Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de noviembre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de noviembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 56.ª EN 10 DE NOVIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DDN FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Presupuestos de 1844. —Empréstito de la Municipalidad de Santiago. —Proyecto de lei de pesos i medidas. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las restantes modificaciones que el Senado hizo a los Presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados i pasarlos al Gobierno sin esperar la aprobacion del acta. (Anexo núm. 398. (V. sesiones del 8 de Noviembre de 1843 i 24 de Junio de 1844.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para prestar 10,000 pesos a la Municipalidad de Santiago i comunicarlo a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta. (V. sesiones del 8 de Noviembre 4 de Diciembre de 1843.)
  3. Devolver a Comision el proyecto de lei de pesos i medidas. (V. sesiones del 11 de Setiembre i 24 de Noviembre de 1843.)

ACTA[editar]


Sesion del 10 de noviembre de 1843

Se abrió a las ocho tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arlegui, Barra, Cerda, Cifuentes, Cobo, Donoso, Eyzaguirre, Errázuriz (don Javier), Errázuriz (don Ramon), Gallo, Gandarillas, García de la Huerta, Garcia Reyes, Lazcano, Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Sanfuentes, Seco, Varas, Vial (don Ramon), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en segunda discusion la partida 30 del presupuesto del Ministerio de Hacienda, i fué aprobada en los mismos términos en que lo habia sido por la de Senadores del modo siguiente:

"30.ª Para id. de la factoría del estanco, reducido a cuatro mil pesos de sueldo del factor jeneral, $11,375."

Con lo cual acordó la Cámara que estando concluida en ámbas Cámaras la discusion de los presupuesios de gastos jenerales de la Nacion para el año de 1844, se comunicase el proyecto de lei que los contiene sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de 10.000 pesos i despues de haberse emitido varias opiniones sobre este asunto i héchose diversas indicaciones en virtud de las cuales tuvieron lugar cuatro distintas votaciones a efecto de fijar los términos del proyecto, quedó éste aprobado en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de 10,000 pesos de las rentas nacionales con el fin de comprar un terreno para plaza de abastos en la parte sur de esta capital, debiendo exijirle las seguridades que estime necesarias. El empréstito se hará al interes de un seis por ciento anual i deberá la Municipalidad reembolsarlo al Erario público en el "término de diez años por décimas partes en cada uno de ellos."

I la Cámara acordó que igualmente que el proyecto de presupuestos se comunicasen sin esperar la aprobacion del acta.

A segunda hora se pusieron en discusion las modificaciones del proyecto de lei sobre pesos i medidas acordadas por el Senado i al principiar esta discusion se hizo indicacion por el señor Varas para que la Cámara considerase el presente como nuevo proyecto.

Esta indicacion dió lugar a varios discursos que se pronunciaron en favor i en contra de ella i al fin acordó la Cámara que pasase a Comision.

Con lo cual se levantó la sesion a las diez tres cuartos de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion estraordinaria del 10 de noviembre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior se puso en segunda discusion la partida 30 del presupuesto de Hacienda, relativa a reducir el sueldo del factor a $4,000.

El señor Eyzaguirre dijo: Pido la palabra para añadir tal cual cosa a lo que ya emití en la sesion anterior. Se ha creído que la renta del factor es excesiva, porque es el mayor de los empleos fiscales, pero esta paridad no es exacta, porque el empleo de factor no es fiscal. Si el factor fuese empleado puramente fiscal, podría haber paridad, pero no es así porque por decreto vijente se ha considerado como casa comercial i como tal se le señaló comision en lugar de renta. Para que una paridad sea exacta es necesario que haya igualdad entre los estremos comparados; i no habiendo semejanza entre la factotoría, que es una casa comercial, i las demas oficinas fiscales, resultará de aquí que no debe compararse con ellas. Si se miran las casas de comercio, con las cuales se deben comparar éstas, veremos que no hai ninguna con tan poca renta, i si se le compara con algunos empleos fiscales, veremos que hai quienes la tengan mayor que el factor, como el Presidente de la República. Tenemos ademas que por la partida del presupuesto de Hacienda en que se quiere rebajar la renta del factor, se comete un despojo, porque este empleado está en posesion de su sueldo, en virtud de la lei vijente, i quitarle un derecho adquirido, es hacerle un despojo, porque tanto derecho de propiedad tiene a esta renta, como a las demas cosas que le pertenecen. Por una lei de la Nov. Recop. se ordenó que el empleado a quien se le despojase de sus bienes debía ser restituido; esta lei mandó pues que a ningun empleado se les despojase de su propiedad. Tal fué la disposicion de la lei para que a ningun empleado se le despojase de su sueldo. Con que si a un empleado no se puede despojar de su sueldo, mucho ménos se podrá despojar a uno que lo es en virtud de contrato, a uno a quien la nacion se obligó por un do ust fascias, a quien le prometió cierta compensacion por los servicios que éste se obligó a prestarle.

