Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de agosto de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de agosto de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 12 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. —Compra de terrenos en Valparaiso. -Proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas. -Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 110).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para invertir hasta $ 35,000 en la compra de unos terrenos situados en Valparaiso. (Anexo núm. 111. V. sesion del 17 de Octubre venidero).

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar los artículos 9 i 10 del proyecto de lei de caminos i puentes i el 1.º de cuatro adicionales propuestos por el señor Egaña. (V. sesiones del 8 i el 17)

ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE AGOSTO DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Barros, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputatados, en el primero de los cuales se anuncia la eleccion de Presidente i Vice-Presidente verificada por esa Cámara; i se mandó archivar. En el segundo se avisa que esa Cámara, a consecuencia del Mensaje que se acompaña, ha aprobado un proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para comprar varios terrenos ubicados en el puerto de Valparaiso; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas; i propuso el señor Egaña se hiciese una lijera variacion en la redaccion del artículo 1.º, sustituyendo a las palabras "por nueve juntas establecidas una en cada provincia"; estas otras "por una Junta en cada provincia;" i se acordó tener presente esta indicacion para cuando concluida la discusion de este proyecto de lei, se revise la redaccion de todo él. Se pusieron en discusion consecutivamente los artículos 9.º i 10 que fueron aprobados por unanimidad en esta forma: Art. 9.º El Cuerpo de Injenieros tendrá un oficial ausiliar de pluma con la dotacion de $ 300 anuales, el cual será nombrado por el Gobierno i estará inmediatamente subordinado al Injeniero Director.

Art. 10. Siendo destinado el cuerpo de injenieros civiles al servicio público de cualquiera de los ramos de la profesion, serán pagados los sueldos fijos de todos sus indivividuos de fondos nacionales: pero las gratificaciones por viático señaladas por los artículos 7.º i 8.º serán satisfechas con los fondos que se designan en el artículo siguiente.

En la discusion de este articulo incidió una observacion del señor Vial del Rio, para que ni por sueldo ni por viático se aumente la dotacion actual de los empleos de Directores de caminos i directores de obras públicas, en caso que sean incorporados al Cuerpo de Injenieros Civiles, los individuos que actualmente desempeñan dichos empleos; i se acordó reservar esta indicacion para cuando se discuta el artículo 4.º de los adicionales a este proyecto de lei.

El señor Egaña presentó redactados cuatro artículos en que se trata de la intervencion de las municipalidades en la construccion, reparacion i policía de los caminos, puentes i calzadas. Despues de haberse leido se puso en discusion por menor el primero de dichos artículos que fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue:

"Sin perjuicio de los deberes de las Juntas provinciales, corresponde a las municipalidades en su respectivo departamento o distrito no solo proponer a la Junta Provincial, la apertura o construccion de nuevos caminos, puentes o calzadas o su notable reparacion i mejora, sino tambien acordarla por sí mismas, dando cuenta a la Junta siempre que su costo hubiere de hacerse puramente con fondos de la Municipalidad, guardando en estas obras las disposiciones de las leyes i reglamentos espedidos sobre la materia i las prevenciones jenerales que tuviere hechas, o particulares que tuviere a bien hacer la Junta provincial sin procederse jamas en contravencion de ellas."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los artículos siguientes de este proyecto de lei i la discusion por mayor del proyecto de lei sobre visita judicial. —Egaña.


SESION DEL 12 DE AGOSTO[1]

Abrióse a la 7 ½ de la noche i terminó a las 9 1/4.

Aprobada el acta se leyó un oficio en que el Ejecutivo anuncia a la Cámara que el señor Irarrázaval, Ministro del despacho, vuelve a desempeñar su destino.Despues se dió cuenta de un mensaje del Gobierno, en que pide se voten $ 10,000 para gastos estraordinarios del Ministerio de Guerra i Marina, i $ 3,300 i tantos como parte de pago de las pensiones vencidas i decretadas a favor de la familia del coronel Spano. Reservóse para segunda lectura, así como el del establecimiento de la nueva Universidad, que fué aprobado ya por la de Diputados. Se leyó en seguida un oficio en que esta Cámara da parte de haber nombrado su Comision de Lejislacion para que de acuerdo con la que ha nombrado la de Senadores, declaren la intelijencia de la lei sobre papel sellado; i se acordó que se reuniesen de preferencia con ese objeto, como también que las otras comisiones del Senado trabajasen periódicamente en discutir los negocios sometidos a su conocimiento. Dióse cuenta despues de un proyecto del Ejecutivo que dispone se haga una visita judicial por toda la República, i espresa el órden i forma en que debe efectuarse. Fué aprobado en jeneral i quedó en tabla para discutirse particularmente en la sesión próxima.

