Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de octubre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de octubre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 57.ª ESTRAORDINARIA EN 31 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCÍA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei adicional a la de elecciones. —Cuenta. —Representacion parlamentaria de la Victoria. —Solicitud de don Antonio García Reyes por don Gregorio Cordovez. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la de los señores Mena, Eyzaguirre, Prieto i Pinto, relativa a disponer que el departamento de la Victoria elija por si solo uno de los siete Diputados de Santiago. (Anexo núm 322 V sesion del 28).
  2. De una solicitud entablada por don Antonio García Reyes, en demanda de que se le devuelva la que presentó por don Gregorio Cordovez en las sesiones ordinarias —(V. sesion del 14).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 2.° i 3.° del proyecto de lei adicional a la de elecciones. (V. sesiones del 28 de Octubre i 8 de Noviembre de 1842).
  2. No tomaren cuenta la peticion relativa al departamento de la Victoria en atencion a que en las sesiones estraordinarias solo se puede tratar de los asuntos fijados por el Presidente de la República, sin perjuicio de que el señor Cerda la renueve en forma de indicacion. (V. sesiones del 28 de Octubre i del 8 de Noviembre de 1842).
  3. Devolver a don Antonio García Reyes, la solicitud entablada por él en nombre de don G. Cordovez.

ACTA[editar]

SESION EN 31 DE OCTUBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bezanilla, Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, González, Guzman don José Pedro, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, Larrain, López, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion pendiente del artículo 2.° adicional a la lei de elecciones, i sometido a vota cion, se aprobó por una mayoría de veintiun votos contra catorce, i el 3.º por veintinueve votos despues de haber sido modificado como sigue:

"Art. 2.° Los chilenos que hubieren sido hasta aqui calificados como ciudadanos electores con derecho de sufrajio, i estuvieren en posesion de este di recho, continuarán gozándolo hasta su muerte (si no lo perdieren o fuesen legalmente suspendidos de su uso) aunque no tengan la calidad de saber leer i escribir.

"Art. 3.° Los boletos de calificación se imprimirán, i los rejistros se formarán atendidas las reformas que establece la presente lei, conforme a los modelos adjuntos.

A segunda hora, se dió cuenta del informe de la Comision de Peticiones, en la presentacion de los señores Mena, Eyzaguirre don Domingo i los jenerales Piieto i Pinto, para que so conceda al depaitamento de la Victoria el derecho de nombrar por sí un Diputado, i habiéndose conformado la mayoría de la Cámara con aquel dictámen, acordó no ocuparse de dicha solicitud por no estar piopuesta por el Piesidente de la República para conocerse de ella en el período estraordinario. Pero el señor Cerda propuso que la peticion desechada, se considerase como una indicacion suya con el fin de modificar el artículo 41 de la leí de elecciones, bajo cuyo aspecto la Cámara no le negaría su conocimiento, habiendo discutido i aprobado algunas de las que han hecho otros señores Diputados con igual objeto: ademas ofreció presentarla por escrito para la sesion inmediata.

Por último, se ordenó entregar a don Antonio García Reyes la solicitud que tiene pendiente ante la Cámara, i ahora pide se le devuelva para ciertos usos; con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro — Aristegui, Diputado Secretario.

SESION DEL 31 DE OCTUBRE DE 1842[1]

Dió principio a la I i terminó a las 3 1/4. Aprobada el acta continuó la segunda discusion del artículo 2.°, adicional, i despues de haber tomado la palabra el señor Palazuelos para probar que el pueblo no tenia evidencia en materia de lejislacion; que nadie habia conferido al pueblo derechos políticos: que si la muchedumbre era capaz de juzgar en estas materias, etc.: despues de haber alegado tambien algunas razones en apoyo del artículo, habló el señor Eyzaguirre i refiriéndose mas bien al discurso del señor preopinante contestó una a una sus observaciones i aplicó a sus principios varias citas de leyes que el señor Diputado Palazuelos hizo en la Sala para corroborar sus argumentos.

Por fin tomó la palabra el señor Ministro Renjifo i dijo: que aunque en el curso del presente debate se habia hecho al Gobierno inculcaciones mas o ménos esplícita por la conducta que había observado sobre la cuestion pendiente; cuando habia usado la palabra el viérnes último, apénas habia puesto una lijera réplica, renunciando en obsequio de la brevedad a su propia defensa, porque creia que el asunto debia votarse ese dia: pero ya que la discusion continuaba, consideraba necesario rechazar los cargos que en forma de argumento se habian duijido contra el Ministerio.

Agregó que como conducía a su propósito llamar la atencion de la Cámara hácia el catácter peculiar i distintivo que habia presentado desde su oríjen este debate, hacia notar que los sostenedores de la opinion contraria al artículo aprobado por el Senado, habian abierto la discusion estableciendo que no habia necesidad de discutir, con el designio ostensible de imponer a los demás como dogma su individual convencímiento; principio (dijo) intolerante i poco justo, que si prevaleciera en perjuicio de la láctica parlamentaría, acabaría con la independencia de la opinion i con la libertad del sufrajio.