Esto se hace tanto mas remarcable con un empleado que ha consumido toda su vida en servir a la nacion, pues de edad de dieciseis años entré a la Casa de Moneda, a los veinte años se me nombró empleado de esta Casa, i en ella continué mis servicios por el largo espacio de diecisiete años. Se me sacó de la Casa de Moneda para que entrase sirviendo a la Aduana, i se puso esta condicion, o sirve Ud. en la Aduana, o va a Mendoza desterrado. Fui pues a la Aduana, i aun cuando en aquel a época eran frecuentes los reparos a los empleados en ella, yo serví i a mí no se me sacó ninguno. Despues se me llevó a la Contaduría Mayor, fui i esto me costó enfermedad, por lo que pedí que se me dejase descansar. Despues serví de factor fiscal, i por fin se me nombró factor jeneral de tabacos, en cuyo destino llevo diecisiete años. De suerte que toda mi vida ha sido un largo i continuado servicio, i cuando a fuetza de esto creía yo contar con la esperanza de gozar de un sueldo que fue se algo mas crecido, entonces se me viene la nacion encima, i en circunstancias en que se me ha recargado con otros muchos empleos.

Pero aun hai otro cargo i es que tengo que servir de abogado de la factoría sin premio ninguno, porque como no hai otro defensor de esta oficina, el factor es en todos sus asuntos su abogado. Pongo en consideracion de la sala estos antecedentes para que obre en consideracion de su justicia en el caso presente.

Se puso en votacion la modificacion hecha por el Senado a la partida 30 del presupuesto de Hacienda i fué aprobada por mayoría de veintitrés votos contra nueve. A propuesta del señor Presidente se convino en pasar un oficio al Senado, comunicándole la conformidad de esta Cámara con las modificaciones hechas por él.

Volvióse a poner en discusion particular el proyecto en que el Gobierno pide a la Cámara una autorizacion para hacer de los fondos nacionales un empréstito de $10,000 a la Municipalidad de Santiago para que compre un sitio en el sur de esta ciudad, para formar una nueva plaza de abastos. Despues de leido el informe de la Comision, ecurrieron algunas dudas acerca de la forma en que debería aprobarse este proyecto. Por lo cual se consultó a la Cámara sobre si se dividiría o no la votacion del artículo del proyecto orijinal, i fué aprobada la division por mayoría de tres votos contra dos.

En consecuencia se dividió en tres partes; la 1.ª en que se concede al Gobierno la facultad de hacer el préstamo, fué aprobada por unanimidad de veintitrés votos; la 2.ª sobre si debería hacerse el préstamo, al interes del ocho por ciento, que propone el proyecto orijinal, se desechó por mayoría de treinta i un votos comra uno i la 3.ª sobre aprobar o no el interes del seis por ciento, propuesto por la comision, se decidió por la afirmativa por mayoría de 23 votos contra nueve.


A segunda hora se leyó un oficio del Senado en que comunica haber tomado en consideracion el proyecto sobre el arreglo de pesos i medidas, con algunas modificaciones que le ha hecho; i el informe de la Comision de Gobierno acerca de él. Se puso en discusion particular un artículo nuevo puesto por el Senado i colocado despues del 18.

El señor Varas hizo presente que no debia ponerse en discusion particular este artículo, porque el proyecto a que pertenecía debe considerarse como un proyecto nuevo, sujeto por consiguiente a todos los trámites que deben observarse con un proyecto que se presenta por primera vez a las Cámaras; i esto porque en el período pasado había sido desechado por una de las Cámaras.

