Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25.ª EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Trabajos de la Comision de Lejislacion. —Solicitudes de don C. Guiraldes, don J. Johnson, don M. Ricardes, don P. T. Vasallo i don L. Villena. —Id. de don P. Vega. —Reforma de la lei de elecciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Comision de Lejislacion acompaña una copia de los trabajos que ha ejecutado en el último año. (Anexo núm. 139. V. sesiones del 27 de Agosto de 1841 i 30 de Agosto de 1843. La copia está incluida entre los anexos de la sesion celebrada par la Cámara de Diputados el 9 del corriente mes).
  2. De cinco informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por los señores Guiraldes, Johnson, Ricardes, Vasallo i Villena en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 140 a 144. V. sesiones del 5, 8, 17 i 18 de Agosto último).
  3. De una solicitud entablada por don Pedro Vega en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 145 a 147).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que los señores Guiraldes, Johnson, Ricardes, Vasallo i Villena cumplen las condiciones para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 148).
  2. Pedir informe a la comision de Gobierno sobre la solicitud de don Pedro Vega. (V. sesion del 14).
  3. Aprobar las reformas que constan en el acta de los artículos 15, 17 i 18 de la lei de elecciones. (V. sesiones del 7 i del 14).

ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux, i los señores Ministros del Despacho en los departamentos del Interior i de Hacienda.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio en que el señor Bello, por encargo de la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional, presenta al Senado el resultado de los trabajos de dicha Comision durante el año que acaba de trascurrir; i se mandó archivar, agregándose a sus antecedentes.

Con lo informado por la Comision de Gobier no en la solicitudes de don Ciriaco Guiraldes, don Juan Johnson, don Manuel Ricardes, don Pedro Tomas Vasallo i don Luis Villena, para obtener cartas de naturaleza, se declaró por unanimidad que habian acreditado tener los requisitos que exije la Constitucion, i que en esta virtud se oficiase al Presidente de la República, para que les mande estender la correspondiente carta.

Se dió cuenta de la solicitud que hace don Pedro Vega para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se pasó a considerar las refirmas acordadas en la comision jeneral del Senado sobre varios artículos del Reglamento jeneral de elecciones; i se adoptaron las que recaen en los artículos 15 i 17 que fueron unánimemente aprobados en la forma que sigue:

Art. 15. El chileno que teniendo las calidades que la lei requiere para elector, se hallare en imposibilidad física de concurrir personalmente a solicitar su calificacion, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el Subdelegado de su distrito, a presencia de dos testigos. De estos poderes se formará un legajo separado, anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado el poder.

Art. 17. Para hacer esta calificacion las juntas se servirán de las razones que conforme a los artículos 7.º i 8.º deben dar los funcionarios que alli se espresan, i que al efecto les pasará el Gobernador; del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que las componen, i de los datos o pruebas que suministre el que ocurra a ser calificado. Las Juntas admitirán desde luego como calificativos bastantes:

  1. La manifestacion del título de propiedad de un inmueble del valor que señala el artículo 14, ya sea éste inmueble propiedad esclusiva del que solicita sea calificado o ya sea que este tenga en él una parte igual o superior al valor que exije dicho artículo.
  2. El título de un empleo público cuyo sueldo fijo o emolumentos igualen o excedan a la renta que requiere el referido artículo 14.
  3. La manifestacion del título o certificado auténtico de autoridad competente que acredite el ejercicio de una profesion científica o industrial que, a juicio de la misma Junta, sufrague una renta igual a la que exije dicho artículo 14.
  4. La manifestacion de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el pago de alguna contribucion pública, fiscal o municipal de cualquiera clase que sea i que corresponda a la renta o propiedad inmueble o capital en jiro que requiere el citado artículo 14.

