Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de agosto de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de agosto de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18.ª EN 5 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Tarifa de avalúos. —Propiedad i estraccion de los guanos. -Sobresueldo de las guarniciones del Norte. —Solicitud de doña Tadea Echeñique. —Id. de don Manuel Ricardes. -Id. de don Luis Villena. -Id. de don Juan Francisco Mur. —Memoria del Ministerio del Interior. —Proyecto de lei de pesos i medidas. -Id. de caminos i puentes. —Causas entabladas contra los funcionarios diplomáticos. -Renovacion de la Mesa. -Documentos estendidos en papel no competente. -Nombramiento i dotacion de los jueces. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha mandado estender carta de ciudadanía en favor de don Santiago Evans. (Anexo núm 80. V. sesion del 25).
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que faculta al Gobierno para reformar anualmente la tarifa de avalúos. (Anexo núm. 81. V. sesiones del 20 de Agosto de 1833 i 15 de Octubre de 1842).
  3. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que regla la propiedad i la esplotacion de los guanos. (Anexo núm. 82. V. sesion del 17 de Octubre de 1842).
  4. De otro con que la misma Cámara devuelve el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a las guarniciones del Norte. (Anexo núm. 83. V. sesion del 18 de Julio último).
  5. De la Memoria del Ministerio del Interior. (Va entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados en 3 de Agosto de 1842).
  6. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Tadca Echeñique. (Anexo núm. 84. V. sesiones del 18 de Agosto de 1841 i 28 de Junio de 1843).
  7. De una solicitud entablada por don Manuel Ricardes en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 85 al 92).
  8. De otra solicitud entablada por don Luis Villena en demanda de lo mismo. (Anexos núms. 93 al 99).
  9. De otra [1] entablada por don Ciriaco Guiraldes en demanda de lo mismo. (Anexos núms. 100 i 101).
  10. De otra entablada por don Juan Francisco Mur en demanda que se despache la que presentó en el anterior período. (V. sesion del 16 de Agosto de 1841).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que asigna un sobresueldo a las guarniciones del Norte. (Anexo núm. 102).
  2. Que la Comision de Gobierno informe sobre las solicitudes de Ricardes, Villena i Guiraldes. (V. sesion del 12 de Setiembre venidero).
  3. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don Juan Francisco Mur. (V. sesion del 30 de Julio de 1845).
  4. Aprobar un artículo que establece una division especial para la plata e incluirlo despues del artículo 18 del proyecto de lei de pesos i medidas. (V. sesiones del 29 de Julio i 14 de Diciembre de 1842).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de puentes, caminos i calzadas. (V. sesiones del 13 de Julio i 8 de Agosto de 1842).
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el procedimiento que se debe seguir en las causas que se entablen contra los funcionarios diplomáticos estranjeros. (V. sesiones de 15 de Julio i 8 de Agosto de 1842).
  7. Reelejir a los señores Irarrázaval i Egaña para Presidente i Vice-Presidente del Senado. (Anexos núms. 103 i 104).
  8. Nombrar una comision de Senadores compuesta de los miembros de la Comision de Justicia para que se ponga al habla con otra de la Cámara de Diputados i trate de uniformar las ideas de las dos Cámaras sobre el proyecto de lei que fija el Valor de los documentos estendidos en papel no competente. (V. sesiones del 20 de Julio i 17 de Agosto de 1842).
  9. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que regla el nombramiento i la dotacion de los jueces. (V. sesiones del 13 de Julio i 19 de Agosto de 1842).

ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE AGOSTO DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, en que anuncia haber mandado estender la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Santiago Evans, i se mandó archivar.

Se leyeron tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se trascribe un proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que se le autoriza para renovar cada año la tarifa de avalúos; i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se comunica el proyecto de lei aprobado a consecuencia de un mensaje del Presidente de la República sobre propiedad i estraccion de guanos; i tambien se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se participa que esa Cámara ha aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei en que se asigna sobresueldo a las guarniciones de Coquimbo, Freirina i Copiapó; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

La Comision de Hacienda presentó su informe en la solicitud de doña Tadea Echeñique para que se le conceda una pension alimenticia; i se puso en tabla por su órden. Se dió cuenta de las solicitudes de don Manuel Ricardes i de don Luis Villena para obtener carta de naturaleza, i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Ultimamente se puso en conocimiento de la Sala una representacion de don Juan Francisco Mur en que solicita el pronto despacho de la solicitud pendiente ante esta Cámara sobre indemnizacion de daños i perjuicios, haciendo una esposicion de los hechos en que la funda, i se mandó agregar a sus antecedentes i tenerse presente por su órden.

