Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de agosto de 1842

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de agosto de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 25.ª ORDINARIA EN 3 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Suplemento al presupuesto de Guerra i Marina. —Memoria del Interior. —Lei orgánica de la Universidad. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio del Interior (Anexos núms. 119 i 120).
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el suplemento pedido por el Ministerio de Guerra i Marina para cubrir gastos estraordinarios. (Anexos núms. 121 i 122. V. sesiones del 29 de Julio i 8 de Agosto de 1842).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Gobierno la Memoria del Ministerio del Interior.
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 16 a 19, i 21 a 28 del proyecto de lei que organiza la Universidad i dejar el artículo 20 para segunda discusion. (V. sesiones del 1° i el 5).

ACTA[editar]

SESION DEL 3 DE AGOSTO DE 1842

Se abrió con los señores, Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rodríguez, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en la autorizacion pedida por el ejecutivo para invertir en el corriente año de $ 10.000 mas en gastos estraordinarios de guerra i marina i $ 3.350 para pagar ciertas cantidades que se adeudan a las hijas del coronel Spano i quedó en tabla.

En seguida el señor Ministro del Interior leyó la memoria del estado de los negocios del departamento de su cargo i pasó a la Comision de Gobierno. Continúo la discusion del proyecto de lei sobre el establecimiento de la Universidad, i se acordó añadir al fin del artículo 15, el inciso siguiente: Las pruebas a que han de someterse para recibir el grado de licenciado las personas que hayan hechos sus estudios fuera de lá República, serán determinadas por el reglamento de la Universidad.

Asimismo se aprobaron desde el artículo 16 hasta el 28 inclusive, a escepcion del 20 que quedó para segunda discusion, el 16 i 18 recibieron una lijera modificación, quedando como se leen a continuacion:

Art. 16. Sin el grado de licenciado conferido por la Universidad no se podrá ejercer ninguna profesion científica, ni despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei obtener cátedra de ciencias en el Instituto Nacional.

Los institutos provinciales se someterán a la misma regla, cuando sus adelantamientos lo permitan a juicio del Gobierno.

Art. 17. El secretario de cada facultad llevará un libro de actas, ordenará la correspondencia en legajos i guardará en rejistro separado todos los discursos, disertaciones i demás escritos que se redactaren bajo la direccion o por encargo de la Facultad.

Art. 18. A los acuerdos de cada Facultad asistirá por lo ménos una tercera parte de sus miembros.

Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las facultades se anunciatán un mes ántes por los periódicos por carteles fijados en las puertas de la casa de la Universidad i de la sala de sus claustros.

La formacion de las ternas de decano i secretario de todas las facultades serán presididas por el rector.

Art. 19. Para los concursos de todas las cátedras del Instituto Nacional nombrará el decano de la respectiva facultad una comision de su seno compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores.

Art. 21. El consejo se reunirá una vez al ménos en cada mes.

Tendrá ademas las sesiones estraordinarias a que el rector juzgare necesario convocarlo.

Tocará al consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos i tomará todas las medidas de órden i economía ordinaria.

Art. 22. El claustro ordinario o pleno será convocado por el rector cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.

Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mención en esta lei, se convocará desde un mes ántes.

La Universidad en claustro ordinario decretara los gastos del cuerpo que se hagan con arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus facultades que no se refieran a su órden interior, serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.

Art. 23. Los asuntos mistos, o que correspondieren a dos o mas facultades a un tiempo (sobre lo cual en caso de duda, decidirá el consejo), se discutirán en sesion mista de las respectivas facultades, presidida por el rector i autorizada por el secretario jeneral.

Art. 24. Corresponde al rector la inspeccion de la economía 1 gobierno de todas i cada una de las facultades, i podrá presidir los acuerdos de cualquiera facultad, siempre que lo tenga por conveniente.

Art. 25. El rector es el órgano de comunicacion de la Univeisidad con todas las autoridades i corporaciones de la República.

Art. 26. El secretario jeneral llevará un libro de actas en que se sienten los acuerdos de la Universidad en claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del consejo; i un libro copiador de todos los oficios del rector.

Art. 27. La Universidad se reunirá todos los años en claustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre con asistencia del patrono i vice patrono.

La sesion será pública.

En ella se dará cuenta de todos los trabajos de la Universidad i de sus varias facultades en el curso del año, se distribuirán los premios, i se pronunciará un discurso sobre alguno de los hechos mas señalados de la historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos i desenvolviendo su carácter i consecuencia con imparcialidad i verdad.

Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el rector designare al intento.

Art. 28. En cada año se distribuirán cinco premios sobre materias científicas i literarias que interesen a la nación. Cada facultad designará la materia de su premio. Con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 3 DE AGOSTO[1]

Dió principio a la una i terminó a las tres de la tarde. Aprobada el acta, el señor Ministro dei Interior leyó la memoria relativa a su despacho, en la cual da utia idea del estado en que se encuentran los diversos ramos de la administracion que están a su cargo, recomienda la sancion de la leí del réjimen interior 1 la de la nueva ordenanza de caminos que están sometidas a la deliberacion del Congreso, i da cuenta de que el Gobierno medita realizar la construccion de un nospi tal jeneral de ambos sexos en la parte setentrional de esta ciudad. El presupuesto jeneral de sueldos i gastos de este depaitamento para 1843 asciende a $ 230,781 i reales. Cierra la memoria un cuadro que contiene muchos datos estadísticos de la República, el cual tiene el mérito de ser el primero en su especie, que se ha publicado hasta ahora entre nosotros.

