Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de julio de 1842
CÁMARA DE SENADORES SESION 12.ª EN 15 DE JULIO DE 1842 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 15 DE JULIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Fórmas, Ortúzar, Ossa, Solar i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales anuncia haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que se acompaña para determinar la regla que deben seguir los Tribunales de Justicia en las demandas que se intenten contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su Nacion; i leido por primera vez este mensaje, se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo, se participa que esa Cámara ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei pasado al Congreso por el Presidente de la República i aprobado ya por la Cámara de Senadores, para que se prolongue el término durante el cual los herederos de estranjeros muertos ab intestato puedan suceder en sus bienes, i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. Ultimamente se dió cuenta de tres informes de la Comision de Hacienda, en las solicitudes de doña María Suárez, de doña Josefa Zúñiga i doña Dolores Noguerol, para que se les conceda pensiones alimenticias, i se pusieron estos asuntos en tabla por su orden. Se procedió a considerar el oficio pasado a esta ▼Cámara por la Junta Revisora del ▼proyecto de Código Civil i traídas a las vistas las renuncias de los señores ▼Echevers i ▼Novoa despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, fueron admitidas una i otra, la del señor Novoa por unanimidad, i la del señor Echevers por nueve votos contra tres, reservándose para la sesion próxima el deliberar sobre los nombramientos que ni ▼Senado corresponde hacer para integrar dicha Junta. Hizo una indicacion el señor ▼Ortúzar para que se fijise un término perentorio a la Comision encargada de presentar un proyecto de reforma al actual ▼reglamento de elecciones, i aunque la Sala desde luego habia adoptado esta indicacion por once votos contra uno, habiéndose manifestado la dificultad en quee se hallaba la Comision para reunirse, se acordó por diez votos contra dos, destinar a la consideracion de la lei de elecciones la primera hora de las sesiones sucesivas, constituyéndose la Sala en ▼comision jeneral para este efecto. Se pasó a la discusion por menor del ▼proyecto de lei en que se asigna un ▼sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de los departamentos del Norte de la República, i leido el artículo 1.º, el señor ▼Egaña propuso una ▼enmienda para que en el departamento de la Serena se redujese el sobresueldo de los jefes a $ 9, el de los oficiales a $ 6, i el de los individuos de tropa a $ 2; suficientemente discutida esta enmienda, se procedió a votar sobre ella i fué desechada por diez votos contra dos. Se suscitó la cuestion de si este sobresueldo se haría estensivo a las milicias en el caso de ser llamados a servicio activo, i para espedirse con mas acierto sobre éste asunto, se acordó por nueve votos contra tres, solicitar del señor ▼Ministro de la Guerra asista a la sesion pióxima en segunda hora. En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el discutir en comision jeneral el proyecto de reforma al reglamento de elecciones, el oficio pasado por la Junta Revisora del proyecto del Código Civii i los proyectos de lei con que se asigna un sobresueldo a las guarniciones del Norte de la República, en que se fija el arreglo de pesos i medidas i en que se hace la distribucion de la masa decimal. —IRARRÁZABAL. Núm. 59[editar]▼El ▼proyecto de lei iniciado por el ▼Presidente de la República para determinar lo que debe observarse en las demandas que se intenten contra estranjeros revestidos de algun carácter representativo de su nacion, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que se lee en el Mensaje que acompaño. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1842. —▼Juan Manuel Cobo. —▼José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E el ▼Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 60[editar]▼La ▼Cámara de Diputados, en sesion de ayer, ha aprobado sin alteracion alguna, así como lo hizo la que V. E. preside, el ▼proyecto de lei contenido en el Mensaje del ▼Presidente de la República, que devuelvo, prolongando el término en que los ▼herederos de estranjeros muertos ab ▼intestato puedan suceder en sus bienes. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1842. —▼Juan Manuel Cobo. —▼José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. -A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 61[editar]▼La ▼Comision de Hacienda ha examinado la solicitud dirijida al ▼Congreso Nacional por doña Dolores Noguerol, para que se le conceda una ▼pension alimenticia; i no hallándose impuesta del estado actual del ▼Erario público por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no sabe si haya fondos con qué atender a erogaciones de esta especie. Mas en caso que el Erario pueda proporcionarlas, la Comision opina que debe aprobarse el siguiente ▼proyecto de lei: Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beytía, la pension de $ 10 mensuales. Sala de la Comision, Julio 15 de 1842. —Formas. —Barros. Núm. 62[editar]▼La ▼Comision de Hacienda ha examinado la solicitud dirijida al ▼Congreso Nacional por doña María Suárez, viuda de don José Marambio, para que se le conceda una ▼pension alimenticia; i no hallándose impuesta del estado actual del Erario público por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no sabe si haya fondos con qué atender a erogaciones de esta especie. Mas en caso que el Erario pueda proporcionarlas, la Comision opina que debe aprobarse el siguiente ▼proyecto de lei: Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña María Suárez. viuda de don José Marambio, la pension de $ 10 mensuales. Sala de la Comision, Julio 15 de 1842. —Formas. —Barros. Núm. 63[editar]▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente ▼proyecto de lei: Artículo único. El término concedido por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834 para que los ▼herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los ▼estranjeros que mueren intestado, se estiende al de diez años perentorios, contados desde el dia del fallecimiento, i trascurrido este término sin que dentro de él parezca ningun interesado, adjudicará la herencia al ▼Fisco, en el modo i forma que previene dicho artículo de la lei. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 18 de 1842. —A S. E. el ▼Presidente de la República. Núm. 64[1][editar]La▼Comision especial nombrada por el Senado para informar sobre el ▼proyecto de lei remitido por la ▼Cámara de Diputados en 21 de Junio de 1841, i para examinar la lei de elecciones, i teniendo a la vista los recursos que algunos Departamentos han dirijido sobre nulidad de las últimamente celebradas para ▼electores de Presidente de la República, propone la ▼reforma que pueda hacerse a la referida lei de elecciones para remediar los abusos a que ella da lugar o llenar los vacios que se le notaren: despues de haber prestado la atencion debida a un asunto de tanta gravedad es de dictámen que la lei de elecciones no necesita por ahora de alteracion o adicion alguna sustancial, porque sus disposiciones cardinales son tomadas de la misma Constitucion que no admite reforma, ni convendría hacerlo por su oportunidad, excelencia i perfecta adecuacion a nuestra forma de gobierno i a nuestro actual estado social, i porque en lo demás esta lei consulta bastantemente la libertad de las elecciones i corta las intrigas i desórdenes en cuanto en esta materia es posible Los vicios que se denuncian por los recursos presentados si es cierto que han ocurrido no tienen su orijen en la lei de elecciones ni pueden haber acontecido por faltar en ella remedio oportuno, sino por la parcialidad i mal manejo de los funcionarios encargados de su ejecucion i de contener los excesos; mal contra el que no haí remedio directo en las leyes; i el indirecto de establecer castigos lo tiene adoptado la misma lei de elecciones. Los artículos del proyecto pasado por la Cámara de Diputados, unos son innecesarios; tales como el cuarto, el séptimo i el nono; otros inexequibles como el primero i el segundo; i otros inadmisibles porque causarian males positivos i algunos de grande consideracion como el tercero, el quinto i el sesto. Un vicio si reconoce la comision que ha tenido lugar en las anteriores elecciones i que por su gravedad exije preciso remedio: tal es la venta de ▼boletos de calificacion, i el votar algunos sufragantes con boletos pertenecientes a electores que han muerto en el período de las últimas calificaciones. Para evitar este desórden cree la comision que podria adoptarse la medida (i es lo único en que a su juicio debería alterarse la lei) de ▼dividir las ▼elecciones de cada parroquia en varias mesas receptoras i ▼juntas electorales que no exceda cada una de doscientos sufragintes, en lugar de que sea una sola la mesa receptora i que esta reciba los votos de todos los electores de la Parroquia por excesivo que sea su número como se verifica hoi. Muchas ventajas traeria esta disposicion: evitaría grandes reuniones de pueblo i toda clase de procedimientos tumultuarios; la votacion seria mas breve, tranquila i ordenada; se facilitaría i haría con pureza el escrutinio parcial que es el mas espuesto a fraudes i dificultades, i tendría fin sobre todo el abuso que se acaba de referir, porque no constando la junta electoral sino a lo sumo de doscientos individuos de un mismo barrio o distrito que todos se conocerían entre sí, ninguno podría votar que no fuese verdadero dueño del boleto de calificacion que presentaba. De todos modos cree la comision, que sea que se adopte esta reforma o que se deseche, siempre es necesario promulgar la disposicion que la comision acompaña en el proyecto número 1. Por último la ▼Comision tiene presente la duda que en uno de los recursos presentados a las ▼Cámaras aparece haber promovido la ▼Municipalidad de la Serena sobre el cumplimiento del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Constitucion: materia de suma importancia i sobre que es preciso hacer la declaracion correspondiente. Por fortuna no halla la Comision lugar a duda en la decision que debe dictar la lejislatura como la condicion de saber leer i escribir solo la impone la Constitucion despues de cumplida el año de 1840 i ninguna lei puede tener efecto retroactivo ni privar de los derechos adquiridos en virtud de la misma lei parece que convendría aprobar la resolucion que la comision acompaña en el proyecto número 2. Núm. 65[editar]▼SUPLEMENTO A LA LEI DE ELECCIONES