Habiendo incidido en el artículo 18 una indicacion del señor Benavente dirijida a que la partida del rejistro se firme por el individuo que vaya a calificarse, se acordó considerarse aquí la duda suscitada sobre la intelijencia del artículo 8.º de la Constitucion i 1.º de las disposiciones transitorias con respecto a la calidad de saber i leer i escribir de que hablan dichos artículos. Habiendo presentado el señor Egaña de antemano a la Sala una interpretacion de ellos, redactada en dos artículos separados, fueron leidos estos, i despues de un largo debate en que tomaron parte varios senadores, espuso el señor Ministro del Interior que la intelijencia que el Gobierno daba a los artículos constitucionales era conforme al sentido en que se hallan redactados los del proyecto de interpretacion presentado a la Sala, resultaron aprobados los dos artículos de que éste consta, el primero por unanimidad i el segundo por seis votos contra cinco, habiendo votado contra el segundo el señor Solar i pedido que se espresare su voto en el acta. Su tenor es como sigue: 1.º Ningun chileno podrá en lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º de la Constitucion, calificarse para entrar al ejercicio de ciudadano elector con derecho de sufrajio, si no tiene la calidad de saber leer i escribir.

2.º Los chilenos que hubieren sido hasta aquí calificados como ciudadanos electores con derecho de sufrajio i estuvieren en posesion de este derecho, continuarán gozando hasta su muerte (si no lo perdieren o fueren legalmente suspendidos de su uso aunque no tengan la calidad de saber leer i escribir).

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente los proyectos de lei sobre reforma del reglamento de elecciones, sobre caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces i sobre transaccion con don Francisco Huidobro. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 12 DE SETIEMBRE [1]

Dió principio a las 12 i acabó a las 2§ de la tarde. Aprobada el acta, el prosecretario dió cuen- ta de varias solicitudes sobre obtener cartas de naturaleza, i leyó un oficio en que la comision de lejislacion refiere los trabajos que ha hecho en el año último. Despues se leyeron i sancionaron hasta el 17.º los artículos correjidos del Reglamento de elecciones. El 18 se habia reservado para la indicacion del señor [[:bcnbio:Diego José Benavente Bustamante|, sobre que los boletos de calificacion fuesen suscritos por el calificado. El señor Egañaespuso que esa indicacion convendría o no segun la intelijencia que diese la Cámara al artículo 8 ° de la Carta Fundamental, que para ser ciudadano con derecho de sufrajio exije la calidad de saber leer i escribir, pasado el año de 840, que prefija el 1.° de sus disposiciones transitorias. Convino en ello la Sala i a consecuencia se leyó una mocion del señor Egaña, que contiene dos artículos; el pri mero, que reproduce en parte lo dispuesto por el articulo 8.º de la Constitucion, en cuanto previene que para lo sucesivo ninguno pueda ser calificado sin el requisito de saber leer i escibir; i el segundo que esceptúe, i no lo exije, a los que hasta aquí hayan sido calificados, siempre que no hayan perdido su derecho por las circunstancias enumeradas en los artículos 10 i 11. El primero se aprobó sin discusion:la del segundo, que se fijó en si debía o nó haber tal escepcion, fué sostenida con hai to interes por los señores Irarrázaval, (Ministro del Interior) Egaña, Bello e Irarrázaval (Presidente de la Cámara) por la afirmativa; i la negativa por los señores Benavente i Solar. Entre todos ellos el primero dijo en resúmen:

