Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1843

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 51.ª EN 20 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sesiones estraordinarias. —Provincia de Atacama. —Supresion de la Comisaría Militar. —Solicitud de don Ventura Lavalle. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de doña Cármen Guzman viuda de Gandarillas. —Memoria del Ministerio de Hacienda. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto convocar el Congreso a sesiones estraordinarias (Anexo núm. 355).
  2. De la Memoria del Ministerio de Hacienda (Anexos núm. 356 a 378).
  3. De otro oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que crea la provincia de Atacama (Anexo núm. 379. V. sesion del 1.º de Setiembre último).
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que suprime la Comisaría Jeneral del Ejército i crea en la Tesorería Jeneral una seccion de guerra. (Anexo núm. 380. V. sesiones del 4 i el 23).
  5. De otro informe de la Comision de Constitucion, sobre el proyecto de lei que permite a don Ventura Lavalle aceptar una medalla (V. sesion del 18).
  6. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre el proyecto de lei que concede una pension a doña Cármen Guzman viuda de Gandarillas. (V. sesion del 18)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar a! Gobierno que en mérito de su convocatoria, la Cámara de Diputados seguirá funcionando en sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 381).
  2. Comunicarle el proyecto de lei que crea la provincia de Atacama. (Anexo núm. 382).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesiones del 18 de Octubre de 1843 i 14 de Octubre de 1844).
  4. Aprobar el proyecto de lei que permite a don Ventura Lavalle aceptar una medalla.
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que suprime la Comisaría Jeneral del Ejército.
  6. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que concede una pension a doña Cármen Guzman viuda de Gandarillas. (V. sesion del 24 de Setiembre de 1845).

ACTA[editar]


Sesion del 20 de octubre de 1843

Se abrió a las ocho i media de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Barra, Cerda, Cifuentes, Cobo, Eyzaguirre, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Varas, Velásquez, Vial (don Manuel), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado convocar las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias para que continúen considerando hasta resolver los asuntos determinados en dicho oficio, al que se mandó contestar.

Se leyó despues una nota del Presidente del Senado en que comunica haber sido aprobado en aquella Cámara sin alteracion el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo i aprobado por ésta sobre la creacion de la nueva provincia de Atacama i se mandó comunicar.

A continuacion se leyeron dos informes: uno de la Comision de Hacienda en el proyecto de supresion de la comisaría jeneral del Ejército i otro de la de Constitucion en la solicitud del señor Lavalle i quedaron ámbos asuntos en tabla.

Se discutió i fué aprobado en jereral el proyecto de lei que determina la fuerza de que debe contar el Ejército permanente en el próximo año de 1844.

Por indicacion del señor Vice-Presidente, se puso en discusion jeneral i particular el proyecto acordado por la Cámara de Senadores a consecuencia de la solicitud del señor Lavalle i fué aprobado sin alteracion en la forma siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Ventura Lavalle, Ministro Plenipotenciario de esta República cerca del Gobierno peruano, el permiso que solicita para admitir la medalla de brillantes con que se ha servido obsequiarle la Convencion Nacional de la República de Bolivia". I se mandó comunicar al Senado sin esperar la aprobacion del acta.

Púsose despues en discusion i quedó aprobado en jeneral el proyecto de supresion de la comisaria.

A segunda hora, se leyó un informe de la Comision de Justicia en el proyecto sancionado por el Senado en favor de la viuda doña Cármen Guzman de Gandarillas i habiendo acordado la Cámara que se considerase en jeneral i particular por ser la última sesion en que podia tratarse de este asunto, se procedió despues a votacion i quedó aprobado en los mismos términos que lo habia sido por el Senado en la forma siguiente:

"Artículo único. La Nacion concede a doña Cármen Guzman viuda del vista de la aduana jeneral don Santiago Gandarillas i madre del finado Ministro de la Corte Suprema don Manuel José Gandarillas una pension piadosa de $40 mensuales para que la goce miéntras permanezca en viudedad". I se mandó comunicar ántes de la aprobacion del acta.

En seguida el señor Ministro de Hacienda procedió a la lectura de la Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de los negocios de su departamento, lo cual concluyó a las diez i tres cuartos de la noche, hora en que se levantó la sesion. —Pinto. —Vicente Arlegui, —Pro-Secretario.



Sesion del 20 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó una nota de S.E. el Presidente de la República en que convoca a las Cámaras a sesiones estraordinarias, por no haber alcanzado, en el período ordinario, a despachar asuntos de gran importancia para la conservacion del órden i mejora del pais; un oficio del Senado comunicando la aprobacion del proyecto para crear una provincia con el nombre de Atacama, i dos informes, el uno de la comision militar, sobre el proyecto aprobado ya por el Senado para que se suprima la Comisaría Jeneral del Ejército, el otro de la comision de Constitucion, relativo a la solicitud del señor don Ventura Lavalle; ámbos proyectos quedaron en tabla.

Acto continuo se puso en discusion jeneral el proyecto de lei aprobado ya por el Senado, en que se determina la fuerza de mar i tierra de que debe constar el ejército permanente en el año de 1844.

El señor Cerda preguntó si no pudiera reducirse el número de tropa; dijo que no concebía la necesidad de mantener tanto número; i que desearía saber el empleo que de ella se hacia. Para el resguardo de la frontera, dijo, ya no es necesario, como ántes, tener un ejército en el Sur para evitar las incursiones de los indios, porque estos están quietos. Cuando fué la espedicion al Perú no hubo tropas en la frontera i sin embargo ningun movimiento se hizo sentir. Ahora por lo que respecta a las guarniciones, en Santiago, por ejemplo, pudiera mui bien suplirse con la guardia cívica.

Deseo pues que se me den algunas instrucciones.

El señor Irarrázaval tomó la palabra. No me hallo en el caso, dijo, de satisfacer cumplidamente al señor Diputado preopinante los deseos que ha manifestado por obtener datos seguros i exactos sobre el empleo de las fuerzas permanentes; diré sin embargo que los objetos a que se va a dedicar esa fuerza, son precisamente los mismos indicados por el señor preopinante, a saber el resguardo de la frontera, i cubrir la guarnicion.

Por muchas que hayan sido las pruebas que han dado los indíjenas de su quietud, seria una imprudencia confiar en ese sosiego; creo que miéntras haya temores, es necesario estar con el ojo listo. No creo por otra parte que sea mas económico hacer uso de cívicos, pues seria necesario darles diario i talvez el gasto seria mayor; fuera de que seria una injusticia obligar a los cuerpos cívicos a cubrir la guarnicion, se haria de este modo demasiado gravosa una carga que grave a los comerciantes, artesanos e industriosos. Estas son las razones que a mi juicio favorecen el proyecto. El señor Cerda dijo que estaba satisfecho aunque hubiera deseado datos mas prolijos; que se señalasen los puntos a que se iba a destinar la tropa, i el número necesario para cada punto; de este modo, dijo, la Sala podia obrar sin temor de engañarse.

El señor Renjifo tomó la palabra. Mui bien me parece, dijo, el deseo manifestado por el señor Diputado preopinante de tener mejores datos para formar una idea cabal del empleo que se va a dar al ejército permanente; i aunque estos datos minuciosos sólo pudiera darlos el señor Ministro de la Guerra, diré para la tranquilidad de la conciencia del señor Diputado preopinante, i de la Sala en jeneral, que hai ciertos proyectos que se someten a la consideracion del Congreso por pura fórmula, i uno de esos es el presente; hai necesidad de que exista cierto número de tropa, necesidad que no ha variado i, por consiguiente, debemos aprobar el proyecto que trata de satisfacer esa necesidad. Si se designase un número de fuerza mayor que el del año anterior, en hora buena, pero cuando es la misma, no hai por qué detenernos. Por lo que respecta a la designacion de un número fijo en puntos determinados diré que este medio no puede llevarse a efecto, porque hai ocasiones en que es necesario que todo o la mayor parte del ejército esté en el Sur, otras en el Norte, i así, segun las circunstancias. No creo pues, que debamos vacilar en la aprobacion de este proyecto.

Se procedió a votacion i fué aprobado el proyecto.

Fué aprobado igualmente sin discusion alguna la solicitud del señor Lavalle.

Inmediatamente despues se puso en discusion el proyecto aprobado ya por el Senado, sobre la supresion de la Comisaría Jeneral del Ejército, subrogándola por una mesa militar.

El señor Orrego preguntó si de esta sustitucion iba a resultar mayor economía para el Erario.

El señor Cerda le dijo que casualmente estaba sacando la cuenta, i que habia un ahorro de mas de $2,000.

Se procedió a votacion, i fué aprobado el proyecto.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora leyó el señor Ministro de Hacienaa su Memoria en que da cuenta al Congreso de los negocios sometidos a su cargo.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 355[editar]

No habiendo alcanzado el Congreso a despachar en el período de sus sesiones ordinarias prorrogadas hasta hoi sino algunos de los importantes asuntos sometidos a su deliberacion, i siendo imperiosamente reclamado por las exijencias del servicio público i por la conservacion del órden constitucional el despacho de una parte al ménos de los demas, he resuelto de acuerdo con el Consejo de Estado i usando de la facultad que me confiere la parte 5.ª del artículo 82 de la Constitucion, convocar las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias que principiarán desde el dia de mañana, a fin de que se sirvan considerar i resolver los proyectos siguientes:

El de aprobacion de las cuentas de los gastos nacionales que se hicieron en el año anterior i el de presupuestos para los que han de hacerse en 1844 i sus incidentes.

El en que se designa la fuerza de que debe componerse en este mismo año el ejército permanente.

El de arreglo del réjimen interior.

El de autorizacion al Gobierno para la reforma de la ordenanza de Correos.

El de pesos i medidas.

El de aumento de sueldo de algunos Intendentes i dotacion de los Gobernadores de departamento.

El de impuesto sobre algunos carruajes destinados al servicio público en Valparaiso.

La consulta acerca de los edificios construidos en el mismo puerto en terrenos abandonados por el mar. La relativa a la nulidad que se ha reclamado de la última eleccion de Municipalidad en Coelemu.

El proyecto de lei sobre la forma en que lejítimamente puedan contraer en Chile matrimonio los que no profesen la relijion del Estado.

El de autorizacion para reformar los aranceles eclesiásticos.

El de asignacion de $4,000 al señor Obispo de la diócesis de Coquimbo.

El de abolición del fuero de los miembros de ámbas Cámaras.

El de disminucion del derecho de almacenaje que se paga por los vinos i licores embotellados.

Los en que ha pedido el Gobierno se le autorice para la compra de ciertos terrenos en Valparaiso i para dictar ordenanzas gremiales a los jornaleros i lancheros de los puertos marítimos de la República.

El de supresion de la Comisaría Jeneral.

El de establecimiento de una oficina de Marina.

El en que se clasifican los cuerpos a que deben pertenecer todos los oficiales del Ejército.

El que contiene un nuevo plan de sueldos para los jefes, oficiales, clases i soldados de la fuerza veterana.

El que establece el valor legal de los documentos privados.

I algun otro asunto que en el caso de notoria urjencia propondrá el Gobierno al exámen del Congreso.

La importancia de los objetos sobre que se versan los varios proyectos mencionados i el celo i patriotismo de los representantes de la Nacion, me hacen esperar confiadamente que en pocas sesiones mas serán aquellos despachados, pues, salvo uno que otro, los demas, o son de mui fácil resolucion o se han discutido ya en alguna de las Cámaras i aun empezádose a examinar en la otra.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —Manuel Búlnes. R. Luis Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 356[editar]


Memoria que el ministro del despacho en el departamento de hacienda presenta al congreso nacional de 1843.

Para dar al Congreso Nacional nociones exactas sobre el estado de la Hacienda Pública a fines de 1842, nada considero contribuirá tanto como el sencillo análisis de los documentos acompañados a esta esposicion, porque suministrando su exámen una verdadera idea de nuestra actual situacion económica, conduce naturalmente a investigar las causas que han influido en el mayor producto de las rentas.

Con sujecion a este plan, el primero entre los documentos que se debe analizar, es la cuenta jeneral de entradas i gastos de la República correspondiente al último año económico. Segun ella los ingresos del Erario ascendieron a $3.236,407 un cuarto de real, cuya cantidad unida a la de $569,554 uno i tres cuartos de real, sobrante de 1841, forman ámbas la suma de $3.805,961 dos reales, como total de fondos disponibles con que contó el Gobierno para cubrir las atenciones del servicio público. El resúmen de la columna de data de la misma cuenta jeneral manifiesta que subieron los desembolsos hechos por el Tesoro en 1842, a $2.410,548 cuatro siete octavos reales, resultando por consiguiente una diferencia a favor de la Caja, de $1.395,412 cinco i un octavo reales, que existían repartidos en diversas oficinas del Estado, el 1.° de Enero del año corriente.

A este caudal, cuya mayor parte consistía en dinero metálico i documentos de crédito activos [2], hai que añadir ochocientos noventa i cinco mil trescientos noventa i tres pesos medio real, valor, a precio de venta, de las especies útiles que formaban el capital del Estanco [3]; i una i otra partida dan la suma de dos millones doscientos noventa mil ochocientos cinco pesos cinco i cinco octavos reales, por monto de la existencia que se puede llamar interior. Pero como de las remesas hechas con anticipacion a Europa para pago de los dividendos de nuestra deuda esterna, resultaba a fines de 1842 un saldo a favor de la República que tambien era sobrante efectivo, es preciso incorporarlo al fondo de existencia, tomando en cuenta las partidas de que dicho saldo procedía.

La primera de ella trae su oríjen del balance presentado por los ajentes del empréstito en Lóndres el 31 de Diciembre de 1841, fecha en que eran deudores a la República de treinta i cinco mil doscientos cuarenta libras diez chelines dinero esterlino £ 35,240 10.

En 1842 se aumentó este fondo con treinta i nueve mil trescientos sesenta i tres libras diecisiete chelines diez peniques, producto de las remesas hechas en los últimos meses de 1841 39,363.17.10
Con doscientas ochenta i cinco libras siete chelines nueve peniques, sobrante del caudal separado para
pago de los dividendos números 38 i 39 285.7.79
Con mil cuatrocientasdoce libras diecinueve chelines ocho peniques, procedente del interes devengado por una parte del fondo, miéntras permaneció sin aplicacion en poder de los ajentes del empréstito 1,412.19.8
I últimamente con dos mil cuatrocientos ochenta i nueve libras un chelin tres peniques, valor de dos letras de cambio jiradas en 1842 i que alcanzaron a figurar en la cuenta del mismo año. 2,489.1.3
£ 78,791.16.6
Reunidas las cinco partidas anteriores componen la suma de setenta i ocho mil setecientas noventa i una libras dieciseis chelines seis peniques, cuya mayor parte se invirtió en la forma siguiente:
Cincuenta i seis mil quinientas ochenta i nueve libras un chelin tres peniques separadas para el pago de intereses i comision de los dividendos números 40 i 41 £ 56,589.1.3
Quinientas setenta i cuatro libras ocho chelines siete peniques, interes i comision correspondientes a los dividendos números 37, 38 i 39, sobre varias obligaciones que sólo se presentaron al rejistro el año de 1842 574.8.7
Ciento cinco libras dieciseis chelines cinco peniques, monto de diversos gastos concernientes al empréstito 105.16.5
Siete mil doscientas cuarenta i cinco libras cinco chelines tres peniques, comision estraordinaria de un medio por ciento, deducida sobre el valor de ocho mil seis bonos de la deuda primitiva, i sus respectivos intereses atrasados, que se convirtieron el año último en obligaciones del seis 1 del tres por ciento, segun la nueva contrata 7,245.5.3
I mil cuatrocientas libras jiradas a favor del Encargados de Negocios de la República en Francia, para pago del sueldo de un año 1,400 65,914.11.6
De modo que rebatiendo del caudal existente en poder de los comisionados, sesenta i cinco mil novecientas catorce libras once chelines seis peniques a que ascienden las cantidades invertidas, quedaron por saldo a nuestro favor el 31 de Diciembre de 1842 doce mil ochocientas setenta i siete libras cinco chelines 12,877.5
Resta aun que agregar al referido alcance cuarenta i cinco mil quinientas noventa i nueve libras diez chelines i diez peniques que produjeron varias remesas hechas a Inglaterra durante el mismo año de 1,842, en especies metá
licas i letras de cambio, pero que al tiempo de cerrar la cuenta es taban navegando i no se comprendieron en ella 45,599.10.10
£ 58.476.15.10

Segun la precedente demostracion ascendía la existencia anterior a cincuenta i ocho mil cuatrocientos setenta i seis libras quince chelines i diez peniques, que equivalen a doscientos noventa i dos mil trescientos ochenta i tres pesos siete i medio reales de nuestra moneda corriente; [4] i procediendo despues de averiguado este dato a liquidar la totalidad del fondo sobrante, resulta que consistía en los efectos siguientes:

En especies, útiles del estanco a precio de venta $  895,393 . ½
En billetes de la deuda interior del 3% 6,375
En maderas de construccion. 6,113 .6
En pagarées de aduana 695,170 . ⅝
En anticipaciones a buena cuenta de sueldos legales 12,480 .3½
En dinero metálico 675,273 .3
En dinero esterlino existente en Londres a cargo de los ajentes del empréstito anglo-chileno 64,386 .2
En especies metálicas i letras de cambio navegando para Inglaterra 227,997 .5½
$ 2.583,189 .5⅛
Aunque por este resúmen aparece representada la existencia tomada en conjunto, un fondo de dos millones quinientos ochenta i tres mil ciento ochenta i nueve pesos cinco i un octavo de reales, debo esponer que no todo él era líquido, ni pertenecía esclusivamente al Fisco. Del valor asignado a las especies útiles que tenia la Factoría del Estanco, hai que rebatir dieciocho i tres cuarto por ciento por los gastos de administracion, i seis i cuarto por la pérdida calculada a la parte de dichas especies que es probable que se inutilice ántes de realizar su venta; de suerte que la deduccion de un veinticinco por ciento sobre los ochocientos noventa i cinco mil trescientos noventa i tres pesos medio real existentes en tabaco i otros efectos estancados, asciende a $ 223,848 .2⅓
Se deben tambien rebajar ciento ochenta i un mil cuatrocientos diecisiete pesos siete octavos de reales, que segun el pliego número 17 hacian un crédito pasivo procedente del ramo de depósitos, [5] por estar este caudal ajeno, incluido entre la demas partidas que componen la existencia 181,417 . ⅞ 405,265.3
$ 2.177,924.2⅛

Liquidado así el valor efectivo i realizable de los efectos que formaban la existencia de propiedad fiscal a fines de 1842, resulta que era de dos millones ciento setenta i siete mil novecientos veinticuatro pesos dos i un octavo reales, despues de hechas las deducciones que he considerado necesarias para dar mayor exactitud la cálculo. Pero, sin embargo, de que tan considerable suma constituia en realidad un sobrante a cuya acumulacion han contribuido los ahorros i las economías de los dos años últimos, es preciso tener presente que de la mayor parte de este caudal no se puede disponer, sin invertir el órden establecido para la buena administración de la Hacienda.

Los valores que representan la existencia del Estanco, están destinados a formar un capital permanente mientras subsista esta renta; i si se quisiera reducir en el acto en dinero metálico los pagarées de aduana, ademas de sufrir sobre ellos una pérdida de tres o cuatro por ciento, se alteraría la regularidad con que hoi percibe el fisco, al vencimiento de los plazos, el valor íntegro de sus derechos.

Asenté ántes, refiriéndome a la cuenta jeneral, que los ingresos del tesoro habian ascendido en el último año económico a tres millones doscientos treinta i seis mil cuatrocientos siete pesos i un cuarto de real; mas como esta cantidad no procedió sólo del producto natural de los impuestos, i están en ella incluidos ciento sesenta i un mil ochocientos treinta i un pesos tres cuarto i de real, correspondientes a los ramos de reintegro i depósitos, que proponiente no son rentas, la entrada fiscal queda reducida a tres millones setenta i cuatro mil quinientos setenta i cinco pesos siete i medio reales. Sobre esta base paso a formar el estado que manifiesta el movimiento de cada ramo, comparando los ingresos del erario en 1841, con los de 1842.

