Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 36.ª EN 15 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Tráfico de esclavos. -Solicitudes de don Marcelo Carbonnery i de don Antonio Dreyse. —Id. de doña Francisca Toledo i hermanas. -Provincia de Valparaiso. -Documentos estendidos en papel no competente. —Liquidacion de la deuda del Perú. -Renovacion de la tarifa de avalúos. -Compra de terrenos sitos en Valparaiso. -Solicitudes particulares. -Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que apercibe con cierta pena a los chilenos que hagan el tráfico de esclavos. (Anexo núm. 190. V. sesion del 3).
  2. De dos solicitudes entabladas por don Marcelo Carbonnery i por don Antonio Dreyse en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 191 a 194).
  3. De una solicitud entablada por doña Francisca Toledo i hermanas en demanda de que se despache el proyecto de lei que las otorga una pension. (V. sesion del 14 de Octubre de 1841)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que prohibe a los chilenos el tráfico de esclavos.
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de los señores Carbonnery i Dreysse. (V. sesion del 17).
  3. Agregara sus antecedentes la solicitud de doña Francisca Toledo. (V. sesion del 14 de Junio de 1843).
  4. Aprobar el proyecto de lei que crea la provincia de Valparaiso. (V. sesion del 12).
  5. Aprobar el proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel no competente. (V. sesiones del 2 de Setiembre i 4 de Noviembre de 1842).
  6. Aprobar el proyecto de lei que aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría mayor a la liquidacion de la deuda del Perú. (V. sesiones del 29 de Julio de 1842 i 30 de Junio de 1843).
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para modificar anualmente la tarifa de avalúos. (V. sesiones del 5 de Agosto i 17 de Octubre de 1842).
  8. Aprobar en jeneral el proyecto del que autoriza la compra de unos terrenos sitos en Valparaiso. (V. sesiones del 12 de Agosto i 17 de Octubre de 1842).
  9. Celebrar mañana sesion especial para tratar de solicitudes particulares.

ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que devuelve el proyecta de lei iniciado por el Presidente de la República para que se estiendan a los chilenos que hicieren el tráfico de esclavos, las penas impuestas por las leyes al crimen de piratería, despues de haberlo aprobado en los mismos términos con que se le remitió por la de Senadores; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se presentaron dos solicitudes: una de don Marcelo Carbonnery natural de Francia i otra de don Antonio Dreyse natural de Alemania para obtener cartas de naturaleza i pasaron a la Comision de Gobierno.

Se leyó en seguida un memorial de doña Francisca Toledo para sí i a nombre de sus dos hermanas solteras, para que en atencion al corto tiempo que queda de la actual lejislatura, se prefiera en el despacho el proyecto de lei iniciado por la otra Cámara sobre su solicitud; i se mandó agregar a sus antecedentes. que No habiendo Sala para discutir el proyecto de lei que estaba en tabla, con preferencia se pasó a considerar el mensaje del Presidente de la República sobre creacion de una nueva provincia compuesta de Valparaiso i demás departamentos i hibiéndose hecho indicacion sobre si la discusion de este asunto seria jeneral o particular, resultó este segundo estremo por seis votos contra cinco. Acto continuo, puesto en discusion particular el artículo 1.º i despues de algun debate se procedió a votar i resultó aprobado por siete votos contra cuatro.

Continuó la discusion particular del artículo 2.º i no habiendo quien tomase la palabra se puso en votacion i resultó aprobado por ocho votos contra tres. El tenor de dichos artículos es el siguiente:

"Artículo primero. Se creará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca con la denominacion de provincia de Valparaiso.

Art. 2.º Sus límites serán los mismos que los que al presente reconocen estos departamentos i su capital la ciudad i puerto de Valparaiso."

A segunda hora se puso en discusion el proyecto de lei presentado por la Comision Mista de ámbas Cámaras sobre el valor de los documento estendidos en papel sellado incompetente, i puesto en votacion resultó aprobado por unanimidad en los términos que sigue:

"Artículo primero. El Congreso Nacional teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de Octubre de 1824 i lo dispuesto en el supremo decreto de 16 de Julio de 1827 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgacion les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidas en juicio en via ordinaria, como en parte de prueba, para que se les dé si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad probada.

