Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de octubre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de octubre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 34.ª EN 7 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. —Solicitudes de don Eduardo Bayerbach i de don Juan Cler. -Presupuestos de 1843. —Sueldos de los directores de obras públicas. -Reclamacion del Arzobispo de Santiago. —Visita judicial. -Nombramiento i dotacion de los jueces. -Pensiones a las familias de los señores Tocornal, Elizalde i Amunátegui. -Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Eduardo Bayerbach en demanda de carta de naturaleza. (Anexos números 176 a 178.)
  2. De dos proyectos de lei presentados por la comision nombrada en la precedente sesion i que conceden pensiones a las familias de don Gabriel José Tocornal i de don Fernando Antonio Elizalde (V. sesion de l5.)
  3. De una solicitud entablada por don Juan Cler en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 179 i 180.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de Gobierno sobre las solicitudes de Bayerbach i de Cler. (V. sesion del 12.)
  2. No rebajar el ítem de los Presupuestos en que se consulta la renta del Factor jeneral del Estanco (V. sesion del 5.)
  3. Desechar una indicacion hecha por el señor Vial del Rio para prohibir que de cualquiera manera se aumenten los sueldos actuales del director de caminos i de los directores de obras públicas en el caso de ser estos empleados incorporados en el cuerpo de injenieros civiles. (V. sesiones del 3 de Octubre i 14 de Diciembre de 1842. )
  4. Aprobar un proyecto de lei que concede por una sola vez al Arzobispo de Santiago la mitad de la cuarta episcopal. (V. sesiones del 5 i el 19.)
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda practicar una visita judicial en toda la República. (V. sesiones del 17 de Agosto i 12 de Octubre de 1842.)
  6. Aprobar un artículo que fija la renta de los jueces letrados de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Copiapó. (V. sesiones del 5 de Octubre i 28 de Noviembre de 1842.)
  7. Aprobaren jeneral los tres proyectos de lei que conceden sendas pensiones a las familias de los señores Tocornal, Elizalde i Amunátegui. (V. sesiones del 5 i el 12.)

ACTA[editar]

SESION DEL 7 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ortúzar, Portales, Solar, Subercaseaux i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que incluye el espediente actuado a consecuencia de una solicitud de don Eduardo Bayerbach, Cónsul de la ciudad transatlántica de Francfort en Valparaiso, para obtener carta de naturaleza; i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Igualmente se dió cuenta de una solicitud de don Juan Cler para el mismo electo, i pasó tambien a la Comision referida.

El señor Presidente consultó a la Sala si a consecuencia del proyecto de lei aprobado por esta Cámara en la sesion anterior se debia desde luego hacer una rebaja al presupuesto del Ministro de Hacienda en la partida relativa al sueldo del Factor Jeneral del Estanco; o se dejaba correr la partida indicada tal como aparece en el presupuesto; i la Sala adoptó esta última proposicion por unanimidad.

Se tomó en consideracion una enmienda propuesta por el señor Vial del Rio al discutir en la sesion de 12 de Agosto el artículo 10 del proyecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas, para que ni por sueldo ni viático se aumente la dotacion actual de los empleos de director de caminos i directores de obras públicas en caso de ser incorporados al cuerpo de injenieros civiles los que en el dia sirven dichos empleos; i suficientemente discutida esta indicacion, resultó desechada por unanimidad.

Se procedió a deliberar sobre la representacion del M. R. Arzobispo de Santiago para que el Congreso Nacional provea a sus necesidades o autorice al Presidente de la República para ello. En el curso del debate se hicieron tres indicaciones; i se votó en primer lugar sobre la que haba hecho el señor Egaña dirijida a que se contribuya por una vez al M. R. Arzobispo de Santiago con la cantidad de $ 5,000 para alivio de sus necesidades en el presente año; i practicado el escrutinio resultó desechada por siete votos contra cuatro. Se votó en seguida sobre la segunda indicacion propuesta por el señor Egaña i apoyada por el señor Solar con arreglo a lo cual se da por una vez a M. R. Arzobispo la mitad de la cuarta episcopal computada con arreglo al proyecto de lei pendiente en esta Cámara sobre distribucion de la masa decimal; i fué aprobada esta indicacion por siete votos contra cuatro, quedando por consiguiente desechada la tercera cuyo autor era tambien el señor Benavente i que se reducia a autorizar al Presidente de la República para que por este año proveyese de remedio a las necesidades que esperimente el M. R. Arzobispo de Santiago. La indicacion aprobada es del tenor siguiente:

"Artículo único. Se concede por una vez al M. R. Arzobispo de Santiago la mitad de la porcion de los diezmos denominada cuarta episcopal, despues de deducida de esta mitad la correspondiente a gastos jenerales i Seminario, los $ 1,000 en que está gravada esta mitra a favor del Hospital de San Juan de Dios i les $ 650 en que estaba gravada en favor de la órden de Cárlos III".

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se manda practicar una visita judicial en toda la República i fué unánimemente aprobada.

Habiéndose preguntado a la Sala si se procedía a su discusion por menor en la presente sesion, se resolvió que nó, por siete votos contra cuatro.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces; i se acordó por seis votos contra cinco, emitidos en votacion secreta, insertar despues del artículo 8.º de los sancionados por la otra Cámara el siguiente artículo:

"Art. 9.º Los jueces de letras de la Capital, Valparaiso, Coquimbo i Copiapó gozaán la renta anual de $ 3,000". Habiéndose escusado el señor Egaña a tomar parte en la discusion del siguiente artículo, i no quedando en su defecto suficiente número de senadores, se suspendió la discusion del presente proyecto de lei.

Se leyó últimamente el presentado por la Comision especial nombrada en la sesion anterior para uniformar con el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a favor de la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui los que hai pendientes en esta Cámara con el objeto de socorrer a la viuda e hijos del Rejente i Fiscal de la espresada Corte; i puestos estos tres proyectos de lei en discusion jeneral, verificada la votacion secreta, resultaron aprobados por ocho votos contra tres, con lo cual se levantó la sesion, que dando en tabla los proyectos de lei sobre nombramientos i dotacion de jueces, sobre visita judicial, sobre creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Casa-Blanca, Valparaiso i Quillota, sobre asignacion de pensiones a las viudas de los señores Tocornal, Elizalde i Amunátegui i sobre la moratoria que solicita doña Rosa González de Urbistondo. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 7 DE OCTUBRE [1]

Principió a las 7½ i terminó a las 10 de la noche. Aprobada el acta, el pro-secretario dió cuenta de varias solicitudes sobre obtener cartas de naturaleza. En seguida el señor Presidente hizo la indicacion de si corria o no el presupuesto del Ministerio de Hacienda con el sueldo que designa al Factor Jeneral del Estanco, i la Sala se decidió por la afirmativa.

Dióse segunda lectura a la representacion del M. R. Arzobispo.

El señor Benavente la apoyó i propuso que se diese al Arzobispo la mitad de la cuarta episcopal conforme al proyecto pendiente en la Cámara sobre distribucion de la masa de diezmos.

El señor Egaña convino en la justicia de la representacion, pero en atencion a las circunstancias fiscales opinó que se diese al Arzobispo por este año $ 5,000 i que en el siguiente período lejislativo las Cámaras considerarían de preferencia el proyecto que sobre la misma materia se halla pendiente desde el año anterior.

El señor Solar fundó i corroboró dicha representacion en dos ocasiones que tomó la palabra; aseveró la necesidad de aumentar la escasísima renta del prelado diocesano dando a esa parte de la masa decimal la inversion que en justicia debe tener, i propuso por su parte la indicacion hecha al principio por el señor Benavente i de que éste habia desistido proponiendo otra.Puestas las tres a votacion secreta fué desechada la del señor Egaña por siete votos contra cuatro, adoptada la del señor Solar por ocho votos contra tres, i en consecuencia declarada sin efecto la del señor Benavente. El artículo único del proyecto es como sigue:

"Se concede por una sola vez al M. R. Arzobispo la mitad de la porcion de diezmos denominada cuarta episcopal deducida de ella lo correspondiente a gastos jenerales de semanario, los $ 1,000 con que está gravada esta mitra a favor del hospital de San Juan de Dios i los $ 650 con que lo está a favor de la órden de Cárlos III."

