Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de noviembre de 1842

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de noviembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª ESTRAORDINARIA EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Remision de los boletos de calificacion a los Intendentes. -Reforma de la lei de elecciones. -Provision de dignidades i canonjías de la Catedral de la Serena. -Documentos estendidos en papel no competente. -Visita judicial. -Presupuestos de 1843. -Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha hecho remitir a los intendentes de Chiloé, Valdivia i Coquimbo los pliegos cerrados i los boletos de calificacion que el Presidente del Senado les ha dirijido. (Anexo núm. 281.)
  2. De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que se ha conformado con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de reforma de la lei de elecciones. (Anexo núm. 282. V. sesion del 10.)
  3. De otro con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que manda proveer las dignidades i canonjías de la Catedral de la Serena. (Anexo núm. 283. V. sesion del 23.)
  4. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel no competente. (Anexo núm. 284. V. sesiones del 15 de Octubre i 4 de Noviembre de 1842)
  5. De otro con que devuelve igualmente aprobado el proyecto de lei que manda practicar una visita judicial en toda la República. (Anexo núm. 285. V. sesion del 12 de Octubre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Habiéndose ya comunicado al Gobierno la reforma de la lei de elecciones, archivar el oficio respectivo de la otra Cámara. (V. sesion del 22 de Junio de 1846.)
  2. Comunicar al Gobierno la lei que fija el valor de los documentos estendidos en papel no competente i la que manda practicar una visita judicial.
  3. No insistir en la deduccion 5.ª de los Presupuestos del Ministerio de la Guerra. (V. las sesiones del 16 i el 23.)

ACTA[editar]

SESION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia se han remitido a los Intendentes de Chiloé, Valdivia i Coquimbo i que se remitirán oportunamente a los de las demás provincias los pliegos cerrados i boletos de calificacion que con oficio de doce del corriente se le pasaron por esta Cámara; i se mandó archivar.

Se leyeron cuatro oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia que esa Cámara se ha conformado con los acuerdos del Senado relativos al suplemento a la lei jeneral de elecciones según le fueron transmitidos por el señor Egaña comisionado al efecto; i habiéndose comunicado ya al Presidente de la República dicho proyecto de suplemento a consecuencia de la esposicion hecha por el señor Egaña al Presidente del Senado a quien se habia conferido la autorizacion competente, se mandó archivar este oficio. En el segundo se transcribe el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados para proveer las dignidades i canonjías del Obispado de la Serena; i se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se avisa que esa Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se trata del valor que deben obtener en juicio los documentos que no estuvieren estendidos en papel sellado competente, i se mandó comunicar este proyecto de lei al Pesidente de la República. En el cuarto se avisa que se ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se establece una visita judicial; i tambien se mandó comunicar al Presidente de la República.

Continuó la discusion sobre la deduccion 5.ª del Presupuesto del Ministerio de la Guerra que es de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar de dicho Ministerio. El señor diputado don Manuel Cobo trajo a la vista la planta del Ministerio de la Guerra aprobada por decreto de 17 de Abril de 1830, que era la disposicion que la Cámara de Diputados habia tenido presente para insistir en esta partida; i despues de un largo debate habiéndose procedido a votar sobre ella resultaron cinco votos a favor i seis en contra; i no habiendo la mayoría de dos terceras partes que previene la Constitucion, quedó subsistente la partida antedicha, con lo cual, previo el acuerdo de comunicar a la otra Cámara el proyecto de lei sobre presupuestos sin esperar la aprobacion del acta, se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el proyecto de declaracion sobre el artículo 6.º de la lei de alcabalas, el proyecto de lei para proveer las dignidades i canonjías del Obispado de la Serena i el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un muelle en el puerto de Copiapó. -IRARRÁZABAL.


SESION DEL 18 DE NOVIEMBRE [1]

Se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que avisaba haber remitido a las provincias de Chiloé i Valdivia los correspondientes ejemplares de los boletos de calificacion i estar preparados los que debian ir a las demás de la República; se leyeron tambien otros de la Cámara de Diputados, en que comunicaba haber aprobado los proyectos de lei sobre la visita judicial i el reglamento de elecciones.