PRODUCTO COMPARATIVO DE LAS RENTAS EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS
Ramos en que ha
habido aumento el último año

Rendimiento
en 1841

Rendimiento
en 1842

Diferencia a favor
de 1841

Diferencia a favor
de 1842
Aduana 1.629,915.1¼ 1.936,323.7½
306,408.6¼
Estanco 584,856.7¼ 590,493.  ⅝
6,086.1⅜
Alcabala i derecho imposicion 70,920      77,710.1¾
6,790.1⅝
Patentes 27,016      32,379     
5,363     
Papel sellado 35,127.7   44,299.6½
9,171.7½
Casa de Moneda 22,185.5¼ 23,320.1¾
1,134.4½
Correos 34,582.1¾ 40,440.2¾
5,858.1   
Derechos de peajes 19,050      29,796.1  
10,746.1   
Total 2.423,653.6½ 2.775,212.5¾
351,558.7¼
RAMOS EN QUE HA HABIDO DISMINUCION









Diezmos 231, 232.7⅛ 212,427.4    18,805.3⅛
Catastro 87,350.6¼ 69,118.5    18,232.1¼
Casas de martillos 4,150      4,000       150     

Rentas eventuales 15,400.5⅛ 13,817. ¾ 1,583.4⅜
Total 2.761,788.1    3.074,575.7½ 38,771. ¾ 38,771. ¾


Diferencia líquida a favor de 1842
$ 312,787.6½

La precedente comparacion da por resultado que de los doce ramos que constituyen las rentas de la República, ocho acrecentaron la entrada, formando entre ellos un aumento colectivo de trescientos cincuenta i un mil quinientos cincuenta i ocho pesos siete i un cuarto reales; i les cuatro ramos restantes, en que se nota aparente decadencia, ofrecen reunidos la baja de treinta i ocho mil setecientos setenta i un pesos i tres cuartos reales; cantidad que descontada de i la primera suma, deja siempre una diferencia de trescientos doce mil setecientos ochenta i siete pesos seis i medios reales a favor de los ingresos en 1842. Muéveme a decir fué aparente la decadencia de las rentas en aquellos tamos en que la hubo el último año económico, una observacion hecha sobre el pormenor de las cuentas parciales, cuyo exámen demuestra, que la masa decimal i la contribucion del catastro, engrosados en 1841 por el cobro de atrasos correspondientes a otros años, no debian rigurosamente cotejarse con el producto neto de ambos impuestos en 1842. Prescindiendo de este reparo para no correjir los resultados numéricos del cuadro comparativo anterior, lo que interesa es investigar si el aumento de las entradas trae su oríjen del desarrollo de la industria i del incremento de la riqueza pública, o sólo deriva de causas accidentales que no deban considerarse como base sólida i permanente de futuro progreso.

La solucion del problema no es tan difícil como a primera vista parece; i sin riesgo de equivocarme, creo, puedo asegurar, que el mayor rendimiento de las rentas en 1842 tuvo por causa principal la prosperidad pública, i por motivo accesorio una providencia económica que acrecentó con setenta mil pesos de entrada estraor diñar ia los derechos de aduana. [6]

Hecha esta necesaria distincion, en último análisis se viene a obtener, que $ 242,787 6.½ reales, es la parte que toca en el aumento de los ingresos fiscales al movimiento industrial que ajita al pais i sucesivamente mejora la condicion del pueblo, el cual cada año contribuye mas, porque son mayores sus productos i consumos, aunque permanezcan unos mismos los impuestos con que están gravados.

Para concluir el exámen de la cuenta jeneral que voi analizando, tomaré por último en consideracion la suma de los gastos públicos en 1842, i como segun dicha cuenta llegaron éstos a $ 2.390 356 6 i 3/8 de reales, despues de descontar $ 20,191 6½ reales invertidos en reintegros i devoluciones del ramo de depósitos, que no deben estimarse gasto; esa cantidad líquida me servirá de término comparativo para manifestar las economías hechas por el Gobierno en cada departamento de la administracion.

Por la lei de presupuestos tuvo el Gobierno facultad para gastar en el Departamento de Relaciones Esteriores $ 59,290, i no habiendo espendido sino la cantidad de $ 36,987 6 reales, hizo un ahorro de
$  22,302,2  
La misma leí le autorizó para invertir en el Departamentodel Interior hasta $ 227,347 i ¼ de real, i como se gastaron $ 192 mil 411 4 i ¾ reales, hubo un ahorro de
34,936.2½
Para los departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Pública concedió la lei de presupuestos 198,815. ½
Otras leyes especiales, las partidas siguientes :
Dieciseis mil quinientos setenta i cinco pesos siete reales sobre el producto del noveno i medio de fábricas

16,575.7  

Doce mil pesos declarados por el Congreso a favor del R. Arzobispo de Santiago 12,000  
Seis mil que tambien acordó el Congreso a don Claudio Gay, en remuneracion de sus se vicios $ 6,000  
Doscientos setenta i siete pesos dos i medio reales, monto de lo devengagado en los últimos meses del año por varios pensionistas a quienes agració la lejislatura de 1842. 277.2½
$  233,668.2  
De estos doscientos treinta i tres mil seiscientos sesenta i ocho pesos dos reales, sólo se gastaron ciento ochenta i ocho mil ochocientos setenta i tres pesos cuatro i tres octavos
reales, resultando por consiguiente un ahorro de 44,749.5⅝
En el departamento de Hacienda por la lei de presupuestos estuvo el Gobierno facultado para gastar $ 1.176,205. ⅝
Por otra lei que creó varios destinos i aumentó la dotacion de los empleados de aduana i resguardo de Valparaíso 45,622    
Por lei de 9 de Diciembre para la compra de un muelle en el puerto de Copiapó 10,000    
$ 1.231,827. ⅝
No habiéndose invertido del millon doscientos treinta i un mil ochocientos veinte i siete pesos cinco octavos de real a que llegó la autorizacion, mas que un millon ocho mil doscientos sesenta i tres pesos tres i un octavo reales, hubo un ahorro de 223,563.5½
A los departamentos de Guerra i Marina concedió el Congreso por lei de presupuestos 1.011,034.2¾
Por otras disposiciones posteriores:
Cuatro mil seiscientos veinte i tres pesos un real para pago de la gratificacion acordada por la lei de 10 de Agosto a las guarniciones militares de la provincia de Coquimbo $ 4,623.1 
Dos mil doscientos cuatro pesos tres cuartos de real para cubrir el sueldo devengado en los últimos meses del año, por los jefes i oficiales que rehabilitó la lei de 6 de Octubre 2,204. ¾
Cuatro mil tres cientos cincuenta i ocho pesos para la compra de una parte del campo de instruccion 4,358    
$ 1.022,219.4½
Ascendió, segun se ve la autorizacion del gasto para ambos departamentos, a un millon veintidos mil doscientos diecinueve pesos cuatro i medio reales, i como se invirtieron novecientos sesenta i tres mil ochocientos veinte pesos cuatro i un octavo reales, hubo un ahorro de
58,399. ⅜
$ 383,996    

Ciñéndome únicamente a presentar el estracto de estos datos irrecusables, resulta segun ellos que el Gobitrno en 1842, estuvo autorizado para espender en los objetos del servicio público, dos millones setecientos setenta i cuatro mil trescientos cincuenta i dos pesos, seis i tres octavos reales, a saber: dos millones seiscientos setenta i dos mil seiscientos noventa i dos pesos, uno i tres octavos de reales por la lei de presupuestos; i Ciento un mil seiscientos sesenta pesos, tres i un cuarto de reales por varias leyes posteriores [7].

Resulta asimismo que habiendo invertido sólo dos millones trescientos noventa mil trescientos cincuenta i seis pesos, seis i tres octavos de reales; como aparece en la columna de data de la cuenta jeneral, hizo un ahorro de trescientos ochenta i tres mil novecientos noventa i seis pesos, cuando nuestro desahogado erario no le imponía la necesidad aflictiva de reducir los gastos; i esta demostracion es la única respuesta que debe darse al cargo gratuito de prodigalidad en el manejo de los caudales públicos, dirijido contra el Ministerio con la mas evidente sin razon.

No es estrañoi, pues, que tan considerables economías por una parte, i por otra el aumento estraordinario de los ingresos, permitiesen atesorar el año última seiscientos ochenta i cuatro mil doscientos diecinueve pesos uno i un octavo de real, cantidad en que excedió el producto de las rentas a la suma total de los gastos; pero al enunciar este satisfactorio resultado, tengo el sentimiento de añadir, que ya no volverá por largo tiempo a repetirse; en primer lugar porque la renta de Aduanas, los tres años venideros, va a paralizar su marcha progresiva, i en segundo, porque los nuevos gravámenes impuestos sobre el erario, i los que las exijencias del servicio público obligan aun a imponer, absorberán casi todo el rendimiento anual de las entradas, dejando apénas un limitado sobrante, como me propongo demostrarlo cuando trate del presupuesto.

OBSERVACIONES SOBRE LAS RENTAS

Aduanas. —Bajo el sistema de regular administracion establecida en el réjimen de nuestra Hacienda parece que sólo un error económico, o el estado violento en que coloca a las naciones el caso de guerra, podrían invertir el órden i hacer decaer el producto de la renta de Aduanas.

Nosotros, no obstante, sin hallarnos en ninguna de esas situaciones escepcionales, estamos amenazados de sufrir considerable baja en los derechos de importacion, que forman el principal ramo de las entradas fiscales, por efectos de causas inevitables que han traido al fin este forzoso resultado; i como las medidas adoptadas por el Gobierno para precaverlo, son de su privativa responsabilidad, no puedo dispensarme de esponer los antecedentes i los motivos que las justifican.

Durante el último trienio, en que con arreglo a la lei debia subsistir inalterable la tarifa de avalúos, hubo una depreciacion estraordinaria en el valor de muchas mercaderías de gran consumo, que estableció notable desnivel entre el aforo legal i el precio corriente de plaza: La baja de las primeras materias en el mercado jeneral del mundo; los prodijiosos adelantamientos de la maquinaria, que reducen hoi el costo de fábrica a una entidad insignificante; la abundancia i baratura de los trasportes; i el ensanche gradual de nuestras relaciones con todos los pueblos comerciantes de la tierra, han debido necesariamente producir el efecto que esperimentamos.

Llegada la época de renovar la tarifa, fácil era prever que decretando sin premeditacion una reforma ilimitada para estinguir el valor diferencial, de pronto perdería el Fisco mas de $260,000 anuales de su renta; i lo que aun debia traer peores consecuencias, se ocasionaba la ruina de muchos almaceneros i mercaderes en detal, que habiendo pagado derechos altos sobre los jéneros en que tenían comprometido su capital i su crédito, sólo a costa de gran quebranto, lograrían sostener en el mercado interior la competencia con los nuevos introductores, desde que se hiciese una rebaja absoluta en el precio de los avalúos: i si para eludir en parte este mal, se recurría al espediente de establecer un plazo intermedio entre la publicacion de la nueva tarifa i el acto de reducirla a la práctica, tal providencia importaba lo mismo que decretar la suspension de todo trato por mayor, respecto a que, obligando a los comerciantes de menudeo a no pensar en otra cosa que en el espendio de sus enseres, quedarían interrumpidas las compras en grande dorante ese tiempo de transicion; las casas consignatarias sin ventas, i el erario privado de su mas pingüe entrada. Desgraciadamente estas razones incluían un carácter de evidencia tan positivo, que el Gobierno, despues de meditarlas con detencion, creyó debia hacer el uso mas circunspecto de las facultades que le confiere el artículo 2.º de la lei de avalúos, i concibió el plan de una reduccion sucesiva que en el término de dos años restablezca entre los precios convencional i legal, el equilibrio perdido sin causar trastorno sensible en los intereses materiales de la sociedad.

Conformes con el espíritu i miras de este plan son las instrucciones dirijidas por el Ministerio de mi cargo a la Comision nombrada para hacer la reforma de la tarifa actual. Ellas prescriben se dividan las mercaderías en dos clases, colocando en la primera los efectos de mayor consumo, i en la segunda los que no tengan un uso tan jeneral. Ordenan tambien a la Comision que para fijar el aforo de las mercaderías correspondientes a la primera clase, busque la diferencia entre el precio de plaza i el avalúo que rije, i sólo disminuya la tercera parte de esta diferencia al hacer la nueva apreciacion de cada mercadería. Disponen, por último, que en los efectos pertenecientes a la segunda clase, la diferencia se divida en dos partes, para que rebajando una de ellas del aforo vijente, quede establecido el precio legal.

La ejecucion del plan trazado sobre las bases anteriores debe producir los resultados siguientes: En 1.° de Enero del año próximo, la tarifa bajará una tercera parte del valor diferencial, respecto a las mercaderías de mayor consumo. En 1.° de Enero de 1845 bajará otra tercera parte, i un año despues el resto, para que los precios de avalúos queden i puedan seguir desde esa fecha en armonía con el corriente de plaza. Igual operacion hecha en término mas breve con las mercaderías que corresponden a la segunda clase, concurrirá a sacarnos de la difícil posicion en que estamos colocados, sin inferir detrimento sensible a los ingresos futuros de la Aduana.

Sobre una serie de suposiciones bastante fundadas i verosímiles, aunque no infalibles, sí puede calcular que la reforma absoluta de nuestra actual tarifa de avalúos causara el menoscabo de un 18% de los derechos de importacion, tomando copulativamente todas las mercaderías sujetas a este impuesto, el cual en 1842 produjo 1.450,439 pesos 1½ real. Suponiendo tambien iguales consumos en los tres años venideros, el 18% subiría a poco mas de 261,000 pesos de rebaja en cada año, pero si se divide esta cantidad en tres partes proporcionales, para irlas descontando en escala progresiva de las entradas correspondientes a los años 1844, 1845 i 1846, segun el plan concebido, resultará entónces que los ingresos de Aduana deben disminuir en el primero de estos años 87,000 pesos; en el segundo 174,000, i en el tercero 271,000 con relacion a lo que produjeron en 1842.

Previendo el Gobierno la crísis que iba a sobrevenir, preparó mui de antemano un recurso para compensar la baja del primer año, en la reserva del derecho adeudado por las mercaderías que estaban en almacenes particulares cuando se promulgó el nuevo reglamento, i fueron despachadas a dieciocho meses plazo. Este ingreso estraordinario que contribuirá al tesoro, en los meses de Enero i Febrero próximos, con mas de 50,000 pesos; el aumento natural de los consumos públicos i el que debe producir la rebaja misma de los derechos, por corta que ella sea, sostendrá la renta de Aduana sin declinacion en 1884.

Aunque para los dos años subsecuentes no haya fondo alguno de reserva, la marcha ascendente de los productos i consumos nacionales, acelerada por el impulso que va a recibir con la disminucion del arancel en beneficio directo del pueblo consumidor, hará que el fisco cobrando ménos derechos, pero sobre mayor masa de mercaderías, perciba aproximadamente la misma cantidad que ántes, en los años de 1845 i 1846, época en que debe tener término la crísis a que estoi aludiendo. Ya desde 1847 en adelante, removidas las causas de la paralizacion, i obrando siempre como motor activo el desarrollo de la industria, volverá nuestra renta de aduanas a tomar su curso regular, i a contribuir cada año con mayor producto, si la Divina Providencia se digna continuarnos el don inestimable de la paz, a que Chile debe su presente prosperidad.

A juicio de aquellos economistas que toman en un sentido abstracto los princicios de la ciencia, no hai caso alguno donde la rebaja de los derechos orijine disminucion en la renta. Siempre el mayor consumo viene a compensar cualquier déficit, i las medidas previsoras son perjudiciales o superfluas, porque se dirijen a precaver un daño puramente imajinario. Mas, sin embargo del tono dogmático con que a veces hemos visto proclamar esta doctrina, ella está subordinada, como toda regla jeneral, a excepciones que modifican el principio, segun las circunstancias peculiares del pais i de la época en que tiene lugar su aplicacion. Entre nosotros el bajo precio actual de las mercaderías vendidas por menor; el imperio de las costumbres nacionales, i sobre todo la limitacion de los medios de adquirir, circunscriben de pronto los consumos públicos a un círculo ménos estenso de lo que seria necesario, para que el aumento de despacho cubriese el desfalco inmediato i positivo que deberia irremediablemente causar la reforma completa de nuestra tarifa. Con una reduccion gradual del arancel se evita este inconveniente, porque así daremos tiempo, a que el progreso continuo de la industria i de la civilizacion, que cada dia adelanta sus conquistas, facilite por medio de la primera, recurso al pueblo para que pueda hacer mayores gastos; i por medio de la segunda, le inspire apego a las comodidades de la vida; pues bien, poco escitará a la clase ínfima de nuestra sociedad la baratura de los jéneros, mientras un hábito poderoso la incline a despreciar honestos goces, i a invertir sólo en la satisfaccion de vicios dominantes el fruto de su trabajo.

Por el cuadro comparativo de las rentas queda demostrado que, casi todo el aumento habido el año último en los ingresos fiscales, procedió de los derechos de aduana, prueba irrecusable de que las leyes i providencias dictadas para mejorar el réjimen de la administracion en este ramo, han correspondido a las miras del Gobierno i a la espectativa pública. Fatigaría la atencion del Congreso si acaso hiciese una prolija reseña de los decretos espedidios con el fin de abolir trabas embarazosas, simplificar los procedimientos del despacho, i conceder franquicias en beneficio del comercio, dentro de las facultades constitucionales que competen al Presidente de la República. Sin embargo de este propósito no puedo omitir el hacer mencion del decreto que acaba de promulgarse adjudicando a los buques chilenos la esplotacion del huano, bajo de moderados derechos, porque ademas de ser una medida protectora que debe dar fomento a nuestra Marina mercante, hoi en decadencia por falta de estímulos eficaces, revela el uso hecho por el Gobierno de la autorizacion que la anterior lejislatura le habia conferido.

Tambien estimo necesario anunciar al Congreso que, requiriendo el mejor arreglo de la renta la fábrica o reparacion de los edificios destinados a servir de aduanas en los puertos marítimos del Estado, se han espedido órdenes para construir oficina, almacenes i muelle en Ancud; nueva oficina en Valdivia i para reparar la aduana de Copiapó. Falta aun que decretar la fábrica de iguales edificios en los puertos de Talcahuano i Coquimbo, segun los planos levantados al efecto; i es verosímil que tengan principio ámbas obras el año venidero, empleando en ellas parte de los fondos pedidos con este fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda.

El funesto incendio acaecido en Valparaiso la noche del 15 de Marzo último, comprendió, como es notorio, nueve de los almacenes de depósitos correspondientes a la aduana; i el Gobierno, proponiéndose prestar un servicio al comercio estranjero perjudicado por este infortunio, ha dispuesto se publique oficialmente una relacion de las mercaderías quemadas. Segun ella manifiesta, habia en los espresados almacenes cuatro mil novecientos noventa i un bultos; de los cuales se salvaron dos mil trescientos tres, i fueron consumidos por las llamas dos mil seiscientos ochenta i ocho, cuya pérdida, aforando los efectos a precio de avalúo, está calculada en trescientos setenta mil cuatrocientos treinta i cuatro pesos. La publicacion del referido documento, que espresa todas las particularidades concernientes a cada volúmen, no sólo va a servir para que las casas consignatarias salven su responsabilidad, sino tambien para dar cabal idea del arreglo i exactitud con que lleva los libros puestos a su cargo la Alcaidía de Valparaíso.

Estanco. —Poco tendria que decir acerca de esta renta, despues de lo que espuse en mi Memoria del año precedente, si ante la lejislatura actual no se hubiese presentado un proyecto de lei para estinguirla.

Aunque sólo se considere el Estanco en su calidad jenérica de impuesto, nadie negará forma una carga que el pueblo sobrelleva con disgusto; por eso cualquiera que lo combata, tomando ostensiblemente para sí la personería de los intereses comunes, está seguro de adquirir a poca costa el sufrajio i la gratitud del mayor número, que casi por mero instinto se adhiere siempre a todo proyecto abolicionista. A pesar de esto, no incurriría en la flaquera de posponer mi íntima convicción al temor de hacerme impopular; porque obligado a decir la verdad segun la concibo, ninguna razon me dispensa de llenar este severo deber.

