Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de setiembre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de setiembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 23.ª EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prorrogacion de las sesione ordinarias. -Provincia de Valparaiso. -Reforma de la lei de elecciones. —Fuerza de mar i tierra. —Pension a don F.de Paula Latapiat. —Id. a la viuda de don Antonio Castañeda. —Solicitud de don José Ramon Vargas Belbal. -Documentos estendidos en papel no competente. -Memorias de los departamenros de Guerra i Marina. —Academia Militar. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto prorrogar por 30 dias las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 127).
  2. De otro por el cual el mismo majistrado pide que se despache el proyecto de lei que crea la provincia de Valparaiso. (Anexo núm. 128. V. sesion del 12 de Junio de 1835).
  3. De otro por el cual el mismo majistrado pide que se trate preferentemente de de la reforma de la lei de elecciones. (Anexo núm. 129. V. sesion del 20 de Julio último).
  4. De otro con que el mismo majistrado inicia un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 130. V. sesion del 28 de Setiembre de 1841 i 24 de Setiembre de 1842).
  5. De la Memoria de los departamentos de Guerra i Marina. (Va entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados en 31 de Agosto de 1842).
  6. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados recomienda el despacho del proyecto de lei que crea la provincia de Valparaiso. (Anexo núm. 131. V. sesion del 12 de Junio de 1833).
  7. De otro con que se trascribe un proyecto de lei que concede una pension vitalicia el ex-Coronel don Francisco de Paula Latapiat. (Anexo núm. 132. V. sesion del 24 de Octubre venidero).
  8. De otro con que trascribe un proyecto de lei que asigna una pension a la viuda del Sarjento Mayor graduado don Antonio Castañeda. (Anexo núm. 133. V. sesion del 14 de Junio de 1843).
  9. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud del Ministro jubilado de la Tesorería Jeneral don José Ra mon Vargas i Belbal. (V. sesion del 18 de Julio i 24 de Setiembre de 1842).
  10. De otro de la Comision Mista sobre el valor de los documentos estendidos en papel no competente. (Anexo núm. 134. V. sesion del 17 de Agosto i 15 de Octubre de 1842).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Avisar al Gobierno que el Senado queda instruido de la prórroga de las sesiones (Anexo núm. 135).
  2. Tener presente el oficio del Gobierno relativo a la reforma de la lei de elecciones. (V. sesion del 7).
  3. Agregar a sus antecedentes los oficios del Gobierno i de la Cámara de Diputados sobre la creacion de la provincia de Valparaiso. (V. sesion del 12 de Octubre de 1842).
  4. Aprobar en particular todos los artículos del proyecto de lei que crea una Academia Militar. (V. sesion del 19 de Agosto i 1.º de Octubre de 1842).

ACTA[editar]

SESION DEL 2 DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de tres notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre; i se mandó acusar recibo i archivar la nota. En la segunda se recomienda el despacho de un proyecto de lei en que se propuso la creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota; i se puso en tabla para segunda lectura. En la tercera se manifiesta la necesidad de hacer algunas reformas en la lei jeneral de elecciones i de dar preferencia a la consideracion de este asunto; i se mandó tener presente en la discusion pendiente ante la Comision Jeneral del Senado.

Se leyó tambien un mensaje en que se inicia un proyecto de lei fijando la fuerza del Ejército permanente para el año de 1843; i se puso en tabla para segunda lectura.

Leyéronse tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se recomienda el pronto despacho del proyecto de lei en que se crea una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota; i se mandó guardar lo dispuesto en esta fecha a consecuencia de la recomendacion del Presidente de la República sobre este mismo asunto, agregándose el oficio a sus antecedentes. En el segundo se trascribe un acuerdo de la Cámara de Diputados para que se conceda al ex-Coronel don Francisco de Paula Latapiat una pension vitalicia; i se puso en tabla para segunda lectura, por su órden. En el tercero se trascribe un proyecto de decreto en que se concede una pension pía a la viuda del Sarjento Mayor graduado don Antonio Castañeda; i se puso en tabla para segunda lectura por su órden.

Se presentó el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud del Ministro jubilado de la Tesorería Jeneral don Ramon Vargas Belbal; i quedó en tabla para segunda lectura el proyecto de decreto inserto a la conclusion de dicho informe.

Igualmente se presentó el de la Comision de Senadores i Diputados nombrada para poner de acuerdo ámbas Cámaras sobre el valor que debe darse en juicio a los documentos estendidos en papel incompetente; i tambien quedó en tabla para segunda lectura el proyecto de lei propuesto por dicha Comision.