El señor Renjifo dijo: Aunque este proyecto es nuevamente presentado, no es un proyecto nuevo, sino el mismo, aprobado por esta Cámara, como consta de las actas. Se ha presentado ahora al Senado, porque allí fué donde encontró oposicion, pero esto no quita que el proyecto sea el mismo que esta Cámara aprobó. Por consiguiente, debe limitarse a tomar en consideracion solamente las modificaciones que le ha hecho el Senado.

El señor Varas: Insisto en lo que he dicho anteriormente. El proyecto es nuevo para la Cámara de Diputados, porque nuevamente ha sido preentado por el Gobierno al Senado. El Senado es pues ahora la Cámara de su oríjen, i la Cámara de Diputados es la Cámara revisora. De consiguiente, debe considerarse desde su principio, observándose todos los trámites que previene el reglamento i la Constitucion. No hai razon ninguna para que dejen de observarse todos estos trámites; aunque la Cámara haya aprobado lo mismo que contiene este proyecto, él es nuevo, porque de nuevo lo ha presentado el Ejecutivo. La única ventaja que resultaría de no seguirse otra vez todos los trámites, seria abreviar la discusion, pero esto seria una infraccion del reglamento i de la Constitucion.

El señor Cerda. Este proyecto fué aprobado por la Cámara de Diputados, hace dos años, me parece, pero pasó al Senado, i habiendo aquella Cámara hecho muchas observaciones sobre los cálculos, que han de servir de base a las medidas, se encontraron muchas dificultades. El señor Ministro ofreció rectificar los cálculos, i lo llevó de nuevo con un mensaje en que, dice que presentó el proyecto que estaba pendiente en aquella Cámara. Es pues el mismo proyecto i no puede ser de otro modo, porque no ha sido desechado, i porque cuando un proyecto está pendiente, no se puede decir que es proyecto nuevo. Por ésto creo que está bien puesto en discusion el artículo agregado por el Senado; aunque creo que si los señores Diputados quieren oir de nuevo los informes presentados por la Comision, pueden leerse como se hizo en el Senado.

El señor Arlegui se adhirió a esta opinion, alegando mas o menos las razones ya aducidas.

El señor Montt hizo leer el mensaje que acompaña el proyecto para manifestar que en él se considera como un proyecto nuevamente presentado.

El señor Lastarria dijo mas o ménos lo que sigue: Yo podria agregar que el proyecto no fue desechado, lo único que hubo fué desaprobar algunos artículos, en los cuales habia diverjencia de opiniones en ámbas Cámaras. Ahora bien, el proyecto habia sido aprobado por la de Diputados, i sólo por esta diverjencia se retardó su aprobacion. Como la Constitucion dispone lo que debe hacerse cuando un proyecto es rechazado por alguna de las Cámaras, i no dice respecto de lo que debia hacerse en el presente caso, el Gobierno habia querido someter solo los artículos en que habia diverjencia de opiniones, pero creyó mas conveniente presentarlo todo; por lo tanto creo que es nuevo i que como tal debe considerarse.

El señor Cerda espuso: Mi memoria me habia faltado, me habia equivocado sobre la diverjencia de opiniones; pero en vista de lo que se acaba de manifestar, creo que es un proyecto nuevo, que debe considerarse desde su primer artículo.

El señor Renjifo pidió que pasase a la Comision.

El señor Pérez: Yo no recuerdo lo que pasó en la Comision; hace mucho tiempo que se consideró este proyecto, pero tengo presente que la Comision no creyó que era un artículo nuevo, sino que se habia pasado nuevamente para considerar lo que habia sido desaprobado en la otra Cámara. Pidió que se dejase en tabla para la próxima sesion.

El señor Arlegui dijo que este proyecto estaba aprobado por el Senado, que solo hubo alguna oposicion en aquella Cámara sobre algunos artículos i que se habian agregado otros adicionales, i en opoyo de su opinion leyó un informe de la Comision i las actas de esta Cámara.

El señor Lastarria agregó: El señor Diputado ha deducido de aquí que el proyecto no debe considerarse de nuevo; pero la cuestion está reducida a lo siguiente: ¿Se deben presentar como proyectos nuevos los que han encontrado diverjencia de opiniones en ambas Cámaras o nó? El Gobierno se ha decidido por la afirmativa en el hecho de presentar este proyecto como nuevo al Senado, i aquella Cámara ha manifestado la misma opinion, puesto que lo ha tratado del mismo modo. Lo que ahora falta es que la Cámara decida lo mismo.

