Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de octubre de 1842

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de octubre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 33.ª EN 5 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Pension a la viuda de don Domingo Amunátegui. -Pago a don Juan F. Cardenas. -Reclamacion del Arzobispo de Santiago. -Solicitudes de pension entabladas por las familias de los Ministros de los Tribunales. -Comision de venta del Factor Jeneral del Estanco. -Presupuestos i Cuentas de inversion. -Nombramiento i dotacion de jueces. -Pensiones a las viudas de don G. J. Tocornal i don F. A. Elizalde. -Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que concede una pension a la familia del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui. (Anexo núm. 174. V. sesion del 7).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que manda pagar a don Juan Felipe Cárdenas la suma de 25,000 i tantos pesos. (Anexo núm. 175. V. sesiones del 17 de Agosto de 1833, 17 Octubre de i834 i 12 de Octubre de 1842.)
  3. De una representacion hecha por el Arzobispo de Santiago en demanda de que se provea a las necesidades de su cargo. (V. sesiones del 9 de Agosto de 1841 i 6 Julio de 1842).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar la solicitud del Arzobispo de Santiago a sus antecedentes i tratar de este asunto en la próxima sesion. (V. sesion del 7).
  2. Considerar simultáneamente las solicitudes de pension entabladas por las familias de los Ministros de los Tribunales.
  3. Aprobaren jeneral i en particular el proyecto de lei que fija la renta del Factor jeneral del Estanco. (V. sesiones del 28 de Setiembre i 7 de Octubre de 1842).
  4. Aprobar el encabezamiento del proyecto de lei que fija los Presupuestos de 1843 i el del que aprueba las cuentas de inversion de 1841. (V. sesiones del 3 de Octubre i 16 de Noviembre de 1842 i del 4 de Agosto de 1843).
  5. Aprobar los ocho primeros artículos del proyecto de lei que regla el nombrabramiento i fija la dotacion de los jueces. (V. sesiones del 3 i 7).
  6. Que una comision compuesta de los señores Barros, Benavente i Egaña traiga para la próxima sesion dos proyectos de lei que otorguen pensiones a las familias de los señores Tocornal i Elizalde. (V. sesiones del 20 deAgosto de 1841 i del 19 de Agosto i 7 de Octubre de 1843).

ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio i tambien el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se transcribe un proyecto de lei en que se concede una pension piadosa a la viuda e hijos del Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui, i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se copia un proyecto de lei en que se manda pagar en dinero efectivo a don Juan Felipe Cárdenas veinticinco mil i mas pesos juzgados a su favor por los Tribunales de justicia; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó en seguida una representacion del Arzobispo de Santiago en que, despues de manifestar la necesidad que esperimenta, pide al Congreso que o bien provea a ellos o autorice al Presidente de la República para este efecto; i se mandó agregar a sus antecedentes para que se tenga presente por su órden.

El señor Benavente indicó que podria considerarse esta representacion en la sesion siguiente i la Sala lo acordó así por unanimidad. Indicó tambien el señor Benavente que convendría discutir simultáneamente las solicitudes o proyectos de lei sobre pensiones piadosas a favor de las viudas e hijos de Ministros de los Tribunales de Justicia, i fué tambien aprobada esta indicacion.

Habiendo presentado los Senadores miembros de la Comision de presupuestos el proyecto de lei en que se fija el sueldo del Factor jeneral del Estanco, se leyó, se puso en discusion jeneral i practicado el escrutinio resultó aprobado por nueve votos contra tres. Considerado urjente el despacho de este asunto se procedió incontinenti a su discusion por menor i habiéndose tomado votacion secreta sobre los artículos 1.º, 2.º i 3.º, éste i el primero fueron aprobados por diez contra dos, el segundo por nueve votos contra tres, i ei cuarto en votacion pública por unanimidad.

Su tenor es como sigue:

"Artículo primero. El uno por ciento del producto de la venta de especies estancadas, señalado al Factor del Estanco, como renta de su empleo, se deducirá en lo sucesivo solamente de la suma líquida que resulte al Fisco de utilidad despues de verificada la venta, escluidos los gastos de administracion i oficina.

Art. 2.º Sin embargo, si el uno por ciento, deducido del medio antedicho, excediese de la suma de cuatro mil pesos, no podrá el Factor tener mayor renta, cualquiera que sea el producto que rindiere la venta.

Art. 3.º Sin perjuicio de lo que el Congreso resolviere en adelante acerca de las gratificaciones que actualmente se cobran de la venta de ramos estraños agregados a la Factoría del Estanco, no se abonaián por ahora dichas gratificaciones, sino sobre la utilidad líquida que los espresados ramos produjieren al Fisco, i el Factor solo tendrá parte en ellas i en la forma acostumbrada hasta aquí, cuando en el mismo año no le hubiere cabido por razon del uno por ciento sobre la venta de especies estancadas la cantidad de cuatro mil pesos, i en este caso no tendrá mas parte que hasta completar esta suma.