Se continuó largamente discutiendo sobre la partida del presupuesto, que señala sueldo de $ 365, a un oficial ausiliar del Ministerio de la Guerra, i habiendo leido el señor Cobo, nombrado en comision de la Cámara de Diputados, un decreto del año de 1830 en que se establece aquella plaza, se procedió a votacion i resultó desechada la partida por 6 votos contra 5, mas como no hubo mayoría de dos tercios requeridos por la lei, quedó en pié el acuerdo de la Cámara de Diputados i la partida subsistente.


ANEXOS[editar]

Núm. 281[editar]

Se han remitido ya a los Intendentes de Chiloé, Valdivia i Coquimbo, i se remitirán con la oportunidad conveniente a los de las demás provincias, los pliegos cerrados i boletos de calificacion que al efecto me dirijió V. E. con su nota número 37, fecha 12 del corriente.

Dios guarde a V. E —Santiago, 15 de Noviembre de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. ==== Núm. 282 ====

Esta Cámara ha tenido a bien conformarse con el acuerdo de ia que V. E. preside, trasmitido por conducto del señor Senador don Mariano Egaña, comisionado al efecto, por el que, despues de haber aprobado el suplemento a la lei jeneral de eleciones en los mismos términos que tuve el honor de trascribirlo con fecha 9 del corriente, i atendida la urjencia de publicar dicha lei, ha resuelto comunicarlo al Ejecutivo, reservándose únicamente examinar con mas detencion los dos incisos del artículo 14, en los que se prohibe el acuartelamiento de las guardias cívicas durante la época de las elecciones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1842. -Francisco García Huidobro. -José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 283[editar]

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje adjunto para proveer las Dignidades i Canonjías del Obispado de la Serena, ha sido aprobado por esta Cámara en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la iglesia Catedral de la Serena dos Dignidades i dos Canonjías, siendo una de éstas penitenciarias, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro Capellanes de Coro, un Maestro de Ceremonias, un Secretario de Cabildo, un Sacristan Mayor, un Sochantre i un Mayordomo de Fábrica.

Art. 2.º El Dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800; el Arcediano la de $ 1,500; cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Capellanes de Coro $ 300 cada uno; el Maestro de Ceremonias i Sacristan Mayor $ 200 cada uno, el Secretario de Cabildo $ 100; el Sochantre $ 300 i el Mayordomo de Fábrica $ 400.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del Culto, la cantidad de $ 1,500."

Dios guarde a V. E. Santiago, 14 de Noviembre de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 284[editar]

El proyecto de lei relativo al valor que deben tener en juicio los documentos estendidos en papel incompetente, que esa honorable Cámara tuvo a bien acordar a consecuencia del informe de la comision mista encargada de redactarlo, ha recibido la aprobacion de la de Diputados en los términos que V. E. se sirvió transcribirlo.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 14 de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 285[editar]

Esta Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se establece una visita judicial, en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 17 de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 286[editar]

Tengo el honor de remitir con esta nota dos oficios para los Intendentes de Santiago i de Valparaiso, a cuyo poder deben dirijirse mediante las órdenes que V. E. se sirva impartir, con el número de boletos de calificacion que a cada oficina se acompaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 22 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 287[editar]

En cumplimiento del artículo 27 de la lei jeneral de elecciones dirijo a V. E. por el conducto del Ministerio del Interior quince mil boletos de calificacion de los cuales diez mil son para el departamento de Santiago, mil para el de Victoria, dos mil quinientos para el de Rancagua i mil quinientos para el de Melipilla. V. S se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por el conducto del mismo ministerio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 22 de 1842. —Circular a los Intendentes de Santiago i Valparaiso.


  1. Esta sesion ha sitio tomada de El Semanario de Santiago, núm. 22, de 1.º de Diciembre de 1842. —(Nota del Recopilador).