Despues se procedió a la discusion del proyecto de Universidad. Se leyó el artículo 16.

El señor bcnbio:Manuel José Cerda CamposCerda observó que era exijir demaciado el sancionar este artículo en cuanto dispone que "despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei, no se podrá obtener cátedra en el Instituto Nacional sin el grado de licenciado conferido por la Universidad" porque no hai motivo en qué fundarse para pedir que los profesores de ingles, francés, partida doble i aun los de latinidad tengan ese título, que lejos de serles necesario los arredraría de entrar a tanta costa a una ocupacion poco lucrativa. Que le parecia mas propio decir: uno se podrá obtener cátedra de ciencias", para limitar esa exijencia solo a los profesores que necesitan aquel título.

El señor Ministro de Instrucción Pública convino en la indicacion.

El señor Concha observó tambien que no le parecia regular ni equitativo exijir ademas el grado de licenciado para ejercer una profesion científica, a los que hubieren hecho sus estudios en otros paises, porque esto era agravar sin necesidad las dificultades que cuesta el terminar una carrera literaria; dilucidó i apoyó su indicacion i en consecuencia convinieron en agregar al artículo 15, ya aprobado, el inciso siguiente: "En los reglamentos particulares de la Universidad se determinarán las pruebas a que deban sujetarse, para acreditar su suficiencia, los que hubieren hecho sus estudios fuera de la República."

El artículo 16 fué aprobado con dos votos en contra i con la indicacion del señor Cerda; los artículos 17, 18 1 19 fueron aprobados sin debate.

El artículo 20 quedó para segunda discusion despues de haber hablado dos veces los señores Cobo i Montt i una el señor Renjifo, acerca de la parte que dispone que nel consejo de la Universidad se compondrá del rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, etcn. El señor Cobo se opuso a que el Gobierno nombrase esos dos individuos del consejo, porque no debía dársele en los negocios de la Universidad una intervención tan continua i directa. Para apoyar su opinion hizo ver cuán importante es a la sociedad la independencia del cuerpo encargado de la difusion de las luces, i los graves peligros que tiene su dependencia del ejecutivo, i citó varios hechos históricos para comprobar su asercion. El señor Montt contestó que mal podían temerse esos peligros de un Gobierno como el nuestro, que habiendo sido hasta ahora el jefe de la instrucción pública, se apresuraba jeneromente a depositar ese poder en un cuerpo de individuos ilustrados. Que aun cuando no sirvieren de suficiente garantía la conducta i principios, basta el influjo que tanto en esta administracion como otra cualquiera pueda ejercer la opinion pública.

Desde el artículo 21 hasta el 28 inclusive fueron aprobados por unanimidad sin discusion.


ANEXOS[editar]

Núm. 119[editar]

MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO EN EL Departamento Del Interior PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL DE 1842.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitucion, me cabe la honra de presentarme ante vosotros, señores representantes, a daros cuenta del departamento del Interior, que accidentalmente está a mi cargo.

Grandes i laboriosas son, sin duda, las tareas que demanda el buen servicio de este departamento; pero si se considera el corto tiempo trascurrido desde la instalación de la nueva administracion i la circunstancia que me constituye en el deber que ahora cumplo, no deberá estrañarse que esta Memoria aparezca destituida de noticias que pudieran revelar la existencia de importantes proyectos, los cuales si ha habido tiempo para concebirlos, no ha sido dado el necesario para desenvolverlos i ejecutarlos. Me lisonjeo, sin embargo, de que la sencilla esposicion que voi a haceros, os dará una idea exacta del estado en que se encuentran los diversos ramos de la administracion que están a cargo del Ministerio del Interior.

Orden público. —El órden público, primer bien de las sociedades humanas i base fundamental del engrandecimiento de las naciones,ha venido a ser para nosotros la prenda massegura de nuestra creciente i futura prosperidad. Conformada la opinion pública con la marcha imparcial i justificada de la Administracion, ha llegado felizmente a una época en que parece haberse proscripto para siempre la idea de los trastornos políticos. La voz de los partidos ha sido sofocada por las escitaciones del patriotismo, i a favor de la lei de amnistía que el Presidente de la República se apresuró a proponeros en los primeros dias de su elevacion al mando supremo, i que fué sancionada por vuestra cuasi unánime aprobacion, se franquearon las puertas de las prisiones a los acusados por ofensas políticas, i no existe un solo individuo a quien no sea permitido residir en el seno de la Patria. Los chilenos todos en el pleno goce de su libertad i demás derechos, no


