Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de diciembre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de diciembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15.ª ESTRAORDINARIA EN 21 DE DICIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Manuel Morachini. —Nombramiento i dotacion de los jueces. —Honores a la memoria de don Bernardo O'Higgins. —Suplemento al presupuesto de guerra i marina. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Manuel Morachini en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 313 i 314).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Manuel Morachini. (V. sesion del 28).
  2. Aprobar los artículos 9 a 13 del proyecto de lei que regla el nombramiento i fija la dotacion de los jueces i trascribirlo a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta. (V sesiones del 28 de Noviembre i 28 de Diciembre 1842).
  3. Aprobar los artículos restantes del proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la memoria de don Bernardo O'Higgins. (V. sesiones del 19 de Diciembre de 1842 i 24. de Junio de 1844).
  4. Suspender el proyecto de lei que acuerda un suplemento al presupuesto de guerra i marina. (V. sesiones del 17 de Agosto de 1842 i 7 de Junio de 1843).

ACTA[editar]

SESIONEN 21 DE DICIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del del Rio i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Manuel Morachini para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, i tos artículos desde 9.º hasta 13 del proyecto remitido de la Cámara de Diputados, fueron aprobados consecutivamente, en votacion secreta el 9.º i 10, aquél por nueve votos contra dos i éste por ocho votos contra tres i los otros tres artículos en votacion públca por unanimidad, no entrando en estas votaciones los señores Egaña i Vial del Rio por haber llegado despues a la Sala. El tenor de los artículos aprobados es como sigue:

Art. 9.º Los Ministros de la Corte de Apelaciones i su Fiscal tendrán la renta de $ 3.500 anuales, i el rejente $ 4,000.

Art. 10. Los Ministros de la Corte Suprema i su Fiscal gozarán de $4,000 i de $ 4,500 su Presidente.

Art. 11. Los jueces licenciados por enfermedad o alguna otra justa causa gozarán durante los seis primeros meses de su renta íntegra, i de sólo la mitad en los seis meses siguientes. Pasado un año serán jubilados con arreglo a las leyes.

Art. 12. Los jueces encausados i suspendidos del ejercicio de sus funciones tendrán sólo medio sueldo, i serán reintegrados de la otra mitad si no fuesen condenados por el delito de que fueron acusados.

Art. 13. Esta lei es provisoria i miéntras se dicta la de organizacion de Tribunales i Juzgados."

Se acordó comunicar este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta.

Se leyó el artículo 6.º del proyecto de lei en que se decretan honores fúnebres al finado Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins.El señor Egaña hizo una indicacion para que el retrato del Jeneral O'Higgins se coloque en la sala donde se reúnen las dos Cámaras del Congreso para sus solemne apertura.El señor Vial del Rio propuso se colorase en la Sala de Gobierno miéntras se forme la galería de retratos de los hombres eminentes de la República.La primera indicacion fué desechada por nueve votos contra cuatro i se aprobó la segunda por diez votos contra tres. Los artículos 7.º i 8.º fueron aprobados por unanimidad, i dichos tres artículos son del tenor siguiente:

"Art. 6.º El retrato del Jeneral O'Higgins, costeado por la Nacion, será colocado con distincion en la Sala de Gobierno, miéntras se forma la Galería de retratos de los hombres eminentes de la Repúhlica.

Art. 1.º Se autoriza al Gobierno para que invierta del tesoro nacional las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei en todas sus partes.

Art. 8.º El Presidente de la República dictaiá todas las providencias que considere oportunas para dar la mayor pompa i solemnidad a los honores fúnebres acordadas por la Nacion."

Tambien se acordó pasar este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin aguardar la aprobacion del acta.

Tuvo segunda lectura el mensaje en que se autoriza al Gobierno para invertir $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i marina i 1,358 pesos 2 ½ reales en el pago de la primera porcion de lo que se debe a la familia del coronel Spano . Hizo una indicacion el señor Egaña para que se suspendiese por ahora la discusion de este proyecto de lei , la que despues de algun debate fué aprobada por siete votos contra cinco, no habiendo entrado en esta votacion el señor Subercaseaux por haberse retirado de la Sala.

En estado se levantó la sesion,quedando en tabla los asuntos incluidos en la convocatoria, que se remitan de la Cámara de Diputados; i se acordó convocar a los Senadores por citacion especial en ocurriendo algun asunto que despachar. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 21 DE DICIEMBRE [1]

Se abrió a las ocho i media i concluyó a las nueve i tres cuartos.

Se aprobaron los artículos desde 9.º hasta 13 con que concluye el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, fijándose la de los Ministros i Fiscal de la Corte de Apelaciones en $ 3.500 i la del Rejente en $ 4,000, i señalándose $ 4,000 a los Ministros i Fiscal de la Corte Suprema de Justicia i $ 4,500 al Presidente. Se determina tambien el sueldo que deben disfrutar los jueces licenciados por enfermedad u otra justa causa, i los suspensos i encausados. Ultimamente se declara provisoria esta lei hasta que se organicen por una lei jeneral los juzgados i tribunales.