"Citado para esta discusion sin duda con el laudable objeto de que se uniforme en cuanto sea posible la opinion de los supremos poderes sobre asunto tan importante, tengo el honor de manifestar a esta Cámara la opinion del Gobierno i las razones en que se apoya. Altamente interesado en la puntual observancia de las leyes, conforme a ellas i de acuerdo con la utilidad del Estado, el Gobierno cree indespensable que se adopte la interpretacion propuesta en el artículo segundo de la mocion que nos ocupa; 1.º porque los ciudadanos que de tiempo i atras han poseido constitucionalmente el derecho de sufrajio no pueden ahora ser despojados de él, porque ninguna disposicion se los quita miéntras no ocurra alguno de los casos enumerados en les artículos 10 i 11 de la Carta Fundamental; 2.º porque aun en caso de duda sobre la jenuina intelijencia del artículo 8.º, en su interpretacion deben atenerse siempre los lejisladores al principio de que conviene siempre ampliar lo favorable i restrinjir lo odioso; i 3.º porque el medio propuesto es, por decirlo así, conservador i conforme en todo al espíritu jeneral de la Constitucion que nos rije." Ilustró en seguida estas razones i ofreció desenvolverlas mas durante el curso de la discusion, como efectivamente lo hizo en la segunda vez que tuvo la palabra.

Despues de una larga pausa la pidió el señor Benavente i dijo: "Nunca he sentido tanto como ahora el peso de la obligacion que me impone mi cargo, porque para desempeñarlo segun los dictados de mi conciencia tendré que entrar en lid con poderosos adversarios, cuyo saber debiera servirme de guia. Pero en esta ocasion casi estoi por dar gracias a Dios de no poseer tanta ciencia, si ella habia de servir para estraviar mi juicio. Yo lo he formado por las disposiciones constitucionales que encuentro escritas de un modo tan claro, espreso i terminante que arrastra mi convencimiemiento, i me hace profesar su testo con toda la fe del carbonero, como suele decirse. Otros formarán talvez el suyo segun los principios de justicia i conveniencia que quisieran hallar en la Constitucion, pero que en la realidad no se hallan. He dicho otra vez, (i creo que es con Pascal) que hai verdades tan claras que no se pueden ni deben probar sino solo manifestarse. Si todo un Loke o un Newton me dijeran que ahora era de noche, no entraría a sostener una disputa; le mostraría el sol que es el que divide el tiempo, i me callaría. Un partido semejante debo adoptaren la cuestion presente. El artículo 8.º de la Constitucion dice: "Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que, habiendo cumplido 25 años, si son solteros, i 21 si son casados, i sabiendo leer i escribir tengan algunos de los siguientes requisitos". —Esta es la disposicion absoluta, jeneral i permanente.

El artículo 1.º de las transitorias dice: "La calidad de saber leer i escribir que requiere el artículo 8.º solo tendrá efecto despues de cumplido el año de 1840. ¿Está ya cumplido? ¿Qué es transitorio? El diccionario de nuestra lengua llama así a lo que pasa, que se acaba, que perece. Pasó pues, pereció dicho artículo, ¿i qué es lo que queda? El 8.º en todo su valor i fuerza. Se dice que no se puede quitar un derecho adquirido, sino por los casos que señala la Constitucion. Ella pudo dar derechos i quitar o restrinjir los que ántes se poseían, i así privó a los individuos del clero regular, a los curas párrocos, a los jueces de letras, a los gobernadores, de ser elejidos, por sus departamentos —así restrinjió el derecho de sufrajio señalando capitales, artes, industrias, etc. Quitado el derecho de votar a los que no saben leer i escribir por el artículo 8.º, se lo prorogó el transitorio hasta concluido el año 40, es decir, que adquirieron el derecho por tantos años, por plazo determinado, pro tempore. Se dice que este derecho no puede adquirirse pro témpore, i no hai cosa mas comun hasta en los arriendos. Yo no he creido preciso llamar a los señores Ministros para conocer la opinion del Gobierno sobre esta cuestion i para uniformarla con la de los otros poderes, porque he debido suponer que todos deben tener la que manda la Constitucion. Del modo que yo la entiendo la entienden todos los chilenos, a escepcion talvez de dos docenas i me seria mui sensible que estas dos docenas estuviesen en las Cámaras i formando mayoría le diesen una interpretacion, aunque se diga poco violenta, que chocase abiertamente con la opinion pública. La misma administracion pasada, o los individuos que la componian, la entendieron así; i por eso establecieron las escuelas dominicales para los batallones cívicos de esta capital, en las que se han gastado algunos miles tan sin provecho, que mas habria valido premiar con 200 pesos a cada individuo que hubiese aprendido a leer i escribir. Seamos francos hai un arcano cubierto por un velo que yo con sentimiento voi a descorrer. Se quiere ejercer una influencia, decisiva en las elecciones, por medio de los hombres que no saben leer. Yo no condeno enteramente esa influencia, porque creo que es conveniente en paises como los nuestros, miéntras los pueblos no se instruyan i familiaricen con el sistema republicano; pero el Gobierno tiene muchos elementos para influir, sin ocurrir a medios que pugnan con la Constitucion. Pídase mas bien su reforma en el modo que ella previene, pero no se infrinja: o si se quiere concédase un nuevo plazo para que todos aprendan a leer i escribir. Agregó aun otras reflexiones que no hemos podido retener por la lijereza de su locucion, i volvió a tomar dos veces la palabra para contestara los señores Egaña i Bello, reproduciendo con algunas variaciones lo que habia dicho en la primera.