Esta Memoria es copiada del periódico El Araucano número 624 correspondiente al 5 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador). pueden prescindir de hacer justicia a un gobierno que íntimamente ligado con los pueblos a cuyo libre sufrajio debe la existencia, no malogra las ocasiones de satisfacer las fundadas exijencias de la opinion pública, de lo cual tiene dados ya mas que suficientes testimonios; i como al mismo tiempo se observa de parte de la Nacion un constante anhelo de manifestar a este gobierno su confianza i adhesion, resulta de aquí la inapreciable alianza constitutiva de un poder incontrastable contra el cual habrán de estrellarse los enemigos del órden que temerariamente pudieran aparecer. Quizá no debemos lisonjearnos de que entre nosotros no haya descontentos; porque es indispensable que los haya; porque tal es la condicion de las sociedades humanas; pero un descontento en Chile, i en la época presente, no significa otra cosa que un representante de sus propias pasiones o de ideas exajeradas que no pueden hallar simpatías en ninguna de las clases de nuestra sociedad. Si examinamos, pues, el cuadro histórico de la República desde el primer dia de la independencia, en ninguna de sus faces hallaremos, como en la que hoi se presenta a nuestra vista, tan bien cimentado el órden, tanta armonía entre los gobernantes i gobernados, tanto respeto a las instituciones, ni tanto celo por la conservacion del inapreciable bien de la paz doméstica. Este que ha sido siempre un deber de los gobiernos hoi le ha tomado la Nación a su cargo, i con semejante custodia el órden público será inalterable.

Gobierno.—Las mejoras que demanda el actual estado de nuestra sociedad en el órden gubernativo, penden esencialmente de la sanción de la lei del réjimen interior que está sometida a vuestra deliberación; i aunque yo me considero dispensa do de recomendaros su despacho, despues que el Presidente de la República lo ha indicado en el discurso de apertura, debo no obstante manifestar al Congreso que el gobierno se promete importantes resultados de la existencia de esta lei, porque determinándose por ella con precision las atribuciones i deberes de los funcionarios públicos subalternos, i las causas que únicamente pueden servir de escusa para el desempeño de los cargos consejiles, considera removidos los principales embarazos de nuestra posicion a este respecto; pues que recayendo estos cargos en personas idóneas, podrá establecerse en toda la República aquel órden regular que consiste en la unidad de la accion gubernativa por medio de los resortes que siendo sus ausiliares, a la manera que obran los de una combinacion mecánica, simultáneamente reciben i dan impulso al movimiento. Cuando hayamos conseguido el beneficio del establecimiento de este órden, podremos lisonjearnos de que las garantías del habitante de la miserable aldea no sean apreciadas en ménos que las del vecino de la opulenta capital. Policía. —Entre los varios objetos a que debe contraerse la atencion del gobierno, la policía continúa mereciéndola. No siendo posible establecer un réjimen que en jeneral pueda adptarse a todos los pueblos 1 departamentos de la República, debe someterse su arreglo al influjo de providencias parciales en que se consulte al mismo tiempo que las ventajas, los medios o arbitrios con que cada poblacion pueda contar para obtenerlas. Con este designio se espidió en 25 de Noviembre del año anterior una circular a los intendentes para que diesen razon de los pueblos de sus respectivas provincias en que puedan establecerse cuerpos de serenos, o en que deban reglamentarse los establecidos de antemano. Aunque no se han recibido todas las noticias pedidas, han podido dictarse en el presente año dos reglamentos para el repartimiento de la contribucion i organizacion de los serenos de las capitales de Coquimbo i Maule, i ya en fin del año pasado se habia promulgado el relativo a la ciudad de Curicó, procediendo siempre el Gobierno en virtud de la autorización que el Congreso le tiene conferida por la lei de 23 de Octubre de 1835. Si llegan a jeneralizarse en todos o en la mayor parte de los pueblos los cuerpos de Serenos, segun el Gobierno se propone, servirán de base o modelo o la organización de los de Vijilantes, que al fin han de ser el complemento de la permanente guarda no solo de las personas i propiedades particulares sino tambien del orden i de la moral pública. El cuerpo de Vijilantes de Santiago, compuesto de 85 plazas, acaba de aumentarse por acuerdo de la Municipalidad con 6 plazas mas destinadas a cubrir los nuevos barrios con que actualmente se ensancha esta poblacion, de manera que constando de 164 el cuerpo de Serenos, tenemos 255 hombres empleados en el servicio de la policía de la capital, i como se observa que unos i otros (con particularidad los segundos) llenan cumplidamente el objeto de su institución, mui poco nos queda que desear respecto de nuestra policía de seguridad.