Hallándose en la Sala el señor Ministro del despacho en el Departamento del Interior, leyó la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; la que se mandó archivar, retirándose en seguida el espresado señor Ministro. Habiendo quedado pendiente en el proyecto de lei sobre pesos i medidas la aprobacion del artículo que la Cámara acordó se insertare, espresando la division especial de la plata, se presentó redactado, i fué aproba lo por unanimidad en la forma que sigue:

"Art. 19. Habrá asimismo una division especial para la plata. La libra se dividirá en dos partes iguales con el nombre de marcos; i el marco en ocho onzas; en lo demas se seguirá la division jeneral contenida en el artículo 17."

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas, habiéndose escusado su segunda lectura por hallarse impreso; i puesto en discusion jeneral, fué aprobado por unanimidad.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se establece la regla que deben seguir los Tribunales de Justicia en las demandas que se interpusieren contra ministros diplomáticos; i fué aprobado en jeneral, por unanimidad.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se procedió a la eleccion mensual de Presidente i Vice-Presidente, i resultaron reelecto el señor Irarrázaval, para el primer cargo, por diez votos contra uno que obtuvo el señor Solar; i el señor Egaña para el segundo cargo, por nueve votos contra uno que obtuvo el señor Barros i otro el señor Bello, no habiendo entrado en esta eleccion el señor Vial del Rio, por haberse retirado de la Sala.

Se leyó por segunda vez el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados sobre el valor que deben tener en juicio los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente, i por el desacuerdo que han manifestado las dos Cámaras sobre este asunto, se resolvió por unanimidad nombrar una Comision de Senadores e invitar a la otra Cámara a que tambien nombre una Comision de sus miembros. para que reunidas traten de uniformar las ideas de uno i otro cuerpo, acerca de la declaracion que debe espedirse. Los Senadores designados a este efecto son los que componen la Comision ordinaria de Justicia.

Se dió segunda lectura al proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces, i habiendo pedido el señor Benavente pasase a Comision, se preguntó a la Sala si debia evacuarse este trámite ántes o despues de la discusion en jeneral, i se resolvió que desde luego pasase a Comision, designándose la de Justicia para informar sobre este asunto, con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima, la discusion por menor de los proyectos de lei sobre caminos, i sobre demandas contra ministros diplomáticos. —Egaña.


Núm. 80[editar]

Conforme al acuerde de la Cámara de Senadores, que V. E. me ha transferido con fecha de ayer, he mandado estender la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Santiago Evans; lo que pongo en conocimiento de V. E. en contestacion de su citada nota.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 28 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 81[editar]

La Cámara de Diputados a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal incluyo, ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Desde el 1.º de Enero de 1843 en lo sucesivo, la tarifa de avalúos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimare necesario.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 25 de 1842. —Juan Manuel Cobo. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 82[editar]

El proyecto de lei que se contiene en el Mensaje adjunto del Presidente de la República, ha sido modificado i aprobado por esta Cámara en los términos que sigue:

Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la República i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el articulo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallase a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nacion, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años, elijiendo libremente de los tres partidos el que juzgase mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.º Tambien tendrá facultad para in vertir por una vez si fuese necesario, hasta la cantidad de $ 6,000 , en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del guano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.º de Abril del presente año, hubiesen de buena fé preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.º de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la aduana dos reales, por cada quintal de guano que estrajesen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 1.º de 1842. —[[:bcnbio:Juan Manuel Cobo Gutiérrez|Juan Manuel CoboS. -José Miguel Arístegui. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 83[editar]

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei para aumentar el sueldo a la guarnicion de Coquimbo, Freirina i Copiapó, en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en oficio de 20 de Julio del corriente año.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Agosto 1.º de 1842. —Juan Manuel CoboS. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 84[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado la solicitud dirijida al Congreso Nacional por doña Tadea Echeñique viuda de don Juan de la Cruz Echevers para que se le conceda una pension alimenticia; i no hallándose impuesta del estado actual del Erario Público por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no saben si hayan fondos con que atender a erogaciones de esta especie. Mas, en caso que el Erario pueda proporcionarlos, la Comision opina que debe aprobarse el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Tadea Echeñique viuda de don Juan de la Cruz Echevers, la pension de $ 10 mensuales.

