Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de setiembre de 1842

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de setiembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 26.ª EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don P. Vega. —Reforma de la lei de elecciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno comunica que queda instruido de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 149).
  2. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Pedro Vega en demanda de carta de naturaleza (Anexo núm. 150. V. sesion del 12).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que don Pedro Vega cumple las condiciones requeridas para optar a la ciudadanía.
  2. Aprobar las reformas de la lei electoral que constan en el acta. (V. sesiones del 12 i el 16).

ACTA[editar]

SESION DEL 14 DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido de la reeleccion de Presidente i vice Presidente, verificada por esta Cámara; i se mandó archivar.

Se leyó el informe de la Comision de Gobierno en la solicitud de carta de naturaleza que hace don Pedro Vega; i de acuerdo con el dictámen de la Comision se le declaró por unanimidad en el caso de obtenerla, acordándose oficiar al Presidente de la República para que la mande estender.

Continuó la discusion de las reformas al reglamentó de elecciones propuestas por la comision jeneral del Senado. Fueron consecutivamente aprobadas las que recaen sobre los artículos 27, 46. 52, 53, 55 i 81 resultando solo un voto contra la reforma del artículo 27 i a la primera cláusula del 52. En la discusion del artículo 55, el señor Benavente hizo una indicacion para que despues del escrutinio particular que previene dicho artículo, se rompiesen los votos recibidos i consultada la Sala sobre esta proposicion resultó desechada por siete votos contra cuatro. El tenor actual de los artículos reformados es el siguiente:

Art. 27. El Presidente de la Comision Conservadora remitirá con oportunidad a todos los Intendentes de provincia una cantidad competente de boletos de los que designa el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe el nombre impreso de la Intendencia, departamento i parroquia a que se destina; i los Intendentes acusarán recibo del número de boletos que se les remita.

Art. 46. En toda eleccion directa se establecerá en cada parroquia una junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes. La mesa se situará en el atrio de la misma parroquia o en un lugar inmediato, público i accesible.

Art. 49. Se remitirá por la municipalidad a las mesas receptoras un ejemplar del presente reglamento, como asimismo el rejistro orijinal, dejando en su poder una copia autorizada.

Art. 52. La mesa, ántes de admitir el voto, confrontará el boleto de calificacion con el rejistro, i estando conforme i anotado al márjen del rejistro que ya votó aquel sufragante, depositará el voto en una caja a presencia del que lo emite.

El ciudadano a quien por cualquier accidente se le hubiese estraviado el boleto de calificacion que obtuvo podrá reponerlo presentándose a su respectiva Municipalidad dos meses a lo ménos ántes de celebrarse las elecciones siguientes, pidiendo que se le reponga. La Municipalidad haciendo traer a la vista el respectivo rejistro de calificaciones i constando por él que el solicitante ha sido en efecto calificado por el período corriente, estenderá un decreto al pié de la solicitud certificando que dicha solicitud está inscrita en el rejistro de calificaciones en la forma que aparece de la partida que se copiará en el mismo decreto, el cual será suscrito por la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad.

Este decreto que se anotará al márjen de la partida del rejistro, tendrá el mismo valor que el boleto orijinal de calificacion.

Al tiempo de instalarse las mesas receptoras, la Municipalidad les pasará una lista con el nombre i apellido de los sufragantes respectivos que hubieren obtenido el decreto de que habla la cláusula anterior a fin de que la mesa con esta noticia anticipada ponga especial cuidado en observar si alguno se presentare con el boleto orijinal a que se refiere el decreto que hubiere espedido la Municipalidad. La persona que se presentare con un boleto orijinal que por haber se supuesto perdido, hubiere sido reemplazado con el decreto de que habla este artículo, será inmediatamente puesto en arresto por órden del Presidente de la mesa a efecto de que se haga la correspondiente averiguacion del fraude que hubiere intervenido, i se aplique al culpable la pena que establece el artículo 79 de la lei de elecciones

Ningun elector podrá emitir su voto si no presentase precisamente su respectivo boleto de calificacion o el decreto de que habla el presente artículo, i se hiciere constar ademas con el testimonio de alguno de los miembros de la mesa receptora o de otra persona conocida i abonada por algunos de éstos que el sufragante es el mismo individuo a quien pertenece el boleto de calificacion o el decreto que presenta.

Si el nombre del que a falta del boleto de calificacion presentare el decreto de que habla este artículo, no estuviere comprendido en la lista, conforme a él hubiere pasado la Municipalidad, no se le admitirá a votar.