No sucede así con relacion a la de aseo, pues en los últimos meses se le ha visto, sea por falta de arbitrios o por otras causas, tan descuidada, que algunos vecinos respetables se han reunido espontáneamente con el esclusivo objeto de trabajar para mejorarlo, removiendo los obstáculos que puedan oponerse a la adopcion de algunas medidas que a este respecto, de tiempo atrás, estaban indicadas por la opinion i sostenidas por el convencimiento de su utilidad. El resultado de los trabajos de esta reunión de ciudadanos, que posteriormente se ha concentrado en la "Sociedad de Agricultura", tomando ésta la denominacion de "Sociedad de Agricultura i de Beneficencia pública", corresponderá sin duda a las esperanzas que tan filantrópicas miras nos han hecho concebir; i el Gobierno por su parte coadyuvará en cuanto le concierna al logro de fines tan laudables. Establecimientos de beneficencia. —Los establecimientos de beneficencia de esta capital, le jos de manifestar ningún síntoma de decadencia en el órden administrativo i económico de su direccion, se les vé conservarse en el mismo pié de regularidad que en los años anteriores, lo cual bien considerado hace el merecido elojio de los filantrópicos ciudadanos que lo sirven; porque habiéndose aumentado en razon directa con la poblacion las necesidades de la clase indijente que solo hallan remedio en las casas de la beneficencia pública, no ha desmayado el celo de los administradores, i se les ha visto redoblar sus esfuerzos i emplear con mayor empeño los recursos de la propiedad para satisfacer las demandas de los menesterosos i desvalidos. Mas, son de tal magnitud estas demandas, que contrayéndome especialmente a los hospitales, el Gobierno ha llegado a persuadirse que en el estado en que actualmente se hallan, son insuficientes para contener i prestar resistencia a un número de enfermos que sea algo mas que proporcionado al número de los habitantes de esta capital; pues es constante que gran parte de los que asisten proceden de las provincias i pueblos vecinos que carecen de establecimientos de esta clase. Séame permitido hacer notar en este lugar, que por la causa que acabo de indicar, aparecerán siempre abultadas las tablas de la mortalidad de Santiago, miéntras no tengan hospitales las doce o dieziseis villas i ciudades mas inmediatas a la capital, pues esta es el último recurso de los incurables, i el único asilo de caridad que se ofrece a mas de medio millon de habitantes de las tres provincias centrales de la República. He dicho antes que el Gobierno ha llegado a persuadirse de la insuficiencia de los hospitales existentes, i en esta conviccion trata de realizar un proyecto cuya indicacion basta por si sola para apieciar su importancia i utilidad. Tal es la constiuccion de un hospital jeneral para ambos sexos, situado a la parte septentrional de la poblacion. Esta idea ha sido recientemente consultada en una reunion tenida al efecto con los directores i facultativos de los establecimientos i con otros vecinos respetables e ilustrados, i tengo la satisfacción de anunciar al Congreso que he hallado principalmente en los primeros, las mejores disposiciones para contribuir por su parte a la realizacion de tan útil i benéfico proyecto; como que estos recomendables ciudadanos conocen mejor que ninguno otro el imperio de una necesidad que cada dia que trascurre, se hace mas urjente remediar. No careciéndose de los elementos necesarios para llevar a cabo tan importante empresa, no debe en mi concepto retardarse por mas tiempo su ejecución. La suma de los capitales impuestos por el tesorero de los hospitales en el corto período de su administracion llega a $ 90,000 los cuales pueden, consultándose el vencimiento de los plazos porque han sido dados, aplicarse inmediatamente a la construccion del hospital jeneral. El fisco tiene reconocidos a favor del hospital de San Juan de Dios $ 120,953 procedentes del valor en que se vendieron las haciendas del Bajo i Espejo, por cuyo capital como si fuese o debiese ser el de peor condicion en la República, solo se paga la mezquina renta de 2% anual. Ninguna providencia mas equitativa pudiera proponer el Gobierno i autorizar la lejislatura, que la redencion de este capital, pues sola las imperiosas circunstancias de la guerra de la Independencia, hicieron disculpable que fuese sustraída del piadoso objeto de su institucion: ni ménos puede ofrecerse ninguna dificultad para su redencion si, teniéndose a la vista el estado de nuestras rentas, se destina en tres o cuatro años una parte del sobrante de ellas al pago de una deuda que, siendo la mas sagrada, es sin embargo la peor considerada de cuantas tiene reconocidas la Nacion. Aun hai otra partida de no menor importancia que hará el complemento de las costas de la obra, si no fuesen suficientes las dos que arabo de mencionar, i consiste en la cantidad de $ 100,000 que por un cálculo moderado debe producir la venta de los sitios i edificios de los dos hospitales existentes, con lo qne ascenderá a mas de $ 310,000 la suma que puede aplicarse a la construccion del hospital jeneral. No se toman en cuenta para este objeto $ 22,157 de antiguas imposiciones; $ 38,800 sobre el crédito público; $ 18,000 asegurados con la hipoteca de un fundo que ya se ha mandado embargar en la provincia de Aconcagua, $60,150 reconocidos sobre las haciendas que fueron de don Bartolomé Ureta, i cuya redencion estando al arbitrio del Gobierno, ha sido determinada por decreto de 26 de Abril del presente año, i finalmente no se toman en cuenta para el espresado objeto, los valiosos fundos cuyos productos unidos al de los capitales que acabo de enumerar i al noveno i medio que de la masa decimal corresponde a los hospitales continuaron formando la renta fija para el sustento i asistencia de los enfermos en ti nuevo hospital jeneral. Si conocidos los suficientes medios i arbitrios con que se puede contar para la fabricación i establecimientos de la mas útil i necesaria casa de benficencia, se diferíese todavía para lo futuro la ejecucion de esta obra, de bería culparse de omision a los encargados de promoverla i realizarla.

