Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de junio de 1842

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de junio de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª EN 10 DE JUNIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Residencia del Ejército. —Recurso de don Juan Francisco Meneses. —Solicitud de doña María Suatez v. de Marambio. —Distribucio de la masa decimal. —Proyecto de lei de pesos i medidas. -Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la constitucion de su mesa (Anexo núm. 5).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza la residencia del Ejército en Santiago. (Anexo núm. 6 V. sesiones del 4 de Junio de 1842 i 5 de Junio de 1843).
  3. De una solicitud entablada por don Juan Francisco Meneses, Provisor i Vicario jeneral del Arzobispado, en demanda de que se despache una nota por la cual la Corte Suprema pide su desafuero (Anexos núm. 7 i 8).
  4. De otra solicitud entablada por doña María Suarez v. de Marambio en demanda de que se despache la que presentó en el período precedente. (Anexo núm. 9. V. sesion del 2 de Julio de 1841).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud del señor Meneses i pedir informe sobre su desafuero a la Comision de Justicia. (V. sesion del 6 de Julio venidero).
  2. Integrar la Comision de Justicia con los señores Bello i Solar por estar implicados los señores Egaña i Ovalle Landa.
  3. Agregar a sus antecedentes la solicitud de doña María Suarez v. de Marambio. (V. sesion del 24).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija la manera de distribuir la masa decimal. (V. sesiones del 19 de Noviembre de 1841 i 15 de Junio de 1842).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de pesos i medidas. (V. sesiones del 77 de Noviembre de 1841 i 6 de Julio de 1842).

ACTA[editar]

SESION DEL 10 DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados en el primeio de los cuales se anuncia que ha elejido para su Presidente al señor don José Ignacio Fyzaguiire i paia Vice-Presidente al señor don Juan Manuel Cobo; i se mandó archivar. En el segundo se comunica la aprobacion del proyecto de lei relativo a la residencia de tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i habiéndose pasado al Supremo Gobierno este proyecto de decreto luego que se recibió el oficio antedicho, se mandó archivar.

Se leyó enseguida una representacion del Senador don Juan Francisco Meneses en que pide se dé preferencia al despacho del recurso que se ha hecho para que se declare si ha lugar o no a formacion de causa contra el citado Senador con motivo de un procedimiento suyo en calidad de Provisor i Vicario Jeneral del Arzobispado de Santiago i llamo la atencion de esta Cámara sobre la vista dada en este asunto por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia i sobre la resolucion del mismo Tribunal; i habiéndose dirijido los antecedentes a la Comisión Conservadora pocos dias ántes de abrirse las sesiones del Congreso, se mandó unir a ellos la presente reclamacion, i que pasasen a la Comision de Justicia a lo que fueron agregados los señores Bello i Solar para informar en este negocio, segun lo acordó la Sala por ocho votos contra cuatro por la implicancia que alegaron los señores Egaña i Ovalle Landa, individuos de dicha Comision.

Se dió cuenta de una solicitud de doña María Suárez en que pide se tome en consideracion la que presentó en esta Cámara en el período anterior para impetrar una pension alimenticia, i se mandó agregar a sus antecedentes que se hallan pasados a la Comision de Hacienda.

Se procedió a la discusion en jeneral del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal i despues de un corto debate se aprobó en jeneral por once votos contra uno.

Ultimamente se puso en discusion por mayor el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas i fué aprobado en jeneial por unanimidad, con lo cual se levantó la sesion anunciándose para la próxima la discusion por menor de los dos proyectos de lei últimamente referidos. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 5[editar]

Esta Cámara en sesion de 3 del corriente ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Manuel Cobo.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 1.º de 1842. —José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Num 6[editar]

Esta Cámara ha tomado inmediatamente en consideracion el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside relativo a la permanencia de las tropas del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso, i lo ha aprobado en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribir en su nota fecha de hoi.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 6 de 1842. —José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 7[editar]

Por sentencia de 23 de Abril del presente año ha declarado la Corte Suprema de Justicia que se proceda a formar la corespondiente causa al Discreto Provisor del Arzobispado de Santiago por haber concurrido voluntariamente al matrimonio ilegal contraido entre don Marcelino Miqueles i doña Dolores Jofré. Al efecto se han pasado los antecedentes de la materia a la Corte de Apelaciones, a quien toca conocer de esta causa en primera instancia, en razon de ser el acusado Senador, i este Tribunal acaba de dirijirse al Gobierno para que en conformidad de lo prevenido en el aitículo 15 de la Constitucion, se declare previamente haber lugar a formacion de causa. En el espediente que orijinal acompaño a V. E., están consignados los documentos que acreditan ei procedimiento irregular del Discreto Provisor en el asunto enunciado i en vista de ellos V. E. resolverá lo que estimare de justicia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 12 de 1842. -Manuel Búlnes. Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.