Ya ántes de ahora, en un documento oficial, esplícitamente declarado que, tratándose de abolir el Estanco, la cuestion no es para mí de principios sino de hecho, o, en términos mas claros, que sólo abogo por la subsistencia de esta renta, miéntras que las entradas que suministra el tesoro, hacen notable falta para atender a multitud de objetos que interesan al público bienestar.

En apoyo de la causa que sostengo, conviene desde luego advertir que si las contribuciones, valiéndome de las palabras de un escritor, forman en los paises dominados por la voluntad absoluta de un déspota, parte de los sacrificios que arranca el poder a la debilidad; donde rije únicamente la lei, como órgano de la soberanía nacional, son gastos hechos en cambio de goces positivos; porque no se puede negar el nombre de goces a las fruiciones que proporciona el mantenimieto del órden público; la garantía de los derechos políticos i sociales; la recta administracion de justicia; la enseñanza jeneral i todo trabajo de utilidad comun, bienes que un Gobierno representativo asegura al pueblo, por compensacion de las sumas con que éste contribuye en forma de impuestos.

Cuando entre nosotros el producto de las contribuciones se invirtieran en sostener el fausto de una corte corrompida; en saciar la codicia de avaros favoritos, o en enriquecer a clases privilejiadas, justo seria que la filosofía alzace su voz enérjica para confundir al opresor, en vindicar los derechos de un pueblo inicuamente despojado. Pero, si léjos de hallarnos en tan deplorable situacion, sólo contribuimos para costear beneficios comunes de que cada uno es partícipe como miembro de la sociedad, harto inoportuno parece el lenguaje declamatorio con que se pondera el peso de las cargas públicas, i la desgraciada condicion de los contribuyentes, en un pais que sin duda alguna, es de los ménos gravados sobre la tierra.

La supresion de cualquiera renta en las circunstancias actuales, aun supuesto el caso de que no hiciera falta para los gastos indispensables del Estado, importaría tanto como renunciar a la esperanza de toda mejora social, i condenarnos a permanecer por mucho tiempo estacionarios, desmitiendo el pronóstico honroso i halagüeño que sobre el destino de Chile ha pronunciado ya la Europa culta. Estinguir el Estanco es algo mas; porque el menoscabo de trescientos sesenta mil pesos anuales, a que asciende su producto líquido, causaría en el acto un déficit considerable al erario; la ruina del crédito nacional i la dislocacion de nuestro sistema de Hacienda.

Hai a la verdad un medio que evita estas consecuencias, el cual consiste en subrogar la renta suprimida por otros impuestos cuyo producto sea equivalente; pero aquí es donde los reformistas no están entre sí conformes, i la mayor parte de ellos rechaza hasta la idea de una contribucion subsidiaria. Los que así opinan, sólo desean que el Estanco desaparezca, dejando por cuenta del Gobierno el hacer frente como pueda a los gastos de la administracion, dictámen acomodado para salir fácilmente de cualquier embarazo del mismo jénero, en cuanto escusa la molestia de pensar i endosa los resultados a cargo ajeno.

No haré el agravio de atribuir tan limitadas miras al autor de la mocion que estoi refutando, pues he previsto el déficit que causaría al erario su proyecto de lei en el acto de sancionarlo, i propone por compensativo un recargo de dos por ciento sobre los derechos de importacion a las mercaderías en jeneral.

Trasladado a este campo el debate, para manifestar los inconvenientes que presenta el arbitrio propuesto, quiero prescindir por ahora de su insuficiencia, i nada tampoco diré acerca del desarreglo que introduciría en la escala diferencial de nuestro arancel; sólo pregunto: ¿cuál debia ser, económicamente hablando, la ventaja real que iba a reportar el pais, si al mismo tiem po de exonerarla de una carga se le imponia otra, no sobre dos o tres artículos de uso innecesario, sino sobre todas las mercaderías de consumo nacional? Allégase a ésto que el indistinto recargo de derechos, formaría una adicion no indiferente al costo de las primeras materias empleadas en las artes, con perjuicio directo de nuestra industria naciente, tan acreedora de ser protejida por las leyes de aduana.

Cuantas veces se promueva la abolicion de un impuesto, hai seguridad, como espuse ántes, de contar con el voto público; mas tratándose sólo de cambiar su forma, brotan las dificultades, i con frecuencia el remedio es peor que el mal, segun acontecería en el caso presente. Firme el Gobierno en esta persuasion, i considerando que el estado de la Hacienda nacional no consiente todavía disminuir las entradas que la alimentan, ni aventurar innovaciones peligrosas, a riesgo de comprometer el crédito i la tranquilidad de la República, está decidido a conservar lo existente, miéntras no pueda proponer reformas asequibles, que positivamente mejoren la condicion de los contribuyentes.

Contra esta conducta, calificada por el partido abolicionista de tímida e irresoluta, se emplea a menudo un argumento de hecho deucido del estado feliz en que, los censores de nuestra marcha administrativa, suponen a Venezuela, i porque allí han sido abolidas la contribucion decimal i la renta de tabacos, cuando ámbas gabelas subsisten todavía entre nosotros, se prodigan elojios al Gobierno de aquel pais remoto, no tanto para acordarle un tributo de merecida alabanza, cuanto para que el panejírico de sus instituciones envuelva la crítica disimulada de las leyes que rijen en Chile: Se quiere exitar un sentimiento vago de disgusto que nos precipite en la escabrosa senda de reformas prematuras, presentando a nuestra vista el cuadro lejano de una prosperidad ficticia, i es preciso desvanecer la impresion siniestra de este falso raciocinio, tambien con hechos, pero con hechos mas convincentes que los que sirven de apoyo.

En Venezuela ciertamente fué abolido el monopolio del tabaco; mas quedó i permanece estancada la sal, que siendo artículo de consumo indispensable, impone al pueblo en masa un gravámen mucho mas vejatorio que el que aquí con énfasis se deplora.

Tambien es cierto que en Venezuela no se paga diezmo, i que la supresion de este impuesto i de otras vanas contribuciones ha disminuido las cargas públicas; pero no es ménos positivo que ya el tesoro se resentía de la falta de los ramos suprimidos, segun lo espone el Secretario de Hacienda en la memoria que presentó al Congreso Nacional el 19 de Enero del corriente año; donde despues de anunciar la baja de $628,000 esperimentada en el producto de las lentas de 1842, indica la necesidad de disminuir gastos i de crear nuevos recursos [8] temeroso de que las entradas fiscales, siguiendo su progresiva decadencia, no alcanzasen a cubrir en lo venidero las obligiciones mas injentes del Estado. ¿Está por acaso cifrada en el déficit del Erario la ventura de las naciones, para que se nos cite a Venezuela como objeto de envidia, como modelo que debemos imitar?

Podria aducir multitud de datos para comprobar los embarazos que hoi sufre esta República hermana, por haber llegado a predominar allí el funesto espíritu de innovacion, i por el abuso hecho del crédito, si no fuera mengua ensalzar a Chile deslustrando el nombre de un pueblo esclarecido.

Digna es Venezuela de conservar entre los Estados americanos el distinguido puesto que le ha granjeado la sabiduría de sus instituciones; mas de aquí no se deduce como precisa consecuencia, que nosotros debemos imitar servilmente sus leyes económicas, con especialidad despues que los acontecimientos han venido a revelarnos, no era todavía tiempo de haber dictado alguna de ellas.

Aprovechémonos en horabuena el ejemplo que ofrece Venezuela, no para seguir sin dicernimiento el camino que la condujo a la difícil situacion en que se encuentra, sino para moderar nuestro deseo impaciente de reformas, reflexionando que una marcha lenta si se quiere, pero, acertada i segura, es el único medio de introducir mejoras en el ramo de Hacienda, mejoras que merezcan la calificacion de tales, i que en sí mismas lleven el carácter de solidez i permanencia necesario, para no dar a la nacion con un alivio fugaz, las premisas del desórden i el anuncio cierto de mayores cargas.

Moneda. —Apénas abiertas las sesiones de la actual lejislatura, se halló el Gobierno en la necesidad de pedirle cooperase con su sufrajio a la sancion de una lei para alterar el valor de la moneda menuda de plata, que ni circulaba ya, ni podia circular en el pais, acuñándola con su antiguo peso legal, desde que la libertad de comercio habia establecido nuevas relaciones en el precio de las cosas permutables.

Aprobado al fin este proyecto, despues de una prolija discusion en ámbas Cámaras, sólo me corresponde dar cuenta de que emitida la nueva moneda, léjos de orijinar los males que sin razon se temían, está prestando un servicio que dentro de poco tiempo pondrá término a la es casez de dinero sencillo hasta aquí esperimentada: i como el provecho que deja la amonedacion de plata, es por sí tan corto que no merece contarse entre los recursos fiscales, se acuñará únicamente la cantidad necesaria para abastecer de dinero menudo a nuestro mercado interior, sin esponernos que su abundancia perjudique, facilitando la estraccion del oro sellado, que bajo varios aspectos nos conviene impedir.

Tambien debo dar cuenta de que puesta mano en la reparacion material de la Casa de Moneda, cuyo mal estado amenazaba próxima ruina a este vasto i hermoso edificio, se ha conseguido ya restaurar la cuarta parte él, i se seguirá el trabajo hasta concluirlo, con mucho ménos costo del que se habia calculado en años anteriores, mediante la severa economía, i de la intelijsnte vijilancia del director de la obra.

Catastro. —La contribucion del catastro, sujeta desde el principio a vicisitudes que hicieron incierto su producto, hasta 1841 en que se regularizó la cobranza, debia sufrir el presente año otra alteracion en caso de renovarse las listas del repartimiento, por haber acabado el período legal para que se formaron las antiguas. Bien considerados los efectos de toda novedad sobre impuestos de fecha reciente es preferible ganar en consistencia, aunque se pierda en aumento de producto: por eso el gobierno ha solicitado quede subsistente cuatro años mas el anterior repartimiento, no obstante que los capitales imponibles son hoi mucho mayores que en 1839. Esta medida, benéfica para los contribuyentes, consulta tambien el interes de la Hacienda Pública en cuanto va a conferir al impuesto territorial, con la sancion del tiempo, un carácter de firmeza que todavía le faltaba, para que su recaudacion pueda hacerse en lo sucesivo sin dificultad ni tropezó.

Respecto a las demas rentas, cuya marcha regular no ofrece asunto sobre que recaigan observaciones especiales, me remite el cuadro donde queda trazado su movimiento, por lo jeneral ascendente. De esperar es que bajo el órden tutelar de la paz doméstica, seguirán cuando ménos suministrando las mismas sumas que anualmente han vertido en el tesoro público; i arreglado a este concepto se debe formar el cálculo de los recursos con que cuenta la nacion para cubrir el presupuesto de sus gastos.

DEUDA INTERIOR

A fines de 1841 la deuda interior de la República ascendía, segun una demostracion hecha en mi última memoria, a $ 3 632,300 distribuidos en esta forma:

A cargo de la Tesorería Jeneral $  512.750
Radicados en la Caja del Crédito público 1.924,550
En deuda flotante i calculada, i créditos pasivos por liquidar 1.195,000
$ 3.632,300

Durante el año 1842 pasaron de la deuda flotante a consolidarse en la Tesorería Jeneral, a saber:

Con el interes de un cinco por ciento anual, i por compensacion del cargamento de los buques Macedonio i La Gazelle, apresados por nuestra escuadra en la guerra de la independencia. $ 227,397 .6¼
Sin interes, por gracia concedida a la familia del coronel don Cárlos Spano, muerto gloriosamente en la defensa de Talca el año 1814 19,367 .6
$ 246,765 .4¼

Agregados estos $ 246,765.4¼ reales a la deuda que estaba consolidada de antemano, formaron un capital de $ 759,515.4¼ reales, a cargo de la referida tesorería. En el mismo año de 1842, se han amortizado a saber:

De la deuda del cuatro por ciento $     575
De la deuda del cinco por ciento, por la cuarta sétima parte del capital reconocido a favor de los dueños del bergantín Indian 24,285 .6
La deuda del doce por ciento que pertenecía al hospital de la Serena 4,000
De la deuda sin interes, por la parte que segun disposicion legal se cubrió en dicho año a los hijos de don Diego Portales 3,600
De intereses atrasados 370 .6½
$ 32,831 .4½

De modo que rebatiendo de los capitales consolidados en la Tesorería Jeneral, $32,831.4½ reales que se amortizaron el año último, quedó reducida la deuda pasiva de esta oficina el 31 de Diciembre de 1842, a $ 726,683.7¾ reales bajo las inscripciones siguientes:

Con la renta del dos por ciento $ 120,953 .5⅛
Con la renta del cuatro por ciento. 199,828
Con la renta del cinco por ciento 314,112 .2¾
Con la renta del seis por ciento 3,400
Con la renta del ocho por ciento 4,750
Sin renta alguna 69,315 .6¾
Intereses vencidos i no cobrados 14,324 .1⅛
$ 726,683 .7¾
La diversidad de rentas asignadas a los capitales que reconoce la Tesorería Jeneral, diversidad procedente de la naturaleza de cada uno de ellos, o de las circunstacias en que fueron consolidados, embaraza hasta cierto punto el orden de la cuenta razon, cuya sencillez i regularidad se consultaría mejor limitando los títulos de la deuda pública, cuando mas a dos inscripciones. Para lograr este objeto el Gobierno piensa redimir desde luego los capitales del seis i del ocho por ciento, que entre ámbos sólo asciende a $ 8,150; i como las obligaciones del cinco, tienen señalado un fondo amortizante que anualmente redime la sétima parte del capital primitivo, en 1849 debe quedar estinguida esta deuda, si ántes no conviniese hacer su redencion total empleando en ella parte del sobrante atesorado, para que los $ 75,528.5 reales que cada año nos cuesta su rédito i amortizacion, puedan aplicarse al pago de los intereses que entrará a ganar en 1847 la deuda anglo chilena diferida, disminuyendo así el recargo que debe sufrir del actual ptesupuesto, cuando llegue el caso de hacei efectiva la obligacion contraída con los prestamistas estranjeros.

Los capitales radicados en la Caja del Crédito Público el 31 de Diciembre de 1841 eran a saber:

Por fondos del 6% $  231,500
Por dichos del 4% 56,500
Por dichos del 3% 1.636,550
A esta suma hai que agregar $ 1 mil 250 consolidados con la renta del 3 %
1,250
4 1.925,800
Segun el estado número 18 se amortizaron en el referido año de 1842
De los billetes del 6% $  34,000
De los billetes del 4% 10,000
De los billetes del 3% 25,350 69,350
$1.856,450

En todo sesenta i nueve mil trescientos cin cuenta pesos, que descontados del millon novecientos veinticinco mil ochocientos pesos, capital de las tres inscripciones reunidas, se redujo éste a la cantidad de un millon ochocientos cincuenta i seis mil cuatrocientos cincuenta pesos, distribuidos en la forma siguiente:

En títulos del 6% $ 197,500
" " 4% 46,500
" " 3% 1.612,450
$ 1.856,450

Analizando el movimiento de la deuda interior durante el último año, se obtienen los siguientes resultados:

1.° Que habiéndose transferido a la consolidacion doscientos cuarenta i ocho mil quince pesos cuatro i un cuarto reales, cantidad que ántes figuraba en el cálculo de la deuda flotante, quedó esta reducida a novecientos cuarenta i seis mil novecientos ochenta i cuatro pesos tres i tres cuartos reales $ 946,984.3¾
2.° Que la deuda radicada en la Tesorería Jeneral recibió con la nueva consolidacion un aumento de doscientos trece mil novecientos treinta i tres pesos siete i tres cuartos de reales, elevándose por consecuencia a setecientos veintiseis mil seiscientos ochenta i tres pesos siete i tres cuartos de reales 726,683.7¾
3.° Que la Caja del Crédito Público ha disminuido su deuda respectiva en sesenta i ocho mil cien pesos, con cuyo descuento quedó ésta reducida a un millon ochocientos cincuenta i seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 1.856,450   
$ 3.530,118.3¾
4.° i último resultado, que la deuda interior tomada en comun, ha bajado a tres millones quinientos treinta mil ciento dieciocho pesos tres i medios reales, mediante la amortizacion de ciento dos mil ciento ochenta i un pesos cuatro i medios reales hecha en 1842, cuya cantidad se saca al márjen para completar la suma de tres millones seiscientos treinta i dos mil trescientos pesos a que la espresada deuda ascendía en principios del año 102,181.4½
$ 3.632,300   
Deuda Esterior

Ajustada con los acreedores de la República una transaccion sobre los intereses diferidos del empréstito anglo-chileno, segun lo espuse al Congreso en Mensaje especial, se procedió al cambio de los antiguos títulos de la deuda por las dos series de bonos nuevamente emitidos.

Hasta el 31 de Diciembre de 1842 sólo habia tenido lugar la conversion respecto a ocho mil seis obligaciones orijinales, con sus respectivos intereses atrasados, que se convirtieron dando por ellos:

En bonos nuevos con la renta del 6% £ 800,600
En bonos nuevos con la renta del 3% 648,453
£ 1.449,053

Siendo de notar que aunque los interese diferidos, a razon de ochenta i una libras por cada bono orijinal, debian haber subido a seiscientos cuarenta i ocho mil cuatrocientas ochenta i seis libras, la falta de once cupones perdidos por sus dueños, produjo para el acto de la conversion una rebaja de treinta i tres libras, que aparece de ménos en el cargo.

Despues de la cuenta rendida por los ajentes del empréstito al concluir el año precedente, se han recibido avisos relativos al proceso de la conversion, que es de suponer esté ya hecha sobre los nueve mil trescientos catorce bonos de la deuda primitiva presentados hasta hoi al rejistro. Si mas tarde apareciesen las veintiséis obligaciones no rejistradas, entónces nuestra deuda esterior, con el descuento de los once cupones perdidos, subirá a ocho millones cuatrocientos cincuenta i dos mil quinientos treinta i cinco pesos, a saber:

Por títulos del seis por ciento. $     4.670,000
Por títulos del tres por ciento. 3.782,535
$  8.452,535

Confiado el Gobierno en los anuncios de nuestro Encargado de Negocios en Francia, espera llegaran oportunamente las antiguas obligaciones convertidas, para poder presentarlas a la actual lejislatura, cerrar con este acto la delicada operacion que ha dirijido hasta ahora bajo su inmediata responsabilidad. Si su conducta mereciere el beneplácito de los representantes del pueblo, ésta será, cuando no la única, la mas grata recompensa del celo con que ha procurado restablecer el crédito esterior de la República, i hacer justicia a los lejítimos acreedores del Estado.

Aunque la conversion de los billetes que representan nuestra deuda esterior dió principio el 15 de Noviembre de 1842, sólo vino a establecerse el curso de los fondos chilenos en la Bolsa de Lóndres, a mediados del mes de Diciembre siguiente, en que se abrió el cambio a setenta i ocho por ciento sobre las notas del seis, i a veintitrés por ciento sobre los títulos diferidos del tres. Desde esa época los fondos chilenos han ido tomando cada día mayor estimacion, hasta ponerse en la última semana de Mayo del presente año, a noventa i tres por ciento los títulos de la deuda activa, i a treinta i cinco los de la diferida; lo cual equivale a subir el precio de nuestras obligaciones orijinales, en cinco meses de trascurso, mas de treinta i nueve por ciento; respecto a que, ántes de la conversion un bono de cien libras esterlinas del empréstito primitivo, con ochenta i uno de intereses atrasados que le eran anexos, se adquiria por ochenta i dos libras de valor real, i en el mes de Mayo último, el mismo bono, despues de convertido costaba ya ciento veintiuna libras dieciseis chelines, dinero efectivo.

Mucho ha coadyuvado a la rápida subida del crédito nacional haberse restablecido el fondo de amortizacion, pero mas que a esto la debemos, al ventajoso concepto que la Europa tiene en la estabilidad de nuestras instituciones; de la concordia reinante en Chile; del espíritu de órden que anima a la jeneracion actual, i del arreglo i desahogo de la Hacienda Pública. Miéntras subsistan inalterables estos elementos de prosperidad, nuestro crédito esterior seguirá siempre elevándose; i si hoi le vemos con mas alta estima que el de todos los Estados americanos, incluso el Imperio del Brasil, [9] llegará tiempo, i no mui remoto, en que se compita con el de las primeras potencias europeas, de quienes apénas hemos merecido hasta ahora un orgulloso desden.