Art. 2.º Sin embargo, ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendiesen en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañase la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que debe estar el documento."

La Sala acordó que los dos proyectos referidos i los demás que se despachasen fueren comunicados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre cancelacion de reparos hechos por la contaduría mayor en la liquidacion de una deuda del Gobierno peruano i despues de algunas observaciones puestas en votacion resultó aprobado en jeneral por unanimidad. I preguntada la Sala sobre si se pasaba a discutir en particular dicho proyecto i resultando la afirmativa se puso en discusion particular el artículo 1.º No habiendo quien tomase la palabra se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad. Continuó la discusion sobre el artículo 2.º i puesto a votacion resultó igualmente aprobado por unanimidad. El tenor de ámbos artículos es el siguiente.

"Artículo primero. Se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la convencion de 12 de octubre de 1838, entre el Presidente provisorio del Perú i el Jeneral en jefe del Ejército Restaurador.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitros, que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la Convencion de 12 de Octubre, por el de fletes de trasportes de su propiedad, i por el de la fragata Zaldívar.

Luego se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre renovar la tarifa de avalúos i despues de algun debate puesto en votacion resultó aprobado por ocho votos contra tres.

Ultimamente, entró en discusion jeneral el proyecto de decreto sobre autorizacion al Presidente de la República para la compra de ciertos terrenos ubicados en el puerto de Valparaiso i habiéndose procedido a votar resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

En este estado espuso el señor Presidente la necesidad de reunirse la Sala en sesion estraordinaria al dia siguiente con el objeto esclusivo de despachar los proyectos de lei iniciados por la otra Cámara sobre solicitudes particulares, i siendo aprobada esta indicacion quedaron en tabla para dicha sesion estraordmaria los proyectos de lei sobre pensiones a doña Cármen Ibáñez, doña Josefa Várgas, doña Nicolasa Romero, las hijas de don José Ignacio Toledo, doña Cármen Venegas, Ex Coronel don Francisco de Paula Latapiat i otro proyecto de lei en que se manda pagar una cantidad de pesos a don Juan Felipe Cárdenas.

Para la sesion ordinaria del lúnes 17 quedaron en tabla los proyectos de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre renovacion de la tarifa de avalúos, sobre propiedad i estraccion de guanos, sobre autorizacion para la compra de ciertos terrenos ubicados en el puerto de Valparaiso, el mensaje con que se remite la solicitud del jeneral Calderon sobre sueldos, i otra sobre autorizacion para invertir $ 10,000 en gastos estraordínarios de guerra i $ 3,358 .2½ reales para pagar a la familia del Coronel Spano, i en fin la declaracion sobre la lei de alcabalas que devolvió la Cámara de Diputados, i los asuntos particulares que no se alcanzasen a despachar en la sesion estraordinaria. —IRARRÁZAVAL.


SESION ESTRAORDINARIA DEL 15 DE OCTUBRE [1]

(El 14 no hubo sesion por falta de número).

Dió principio a las nueve tres cuartos i acabó a las diez de la noche. Aprobada el acta, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados, remitiendo el proyecto de lei sobre el tráfico de esclavos, aprobado por ella en los mismos términos que pasó del Senado; dos solicitudes de carta de naturaleza i un memorial de doña Francisca Toledo, pidiendo el pronto despacho de una representacion que tiene pendiente. Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre formar una provincia de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, i despues de algun debate entre los señores Egaña i Benavente, el primero oponiéndose al proyecto i el segundo sosteniéndolo, fué aprobado en jeneral, i por la urjencia del tiempo lo fué tambien de seguida en particular, por mayoría absoluta. Su letra es mas o ménos como sigue:

"Artículo primero. Se formará una nueva provincia de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota, con el nombre de provincia de Valparaiso.

Art. 2.º Sus límites, serán los mismos que ahora tengan dichos departamentos i su capital, el puerto de Valparaiso."