Núm. 8[editar]

Excmo. Señor:

El Senador que suscribe hice presente al Senado por el respetable conducto de V. E. que con manifiesta infraccion de los artículos 15 i 16 de la Constitucion Política del Estado ha sido encausado ante la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal de aquel Tribunal, con motivo de un procedimiento en calidad de Provisor i Vicario jeneral de este Arzobispado; procedimiento por el cual, el que habla se ha creido siempre tan libre de reatos que se habría considerado ofendido por el mas lijero apercibimiento.

El hecho tal cual debe constar de los autos que han dado mérito a la acusacion, es el siguiente:

Tiempo ha como de un año hallándose el esponente en su casa, ocupado como siempre, de las no interrumpidas i fastidiosas atenciones de su ministerio, se le presentó un joven al parecer de veintiséis a veintiocho años de edad, a quien jamas habia visto, esponiéndole que en circunsancias de tener que ausentarse el dia siguiente para el departamento de Copiapó, quería dejar efectuado el matrimonio a que se habia comprometido, i solicitaba por esta causa la dispensa de proclamas.

Interrogado sobre el consentimiento paterno, contestó que él no dependía de su padre en cosa alguna, i que aquél, aunque no gustaba de su enlace, le habia dicho que podía hacer lo que quisiese. Se le replicó que aunque fuese de mayor edad necesitaba acreditar por certificacion de un notario público que el padre habia sido avisado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.º de la lei vijente sobre matrimonios; i respondió que esto ya se había verificado por uno de los notarios de la curia, a quien habia dado la misma contestacion, de que hiciese lo que quisiese.

Entonces el esponente le dió un papel para el notario mayor, previniéndole que si se había cumplido con la lei en la parte citada, única que creyó comprender al solicitante, procediese a estender la licencia ordinaria i se la mandase para firmar; a poco rato volvió el interesado con la boleta suscrita por el notario mayor, i el que habla no encontró inconveniente alguno para firmarla, como lo hizo, en intelijencia confirmada ya por la misma boleta que se le mandó estendida, de que siendo el contrayente mayor de veinticuatro años, se habia practicado cuanto legalmente corresponde hacer. Pero al dia siguiente fué instruido del engaño que habia padecido, tanto el que espone como el notario mayor, i que por ese engaño se habia arrancado la licencia despues que el consejo de familia (de que no se habia dado la menor noticia al provisor ni a la Curia) habia negado el ascenso al solicitante que aun no tenia la suficiente edad para contraer libremente.

El provisor informó acerca de este hecho al Intendente de esta provincia, i después nada supo, hasta que últimante llegó a su noticia que que seguida causa contra el joven i llevada en apelacion al mencionado Tribunal, pidió allí su Fiscal que el provisor, sin citarse ni oirse, fuese espatriado por via de providencia económica i ocupadas sus temporalidades por el Fisco; peticion a la verdad que no puede clasificarse sino como la mas opuesta a la justicia, a la equididad a los derechos reconocidos por todos los hombres i como la mas atentatoria a las garantías que a ninguno se niegan en la sociedad, que están consignadas en nuestra Carta para todos los chilenos i que para los individuos que componen la representacion nacional son tanto mas poderosas i espresas en los artículos citados que de su manifiesta infraccion jamas podrá acusarse el Fiscal.

La sensatez de los Ministros que componen el Tribunal de la Corte Suprema bien conoció que en ningun caso podía tomarse la dura providencia pedida por el Fiscal, sin proceder la correspondiente causa. Pero en el concepto del que habla, infrinjió tambien los artículos citados, en cuanto mandó pasar la que justamente calificó de acusacion al Tribunal que creyó competente, lo que no pudo hacer, pues debió limitarse solo a prevenir a su Fiscal que arreglase sus procedimientos a la lei fundamental del Estado.

Por consecuencia de la resolucion de la Corte Suprema, pasaron los autos a la de Apelaciones, i éstas no creyendo poder tomar el menor conocimiento, los pasó al Supremo Gobierno, por cuyo conducto se dirijieron a la Comision Conservadora al finalizar el receso de las Cámaras i hasta ahora nada se ha resuelto. Entre tanto el Senador acusado ha sufrido con este motivo talvez mas de lo que podría haber tolerado si decretada la firmacion de causa se hubiese ésta seguido i recaido en su contra un fallo definitivo por un involuntario error de concepto.