No es, este, por cierto, (continuó) un cargo gratuito que yo dirija contra nuestros adversarios, sino ia deduccion lójica de sus propios argumentos, segun creo que me será fácil demostrar reproduciendo literalmente sus mismas razones. Es tan claro han dicho, tan terminante i espreso el artículo 8.º de la Constitucion en el sentido que nosotios lo entendemos, que la Nacion entera lo ha entendido, i que todos deben entenderlo, que nadie puede opinar de otro modo sin que para ello tenga motivos especiales capaces de imponer silencio al dictado de su conciencia; i el Gobierno promoviendo o apoyando la interpretación violenta que quiere darse al citado artículo constitucional, ha incurrido en una falta tanto mas deplorable, cuanto ninguna necesidad tenia de valerse de este medio para obttner el triunfo en las próximas elecciones. Pues contaba con el voto público que le habian granjeado sus anteriores actos, i que ahora perderá por consecuencia de la impolítica línea de conducta que una fatalidad inconcebible le ha hei ho desgraciadamente adoptar.

Prescindiendo por ahora de la intolerancia que este nuevo modo de argumentar encierra, me limitaré a esponer que en la Cámara de Senadores, i no en el Gobierno, fué donde tuvo oríjen la cuestion que ha dividido los ánimos; i que sólo cuando se interpeló al Ministerio para que manifestase acerca de ella su juício, tomó parte en la decisión de un punto que afectando los intereses políticos del pais, no podrá abandonar sin esponerse al conflicto de la incertidumbre qne era necesario ocasionarse la diverjencia de opiniones, si los pueblos entendían de distintos modos una misma disposicion constitucional. Entónces, únicamente fué cuando los miembros del Gabinete, despues de la mas seria 1detenida meditacion, se decidieron a apoyar el dictámen de la mayoría del Senado que conserva el derecho de sufrajio a todos los chilenos que legalmente lo hubiesen adquirido.

Para concurrir con mi voto en una resolucion opuesta a mi anterior modo de pensar, me bastó el exámen de los artículos relativos al punto controvertido: ninguno de ellos dispone que la falta del requisito de saber leer i escribir prive por sí sola del sufrajio a los ciudadanos que se gun la lei ad (uñieron ántes i han poseído hasla ahora este derecho, sin la calidad hoi requerida; i no habiendo una declaracion espresa que prescriba tal despojo, parece equitativo i justo entender la Constitucion en el sentido mas favorable al pueblo, conforme a las reglas comunes de la interpretatacion ya que ocurre una duda cuya existencia la atestiguan los debates habidos en ámbas Cámaras, i a la variedad de opiniones en que el público está dividido.

Ninguna parte tuvo en este acuerdo la mira de fortificar el poder con recursos extra-legales. El Gobierno, que se ha propuesto por norte de su política una marcha imparcial i recta, lejos de temer, tiene fé i confianza en la opinion pública, i sólo apoyándose en ella quiere gobernar. Decir que la perderá porque defiende esta vez los interese? del pueblo: porque se empeña en jeneralizar la representacion nacional, ahogando en favor de los habitantes de las campañas i de los individuos ménos civilizados de las poblaciones, a quienes se pretende privar del derecho que hasta ahora han ejercido, es recurrir a un argumento cuya fuerza confieso no percibo; si para esplicar tan estraño paralojismo no establecemos primero que la nacion sólo se compone de los que saben leer i escribir, i que las cinco sestas partes de los chilenos son una tribu de ilotas condenada a no tener derecho alguno político; doctrina bien poco liberal i ménos a propósito para formar sobre ella en el seno del Congreso un cargo al Gobierno que la combate.

Ultimamente concluyo declarando que yo respeto en los demás el voto libre de su conciencia, pero tambien reclamo en favor mió el mismo homenaje de consideración que creo debérseme por derecho.

Despues se procedió a votacion i fué aprobado el artículo por veintiún votos contra catorce.

En seguida se ocupó la Sala en un asunto que tiene por objeto nombrar un Diputado por el departamento de la Victoria, i despues de algún debate nada se resolvió i se levantó la sesion.

ANEXOS[editar]

Núm. 322[editar]

La Comisión Calificadora de Peticiones dice que la presente corresponde esencialmente al Cuerpo Lejislativo, pero estando reunido en sesión estraordinaria no puede ocupare sino de los proyectos que le proponga el Gobierno. Sala de la Comision, Octubre 31 de 1842. Juan Manuel Cobo. —A. Prieto. —J. Santiago Velásquez. —Manuel Covarrúbias.