Hallándose en la Sala el señor Ministro del Despacho en los Departamentos de Guerra i Marina, leyó la memoria que presenta en este año al Congreso Nacional, la que se mandó archivar.

Con motivo de la asistencia del espresado señor Ministro i hallándose en la órden del dia el proyecto de lei sobre establecimiento de una Academia Militar, se acordó tomarlo en consideracion desde luego; i puesto en discusion por menor los artículos de que consta, fueron aprobados por unanimidad, ménos el 5.º que tuvo dos votos en contra. En la discusion de este artículo hizo una observacion el señor Vial del Rio, manifestando los inconvenientes que causaría en algunos casos el que las gratificaciones o sueldos que se asignaren a los empleados en la Academia Militar fuesen compatibles con los de cualquiera otro destino. El señor Vice Presidente formalizó esta indicacion proponiendo que la compatibilidad de sueldos se signase a los profesores, i a los demás empleados en la Academia que fueren oficiales del grado de teniente coronel inclusive para abajo; i puesta a votacion esta enmienda, resultó desechada por siete votos contra cuatro.

El señor Vial del Rio anunció en la discusion del artículo 2.º, i propuso en la del artículo 6.º una enmienda dirijida a que la Academia Mili tar se situase fuera de Santiago, pero la Sala desechó esta indicacion por ocho votos contra tres. El proyecto de lei es el siguiente:

Artículo primero. —Se suprimen las plazas de cadetes en los cuerpos de Ejército i un cabo primero por cada compañía de la dotacion señalada por la lei a cada una.

Art. 2.º Se establecerá una Academia Militar, tanto para la enseñanza de los cuarenta cadetes que actualmente corresponden a los cuerpos del Ejército, segun ordenanza, como para la de los cabos primeros que se suprimen en el Ejército por el artículo anterior.

Art. 3.º El número de cabos primeros i cadetes que se destinan a la Academia Militar, formarán parte de la fuerza del Ejército permanente; debiendo abonárseles el mismo sueldo que al presente disfrutan segun sus respectivas clases.

Art. 4.º Se asigna la cantidad de 3,500 pesos anuales para el pago de profesores i demás gastos del establecimiento.

Art. 5.º Las gratificaciones o sueldos que se asignaren a los empleados en la Academia Militar serán compatibles con los de cualquier otro destino.

Art. 6.º El Presidente de la República, en uso de sus facultades, dictará el plan de estudios que debe seguirse en la Academia i los demas reglamentos que crea necesarios a su mejor órden, economía i gobierno.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, sobre nombramiento i dotacion de jueces, la discusion por menor de la solicitud de doña Cármen Mujica. i el proyecto de transaccion con don Francisco García Huidobro. —Egaña.


SESION DEL 2 DE SETIEMBRE [1]

Se abrió a las 7¹/⁴ de la noche i se levantó a las 9³/⁴. El Pro-Secreario dió cuenta de cuatro mensajes del Presidente de la República que tenian por objeto prorrogar por treinta dias mas las sesiones ordinarias del Congreso, proponer la fuerza armada de mar i tierra que debe tener la República en 1843, recomendar la pronta reforma del reglamento de elecciones de que el Senado se habia ocupado dias há i pedir se despachase el proyecto de lei que pendia en la misma Cámara sobre la creacion de la nueva provincia de Valparaiso. Dió cuenta asimismo de varios oficios de la Cámara de Diputados relativos a solicitudes particulares i leyó dos informes de las Comisiones de Lejislaciones i Hacienda sobre el valor de los documentos otorgados en papel simple i sobre una solicitud de don Ramon Vargas para que se mande liquidar sus cuentas detenidas en la Contaduría Mayor por el entorpecimiento en que se halla esta Oficina. El Ministro de Guerra leyó en seguida la memoria de este ramo, i concluida que fué se puso en discusion el proyecto de Academia Militar que el Gobierno habia pasado i se aprobó unánimemente en todos sus artículos despues de algunas discusiones. Dispónese por él que suprimidas en cada compañía de los cuerpos del Ejército una plaza de cadete i otra de sarjento primero, se reúnan en la Academia a fin de que este establecimiento no orijine mayores gastos que los que se han hecho hasta aquí en el ramo militar; se asignan solo $ 3,500 demas para gratificacion de profesores.

El dia 5 no hubo sesion.

La premura del tiempo no nos permite insertar la del 7, que reservamos para el siguiente número.