Art. 4.º Las gratificaciones que segun sistema actual de su distribucion pertenecian al Factor, o la parte que conforme a la presente lei dejare este de percibir, se aplicarán al Fisco.

No habiéndose sancionado todavía el artículo de encabezamiento con que deben remitirse al Supremo Gobierno las observaciones acordadas sobre las cuentas i presupuestos, la Sala se contrajo a este punto i adoptó la redaccion siguiente: "El Congreso Nacional acuerda que las siguientes observaciones discutidas i aprobadas por ámbas Cámaras se presenten al Presidente de la República para que tengan su debido efecto en los presupuestos del año venidero, i si encontrase obstáculo que hiciesen inexequibles algunas de ellas, lo hará presente a las Cámaras en la lejislatura siguiente al tiempo de presentar los presupuestos."

Se acordó que las observaciones relativas a las cuentas fuesen precedidas de un artículo redactado en los mismos términos, sustituyéndose las palabras en las cuentas del año venidero a las palabras en los presupuestos del año venidero.

Se acordó tambien devolver a la otra Cámara los proyectos de lei sobre presupuestos i cuentas sin esperar la aprobacion del acta.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces del que se aprobaron los ocho primeros artículos—el primero i segundo por once votos contra uno, la última cláusula del tercero por nueve votos contra tres i el resto de este artículo como tambien los demás hasta el octavo inclusive por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo primero. El dia quince de Noviembre de cada año (o el siguiente si fuere feriado) se reunirá la Corte de Apelaciones con su Fiscal en acuerdo estraordinario, para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces i abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones i propondrá los que crea mas apropósito para ser jueces de Letras Fiscales i miembros de la Corte de Apelaciones i de la Suprema Corte de Justicia. El primero de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema.

Art. 2.º La Suprema Corte con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida tambien con su Fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el día 15 de Diciembre dejando copia de ellos en sus archivos.

Art. 3.º Para proveer los empleos de Jueces Letrados de primera instancia, Fiscales i Ministros de Cortes, el Consejo de Estado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté propuesto para otro.

Puede tambien presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se halle propuesto en los informes con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes; i esto lo espresará en su propuesta.

Art. 4.º El Presidente de la República elejirá de la terna el que tuviere por conveniente, o exijirá por una sola vez que se le presente nueva terna.

Art. 5.º El Presidente de la República podrá mandar que se anticicipen los informes de que hablan los artículos 1.º i 2.º para proveer conforme a esta lei las judicaturas que no estuvieren servidas en propiedad.

Art. 6.º En ios casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de alguno de los jueces, el Presidente de la República nombrará por sí solo suplentes para los Jueces Letrados i con acuerdo del Consejo de Estado para los Ministros de los Tribunales superiores.

Art. 7.º Ninguna judicatura podrá estar vacante i sin proveerse en propiedad por mas de seis meses.

Art. 8.º Todo Juez suspendido del ejercicio de sus funciones por algun delito será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que debe conocer de su causa".

Se leyó el artículo 9.º de este proyecto de lei; pero ántes de proceder a su discusion se trató de la dotacion de los Jueces Letrados, i despues de algun debate se preguntó a la Sala si se insertaria en el proyecto de lei un artículo relativo a esta materia; i hecho el escrutinio de la votacion, resultó aprobada la afirmativa por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en ésta ni en las siguientes el señor Vial del Rio por haberse retirado de la Sala. En seguida se consultó a la Sala si el señalamiento de dotacion debia comprender o no a todos los Jueces Letrados i resultaron del escrutinio diez votos por la negativa i uno por la afirmativa.

En seguida tuvo segunda lectura la mocion que tiene por objeto el conceder una pension piadosa a la viuda del finado Rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal i en virtud del acuerdo celebrado al principio de la presente sesion, se leyó la solicitud análoga de la viuda del finado Fiscal de la Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elízalde i tambien se tuvo presente el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a favor de la viuda e hijos del finado Ministro de dicha Corte don Domingo Amunátegui, i se nombró una comision compuesta de los señores Barros, Benavente i Egaña para que en la sesion próxima presentasen redactados dos proyectos de lei a favor de los dos primeros recurrentes, sobre las mismas bases establecidas en el proyecto de lei referente ala viuda e hijos del señor Amunátegui.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla la representacion del mui Reverendo Arzobispo de Santiago, el proyecto de lei sobre visita judicial, el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i las pensiones a favor de las viudas de los señores Tocornal, Elízalde i Amunátegui. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 5 DE OCTUBRE [1]

Abrióse a la 1 i concluyó a las 3 de la tarde. Aprobada el acta se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados. En el primero se asigna una pension a la viuda del señor Amunátegui, i se puso en tabla para segunda lectura; en el segundo se copió un proyecto de lei que manda pagar a don Juan Felipe Cárdenas $ 25,000 juzgados a su favor por los tribunales i se dejó tambien para segunda lectura. Leyóse en seguida una representacion del señor Arzobispo de Santiago, en que despues de manifes tar las necesidades que esperimenta, pide al Congreso que o le provea de lo necesario para su satisfaccion, o que autorice para este efecto a S. E. el Presidente de la República; i se mandó agregar a sus antecedentes para considerarla por su órden. El señor Benavente propuso que se hiciera esto en la próxima sesion, i así se acordó por unanimidad. El mismo señor propuso que se discutieran simultáneamente las solicitudes o proyectos de lei sobre pensiones pías a las viudas e hijos de los ministros de los tribunales de justicia, i tambien se acordó del mismo modo.