Artículo 1.º Quedan derogados los artículos 15, 17. 27, 46, 49. 52, 53, 55 i 81 del ▼Reglamento de elecciones; i en su lugar se sustituyen los siguientes. Art. 15. —El chileno que teniendo las calidades que la lei requiere para ▼elector, se hallare en imposibilidad física de concurrir perronalmente a solicitar su calificacion, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el subdelegado de su distrito a presencia de dos testigos. De estos poderes se formará un legajo separado, anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado el poder. Art. 17. -Para hacer esta calificacion las ▼juntas se servirán de las razones que conforme a los artículos 7.º i 8.º deben dar los funcionarios que allí se espresan i que al efecto les pasará el Gobernador; del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que la componen, i de los datos ó pruebas que suministre el que ocurra a ser calificado. Las juntas admitirán desde luego como calificativos bastantes:
Art. 18. —Variacion del ▼modelo de rejistro i de boleto en un artículo adicional. Art. 27. -El ▼Presidente de la Comision Conservadora remitirá con oportunidad a todos los ▼Intendentes de provincia una cantidad competente de boletos de los que designa, el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por épigrafe el nombre impreso de la Intendencia, departamentó i parroquia a que se destina; i los intendentes acusarán recibo del número de boletos que se les remita. Art. 46. —En toda eleccion directa se establerá en cada parraquía una junta con el nombre de la mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes: La mesa se situará en el atrio de la misma parroquia o en un lugar inmediato público i accesible. Art. 49. —Se remitirá por la ▼Municipalidad a las mesas receptoras un ejemplar del presenta reglamento, como asimismo el rejistro orijinal dejando en su poder una copia auténtica. Art. 52. —La mesa, ántes de admitir el voto, confrontará el boleto de calificacion con el rejistro, i estando conforme i anotado al márjen del rejistro que ya votó aquel sufragante depositará el voto en una caja a presencia del que lo emita. El ciudadano a quien por cualquier accidente se le hubiese estraviado el boleto de calificacion que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su respectiva Municipalidad dos meses a lo ménos ántes de celebrarse las elecciones siguientes pudiendo que se le reponga. La Municipalidad haciendo traer a la vista el respectivo rejistro de calificaciones i constando por él que el solicitana ha sido en efecto calificado para el períod ▼rriente estenderá un decreto al pié de la solicitud certificando que dicho solicitante está inscrito en el ▼rejistro de calificacion en la forma que aparece de la partida que se copiará en el mismo decreto, el cual será suscrito por la mayoría absoluta de los miembros de la ▼Municipalidad. Este decreto que se anotará al márjen de la partida del rejistro tendrá el mismo valor que el ▼boleto orijinal de calificacion. Al tiempo de instalarse las mesas receptoras, la Municipalidad les pasará una lista con el nombre i apellido de los sufragantes respectivos que hubieren obtenido el decreto de que habla la cláusula anterior, a fin de que la mesa con esta noticia anticipada ponga especial cuidado en observar si alguno se presentase con el boleto orijinal a que se refiere el decreto que hubiere expedido la Municipalidad. La persona que se presentare con un boleto orijinal que por habarse supuesto perdido hubiese, sido reemplazado con el decreto que habla este artículo, será inmediatamente puesto en arresto por orden del Presidente de la mesa a efecto de que se haga la correspondiente averiguacion del fraude que hubiese intervenido i se aplique al culpado la pena que establece el artículo 79 de la ▼lei de elecciones. Ningun elector podrá emitir su voto si no presentare previamente su respectivo boleto de calificacion o el decreto de que habla el presente artículo i se hiciese constar ademas con el testimonio de alguno de los miembros de la mesa receptora o de otra persona conocida i abonada por alguno de estos, que el sufragante es el mismo individuo a quien pertenece el boleto de calificacion o el boleto que presente. Si el nombre del que a falta del boleto de calificacion presentare el decreto de que habla este artículo no estuviese comprendido en las listas que conforme a él hubiese pasado la Municipalidad, no se le admitirá votar. Art. 53. —El boleto será devuelto al ▼elector, con la nota al respaldo de haber votado en aquella eleccion, rubricada por