El Gobierno, pues, intimamente convencido de esta verdad o de la exactitud de los datos que acabo de presentar, como asi mismo de las ventajas económicas i mejoras que reportará el servicio hospitalario bajo una sola direccion, decretará muí pronto la construccion del hospital jeneral de Santiago i espera que el Congreso prestará su aprobación a las indicaciones que para el logro del objeto propuesto sea necesario dirijirle.

Se ha mandado subastar la construccion del hospital jeneral de Concepcion, cuya obra aunque fué decretada en 1840 no se habia principiado a ejecutar por escasez de fondos en aquella fecha, i despues por haberse notado faltas en el presupuesto correspondiente al plano que se habia pensado adoptar. Mas, como por consecuencia del transcurso de dos años las rentas propias de aquel establecimiento se han acumulado aumentando el capital disponible para la obra, se cuenta en el dia con una cantidad mas que suficiente para costearla, sinembargo de que se ha preferido el plano i su presupuesto mas costoso, pero a la verdad, mas completo, levantado por el injeniero Minondo. A esta fecha debe haberse efectuado la subasta i es de esperar que en el próximo verano el vecindario de Concepcion vea elevarse las murallas del hospital que es objeto de su constante anhelo.

Estadística. —La estadística civil de nuestro pais ha sido hasta el dia un caos en que ninguna clase de investigaciones ha podido penetrar. En diversas épocas ha intentado el Gobieno i aun decretado algunos trabajos a este respecto, pero sea por la neglijencia de las personas a quienes fueron encargados, o por falta de capacidad en las manos auxiliares de que fué necesario valerse, los resultados de estos trabajos nunca han correspondido a los buenos deseos con que se promovieron. El censo jeneral de la República levantado el año 1835, es al que como mas reciente, pudiéramos remitirnos para formar una idea de nuestra poblacion; pero no debemos lisonjearnos de su exactitud si recordamos que en aquel tiempo se consideró defectuoso porque solo daba por resultado 956,000 almas, sin incluir la poblacion indíjena. Habiendo trascurrido siete años, cuanto mas incompleto no debe parecernos, i cuanto mayor la necesidad de uno nuevo. Miéntras no le tengamos puede decirse que carecemos de la primera de las noticias estadísticas de todo pais civilizado, la radical de todas las operaciones de la ciencia, la base o punto de partida para todas las observaciones cuyos resultados deben darnos a conocer el aumento o decadencia de la poblacion, el estado i progreso de las ciencias i de la instruccion pública, el de la industria agrícola, artística i comercial; la proporcion en que las rentas públicas gravan a cada uno de los ciudadanos i finalmente tantos otros datos que solo podran establecerse cuando el total de la poblacion sea conocido. El Ministerio se ocupa actualmente en combinar i preparar los estados que han de servir de modelos para la formacion del censo jeneral, que se propone poseer ántes de la terminación del año corriente. La lei del Réjimen Interior de que os he hablado, i que será, segun lo espero, sancionada en el actual período lejislativo, concurrirá a franquear todas las facilidades necesarias para un trabajo que esencialmente requiere la uniformidad i simultaneidad en las operaciones i procederes de los encargados de ejecutarlos, circunstancias que únicamente pueden obtenerse a favor de la accion gubernativa bien dirijida.

En el año anterior se circuló a los intendentes un programa de preguntas que han sido contestadas por todos los gobernadores de los departamentos, i sirviéndome de las soluciones dadas por ellos he dispuesto la formacion del cuadro que hallareis agregado al fin de esta Memoría las noticias que contiene, prescindiendo de la mas o ménos exactitud con que hayan sido espresadas, son, siquiera la primera coleccion de datos estadísticos de toda la República que ha sido posible reunir. Habia pensado en agregar a este cuadro una columna en que se manifestasen las rentas de propios de cada departamento, pero no ha podido efectuarse por no haberse recibido aun gran parte de los estados i presupuestos pedidos a ¡as municipalidades por conducto de los Intendentes, en la circular publicada el 20 de Diciembre último.