El señor Palazuelos citó la Constitucion para hacer ver que si el proyecto era nuevo, no lo debia admitir la Cámara i sólo siendo el mismo proyecto podria tomarlo en consideracion.

Se consultó a la Cámara sobre si se debería considerar el proyecto como nuevo, para considerarlo desde el primer artículo i se decidió por la afirmativa, por mayoría de dieciocho votos contra once, con lo que pasó a la comision de Gobierno, i se levantó la sesion.

ANEXOS[editar]

Núm. 398[editar]

Con fecha 20 del mes anterior tuve el honor de comunicar a V. E . la aprobacion prestada por el Congreso a la inversion de los fondos nacionales en el año próximo pasado de 1842; ¡ ahora pongo en conocimiento de V. E que ha sido aprobado tambien el proyecto de lei de presupuestos de los gastos de la administracian pública para el año venidero de 1844 en los términos siguientes:

Artículo único. Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1844 la cantidad de $ 3.269,985.5 reales i un cuartillo que deben invertirse en los departamentos i objetos siguientes:

Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores
1.ª Para el cuerpo lejislativo en dietas de Diputados, secretarías de ámbas Cámaras i de la comision Conservadora $ 10,005 .5
2.ª Item Para el Poder Ejecutivo en sueldos del Presidente de la República, secretaría del Consejo de Estado, Capellan, portero i sitialero 14,650
3.ª Item. Para sueldos i gastos de la secretaria de Relaciones Esteriores 5,591
4.ª Item. Para la Legacion a España 16,300
5.ª Item. Para id. a Francia 7,000
6.ª Item Para id. al Perú 10,600
7.ª Item. Para gastos del Consulado de Guayaquil 400
8.ª Item. Para costos de remesas de sueldos a dichas Legaciones 2,330
9.ª Item. Para gastos estraordinarios imprevistos 10,000
10 Item. Para sueldos i gastos de la Secretaría del Interior 10,210
11. Item. Para sueldos i gastos de las diez Intendencias de la República, sus secretarias i Gobiernos de Talcahuano i Constitucion 50,000
12. Item. Para sueldos gratificaciones i costos de las administraciones de correos 27,554 .2
13. Item. Para sueldos i viáticos del cuerpo de Injenieros Civiles, compra de instrumentos i herramientas, compostura i apertura de caminos 100,000
14. Item. Para gastos de la Sociedad de Agricultura 8,322
15 Item. Para gastos de beneficencia i utilidad pública 10,000
16. Item Para sueldos de la junta central de vacuna i vacunadores en toda la República 7,674
17. Item. Para asignaciones pias 864
18. Item. Para asignaciones a varios establecimientos deducidas de la masa decimal con descuento de mil pesos que se consultan para la junta central de vacuna 22,772 .4¾
19. Item. Para suscripcion a varios periódicos i para costear la publicacion de la redaccion taquigráca de las sesiones de ámbas Cámaras 16,000
20. Item. Para ausilios al hospital de Valparaiso 5,731
21. Item. Para asignaciones a indíjenas en las provincias de Concepcion i Valdivia 4,408
22. Item. Para gastos secretos 6,000
23. Item. Para varios gastos menores 1,153
24. Item. Para el paseo público i arco triunfal decretado en 5 de Abril de 1839 12,000
25. Item. Para gastos estraordinarios e imprevistos $
25,000