Cuando este caso llegue, el crédito de la República, sólidamente afianzado en el esterior, será algo mas que un título para adquirir derecho a la consideracion de los Gobiernos civilizados del globo; porque entrará a ser tambien manantial fecundo de recursos, para aumentar la fuerza i poder del Estado; para traer al pais fondos con baja renta, i para dar impulso a cien empresas de utilidad i beneficio comun, donde casi todos los ramos de industria territorial permanecen vírjenes por falta de capitales que los fomenten.

PRESUPUESTOS

La cuestion de presupuestos, que en los paises sujetos al réjimen representativo es siempre de vital importancia, ha adquirido entre nosotros un carácter de doble interes, a consecuencia del debate poco hace suscitado sobre una partida de nuevo gasto; i en la tribuna parlamentaría i en las publicaciones periódicas, mas o ménos directamente se ha increpado al Ministerio la falta de prevision con que está imponiendo cargas a un tesoro que ya no puede soportarlas. Cuando se habla de presupuestos, atribuir falta de prevision al Ministro responsable, es valerse de una frase cortesana para disfrazar, por mera urbanidad, la nota de supina ignorancia a que se haría acreedor el jefe del Ministerio de Hacienda, por el hecho de consentir se votasen a la ventura nuevos gastos, sin contar para nada con los recursos efectivos del erario. En tal caso las lecciones que por un sentimiento de puro patriotismo le diesen los ciudadanos celosos de la cosa pública, vendría a ser reprension severa, pero justa, de su imbecilidad, i aviso saludable para que evitase los efectos del mas funesto error en que puede incurrir un Gobierno.

No me compete a mí por cierto juzgar una causa en que soi parte, pero haciendo uso del derecho de defensa, debo esponer al Congreso los motivos i razones que justifican el supuesto desvío del principio de estricta economía que constantemente ha prevalecido en los consejos del actual Gabinete.

Conforme a este propósito, i antes de manifestar la suma de los recursos con que el Gobierno cuenta para cubrir los gastos del Estado, conviene hacer una investigacion de la partidas en que consiste el recargo del presupuesto de 1844, verdadera causa del temor que alarma i sobrecojo a muchos hombres de buena i recta intencion, mas por desgracia poco acostumbrados a formar un juicio exacto sobre esa clase de documentos.

Tomando como base para proceder a este exámen, el presupuesto que la Cámara de Diputados ha votado ya, deben invertirse en el año de 1844 en las atenciones del servicio, tres millones doscientos setenta i tres mil cuatrocientos cincuenta i siete pesos un real, cuando la cantidad concedida para el año corriente sólo llegó a dos millones ochocientos treinta i cinco mil veintidós pesos cinco i medio reales; lo cual establece la notable diferencia de cuatrocientos treinta i ocho mil cuatrocientos treinta i cuatro pesos tres i medio reales, como aumento comparativo de gasto en el año venidero. A primera vista tal resultado denota un exceso de prodigalidad que no merece gracia, pero despues que se tome conocimiento del oríjen de este recargo espero que el Gobierno quedará vindicado ante la opinion pública de la amarga censura con que se ha pretendido sin justicia vulnerarlo.

Es un hecho digno de notarse, que despues de las combinaciones i cálculos formados ostensiblemente sobre el presupuesto; despues de escudriñarlo para ponderar su desmesurado monto, nadie ha querido advertir lo abulta un gasto aparente de ciento trece mil seiscientos veinte i cinco pesos cinco reales, en las partidas que corresponden a rentas eclesiásticas, a la dotacion del culto i a las asignaciones para establecimientos de beneficencia, cubiertas todas hasta hoi con aquella parte de la masa decimal que no figuraba entre las entradas del erario: nadie ha querido advertir, que si para el año venidero, por un principio de órden, se han incluido en el presupuesto dichos gastos, tambien van a acrecentarse las rentas con el producto íntegro de los diezmos, en una cantidad igual al importe del recargo, i que de consiguiente queda éste anulado como gravámen nuevo de la Hacienda pública.

Con la espresada deduccion el aumento del presupuesto se reduce solo a trescientos veinte i cuatro mil ochocientos ocho pesos seis i medio reales, que deben invertirse en los objetos siguientes:

Por el Ministerio del Interior
Apertura i composicion de caminos $
100,000
En la redaccion taquigráfica de las sesiones del Congreso
4,000
En ausilios al hospital de Valparaiso 2,000

$
106.000
Por el Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública
En el aumento de dotacion de los miembros de la Corte Suprema de Justicia $
 8,010
En id. id. a la Corte de Apelaciones
6,409
En id. id. a los jueces de letras
4,200
En el costo de la visita judicial
9,480
En pensiones decretadas por el Congreso
1,560
En la dotacion del alto clero i seminario conciliar de la nueva diocésis de la Serena
15,300
En dos misioneros para Chiloé
696
En rentas i gastos de la Universidad de Chile
14,000
En asignacion subsidiaria al Instituto Nacional
4.500
En la Biblioteca, para compra de libros $  500
En la Escuela Normal 5,020
En escuelas primarias nuevamente establecidas 5,384
Para establecer otras el año venidero 16,000
$ 91,059
Por el Ministerio de Hacienda
En el mayor gasto de la Casa de Moneda, por haberse aumentado sus trabajos $  1,404
En el sueldo de un jubilado de la Aduana de Valparaiso 610
En el aumento de gastos indispensables de la misma aduana de Valparaiso 1,700
En atrendamiento de almacenes, por ir creciendo el depósito 3,412
En el sueldo de tres empleados que han obtenido jubilacion legal 1,200
En aumento de asignacion a la caja de crédito publico, para pago de intereses sobre capitales consolidados 2,936
En los réditos i amortizacion del del capital reconocido por el valor de los buques Macedonio i la Gazelle 44,921
En gastos estraordinarios 1,701
$ 57,904
Por el Ministerio de Guerra i Marina
En la gratificacion de la tropa que guarnece la provincia de Coquimbo $  8,280
En la Academia Militar 3,500
En la suma consultada para enganchamientos 2,000
En los sueldos del jeneral San Martin i de los jefes i oficiales rehabilitados por disposicion legal 13,335
En reparacion de cuarteles i fortalezas 2,000
En monturas para los cuerpos de artillería i caballería del Ejércíto 13,521
En nuevas pensiones de montepíos 3,866
En el mayor gasto que se presupone para los buques de guerra 12,567
En la brigada de infantería de marina $  22,937
En gastos imprevistos de marina 20,000
$  102,006

Aunque sumadas las partidas del mayor gasto consultado por los cuatro departamentos de la administracion, exceden en treinta i dos mil ciento sesenta i un pesos a la diferencia que hai entre el presupuesto de 1843 i el de 1844, esto procede de que se han hecho al mismo tiempo varios ahorros, cuya economía minora el monto absoluto del futuro gravámen.

Aquí considero oportuno hacer una observacion que satisface a otro cargo de diverso jénero, dirijido tambien contra el Gobierno, cuando se le acusa de que al proponer nuevos gastos, no atiende a remediar con ellos las necesidades que merecen preferencia, como son las apertura i composicion de caminos, la buena administracion de justicia, la propagacion de la moral relijiosa en el pueblo, la enseñanza primaria i el pago de la deuda pública. Parece increible que quien haya visto los presupuestos forme al Gobierno esta clase de cargos, porque precisamente para esos objetos se han consultado las tres cuartas partes del nuevo gasto a saber:

Para el ramo de caminos $ 100,000
Para el ramo de justicia 28,099
Para el ramo de culto 16,000
Para la educacion primaria 26,000
Para establecimientos literarios 19.000
Para pago de la deuda nacional 47,857
Total $  236,959

A presencia de esta demostracion, preciso es convenir que las mas veces se critica a bulto i por mayor, sin examinar el fundamento de los cargos; porque el deseo de encontrar falta preocupa la mente del censor, i le hace injusto talvez sin imajinarlo.

El siguiente cálculo manifiesta los ingresos que tendrá lugar el erario público en 1844.

Por la renta de Aduanas $  60,000
Por el Estanco 600,000
Por diezmos
339,000
Por catastro 70,000
Por alcabala i derecho de imposicion 100,000
Por patentes 33,000
Por papel sellado 40,000
Por la Casa de Moneda 30,000
Por la renta de Correos 40,000
Por derecho de peaje 30,000
Por casas de martillos 4,000
Por ramos eventuales 14,000
SUMA $  3.160,000
Sin embargo de que los 3.160,000 en que se calcula el producto de las rentas fiscales para el año venidero, no alcanzan a cubrir el valor del presupuesto, cuyo monto asciende a 3.273,457 pesos, como es probable que cuando mas se gasten 3.000,000, habrá un sobrante de 170,000 pesos para aplicarlos a otros objetos de beneficio público, segun el juicio que sobre esto forme la lejislatura nacional.

Fuera del presupuesto se han votado por decretos especiales varias partidas de nuevo gasto, para construir la Casa del Instituto i la Cárcel Penitenciaría, para compra de terrenos en Valparaiso, para pago de deudas reconocidas, i para otros diversos objetos de interes social. Entre todas ellas pueden formar la suma de poco mas de 500,000 pesos, cuyo desembolso es por una vez, i se hará parcialmente. El derecho individual en unos casos, la conveniencia pública en otros, han impuesto al Gobierno la obligicion de autorizar estos gastos, contando desde luego para cubrirlos no con las entradas eventuales del erario, segun se ha dicho, sino con el recurso efectivo i seguro de mas de 1.100,000 pesos que en el dia tiene el tesoro nacional en dinero metálico i documentos de crédito a su favor. He aquí una prueba convincente de la circunspeccion con que procede el Ministerio en materia de gastos, i tambien de la lijereza con que se le ha atribuido ciega confianza en el destino, i un estúpido atropellamiento para preparar la ruina de nuestra hacienda, i atraer sobre el pais los males consiguientes a la confusion i desórden en las rentas.

Quizás se deseará saber por qué este considerable sobrante no se aplica de preferencia a la redencion de la deuda esterior, ahora que podemos hacerla con ventaja, respecto a que una parte de ella no gana todavía interes. La absolucion de esta deuda es sencilla i concluyente: los gastos que ahora se decretan, no vendrán a causarse hasta el año venidero, i entónces habrá pasado el tiempo de rescatar obligaciones del empréstito anglo-chileno, porque debiendo estar sobre la par, seria absurdo el proyecto de redimir capitales que ganan la renta del 6% a mas de su valor nominal.

Si en 1842, halagado por la esperanza de disminuir el peso de nuestra deuda estranjera, recomendaba al Congreso la necesidad de limitar los gastos, aunque quedasen temporalmente desatendidas las mejoras que el pais reclamaba, hoi que las circunstancias son tan distintas, hoi que despues de satisfechos los dos dividendos correspondientes al año actual, tenemos en Europa o navegando con este destino, cerca de setecientos mil pesos, sin poderles dar empleo; hoi, en fin, que apénas hai en el mercado de Lóndres, a subido precio, una escasa oferta de los bonos que representan nuestra deuda, no debe parecer estraño ni llamarse inconsecuencia, opine de diverso modo, i crea llegado el caso de proveer a las exijencias mas urjentes de la sociedad.

Un pueblo que acaba de adquirir existencia como nacion independiente, un pueblo que de todo carece i todo lo espera de la próvida conducta de sus lejisladores, mas que la supresion de impuestos, necesita mejoras reales que redunden en su bien, necesita arreglo en el órden gubernativo, proteccion de sus derechos individuales, enseñanza que corrija sus rudas costumbres, fomento a la industria, i medios de conseguir sin excesiva fatiga una subsistencia cómoda. Proporcionarle tan grandes beneficios es la mision augusta que toca desempeñar a los depositarios de su confianza, i la mira que el Gobierno se ha propuesto en todos los actos de su marcha administrativa.

Destinar a estos objetos el sobrante de nuestra renta anual, no puede llamarse un acto de prodigalidad: lo será si el conceder pensiones de gracia por servicios comunes, sin título justo, ni verdadero merecimiento: lo será el decretar gastos supérfluos que introduzcan el lujo, i perviertan la ríjida sencillez de la moral republicana; lo será, por último, otorgar al favor o al ruego lo que no se debe de justicia, puesto que el pueblo no contribuye ni debe contribuir para hacer la fortuna de ningun ciudadano particular i tiene derecho de exijir estrecha cuenta a los poderes que administran el caudal comun.

Justo es desechen los lejisladores con noble independencia, en cumplimiento de su deber, todo dispendio que merezca el nombre de disipacion; pero no el que rechacen aquellos gastos cuyo fin fuere ejercer una influencia bienhechora en la condicion social de los mismos contribuyentes, sin que deba impedir en este caso decretarlos, un falso temor de preparar desde ahora el supuesto déficit de la Hacienda Pública, para cuando nuestra deuda diferida éntre a ser activa. Nadie mas que el Gobierno se halla interesado en precaver tan funesto acontecimiento, i poseyendo los datos necesarios para formar juicio, puede asegurar por mi órgano al Congreso, que si no aflijiese a Chile alguna de las calamidades que interrumpen la marcha regular de los Estados, el producto de nuestros actuales impuestos, bastará para hacer frente en 1847, al gravámen que ocasionen los intereses i amortizacion de la deuda esterior del tres por ciento.

En esta esposicion, donde he procurado trazar el cuadro fiel de nuestra situacion económica, espero hallareis motivos de consuelo para lo presente i de seguridad para el porvenir. Establecido el crédito de la República; aumentándose de año en año el rendimiento de sus rentas, contando con entradas superiores a las sumas de los gastos públicos, i teniendo ya por sobrante atesorado mas de un millon ochocientos mil pesos, sin traer a cuenta el capital del Estanco, sólo nos queda la obligacion de tributar a la Divina Providencia el homenaje de nuestra sin cera gratitud, por los dones con que con mano liberal se ha dignade concedernos. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —Manuel Renjifo.

PRESUPUESTO DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Hacienda, PARA EL AÑO DE 1844.
1. —Ministerio
Sueldo del Ministro $  4,500
Un oficial mayor 2,400
Un primero 1,000
Un segundo 800
Un tercero 600
Uno de parte 600
Un ausiliar 366
Un agregado en comision 1,200
Portero i ordenanza 144
Gastos de escritorio 200 11,810
2.- Contaduría Mayor
Un contador mayor $ 3,000
Cuatro contadores de resulta a 1,500 pesos 6,000
Cuatro oficiales primeros a 1,000 pesos 4,000
Cuatro id. segundos a 900 pesos 3,600
Cuatro id. terceros a 800 pesos 3,200
Cuatro id. cuartos a 600 pesos 2,400
Un archivero primero 600
Un id. segundo 500
Un amanuense 400
Un oficial de te pública 400
Dos ausiliares a 366 pesos 732
Un portero 144
Gastos de escritorio 200 25,176
3. —Tesorería Jeneral
Un tesorero $ 2,400
Un contador 2,400
Un contador jubilado 2,400
Un oficial primero 1,200
Un id. segundo 800
Un id. tercero 600
Un id. cuarto 400
Primer merino 500
Segundo id $  400
Dos ausiliares a 366 pesos 732
Un oficial agregado 500
Un escribano de hacienda 300
Un id. receptor 150
Un portero 150
Un ordenanza 102
Gastos de escritorio 200 13,234
4. —Tesorerías subalternas
Premio de los tenientes tesoreros en toda la República, calculados en $2,500
5. —Tesorería de Concepcion
Un tesorero $ 1,838
Un contador 1,838
Un oficial mayor 750
Un id. primero 600
Un id. segundo 500
Un id. tercero 500
Un id. cuarto 350
Un id. ausiliar 366
Unid, mayor jubilado 375
Un ajente fiscal 600
Un portero 72
Gastos de escritorio 140
Arriendo de casa 400
A la policía para luces 12 8,341
6. —Casa de Moneda
Un superintendente $ 3,000
Un contador 2,000
Un tesorero 2,000
Un ensayador mayor 1,500
Un id. segundo 1,000
Un fiel de moneda 1,000
Un fundidor mayor 1,000
Un id. de callana 700
Un guarda materiales 450
Un guarda cuños en comision 450
Un oficial mayor de la contaduría 700
Un id. segundo 500
Un id. tercero i amanuense 300
Un oficial mayor de la tesorería, con funciones de juez de balanza $ 750
Un oficial segundo 300
Tallador mayor 800
Id. segundo 400
Id. por contrata 1,200
Dos aprendices de talla a 150 c/u 300
Un fundidor de zizalla 300
Un portero marcador 200
Tres guardas de fundiciona 250 c/u 750
Tres id. de la fielatura a 250 c/u 750
Un maestro fundidor 300
Dos guardas de noche a 150 c/u 300
Un capellan 250
Un escribano 150
Un herrero 400
Un portero 150
Un guarda jubilado 125
Un portero para cuidar los muebles, útiles, etc. 180
Gastos de escritotorio, libros, refaccion en la fundicion i fielatura, compra de materiales, costo de jornales para dichas dos oficinas, con inclusion de la callana i alumbrado 4,039 26,244
7. —Aduana de Valparaiso
Administracion
Un administrador $ 4,000
Un secretario 2,500
Un oficial primero 800
Un id. segundo 700
Un portero 200
Contaduría
Un cortador 3,000
Un tesorero 3,000
Un oficial mayor 2,000
Un amanuense 600
Un portero 200
Departamento de comprobacion
Un oficial primero $ 1,400
Un id. segundo 1,200
Un id. tercero 1,100
Un id. cuarto 1,000
Un id. quinto 900
Un id. sesto 800
Un id. ausiliar 366
Departamento de liquidacion
Un oficial primero 1,400
Un id. segundo 1,200
Un id. tercero 1,100
Un id. cuarto 1,000
Un id. quinto 900
Un id. sesto 800
Un id. ausiliar 366
Departamento de cuenta i razon
Un oficial primero 1,400
Un id. segundo 1,200
Un id. tercero 1,100
Un id. cuarto 1,000
Alcaidía
Tres alcaides a $ 2,800 c/u 8,400
Tres oficiales primeros a $ 1,400 c/u 4,200
Tres id. segundos a $900 cada uno 2,700
Tres id. terceros a $ 800 cada uno 2,250
Tres id. cuartos a $ 750 cada uno 2,250
Tres id. quintos a $700 cada uno 2,100
Quince oficiales ausiliares a $ 600 c/u 9,000
Doscapataces, a $ 300 cada uno 600
Un portero 600
Dos id. a $ 200 400
Oficina de los vistas
Tres vistas, a $ 2,800 cada uno 8,400
Tenientes administradores
En San Antonio 700
Guardia interventor 400
Del Papudo 700
Guarda interventor 400
De Pichidangui 700
Guarda interventor 400
Intérprete de la Aduana $ 1,200
Jubilados
Un oficial mayor $ 990
Un id. segundo 610 82,382
8. —Resguardo de la Aduana de Valparaiso
Un comandante $ 2,800
Cinco tenientes, a $ 1,620 8,100
Diez guardas a caballo, a $ 700 7,000
Catorce id. de a pié, a $ 600 8,400
Diez patrones de botes, a $ 400 4,000
Treinta i cinco marineros a $ 276 9,660
Un marinero jubilado 92
Un id. id 46 40,098
9. —Gastos ordinarios i estraordinarios de la Aduana, Alcaidía i Resguardo de Valparaiso
Para pago de serenos al respecto de 20 reales mensuales por cada almacen de los 107 que se calculan necesarios para el depósito de mercaderías resultan anualmente $ 3,210
Gastos de la Aduana 1,046.2½
Id. de la Alcaidía 4,336.1
Id. del Resguardo 532.5
Alumbrado del muelle, conservacion i reposicion de tres faroles i seis pescantes 240 9,365. ½
10. —Arrendamiento de almacenes
Para arriendo de 62 almacenes de particulares que se necesitan para depósitos de mercaderías $ 35,000
11. —Jubilados de la Aduana de Santiago
Un contador $ 1,800
Un administrador 666.5½
Un amanuense 150
Un guarda 150
Un id. 100
Un oficial interventor i vista de la Aduana de Santa Rosa 300
Director de la Caja de Descuentos 750 3,916.5½
12. —Resguardo del Portillo
Un comandante $ 702
Un teniente 500
Dos guardas, a $ 300 600
Un guarda casas 144
Gastos de escritorio 25
Un soldado de ausilio, los ocho meses que está la cordillera abierta, a 11 pesos 4 reales 92 2,061
13. —Aduana del puerto de Constitucion
Un administrador $ 800
Un oficial ausiliar 366
Para pago de casa, 9 pesos al mes 108
Gastos de oficina 16 1,290
14. —Resguardo de la Aduana del puerto de Constitucion
Un guarda 366
15. —Aduana de Talcahuano
Un administrador $ 1,500
Un oficial mayor 800
Un id. primero i alcaide 600
Un id segundo 400
Un id. tercero, ausiliar 366
Un escribano de de Hacienda 100
Un portero 100
Un teniente administrador del puerto de Tomé 500
Gastos de oficina i alumbrado 156
Arriendo de casa 240
A la policía para luces 12
16. —Resguardo de la Aduana de Talcahuano
Un comandante $ 1,000
Un teniente 700
Ochoguardas, a 300 pesos cada uno 2,400
Gastos de escritorio 50
Para cinco luces diarias 57
Patrón de la falúa. 144
Cuatro marineros para la misma, a 120 pesos 480 4,831
7.— Aduana de Santa Rosa de los Andes
Un jefe $ 1,000
Un oficial primero, interventor i vista 600
Un oficial segundo 500
Un portero 100
Gastos de escritorio 55
Arriendo de casa 300
Para para pago de la correspondencia oficial 160 2,715
18.— Resguardo de Hornillas
Un comandante $ 1,000
Un teniente 400
Tres guardas, a 300 pesos cada uno 900
Guarda casas i conductor de pliegos 200
Dos soldados de ausilio, a 11 pesos 4 reales al mes cada uno, por los ocho meses que está la cordillera abierta 184
Gastos deescritorio. 25 2,709
19.— Resguardo de los Patos
Un comandante $ 800
Un teniente 400
Dos guardas a 300 pesos cada uno 600
Un soldado de ausilio por ocho meses a 11 pesos 4 reales $ 92
Gastos de escritorio 25 1,917
20.— Aduana i Tesorería de Valdivia
Un jefe $ 1,500
Un oficial mayor, interventor i vista 700
Un oficial segundo i guarda - almacenes 400
Un portero i escribiente 180
Alcaidía
Un alcaide $ 500
Un portero i escribiente 144
Gastos de escritorio de aduana i tesorería 120
Id. id. de la alcaidía 36
Arriendo de casa 96 3,676
21.- Resguardo i Capitanía del puerto de Valdivia
Un comandante i capitan del puerto $  700
Un cabo 400
Tres guardas, a 300 pesos cada uno 900
Gastos de escritorio 48
Patron de la falúa 200
Cuatro marineros a 96 pesos cada uno 384 2,632
22.— Aduana i Tesorería unidas de Chiloé
Un jefe $ 1,600
Un oficial mayor, interventor i vista 800
Un id. segundo i guarda almacenes 600
Un id. ausiliar 366
Un portero i escribiente 240
Alcaidía
Un alcaide $ 600
Un portero i escribiente 180
Gastos de escritorio
de la Aduana i Tesorería $    114
Arriendo de casa 96
Gastos de escritorio de la alcaidía 42
Al comandante de serenos 36
Un oficial segundo jubilado 250 4,954
23. —Resguardo de la Aduana de Chiloé
Un comandante 800
Un cabo 500
Tres guardas, a $ 365 1,095
Gastos de escritorio 48
Luz i lumbre para la guardia del resguardo 24
Patron de la fallía 240
Cuatio marineros a $69 384 3,091
24. —Aduana i Tesorería unidas de la Serena
Administiador i tesorero 2,400
Oficial primero, interventor i vista 1,200
Id. segundo 800
Id. tercero 650
Id. cuarto 540
Al escribano 25
Alcaidía
Un alcaide 1,200
Un amanuense 420
Un ausiliar 366
Portero de la aduana i alcaidía 192
Gastos de escritorio de aduana i tesorería 200
Para el arriendo de la casa 1,200
Al comandante de serenos 30
Gastos de escritorio de la alcaidía 72 9,295
25. —Resguardo de la Aduana de la Serena
Un comandante 1,800
Un cabo primero 1,000
Un cabo segundo 800
Cuatro guardas de 144 a caballo, a $ 600 $ 2,400
Cuatro id. de a pié, a $480 1,920
Patron de la falúa. 240
Tres marineros, a $ 168 504
Gastos de escrito 96 8,760
26. —Aduana del Huasco
Un administrador tesorero 1,500
Un oficial mayor, interventor i vista. 800
Un escribiente de la aduana i alcaidía 365
Alcaidía
Un alcaide 800
Un portero 144
Gastos de escritorio de la aduana 96
Id. id. de.la alcaidia 48
Pago de la correspondencia oficial. 20 3,773
27. —Resguardo de la Aduana del Huasco
Un guarda mayor 1,000
Dos id. de a caballo, a $ 600 1,200
Dos id. de a pié,a $ 300 1,000
Gastos de escritorio 60
Patron de la falúa 216
Tres marineros a $ 156 468 3,944
28. —Aduana de Copiapó
Un administrador tesorero 2,200
Un oficial primero, interventor i vista 700
Un escribiente 365
Alcaidía
Un alcaide 800
Un portero i escribiente 365
Gastos de escritorio de la aduana 120
Id. id. de la alcai
día $    60