Núm. 127[editar]

Estando para terminar el período de las sesiones ordinarias del Congreso sin que le haya sido posible el despacho de los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion, en uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del cuerpo lejislativo por treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre inmediato. Lo cual pongo en noticia de V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 128[editar]

En 25 de Octubre de 1833, se pasó por el Gobierno al Congreso un proyecto de lei en que se propuso la creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso i Casa Blanca que hoi pertenecen a la de Santiago i del de Quillota que es parte de la de Aconcagua. Este proyecto fué aprobado por la Cámara de Diputados que lo transmitió al Senado en 16 de Diciembre de aquel año, i mui posteriormente en 8 de Junio de 1835, la Cámara de Senadores lo tomó en consideracion i acordó suspender toda resolucion sobre el asunto hasta que se sancionase la lei de administracion de justicia.

No considerando necesario reproducir las razones de conveniencia i utilidad en que está fundado el proyecto de 25 de Octubre de 1833, solo me limitaré a haceros presente que dichas razones son en el dia mis fuertes i poderosas por el progreso de la poblacion i aumento proporcional de las necesidades del servicio público. Si en 1835 pareció al Senado que era conveniente esperar la sancion de la lei de administracion de justicia para resolver el asunto que desde entonces pende en esa Cámara, en el dia puede hallar removidos quizás los inconvenientes que en aquella fecha se le ocunieron, pues existen establecidos en Valparaiso (que debe ser la capital de la nueva provincia) dos juzgados de letras en lugar de uno que habia en aquel entónces con los cuales puede considerarse suficientemente atendido el servicio de la administracion de justicia.

Yo no dudo que penetrada la Cámara que V. E. preside de la utilidad del proyecto que me he decidido a recomendarle, le considerará nuevamente i será como lo espero sancionado en las sesiones del actual período lejislatorio. —Santiago, Agosto 23 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 129[editar]

El Gobierno ha sabido que la Cámara de Senadores, tomando en consideracion la lei jeneral de elecciones, se propone reformarla llenando los vacíos i supliendo los defectos que se la han notado en la práctica durante los años que ha estado en observancia. Un asunto tan importante era ciertamente digno de atencion del Congreso, i el Gobierno por su parte no puede prescindir de recomendarlo para que sea preferentemente despachado en el actual período de sesiones. Su resolucion debe estimarse de suma urjencia porque acercándose el tiempo en que deben celebrarse las elecciones populares se hace temer la repeticion de algunos sucesos desagradables que tuvieron lugar por la vana intelijencia que dieron a la lei algunos empleados del órden gubernativo i algunos ciudadanos en el ejercicio de las funciones electorales.

Si al Congreso Nacional i en especial la Cámara que V. E. preside por haberse en ella iniciado este asunto, le acuerdan la preferencia con que debe ser considerado i resuelto, el Gobierno verá satisfecho uno de sus mejores deseos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 24 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 130[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, i de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

La fuerza del Ejército permanente de tierra pata el año 1843 será de dos mil doscientas dieziseis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores.

Santiago, Agosto 20 de 1842. —Manuel Búlnes. -J. Santiago Aldunate.


Núm. 131[editar]

En 13 de Diciembre de 1833 sancionó esta Cámara, a consecuencia de la iniciativa del Presidente de la República, crear una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, cuya resolucion se comunicó a V. E. con igual fecha; i haciéndose cada vez mas necesaria la realizacion de esta medida, en sesion de 26 del corriente se acordó recomendar a V. E. el pronto despacho de este negocio para que la Cámara que V. E. preside se sirva tomarlo en consideracion con preferencia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 132[editar]

Esta Cámara, despues de haber examinado la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat i demás documentos que la acompañan, ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede al ex-coronel don Francisco de Paula Latapiat, como gracia, por los servicios prestados a la causa de la Independencia, una pension vitalicia igual al sueldo que le corresponderia en su clase si hubiese sido relevado a disperso.

Dios guarde a V E. —Santiago, Agosto 29 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 133[editar]

La Cámara de Diputados, teniendo en consideracion los servicios prestados a la Nacion por el Sarjento Mayor graduado de Infantes de la Patria, Antonio Castañeda, ha tenido a bien acordar en favor de su viuda el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede a la viuda del Sarjento Mayor graduado don Antonio Castañeda, la pension pía que gozaba el Capitan don Tadeo Mateluna por el supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838. Acompaña los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 134[editar]

Las comisiones nombradas por una i otra Cámara para reunirse con el fin de uniformar las opiniones del Congreso sobre el valor que deben obtener en juico los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente, examinados los antecedentes de la materia, proponen despues de una detenida discusion, el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. El Congreso Nacional, teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de Octubre de 1821 i lo dispuesto en el supremo decreto de 16 de julio de 1827 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgacion les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales, recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para de mandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidos en juicio, en via ordinaria, como en parte de prueba, para que se les dé, si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad probada.