Sala de la Comision. —Agosto 3 de 1842. Bello. —Fórmas. -Barros.


Núm. 85[editar]

Excmo. Señor:

Don Mariano Lorca Agüero a nombre de don Manuel S. Ricardes de nacion Arjentina residente en Ancud, provincia de Chiloé, ante S E. con el debido respeto espongo: que segun el espediente que en debida forma presento, dicho individuo ha declarado ante la Municipalidad del territorio en que reside, su intencion de avecindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra Carta Constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza; i no pudiendo apersonarse en esta capital;

A V. E. suplico: que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el raso de obtener naturalizacion, para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta. Es justicia, etc. —Mariano Lorca Agüero.


Núm. 86[editar]

Señor Juez de primera instancia:

Manuel S. Ricardes de nacion arjentina, ante V. S. con el debido respeto i en el papel designado por la lei se presenta i dice: Que queriendo acreditar que tengo los requisitos legales para poder naturalizarme en Chile i obtener la correspondiente carta de naturaleza, me es de necesidad el que el señor Ministro de la Tesorería de Ancud (actualmente aquí) don Fernando Leiva informe i don Antonio 2.º Sánchez declare con las formalidades de la lei al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Digan si saben cuantos años tengo de residencia en Chile;
  2. Digan si saben si soi casado con chilena i si tengo familia;
  3. Digan si saben igualmente que tengo un i capital en jiro con que sostengo mi familia.

A V. S . suplico se digne acceder a mi solicitud i fecho se me devuelva para los fines que me convengan, etc. —Manuel S. Ricardes.


Calbuco, Junio 18 de 1841. —Informe el señor Ministro don Fernando Leiva i fecho vuelva a este Juzgado. —Andrade. -Testigo, Ignacio Velásquez. —Testigo, Lorenzo Soto


==== Núm. 87 ====

Señor Juez de primera instancia:

El que suscribe en cumplimiento del decreto que antecede i en obsequio de la verdad, dice: que conoce a don Manuel Ricardes el tiempo de cinco años en Chiloé, i sabe que tiene ya diez de residencia en Chile; ademas le consta que es casado con chilena, que tiene hijos i su correspondente capital en jiro

Calbuco, Junio 18 de 1841. -Fernando Leiva.


Núm. 88[editar]

En el fuerte de San Miguel de Calbuco en veintidós dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, presentó la parte por testigo a don Antonio Sánchez a quien recibí juramento de estilo por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i con arreglo al escrito presentado dijo: que conoce a don Manuel Ricardes que hace diez años que reside en la República de Chile, i de esta provincia cinco, que es casado con chilena i tiene hijos i que igualmente un correspondiente capital en jiro i que es cuanto sabe i tiene que declarar so cargo del juramento fecho en el que se firmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion i que no le tocan las jenerales de la lei siendo de edad de treinta i cinco años; lo firmó conmigo i testigos a falta de escribano de que doi fé. —José Antonio Sánchez. —Andrade. —Testigo, José María González. —Testigo, Lorenzo Soto.


Calbuco, Junio 22 de 1841. -Devuélvase al interesado para los fines que le convenga. —Andrade. — Testigo, Frai José María González. —Testigo, Lorenzo Soto.


Núm. 89[editar]

M.I.C.

Manuel S. Ricardes ante V. S. en la mejor forma que haya lugar digo: Que segun aparece del espediente que solemnemente presento, me hallo con las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion para avecindarme en Chile i obtener por este medio la carta de naturalizacion a que aspiro: en esta virtud.

A V. S. suplico que habiéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva mandar se refrende, se tome razon, i por fin se ejecute lo que exije la lei en tales casos; i fecho se me devuelva todo para los fines que me convenga. —Manuel S. Ricardes.

Núm. 90[editar]

Esta Ilustre Municipalidad certifica: que don Manuel Ricardes se ha presentado a este cuerpo con las formalidades que previene el derecho i la Constitucion para naturalizarse en la República en virtud de tener las calidades que se previenen por la lei: por lo tanto se mandó dar el presente certificado en 23 de Junio de 1841 en el Fuerte de Calbuco. —JOSÉ RAMIREZ, Presidente. —Gregorio González, Rejidor-Secretario.