El señor Egaña pronunció en seguida un corto discurso apoyando la mocion. Manifestó en él su estrañeza de que algunos pudiesen interpretar el artículo constitucional de un modo tan distinto de aquel en que lo habia hecho el señor Ministro del Interior; convino en que la disposicion de ese artículo debia segun su texto observarse tan solo despues de cumplido el año de 840; mostró el mal que resultaría de negar el sufrajio a muchos que hasta ahora lo han tenido solo porque no saben firmarse, cuando pueden poseer todos los otros requisitos que exije la Constitucion, requisitos que vienen a ser tan sólida garantía para los gobiernos; corroborró en su peroracion las razones aducidas por dicho señor Ministro; i conclujó sosteniendo que la exijencia del requisito de saber leer i escribir para los calificados de antemano, daría un efecto retroactivo al artículo en cuestion que deba considerarse como promulgado solo el año de 840, i cuyo espíritu no podía ser otro que el de conservar su derecho de sufrajio a los que legalmente lo hubiesen adquirido ántes de esa fecha.

El señor Solar tomó aquí la palabra i aproximadamente dijo: "El sentido del artículo constitucional que se ventila es tan claro, a mi juicio, que absolutamente no deja lugar a duda. Serán ciudadanos activos con derecho de sufrajio, dice, los que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros i veintiuno si son casados, i sabiendo leer i escribir tengan alguno de los requisitos que siguen, etc" Terminantemente exije, pues, la condicion de saber leer i escribir, con solo la circunstancia de quedar en esa parte sin efecto hasta el año de 840 que designa el artículo transitorio. Carece de fundamento la razon de utilidad pública aducida poco ha: en países como el nuestro la jeneralídad del sufrajio no puede ser tan útil como la ilustracion de los sufragantes Aunque los bienes de fortuna infunden al que los posee amor al orden i respeto a las instituciones, no son con mucho la mejor garantía para ejercer el sufrajio. Acreditó esta asercion con un ejemplo i prosiguió, ¿quién asegura al sufragante que no sabe leer que la lista que le dan es la que él quiere? Terminó oponiéndose a la mocion i pidiendo a la Cámara la puntual observancia del artículo constitucional.

El señor Irarrázaval (don Ramon) replicó, segun habia dicho en su primer discurso, que ese artículo ni los que le siguen privan el sufrajio a los que ántes hayan sido calificados, i que al contrario la mocion es en todo conforme a las disposicionales.

Volvieron a hablar en seguida los señores Solar i Benavente reproduciendo con corta diferencia las razones aducidas en sus anteriores discursos i contestando algunas objeciones hechas de contrario.