Antes de poner su vista el Ministro Fiscal, ya habia hecho conversacion en tertulias respetables, presentando el hecho en testimonio los mas abultados i ménos conformes con los mismos que despues procuró ponderar en su acusacion, segun ha sido informado el Senador que habla por personas que lo oyeron.

Publicada despues la acusacion como en ella se pedia de un modo verdaderamente estraordinario, una pena de las mas graves que pueden aplicarse, los ménos reflexivos que por desgracia siempre son los mas, estimaron al Provisor en la clase de los hombres mas delincuentes; no creyendo que el Ministro Fiscal, el defensor de las leyes, el que debe ser mas imparcial para pedir su aplicacion, pidiese tal pena sino por un delito grave i calificado. De aquí fué resultado mui necesario el que este asunto ocupase todas la conversaciones, i que en el vulgo se corriesen especies las mas desfavorables contra el acusado, quien, al mismo tiempo de hallarse con la molestia de una enfermedad peligrosa, ha sufrido la pena diaria de desimpresionar a su numerosa familia de las nuevas desagradables que por momentos ocurrían a darle de su destierro, confiscacion i de otras tantas cosas que se aumentan en casos semejantes.

En otras circunstancias todo esto habría hecho en el ánimo del que habla impresion mui distinta; pero postrado hasta lo estremo su físico i no poco abatido su espíritu con fatales pronósticos acerca de su dolencia; ni la relijion, ni la filosofía le servían de recurso para soportar la doble consternacion de las personas que mas ama sobre la tierra.

Así es que su enfermedad por estas ocurrencias, a juicio jeneral de los facultativos, ha recibido un doble aumento i todo lo ha constituido en una de aquellas situaciones mas penosas que pueden presentarse en la vida del hombre.

En ese estado desde el lecho del dolor dirije al Senado sus súplicas para que se digne dar preferencia en su despacho al negocio de que trata, declarando si ha lugar o no a formacion de causa contra un majistrado eclesiástico por un error de concepto, afianzado en la creencia de un ministro de fe. Al hacer esta peticion el esponente puede asegurar al Senado que de lo ménos que trata es de lo que toca a su persona; por que despues de lo que ha padecido su espíritu mira los males que puedan sobrevenirle con la mayor indiferencia. Las garantías individuales de los hombres constituidos en sociedad, la de los miembros de la representacion nacional, i las de esa misma representacion que puede ser anulada toda vez que un fiscal pueda acusar a sus individuos i separarlos de ella como se considera separado el que habla, esto es lo que le impele a llamar la atencion de la Cámara sobre la acusacion del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia; i sobre la resolucion del mismo Tribunal.

El Senado considerando la materia con la detencion i sabiduría que acostumbra dará a las cosas su verdadero mérito i el esponente acatará en todos casos sus resoluciones.

Dios guarde a V. E. Juan Francisco Meneses.


Núm. 9[editar]

Excmo. Señor:

María Suárez, viuda del finado teniente primero del resguardo de Valparaiso don José Marambio ante V. E. ron el mas debido respeto me presento i digo: que por el fallecimiento inesperado de mi finado esposo acaecido en 21 de Noviembre de 1840, he quedado en suma orfandad i miseria en union de dos hijas solteras de menor edad, sin contar al presente con recursos que puedan de algun modo mitigar la falta de aquel, motivo el cual me hizo llamar la atencion de la honorable Cámara en el período anterior con el objeto de que se digne tomar en consideracion los servicios que habia prestado mi dicho esposo tanto en el Ejército, como militar, como de empleado civil diezinueve años, segun lo confirman los documentos i títulos orijinales que corren en espediente i que tengo el honor de acompañar, para que en vista de ellos i de los motivos que lo emanan se me atendiere con alguna pension pía durante mis cortos dias de vida i poder aliviar a mis hijas. Mis anhelos en obtener esta gracia no pudo tener lugar en el período anterior por las muchas ocupaciones de la Cámara, lo que ahora espero se digne tomar en consideracion i para obtenerlo.

A V. E. pido i suplico se sirva elevarlo al conocimiento de la mui honorable Cámara para su aprobacion. Es gracia i justicia. Excmo Señor. —María Suárez e hijas.


Núm. 10[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.