Núm. 91[editar]

En la provincia de Chiloé, departamento de San Miguel de Calbuco, en dieziocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i un años, compareció ante mí don Fernando Andrade, juez de primera instancia i testigos, don Manuel Ricardes, natural de la República Arjentina diciendo: Que otorga i confiere todo su poder cumplido cual en derecho se requiere i es necesario para valer al señor Ministro Contador don José María Verganza, vecino de la capital de Santiago, para que a nombre del otorgante se presente ante las autoridades que deba i fuere necesario relativo a que se le conceda la carta de ciudadanía como tiene solicitado con arreglo a la Constitucion, siguiendo todos los trámites que fueren necesarios hasta su conclusion i le faculta tambien para que pueda sustituir este poder en quien i cuantas veces le parezca: así lo otorgó i firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano. —Manuel Ricardes. —Fernando Andrade. —Testigo, José María González. —Testigo, Santiago Silva.


Concuerda con el orijinal que queda en el Archivo de mi cargo al que me refiero en caso necesario.

Calbuco, Octubre 20 de 1841. —Fernando Andrade. —Testigo, José María González. —Testigo, Santiago Silva.


Núm. 92[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el escribano i testigos, pareció el señor don José María Verganza, vecino de esta capital, al cual doi fé que conozco, i dijo: que en conformidad de la facultad que se le confiere en el poder que antecede, viene en sustituirlo en don Mariano Lorca Aguirre, en la propia forma que le fué conferido. Así establecido obligó los bienes en dicho poder obligados, i firmó siendo testigos don Agustin Marull i don Juan Manuel Cordero. —José María Verganza. —Ante mí, Gabriel Muñoz, Escribano Público.


Núm. 93[editar]

Excelentísimo señor:

Don Mariano Lorca Agüero a nombre de don Luis Villena, peruano residente en Ancud, provincia de Chiloé, ante S. E. con el debido respeto espongo: que segun el espediente que en debida forma presentó dicho individuo, ha declarado ante la Municipalidad del territorio en que reside su intencion de avecindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra carta constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza; i no pudiendo apersonarse en esta capital.

A V. E. suplico: que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta.

Es justicia etc. —Mariano Lorca Prieto.


Núm. 94[editar]

Señor juez de distrito:

Luis Villena, guarda del Resguardo de este puerto i de nacion peruana, ante V. S. con mi mayor respeto me presento i digo: que siéndome de necesidad acreditar que tengo los requisitos que son necesarios para poder obtener la carta de naturalizacion en Chile, se ha de servir V. S. hacer que el capitan de Artillería cívica don Cayetano López i el municipal don Juan Andrés Oyarzun, declaren según lei conforme a lo siguiente:

  1. Digan si saben cuantos años tengo de residencia en Chiloé.
  2. Digan del mismo modo si les es constante de que soi casado con hija de esta provincia i si tengo varios hijos.
  3. Igualmente declaren si tengo bienes raices i, si soi un empleado antiguo en esta provincial por tanto

A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud que es gracia i justicia i para ello etc.

Ancud, Junio 3 de 1841. —Luis Villena.

Otro sí digo: Que evacuadas que sean las dilijencias, que pido se me entregue el espediente para los fines que me convengan. Fecho et supra. Villena.


En lo principal, recíbase por este juzgado la informacion que esta parte ofrece, i hecho entréguesele para los fines que le convengan, como lo pide en el otro sí: actuó con testigos a falta de escribano. —Ancud, Junio 4 de 1841. —Bernales.


En dicho dia de la fecha del decreto que antecede notifiqué a Luis Villena, de que certifico. —Bartolomé Martínez.


Núm 95[editar]

En la ciudad de Ancud, a siete dias del mes de Junio del año mil ochocientos cuarenta i uno don Luis Villena para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Cayetano López, a quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor i una señal de Cruz bajo del cual ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndole al tenor del interrogatorio que dijo:

A la primera, que hace como veinte i tres años a que conoce a don Luis Villena en esta ciudad, de donde no ha salido para ninguna otra parte.

A la segunda, que le consta que es casado con chilena, i que verificó su matrimonio como al año siguiente de haber llegado a ésta, del cual tiene varios hijos.

A la tercera: Que del mismo modo le consta lo que se le pregunta; i que lo dicho es verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta declaracion ; que tiene cuarenta i tres años, no le tocan las jenerales de lei; firma con en el juez i testigos a falla de escribano. —Bernales. —Cayetano López. —J. Bartolomé Martínez. —José Ignacio Sanhueza.