El señor Renjifo pidió despues la palabra para solo esplicar el sentido que el señor Ministro del Interior daba al artículo 8.º

El señor Bello observó aquí que la Carta fundamental no hacia diferencia entre ciudadanos con, o sin derecho de sufrajio, sí solo entre chilenos i ciudadanos activos. La ciudadanía dijo, se da una vez para siempre: ella ni el derecho de sufrajio se pierden sino cuando ocurre alguna de las circunstancias enumeradas por los artículos 10 i 11. La mala situacion que respecto de este señor teníamos, nos impidió seguirle en el resto de su discurso: creímos con todo, distinguir en su conclusion tres proposiciones: 1.ª que la ciudadanía no puede ejeicerse pro tempore; 2.ª que la Constitucion no manda a los ciudadanos aprender a leer i escribir; i 3.ª que el artículo transitorio conforme a la misma Constitucion puede tener un efecto permanente. Supóngase, dijo, que una lei de navegacion manda en lo principal que solo gocen del privilejio de nacionales los buques de construccion chilena; i un artículo transitorio de ella dispone que por labrarse tan pocos buques en Chile, tal disposicion no se observe hasta el año de 850. Llegado este plazo ¿dejarán de ser chilenos los buques que lo hayan sido ántes a pesar de su construccion estranjera?

El señor Irarrázaval (Presidente) pidió la palabra i dijo: despues de haber oído a un señor senador que se admira cómo puede interpretarse de tal modo el artículo 8.º de la Constitucion i a otro que se abisma de que alguno interprete el mismo artículo de otro modo abiertamente contrario, conozco que hai acerca de él una verdadera duda, duda que esclusívamente toca al Congreso interpretar, i duda que a mi juicio debe resolver esta Cámara conformándose en todas sus partes con la mocion presentada en cuanto dispone que para lo sucesivo nadie adquiere derecho de sufrajio sin saber leer i escr bir, i que aun sin este requisito lo conserven aquellos que anteriormente hayan sido calificados.

El señor Benavente espuso que el punto no estaba todavía suficientemente discutido; pero no habiendo otro señor señador que quisiese tomar la palabra, la mocion fué aprobada por seis votos contra cinco. Aquí concluyó la sesion de este dia, quedando en tabla para la próxima los siguientes artículos de la lei de elecciones algunos otros asuntos.


=== ANEXOS ===

Núm. 139[editar]

Excelentísimo señor:

La Comision de Lejislacion del Congreso Nacional me ha encargado presentar a la Honorable Cámara del Senado el resultado de sus trabajos durante el año que acaba de trascurrir.

El comprende el complemento de toda la parte relativa a la sucesion por causa de muerte que ha sido el primer objeto de su atencion, i tres títulos pertenecientes a la materia de las obligaciones convencionales en la que tiene redactados algunos títulos mas, pero que todavía no se han revisado para su publicacion.

La sociedad me ha encargado recordar a la Honorable Cámara de Senadores que aun no se halla competentemente constituida la Comision Revisora, por estar todavía pendiente en el Senado la eleccion de los dos miembros, que por su parte deben concurrir a ella.

Ruego a V. E. se sirva presentar al Senado, junto con esta esposicion i la serie de actas, el adjunto legajo de los números 581, 582, 59c, 593, 604, 614, 615, 616, 617. 619, 620,622, 623, 624, 626, 627 i 628 de El Araucano, en que se han publicado los títulos de que llevo hecha mencion, es a saber, desde el 7 hasta el 14 inclusive de la materia de sucesiones por causa de muerte, i los tres primeros pertenecientes a las obligaciones convencionales.

Santiago, Setiembre 9 de 1842. -Dios guarde a V.E. A.Bello. —Al excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 140[editar]

La Comision de Gobierno tiene el honor de informar a esta Honorable Cámara que don Ciriaco Guiraldes ha comprobado suficientemente haber residido en el territorio de la República once años i estar casado con chilena, i hallarse en posesion de una industria que le asegura un módico bienestar, por lo que i habiendo declarado ante la Municipalidad de Santiago su intencion de avecindarse en esta República, cree la comision que la Honorable Cámara se halla en el caso de espedir la declaratoria prescrita por el artículo 8.º de la Constitucion. A. Bello. —J. M. Ortúzar.