Correos. —El servicio de los correos i estafetas ha sido parcialmente mejorado con relacion a la carrera del Norte i a Valparaiso. Con fecha 9 de Junio próximo pasado dispuso el Gobierno que el correo que cuatro veces en el mes jira entre esa capital i la de la provincia de Coquimbo, i que ántes solo pasaba por uno de los pueblos de Aconcagua, hiciese su viaje por el camino del oriente tocando en las poblaciones de Santa Rosa, San Felipe, Putaendo, Petorca i Chalinga; habiéndose con esta providencia proporcionado a dichos pueblos medios de comunicación mas frecuentes con la capital, i escusándose el gasto de un correo que dos veces al mes se costeaba para San Felipe. De tiempo atras se hacian oir las quejas del comercio de Valparaíso por el mal servicio de aquella estafeta, lo cual procedía en parte de la mala situación i calidad del local de la oficina i en parte tambien de la insuficiencia de las manos ausiliares que la servían. Con el fin de proveer el remedio se comisionó al ex-visitador jeneral de correos para que inspecionase el estado de dicha oficina i propusiese las reformas convenientes para mejorarla, i a virtud de las aceitadas indicaciones de este ciudadano se dispuso la refaccion i acomodo de un pequeño edificio de propiedad fiscal a inmediaciones de la Aduana, en donde actualmente se halla situada la estafeta, con gran ventaja del comercio, por ser el punto céntrico de su movimiento; i se ordenó también que un empleado de la Aduana que en años anteriores lo fué déla estafeta, pasase a prestar sus servicios en clase de ausiliar en esta, con lo que se ha conseguido establecer un arreglo satisfactorio. Se piensa igualmente en dictar providencias para facilitar las comunicaciones de los pueblos del sur, i a este fin se ha pedido informe sobre el costo que tendría el establecimiento de un nuevo correo que jire entre las principales poblaciones de la provincia de Concepción i las de la frontera, en donde residen las guarnisiones militares que la cubren. Cual quier pequeño gasto que en clase de ordinario se haga a este respecto, será siempre inferior a los que en calidad de estraordinarios se hacen con frecuencia para la remision de las comunicaciones oficiales del servicio en sus diversos ramos. Por otra parte debe tenerse presente que los aumentos de la renta en jeneral proporcionan los medios de hacer cada dia mas esteusivo los beneficios del establecimiento.

Caminos. —Considerada en toda su estension la importancia de los caminos, fácilmente se concibe que ellos son a la manera que las venas del cuerpo humano, los canales que sirven a la circulacion i progreso de la civilizacion i de la industria primeros ajentes de la vida de las naciones. No debiendo nosotros estimarlos solo como simples vias de comunicación para el mantenimiento de las estériles relaciones epistolares de nuestros pueblos, parece llegado el tiempo de pensar seriamente en establecer un sistema regulador i conservador de los caminos a cuyo favor podamos algún dia no mui distante, entrar al goce de los inmensos beneficios que debe producirnos. Con esta mira se ha pasado recientemente a la lejislatura por el Departamento de mi cargo el proyecto de lei que contiene las bases del enunciado sistema, i la indicacion de providencias i para contener, ya para remediar los abusos que con tanta arbitrariedad se han cometido i se cometen por los dueños de las propiedades rurales en muchos departamentos de la República, Difícilmente podria llamar la atencion del Congreso a un asunto que tan de preferencia la merezca como el que me ocupa en este momento; ninguna necesidad es mas urjente satisfacer ni hai un bien mas positivo que dispensar a la Nacion, que el propuesto en el proyecto de lei sobre caminos a que acabo de referirme. Esta lei será sin duda la mas popular i la mas plausible de cuantas pueda dictar el Congreso, porque debe producir uno de aquellos pocos bienes sociales de que participan sin escepcion todas las clases de la sociedad, i que es estimado de todos porque todos los comprenden. Escusado lo considero, i por otra parte dilatado seria demostrar todas las razones de conveniencia i utilidad en que el proyecto está fundado. Bastará recordar que en gran parte de nuestras provincias permanecen anulados los productos de la industria agrícola, porque hallándose distantes de los mercados los lugares de la produccion, i careciéndose de buenos caminos, es tan costoso el trasporte de los frutos que en muchos casos no basta para satisfacerlo el producido total de los frutos mismos, ya que por ahora no nos es posible emprender las jigantescas obras de ferrocarriles i canales de navegacion para el tráfico interior, emprendamos siquiera la construccion de puentes, el allanamiento i rectificacion de los actuales caminos i la apertura de otros nuevos, para franquear desde luego a nuestra primera i principal industria las facilidades que necesita esencialmente para su desarrollo progreso sucesivo.

Sociedad de Agricultura. —La Sociedad de Agricultura, con el constante celo que tanto honor hace a sus miembros, continúa procurando la difusión de conocimientos útiles en el ramo, i se prepara ya a la formacion i cultivo de la Quinta Normal. En el año anterior se compró por el Gobierno (i se dió cuenta al Congreso en la respectiva Memoria) un terreno a propósito para este útilísimo establecimiento; pero como su existencia seria nominal si solo se contase con el suelo en que debe plantearse, a vista de las fundadas demandas de la Sociedad, se previno a su presidente queformase i presentase un presupuesto de los gastos indispensables para la formacion de la espresada Quinta i de los que anualmente exije su conservación i cultivo. Los costos de planteacion que deben hacerse inmediatamente suben a la cantidad de $ 5,136.4 reales, i los gastos de conservación i fomento, que deberán considerarse como ordinarios en lo sucesivo, importan $ 4.322. Ambas partidas están incluidas en el presupuesto jeneral de gastos del Ministerio del Interior para el año de 1843 que tengo el honor de presentaros, i que no dudo obtendrá la aprobación del Congreso.

Al terminar esta esposicion espero, señores, que me dispensaréis os recomiende la favorable acojida que en mi concepto, merecen las indica ciones que me he permitido haceros, porque considero que están calculadas para producir mejoras favorables al bienestar de nuestros conciudadanos, i porque presumo que si os dignáis prestarles atención en el actual período de vuestas funciones lejislativas, adquiriréis todavía nuevos títulos a la gratitud de la Nación por los veneficios de que os será deudora. —Santiago, Agosto 3 de 1842. —Ramon Renjifo.

