Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16.ª EN 25 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Solicitud de don Santiago Evans. -Id. de don Cárlos Wooster. -Proyecto de lei de pesos i medidas. -Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Santiago Evans. (Anexo núm. 75. V. sesion del 13)
  2. De una solicitud entablada por don Cárlos Wooster en demanda de que se le reponga en el grado de contraalmirante (V. sesion del 7 de Setiembre de 1835).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que don Santiago Evans retine las condiciones que se requieren para optar a la ciudadanía. (Anexo núm 76).
  2. Pedir informe a la Comision de Guerra i Marina sobre la solicitud de don Cárlos Wooster agregándose constancia de la renunoia que hizo el peticionario de su grado i derechos. (V. sesion del 19 de Agosto venidero).
  3. Aprobar los artículos 22 i 23 del proyecto de lei de pesos i medidas juntamente con varias indicaciones i suprimir el artículo 1.º de los adicionales. (V. sesiones del 13 i el 29).

ACTA[editar]

SESION DEL 25 DE JULIO DE 1842

Asistieron los sen ires Egaña, Alcalde, Barros Bello, Benavente, Fórmas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un informe de la Comision de Gobierno en la solicitud de don Santiago Evans para obtener carta de naturaleza; i con arreglo a dicho informe la Sala declaró que se hallaba en el caso de conseguirla, i mandó que se oficiase. al Supremo Gobierno para que se le estendiese.

Se leyó una solicitud de don Cárlos Wooster en que pide se le reponga al grado de contra almirante; i se mandó pasar a la Comision de Guerra i Marina, agregándose previamente por secretaría constancia de la renuncia que hizo Wooster de su grado i derechos, por la cantidad de $ 6,000 que se le entregó del Erario Público.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, i los artículos 21 i 22 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsas, sufrirá una pena que no baje de $ 150 ni suba de $ 3,000,0 que no baje de cuatro meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salva siempre la accion de daños i perjuicios que corresponda al perjudicado.

El que por segunda vez fuese condenado por el mismo delito, sufrirá una pena cuando ménos doble de la que se le hubiere impuesto en la primera vez, i que no pasará del duplo del máximum señalado en este artículo; i ademas será privado de todo tráfico público en cuyo ejercicio se use de pesos i medidas.

Art. 22. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase en que se compre o venda, podrá usarse de pesos o medidas cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el fiel ejecutor de la Municipalidad del departamento, bajo la multa de $ 20 aplicados a fondos municipales.

Se acordó por unanimidad suprimir el artículo 1.º de los adicionales a este proyecto de lei; i se hicieron varias indicaciones relativas, la primera a que se haga venir de Francia un metro que sirva de patron; la segunda a que se elija en Municipalidad uno de sus miembros que desempeñe las funciones de fiel ejecutor i la tercera a la fijacion del dia desde cuando debe rejir la nueva lei Estas indicaciones fueron unánimemente aprobadas, debiendo presentarse en la sesion próxima redactadas en forma, i en este estado se levantó la sesion, pasando la Sala a comision jeneral para tratar de la reforma del reglamento de elecciones, i quedando entabla para la sesion próxima el proyecto de lei sobre pesos i medidas i el considerar en Comision jeneral la reforma del Reglamento de Elecciones i la declararacion si ha o nó lugar a formacion de causa contra el señor Senador don Juan Francisco Meneses. —Egaña


ANEXOS[editar]

Núm. 75[editar]

La Comision de Gobierno en la solicitud de don Santiago Evans pidiendo que el Senado declare a virtud de los documentos que acompaña que se halla en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo 6.º de la Constitucion, tiene el honor de esponer que don Santiago Evans ha justificado superabundantemente estar en posesion de todas las cualidades i requisitos que por dicho artículo se exijen para la declaratoria que pide, pues por dichos documentos consta haber residido mas de veinte años en el pais, i tener propiedades i capitales en jiro mas considerables que los necesarios al efecto.

Cree pues la Comision que el Senado no debe trepidar en otorgar la declaratoria que se solicita.

Sala déla Comision. —Julio 25 de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 76[editar]

Don Santiago Evans, natural de la Gran Bretaña i avecindado en el puerto de Talcahuano, ha venido ante esta Cámara solicitando carta de naturaleza, i acompañando un espediente en que acredita estar en posesion de todas las calidades i requisitos que la Constitucion exije para que se le declare en el caso de obtenerla. En su consecuencia el Senado en sesion de 25 del corriente otorgó la declaracion solicitada, lo que pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar estender la correspondiente carta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 27 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.