Porte de la correspondencia oficial 20
4,630
29. —Resguardo de la Aduana de Copiapó

Un guarda mayor 1,000


Dos id. de a caballo a $600 1,200


Dos id. de a pié, a $ 500 1,000


Gastos de escritorio 60


Patron de la falúa 216


Tres marineros, a $ 156 468 3,944
30. —Factoría jeneral del Estanco

Un factor jeneral con el sueldo eventual de 1 % $ 5,907 .1¾
Un tenedor de libros 1,500


Un oficial primero 1,000


Un id. segundo 700


Un id. tercero i archivero 400


Un id. cajero 600


Un guarda almacenes 1,500


Un tenedor de libros jubilado 375


Agregados

Un alcaide de la Aduana suprimida $ 1,000


Un portero de la misma 300 13,282 .1¾
31. —Resguardo de la Factoría jeneral

Un teniente primero 800


Un cabo primero i un id. segundo a $ 360 720


Siete guardas a $ 300 2,100


Cuatro guardas suplentes que salen todos los años a la visita durante cinco meses a 25 pesos mensuales cada uno 500 4,120
32. —Factoría del Estanco en Valparaíso

Un factor $ 3,000


Un tenedor de libros 1,000


Un guarda almacenes 1,200


Un ausiliar del guarda almacenes 360


Resguardo

Un guarda $ 360 5,920
33. —Factoría provisoria del Estanco en Talcahuano
Un tenedor de libros $ 800


Un teniente segundo 600


Un guarda 360


Un dicho 300


Un visitador de las provincias de Concepcion i Maule 400 2,460
34. —Resguardo en la Cordillera de la Factoría del Estanco

Un comandante i un cabo, a $ 600 $ 1,200


Cinco guardas, a $600 3,000


Gastos de escritorio 72 4,272
33. —Resguardo en la Cordillera de Copiapó

Cuatro guardas ausiliares con un peso diario cada uno i ademas los 728 pesos sobrantes de los 5,000 pesos que por la lei de 4 de Febrero de 1834, pueden gastarse en el resguardo de los puertos secos de la provincia de Coquimbo son a 548

$ 192
36. —Principales de compra, pago de comisiones, fletes i arriendo de almacenes de la Factoría del Estanco.




Para compra de especies estancadas $ 140,000


Para pago de comisiones en toda la República $ 59,200
Para fletes i arrendamiento de almacenes 20,500 219,700
37. —Sueldos i gastos de la Caja del Crédito Público
Secretario contador tesorero pagador a 2,000 pesos $ 4,000
Oficial primero 1,000
Id. ausiliar 400
Id. agregado 450
Portero 300
Gastos de escritorio 100 6,250
38. —Pago de los réditos de los capitales consolida dos en dicha caja
Por 42,000 pesos que en virtud de una lei entrega la Tesorería Jeneral a la Caja del Crédito Público, 36,000 pesos para pago de los intereses del 6 por ciento de los 600,000 pesos emitidos en Abril de 1829 i los 6,000 pesos restantes para amortizacion de la centésima parte del capital $ 42,000
Por 918 pesos que la Tesorería suple igualmente a la Caja del Crédito Público segun acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios de 1830 para pago del interes anual del 6 por ciento sobre los 15,300 pesos que defraudó si ex-oficial primero don Juan Anderson Maclean 918
Por 204 pesos que la Tesorería debe pagar a la testamentaría de don Jorje Beauchef por Interes del 6 por ciento sobre el capital de 3,400 pesos reconocidos por decreto supremo
Por 11,560 pesos que debe pasar la Tesorería Jeneral a dicha Caja de Crédito Público de los cuales 1,560 pesos son destinados para el pago de intereses al 4 % sobre 39,000 pesos que sólo deben quedar en circulacion a fin de Diciembre de 1846 de los 115,000 pesos que se colectaron para el empréstito de 1836 i los 10,000 restantes para su amortizacion 11,560
Por 52,241 pesos 2 reales que asimismo debe pasar la Tesorería a la Caja del Crédito Público para pago de intereses al 3% segun decreto supremo de 22 de Febrero de 1837 sobre el capital de 1.741,365 pesos que se han consolidado hasta fin de Diciembre de 1842 52,241 .2
Por 8,706 pesos 7 reales que debe entregar la Tesorería Jeneral por el medio por ciento para la amortizacion de la deuda ya consolidada 8,706 .7 115,630 .1
39. —Capitales cuyos réditos pagan las arcas nacionales
Por el 8% sobre 4,750 pesos que se reconocen en el fundo que se compró a don Diego Portales de la
cámara de diputados Quinta Normal de agricultura, segun decreto supremo. $ 380
Por el 5% sobre 1,000 pesos que setienen como enterados por don Manuel Salas, los que donó a favor del hospital de Santiago i son parte de los 1,100 pesos en que se le compró una factura de libros para la Biblioteca Nacional 50
Por el 4% sobre el principal de 126,173 pesos 6½ reales que reconoce la Tesorería Jeneral i resultan de la consolidacion de capitales enterados en tiempo del antiguo Gobierno hasta el año de 1810 inclusive 5,047 .1¼
Por los réditos del 4 % sobre el capital de 2,000 pesos que pertenece a la capellanía que que mandó fundar don Bernardo Amaza i fueron en fregados por don Joaquin Rodríguez Zorrilla a nombre de su hermano el Iltmo. señor don José Santiago que los tenia a interes por redencion que de ellos hizo don Miguel Daroch 80
Por el cuatro por ciento sobre $ 1,500 que cargan sobre las casas que compró el Gobierno para aumentar el cuartel de San Diego 60
Por el cuatro por ciento sobre $ 2,235 que pertenecen a las capellanías que goza el convento de Santo Domingo de Chillan i que los tomó el jeneral español don Juan Francisco Sánchez $ 89 .3
Por el cuatro por ciento sobre $ 1,005 que pertenecen al convento de la Merced de Chillan que tomó el mismo jeneral 40 .1½
Por los réditos del cuatro por ciento sobre $ 6,000 que se reconocen a favor de la casa de Huérfanos cuyo capital fué entregado por don Pedro Palazuelos en el año de 1824 a cuenta de $ 20,000 que cargan en las haciendas de Márco i Coelemu a favor del hospicio de esta ciudad 240
Por el cuatro por ciento sobre $ 800 que pertenecen a la obra pía que mandó fundar don Bernardo Alvarez a favor de la festividad de nuestra Señora de los Dolores que se celebra en la Iglesia Metropolitana de esta capital 32
Por el cuatro por ciento sobre $ 2,000 que corresponden a la capellanía laical que mandó fundar don Matías Cotera, los que entregó don Domingo Godoi i Ugalde 80
Por el cuatro por ciento sobre $ 9,550 que se reconocen a favor de virios individuos que constan de una lista agregada bajo el documento número 705 de la cuenta de la
Tesorería jeneral del año 1824 i decreto supremo de 28 de Agosto del mismo año $ 832
Por el cuatro por ciento sobre $ 20,500 en que compró el Gobierno la casa de don Francisco Olivos, las bodegas i casas que en tiempo del gobierno español servían de aduana en Valparaiso 820
Por el cuatro por ciento sobre $ 3,000 que se reconocen a favor de la cata de Lecaros i que gravan las mismas bodegas i casas de Valparaiso a que es referente la partida anterior 120
Por el cuatro por ciento sobre $ 640 que se reconocen por la Tesorería Jeneral a favor de censos de Indios que redimió don Anjel Arteaga cuyo producto se paga como sínodo al cura de Casablanca 25 .4¾
Por el cuatro por ciento sobre $ 175 que se reconocen en la hijuela comprada a don J. Diego Portales para Quinta Normal de la Sociedad de Agricultura según escritura otorgada ante el escribano don Gabriel Muñoz a 3 de Febrero de 1841, cuyo interes empezó a correr el 18 de Mayo del citado año 7
Por el cuatro por ciento sobre el capital de $ 250 que se reconocen a favor del convento de San Francisco de Talca segun decreto suprema $ 10
Por el cuatro por ciento sobre $ 1,000 que reconoce la Tesorería principal de Concepcion a favor de Nuestra Señora del Milagro de San Juan de Dios por redencion de este capital que hizo el Prebendado don Salvador Andrade en 9 de Julio de 1822, segun escritura otorgada en dicha fecha 40
Por el 4 por ciento sobre 500 pesos que reconoce la Tesorería de Concepcion a favor del convento de San Francisco en aquella ciudad 20
Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,500 pesos que reconoce la caja de Aduana i Tesorerías unidas de Coquimbo a favor del Instituto de aquella ciudad 100
Por el 4 por ciento sobre el capital de 1,000 pesos que la Caja de la Tesorería de Coquimbo reconoce a favor del Presbítero don Nicolas Rojas 40
Por el 4 por ciento sobre 750 pesos que dicha Tesorería reconoce a favor de la fiesta de Nuestra Señora del Socorro, cuyos réditos percibe el Presbítero don Mariano Meri 30
Por el 2 por ciento sobre el capital de 120,953 pesos cin
co i un octavo reales que se reconoce en la Tesorería jeneral a favor del Hospital de San Juan de Dios de esta Capital, por igual suma que el Fisco percibió desde el 26 de Enero de 1825 en que se remataron las cinco hijuelas en que se dividieron las haciendas del Bajo i de Espejo 2,419 10,112 .3
40. —Pago de intereses amortizados, i gastos del empréstito anglo-chileno
Por los intereses del 6 por ciento sobre el capital de cinco millones $ 300,000
Por la amortizacion del 1 por ciento del capital 50,000
Por el 10 por cient o calculado por comisiones, por conducciones, seguros, pérdidas en el cambio, etc., sobre los trescientos cincuenta mil 35,000 385,000
41. —Pago de capitales e intereses reconocidos como indemnizacion por las presas que hizo la escuadra chilena en los buques Indian, Warrior, Macedonio i Gazelle
Por 24,285 pesos 6 reales que la Tesorería jeneral debe satisfacer a la casa de Dickson Price i compañía por la sesta sétima parte del capital de 170,000 pesos en que se transó el casco i cargamento del bergantin "Indian" 24,285 .6
Por los intereses del 6% sobre el principal de cuarenta i ocho mil quinientos setenta i un pesos cinco reales por estar ya satisfechas las cinco sétimas partes del capital primitivo $ 2,428 .4⅜
Por 2,242 pesos 6½ reales que deben satisfacerse a los dueños del bergantin Warrior por la cuarta sétima parte de 15,000 pesos a que se constituyó responsable la República de Chile por los perjuicios que sufrió este buque 2,142 .6½
Por el interes del 5 % sobre el capital de 8,561 pesos 4½ reales a que queda reducido el capital de 15,000 pesos por haberse ya satisfecho las tres sétimas partes de dicho principal 428 .4⅜
Por 32,485 pesos 3 reales que la Tesorería Jeneral debe pagar en pesos fuertes al Encargado de Negocios de los Estados Unidos por la segunda sétima parte del capital de 227,397 pesos 6¼ reales a que ascendió con los intereses de 5% anual el capital de 104,000 pesos en veintitres años siete meses contados desde el 8 de Abril de 1819 en que se apresó en el puerto de Supe a bordo del bergantin la Gazelle hasta fin de Diciembre en 1842 32,485 .3
Por el interes del 5 % sobre 294,912 pesos 3⅔ reales que componen las seis sétimas partes de los 227,397 pesos 6⅔ reales arriba espresados 9,745 .5
Por el premio del 9½% por ciento sobre la cantidad de 42,231 pesos que suman las dos partidas anteriores que deben abonarse por la Tesorería Jeneral en el caso de no efectuarse el pago en pasos fuertes $ 4,011.75 75,528.5
42.— Gastos estraordinarios previsto
Por el capital de 4.750 pesos suma en que se compró a don José Diego Portales el fundo para la Quinta Normal cuyo plazo vence el 18 de Marzo de 1844 $ 4,750
Para construir, reparar i conservar diversos edificios fiscales 40,000
Para compra o reparacion de los botes empleados en los servicios de tesguardos marítimos de la República 1,000
Para compra de muebles i útiles destinados al servicio de las oficinas de Hacienda 3,000
Para conservacion i reparacion de los muelles de los Puertos de la República 1,000
Para pago de sueldos a los ausiliares o empleados que subrogan a los propietarios lejítimos i temporalmente impedidos para continuar en el desempeño de sus destinos 40,000
Para máquinas i útiles que necesita la Casa de Moneda 25,000
Para impresiones 2,000
Para Compra de 184 resmas de papel que se consideran necesarias para el papel sellado i patentes a 4 pesos resma $  736
Para pago del sello i resello del papel considerando ciento cincuenta resmas con sello doble i treinta i cuatro con sencillo, el respecto de 4 pesos las primeras 120 reales las segundas 185 94,171
43. —Para gastos imprevistos
Imprevistos $  20,000
Total $ 1.283.067 .⅜

Santiago, Octubre 20 de 1843. —Manuel Renjifo.


Núm. 358[editar]

CUENTA JENERAL DE LAS ENTRADAS I GASTOS DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO DE 1842
Documentos de Cargo
Número 1. Por existencia del año anterior $ 569,554 .1¾
Idem 2. Por aduanas 1.936,323 .7½
Idem 3. Por especies estancadas 590,943 . ⅝
Idem 4. Por diezmos 212,427 .4
Idem 5. Por catastro 69,118 .5
Idem 6. Por alcabalas i derechos de imposicion 77,710 .1⅝
Idem 7. Por patentes 32,379
Idem 8. Por papel sellado 44,299 .6½
Idem 9. Por la Casa de Moneda 23,320 .1¾
Idem 10. Por correos 40,440 .2¾
Idem 11. Por derechos de peaje 29,796 .1
Idem. 12, Por casas de martillo $
4,000


Idem 1 3. Por ramos eventuales 13,817 3.074,575 .7⅛
Idem 14. Por reintegros
21,650 .⅛

Idem 15. Por depósitos 140,181 .⅝ 161,831 .6/8




$ 3.805,961 .2
Documentos de Data

Número 1. A sueldos i gastos del Congreso Nacional $
 8,743 .6

Idem 2. A sueldos i gastos del Departamento del Interior
153,851 .2¾

Idem 3. A sueldos i gastos del de Relaciones Esteriores
36,987 .6

Idem 4 A gasto de beneficencia i utilidad pública
17,085 . ¼

Idem 5. A pensiones pias
12,731 .3¾

Idem. 6. A sueldos i gastos de la administracion de justicia
120,948 .5⅞

Idem 7. A gastos del Culto
42,730 .2

Idem 8. A gastos de educacion pública
25,194 .4½

Idem 9. A sueldos i gastos del Departamento de Hacienda $
599,353 .1½

Idem 10. A interes i amortizacion de la deuda interior
152,147 .5⅞

Idem 11. A interes i amortizacion de la deuda esterior
256,762 .3¾

Idem 12. A sueldos i gastos del Mínisterio de Guerra por el Ejercito de veteranos
603.551 .7¼

Idem 13. A sueldos i gastos de la milicia nacional
199,179 .7⅞

Idem 14. A sueldos i gastos de marina
122,158 .2⅝

Idem 15. A montepío militar 38,930 .2⅜ 2.390,356 .6⅜
Idem 16. Al ramo de depósitos
12,979 .1

Idem 17. A devolucion por cobros indebidos 7,212 .5½ 20,191 .6½
Idem 18. Existencia que quedó en arcas con la cual se saldó el cargo


1.395.412 .5⅛




$3.895,961 .2

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —Jose Novoa. ====Núm.====

DOCUMENTO
Razon del caudal que quedó existente en
OFICINAS FISCALES
En billetes
de la deuda interior
de 3 por 100

En maderas
En la Tesorería i Aduana de Chiloé $ 5,137.6¾
En la Tesorería i Aduana de Valdivia

En la Aduana de Talcahuano

En la Tesorería de Concepcion

En la Aduana del puerto de Concepcion.

