solo por falta de teatro aparente, sino por falta de estímulo i proteccion; hasta aquí parece que algunos han erguido la cerviz, pero para encontrarse aislados, sin aplausos, en medio del silencio aterrador que guardaban desde la primera autoridad hasta el último individuo de esta sociedad muerta i sin alientos para fecundar la planta del jenio.

Con todo desearíamos que las Cámaras se fijaren en un punto, para nosotros de importancia: tal es la dependencia en que el proyecto constituye a la Universidad del Ejecutivo. No creemos que sea una consecuencia del patronato que se reserva el Presidente de la República, la facultad que se le dá para elejir en terna al rector, los decanos i secretarios de esta nueva corporacion. Este poder de elejir no es otra cosa que el sistema de centralizacion aplicado a la enseñan za literaria; i bajo este punto de vista, nuestra Universidad va a ser una imitacion de la que organizó Napoleon en Francia por medio del célebre Fourcroy para someter hasta la educacion al gran sistema de unidad militar que le sirvió para elevarse i sostenerse. Nuestro gobierno no tiene ni las necesidades ni las pretensiones que dominan al mentado coloso de nuestro siglo, ¿qué inconveniente habría, pues, en que renunciase a esa facultad que se reserva? Ya que la sencillez del proyecto manifiesta que no se ha tenido otro objeto que el de poner los estudios al nivel de la civilizacion de aquellos paises que ántes que nosotros se han hallado en el caso de refundir sus instituciones universitarias, ¿por qué no hemos de darle a nuestra Universidad una organizacion tan independiente i libre de trabas como es la de aquellas qué han servido de modele? Nuestro sistema de gobierno, nuestros hábitos, sobre todo la necesidad social que existe para nosotros de restrinjir la esfera del Poder Ejecutivo a sus verdaderos límites, nos fuerzan a constituir una Universidad, cuyos jefes i secretarios se hallen independientes de todo poder político, i sin mas punto de contacto con el Ejecutivo que el necesario para apoyarse en él i llenar con mas facilidad sus funciones. La historia de Francia podria servirnos ahora para desenvolver la perspectiva de los peligros que puede traer esa dependencia, pero queremos ahorrarnos este trabajo, para no ser cansados. Bástenos solo observar que en Chile hai otros motivos que son peculiares a nuestra organizacion política i que todos conocen, para hacernos temercon mas fundamentos los malos resultados de ese|sistema que tiende a centralizar en el Ejecutivo todas las fuerzas, todos los recursos de la sociedad. En este punto eran mas libres las constituciones de la anterior Universidad de San Felipe, porque dejaban a los doctores la facultad de elejir su jefe i demás empleados, i este era mas o ménos el órden que se observaba i que aun se observa en todas las Universidades españolas i americanas. Todavía recuerdan ufanos los doctores un rasgo de valor i de independencia que desplegaron en los últimos tiempos de la dominación española. El rector de entónces habia concluido su término i deseaba continuar rijiendo los destinos de la Universidad de San Felipe, no obstante que no lo podia segun las constituciones; valióse de su influjo con el Presidente Carrasco i obtuvo su voto i consentimiento para lograr tal pretension. La víspera de San Felipe llegaron los doctores a la Universidad a celebrar su elección i hallaron todos los salones cerrados de órden del rector que habia sido reelijido por el presidente; los doctores formaron claustro en el patio, hicieron su eleccion sin arredrarse, i paitieron al palacio de Carrasco, segun era costumbre, a participarle el resultado de la eleccion; se lo participaron, en efecto; el de las pretensiones quedó burlado i el Presidente ni siquiera se atrevió a recordar lo que habia hecho en favor de su amigo.

Esta prueba de enerjía manifiesta un fuerte apego a una institucion que por su singularidad en aquella época está diciendo que ni aun los reyes se atrevían a vulnerar en sus leyes la independencia que debe servir de base a toda institucion literaria; manifiesta todavía mas, porque es el el signo de una costumbre que debe estar fresca i viva entre nosotros, i que es necesario respetar, por ser talvez, de todas las que nos han legado nuestros padres, la mas análoga a nuestto sistema democrático. En fin, si nuestros lejisladores no desatienden la llamada que nos atrevemos a hacerles, hallarán con mejor criterio argumentos mas poderosos en que fundar la opinion que acabamos de emitir.


  1. Esta sesion ha silo tomada de El Semanario de Santiago número 3 de 28 de Julio de 1842 —Nota del Recopilador.
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Hacienda e Industria" años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 36, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. —Nota del Recopilador.
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83. tomo XIII, pajina 40, del Archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).
  4. Este documento ha sido trascrito del vol. titulado Hacienda e Industria, años 1834383. Tomo XIII, del Archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pajina 41, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  6. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 3, de 28 de Julio de 1841. —(Nota del Recopilador.)