Núm 141[editar]

La Comision de Gobierno tiene el honor de informar a esta Honorable Cámara que don Juan Johnson ha rendido prueba de haber residido mas de ocho años en el territorio de la República, de estar casado con chilena i de ejercer la profesion de comerciante en Valparaiso: por lo que, i habiendo declarado ante la Municipalidad de aquel puerto su intencion de avecindarse en Chile, opina la comision que la Honorable Cámara se halla en el caso de espedir la declaratoria prevenida por el artículo 8.º de la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 11 de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm 142[editar]

La Comision de Gobierno tiene la honra de informar a esta Honorable Cámara que don Manuel S. Ricardes, segun las pruebas que acompaña, ha residido diez años en Chile; está casado i tiene familia en el pais i capital en jiro; i habiendo declarado a la Municipalidad competente su intencion de avecindarse en Chile, opina la comision que se halla en el caso de obtener del Senado la declaratoria prescrita por el artículo 8.º de la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 11 de 1842. A. Bello. -J. M. Ortúzar.


Núm. 143[editar]

La Comisión de Gobierno tiene el honor de informar a esta honorable Camara que don Pedro Tomas Vassallo ha rendido prueba suficiente de haber residido como siete años en el terrino de la República, de estar casado con chilena i de ejercer el comercio i poseer ademas bienes raices en Chile; por lo que i habiendo declarado ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avecindarse en Chile, opina la comision que se halla en el caso de obtener del Senado la declaratoria prevenida en el artículo 8.º de la Constitucion.

Sala de Comision. -Setiembre 11 de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 144[editar]

La Comision de Gobierno tiene la honra de informar a esta honorable Cámara, que don Luis Villena, segun el espediente que acompaña, ha residido como 24 años en el territorio de la República, donde está casado i tiene familia desde el año de 1818; que es poseedor de bienes raices i que ha declarado a la municipalidad de Ancud su intencion de avecindarse en Chile, por lo que opina la Comision que don Luis Vi llena se halla en el caso de obtener del Senado la declaratoria prescrita por el artículo 8.º de la Constitucion.

Sala de la Comision. -Setiembre : 1 de 1842, -A. Bello. -J. M. Ortúzar.


Núm. 145[editar]

Excmo. Señor:

Pedro Vega, español de nacimiento, ante V. E. sumisamente me presento i digo: que hallándome en posesion de todos los requisitos necesarios para obtener la carta de ciudadanía, como lo comprueba el espediente que en forma acompaño, ocurro a V. E. para que, encontrándolos arreglados, acuerde se me dé la espresada carta por la autoridad competente en cuya virtud, a V. E. suplico se sirva así acordarlo por ser de justicia. Pedro Vega.


Núm. 146[editar]

Señor Juez Letrado:

Pedro Vega, español, ante V. S. con el debido respeto digo: que teniendo ánimo de avecindarme en el Territorio de Chile i encontrándose en mí los requisitos que exije la lei (es decir, tres años de residencia en Chile, siendo casado ejerciendo alguna arte o industria); i a fin de gozar, pues, de los derechos i prerrogativas que la Constitucion asegura a todos los ciudadanos chilenos

A V. S., pido i suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco para que, rendida en la parte que baste, se me conceda la correspondiente carta de naturalizacion conforme al artículo 3.º número 3 de la Constitucion año 33 por ser así de Gracia i Justicia. —Pedro Vega.


Se admite la informacion con citacion del procurador de ciudad i del señor Fiscal, Ugalde. —Ante mí, Aliaga.


Santiago, Setiembre 30 de 1841.

En cinco de Octubre puse en noticia del señor Fiscal el decreto de la vuelta, doi fe. —Aliaga.


En ocho del mismo en la del Procurador Jeneral de ciudad, de que doi fe. -Aliaga.


