Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de julio de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de julio de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10.ª EN 6 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Juan Francisco Meneses. —Distribucion de la masa decimal. —Proyecto de lei de pesos i medidas. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su mesa (Anexo núm. 38).
  2. De una nueva solicitud entablada por el Provisor i Vicario Jeneral don Juan Francisco Meneses en demanda de que cuanto antes se declarase si ha o no lugar a su enjuiciamiento. (Anexo núm. 39. V. sesion del 10 de Junio último).
  3. De un artículo que propone el señor Bello en lugar de los artículos 3.º, 4.º i 5.º del proyecto de lei que distribuye la masa decimal. (Anexo núm. 40. V. sesion del 4).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud del señor Meneses i recomendar a la Comision de Justicia el pronto despacho del informe. (V. sesion del 18).
  2. Dejar pendiente la discusion del artículo propuesto por el señor Bello en lugar de los artículos 3.º, 4.º i 5.º del proyecto de lei que distribuye la masa decimal. (V. sesion del 5 de Octubre).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los diez primeros artículos del proyecto de lei de pesos i medidas. (V. sesiones del 10 Junio i 13 de Julio de 1842).

ACTA[editar]

SESION DEL 6 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados anunciando la eleccion de Presidente i Vice-Presidente que verificó en sesion del 4 del corriente; i se mandó archivar.

Se leyó en seguida una representacion del senador don Juan Francisco Meneses, en que reitera la solicitud que ha interpuesto ante esta Cámara para el pronto despacho de la declaracion si ha o no lugar a formacion de causa contra el citado senador por un procedimiento suyo en calidad de Provisor i Vicario jeneral de este Arzobispado; i se mandó agregar a sus antecedentes encargándose a la Comision a que se hallan pasados, evacúe su informe para la sesion del lúnes 11 del corriente.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre la distribucion de la masa decimal, i el señor Bello presentó la enmienda sustituida al articulo 3.º i que recae, ademas, sobre los artículos 4.º i 5.º del antedicho proyecto de lei. Despues de haberse discutido largamente esta enmienda creyéndose necesario rectificar alguno de los puntos que abraza se reservó hasta la sesion próxima el deliberar sobre ella.

La Sala procedió en seguida a la discusion por menor del proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas cuyos artículos desde el 1.º hasta el 10 inclusive fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

MEDIDAS DE LONJITUD

Artículo primero. La base para todas las medidas, así de lonjitud como de superficies, volúmenes, áridos i líquidos, será la vara que es una distancia igual a ochocientos treinta i seis milésimas partes del metro, esto es, a unas diez millonésimas parte de un cuadrante del meridiano terrestre.

Art. 2.º La vara se dividirá en tres partes iguales que se llamarán pies i tambien en treinta i seis con el nombre de pulgadas; la pulgada en doce líneas, i la línea en doce puntos.

Art. 3.º La cuadra se compondrá de ciento cincuenta varas, i la legua de treinta i seis cuadras.

MEDIDAS DE SUPERFICIE

Art. 4.º Las medidas para las superficies serán la pulgada, el pie, la vara i la cuadra cuadrada.

MEDIDAS DE VOLÚMEN

Art. 5.º Las medidas para los volúmenes serán la pulgada, el pie i la vara cúbicas.

MEDIDAS DE ÁRIDOS

Art. 6.º La medida para los áridos será la fanega, que es la capacidad de siete mil doscientas pulgadas cúbicas i se dividirá en dos partes iguales con el nombre de medias i tambien en doce que se llamarán almudes, teniendo cada uno de éstos seiscientas pulgadas cúbicas i, por último, cada almud en dos medios almudes de a trescientas pulgadas cada uno

Art. 7.º El almud será un cajon a escuadra de diez pulgadas de largo i ancho i seis de alto (dimensiones en claro) i la tabla de que se forme, de una pulgada de grueso.

Art. 8.º El medio almud será tambien un cajon a escuadra de siete i media pulgadas de largo i ancho en claro i cinco pulgadas cuatro líneas de alto, i la madera de una pulgada de grueso.

Art. 9.º La media será un cajon a escuadra, en una cabecera i en el asiento, de treinta pulgadas de largo, arriba i veintiséis id abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i cuarenta i cinco centésimos puntos en el alto; siendo todas las dimensiones en claro, i la tabla de una pulgada de grueso.

Art. 10. El liston con que debe rayarse la media, el almud i medio almud en las especies que se deban rayar i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, i dos de alto i una i media líneas de grueso.

Se leyó en seguida el artículo 11, cuya discusion quedó en suspenso por ser la hora avanzada i en este estado se levantó la sesion anunciándose para la próxima la discusion por menor de los proyectos de lei sobre distribucion de la masa decimal i arreglo de pesos i medidas. —IRARRÁZAVAL.



