Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de junio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de junio de 1842
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 3.ª ORDINARIA EN 8 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSE IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedenre. —Sueldo de los jueces. —Documentos estendidos en papel no competente. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los tres primeros artículos del proyecto de lei que fija el sueldo de los jueces i la manera de nombrarlos (V. sesiones del 6 i el 10.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el valor que tendrán en juicio los documentos estendidos en papel no competente (V. sesiones del 6 i el 10.)

ACTA[editar]

SESION DEL 8 DE JUNIO DE 1842

Se abrió con los señores Bemales, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gana, Gatica, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juán Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rosas Urrutia, Sánchez, Solar, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se discutieron por segunda vez los artículos 1.°, 2.° i 3.° del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i fueron aprobados por mayoría en los términos que siguen:

Artículo primero. El dia 15 de Noviembre de cada año, (o el siguiente si fuese feriado) se reunirá la Corte de Apelaciones con su fiscal en acuerdo estraordinario, para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces i abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones, i propondrá los que crea mas apropósito para ser jueces de letras, fiscales i miembros de la Corte de Apelaciones i de la Suprema Corte de Justicia. El 1.° de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema.

Art. 2.º La Suprema Corte con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida tambien con su fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias referidas por la Coite de Apelaciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el dia 15 de Diciembre, dejando copia de ellos en sus archivos.

Art. 3.º Para proveer los empleos de jueces letrados de primera instancia, fiscales i Ministros de ámbas Cortes, el Consejo de Estado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté propuesto para otro.

Puede tambien presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se halle propuesto en los informes, con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes i esto lo espresará en su propuesta.

A segunda hora, se sometió a discusion el proyecto de lei acordado por el Senado, relativo al valor que deben tener en juicio los documentos que no están escritos en papel sellado, i se aprobó en jeneral: con lo que se levantó la se sion. —JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE. —José Miguel Aristegui, Diputado-secretario.