Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de octubre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de octubre de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 47.ª ORDINARIA EN 5 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Impuesto sobre los carruajes —Renovacion de la mesa. —Proyecto de réjimen interior. —Proyecto de lei adicional a la de elecciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que grava con un impuesto los carruajes de Valparaiso. (Anexo núm. 247. V. sesion del 26 de Setiembre de 1842 i 14 de Julio de 1843).
  2. De dos adiciones a los artículos 11 i 77 del proyecto de réjimen interior presentadas por el secretario. (V. sesion del 30 de Setiembre último).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Elejir a don Francisco García Huidobro i a don Pedro Nolasco Vidal para Presidente i Vice presidente de la Cámara. (Anexo núm. 248).
  2. No fijar plazo al Gobierno para la aplicacion de la lei de réjimen interior. (V. sesiones del 10 Octubre i del 21 de Diciembre venidero).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 15 i 17 del proyecto de lei adicional a la de elecciones. (V. sesiones del 3 i el 10).
  4. Dejar pendiente una indicacion que hace el señor Palazuelos para que se derogue el artículo 16 de la lei de elecciones que niega a los sirvientes domésticos el derecho de sufrajio.

ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE OCTUBRE DE 1842

Se abrió con los señores Bezanilla, Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Gana, Guzman don José María, González, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Reyes don José, Rodríguez, Sánchez, Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Ramon i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó el informe de la Comision de Gobierno en el proyecto de lei para imponer una contribucion a los carruajes públicos de Valparaiso i quedó en tabla. Se procedió a la elección de Presidente i Vice i resultaron electos los señores Huidobro i Vidal.

En seguida el señor Irarrázaval pidió se acabara de considerar la lei del réjimen interior i se determinase el tiempo durante el que se autorizaba al Ejecutivo para ponerla en ejercicio, pero creyéndose inútil dicha limitacion se acordó por la mayoría no fijar ninguno. El Secretario Aristegui también presentó dos adiciones a los artículos 11 i 77 del mismo proyecto i se reservaron para tratarlas en la sesión inmediata.

Despues se puso a discusión el suplemento a la lei de elecciones i se aprobaron los artículos 15 i 1 7 como siguen:

Art. 15. El chileno que teniendo las calidades que la lei requiere para elector, se hallare en imposibilidad física de concurrir personalmente a solicitar su calificación, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el subdelegado de su distrito, a presencia de dos testigos. De estos poderes se formará un legajo separado, anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado el poder.

Art. 17. Para hacer esta calificacion las juntas se servirán de las razones que conforme a los artículos 7.º i 8.° deben dar los funcionarios que allí se espresan, i al efecto les pasará el Gobernador, del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que la componen, i de los datos o pruebas que suministre el que ocurra a ser calificado. Las juntas admitirán desde luego como calificativos bastantes:

  1. La manifestacion del título de propiedad de un inmueble del valor que señala el artículo 14, ya sea este inmueble propiedad esclusiva del que solicita ser calificado, o ya sea que éste tenga en él una parte igual o superior al valor que exije dicho artículo;
  2. El título de un empleo público cuyo sueldo fijo o emolumentos igualen o escedan a la renta que requiere el referido artículo 14;
  3. La manifestación del título o certificado auténtico de autoridad competente que acredite el ejercicio de una profesion científica o industrial que a juicio de la misma junta sufrague una renta igual a la que exije dicho artículo 14; i
  4. La manifestacion de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el pago de alguna contribucion pública, fiscal o municipal, de cualquiera clase que sea i que corresponda a la renta de propiedad inmueble o capital en jiro que requiere el citado artículo 14.

El señor Palazuelos propuso se derogase el artículo 16 del reglamento de elecciones la parte que niega el sufrajio a los sirvientes domésticos i se dispuso continuar la discusión sin perjuicio de considerar despues dicha indicación con lo que se levantó la presente. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 5 DE OCTUBRE [1]

Dió principio a la 1½ concluyó a las 2 3/4.

Aprobada el acta se leyó un informe de la Comision de Gobierno sobre un proyecto de lei que tiene por objeto imponer una contribucion a los carruajes públicos que ruedan por las calles de Valparaiso i declara que debe ser aprobado en todas sus partes. Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i resultaron electos para lo primero el señor Huidobro i para lo segundo el señor don Pedro Nolasco Vidal. Hubo una discusión sobre si se fijaba término al proyecto de lei para el réjimen interior o se le dejaba su curso ordinario. Se procedió a votacion i se aprobó lo último.

Acto continuo se puso en discusion el artículo que sustituye al artículo 15 de la lei de elecciones i se aprobó sin debate.