$
 384,845 .6½
Departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública
1.a Para sueldos i gastos de secretaría, incluso un oficial para la estadística judicial con el sueldo anual de mil pesos $
9,910
2.aPara sueldos i gastos de la Curte Suprema
27,590
3.a Para gastos i sueldos de la Corte de Apelaciones, incluso un amanuense del Fiscal de Hacienda con el sueldo anual de trescientos pesos
26,222
4.a Para sueldos i gastos de los Tribunales de Comercio, rebajada en el presupuesto el Consulado de Santiago la asignacion de sesenta pesos al guarda mayor de tiendas
6,260
5.a Para sueldos de quince jueces de letras i gastos de sus respectivos juzgados, jubilaciones i ajentes fiscales con el aumento de doscientos pesos para gratificacion del escribiente i gastos de oficina del juzgado del Crimen de Santiago
41,444
6.a Para sueldos i gastos de presidios
12,289
7.a Para pensiones pias
4,635
8.a Para gastos estraordinarios
33,980
9.a Para sueldos i gastos del culto de la iglesia metropolitana i su seminario consiliar
52,453
10. Para id. en la iglesia Catedral de Concepcion, aplicando la tercera parte de la renta de los Canónigos para la reedificacion de la misma iglesia Catedral
35,400 .5
11. Para id en la iglesia Catedral de la Serena
15,300
12. Para fábricas de iglesias
25,000
13. Para sueldos de curas incongruos
4,656
14. Para diversos gastos del Culto
4,855
15. Pata las misiones de propaganda
11,444
16. Para la Universidad de Chile
14,000
17. Para el Instituto Nacional
19,150
18. Para la Biblioteca i Museo
2,500
19. Para la Escuela Normal
5,020
20. Para los Liceos provinciales
2,500
21. Para Escuelas de primeras letras
16,993
23. Para establecer nuevas escuelas
16,000
23. Para gastos imprevistos en las tres secciones de este departamento $ 10,000


397,601 .5
Departamento de Hacienda
1.a Para sueldos i gastos de la secretaría de Hacienda $
11,810
2.a Para idem de la contaduría mayor
25,176
3.a Para idem de la tesorería jeneral
13,234
4.a Para premios de los tenientes tesoreros
2,500
5.a Para sueldos i gastos de la tesorería de Concepcion
8,341
6.a Para idem de la Casa de Moneda
26,244
7.a Para idem de la aduana de Valparaiso
82,382
8.a Para idem del resguardo de dicha aduana
40,098
9.a Para pago de gastos ordinarios i estraordinarios de la aduana, alcaldía i resguardo de Valparaiso
9,365 .5
10. Para arriendo de setenta i dos almacenes de particulares para depósitos de mercaderías
35,000
11. Para sueldo de los jubilados de la aduana de Santiago
3,916 .5½
12. Para sueldos i gastos del resguardo del Portillo
2,061
13. Para idem de la aduana del Puerto de Constitucion
1,290
14. Para idem del resguardo de dicha aduana
366
15. Para idem de la aduana de Talcahuano
4,174
16. Para idem del resguardo de dicha aduana
4,831
17. Para idem de la aduana de Santa Rosa de los Andes
2,715
18. Para idem del resguardo de Hornillos
2,709
19. Para idem del resguardo de los Patos
1,917
20. Para idem de la Aduana i Tesorería de Valdivia
3,676
21. Para ídem del Resguardo i Capitanía del Puerto de Valdivia