Leyóse en seguida i fué aprobado en jeneral el proyecto de lei que determina se haga en toda la República una visita judicial.

Se ocupó despues la Sala en discutir el artículo 9.º del de nombramiento i dotacion de jueces i lo aprobó por seis votos contra cinco en estos términos:

  1. "Los jueces letrados de la capital, Valparaiso, Coquimbo i Copiapó tendrán la renta de $ 3,000 anuales."

I habiéndose escusado el señor Egaña de tomar parte en la discusion del siguiente artículo, no quedando por su falta número suficiente para formar Sala, se leyeron, discutieron i aprobaron en jeneral los proyectos sobre pensiones a las viudas de los señores ministros Tocornal, Amunátegui i Elizalde, con lo cual se levantó la sesion, dejando en tabla los de dotacion de jueces, visita judicial, i el que dispone se forme una provincia de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca.

El 10 no hubo sesion por falta de número.

La estrechez de nuestras columnas no nos deja insertar la del 12, que reservamos para el número siguiente así como la de la Cámara de Diputados del mismo dia.


ANEXOS[editar]

Núm. 176[editar]

Don Eduardo Beyerbach, cónsul de la ciudad hanseática de Francfort en Valparaiso, ha pasado al Ministerio de Relaciones Esteriores el adjunto espediente, actuado en aquel puerto, con el fin de comprobar los requisitos que exije nuestra Constitucion para obtener el privilejio de cuidadano chileno.

Ruego a V. E. se sirva trasmitirlo al conocimiento de esa Honorable Sala, para que en su vista acuerde lo que corresponda sobre el indicado particular.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 4 de Octubre de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. A su Excelencia el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 177[editar]

Soberano Congreso Nacional:

Eduardo Beyerbach, propietario afincado i vecino en este puerto, ante Vuestra Soberanía en debida forma me presento i digo: que altamente lisonjeado por la espléndida marcha que va siguiendo Chile, el pais de mi residencia, desde tiempo deseoso de dar una prueba positiva de mi adhesion i respeto, he afortunadamente encontrado el medio de darla del modo el mas inequívoco, al paso que a mí se me confiere un gran honor, i es de solicitar de Vuestra Soberanía se sirva admitirme en el número de los ciudadanos chilenos. Acompaño los informes requeridos por la lei, i por tanto, A Vuestra Soberanía ruego, me conceda la ciudadanía a que aspiro. —Eduardo Beyerbach.


Núm. 178[editar]

Ilustre Municipalidad:

Eduardo Beyerbach, natural de Francfort del Mein en Alemania, ante V. S con debido respeto me presento i digo: que hace diez años que resido en esta República en la que he adquirido algunos bienes raices i deseando gozar de todas las prerrogativas de ciudadano chileno i no pudiendo obtenetlas sin que se me espida la competente carta de naturalizacion, se han de servir admitir mi vecindad, segun la parte 3.ª, capítulo 4.º del artículo 6.º de la Constitucion Política del Estado, por tener las cualidades que ella previene para ser ciudadano, para lo cual ofrezco informaciones, para que dadas, en la parte que baste, se sirvan acceder a mi solicitud, i por tanto,

A V. S. suplico se sirvan admitir dicha informacion, resultando de ella tener las cualidades prevenidas por la lei, mandar se me espida la competente carta que solicito. Es justicia. -Valparaiso, 28 de Setiembre de 1842. —Eduardo Beyerbach.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a veintiocho dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte para la informacion i mandada recibir, presentó por testigo a don José Ramon Astaburuaga, quien juró con arreglo a derecho decir verdad en cuanto supiese i le fuese preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede que se le leyó dijo: que conoce al suplicante como diez años avecindado en esta República i en el ejercicio de comerciante, conociéndole a mas bienes raices en este puerto. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó. Leida que le fué su declaracion, dijo ser mayor de edad no le tocan las jenerales de la lei i firmó para su constancia de que doi fe. —José R. Astaburuaga. —Ante mí, Rodríguez.