En la Aduana de Valparaiso

En la Tesorería jeneral, Comisatía de Marina i en la jeneral del Ejército 6,375
En la Casa de Moneda

En la Oficina recaudadora de alcabalas en Santiago

En la Renta de correos

En la Factoría de especies estancadas

En la Aduana de Santa Rosa

En la Aduana i Tesorería de la Serena

En la Aduana i Tesorería del Huasco

En la Aduana i Tesorería de Copiapó

Total 6,375 5,137.6¾

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa. ==== 359====

NÚM. 1[editar]

diversas oficinas nacionales en 31 de Diciembre de 1841.


En pagarées En buenas cuentas En dinero metálico TotalES
4,077      5,220.2⅝ 14,435.1⅜
2,699.4   1,259      3,845.1   7,801.1¾
7,734      1,385. ½ 9,097. ½
449.7¾ 449.7¾
742.5¼ 133.1½ 875.6¾
176,593      2,981.5¾ 17,816.5¾ 197,391.3½
400      4,069.4½ 134,356.3¾ 145,201. ¼
44,420.3½ 44,420.3½
755.4¾ 755.4¾
5,899.2¼ 5,899.2¼
104,353.4⅝ 104,353.4⅝
1,358      1,358      
5,538. ½ 621      1,148.1½ 7,307.2   
10,988      5,144.2¾ 16,132.2¾
6,680      7,396      14,706     
211,377.6½ 13,008.2¼ 333,655.2¼ 569,554.1¾
====Núm.====
DOCUMENTO
Estado que manifiesta el ingreso que han
Aduana
de Chiloé
Aduana
de Valdivia
Aduana de
Talcahuano
Derechos de importacion por mar 577.1¼ 822.3 14,401.7½
Derechos de importacion por cordillera


Derechos de esportacion por mar

628. ¼
Derechos de esportacion por cordillera


Derechos de tránsito marítimo


Derechos de tránsito sobre mercaderías internadas por mar i estraidas por cordillera


Derechos de tránsito sobre mercaderías internadas por cordillera i estraidas por mar


Derechos de trasbordo

70
Derechos de depósitos


Derechos de puerto 110 38 1,065.6
Derechos de almacenaje 1.4½
1,978.3
Derechos de pólizas 85 43 721.4
Derechos de manifiestos

50.4
Comisos

1,414.2¼
Derechos de muelle

773.5¾ 903.3 20,330.3
Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.
360

NÚM. 2[editar]

tenido las Aduanas de la República en 1842

Aduana del
puerto de
Constitución
Aduana de
Valparaiso
Aduana de
Santa Rosa
Aduana de
la Serena
Aduana
del Huasco
Aduana
de Copiapó
Total
1,227.7 1.424,148.5   730.7¾ 8,519.3¾ 10.6¼ 1.450,439.1¾
9,101.5½ 807.4¼ 347.3   1,138.5    11,395.1¾
77.368.1¼ 49.034.¼ 24,740.3   22,891. ¾ 174,661.5¾
30.6¾ 1 31.6¾
4,400.1    4,400.1  
15,531.2½ 235.6¼ 15,767. ¾
155.1½ 155.1¾
2,240      2,310     
144,799. ¾ 144,799. ¾
70      15,759.2¼ 428.4    236      234 17,941.4¼
1.7¼ 55,708      18    312.4¾ 43.5½ 178.4 58,242.5¼
88       40,126.4   753.4 499     229      341 42,886.4   
1      1,069     4.4 28     1,153      
4,217.7½ 4.6  548.4¾ 6,185.4¼
5,955.2¼ 5,955.2¼
1,388.6¼ 1.785,523.2 10,875.2¼ 65,590.1¼ 25,596.3½ 25,342.4¾ 1.936,323.7¾
====Núm. 361====
DOCUMENTO NUM. 3
VENTA DE ESPECIES ESTANCADAS HECHA EN LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTANCO DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO DE 1842.
Copiapó $ 16,100 .7
Huasco 8,164 .4½
Serena 33,952 .4½
Combarbalá 2,901 .6½
Illapel 21,097 .7
Petorca 18,590
Ligua 10,175 .6½
San Felipe 14,927 .1
Andes 17,870
Putaendo 8,737 .1
Quillota 9,874 .4½
Almendral 41,682 .2
Valparaiso 14,342 .3
Casablanca 5,491 .2
Melipilla 14,124 .6⅛
Renca 18,972 .4
Santiago 129,998 .5
Tango 15,075 .6
Rancagua 34,314 .6½
Rengo 22,511 .3½
San Fernando 14,884 .2½
Santa Cruz 9,269 .2½
Curicó 15,430 .1½
Lontué 3,217 .5
Talca 23,065 .2½
Lináres 1,630 .1
Parral 1,439 .1
San Cárlos 2,343 .4⅝
Quirihue 1,898
Cauquénes 7,678 .3
Chillan 10,997 .3⅝
Concepcion 9,077 .4
Talcahuano 1,138 .3⅝
Coelemu i Puchacai 7,791 .2
Rere i Anjeles 5,179 .3
Lautaro 1.029 .1
Valdivia 4,600
Chiloé 11,058 .3⅝
Entradas estraordinarias 2,200 .4
Suma $ 590,943 . ⅝

Factoría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843. —José Manuel Figueroa. —V.° B.° Eyzaguirre.


Núm. 362[editar]

DOCUMENTO NÚM. 4
RAZON DE LA PARTE QUE HA CORRESPONDIDO AL FISCO EN LOS DIEZMOS DE 1842.
En los de Chiloé. $ 9,090 .4⅞
En los de Valdivia 1,670 .2⅜
En los de Concepcion 27,050 .2
En los de Santiago 174,616 .4¾
SUMA $ 212,427 .4

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.


Núm. 363[editar]

DOCUMENTO NÚM. 5 RECAUDACION DEL IMPUESTO DE CATASTRO HECHA EN LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTANCO DE LA REPÚBLICA EN EL AÑO DE 1842.
Copiapó $ 508
Huasco 697 .7
Serena 6,761 .1
Combarbalá 285 .6
Illapel 132 .3
Petorca 78 .1
Ligua 1,664 .5
San Felipe 2,507 .2
Andes 3,762 .7
Putaendo 841 .4
Quillota 3665
Casablanca 1,597 .1¾
Melipilla 3,880 .6¼
Santiago 9,279 .7
Tango 3,200
Rancagua 7,211 .5¼
Rengo 2,798 .1
San Fernando 4,505 .3
Santa Cruz 4,374 .1
Curicó 3,160 .2⅝
Lontué 602 .2
Talca 2,042 .6
Cauquénes 1,088 .4
Chillan 960 .1
Coelemu i Puchacai 1,283 .1¼
Talcahuano 95 .2
Rere i Anjeles 537 .5
Valdivia 697
SUMA $ 69,118 .5

Factoría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843.— José Manuel Figueroa. — V.° B.° Eyzaguirre. ====Núm. 364====

DOCUMENTO. NÚM 6
Razon del caudal recaudado por alcabala de contrato i derechos sobre imposicion de capitales acensuados en 1842.

Provincia de Chiloé 368 .3¼

Id. de Valdivia 357 .5

Id. de Concepcion 4,663 .2 ⅝

Id. de Maule 103 .5½

Id. de Talca 916 .6¼

Id. de Colchagua 652 .6½

Id. de Valparaiso 12,236 .6⅝

Id. de Santiago 51,192 . ¾

Id. de Aconcagua 868 .2
Id. de Co-
quimbo


Serena  $ 4,797.7¼ 6,351

Huasco 1,295.4½
Copiapó
557.4¼
Total $ 77,710 .1½

Contaduría Mayor, Marzo 31 de 1841. —José Novoa.


Núm. 365[editar]

DOCUMENTO NUM. 7
Venta de patentes hecha en las administraciones del estanco de la República en el año de 1842

Administraciones Valores
Copiapó $  304
Huasco 234
Serena 1,120
Combarbalá 16
Illapel 188
Petorca 88
Ligua 44
San Felipe 326
Andes 218
Putaendo 52
Quillota 270
Almendral 3,225
Valparaiso 14,872
Casablanca 170
Melipilla 164
Santiago 8,767
Tango 48
Rancagua 234
Rengo 78
San Fernando $ 68
Santa Cruz 44
Curicó 100
Lontué 16
Talca 300
Linares 20
San Cárlos 32
Quirihue 32
Cauquénes 74
Chillan 88
Concepcion 293
Talcahuano 301
Coelemu i Puchacai 40
Rere i Anjeles 32
Valdivia 76
Chiloé 397
SUMA $ 32,379

Secretaría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843. —José Manuel Figueroa. —V.° B.° Eyzaguirre.


Núm. 366[editar]

DOCUMENTO NÚM. 8
Venta de papel sellado hecha en las administraciones del Estanco de la República en el año de 1842.
Copiapó $ 2,183 .4
Huasco 877 .2
Serena 2,724 .6
Combarbalá 151 .3
Illapel 514 .6
Petorca 349 .3
Ligua 57 .5
San Felipe 1,298 .5
Andes 518 .3
Putaendo 166 .6
Quillota 548 .6
Valparaiso 9,034 .7
Casablanca 313 .3
Melipilla 242 .7
Santiago 13,904 .5⅛
Tango 94 .3
Rancagua 648 .5
Rengo 983
San Fernando 1,065 .2
Santa Cruz 121 .1
Curicó 1,007 .1
Lontué 65 .5
Talca 1,291
Lináres 469 .2
Parral 161 .5
San Cárlos $  429 .4
Quirihue
301 .3
Cauquénes
381 .7
Chillan
390 .3
Concepcion
1,381 .6
Talcahuano
296 .1
Coelemu i Puchacai
357
Rere i Anjeles
371 .6
Lautaro
228 .3
Valdivia
374 .3
Chiloé
543 .3
Suma $  44,299 .6⅛

Factoría Jeneral del Estanco, Mayo 30 de 1843.—José Manuel Figueroa. —V.° B.° Eyzaguirre.


Núm. 367[editar]

DOCUMENTO NUM. 9
Razon de los productos que ha tenido la Casa de Moneda en el año de 1842
Los 147 tejos de oro que se amonedaron en este año produjeron de utilidad a la casa, por la diferencia de la lei de compra a la de moneda 21,104 pesos 6 reales, de los que se deducen 2,168 pesos 5¾ reales, que tuvo de merma su elaboracion, resultan líquidos $   18,936
Produjo el feble 518 pesos, de los que rebajados 176 pesos para el ensaye, quedan líquido
342

Por 2 barras de plata de cementos, que ha producido el referido oro cuyo valor es el de
3,489
Produjo la elaboracion de una barra de plata con 38 marcos 5 onzas, la cantidad de
12 .2¾
Producto de la oficina de la callana.
540 .6

$   23,320 .1¾

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.


Núm. 368[editar]

DOCUMENTO NUM. 10
Razon de las entradas que han tenido las administraciones deCorreos de la República en el año de 1842.
Administracion jeneral de Santiago $ 14,035
Idem de Casablanca 200 . ½
Idem de Melipilla. 25
Idem de Quillota 309 .7⅛
Idem de Valparaiso 18,196 .6¼
Idem de Santa Rosa 298 .7¾
Idem de San Felipe 444 .7¼
Idem de Petorca 3 .7
Idem de la Ligua 19 .5
Idem de la Chalinga 22 .4
Idem de Illapel 328 .2
Idem de Combarbalá 111 .2
Idem de Ovalle 409 .3⅛
Idem de la Serena 1,492 .3⅛
Idem de Freirina 238 .4⅛
Idem de Vallenar 207 .5
Idem (Puerto) de Huasco 133 .5⅛
Idem de Copiapó 1,069 .5¾
Idem (Puerto) de Copiapó 309 .1⅛
Idem de Rancagua 167 .6½
Idem de Rengo 62 .5
Idem de San Fernando 114 .2½
Idem de Curicó 173 .⅛
Idem de Talca 417 .1¼
Idem (Puerto) de Constitucion 98 .4¾
Idem de Lináres 40 .⅛
Idem de Cauquénes 221 .6¼
Idem.de Quirihue 41 .1
Idem del Parral 17 .5
Idem de San Cárlos 27 .6
Idem de Chillan $ 178 .4⅛
Idem de Concepcion 806 .3¾
Idem de Valdivia 87 .3
Idem de Chiloé 129 .1⅜
SUMA $ 40,440 .2¾

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.


Núm. 369[editar]

DOCUMENTO NÚM. 11
Razon de lo recaudado por derecho de peaje en 1842
En la Tesorería Jeneral por el camino de Valparaiso $ 29,110
En la Aduana de Santa Rosa 240 .7
En la id. de la Serena 89 .1
En la id. de Huasco 53 .7⅜
En la id de Copiapó
302 .1 2/8
SUMA $  29,796 .1

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.


Núm. 370[editar]

DOCUMENTO NUM. 12
Razon de lo recaudado por el derecho de martillo en 1842
Por las dos casas de martillo en Valparaiso a 2,000 pesos cada una $ 4,000

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.


====Núm.====
DOCUMENTO
Estado que manifiesta las entradas eventuales
OFICINAS FISCALES Derechos
de títulos
Intereses
dedeudores
morosos
Venta
de bienes
nacionalesasd
Descuentos
para
montepíos
Multas i
condenas
Intereses
de principales
secuestrados i
arriendo de
fund. de id.
Por la Tesorería de Chiloé 13  
31.7¼
484.1¾



Por la Tesorería de Valdivia 1  
8.6¾

5  


Por la Aduana de Talcahuano 12.4
13.6¾


62.4  

Por la Tesorería de Concepcion 71.5
572.4   


82.4  

Por la Aduana del puerto de Constitución
7.6¾




Por la Aduana de Valparaiso



558.1  

Por la Comisaría de Marina 56  
108.2¼
3,531.4  
41  
400     
612.6¾
Por la Tesorería Jeneral 85  
24.5¾
1,857.4  

162. ¾
553.4   
Por la Comisaría Jeneral 23  

67    
245.2


Por la Aduana de Santa Rosa 25.5

24  
6.2   

Por la Aduana i Tesorería de la Serena 4  



2.2¾

Por la Aduana del Huasco 4  
82.4¾




Por la de Copiapó 19  


58  
29.7  

Total 334.6
850.3¼
5,940.1¾
373.2
1,303.5¼
1,166.2¾  
Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa .
370

NÚM. 13[editar]

que ha tenido el erario nacional en el año de 1842

Arriendo
de fundos
rústicos i
urbanos

Privilejios
esclusivos

Media anata
de abogados,
agrimensores i
habilitación
de edad

Premio
de letras
jiradas sobre
la Aduana de
Valparaiso

Rédito de
temporalid.
de ex-jesuitas

Sobrante
en la caja
de la Tesorería
jen en el balance
de Mayo

Recusación
de jueces

Mandas
forzozas

Total








549.¾








141.6¾








88.6¾
601    






316
1,643.5   








7.6¾








558.1   






100

4,849.4¾
1,398    
400
121.1¾
118.¾
16
48.7¾
166

4,950.7¾








335.2   
184.2¾







240.1¾







6
12.2¾
373      







459.4¾








106.7  
2,556.2¾
400
121.1¾
118.¾
16
48.7¾
266
322
13,817¾

====Núm.====

DOCUMENTO
Razon del caudal que quedó existente en diversas
OFICINAS FISCALES En billetes
de la deuda interior
del 3 por ciento
En maderas
En la Tesorería i Aduana de Chiloé 6,113.6
En la Tesorería i Aduana de Valdivia
En la Tesorería i Aduana de Talcahuano
En la Tesorería i Aduana de Concepcion
En la Aduana del puerto de Constitucion
En la Aduana del puerto de Valparaiso
En la Comisaría de Marina
En la Comisaría Jeneral del Ejército
En la Tesorería Jeneral 6,375
En la Casa de Moneda
En la Renta de Correos
En la Factoría de especies estancadas
En la Aduana de Santa Rosa
En la Aduana de la Serena
En la Aduana del Huasco
En la Aduana de Copiapó
6,375

6,113.6

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.
371

NÚM. 14[editar]

oficinas nacionales en 31 de Diciembre de 1842

En pagarées
En buenas cuentas
En dinero metálico
TotalES

860.6½
1,690. ⅝
8,664.5⅝
238.6⅜ 1,128     
3,205.6⅜
4,572.4¾
3,462.7¼

1,507.3⅝
4,970.2¾


74,626.7⅛
74,626.7⅛
959.6  

527.7¾
1,487.5¾
651,677.4  
768. ¾
148,013.7¾
800,459.4⅝


35,291.5  
35,291.5  

1,165.5⅝
2,226.6⅛
3,392.5⅝


167,084     
173,459     


115,072. ¾
115,072. ¾


7,593 ½
7,593 ⅝


83,988.7¼
83,988.7¼


13,187.2¼
13,187.2¼
19,508.4  
1,017.6   
7,845.3  
28,371.5  
7,353.7¾
1,387.1¾
7,330.5  
16,071.6⅝
11,968.5¼
6,152.7  
6,081.4  
24,203 ¼
695,170. ⅝
12,480.3⅝
675,273.3  
1.395,412.5⅛
====Núm. 372====
DOCUMENTO NÚM. 15
Razon de las cantidades que se han reintegrado en 1842 por sueldos adelantados en años anteriores, i por reparos de la Contaduría Mayor, etc.
En la Tesorería de Chiloé $
646 .2⅝
Id. de Valdivia
241
En la Aduana de Talcahuano
500
En la Tesorería de Concepcion
6,005 . ⅛
En la Aduana puerto de Constitucion
99 .7½
Id. de Valparaiso
1,006 .1
Id. de Comisaría de Marina
3,232 .7⅞
Id. de Tesorería Jeneral
2,822 .1½
Id. de Casa de Moneda

10
Id. de Renta de Correos


Id. de Comisaría Jeneral
4,429 . ⅝
Id. de Santa Rosa
66 .4½
Id. Tesorería i Aduana de Coquimbo
1,779 .1
Id. del Huasco
52 .4⅛
Id. de Copiapó
975 .5¼


$ 21,650 . ⅛

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.


Num. 373[editar]

DOCUMENTO NÚM. 16
Razon de las cantidades que han entrado al Erario Nacional por el ramo de depósitos en 1842
En la Tesorería i Aduana de Chiloé $
2.551 .5
Id. de Talcahuano
100
Id. de Concepcion
66,517 5⅝
Id. del puerto de Constitucion
391 .7½
Id. de Valparaiso
1,917 .3¼
Id. Comisaría de Marina
22,891 .6½
Id. Tesorería Jeneral
34,897 .6¾
Id. Aduana de Santa Rosa
8,792 .5¼
Id. Tesorería i Aduana de la Serena
1,996 .3¼
Id. de Copiapó 123 .5
Total
$ 140,181. .  ⅝

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa.