Núm. 120[2][editar]

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento Del Interior PARA EL AÑO DE 1843, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES:


Cuerpo Lejislativo


Dieta i viático de los señores cenadores i diputados de las provincias, que conforme a la lei de 25






Noviembre de 1830 del Congreso de Plenipotenciarios, son los únicos que tienen tales asignaciones. Calculado el gasto segun el Presupuesto anterior




$ 3,500


Secretaría del Senado


Sueldos de sus empleados, oficial de Sala, gastos de escritorio, i ordinarios 2,561 4


Secretaría de la Cámara de Diputados


Sueldos de sus empleados, oficial de Sala, portero, sirviente de Sala, gastos de escritorio i ordinarios 2,957



Secretaría de la Comision Conservadora


Sueldos de empleados, oficial de Sala i gasto ordinario 986
6,505
5


Poder Eiecutivo
El Excmo. señor Presidente goza anualmente el sueldo de 12,000
Sueldo del capellan 600
Sueldos del portero i sitialero 550
Gasto ordinario 12 4 13,162 4


Secretaría del Consejo de Estado


Sueldo del secretario i oficial de la secretaría 1,500 1,500


Ministerio del Interior


Sueldo del Ministro 4,500

Sueldos de los oficiales i portero 4,809




Periódico ministerial i gastos de escritorio 900

10,209


Intendencia de Santiago


Sueldos del Intendente, secretario oficiales de la secretaría. 4,725

Gastos de escritorio i pago de casa 800 5,525


Intendencia de Colchagua


Sueldos del Intendente i secretario 2,856

Sueldos de dos ordenanzas 144
Gastos de escritorio 200 3,200


Intendencia de Talca


Sueldos del Intendente i secretario 2,856

Sueldo de un ordenanza 45 5

Gastos de escritorio 200 3,101
5


Intendencia de Maule


Sueldos del Intendente i secretario 3,312
Sueldo de un ordenanza 45 5
Gastos de escritorio 200 3,557 5


Intendencia de Concepcion


Sueldos del Intendente, secretario i oficiales de secretaría 6,085
Gastos de escritorio, pago de casa, visitas de fronteras i gratificacion para los indíjenas cuando van a visitar al Intendente 867 6,952
Intendente de Valdivia


Sueldos del Intendente i secretario 4,000

Gastos de escritorio i pago de casa 344

Agasajos de indíjenas 100 4,444


Intendencia de Chiloé


Sueldos del Intendente, secretario i oficiales de la secretaría 4,865

Gastos de escritorio i pago de casa 272 5,137


Intendencia de Coquimbo


Sueldos del Intendente, secretario, incluso un jubilado i oficiales de la secretaría 6,450

Gastos de escritorio 200 6,650


Intendencia de Aconcagua


Sueldos del Intendente, secretario i oficial de la secretaría 3,144

Gastos de escritorio 200 3,344


Gobierno de Valparaiso


Sueldo del Gobernador 6,000

Sueldo del secretario i oficiales de la secretaría 2,230 8,230


Gobierno del puerto de Constitucion


Sueldo del ordenanza. 72

Pago de casa i gastos de escritorio 145 217


Gobierno de Talcahuano


Gastos de escritorio i pago de casa 121

Luz para la guardia del gobernador. 22 143


Renta de Correos


Los empleados en todas las administraciones de la República, porteros, ordenanzas, gastos de escritorio, postas, gratificacion a los maestres de buques por la correspondencia que traen a su bordo, i una pensionista de gracia, tienen el costo de 28,528


Gastos de Beneficencia i utilidad pública


El Supremo Poder Ejecutivo está autorizado para invertir anualmente en esta clase de gastos, hasta la cantidad de 10,000
Sueldo de la Junta de Vacuna i vacunadores en Concepcion 7,674
Asignaciones pías 4,464
Al Hospital de San Juan de Dios de Valparaiso, para pago de local. 1,331 2
Al mismo por indemnizacion del derecho de aguada 1.600
Al administrador de dicho hospital para pago de médico de sanidad 800
A los directores de las bombas de incendio de Valparaiso 200
Al encargado del cuidado i compostura del reloj de la torre de la aduana de Valpaparaiso 120

26,189
2


Varios gastos


Suscricion a varios periódicos 16,468 6
Sueldo de dos directores de obras públicas 3,000


Sueldo de un director de caminos 1,200




A la Municipalidad de Santiago para arriendo de casa i en compensacion del local que ocupan actualmente, perteneciente a dicha Municipalidad, los Ministerios del Interior, Guerra i Marina 300




Para gastos secretos Sueldos de los que cuidan el alumbrado del fróntis del palacio i patios interiores 6,000




Sueldo del encargado del cuidado i compostura del reloj de la torre del frente de la sala,de Gobierno 50




Costo de la iluminacion, calculado por lo que se gastó en el año anterior 583
6



Por la contribucion de serenos por la casa del Presidente de la República, la del Supremo Gobierno i la Administracion Jeneral de Correos 72
Para pago de mayordomos, peones i demas gastos que demanda la composicion del camino de Valparaiso 12,000
Asignacion de indíjenas en Concepcion i Valdivia 4,408