2,632
22. Para idem de la Aduana i Tesorería unidas de Chiloé
4,954
23. Para idem del Resguardo de dicha Aduana
3,09l
24. Para idem de la Aduana i Tesorería unidas de la Serena
9,295
25. Para idem del Resguardo de dicha Aduana
8,760
26. Para idem de la Aduana del Huasco $ 3,773
27. Para idem del Resguardo de dicha Aduana 3,944
28. Para idem de la Aduana de Copiapó 4,630
29. Para idem del Resguardo de dicha Aduana 3,944
30. Para idem de la Factoría del Estanco, reducido a cuatro mil pesos el sueldo del Factor Jeneral 11,375
31. Para idem del Resguardo de la Factoría Jeneral, deducidos doscientos pesos que se habian asignado de mas al teniente I.° 3,920
32. Para idem de la Factoría del Estanco en Valparaiso 5,920
33. Para idem de la Factoría provincial de Talcahuano 2,460
34 Para idem del Resguardo de la cordillera de la Factoría del Estanco de la Serena 4,272
35. Para sueldos i gastos del Resguardo en la cordillera de Copiapó 2,192
36. Para la compra de especies, pago de comisiones i demas gastos de la Factoría del Estanco 219,700
37. Para sueldos i gastos de la Caja de Crédito Público 6,250
38. Para pago de los réditos de los capitales consolidados en dicha Caja, deducidos los doscientos cuatro pesos que se consultaban para pago de interés a la testamentaría de don Jorje Beauchef i en razon de haberse redimido el capital a que correspondian 115,426 .1
39. Para idem de los capitales que reconocen las arcas nacionales 10,112 .3
40. Para idem de intereses, amortizacion i gastos del empréstito anglo-chileno 385,000
41. Para pago de capitales e intereses reconocidos como indemnizacion para las presas que hizo la escuadra chilena en los buques "Indian", "Warrior", "Macedonia" i "La Gazelle" 75,528 .5
42. Para pago de gastos estraordinarios previstos 91,171
43. Para idem idem estraordinarios imprevistos 20,003
1.280,755 .7
Departamento de Guerra i Marina
1.a Para sueldos i gastos de secretaría en ambos departamentos $ 12,942
2.a Para la inspeccion jeneral del ejército i guardias cívicas, injenieros, auditor de guerra i pago de casa 20,648
3.a Para sueldos de los oficiales jenerales 24,912
4.a Para idem de los jueces de la Corte Marcial 4,056
5.a Para idem de los edecanes del Supremo Gobierno 10,728
6.a Para idem de jefes i oficiales empleados en la Comandancia de armas, de departamentos i otras comisiones del servicio 67,968
7.a Para idem de capellanes de ejército i plazas fronterizas 1,508
8.a Para idem de cirujanos de ejército 5,580
9.a Para idem de jenerales, jefes i oficiales retirados temporalmente 33,475 .7
10. Para idem retirados absolutamente e inválidos 59,907
11. Para idem de empleados en las maestranzas 7,473
12. Para montepío militar i asignaciones pías 37,865 .4
13. Para sueldos i gastos de la comisaría jeneral 5,758
14. Para sueldos del cuerpo de artillería 56,484
15. Para idem de cuatro batallones de infantería 145,776
16. Para idem de dos tejimientos i un escuadron de caballería 92,764
17. Para forrajes, monturas, remontas, luz i lumbre i papel para los cuerpos del ejército permanente 39,518 .4
18. Para reparaciones de las pérdidas de caballos que resultan en los cuerpos de caballería, inclusos los de la compañía de artillería 580
19. Para vestuarios de la artillería, batallones Valdivia í Portales i escuadron de Húsares 35,220 .7½
20. Para hospitalidades de todos los cuerpos 17,653 .1
21. Para premios que gozan los individuos del ejército 2,067
22. Para pago decasas que sirven de cuarteles 650
23. Para sueldos i gastos de la Academia Militar 20,356 .5
24. Para sueldos, armamento, vestuario, cuaiteles i música de las
guardias cívicas en toda la República $ 213,551 .7
25. Para sueldos de la Comisaría de Marina 8,986
26 Para idem de los empleados en arsenales i sus gastos 5,491 .4
27. Para idem de todas las capitanías de puertos 16,988
28. Para idem de oficiales de marina, empleados en comisiones, agregados, inválidos i montepíos 6,132 .6½
29. Para costos de los vijías en Valparaiso 408
30. Para sueldos i gastos de la fragata "Chile" 74,602 .1¾
31. Para idem de dos goletas de guerra 35,302 .6½
32. Para ídem de una brigada de infantería de marina 35,163 .4¾
33. Para trasportes i fletes por mar i tierra i premios por conduccion de caudales 5,000
34. Para elaboracion de municiones de guerra e inspecciones 10,000
35. Para la reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes 10,000
36. Para compra de armamentos i correajes $ 40,000
37. Para compra de caballos 3,500
38. Para enganchamiento 2,000
39. Para la coniribucion de serenos 183
40. Para pago de un año a la familia del coronel Spano por deuda mandada pagar 5,580
41. Para gastos imprevistos de Guerra i Marina 40,000
1.206,782 .2½
Departamento del Interior i Relaciones Esteriores 384,845 .6¾
Id. de Justicia, Culto e Instruccion Pública 397,601 .5
Id. de Hacienda 1.280,755 .7
Id. de Guerra i Marina 1.206,782 .2½
3.269,985 .5¼

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 13 de 1843. — FRANCISCO ANTONIO Pinto. —Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso correspondiente al 13 de Noviembre de 1843, número 306. —[Nota del Recopilador).