====Núm. 374====
DOCUMENTO NÚM 17
Estado que manifiesta los ingtrsos i egresos del ramo de depósitos en el año de 1842


Existencia
a fines de
1841

Cantidades
que entraron
al depósito
en 1842

Sumas
devueltas
durante el
año de 1842

Existencia
que quedó
en fin de
Dicbre. último
En la Tesorería i Aduana de Chiloé
2,551.5   
236.6  
2,287.7  
En la Tesorería i Aduana de Valdivia 634    

634     

En la Aduana de Talcahuano
100      

100     
En la Tesorería de Concepcion
66,517.5⅝

66,517.5⅝
En la Aduana del puerto de Constitucion 123.4¾
391.7⅞

515.4¼
En la Aduana de Valparaiso 1,529.5   
1,917.3¾

3,447. ¾
En la Comisaría de Marina 607     
22,891.6⅞
607     
22,891.6⅞
En la Tesorería jeneral 45,707.1  
34,897.6¾
8,919. ⅞
71,685.7¼
En la Aduana de Santa Rosa
8,792.5¼

8,792.5¼
En la Tesorería i Aduana de la Serena
1,996.3¼

1,996.3¼
En la Tesorería i Aduana de Copiapó 5,613.6½
123.5   
2,555.2⅞
3,182.1   
Total 54,215.1¼
140,181. ⅝
12,979.1
181,417. ⅞

Contaduría Mayor, Mayo 31 de 1843. —José Novoa. ====Núm. 375====

DOCUMENTO NÚM 18
ESTADO DEL MOVIMIENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL 6, 4 I 3 POR CIENTO EN EL AÑO DE 1842
Fondos del 6 por ciento puestos en circulacion en 1.° de Abril de 1829
Total emitido $ 600,000
TRIMESTRES

FONDOS AMORTIZADOS

Fondos
en
circulacion

Intereses
Valor
nominal

Tanto
por ciento

Valor
real
Trimestre vencido en 1.° de Enero 1842.


231,500   
Trimestre vencido en 1.° de Abril 1842. 8,800 89, 90, 92 7,975    223,700    3,340.4
Trimestre vencido en 1.° de Julio 1842. 8,400 89¾ 7,539    214,300    3,214.4
Trimestre vencido en 1.° de Octb. 1842. 8,300 92, 92¾ 7,641.4 206,000    3,090   
Trimestre vencido en 1.° de Enero 1843. 8,500 90, 92½ 7,737.4 197,500    2,962.4

34,000
30,893    12,607.4
Fondos del 4 por ciento del empréstito levantado por decreto de 1.° de Setiembre de 1836
Total colectado $ 106,500 en 213 acciones de a $ 500

TRIMESTRES

FONDOS AMORTIZADOS

FONDOS EN CIRCULACION

Intereses
Núm. de
acciones

Valor
a la par
Núm. de
acciones

Valor
Trimestre vencido en 1.° de Enero 1842.

113 56,500
Trimestre vencido en 1.° de Abril 1842. 5 2,500 108 54,000 565
Trimestre vencido en 1.° de Julio 1842. 5 2,500 103 51,500 540
Trimestre vencido en 1.° de Ocbr. 1842. 5 2,500 98 49,000 515
Trimestre vencido en 1.° de Enero 1843. 5 2,500 93 46,700 490

20 10,000

2,110
Fondos del 3 por ciento de la deuda interior consolidada por lei de 22 de Febrero de 1837
Total consolidado hasta fin de Diciembre de 1842 $ 1.742,623



TRIMESTRES
FONDOS AMORTIZADOS
Fondosen
circulacion
Intereses
Valor
nominal
Tanto
por ciento
Valor
real
Trimestre vencido en 1.° de Enero 1842. 1.636,550
Trimestre vencido en 1.° de Abril 1842. 1.636,550 12,274.1   
Trimestre vencido en 1.° de Julio 1842. 12,625 34⅝ 4,355.5 1,625,175 12,377.2   
Trimestre vencido en 1.° de Octb. 1842. 6,225 35 2.178.6 1.618,950 12.188.6⅝
Trimestre vencido en 1.° de Enero 1843 6,500 33⅝ 2,177.4 1.612,450 12,142.1   
25,350 8,711.7 48,982.2⅝

Notas. —En la columna Hondos en circulacion de los fondos del 6 por ciento, se comprenden los $ 15,300 defraudados ;n el año de 1830, cuyos intereses tambien se incluyen en la columna Intereses.

Los intereses del 4 por ciento no corresponden a los fondos en circulacion del mismo trimestre, sino a la cantidad que se designa en el trimestre anterior, porque el pago de los intereses se hace pocos dias antes de la amortizacion. En el mismo caso se hallan los fondos del 3 por ciento.

Los fondos del 3 por ciento en circulacion están aumentados en el trimestre de Julio con $ 1,250 reconocidos en los libros de dicho trimestre.

En el trimestre de Abril no hubo amortizacion de fondos del 3 por ciento por falta de propuestas, por cuya causa subió la cantidad amortizada en el trimestre de Julio.

Caja de Crédito Público, Octubre 3 de 1843. —Miguel del Fierro. ====Núm. 376====

DOCUMENTO NÚM. 19
ESTADO QUE MANIFIESTA LA ESTRACCION HABIDA EN 1842 POR LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA, DE PASTAS DE ORO I PLATA, I DE COBRE EN BARRA O MINERAL, CON ESPRESION DE LA CANTIDAD ACUÑADA EN LA CASA DE MONEDA.
Marcos Onzas Marcos Onzas
Pastas de plata
Estraidos por la Aduana de Valparaiso 101,178 5
Estraidos por la Aduana de la Serena 10,713 1
Estraidos por la Aduana del Huasco 12,080 5
Estraidos por la Aduana de Copiapó 23,939 1
Estraidos con pase de la Casa de Moneda 371 7 148,283 3
Acuñados en dicha Casa 38 5
148,322
Pastas de oro
Estraidos por la Aduana de Valparaiso 155 5
Estraidos con pase de la Casa de Moneda 2,340 5 2,496 2    
Acuñados en dicha Casa 3,415 66/8
5,912 6/8
Cobre en barra Quintales Libras Quintales Libras
Estraido por la Aduana de Valparaiso 36,731 77
Estraido por la Aduana de la Serena 32,939 35
Estraido por la Aduana del Huasco 6,766 41 76,437 53
Mineral de cobre
Estraido por la Aduana de Valparaiso 26,106 18
Estraido por la Aduana de la Serena 119,367 71
Estraido por la Aduana del Huasco 121,329 65
Estraido por la Aduana de Copiapó 101,161 05 367,964 59

Contaduría Mayor, Mayo 27 de 1843. —José Novoa. ====Núm. 379====

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para la creacion de la provincia de Atacama, ha sido aprobado por el Senado en la misma forma en que aparece trascrito por V.E. en su nota de 4 de Setiembre último.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1843. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 380[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Senadores para que se suprima la Comisaría Jeneral del Ejército i se forme una mesa en la Tesorería Jeneral que desempeñe sus funciones, i encuentra que es digno de la aprobacion de la Sala con la modificacion del artículo 7.º hecha por el Senado. Las razones de economía del Tesoro Nacional i del mejor servicio público son tan evidentes i poderosas que la Comision cree inútil esponerlas en este informe. Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 18 de 1843. —Bernardino Antonio Vila. —Salvador Sanfuentes i Torres. —Manuel de Cifuentes.


Núm. 381[editar]

Esta Cámara, a consecuencia de la convocatoria de V.E. fecha 20 del corriente, continúa reunida estraordinariamente conociendo de los asuntos sometidos a su deliberacion en la predicha convocatoria que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1843. —Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 382[editar]

A consecuencia del mensaje de S.E. fecha 18 de Agosto último, el Congreso Nacional ha aprobado el siguente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina con la denominacion de provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el día reconocen, por todos puntos, estos departamentos, i su capital la Villa que actualmente es cabecera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de Ciudad.

Art. 2.º El Intendente que gobierne esta provincia tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos; el Secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de ajente fiscal, mil doscientos, i un oficial de pluma para la Secretaría, seiscientos.

Se asigna a esta Intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escritorio.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 383[editar]

CRÍSIS I REFORMAS EN EL Departamento de Hacienda [10]

Desde que vimos la Memoria presentada en este año al Congreso por el señor Ministro de Hacienda, nos apercibimos de que este documento mas que ningun otro de los de su jénero se prestaba a consideraciones de bastante interes por parte de la prensa; mas como ellas no se referian a exijencia alguna del momento, i sólo versaban sobre los cálculos i principios que guian al actual Gabinete en materia de rentas, no nos hemos apresurado a ocuparnos de ellas, i recien hoi vamos a cumplir con este que creemos un deber de la prensa política. Por otra parte, confesamos que tambien nos ha hecho rehuir el hombro a esta tarea la consideracion de que al desempeñarla nos era forzoso ponernos en contradiccion con un miembro del Ministerio, a quien por su celo i sus servicios al pais en el alto puesto que ocupa, mas de una vez hemos tributado sinceras alabanzas, i que por sus conocimientos teóricos i prácticos en materia de rentas impone respeto al mas confiado en sus convicciones. Mas al fin, hemos arrostrado estos inconvenientes, porque si ellos debieran arredrarnos, nunca podríamos tener conciencia propia sobre la marcha del Gobierno, i mui mal acreditaríamos al público nuestra dignidad e independencia.

No sabemos esplicar cuál ha sido mayor, si el sentimiento mezclado de gozo i de orgullo que hemos esperimentado al informarnos por el órgano grave i sencillo del señor Renjifo del estado tan asombrosamente próspero de nuestras rentas, o la sorpresa de ver mui luego empañado este cuadro brillante con los lunares que le ha sobrepuesto la mano de su señoría. ¡Cómo nos habíamos de imajinar, en efecto, que despues de revelársenos en las primeras pájinas de la Memoria que hai en arcas un sobrante de millon i trescientos mil pesos se nos habia de hablar despues de crísis i de imposibilidad para hacer la menor reforma en favor de la industria nacional! ¡Quién no diria que estando representada toda la felicidad de este pais por el abastecimiento de su tesoro, i consistiendo sus únicos defectos en el pésimo sistema con que se abastece este tesoro, fuera un voto prematuro i reprobable el de desear que se piense en reformar semejante sistema! Pero no nos anticipemos: nuestro objeto en esta ocasion se reduce a espresar nuestras ideas, por si ellas pueden servir de luz o de estímulo a los hombres fieles i empeñosamente consagrados a la ventura de la Nacion, i queremos evitar todo lo que pueda llamarse declamacion, vamos a hablar de la crísis que en perspectiva nos ha presentado el señor Ministro i vamos a hablar de la imposibilidad que encuentra el actual Gabinete para no emprender reforma alguna en materia de rentas. A estos dos puntos de la Memoria se contraerán esclusivamente nuestras observaciones.

La crísis qne nos anuncia el señor Ministro consiste en una disminucion considerable, o un estacionamiento mas bien, que según sus cálculos debe haber en las entradas por derechos de importacion durante los años 14, 45 i 46, a causa de la reforma que va a hacerse en la tarifa de avalúos. Piensa su señoría que si esta reforma se hiciese de golpe i de un modo absoluto, arreglando enteramente los avalúos a los precios corrientes, produciría semejante medida al Fisco una pérdida de mas de 260,000 pesos; i manifiesta que para evitar un menoscabo repentino, i para hacer ménos sensibles los efectos de la reforma de la tarifa, ha resuelto hacerla por terceras partes, a razon de una por año, de manera que al cabo de tres años se hallarán los avalúos a la par de los precios corrientes, i el tesoro no habrá sufrido sino una merma gradual: merma que el señor Ministro calcula será de 87,000 pesos en el año 44, de 174,000 en el 45, i de 261,000 en el 46. He ahí la crísis.

Para hacer los cálculos tan prolijos en que la apoya, el señor Ministro supone que los consumos nacionales sean, en los tres años designados, iguales a los del año pasado. I nosotros preguntamos ¿a qué fin se ha tomado la pena el señor Ministro de hacer cálculos sobre una suposicion como esta cuya falsedad él mismo conoce sin duda alguna? ¿I por qué razon abandona mui luego esta suposicion, i parte de una hipótesis contraria desde el año 1846 para adelante, anunciando que entónces la marcha ascendente de los productos i consumos nacionales hará percibir al Fisco la misma cantidad que ántes? ¿Por qué no ha hecho figurar para nada esta causa en los años de la crísis? ¿Por qué tampoco ha hecho figurar el impulso que va a recibir con la disminucion del arancel en beneficio directo del pueblo consumidor?

A nuestro juicio los cálculos del señor Ministro tienen mucho de aventurados, porque es imposible fijar ni aproximadamente las cantidades que se le retardarán al tesoro (pues retardo sólo habrá) por la alteracion de la tarifa. Podrá en hora buena calcularse que la baja de la tarifa producirá una merma en el ascenso de las rentas, al ménos durante el primer año; pero no es dable determinar esta merma, desde que la causa que la produce debe ser combatida por sus mismos efectos. La baja de la tarifa produce como el señor Ministro lo confiesa en una parte de su Memoria aunque parece negarlo en otra, el aumento de los productos i de los consumos; i por consiguiente al mismo tiempo que ella tiende por una parte a bajar las entradas, por otra tiende a subirlas. De estas dos fuerzas concedemos que por lo pronto sea mayor la primera pero no por oto debe despreciarse la segunda. La imposibilidad de apreciarla, i la accesoria consideracion de que los productos i consumos nacionales siempre llevan una marcha ascendente, aun sin contar con el beneficio del arancel, debieron arredrar al señor Ministro de entrar en cálculos, que el tiempo mostrará cuan aéreos son. Si esta marcha, ascendente por si sola ha producido en el año 42 un aumento de mas de $300,000 ¿cuánto mas no producirá ayudada por la baja del arancel?

La baja de la tarifa es creible que producirá tambien una baja no en las entradas, sino en la marcha ascendente de ellas; i esta pérdida, que no es mui grande, que no puede tampoco poner en conflicto a un tesoro que cuenta con un gran sobrante, i que mas que pérdida en fin, sólo es un retardo de mayores i mas que pingües entradas, no creemos que daba lugar a mantener por mas tiempo falseada nuestra tarifa, i privado al comercio de los beneficios de su nivelamiento con los precios corrientes. Porque el señor Ministro ha debido tener presente que la crísis que ha tratado de remediar, ha sido producida enteramente por el Poder Ejecutivo. El es quien ha dejado estacionaria la tarifa durante cuatro años a pesar de la baja del mercado. El pues, es quien ha sacado el fruto de esta inercia percibiendo en virtud de ella derechos mucho mayores que los sancionados ordinariamente por las comarcas. Era pues, mui justo que al tratar hoi el Gobierno de restituir las cosas a su estado normal no hubiese escaseado tanto su mano, ni tirado cuentas tan menudas.

Tambien es de observarse que al tratar el señor Ministro de hacer ménos sensible la crísis actual nada ha dicho sobre el peligro de que ella se repita, i de que se vaya preparando otra igual miéntras estamos remediando la presente. Las causas que la han producido siguen obrando, a saber: la baja de las primeras materias en el mercado jeneral del mundo, los prodijiosos ade lantamientos de la maquinaria, la abundancia i baratura de los trasportes, porque nadie creemos que pretenda que estas causas ya se han agotado. Sigue tambien obrando la principal de todas, que es la lei del pais, que deja en manos del Gobierno la reforma de la tarifa sin restriccion alguna. Esta es la verdadera causa de la crísis porque sin ella las otras serian nulas; i sin embargo, el señor Ministro no se acuerda de ella, i tanto la olvida que ni en sus cálculos, ni en la medida misma de reformar cada año en una tercera parte de la tarifa, hace mencion de la que deberá hacerse en caso que los precios del mercado, o algunos de ellos sufran una baja considerable como es seguro de que sucederá al cabo de tres años.

¿No era esta la ocasion de que el señor Ministro hubiese dado una esperanza al ménos de que en adelante no dejaría el Gobierno dormir tan largo tiempo la tarifa, con el objeto de proporcionarse un aumento sordo de derechos? ¿No era ocasion de que el gabinete actual, a fuer de liberal i de amante de las buenas instituciones hubiese propuesto al Congreso un proyecto para que la tarifa fuese examinada todos los años por jueces impaciales, i correjida en caso de una desnivelacion considerable? ¿No es la misma crísis de que se trata una leccion la mas elocuente de que la lei actual que deja a arbitrio del Poder Ejecutivo la reforma de la tarifa está en contradiccion con las instituciones republicanas del pais, i con el espíritu de nuestra Constitucion? Pero volvamos al oríjen de nuestro asunto. Resumiendo lo que hemos dicho hasta aquí, nuestro juicio es que la crísis que anuncia el señor Ministro de Hacienda tiene mucho de quimérica, por estar fundada en cálculo aventurado i aun erróneo quizá. I pensamos tambien que ella no puede disculpar al Gobierno del retardo que va a hacer de la reforma de la tarifa. Esta medida impregnada a nuestro juicio de timidez, o de espíritu fiscal, puede ser considerada como una consecuencia de estar fijo el actual Gabinete, en la idea de no innovar nada, i de dejar al pais que se desarrolle por sí i a despecho de las trabas que le opone el mal sistema de impuesto; i como deseamos de todo corazon que semejante idea no reine ni en el Ejecutivo, ni en las Cámaras, ni que por ella pueda hacérseles a entrambos poderes un reproche, que tendríamos por justo segun nuestros principios, nos pesa sobremanera verla hermanada con un hecho práctico que puede servirle de prueba.

Ya calculamos que el espíritu estacionario, o la fuerza de inercia, cubiertas con el ropaje de la prudencia, alzarán la voz contra estos renglones; vemos en fin que se nos vienen encima los argumentos que ha considerado en su Memoria el señor Ministro de Hacienda hablando de reformas i de Venezuela; pero no nos equivocamos de responderles, ni aun tememos siquiera que al sostituir otras ideas a las de su señoría, se puedan falsear nuestras intenciones, i acusarnos de que propalamos doctrinas peligrosas.

Mañana nos ocuparemos de este punto de la Memoria, i esperamos mostrar que no hai tales peligros en el terreno que pisamos.


Núm. 384[editar]

REFORMA EN EL Departamento de Hacienda [11]

La última memoria del señor Ministro de Hacienda nos ha revelado terminantemente que el principio que guia al actual gabinete en materias de rentas es conservar lo existente i no tocar en nada el sistema de impuestos. ¿Es acertado, es laudable semejante principio? Esta cuestion absorbe a nuestro juicio toda la política actual. Es la mas grave i digna de una séria discusion de todas las que pueden suscitarse en la época presente, i fuera una gran ventura para el pais el poder resolverla con acierto.

Por lo que hace a nosotros, el principio de no tocar al sistema de impuestos es tan temible por sus resultados en el desarrollo de la industria del pais, como el deseo de reformar las instituciones políticas es temible en cuanto a sus efectos sobre el órden i la tranquilidad pública.

La palabra reforma suena tambien a nuestros oidos desapasiblemente i nos hace estremecer cuando se aplica a aquellas leyes que forman el vínculo social, i que establecen las relaciones entre el pueblo i el Gobierno; cuando tiene por objeto sacudir las costumbres, i chocar con los hábitos nacionales, i en resúmen, siempre que tiende a satisfacer las ideas i necesidades de una minoria, sin consultar los sentimientos ni las pasiones de las masas. Pero cuando la reforma se traslada del campo de las pasiones al del cálculo, i del terreno de los fueros políticos al de la industria, entónces esta palabra reforma nos suena lo mismo que la de progreso, i nos anuncia que estamos en un pais tranquilo, i en una época de prosperidad.

Hai en verdad muchos lazos que ligan la industria a la política, i es cierto que por enriquecer a un pais i favorecer su desarrollo material, ponerse en situaciones difíciles; pero estas consecuencias sólo demuestran que han menester de habilidad i de tino los gobiernos hasta para hacer el bien, i que deben elejir épocas de calma i estar bien apoyados por la opinion para dar espansion a sus patrióticos sentimientos.