Por considerarlo urjente se aprobó en jeneral i en particular despues de algun debate, el proyecto de la comision de presupuestos del Senado que fija el sueldo del Factor Jeneral. En él se dispone que el 1% señalado al Factor del producto de la venta de especies estancadas, sea solo de la utilidad líquida que resulte al Fisco; i si el 1% deducido en esta forma excediese de $ 4,000, no puede tener mayor sueldo, cualquiera que sea el provecho que dejare la venta. Dispone ademas que el derecho que ahora cobra el Factor de los ramos estraños agregados a la factoría jeneral no le corresponda sino hasta completar los $ 4,000, cuando de la ganancia líquida de las especies estancadas no le hubiere cabido esta suma.

Despues acordó la Sala el encabezamiento con que deben remitirse al Gobierno las observaciones hechas a los presupuestos, disponiendo en él que dichas observaciones rijan en los presupuestos del año venidero, i previniendo al Ejecutivo que si ocurren algunas dificultades en su ejecucion las comunique oportunamente al Congreso.

A segunda hora se discutieron i aprobaron en particular los ocho artículos primeros de catorce que contiene el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces. Su tenor es en resúmen como sigue:

"Artículo primero. El dia 15 de Noviembre de cada año se reunirá la Corte de Apelaciones con su fiscal para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de los jueces i abogados que mas se hubieren distinguido en su destino, i propondrá los que crea mas apropósito para jueces letrados, fiscales i miembros de las cortes inferiores. El 1.º de Diciembre inmediato pasará su informe a la Corte Suprema.

Art. 2.º La Corte Suprema, con presencia del informe de la Corte de Apelaciones, reunida tambien con su fiscal, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyere conveniente a las observaciones hechas por la otra Corte; i remitirá dichos dos informes al Gobierno, dejando copia de ellos en su archivo.

Art. 3.º Para proveer cada una de las vacantes del Consejo de Estado, presentará al Presidente tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo puede presentar para un empleo al que esté propuesto para otro, i puede tambien presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se haya propuesto en los informes, con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes.

Art. 4.º El Presidente elejirá de la terna el que tuviere por conveniente o exijiiá por una sola vez que se le presente nueva terna.

Art. 5.º El Presidente podrá pedir que se le anticipen los informes de que hablan los artículos 1.º i 2.º para proveer las judicaturas que no estuviesen servidas en propiedad.

Art. 6.º En los casos de impedimento temporal de algun juez, el Presidente nombrará por si solo suplente para los jueces letrados, i con acuerdo del Consejo, para los tribunales superiores.

Art. 7.º Ninguna judicatura podrá estar vacante i sin proveerse en propiedad por mas de seis meses.

Art. 8.º Todo juez suspendido del ejercicio de sus funciones por delito, será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que deba conocer de su causa.

El artículo 9.º que trata del sueldo que deberán tener los jueces letrados presentó algunas dificultades para su aprobacion, i por eso se suspendió la discusion de esta lei, se pasó a tratar de las pensiones pias que se solicitan para las viudas de tres ministros de las Cortes de Justicia, i se nombró una comision que en la sesion siguiente presentase dos proyectos sobre las que han de darse a las de Tocornal i Elizalde, para considerarlos juntos con el que ha pasado la otra Cámara sobre la de Amunátegui. Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla la lei sobre visita judicial, la de nombramiento i dotacion de jueces, la representación del señor Arzobispo i las ya enunciadas pensiones.


ANEXOS[editar]

Núm. 174[editar]

A consecuencia de la mocion presentada por los señores Cobo i Gana, que orijinal acompaño, esta Cámara ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui, una pension piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida, miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años, i la hija miéntras permanezca sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca o tomase estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 20, i de esta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20, de que gozará únicamente la viuda si ésta permaneciese en estado de viudedad, despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años, i de haber fallecido o tomado estado su hija.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 4 de Octubre de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 175[editar]

La Cámara de Diputados, en vista de la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas i demás documentos que incluyo, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:
Artículo único.
Los 25,757 pesos siete i tres cuartillos reales, juzgados por los tribunales de justicia a favor de don Juan Felipe Cárdenas, se le pagarán en dinero efectivo entregándosele $ 1,500 cada mes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 4 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 15, de 13 deOctubre de 1842. -(Nota del Recopilador).