Tratóse en seguida de la lei de caminos, i se aprobaron por unanimidad los dos últimos artículos adicionales de su primer capítulo propuesto por el señor Egaña.Acerca del artículo 11 que designa los fondos del ramo, observó el señor Benavente que siendo tan mezquino el producto de los peajes, pontazgos, etc , que ni siquiera alcanza para la composicion de caminos, puentes, etc., mal podria con él solo subvenirse a los gastos que demanda urjentemente la construcción de otros nuevos; que el próspero estado de nuestras rentas permitiría destinar anualmente algunas sumas a ese importante objeto, i que por tanto creia necesario añadirle, que "a mas de los ingresos propios contase también el ramo con los otros que tuviere a bien señalaile el Gobierno".El señor Vial del Rio apoyó la indica don que fué unánimemente aprobada con el artículo que le dió oríjen, i los siguientes hasta el 23 inclusive; el 22 que trata del modo en que deberán construirse las acequias que atraviesen los caminos, se dejó para segunda discusion. Por la urjencia 1 recargo de solicitudes particulares, se acordó sustanciar una en cada sesión; con lo cual se levantó la de este dia, quedando en tabla para la próxima el mencionado proyecto sobre la visita judicial, los siguientes artículos de la lei de caminos i varios otros asuntos.

Núm. 110[editar]

Esta Cámara, en sesion de 5 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don José Joaquin Pérez i reelejido para Vice al señor don Pedro Felipe Iñiguez. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 6 de 1842. —Juan Manuel Cobo. José Miguel Arístegui; Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 111[editar]

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de lei contenido en el adjunto mensaje, autorizando al Presidente de la República para que invierta la cantidad de $ 35,000 en la compra de varios terrenos ubicados en el puerto de Valparaiso.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Agosto 8 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


CÁMARA DE SENADORES
SESION EN 10 DE AGOSTO DE 1842



SUMARIO. —Reforma de la lei de elecciones. -Minuta de la sesion

SESION DE LA MINORIA EN 10 DE AGOSTO DE 1842 [2]

A causa de no haber asistido el número de miembros necesarios para formar sala, los concurrentes discutieron en Comision las reformas indicadas para la lei de elecciones. Se propusieron i adoptaron cuatro importantes adiciones al artículo 14, que enumera los medios de acreditar las cualidades requeridas para obtener el derecho de sufrajio. Al artículo 51, que exije para este acto la comparecencia personal, tres que ordenan que nadie pueda votar sin boleto, que nunca se admita el juramento como prueba de haberse perdido la calificacion i que para este caso pueda darse al que lo pida un nuevo boleto, espresándose al márjen del rejistro la causa porque se da. Al artículo 55, que espresa el modo en que las mesas deberán hacer el escrutinio, otras tres que disponen, que en cada dia de votacion se haga un escrutinio particular de los votos que resulten de cada candidato, que puedan presenciar dicho escrutinio hasta cuatro individuos que representen los intereses de los diversos candidatos, i que de todo lo hecho se estienda una acta que firmarán los miembros de la mesa i presenciantes. Sobre las elecciones indirectas de que tratan los artículos 66 i siguientes, se discutió quien debía conocer de las nulidades que se reclamen contra la eleccion de los colejios electorales; por una parte se dijo que las municipalidades, por otra que los mismos colejios electorales; i en tal diverjencia se dejó este punto para considerarlo mas detenidamente en un artículo especial que deberá acordarse en Sala plena. Con lo cual terminó la discusion.


ANEXOS[editar]

Num. 112[3][editar]

REGLAMENTO DE ELECCIONES
Artículo primero.

La Cámara de Senadores se ha ocupado durante algunas sesiones de la actual lejislatura en examinar la lei de elecciones, modificando aquellos artículos que la esperiencia ha demostrado estar espuestos a mayores i mas fáciles abusos: materia grave i delicada, si las hai; i sobre todo urjentes en atencion a que en el mes de Noviembre próximo se ha de poner en ejercicio esta lei para las calificaciones trienales. El Senado se gun parece, no trata de introducir en ella nuevos principios, sino de procurar el exacto cumplimiento de los ya sancionados, en cuanto esto pueda depender del lejislador; porque al fin, siempre hai que descansar en los funcionarios encargados de la ejecucion, i si éstos no proceden con legalidad, frustradas serán cuantas disposiciones se tomen para precaver abusos, i el sistema representativo será una quimera entre nosotros.