Discutióse despues en particular el proyecto de lei sobre el valor que deben tener en juicio los documentos que no están estendidos en el papel sellado correspondiente, i fueron unánimemente aprobados los dos artículos de que consta.

No los copiamos por haberse publicado ya en las sesiones de otra Cámara. Ambos proyectos se mandaron remitir, sin aguardar la aprobacion del acta.

Aprobóse tambien del mismo modo, el proyecto de lei sobre arreglo de cuentas con el Gobierno peruano.

Consta de dos artículos:

"Artículo primero. Se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la contaduría a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno del Perú.

Art. 2.º Se autoriza al Presidente para que concurra con el Gobierno peruano a nombrar árbitros que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile acerca del valor de los víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion de 12 de Octubre, del de los trasportes i fletes de especies de su propiedad, i del precio de la fragata Zaldívar.

Se dió segunda lectura i se aprobó en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para renovar la tarifa de avalúos. La tuvo asimismo i se aprobó igualmente el proyecto de decreto, autorizando al Presidente para que compre unos terrenos situados entre los almacenes del arsenal i el castillo de San Antonio en Valparaiso.

En este estado, el señor Irarrázaval espuso a la Sala que convendría juntarse en sesion estraordinaria al siguiente dia para conocer de las solicitudes particulares atrasa las, i se acordó así; con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 190[editar]

Devuelvo a V. E. el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se es- tienden a los chilenos que hiciesen el tráfico de esclavos, las penas impuestas por nuestras leyes al crímen de piratería, despues de haber sido aprobado en los mismos términos que se sirve comunicármelo en su honorable nota de 5 del corriente.

Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 13 de 1842. —Francisco García Huidobro. -José Miguel Arístegui. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 191[editar]

Mui Ilustre Municipalidad:

Marcelo Carbonnery, natural de Francia, ante V. S., con el debido respeto espongo: que hacen mas de nueve años que resido en esta República, en la que he contraido matrimonio en primera i segundas nupcias con chilenas, habiendo tenido del primero dos hijos; i deseando gozar de los derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, por hallarme en el caso de la parte 3.ª, artículo 6.º capítulo 4.º, de la Constitucion del Estado,

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva mandar recibir la informacion que ofrezco al tenor de este pedimento, para que, dada en la parte que baste, se eleve con sus antecedentes a quien corresponda, para que se espida la carta de naturaleza que solicito. Es justicia —Marcelo Carbonnery.


Vista en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue: "Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva". -Valparaiso, Octubre 5 de 1842. -Simpson.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, a cinco dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo al licenciado don José Fermin Rojas, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta qui se le leyó, dijo: que hacen como diez años a la fecha a que conoce avecindado en esta República a don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comerciante en ella: que es público i notorio haber sido el solicitante casado en primeras nupcias, i hallarse actualmente en segundas i con hijas chilenas, como lo espresa dicha solicitud, siendo todo lo demás que ésta dice, cierto. Que lo declarado es, asimismo, público i la verdad de su juramento en que se afirmó i ratificó leída que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fe. —José Fermin Rojas. —Ante mí, Rodríguez.


En el mismo dia cinco del presente mes i año, la parte adelantando mas la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Riobó, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere pieguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede que se le leyó, dijo: que hacen como diez años a que conoce avecindado en esta República a don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comerciante en ella: que es público i notorio haber sido el solicitante casado en primeras nupcias con señora chilena i durante él tenido dos hijos: que actualmente se halla casado por segunda vez, tambien con señora chilena, i por lo tanto lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es asimismo público, i la verdad de su juramento que tiene prestado, en que se afirmó i ratificó leida que le fué ésta su declaracion: dijo ser mayor de treinta i seis años de edad, no tocarle las jenerales de la lei i firmó para su constancia, de que doi fe. —Francisco Riobó. —Ante mí, Rodríguez.