Art. 53. El boleto será devuelto al elector con la nota al respaldo de haber votado en aquella eleccion, rubricada por dos miembros de la mesa receptora, i uno de los vocales de la mesa escribirá inmediatamente el nombre del elector en una lista alfabética que habrá preparada para este objeto.

Art. 55. Las mesas receptoras harán escrutinio particular cada dia de votacion i levantando una acta del número de sufrajios i de las personas en quienes han recaido, la firmarán i depositarán en la Caja de que habla el artículo anterior, donde diariamente avise por escrito del resultado al Gobernador. Este escrutinio será público para que puedan presenciarlo hasta cuatro personas de aquellas que representen los intereses de los diversos candidatos.

Art. 81. Al juez ordinario del departamento corresponde el conocer en la forma ordinaria de las causas que se promovieren contra los miembros de las juntas calificadoras, revisoras, receptoras i escrutadoras por cualquiera infraccion de la presente lei, i tambien el hacer efectivas las penas de los tres artículos que las designan en este capítulo. De la sentencia se dará cuenta al Intendente de la Provincia para que la mande publicar. La sentencia que en estos juicios se pronunciare será apelable en la forma ordinaria.

Se acordó poner como encabezamiento del presente proyecto de lei, la cláusula siguiente:

"Quedan derogados los artículos 15, 17, 27, 46, 49, 52, 53, 55 i 81 del reglamento de elecciones, i en su lugar se sustituyen los siguientes."

Se sancionaron en seguida tres artículos que fueron unánimemente aprobados con escepcion de la cláusula final del penúltimo en que se impone pena por la compra o venta del sufrajio, contra la cual resultó un voto. Su tenor es como sigue:

Art. 2.º Todo empleado publico civil o militar que coartare a sus subalternos la libertad del sufrajio, sufrirá la misma pena que establece el artículo 8.º de la lei de elecciones.

Art. 3.º Todo individuo que vendiere su boleto de calificacion será castigado con un mes de prision o la multa de $ 25. Se impondrá al comprador una multa que no baje de $ 100 ni pase de 500.

Incurrirá en la mismas penas que establece el presente artículo, todo el que comprare o vendiere algun sufrajio.

Art. 4.º Los boletos de calificacion i el rejistro, atendidas las reformas que establece la presente lei, se imprimirán segun los modelos adjuntos.

Se acordó pasar a la Cámara de Diputados sin aguardar la aprobacion del acta, el proyecto de suplemento a la lei de elecciones; i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces i sobre transaccion con don Francisco García Huidobro. —IRARRÁZABAL.


SESION DEL 14 DE SETIEMBRE [1]

Principió a las 12³/⁴ i acabó a las 2 de la tarde. Aprobada el acta se dió cuenta de un oficio en que la Cámara de Diputados anuncia haber elejido su Presidente i Vice, i de un informe de la Comision de Gobierno sobre varias solicitudes de cartas de naturaleza, las que se acordaron mandar al Ejecutivo para su espedicion. Se procedió despues a la última discusion de la lei electoral. Su artículo 27 se aprobó con la adicion propuesta por el señor Benavente sobre que los boletos de calificacion lleven impreso a mas de los nombres de la provincia i departamento, el de la parroquia a que van destinados; i el 29, 49, 53, 55 i 81 se aprobaron tambien a mui poca diferencia con las alteraciones acordadas por la Sala constituida en comision i publicadas ya en nuestros números anteriores.

El mismo señor Benavente hizo en este lugar otra indicacion que ha servido de materia a tres artículos adicionales. En ellos se fijan las penas que han de imponerse a los que hagan tráfico de votos i a los que compelan o de cualquier modo impidan emitir el sufrajio a sus subditos o dependientes.


ANEXOS[editar]

Núm. 149[editar]

Por la comunicacion de V. E. fecha de ayer, quedo impuesto de que esa Cámara ha reelejido a V. E. para su presidente i para vice al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —Santiago, Setiembre 10 de 1842. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 150[editar]

La Comision de Gobierno tiene la honra de informar a esta Honorable Cámara que don Pedro Vega ha probado mas de tres años de residencia en el territorio de la República, estar casado con chilena, i ejercer el comercio en Chile. Por lo cual i habiendo declarado ante la Municipalidad de Santiago su intencion de avecindarse en Chile, opina la Comision que el citado Vega se halla en el caso de obtener la declaratoria prescrita por el artículo 8.º de la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 14 de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.


  1. Esta sesion ha sido tomada de "El Semanario de Santiago número 12 de 22 de Setiembre de 1842. -(Nota del Recopilador).