Mui distantes estamos de creer que la lei vijente sobre elecciones exija reformas radicales; al contrario, creemos que por ella obtienen suficiente representacion todos los intereses de nuestra sociedad i concurren del modo que por ahora conviene las diversas secciones que la componen. Felizmente en Chile no se conocen aquellos choques entre clases distintas que, aminoradas por intereses opuestos tratan de sacrificarse mutuamente i no saben buscar su prosperidad, sino el daño ajeno. Felizmente no hai en nuestra República unas provincias, como los Estados de la Federacion Norte-Americana, para cuya prosperidad la abolicion del tráfico de esclavos seria un golpe de muerte, al paso que otras la miran como una condicion precisa de civilizacion liberal i de seguridad para el porvenir de la Union. No hai como en la Gran Bretaña una industria fabril jigantesca, colosal pero macilenta i casi desesperada, que clama por la introduccion franca de granos estranjeros, miéntras la industria agrícola se opone a esa franquicia con la enerjía que solo se despliega en las cuestiones de vida o muerte. No hai diversas sectas relijiosas, de las cuales la dominante, entrelazada con el poder político, hace a las otras pecheras suyas, les arranca contribuciones para el sosten de un culto que abandonan, i para enriquecer a unos ministros de quienes ningun socorro espiritual pueden recibir, miéntras las demás jimen indignadas bajo el peso de inhabilidades afrentosas. No hai como en la desventurada España, esos fueros locales, esos privilejios antiquísimos que algunas provincias quieren a toda costa retener, vinculando en ellos la conservacion de las garantías que las otras desde siglos atras se habian dejado arrebatar. No, nuestra sociedad presenta una masa homojénea, sin diversidad de castas i sin que manche nuestro suelo el baldon de la esclavitud; cada clase encuentra su interes bien entendido en la prosperidad de las demás; todo Chile profesa una misma fé, i adora a un mismo Dios, al pié de unos mismos altares; está sometída la nacion entera a un solo réjimen gubernativo, que se observa igualmente en toda su largura de norte a sur; i jeneralmente imperan desde un estremo a otro de la República unas mismas leyes escritas i aun unas mismas costumbres, con solo la diferencia que produce el diverso grado de cultura entre los campos i ciudades, entre las poblaciones de primer órden i las poblaciones inferiores.

En una nacion organizada de un modo tan compacto, sin flotas políticas ni clases privilejiadas, no se hace sentir la necesidad de jeneralizar el derecho de sufrajio. Nuestra sociedad se compone de agrícultores, comerciantes, mineros, letrados, militares, etc.; i no sólo estas diversas clases se dan la mano i se ausilian mútuamente, sino que entre los individuos colocados en las gradas que constituyen cada una de ellas hai una absoluta conformidad de intereses. ¿Qué diferencia existe, por ejemplo, entre los del hacendado opulento i los del labrador infeliz; entre los del comerciante millonario i los del chalan cuyo almacen no pasa de lo que puede cargar en la espalda? Ninguna; i por lo mismo no vemos motivo racional para estender el derecho de sufrajio a las clases que carecen de él. La lei vijente solo escluye a los que con toda propiedad pueden llamarse propietarios; i ni deben los que profesan principios liberales, desear que se confiera tan precioso derecho a quienes serán incapaces de ejercerlo con acierto e independencia; ni a los que están por los principios contrarios, a los que quisieran salvarse de la democracia como de un diluvio que cada dia surje mas arriba i que amenaza cubrir con sus olas las mas altas eminencias sociales, les conviene poner en manos de la parte ínfima del pueblo unas armas cuyo valor tardaria en conocer i que cuando las supiese manejar, seria imposible arrancale. Obrar así fuera en unos i otros sacrificar los verdaderos intereses de la causa que sostienen ál interes del momento o a teorías mal aplicadas.

Víctor Hugo reduce la lei electoral a dos artículos mui sencillos.

Artículo 1.º Todo frances es elector

Artículo 2.º Todo frances es elejible.