ANEXOS[editar]

Núm. 38[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de 4 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don Manuel Cobo i para Vice al señor don Pedro Felipe Iñiguez. —Dios guarde a V. E. -Santiago, Julio 5 de 184?. —José Ignacio de Eyzaguirre. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 39[editar]

Mui al principio de las sesiones ordinarias tuve el honor de pedir al Senado, por el respetable conducto de V. E., que se dignase preferir en su despacho la decision de haber o no lugar a formacion de causa, a consecuencia de la acusacion puesta en la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal de aquel tribunal contra mi persona en calidad de Provisor i Vicario Jeneral de este Arzobispado. Ahora desgraciadamente he llagado a entender, que ántes de aquel negocio el Senado se ocupará de otros que probablemente no alcanzará a despachar en el tiempo que le queda, i de consiguiente que yo permaneceré en la cruel espectativa; que siendo el colmo de mis actuales prolijos padeciminetos, terminará talvez con mi existencia, ántes de que yo obtenga una resolucion tan suspirada. No estrañe, pues, V. E. que repita mis súplicas, pidiendo especial acuerdo i votacion por la preferencia o postergacion de este asunto; sirviéndose tener presente que el sólo ha podido conseguir sobre mi espíritu mas ventajas que los grandes trabajos de una vida labrada toda al golpe de la adversidad. Si como ha dicho un señor Senador me encuentro manchado con el enorme crimen de haber dado licencia para que casase un hijo de familia sin el consentimiento de sus padres; yo anhelo por el momento en que se declare mi criminalidad; i entónces respetador fiel de las decisiones de la autoridad, o de la mayoría, yo estimaré como un engaño de mi amor propio la persuacion que me asiste de mi inocencia i, amante decidido de la justicia, besaré mil veces la mano que me condene, i abrazaré resignado la pena que me quepa; pero, que un humilde nombre se vulnere ántes de haber precedido los trámites legales: que de un estremo a otro de la República se mira este asunto de tal modo que se estime ya por cierto mi condenacion i destierro; que de puntos distantes se me hayan dirijido cartas bajo cubierta de otras personas por no tener duda alguna sobre mi espatriacion; que, en fin, cada cual trate de este negocio, desfigurando i siempre abultando los hechos; todo esto lleve del modo mas sencillo, al que en la edad de cincuenta i siete años cuenta mui cerca de cuarenta empleados en la vida pública sin haber esperimentado en todo ese tiempo la reconvencion mas leve.

Por cuanto he dicho reitero al Senado mi humilde peticion; i aunque para obtener podia alegar la consideracion que las leyes dispensan al majistrado i la que no dejarán de tener los señores Senadores, a quien tienen el honor de pertenecer a esa Cámara desde el año de 1830 nada de esto quiero que se tenga presente: despojado de todo yo me coloco en el lugar del último de los hombres, i en ese estado recomiendo a la Cámara los respetos que debe la humanidad a la vida del último de sus semejantes. Yo habia pensado hacer de palabras esta súplica en la Sala colocado en su barra: porque despues de acusado ante un Tribunal de Justicia no creo deber ocupar el asiento con que me distinguió el voto nacional; pero por mas que mi voluntad me ha eforzado he tenido que ceder al imperio de mi debilidad; i consignar mis súplicas en la presente; si ellas se obtienen la preferencia que pide, yo habré logrado el fin de mis deseos; mas si el Senado acuerda otra cosa, me conformaré con haber hecho de mi parte cuanto ha sido posible.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1842. Juan Francisco Meneses. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 40[editar]

Considerando el Congreso que segun la declaracion que queda hecha en el artículo 1.º de la presente lei, la nacion a quien pertenece la propiedad i absoluto dominio en los diezmos, está obligada a señalar a las iglesias dote competente para la manutencion de sus ministros: atendiendo igualmente a que por Derecho Canónico el Patrono debe hacer saber al obispo i presentarle para su aceptacion la dote que señala a la Iglesia; considerando asimismo que los reyes de España, anteriormente soberanos del territorio de la República i patronos de sus iglesias, impetraban para este efecto la Silla Apostólica, cuando tenian a bien hacer alguna deducion o notable alteracion en el repartimiento de los diezmos, sin perjudicar por esto sus derechos de propiedad i dominio; i teniendo presente, por último, que en la ereccion de los obispados de la República está reservada a sus prelados la plenísima facultad de enmendar, ampliar, establecer i ordenar a instancias del Soberano del Estado i Patrono de sus iglesias, i con su acuerdo, cuando en lo sucesivo conviniere acerca de la dotacion de los obispados i demás beneficios de cada Diócesis; el Presidente de la República comunicará a los actuales diocesanos las disposiciones de la presente lei para su aceptacion en la parte relativa a la dotacion de su respectiva Iglesia i ministros.