Sueldo del director, mayordomo i portero de la Sociedad de Agricultura, con inclusion del pago de peones i otros gastos ordinarios 4,322

48,548
4


Gasto i estraordinarios


Por 5,136 pesos 4 reales que se consideran necesarios para la formacion de la Quinta Normal de Agricultura 5,136 4
Doce mil pesos que se calculan se invertirán en la formacion del paseo público i construccion del arco triunfal, que en memoria de la gloriosa victoria de Yungai debe trabajarse, como está decretado por disposicion de 5 de Abril de 1839 12,000
Se consideran 25 mil pesos para gastos estraordinarios, nopudiendo clasificarse éstos por la dificultad que hai en preveer las ocurrencias ordinarias i estraordinarias que deben precisamente presentarse al Gobierno; mas la inversion de todo o parte de la cantidad designada, deberá especificarse por menor en los documentos que comprueben el estado jeneral que anualmente se pasa a la lejislatura de la inversión de los caudales que reciben las arcas nacionales 25,000 42,136 4
Total $ 230,781


Santiago, Julio 9 de 1842. —Ramon Renjifo.

Núm. 121[editar]

La Comision de Hacienda informando sobre el proyecto de lei que antecede, opina: que debe sancionarse el crédito suplementario para gastos estraordinarios e imprevistos de guerra i marina, supuesto que la cantidad presupuestada para el año corriente con igual objeto, está ya consumida, como lo espresa el señor Ministro de este departamento, pues, dependiendo de él la seguridad pública, debe hallarse el Gobierno siempre provisto de los fondos precisos para cualquier acontecimiento. En la cuenta que rinda el año entrante dará cuenta de los objetos en que se hayan invertido, tanto la cantidad que fué presupuestada como la que ahora se decreta por suplemento, para lo que resta del año corriente. En cuanto al crédito que pide el Ministerio para cubrir las pensiones decretadas a favor de la familia del finado coronel don Cárlos Spano, es tan justo como necesario para que tengan cumplimiento las supremas disposiciones acordadas que premian en esta familia el distinguido mérito del coronel Spano.

Sala de la Comision, Agosto 3 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Juan Manuel Palacios. —Antonio Vergara.


Núm. 122[editar]

Teniendo en consideracion:

  1. Que por decreto de 11 de Marzo de 1814, se señaló a la familia del finado coronel don Cárlos Spino, la pension de 100 pesos mensuales miéntras pudiese tener su efecto la donacion de un fundo cuyos productos fuesen suficientes para que se sostuviese;
  2. Que por la lei de 22 de Febrero de 1837 se esceptúan de la consolidacion de la deuda interior los créditos que provengan de pensiones o asignaciones; i
  3. Que por la resolución de 17 de Julio de 1839, se mandan cubrir en dinero efectivo dichas pensiones i asignaciones. De acuerdo con el Consejo de Estado, he acordado i decreto:
Artículo primero.
Se cubrirán por los Ministros del Tesoro Nacional a las hijas del finado coronel don Cárlos Spano, las cantidades devengadas e insolutas que han debido percibir con arreglo al Supremo decreto de 11 de Marzo de 1814;

Art. 2.º Dicho pago se hará en el término de cuatro años, entregándose por semestres la cantidad que proporcionadamente corresponda;

Art. 3.º Se les cubrirá tambien en adelante, por los Ministros del Tesoro, la pensión vitalicia de 100 pesos mensuales que dispone el mencionado decreto, en cuya pension se comprenden el montepío militar, que con arreglo a las leyes gozan las hijas solteras. De la cantidad excedente del montepío, se dividirán todas las hermanas por iguales partes;

Art. 4.º En virtud de la renuncia que hacen doña Rosario i Concepción Spano, por sí i a nombre de sus hermanas doña Pilar i doña Nieves, residentes en Buenos Aires i por las cuales ofrecen caución de voto, queda estinguida la obligacion de donarles el fundo que prescribe el artículo 4.º del citado decreto, lo mismo que a cualesquiera otros derechos i acciones que de él pudieran derivarse;

Art. 5.º Miéntras que se acredita debidamente el allanamiento de doña Pilar i doña Nieves Spano, sólo se entregará por los Ministros del Tesoro la parte que corresponda a doña Rosario i a doña Concepcion, tanto de las cantidades atrasadas que se les manda pagar por el artículo 1.° como de la pension mensual que se les declara por el 3.º; i

Art. 6.º Las disposiciones contenidas en los artículos 1.° i 3.º de este decreto, no tendrán efecto hasta que el Congreso Nacional señale los fondos necesarios para su cumplimiento, debiendo la Tesorería hacer desde luego la competente liquidacion.

Santiago, Abril 22 de 1842. —Refréndese i tómese razon. Búlnes. —Manuel Montt.


  1. Esta sesion ha sido tomada de Semanario de Santiago, núm. 4 de 4 de Agosto de 1842. (Nota del Recopilador).
  2. Este Presupuesto es copiado del periótico El Araucano, núm. 624, correspondiente al 5 de Agosto de 1842 —(Nota del Recopilador.)