dos miembros de la mesa receptora, i uno de los vocales de la mesa escribirá inmediatamente el nombre del elector en una lista alfabética que habrá preparada para este objeto. Art. 55. Las mesas receptoras, harán escrutinio particular cada dia de votacion, i levantando una acta del número de sufrajios i de las personas en quienes han recaído, la firmarán i depositarán en la caja de que habla el artículo anterior, dando diariamente aviso por escrito del resultado al ▼Gobernador. Este escrutinio será público para que puedan presenciarlo hasta cuatro personas de aquellas que representen los intereses de los diversos candidatos. Art. 81. Al ▼juez ordinario del departamento corresponde el conocer en la forma ordinaria de las causas que se promovieren contra los miembros de las ▼juntas calificadoras revisoras, receptoras i escrutadoras por cualquiera infraccion de la presente lei; i tambien de hacer efectivas las penas de los tres artículos que las designan en este capítulo. De la sentencia se dará cuenta al Intendente de la provincia. La sentencia que en estos juicios se pronunciare será apelable en la forma ordinaria. Los empleados públicos, civiles o militares que coartaren a sus subalternos sufrirán la misma pena que establece el articulo 80. Todo individuo que vendiere su boleto de calificacion sufrirá un mes de prision, la multa de $ 25. Se impondrá al comprador una multa de 10 baje de $100 ni pase de $500. Incurre en la misma pena todo el que comprare o vendiere algun sufrajio. LOS ▼MODELOS DE Rejistro I BOLETOS
Artículo primero. —El ciudadano que por cualquier accidente se le hubiese estraviado el boleto de calificacion que obtuvo, podrá reponerlo presentándose en su respectiva Municipalidad dos meses al ménos ántes de celebrarse las elecciones siguientes, pidiendo que se le reponga, la Municipalidad haciendo traer a la vista el respectivo rejistro de calificaciones i constando por él que el solicitante ha sido en efecto calificado para el período corriente estenderá un decreto al pié de la solicitud certificando que dicho solicitante está inscrito en el rejistro de calificaciones en la forma que aparece de la partida que se copiará en el mismo decreto, el cual será suscrito por la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad. Este decreto tendrá el mismo valor que el boleto orijinal de calificacion que se anotará a márjen de la partida del rejistro. Art. 2.º AL tiempo de instalarse las mesas receptoras, la Municipalidad les pasará una lista con el nombre i apellido de los sufragantes respectivos que hubieren obtenido el decreto de que habla el artículo anterior, a fin de que la mesa con esta noticia anticipada ponga especial cuidado en observar si alguno se presentare con el boleto orijinal a que se refiere el decreto que hubiese espedido la Municipalidad. Art. 3.º La persona que se presentare con un boleto orijinal que por haberse supuesto perdido hubiese sido reemplazado con el decreto que habla el artículo 1.º será inmediatamente puesto en arresto por órden del presidente de la mesa a efecto de que se haga la correspondiente averiguacion del fraude que hubiese intervenido i se aplique al culpado la pena que establece el artículo 79 de la lei de elecciones. Art. 4.º Ningun elector podrá emitir su voto sino presentare previamente su respectivo boleto de calificacion o el decreto de que habla el presente artículo e hiciese constar ademas con el testimonio de alguno de los miembros de la mesa o de otra persona conocida i abonada por ▼alguno de estos que el sufragante es el mismo individuo a quien pertenece el ▼boleto de calificacion o el decreto que presenta. Art. 5.º Si el nombre del que a falta de boleto de calificacion presentare el decreto de que habla el artículo 1.º no estuviese comprendido en la lista que hubiese pasado la ▼Municipalidad conforme a lo pievenido en este artículo, no se le admitirá a votar. Las juntas admitirán desde luego como calificativos bastantes:
Estos datos o pruebas consistirán en la manifestacion de los títulos de propiedad, empleo o profesion científica, o certificados de autoridad competente que acrediten el pago de alguna contribucion pública correspondiente a la renta o el ejercicio de una arte o industria como exije el artículo. Núm. 66[editar]▼El ▼Senado se ocupa actualmente en la discusion del ▼proyecto de lei en que se asigna un ▼sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se empleasen en la guarnicion de los departamentos del Norte de la República; i habiéndose tocado en ella algunos puntos en que se ha creido conveniente oir a US., la sala ha acordado se solicite su asistencia a la sesion del Lunes 18 del corriente a la una del dia. Dios guarde a US. —Santiago, 16 de Julio de 1842. —Al señor ▼Ministro del Despacho en el Departamento de Guerra i Marina. |
- ↑ ▼Trascribimos aqui este informe que la comision nunca firmó: que segun se infiere del acta precedente, nunca se presentó al ▼Senado. Es por consiguiente, un borrador acerca de cuyo contexto los miembros de la comision no se pusieron de acuerdo. (Nota del Recopilador).