El señor Palazuelos notó un vacío en el artículo 16 i pidió que se reformase del mismo modo que los demás: dijo que no encontraba razón alguna para que se les privase del derecho de sufrajio a los sirvientes domésticos, que un oficial de sastrería o zapatería podía sufragar no siendo a su juicio sino un sirviente i quizá de peor condicion que los primeros. Alegó tambien otras razones en apoyo de su indicacion.

El señor Presidente contestó que esta podia tener lugar despues, i que por ahora le parecia mejor contraerse enteramente a las reformas que en la actualidad los ocupaba.

El señor Palazuelos convino en esto.

Se puso en discusión el artículo 17 que sustituye al de la lei de elecciones i se aprobó sin debate, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 247[editar]

La Comision ha examinado este proyecto de lei que tiene por objeto imponer una contribir cion a los carruajes públicos que trafican por las calles de Valparaiso i juzga que la Cámara debe prestarle su aprobación en los mismos términos en que lo ha presentado el Poder Ejecutivo.

Sala de la Comision. —Octubre 5 de 1842. José Joaquín Pérez. —Femando Márquez de la Pata. —R. L. Irarrázaval.

Núm. 248[editar]

Esta Cámara, en sesion de 5 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor Francisco Huidobro, i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal.

Dios guarde a V. E., Santiago, Octubre 7 de 1842. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario —A su S. E. el Presidente de la República.


Núm. 249 [2][editar]

Hemos visto con placer la actividad que han tomado en estos dias los trabajos lejislativos en ámbas Cámaras. Las memorias presentadas por los Ministros a la conclusion del año gubernativo i los diversos proyectos de lei sometidos a la lejislatura por el Poder Ejecutivo dan materia abundante para ejercitar la actividad de los representantes de la Nacion. Con orgullo i satisfaccion podemos detenernos hoi dia sobre la marcha que llevan los poderes públicos. Chile ofrece por primera vez acaso en América, el noble espectáculo de un pueblo que cansado de las contiendas civiles se ocupa sin miras de partido i sin la impulsion especial de un caudillo, en el sentido propio de esta palabra, de atender a la multitud de intereses que constituyen la riqueza, la civilizacion i la libertad de una nacion. Como lo hemos hecho sentir mas de una vez, la tranquilidad de que disfrutamos no debia malograrse en una inactividad perezosa. Nuestra posicion es la de los que en quieta posesion de un terreno feraz, necesitan ántes de todo construirse un domicilio para ellos i para sus hijos. Crear sobre los escombros que la revolucion ha sembrado sobre nuestro suelo, tal es la tarea de nuestra época. Realizarla sin sacudimientos, sin trastornos violentos, la fortuna que con mano pródiga nos ha concedido la providencia. Ya que hemos sido tan felices, cuando tantas calamidades pesan sobre la mayor parte de las Repúblicas hermanas, aprovechemos un tiempo precioso, que bien empleado puede respondernos a ciencia cierta del porvenir de nuestro pais.

En otra ocasion enumeraremos detenidamente los trabajos intentados o proyectados en el presente período lejislativo. Uno de ellos descuella sobre todos como el mas elevado i el mas honroso. Un jeneroso impulso de gratitud i de justicia ha llevado al Gobierno a pedir la rehabilitacion i condecoracion de aquellos nuestros antiguos soldados, que durante las luchas civiles habian sido borrados de la honrosa lista de núestros militares. Todavía mas: se ha querido tributar a la memoria de nuestros libertadores del año 1818, el Jeneral San Martín i el Jeneral O'Higgins, una relevante muestra de la grititud de Chile. La lei en que se rejistra este acto memorable de la justicia nacional, va a revelar a las demás Repúblicas americanas, i a las naciones estranjeras que la gratitud en Chile no es una vana palabra, i que la ingratitud proverbial de las Repúblicas es una quimera. La influencia moral de este grande hecho sobre el ánimo de todos los pueblos americanos hará conocer bien pronto toda su importancia.

La discusion sobre la aplicacion de las regalías del patronato, ha llamado tambien mui poderosamente la atención pública; i nos es satisfactorio anunciar que en ésta como en todas las demás la mayoiía de nuestros lejisladores ha estado por la justicia, las prescripciones de las leyes i los verdaderos intereses de la moral i de los principios constitucionales.