Núm. 96[editar]

En Ancud, a ocho dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, la parte para la enunciada informacion, presentó por testigo a don Juan Andrés Oyarzun, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del citado interrogatorio, dijo: A la primer : Que lo conoce en Chile desde el año de mil ochocientos dieziocho.

A la segunda: que le consla que en mil ochocientos diezinueve efectuó su matrimonio con una hija del pais i en la cual tiene varios hijos.

A la tercera: Que del mismo modo le consta lo que se le pregunta, que lo dicho es la verdad, bajo el juramento hecho en que se firmó i ratificó leida su declaracion; que tiene cincuenta i cinco años de edad i firmó con el juez i testigos a falta de escribano, —Bernales. -Juan Andrés Oyarzun. —Bartolomé Martínez. -José Ignacio Sanhueza.


Núm. 97[editar]

Ilustre Municipalidad:

Luis Villena de la nacion peruana, i residente en esta ciudad, ante V. S. en la forma que mas haya lugar digo: Que la intencion de avecindarme en Chile me ha obligado a seguir un espediente en el juzgado de distrito para manifestar a V. S. que me hallo en las calidades legales para obtener la correspondiente carta de naturaleza el cual presento a V. S. con la solemnidad correspondiente a fin de que se refrende, i haga lo demás que fuere del caso, i hecho se me entregue para ocurrir a la autoridad competente a efecto de alcanzar la espresada carta de naturaleza.

En esta virtud:

A V. S. suplico que habiéndome por presentado con el espediente de su referencia, se sirva resolver como dejo pedido.

Es justicia etc. —Luis Villena.


Ancud, Junio 22 de 1841. —Anótese en la Secretaría de esta Ilustre Municipalidad. -Necochea.


Núm. 98[editar]

En la ciudad de Ancud, a veinte dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos cuarenta i uno, compareció ante mí i testigos a falta de escribano don Luis Villena, natural de la nacion peruana, i ahora residente en ésta, i dijo: que teniendo que solicitar ante la autoridad competente de la ciudad de Santiago, la carta de ciudadanía correspondiente para avecindarse en Chile, sobre lo cual tiene ya evacuadas las dilijencias de estilo, i no pudiendo concurrir personalmente a dicho lugar por sus graves ocupaciones i larga distancia; i para que por estos motivos no deje de tener efecto, en la vía i forma que haya lugar en Derecho, cerciorado del que le compete de su libre i espontánea voluntad, otorga i confiere todo su poder cumplido, especial i tan bastante como es necesario a don José María Verganza, vecino del indicado lugar, para que a su nombre, i representando su propia persona, comparezca ante la autoridad que deba con arreglo a la lei, a hacer tas solicitudes convenientes a fin de obtener la carta de naturaleza a que aspira; confiriéndole tambien la facultad de sustituir este poder en los sujetos que hubiere a bien elejir para el efecto. I al cumplimiento de lo que en virtud se practique, obliga su persona i bienes presentes i futuros, dando facultad a la autoridad que de este negocio deba conocer conforme a Derecho, para que lo compelan a su observancia; i renuncia todas las leyes que le favorezcan; i así la otorgó i firmó ante el presente, Subdelegado, siendo testigos don Bartolomé Martínez i don Manuel Ojeda, i don J. I. Sanhueza. —Luis Villena. —Testigo, Bartolomé Martínez. —Testigo, Manuel Ojeda. —Testigo, José Ignacio Sanhueza.

Ante mí. —Juan Bautista Filipi, Subdelegado.

Concuerda con el poder orijinal que pasa al archivo Público de esta ciudad, al que me remito caso necesario, i en fé de ello lo fumo con los testigos con que actuó por falta de escribano, en la ciudad de Ancud, en veintidós dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i un años. —Testigo, Bartolomé Martínez. —Testigo, José Ignacio Sanhueza. —Testigo, Manuel Ojeda. —Ante mi, Juan Bautista Filipi, Subdelegado.


Núm. 99[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez del mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta i uno, ante miel escribano i testigos, compareció el señor don José María Verganza, vecino de esta ciudad, al cual doi fé que conozco i dijo: Que en uso de la facultad que le es conferida por el poder que antecede viene en sustituirlo en el señor don Mariano Lorca Agüero en la propia forma que le es conferido. A su firmeza obligó los bienes en dicho poder obligados, siendo testigos don Juan Manuel Cordero i Agustin Marull. —José M. Verganza. —Ante mí, Gabriel Muñoz, Escribano Público.