En veintinueve del mismo mes i año la parte presentó por testigo a don José Vicente Sánchez quien juró conforme a decreto decir verdad en cuanto supiese i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó dijo: que conoce al suplicante avecindado en esta República diez años i en el ejercicio de comerciante: que le conoce tambien bienes raices en este puerto, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo declarado es la verdad de su juramento, hecho en que se afirmó i ratificó, leída que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fe. —José V. Sánchez. —Ante mí, Rodríguez.


El Gobernador departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Eduardo Beyerbach, natural de Francfort i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei i en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció, para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellada con el sello de la Municipalidad i refrendada por nuestro secretario a 30 de Setiembre de 1842. —Roberto Simpson. —Francisco José Prieto. —Ramon Toro. —José V. Sánchez. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Núm. 179[editar]

Excmo. señor.

Don Juan Cler respetuosamente a V. S. digo: que deseando adquirir los derechos i prerrogativas de los ciudadanos chilenos, he seguido en el puerto de Valparaiso, lugar de mi residencia, el espediente que orijinal acompaño, por el cual consta que tengo las calidades requeridas para obtener el goce de tales prerrogativas. En esta virtud,

A V. S. suplico se sirva concederme el título de ciudadano chileno i ordenar se me estienda la correspondiente carta que lo acredite. Excelentísimo señor. —J. Cler.


Núm. 180[editar]

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Juan Cler, natural de Francia, vecino i del comercio de esta ciudad, ante V. S. conforme a derecho digo: Que hallándome en el caso prevenido en la parte 3.ª del artículo 6.º capítulo 4.º de la Constitucion de esta República para obtener carta de naturaleza, i deseando continuar avecindado en este pais en donde me hallo con mi esposa en el ejercicio de la industria i comercio que tenemos establecido, con el fin de que se me considere ciudadano chileno. Por tanto i ofreciendo la informacion necesaria,

A V. S. suplico se sirvan mandar se me libre el correspondiente credencial para ocurrir a la autoridad que corresponde en solicitud de la carta de naturaleza que deseo obtener. Es justicia que pido, etc. —J. Cler.


Valparaiso, 1.º de Octubre de 1842. —Vista en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue: Re. cibase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva. —Simpson.


En Valparaiso a tres días del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Rafael Pérez de Arce, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le tuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó dijo: que hace mas de diez años a que conoce avecindado en esta República i en el ejercicio de comerciante a don Juan Cler: que es público hallarse dicho Cler casado i viviendo con su esposa. Que lo dicho i declarado es asimismo público i notorio, i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó i ratificó leída que le fué su declaracion; dijo ser mayor de cuarenta años de edad, no tocarle las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fe. —Rafael Pérez de Arce. —Ante mí, Martínez.


En tres del mismo mes i año, la parte presentó por testigo a don Juan Martin, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor de la solicitud que precede que se le leyó, dijo: que hace a la fecha mas de diez años a que conoce avecindado en esta República a don Juan Cler i en el ejercicio de comerciante: que es público hallarse dicho Cler casado i viviendo con su esposa como lo espresa en su solicitud. Que lo declarado, es asimismo público i notorio i la verdad de su juramento que ha prestado en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion: dijo no tocarle las jenerales de la lei i ser mayor de cuarenta años de edad, firmando para, su constancia de que doi fe. -Juan Martin. —Ante mí, Rodríguez


En la ciudad i puerto de Valparaiso a cuatro dias del mismo mes i año, la parte adelantando mas la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Eduardo L. Scott, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede que se le leyó, dijo: que hacen mas de diez años que conoce avecindado en esta República i en el ejercicio de comerciante a don Juan Cler: que es publico hallarse el indicado Cler casado i viviendo con su esposa, en este pais. Que lo dicho i declarado es asimismo público i notorio i la verdad de su juramento en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion: dijo ser mayor de cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fe. -Eduardo L. Scott. —Ante mí, Rodríguez.


El Gobernador departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Juan Cler, natural de Francia i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad, i refrendado por nuestro secretario a 5 de Octubre de 1842. —Roberto Simpson. —Francisco José Prieto. —Ramon Toro. —J. M. López. —José V. Sánchez. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


  1. Esta sesion lia sillo tomada de El Semanario de Santiago núm 15, de 13 de Octubre de 1842. -(Nota del Recopilador).