El Gobernador Departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Marcelo Carbonnery, natural de Francia i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei: i en su consecuencia, se mandó recibir la informacion que ofreció, para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dada en Valparaiso, firmada de nuestras manos, sellada con el sello de la Municipalidad i refrendada por nuestro secretario, a 6 de Octubre de 1842. —Roberto Simpson. -Francisco José Prieto. —José V. Sánchez. -Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Núm. 192[editar]

Excmo. Señor:

Marcelo Carbonnery, vecino de Valparaiso, con el debido respeto a V. E. digo: que por el certificado que en forma acompaño, constan todos los requisitos prevenidos para obtener carta de ciudadanía.

I en su virtud,

A V. S. suplico i habiéndole por presentado, se sirva tomarlo en consideracion i concederme la gracia de ciudadano chileno, mandando se me estienda la correspondiente carta que solicito, Excmo. Señor. —Marcelo Carbonnery.


==== Núm. 193 ====

Señor Gobernador e Ilma. Municipalidad:

Antonio Dreyse, natural de Alemania, ante V. E. respetuosamente dice: que hacen como dieciocho años a que resido en esta República de Chile, en el ejercicio de maestro de sastrería, he tenido nueve hijos chilenos, de los cuales cuento con tres varones, siendo mi esposa tambien estranjera. Deseando pues avecindarme en esta República para gozar de todas las prerrogativas i derechos de ciudadano chileno, se han de servir, V. SS. admitir mi vecindad en conformidad al artículo 6.º número 3.º de la Constitucion política que me comprende en esta parte, previa la informacion que desde luego ofrezco de haber cumplido el tiempo señalado de mi residencia segun la lei.

Por tanto

A V. SS. suplico se sirvan admitirme la informacion que ofrezco, para que dada en la parte que baste se haga la declaracion de mi vecindad en los términos que dejo espuesto, por ser gracia i justicia que imploro etc. —Antonio Dreyse.


Visto en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:

"Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva". —Valparaiso, Agosto 21 de 1841. —Cavareda. Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


En el mismo dia 21 notifiqué el decreto de la vuelta a don Antonio Dreyse: doi fe. —Rodríguez.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta i un años. La parte para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Lorenzo Loco, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que harán diecisiete años que conoce a don Antonio Dreyse avecindado en esta ciudad: que es efectivo ser casado, como asimismo tener varios hijos que han nacido en el territorio chileno, añadiendo, que es cierto i verdadero cuanto espone dicho Dreyse en su citada peticion. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser de cincuenta i seis años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó para su constancia de que doi fé. —Lorenzo Loco. —Ante mí, Rodríguez


En el mismo dia veinticinco del presente mes i año. La parte para adelantar mas la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pablo Henriquez quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que hacen dieciocho años que conoce a don Antonio Dreyse avecindado en esta ciudad: que es cierto ser casado, como asimismo tener varios hijos que han nacido en esta República, añadiendo que es cierto i verdadero cuanto espone dicho Dreyse en su citada petición. Que o dicho i declarado es cuanto sabe i la verdad del juramento fecho que se afirmó i ratificó habiéndole leido ésta su declaracion: dijo ser de cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fe. —Pablo Henriquez. —Ante mí, Rodríguez


El Gobernador Departamental e Ilustre Municipaüdad certifican: que don Antonio Dreyse, natural de Alemania i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena, a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en su consecuencia se mandó recibirla informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se le espida la carta de naturaleza que solicita.

Dado en la ciudad i puerto de Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro secretario a 12 de Octubre de 1841. —Roberto Simpson. —Fernando A. de la Fuente. —Francisco José Prieto. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Núm. 194[editar]

Soberano señor:

Antonio Dreyse, natural de Alemania i avecindado en la ciudad i puerto de Valparaiso de esta República ante V. E. i como mas convenga, digo: que por los documentos que en legal forma acompaño, se manifiesta el deseo que me anima de connumerarme entre la familia chilena. En esta virtud ocurro a V. E para que en vista de la informacion que he rendido e informe dado por el señor Gobernador e Ilustre Municipalidad de la ciudad de mi residencia, se digne declararme por tal ciudadano chileno, i se me espida la respectiva carta.

Por tanto:

A V. E. suplico se digne proveer como dejo pedido, pues es gracia que imploro, etc. —Antonio Dreyse.



  1. Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 17, de 27 de Octubre de 1842. -(Nota del Recopilador).