En dicho dia, para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó la parte por testigo a don Miguel Martinez, vecino de esta capital, i juramentado en la forma acostumbrada prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo sobre la materia del escrito de la vuelta, dijo: que hacen tres para cuatro años, conoce de trato i comunicacion a don Pedro Vega, o mas bien desde que llegó a Chile i siempre hasta la fecha ha observado mucha conducta, honrados procedimientos, virtudes i buena moral sin haber dado jamas en este tiempo nota alguna de su persona, por este motivo i su adhesion a nuestro sistema patrio; se halla hoi desposado con chilena i enrolado en el comercio de esta capital. Es cuanto puede i debe declarar en prueba de su juramento en que se ratifica leida su esposicion, es de cuarenta i cinco años, no le tocan las jenerales de la lei i la firmó segun doi fe. —Miguel Martínez. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia don Antonio Martin juramentado en igual forma, prometió hablar la verdad en lo que supiere, i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: que desde que llegó a este pais don Pedro Vega hace tiempo de tres para cuatro años lo conoce mucho de trato i comunicacion hasta lo presente, por cuyo motivo lo ha visto comportarse siempre con suma honradez buena moral i virtuosos procedimientos en todas materias como que por ello mismo i su adhesion a nuestro sistema, se merece la distincion de las jentes i mucho mas hallándose como se halla hoi casado con chilena i jirando en el comercio de esta capital. Es cuanto puede declarar en fuerza de su juramento en que se ratifica leida su esposicion; es mayor de cuarenta años, no le tocan las jenerales, i la firmó ante mí segun doi fe. —Antonio Martin. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Felipe Basaure, juró en debida forma esponer la verdad en cuanto supiere; i siéndole sobre la materia de este asunto, dijo: que desde que pisó en esta capital don Pedro Vega, lo conoce de trato i de comunicacion i siempre le ha observado hasta la fecha, una conducta completa: que su moral i honrados procedimientos en el órden de vivir, con su adhesion a nuestro sistema patrio, le han hecho merecer una distincion de su persona, como que se halla rolando en el jiro de comercio en esta capital desposado con chilena. Todo lo espuesto, dice que es público i notorio en que se ratifica por verdad, despues de leida su declaracion, es de veinte i cinco años, no le tocan las jenerales i la firmó por ante mí de que doi fe. —Felipe Basaure. —Ante mí. —Aliaga.


Núm. 147[editar]

Mui Ilustre Municipalidad:

Pedro Vega ante V. S. con el debido respeto, digo: que queriendo gozar de los derechos de ciudadano chileno i estando en posesion de los requisitos necesarios, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en Chile a cuyo efecto acompaño los justificativos que la lei pide para que sean refrendados.

Sírvase V. S. decretar como dejo pedido i que fecho se me devuelvan para correr los demás trámites. —Es justicia, Pedro Vega.


Santiago, Octubre 15 de 1841.

Habiendo manifestado el interesado ante la Ilustre Municipalidad su intencion de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6 de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletin número 5, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos pue de ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion que solicita. —Plata. —Torres.

Núm. 148[editar]

A consecuencia de las solicitudes de don Ciriaco Guiraldez, natural de Mendoza i residente en Santiago; de don Juan Johnson, natural de Escocia i avecindado en Valparaiso; de don Manuel S. Ricardes, de nacion arjentina, residente en Calbuco, provincia de Chiloé; de don Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia i residente en Talcahuano, de don Luis Villena natural del Perú i avecindado en Ancud, provincia de Chiloé; i de don Pedro Vega natural de España i residente en Santiago; el Senado ha declarado que todos ellos se hallan en el caso de obtener naturalizacion que solicitan, acordando al mismo tiempo se oficie a V. E. para que mande espedir las cartas correspondientes.

Dios guarde a V. E —Santiago, Setiembre 14 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago números 10 i 12 del 15 i del 22 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).