Núm. 100[editar]

S.J.L.

Ciriaco Guiraldes, natural de Mendoza, ante V. S. como mas haya lugar digo.; Que hacen once años a que resido en esta capital i durante este período siempre he deseado pertenecer a la Nacion chilena, máxime cuando me hallo casado con una hija del pais, i del matrimonio han nacido algunos hijos, a mas de esto cuento con alguna proporcion para pasar la vida con mi familia, en la fábrica de curtiembre en que me he ejercitado hasta el presente; por lo espuesto i en uso de la Constitucion del Estado, ocurro a V, S. para que al tenor de esta esposicion sean examinados los testigos que presentaré, para que dada la informar ion que ofrezco en la parte que baste, se me entregue para solicitar de la autoridad competente la carta de naturaleza que pretendo obtener: en esta virtud,

A V. S. suplico lo provea como dejo pedido, que es gracia que espero. —Ciriaco Guiraldes.


Santiago, Julio 8 de 1842. —Dése la informacion que se ofrece con citacion del señor Fiscal se comete. —Carrans. —Antonio Muñoz.


En diez i nueve de Julio lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Aliaga.


En diez i nueve de Julio notifiqué a don Ciriaco Guiraldes. Doi fé. —Aliaga.


En diez i nueve de Julio: la parte de don Ciriaco Guiraldes para dar principio a la informacion que tiene ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, natural de los Reinos de España i residente en esta Corte, de quien recibí juramento que lo hizo segun forma; i examinado por el órden del pedimento de la vuelta dijo: que conoce mucho a don Ciriaco Guiraldes i le consta por esta razon que se halla residiendo en esta Corte de Santiago los once años de que hace mérito; época en que se ha constituido en trabajar en la fábrica que indica, i a mayor abundamiento es casado con chilena de cuyo matrimonio cuenta algunos hijos, que con su trabajo pacífico i tranquilo se ha hecho de una mediana fortuna para subvenir así a sus futuros años; por lo que cree de mucha justicia lo que solicita, ciudadanizarse como un verdadero chileno. Que es la verdad de su juramento hecho, que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó de que doi fé. —Lúcas Zamorano. -Ante mí, Aliaga.


Incontinenti la parte adelantando la informacion presentó por testigo a Severo Sánchez, vecino de esta capital, quien juramentado en forma i preguntado por el órden del pedimento que lo motiva dijo: que hacen once años que conoce en esta república a don Ciriaco Guiraldes con quien ha tenido amistad estrecha constándole, por esta razon su buena comportacion i dedicacion al trabajo como que hasta ahora subsiste en su fábrica de curtiembre, de modo que ha adquirido su pequeña fortuna; que asimismo le consta estar casado legítimamente con chilena de cuyo enlace tiene algunos hijos; que por todas estas razones cree justa su solicitud para poder ser llamado chileno. Que es la verdad su juramento hecho, que es de edad de veinte i un años, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó de que doi fé. —Severo Sánchez. —Ante mí, Aliaga,


Núm. 101[editar]

Ilustre Municipalidad:

Ciriaco Guiraldes natural de Mendoza ante V. S. en forma digo: Que segun consta del espediente que acompaño, he manifestado i probado en el Juzgado de Letras mi adiccion a la República chilena, por lo que ocurro a V. S. para que en vista de los antecedentes ordene se me rejistre en el Libro de la Municipalidad como un hijo de este Estado, segun lo previene la Constitucion del pais; i evacuado este se me entreguen los orijinales para obtener de la autoridad competente la carta de ciudadanía que pretendo. Por tanto a V. S, suplico lo provea como solicito. Es gracia que espero. —Ciriaco Guiraldes.


Santiago, Julio 29 de 1842. —Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, está en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º boletin número 5, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —De la Barra. —Torres.


Núm. 102[2][editar]

Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en la guarnicion del departamento de la Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la Guardia Cívica; i los ayudantes de la dotacion de la Comandancia Jeneral, gozarán el sobresueldo de $ 22 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive bajo, el de $ 8, i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

Art. 2.º Los jefes oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los Departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armas de estos departamentos, i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la Guardia Cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

Art. 3.º El goce de sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la Guardia Cívica, miéntras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.