Se pusieron en discusion i fueron sucesivamente aprobados los artículos restantes del proyecto de lei en que se señala honores fúnebres al jeneral O'Higgins. Se desechó la indicacion propuesta por el señor Egaña para que el retrato del finado jeneral se colocase en la sala en que se reúnen las dos Cámaras para la apertura de sus sesiones; i se acordó que se pusiese en la sala de Gobierno hista que haya una galería de retratos de los hombres eminentes de la República. Se autorizó al Gobierno para invertir del Erario Público las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei, i se le recomienda dicte las providencias conducentes a la mayor pompa i solemnidad de los honores decretados.

Ultimamente se leyó un mensaje del Gobierno en que pide como suplemento al presupuesto del Ministerio de la Guerra la cantidad de $ 10,000 i $ 3,000 mas para cubrir la primera parte de lo que el Fsco debe a la familia del finado coronel Spano. El señor Egaña pidió que se dejase en suspenso este asunto, fundándose en que estando para espirar el año no tendria objeto el suplemento al presupuesto; i que en cuanto al pago a la familia del coronel Spano, el Gobierno no se hallaba comprometido a efectuarlo hasta que el Congreso señalare los fondos correspondientes, lo que ya habia hecho señalando una partida en los presupuestos del año venidero.El señor Benavente opinó que debia aprobarse en jeneral el proyecto de lei porque el Ministro de la Guerra habia pedido desde el mes de Agosto este suplemento, i contando con él, habria probablemente hecho algunos gastos indispensables; i que si no se concedia quedaría indebidamente en descubierto la responsabilidad del Ministro. Por lo que respecta al pago a la familia del coronel Spano espuso que la fe del Gobierno estaba comprometida a que en este año se les pagase lo correspondiente al primer semestre, i que en el año venidero sólo se habian presupuestado las cantidades que el Fisco debe pagar en los semestres que comprende. Despues de debatirse largamente sobre esto entre los señores Benavente, Egaña, Vial del Rio, que tambien opinó porque se suspendiese la consideracion de este asunto, lo acordó así la sala por siete votos contra cinco, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 313[editar]

Don Manuel Morachini, residente en el Puerto de Valparaiso, ante V. E, con el debido respeto espongo: que segun el espediente que en debida forma presento, he declarado ante la Municipalidad de Valparaiso mi intencion de avecindarme en esta República probando igualmente hallarme con las calidades que previene la partida 3.ª del artículo 6.º de nuestra Carta Constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza.

A V. E. suplico que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que me hallo en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirme la correspondiente carta. Es justicia, etc. —Manuel Morachini.


Santiago, Diciembre 28 de 1842. —Con lo informado por la Comision de Gobierno devuélvase al interesado para que amplié la informacion rendida con arreglo a lo que indica la Comision. —IRARRÁZAVAL. Bello.


El Presbítero don José Antonio Riobó, Cura i Vicario de esta ciudad i puerto. Certifico: Que en el libro en que actualmente se asientan las partidas de los matrimonios que se celebran en esta Parroquia a fojas 33 se halla la que fiel i literalmente copio:

"En veinte i dos de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres (dispensadas las proclamas, i no habiendo resultado impedimento ex informatione) presencié el matrimonio de don Manuel Morachini con doña Vicenta Adam, fueron testigos don Miguel Conevero i don Francisco Ibáñez; padrinos don Alejandro Aponte i doña Mercedes Coro, de que doi fe. —Orrego."

Dada a peticion de parte para los fines que puedan convenirle.

Valparaiso i Octubre 28 de 1842. —José A. Riobó, Cura i Vicario.


Núm. 314[editar]

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Manuel Morachini, natural de Italia ante V. S. con el debido respeto espongo: Que hacen doce años a que resido en el territorio de esta República, en la cual he contraido matrimonio con hija del pais, segun consta del certificado que en debida forma acompaño; i deseando avecindarme en esta República, para disfrutar de los derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, se han de servir admitir mi vecindad, conforme a la parte 3.ª capítulo 4.º artículo 6.º de la Constitucion política, prévia la informacion que desde luego ofrezco, de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia segun la lei.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirvan mandar recibir la informacion que ofrezco, i dada en la parte que baste se me entregue, para elevarla ante la autoridad competente, para que se me espida la competente carta de naturaleza que solicito. —Es justicia i gracia, etc. —Manuel Morachini.


Valparaiso, Octubre 29 de 1842. —Vista en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: "Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva". -Cruz. -Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a veinte i nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don José Antonio Toro, quien juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito que precede dijo: que hacen doce años a que conoce avecindado en esta República a don Manuel Morachini i casado en ella con mujer chilena, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser de cin- cuenta i seis años de edad; no le tocan las jenerales de la lei i firmó para su constancia, de que doi fe. —José Antonio Toro. —Ante mí, Martínez.


En Valparaiso i en el mismo dia, mes i año, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a don Anjel Perini, quien juró conforme a derecho a decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que hacen doce años a que conoce avecindado en esta República a don Manuel Morachini i casado en ella con mujer chilena, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó, i ratificó leida que le fué su declaracion: dijo ser de sesenta i dos años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fé. —ANJEL PERINI. —Ante mí. —Martínez.


El Intendente de la Provincia e Ilustre Municipalidad certifican: que don Manuel Morachini, natural de Italia i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad, i refrendado por nuestro Secretario, a 2 de Noviembre de 1842. —J. Maria déla Cruz. —Ramon Toro. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 25, de 22 de Diciembre de 1842. -(Nota del Recopilador).