Pero su lei, segun el mismo lo dice debe servir para cuando el pueblo sepa leer, es decir: cuando esté educado. Sin educacion, ni en Francia ni en Chile pueden llegir las masas a ejercer dignamente el derecho de sufrajio. Venga, pues, cuanto ántes esta segunda creadora de los hombres a habilitar a los que ahora abusarían del sufrajio; preséntenles en una misma copa la moral pura i la instruccion verdadera; enséñeseles juntamente sus derechos i sus deberes, i concurran todos entónces a la eleccion de majístrados i representantes i a la formacion de las leyes.

Entretanto, si la estension del derecho de sufrajio debe graduarse por la educacion, al ver que, segun las disposiciones vijentes, se califican i votan muchas personas sin luces, sin conciencia, sin opinion propia, i que solo aprecian el boleto por el valor en que pueden venderlo, parecía necesario coartar mas todavía la facultad de sufragar. Pero, ántes de alterar la lei en ese sentido, conviene recordar que la absoluta independencia del sufragante es inaccequible; i sí es un mal que esté sujeto al influjo del poder i del talento, que se pueda poner tentaciones irresistibles a su pobreza o suscitar escrúpulos a su superticion, pa ra ese mal no hai un remedio absoluto; trae su oríjen de la naturaleza misma del hombre; i aqueja mas o ménos a todos los paises en que rije el sistema representativo. I sobre todo, debe tenerse presente que los abusos mas señalados i frecuentes en las últimas elecciones entre nosotros, han provenido de la neglijencia o del torcido manejo de los funcionarios a quienes incumbia velar sobre la ejecucion de aquellas disposiciones. Ellas no pueden con justicia ser acusadas por vicios que se orijinen de su inobservancia o infracciones, no imputemos a los principios abusos que se cometen a despecho de ellos. Veamos el mal donde realmente existe, i tratemos de aplicarle oportuno remedio. Este, a nuestro uicio,consiste esencialmente en establecer un sistema de enjuiciamiento espedito, sumario i eficaz para la causa que se susciten sobre ilegalidad o nulidad de elecciones. La lei actual en este punto es mui incompleta; pues ni siquiera señala de un modo esplícito la autoridad que deba conocer de los recursos que se formen sobre la validez o nulidad de las elecciones de electores para Presidente de la República. En la Cámara de Senadores ha habido quien opine que esta jurisdiccion compete o debe darse a las Municipalidades, i quien la atribuya al mismo Colejio Electoral. Las razones que se alegan en apoyo de una i otra opinion, son de bastante peso i merecen discutirse en un artículo separado. Tompoco tenemos noticia de una disposicion espresa que determine ante que autoridad deben ventilarse los reclamos a que puede dar lugar la eleccion de las Municipalidades. Estos cuerpos ejercen unas funciones cuya importancia no desconocen los que están medianamente instruidos en el sistema de nuestras instituciones. Ellos, segun la lei de elecciones, deben hallarse instaladas a los quince dias despues de su nombramiento; i pasado este término, no pudiendo continuar los que han cumplido el de la duracion de su cargo, ni entrar a funcionar lejítimámente aquellos cuyo nombramiento se tacha de ilegal o malo, puede haber un interregno peligroso, i cuyos efectos son sobre todo temibles en las provincias distantes de la capital, donde los miembros de las Municipalidades agregan sus atribuciones naturales las de jueces de primera instancia, i donde la prensa no ejerce su saludable disciplina sobre la conducta de los funcionarios públicos.

Esperamos, pues, que el Congreso Nacional se dedique con especial cuidado a llenar los vacíos que se notan con respecto a la jurisdiccion en las causas sobre nulidad o ilegalidad de elecciones. Esperamos tambien que se restrinja cuanto sea posible la prueba del juramento, que es un resorte sin fuerza en las clases ínfimas del Estado: que se discurran otros árbitríos para que el sufragante acredite su identidad con las personas cuya calificacion presenta; i que no tengamos otra vez a los difuntos votando en nuestras elecciones. A muchos en las últimas pudieron aplicarse con verdad esos versos del Ariosto que hasta ahora se habian mirado como una ocurrencia fantástica i estravagante:

Il pover uomo che non s'era accorto,

Andaba combatiendo—edera morto.

Hemos dejado intacta la grave cuestion suscitada en el Senado sobre la intelijencia de los artículos constitucionales que hablan de la calidad de saber leer i escribir, como requisito para ser ciudadano activo con derecho de sufrajio. Ella será el objeto de un segundo artículo sobre esta materia.


  1. Esta sesión ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 6, de 18 de Diciembre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm. 5, de 11 de Agosto de 1842 -(Nota del Recopilador).
  3. Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 7 de 25 de Agosto de 1842. (Nota del Recopilador).