Entre tantos asuntos de interes de primer órden hemos esperado, sin embargo, ver principiarse las discusiones sobre el proyecto presentado por el Ministro de la Instruccion Pública para crear una Universidad Nacional. Creemos de tanta trascendencia la organizacion de un cuerpo encargado de mejorar, atender i estimular los diversos ramos de la enseñanza, que estrañamos no haya sido atendido con preferencia por nuestros lejisladores. Sin adoptar las formas de las antiguas universidades, el proyecto tiene por objeto dar unidad i direccion a todos los ramos, circunscribiéndolos a las necesidades actuales del pais. El movimiento que hoi esperimenta la educacion en todas sus faces es demasiado activo para que permanezca por mas tiempo sin direccion i como abandonado a sí mismo. El público o los que lo representan en la enseñanza, tomados colectivamente son débiles e incompetentes por sí mismos para trazar un sistema de enseñanza a la altura de las necesidades de la época. Otro tanto sucede con el gobierno o los representantes de la acción del Gobierno en este ramo de la prosperidad pública. El ministerio i los catedráticos, no podrian por sí mismos suplir a estas necesidades, sin hacer por una parte caer en una especie de servidumbre la instruccion pública sometiéndola esclusivamente a la dirección del poder. Entre estos dos opuestos estremos, entre la anarquía actual i la sujecion a que podria someterla, no podria crearse un intermediario mas apropósito que un cuerpo de intelijentes en cada una de las secciones de la ciencia, que con funciones oficiales en la materia, representasen deliberativamente la conciencia pública, dando al Gobierno las luces necesarias para la direccion i fomento que sólo los encargados del poder pueden dar a la instruccion pública. La Universidad vendría a ser el foco de don de partirian los rayos que iluminarían la atmósfera en que la enseñanza se mueve i el taller en que se confeccionarían todas las reformas que la esperiencia o el ejemplo de las naciones mas adelantadas sujiríesen. I sin duda que ni la instruccion actual, ni el Gobierno que intenta fomentarla pueden prescindir de la cooperacion de este cuerpo.

Con no poco temor vemos, pues, avanzarse el período lejislativo, sin que se resuelva aun nada sobre la materia tan importante. La necesidad es urjente i los medios de proveer a ella pueden retardarse indefinidamente; porque no seria sólo la demora innecesaria de un año la que tendríamos que esperimcntar, si no quedase la creacion de la Universidad sancionada desde ahora. A mas del tiempo necesario para la realizacion de la lei; otro indispensablemente largo habria de trascurrir para que las diversas secciones científicas que deben formarla estuviesen en actitud de dedicar en provecho del público, sus esfuerzos a la mejora de los ramos de su incumbencia. Sin entrar en otros ramos de la educación pública, escojeremos uno para hacer sentir cuan importante es el que a la brevedad posible se erija un cuerpo que delibere i resuelva sobre las necesidades de la enseñanza. Un año ha trascurrido ya que el Gobierno hizo sentir la necesidad de preparar en una escuela normal los instrumentos que han de encargarse de la difusion de la instruccion primaria en toda la República bajo un plan uniforme i basado en las luces que sobre materia tan interesante suministra la esperiencia de otros pueblos mas adelantados. La escuela normal se ha realizado; pero falta ir preparando al mismo tiempo que maestros, los métodos, sistemas, tratados elementales i demás medios de enseñanza que han de adoptarse. ¿Para la simple enseñanza de la lectura tenemos un método, de una perfeccion i utilidad conocidas? ¿Es posible formarlo i adoptar uno cualquiera sin otra garantía que las luces de un individuo? Cuanto hai que preparar para que la educacion primaria dé oportunamente los frutos que el público i el Gobierno se prometen. Sabemos que ha sido encomendado por el Gobierno el análisis de todos los métodos de lectura conocidos i practicados en Chile i que pronto verá este trabajo la luz pública. Pero esto sólo servirá para preparar el camino para la adopcion de un método nuevo, que sea revisado, examinado i aprobado por un cuerpo de ciudadanos intelijentes, cuyas luces reunidas puedan garantir al público i a la enseñanza de los errores en que fácilmente incurre un individuo solo. La facultad de humanidades, de cuyo cargo será, segun el proyecto del Ministro, la direccion de las escuelas primarias, i el proponer las reglas para su organizacion como los métodos i tratados de enseñanza, hallaría desde el momento de su instalacion material abundante en que prestar a su pais servicios elevadísimos.

Creemos, pues, de suma importancia que los señores Diputados i Senadores no dejen llevar el término final de las sesiones lejislativas, sin haber provisto a una necesidad tan jeneralmente sentida, i que el trascurso de un año mas no aumente los embarazos que hoi esperimenta la enseñanza. Las deliberaciones de los cuerpos lejislativos sobre la organizacion de los diversos ramos de la instruccion pública, darán nuevo realce al presente período en que se han dictado leyes que tanto honor hacen al espíritu nacional.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 15 de 13 de octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. Este articulo ha sido tomado de El Merctirio de Valparaiso de 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).