Art. 4.º La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por lo cual se señaló el sobresueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo.

Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Estado, mando se promulgue como lei i se cumpla en todas sus partes. —Santiago, Agosto 10 de 1842. —Manuel Búlnes. J. S. Aldunate.


Núm. 103[editar]

Esta Cámara en sesion de 5 del corriente se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 9 de 1842. —Miguel Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 104[editar]

Esta Cámara, en sesion de 5 del corriente, ha reelejido para su Presidente al señor don José Miguel Irarrázaval i para Vice-Presidente al que suscribe.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 8 de 1842. -Mariano de Egaña. —A S. E el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 105[3][editar]

Para mayor intelijencia de la lei de 10 del presente, i para que las oficinas pagadoras no tengan la menor duda en su aplicacion, decreto:

Artículo primero. En los batallones de infantería cívica de los Departamentos de Copiapó, Freirina, Vallenar i La Serena, no podrá abonarse el sobresueldo sino a los oficiales veteranos destinados a su instruccion i sin que el número de ellos pase de dos, entre los cuales uno a lo mas podrá ser jefe.

Art. 2.º En la caballería solo se abona el sobresueldo a un oficial o jefe por escuadron.

Art. 3.º Todos los jefes i oficiales de que hablan los artículos anteriores, no serán sin embargo acreedores al sobresueldo, si los cuerpos adonde fueren destinados no están bien organizados, o no reciben instruccion semanal o tienen otros negocios particulares que los distraigan de la atencion esclusiva del servicio militar.

Art. 4.º Los ayudantes de la Comandancia Jeneral de Armas de la provincia de Coquimbo, serán por ahora dos.

Tómese razon i comuniqúese. —Santiago, 23 de Agosto de 1842. —BÚLNES. José Santiago Aldunate.


Núm. 106[4][editar]

Durante los primeros dias del período lejislativo que va corriendo, se ocupó el Senado en discutir la lei que tiende a hacer un nuevo repartimiento de la masa decimal.

Por razones que ignoramos, dejó la en suspenso i pasó a discutir la de pesos i medidas, que sancionó con corta diferencia de lo que fué aprobada por la Cámara de Diputados. Autoriza en ella al Gobierno para que pida a Francia el metro como base de lei, i fije ademas el término en que deba comenzar a observarse; manda tambien que los contratos celebrados ántes de ese término, se cumplan conforme al arreglo de pesos i medidas que habia al tiempo de su otorgamiento.

Aprobó, despues, la lei que aumenta el sueldo de los militares empleados en las guarniciones de la provincia de Coquimbo, que, de seguida, fué sancionada sin diferencia por la Cámara de Diputados.

Actualmente, i constituida en Comision, discute la lei de elecciones: tiene reformados ya diez artículos, i como trabaja en ella con empeño, es de creer que al cerrar sus sesiones la deje sancionada. Ha suspendido la discusion en Comision, para tenerla en sala plena, sobre la intelijencia del requisito de saber leer i escribir, que para ser ciudadano con derer ho de sufiajio, exije el artículo 8.º de nuestra Carta Constitucional i de que trata el primero de sus disposiciones transitorias. Sobre este punto ha habido en la Cámara, muchos i mui serias discusiones. Por la diverjencia que se nota en el sentir de ámbas Cámaras, la de Senadores ha invitado últimamente a la de Diputados para que una comision mista de una i otra, acuerde la interpretacion que de la lei del papel sellado, ha pedido el Ejecutivo. Los demás trabajos del Senado, en los dos meses de sesiones que van corridos, no son de tanto interes para dar noticia individual de ellos a nuestros lectores.


  1. No consta en las actas cuándo ingresó la presente solicitud, la cual fué informa la el 12 de Setiembre. La incluimos aquí por ser esta la primera sesion celebrada por el Senado despues que el espeliente de Guiraldes llegó al fin de su tramitacion ante la Municipalidad de Santiago. -(Nota del Recopilador).
  2. Este proyecto es tomado del periódico El Araucano número 627, correspondiente al 26 de Agosto 1842. —(Nota del Recopilador).
  3. Este documento es tomado del periódico El Araucano, número 627, correspondiente al 26 de Agosto de 1842. -(Nota del Recopilador).
  4. Este resúmen de sesiones ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 5 de fecha 11 de Agosto de 1842. (Nota del Recopilador).