Art. 2.º Sin embargo, ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendieren en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañare la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento. -Santiago, Agosto 29 de 1842. Mariano de Egaña. —Santiago Achurra. —Pedro Ovalle. —Juan Manuel Cobo. —Santiago Velásquez. —Manuel J. Cerda


Núm. 135[editar]

Se ha dado cuenta a esta Cámara de la nota pasada por V. E. en que se comunica haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Legislativo por treinta días contados desde el 1.º de Setiembre.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 9 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 136[2][editar]

CREACION DE UNA NUEVA PROVINCIA DE VALPARAISO

Esta idea que tantos años hace, fermenta en los ánimos de todos los habitantes de nuestra ciudad, i de los departamentos vecinos parece acercarse a su realizacion, segun se ve por la sesion de la Cámara de Senadores que publicamos ayer.

Si los departamentos que deben formar la nueva provincia i a cuya cabeza ha de ponerse Valparaiso, esperimentarán una mejora considerable en su estado, teniendo un centro de accion mas inmediato, mas vigoroso o mas capaz de satisfacer sus necesidades, tambien debemos esperar que esta modificacion produzca en nuestro pueblo un nuevo impulso, i un motivo mas para conservarse en la carrera de sus rápidos progresos. Valparaiso sentado a la orilla del mar, salpicado por sus espumas, i rodeado de una valla de cerros, parece, en cuanto a su situacion material, una ciudad prisionera que no pertenece al resto de la República. En cuanto a su ser moral se halla tambien en una posicion escepcional, i de aislamiento, que lo hace semejante a una ciudad hanseática. Le falta a esta ninfa del mar para completar su felicidad un cierto aire de superioridad i la compaña de otros seres a quienes pueda estrechar a su seno i comunicarle su abundancia de vida.

Hablamos así, mirando solo las cosas por parte de Valparaiso; mas considerándolas respecto de los departamentos adyacentes, saltan a la vista razones de mayor gravedad, que exijen imperiosamente la sancion del proyecto de que tratamos.

La division política de un pais no es un objeto secundario para el lejislador sino un asunto vital de que depende la buena administracion de justicia, i el cumplimiento de todas las leyes en jeneral. Es, ademas, un objeto de primera atencion en un pais naciente como el nuestro, en que es mas fácil poner las jurisdicciones en armonía con el territorio, i en que hai mas vijencia de no añadir a las difíciles vías de comunicacion, leyes que embaracen la rapidez del movimiento social. Basta considerar las cosas bajo este aspecto para ver que es un mal no pequeño, i un mal fácil de remediar, el que los habitantes de Quillota, por ejemplo, tengan que ocurrir a San Felipe para la espedicion de sus negocios, cuando están doblemente mas cerca de Valparaiso, i cuando hai en éste mil circunstancias que lo hacen mucho mas a propósito que aquél para servir de centro de accion. ¿Podrá dudarse que las administraciones de Quillota serán mas perfectas estando bajo la impresion de las de Valparaiso, donde se sabe a las cuatro horas lo que allí pasa? ¿Podrá dudarse que los habitantes de aquél pueblo, que tienen aquí su mercado; i que viven, puede decirse, con un pié aquí i otro allá, reporten una gran ventaja en poder tambien espedir sus demas negocios en Valparaiso?

Iguales razones existen respecto de los demás lugares limítrofes de Valparaiso; por lo que juzgamos que el proyecto de lei ha emanado de un principio de conocida conveniencia, i que su sancion produciria mui luego los mas ventajosos resultados. Añadiremos tambien, que no siendo esta reforma una lei secundaria, sino una mejora en el seno mismo de la organizacion del pais, honrará a la lejislatura que la sancione, i al gobierno que la ha propuesto.

Participamos junto con el público de la recomendacion que ha hecho el gobierno al Senado para el despacho de este negocio, i esperamos que las Cámaras no dejarán terminar el período de sus sesiones, sin haberse espedido sobre él de acuerdo con la opinion pública.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago Núm. 9 de 8 de Setiembre de 1842. -(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso en 1842. —(Nota del Recopilador).