Núm 323[editar]

REFORMA DEL REGLAMENTO DE ELECCION ES [2]

En el número anterior publicamos la resolucion de la Cámara de Diputados en la importante cuestion sobre la calidad de saber leer y escribir para el ejercicio del derecho de sufrajio. El Congreso, acatando los derechos adquiridos,ha dado a la disposicion contenida en el artícu o 8.° un valor para lo venidero y ha declarado permanentes los efectos producidos por el articulo 1.° de las disposiciones transitorias. Por nuestra parte hemos llenado un deber sagrado impugnando esa medida que conceptuamos en oposicion con la letra i espíritu de nuestra Carta Fundamental: hemos ostenido que los lejisladores de 1833 no pensaron establecer diferencia alguna entre los chilenos que adquirieron la ciudadanía activa por los medios permitidos en la leí de 28 y los que la lograron bajo el imperio de la constitución reformada.

Las piezas que insertamos a continuacion, envuelven la contestacion mas concluyente y satisfactoria al argumento sobre los derechos adquiridos y resuelven la duda que el Congreso de 1833 aclaró en tiempo.

Acercándose el período de las elecciones de Diputados i Senadores la gran Convencion comunicó al Gobierno que habia variado el artículo 7 de la Constitución de 28, que habla sobre los ciudadanos activos, resultando de esa variación una alteracion notable en la base de elecciones. Convocado el Congreso estraordinariamente para que dictare las providencias oportunas, se mandó por una ley suspender las elecciones continuando las Cámaras en ejercicio hasta que no se reformase la Constitucion reformada. No existen ciudadanos electores, dijo entónces el Senado, porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion que señala las calidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio. ¿Quedará en pié el argumento de los derechos adquiridos? ¿Habla para lo venidero el artículo 8.°? El acuerdo de la gran Convencion i la lei de 33 responderán.
GRAN CONVENCION

Por la reforma que hasta ahora ha hecho la gran Convencion ha variado los artículos 7.º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828; i resultando de todo una alteracion notable en la base de elecciones, ha acordado ponerlo en noticia de V. E. para los efectos que hubiere lugar. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —Dios guarde a V. E. —SANTIAGO ECHEVERZ, Vice-presidente. —Juan Francisco Metieses, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Remítase en copia al Congreso Nacional con el oficio acordado, i comuniqúese en contestacion la resolucion de este cuerpo. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Prieto —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


La gran Convencion ha trasmitido al Presidente de la República el oficio del dia de ayer, de que se acompaña copia, declarando derogados los artículos 7 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, en que se fijan las épocas i formalidades de la eleccion de los miembros que segun ella deberían formar la Cámara de Diputados i completar la de Senadores de la próxima lejislatura ordinaria. Quedarían así viciados de nulidad todos los actos que se ejecutaren a virtud de dichos artículos; de que resulta que no puede precederse a las elecciones, hasta que por la Constitucion reformada, en cuyo importante trabajo se ocupa la gran Convencion, se determine la nueva planta de esta paite de nuestro sistema político.

Transferida las elecciones a la época que acabamos de designar, el Congreso destinado a ejercer sus funciones lejislativas bajo el imperio de la Constitucion reformada, se elijirá conforme a las reglas establecidas por ella, i la organizacion del edificio político presentará en todas sus partes la elebida armonía.

La gran Convencion ha tenido sin duda presentes estas consideraciones al poner en noticia del Gobierno ia derogacion de los enunciados artículos; i tanto mas conveniente ha parecido al Gobierno este paso, cuanto es probable que en medio de la espectativa jeneral de la reforma, las elecciones no escitarian bastante interes para que sus resultados fuesen i se mirasen como una verdadera espresion de la voluntad nacional.

El, Presidente de la República ha estimado necesario convocar estraordinariamente a las Cámaras para que con noticia de este acuerdo de la gran Convencion procedan a las medidas lejislativas que les parezcan oportunas. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Dios guarde a V. S. —JOAQUÍN PRIETO. —Joaquín Tocornal.

LEI

El Congreso Nacional teniendo en consideracion, que segun la nota de la gran Convencion, con fecha 20 del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos 24, 25 i 30 de la Constitucion: que se halla igualmente derogado el artículo 7.º de la misma, sustituida otra disposicion que exije distintos requisitos a los ciudadanos electores; i que en fuerza de esta derogacion i reforma no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las asambleas provinciales i de los cabildos, pues aun no está fijado el número de individuos que han de elejir, ni la forma en que han de verificarse las elecciones, i lo que es mas, no existen ciudadanos electores porque, no se han calificado con arreglo a la nueva disposición que señala las cualidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio: decreta.

Art. 1.° Se suspenderán por ahora las elecciones de Senadores, Diputados i miembros de asambleas i municipalidades; continuando entretanto los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.

2.° Si a la primera reunion ordinaria del Congreso no estuviere aun promulgada la Constitucion el mismo Congreso Nacional tomará en consideracion en su primera sesion la presente lei para acordar sohre ella lo que hallare por conveniente.[3]


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 18 de 3 de Noviembre de 1842 —(Nota del Recopilador).
  2. Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 19 de ro de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  3. Este acuerdo fué aprobado por la Cámara de Diputados i se publicó por lei en los mismos términos. (Araucano Núm. 121.)