Nada hacen en efecto los directores de los pueblos que no pueda conducir a un mal; mas este no es un motivo para que se abstengan de hacer aquello que creen que es un bien. Tam poco deben esperar a no tener dificultad alguna por adelanto para obrar, porque nunca les llegará ese caso: su mision es de suyo árdua i difícil. Entre tanto, el no obrar, i el obrar a medias, socaban indifectiblemente el prestijio de un Gobierno, lo obligan a apoyarse, en la fuerza, i preparan con frecuencia una calamidad al pais.

Pero salgamos cuarto antes de las jeneralidades, i toquemos de cerca la cuestion.

Es indudable que la industria de Chile no crece en proporcion de la feracidad de su suelo, de la multiplicacion de sus habitantes i de la fuerza de desarrollo comun a todos los pueblos jóvenes. Echese la vista por todos nuestros campos, véanse los esfuerzos de nuestra agricultura, i compárense los frutos que ella da con los sudores que cuesta. Obsérvese este hecho solo: que el buen año es una especie de plaga para los labradores.

Largo seria mostrar una verdad de que estamos cansados de oír hablar a todo el mundo. Es un hecho incuestionable que la industria nacional está a medio desenvolverse, i se muestra esto mismo por el celo patriótico que despliegan muchos de nuestros hombres de estado en averiguar sus causas e intentar los remedios. No negamos que el pais progrese, ni pretendemos hacer creer que estamos en un estado de marasmo; no decimos que miéntras la Europa abarata i agolpa a nuestros puertos sus productos, nosotros no gozamos mas ni sentimos los efectos de tan poderoso impulso. Lo que pensamos es solamente, que la mayoría de la poblacion de Chile i la mayor parte de su territorio están sujetos a las leyes de un progreso lento.

Pero emítase si se quiere estas consideraciones siempre será cierto, porque lo es en todo pais del mundo, que en punto a mejoras, el fomento de la industria nacional debe ser la primera atencion del Gobierno, porque es lo que abraza igualmente a todos los pueblos de la nacion, i lo que da mas pingües resultados. Siempre será cierto que si Chile tiene anchas fuentes de riqueza es preciso abrirlas con preferencia a las que manan un raudal escaso; i que no debemos legar esta benéfica obra a la posteridad, puesto que nos hallamos en una época tan feliz, por el sosiego que reina en el pais, por el estado próspero de nuestro tesoro, i por la popularidad de la administracion, que tal vez no la tengan igual nuestros descendientes.

¿I cuál es el mayor fomento que puede darse a la produccion i a la riqueza de nuestro pais?

¿Serán los caminos i vias de comunicacion? Estos medios son en efecto poderosísimos, pero no son enteramente del resorte del Gobierno, sino del tiempo, i del mejoramiento jeneral del pais; ¿se piensa acaso que con emplear el Gobierno todos los años 100 o 200 mil pesos en vias de comunicacion, tendrá Chile nunca caminos, canales, correos i telégrafos? ¡Vana ilusion! Por nuestra parte no incomodaremos mucho al Gobierno pidiéndole estos beneficios; por una vez que le pidamos caminos, ciento le pediremos que quite trabas i deje obrar a la fuerza productriz, porque esto es mas de su resorte; i porque da resultados mas grandes e inmediatos.

Nosotros pediremos, ántes que todo, al Gobierno, que trate de abolir el estanco, de abolir el diezmo, i de abolir los derechos de esportacion. Le pediremos estas reformas que son esclusivamente de su resorte, ántes que caminos, ántes que aumentos de sueldos de empleados, ántes que el fomento del culto, ántes que la amortizacion de la deuda nacional, ántes que universidades i escuelas militares, i aun ántes que educacion primaria, que es cuanto se puede decir. 1.° porque todos los esfuerzos que puede hacer el Gobierno sobre estos puntos, son débiles, i sólo favorecen a una minoría de la nacion, miéntras que las otras medidas la favorecen en masa i en una ancha escala; 2.º porque estamos ciertos de que los caminos, la difusion de las luces i demas mejoras parciales será mas fácil promoverlas cuando el pais entero haya sido animado por las mejoras jenerales que tocan al corazon de la industria; i 3.º porque deshacer la injusticia manifiesta i la desigualdad chocante con que se le hace contribuir al pueblo al sostenimiento de las cargas públicas, debe ser el primero i el mas premioso de los deberes de un Gobierno.

Pensar que obrando a medias, i endosándolo todo al Poder Ejecutivo, hasta aquello para lo que no es el mas apto, que debe ser obra del desarrollo nacional, es correr tras de una sombra, i condenarse a un perpetuo lamento. Es obligar al Gobierno a que se consuma en esfuerzos impotentes i habituar al pueblo a una nulidad indefinida, es retardar sin motivo ni objeto, lo que tarde o temprano se ha de hacer necesariamente, i es en fin, desperdiciar esta hermosa época de paz i de sosiego en que nos hallamos, dando lugar a que las naciones que nos contemplan, i hastas nuestros mismos hijos nos hagan un cargo difícil de satisfacer.

¡Innovaciones! ¡Reformas! ¿I qué pais puede vivir sin innovaciones i reformas? Destárense estas palabras de lo que tienen de alarmante por los errores que hoi es moda atribuirles a causa de los abismos a que han precipitado a las repúblicas por un sinnúmero de causas; apliqúense al fomento de la industria, a un sistema de rentas que nadie defiende, que todos reprueban, en vez de aplicadas en servicio de una democracia prematura i apliquénse a un pais constituido en una época brillante, i a un Gobierno circunspecto i dígasenos entónces ¿qué queda de ellas, si no es el interes neto de toda la nacion, i los servicios inmensos que han prestado al mundo?

¡Innovaciones! ¡Reformas! Sí, innovaciones i reformas pedimos nosotros en el sistema de impuestos, porque no vemos motivo para que se dispense de hacerlos un Gobierno que cuenta con el voto de las Cámaras, con el apoyo de la prensa, i sobre todo con el de la opinion del pais; porque no vemos en qué manera se ponga en peligro la tranquilidad pública aliviando a la industria i estirpando leyes que todos reprueban, tanto las masas rudas como los hombres ilustrados, porque si los delegados de la Nacion i el Poder Ejecutivo no se ocupan hoi de objetos tan vitales, no sabemos qué mision darle digna de su celo, de sus luces, i de la grande situacion del pais; i en fin, porque estamos convencidos que se pueden abolir sucesivamente i desde ahora, el diezmo, el estanco i los derechos de esportacion, sin causar una bancarrota al Erario.

De esto último nos ocuparemos en el artículo siguiente, como tambien de restablecer la buena opinion que a nuestro juicio merece la administracion que ha estinguido en Venezuela el diezmo, el estanco i los derechos de esportacion, contra el sentir de nuestro Ministro de Hacienda; pues no queremos dejar trunco nuestro asunto, ni endosar a cargo de otro la parte que se cree mas difícil en él. No se juzgue que la enerjía con que nos hemos espresado en esta ocasion, es hija de una confianza presuntuosa en nuestras ideas. Nó, esta enerjía es hija del asunto i la creemos digna del objeto que nos proponemos i del Gabinete mismo de quien disentimos. No pensamos que basten nuestras fuerzas para obtener el grande bien que deseamos a la Nacion: pero cuando hayamos concluido nuestra tarea, pediremos al ménos que se nos dé una esperanza i que se nos diga siquiera cuándo será oportuno hacer las reformas que hemos indicado. Porque ¿no es en verdad desesperante oir a un órgano del Gobierno que está decidido a no tocar a nuestro vicioso sistema de impuestos, cuando su reforma es la obra mas grande i mas benéfica al pais que se podia emprender? ¿Es fácil acaso devorar en silencio una revelacion tan triste como ésta?


Núm. 385[editar]

REFORMAS EN EL Departamento de Hacienda [12]

Cuando sostenemos la necesidad de pensar en la reforma de nuestro sistema de impuestos, para irla preparando al ménos, i señalamos el estanco i el diezmo como los primeros objetos de ella, no se crea que participamos de ciertas exajeraciones mui vulgares en estas materias o que hablamos impulsados por ese liberalismo fatuo que corre tras las nuevas doctrinas i tras teorías perfectas sin pararse en consideracion de ningun jénero.

No creemos que el estanco gravite sobre una ancha estension de intereses, ni que sea una causa que contenga la salida de los demas productos nacionales. Tampoco nos prometemos produzca su abolicion resultados, ni inmensos, ni inmediatos, en el Erario i en la industria del pais. No podemos creer, en fin, que sea esta institucion una mancha propia de Chile, i rechazada en todas partes, puesto que hasta en la culta e innovadora nacion francesa existe hasta el dia el estanco mismo del tabaco junto con otros monopolios permitidos al Gobierno. Sólo vemos en el estanco lo que es en realidad: una escepcion de la libertad de industria, que arrebata al pais uno de los primeros artículos de produccion para dejarlo en manos del estranjero, i una institucion que hace improductivos muchos brazos, haciéndolos consagrarse a su servicio, i nutriéndolos con la sustancia de los demas. Pero esto basta para que el estanco sea un mal grave i de mucha consideracion en un pais cuya industria está naciendo; i aun atenuando cuanto se quiera, su mal carácter, siempre se vendrá a concluir que es una contribucion monstruosa, porque sobre trabar la industria, arrebata a la Nacion doble capital que el que percibe el Erario.

Respecto del diezmo, nuestras ideas son todavía mas severas que sobre el estanco; porque aun cuando reconocemos que esta contribucion no es en realidad todo lo que su nombre indica, pues sólo gravita sobre una parte de los productos rurales, como lo demuestra el hecho mismo de no llegar su rendimiento a 350,000 pesos, miéntras que los tales productos alcanzan probablemente a 50.000,000, es sin embargo una contribucion altamente perjudicial al pais; 1.° por la desigualdad espantosa que forma su base i 2.º porque afecta justamente a la agricultura, la principal fuente de riqueza en Chile, de donde sale el alimento del pobre, i contra la que luchan los malos caminos i todas las dificultades de una industria naciente. No nos estenderemos sobre esto, porque no haríamos sino fastidiar repitiendo lo que todos saben o declamar involuntariamente al deplorar males que no es posible recordar sin emocion.

En fin, considérense bajo el aspecto que se quiera las dos contribuciones del estanco i del diezmo, i nos contentamos con preguntar ¿cuál no seria el empuje que tomaría la fuerza productriz de nuestro pais si se le libertase de estos maléficos ajentes, como se le ha libertado en Venezuela? Párese la atencion en esto, piénsese en ello un momento i digásenos si no tenemos razon en estasiarnos al considerar el porvenir que vemos en la desaparicion de semejantes grillos de la industria nacional. Juntas estas dos contribuciones no alcanzan a producir medio millon de pesos al Erario, aunque talvez le arranquen el doble a la parte mas pobre i mas productora del pais, pero este millon de pesos le cuesta a la Nacion el jérmen de muchos milones que se dejan de producir, este medio millon representa el enflaquecimiento i debilidad de nuestra industria, este medio millon es talvez la única barrera que está deteniendo el porvenir, i este medio millon, en fin, representa un millon de injusticia.

Pasemos ahora a lo mas importante, i propongámonos las cuestiones siguientes. ¿Es posible preparar desde ahora en Chile la abolicion de las contribuciones de que hablamos? ¿Se ha demostrado satisfactoriamente que no se puede pensar en ello en la actualidad sin renunciar a la esperanza de toda mejora sosial, i sin causar en el acto un déficit considerable al Erario, la ruina del crédito nacional i la dislocacion de nuestro pésimo sistema de hacienda? ¿Será tanta la dificultad de destruir cualquiera de esos impuestos que ni anunciarse pueda siquiera por nuestros hombres de estado cuándo será oportuno pensar en ello? ¿Habremos de renunciar a la esperanza de hacer esta mejora esencial, madre de todas las mejoras, en medio de una paz completa, i por medio de la discusion i de la habilidad ministerial como se ha hecho en Venezuela, i habremos de atenernos a que el diezmo sucumba a impulso de una revolucion i en la mayor inoportunidad, como ha sucedido en España?

Para resolver estas cuestiones en nuestro sentido vamos a presentar los elementos con que contamos.

  1. Contamos con la habilidad bien conocida de nuestro Ministro de Hacienda o de quien se encuentre capaz de subrogarlo si él no conserva su puesto todo el tiempo necesario para realizar las reformas de que tratamos. Este elemento servirá para muchas cosas. El subdividirá las reformas, i no las emprenderá todas juntas, i sin prepararlas. Comenzará, por ejemplo, por abolir el diezmo, i ni esto hará talvez de un golpe, sino que lo estinguirá por provincias, o por el tanto que se cobra, o por los objetos que comprende. Estas combinaciones son infinitas i no debemos entrar a enumerarlas a un Ministro circunspecto i a un Ministro que ha probado ya tener mucha habilidad para subdividir las reformas, con el ejemplo de lo que ha hecho en la tarifa. ¿Quién temería indiscreciones del señor Renjifo porque se le viese abandonar el camino trillado, el camino de las pequeñas mejoras, el camino largo de los esfuerzos impotentes, i colocarse de pié firme en las vias del progreso?
  2. Contamos con que la abolicion de cualquiera de los impuestos que hemos señalado no produce en el erario un déficit igual a la cantidad que él rinde, sino de una parte solamente, i aun este déficit no es de un carácter permanente sino temporal. Por ejemplo, la abolicion del estanco no causaría un déficit de 360,000 pesos que hoi produce, sino el de 200,000 talvez, cuando mas, pues los derechos de importacion que pagaría el tabaco, i el movimiento industrial que su produccion causaría, no puede creerse que rindiesen al tesoro ménos de 160,000 pesos. Ademas este déficit de los 200,000 pesos iría cada año disminuyendo, i talvez bastarían diez años de produccion e importacion de tabaco en el país, para hacerlo desaparecer enteramente. —Lo que decimos del estanco es aplicable igualmente ai diezmo, porque estando estos impuestos tan íntimamente ligados a la industria i siendo sus grillos, el movimiento que causaria su desaparicion en los productos i en los consumos, haria subir considerablemente los otros ramos de contribucion, mas justos i mas racionales. Tambien hemos de observar, con esta ocasion, que el catastro no progresará, ni se radicará en el pais a la sombra del diezmo, como tampoco se podrán establecer otros jéneros de contribuciones directas, miéntras no desaparezcan las viciosas que hoi tenemos. Es menester convencerse de esta verdad: en Chile son pequeñas las entradas del tesoro, hai razon para desear que sean mayores, pero al mismo tiempo la industria desfallece bajo el peso de los impuestos, lo que demuestra que nuestro sistema de contribuciones es vicioso, i que debe ser reformado para que el erario reciba mas i el pueblo dé ménos; es decir, contribuya con igualdad, aproximadamente siquiera. Aprobamos que se aspire a abastecer nuestro tesoro, pues no se le emplea en sostener el fausto de una corte corrompida; pero negamos que sea justo procurar este bien insistiendo en las contribuciones viciosas que existen, i negamos tambien que se logre por estos medios la adquisicion de una entrada sólida, duradera, i que crezca a la par de una industria libre i animada.
  3. Contamos para efectuar las reformas con el fondo que cada año se emplea en mejoras parciales, que mas estendan el tesoro que de provecho sirven a la nacion. En el actual presupuesto, por ejemplo, talvez lleguen, bien examinadas las cosas, á 500,000 pesos los fondos destinados a esta clase de mejoras en miniatura. Perdónesenos la espresion. Hista los 100,000 pesos destinados a caminos nos parecen empleados en un objeto pequeño relativamente a los que nosotros proponemos. Compárese el resultado sin prevencion; piénsese en el alivio que sentirá Chile i en el estímulo que recibirá su industria, con el gasto de los 100,000 pesos en caminos, con el aumento de sueldos de empleados, con el establecimiento de un obispado, de una universidad, de una academia militar, etc., i dígasenos si todas estas mejoras no son menos fecundas en bienes que las que deseamos. A primera vista parece una paradoja, i hasta una blasfemia quizá, el preferir, la abolicion del diezmo, por ejemplo a las mejoras en el culto, en la buena administracion, en la difucion de las luces, etc. Pero considérese que no hacemos sino postergar estos i otros beneficios de su jénero: los postergamos solamente, i eso para cuando haya como realizarlos en una ancha escala i de una manera mas estensiva. Queremos que se comience por mejoras que beneficien en grande, e igualmente a la nacion, desde Chiloé hasta Atacama: ahí está la abolicion del diezmo i del estanco. Deseamos que se comience por vivificar la industria nacional, por fomentar la fuerza productriz del pais, para convertirla despues mas sólidamente en provecho de las luces, culto, etc.: ahí está otra vez la abolicion del diezmo i del estanco.
  4. Contamos, en fin, para realizar las reformas, con la marcha ascendente i natural de las entradas del Erario. Esta marcha ascendente no es producida por los ramos cuya abolicion pedimos, sino por el de importacion, ramo que por sí sólo ha hecho crecer las entradas en el año pasado en 300,000 pesos. Si un aumento tan considerable pudiera calcularse para todos los años, él sólo bastaría para abolir el diezmo; mas no es posible contar con esto. No tememos, sin embargo, que se estacionen nuestras rentas, miéntras dure el órden i la paz que reina en la República; i por lo tanto, bien podemos contar con algun fondo proveniente del aumento natural de los consumos. I si se tiene presente que este aumento debe ser no poco favorecido por la reforma misma, i si se recuerda que él es quien nos ha producido, en tres años casi el sobrante de dos millones que hoi tenemos en caja, se convendrá en que tenemos razon en contar por esta parte con un fondo considerable.

Hemos concluido de señalar las fuertes principales que a nuestro juicio pueden proveer al déficit que al principio produjese una reforma, i reasumiendo nuestros antecedentes, decimos: unido el fondo que cada ramo abolido deja tras sí, con el fondo que se emplea cada año en mejoras parciales, i con el aumento natural de los derechos de importacion i demas ramos ¿no podria un Ministro hábil emprender desde ahora una reforma gradual en el sistema de impuestos? ¿No alcanzarán estas partidas a componer la cantidad de 300,000 pesos seguros desde el primer año, la cual iria creciendo sucesivamente con mas rapidez que hasta ahora?... Pero guardémonos de seguir mas adelante en nuestros cálculos, porque ni tenemos las inspiraciones de una silla ministerial, ni las luces nacionales que ella da, ni tampoco sus deberes. Mui léjos estamos de pretender dar un trabajo hecho a nuestro Gabinete, i sabemos que por mui buenas i fecundas que fuesen nuestras ideas, con ellas no amenguaríamos en un ápice, ni las tareas, ni las glorias que a él le pertenecen. Al hablar de este asunto, no nos hemos propuesto elaborar un proyecto de lei, ni combinar todas las cifras del departamento de hacienda. Nuestro objeto es llenar los deberes de la prensa, emitiendo ideas, revelando intereses i formando votos. Lo demas lo dejamos con gusto a los esfuerzos de un Ministerio que tantas pruebas nos ha dado de celo i de ilustracion; i si este endoso fuere rechazado, no lo sera al ménos por ilejítimo o por poco caritativo, sino porque serán inexactos los antecedentes que hemos fijado, sobre lo que, bien seguro debe estar el Gabinete de nuestra deferencia, aunque no le cedamos nuestras convicciones.

Una sola obseivacion haremos ántes de terminar. Supóngase que las fuentes que hemos indicado para llenar el déficit que produzca una abolicion, no alcanzasen a llenarlo todo entero. ¿Qué sucederá por esto? Que tendremos un déficit de 100,000 pesos uno o dos años. ¿I a esto se llama bancarrota? ¿I por no tener este déficit hemos de dejar de abolir el diezmo? ¡Santo Dios! ¿A qué nacion se le viene el cielo encima por tener un miserable déficit, i qué nacion por miedo de esto deja de protejer su industria? ¿Tan efímera será la prosperidad de Chile, i tan mezquina su riqueza que no podamos mirar sin turbacion la perspectiva de un déficit, que lo soporta cómodamente una de nuestras casas de cemercio? Mucho podríamos alargarnos sobre este punto, estendiendo la vista a lo que pasa en todos los pueblos del mundo, i concluyendo con envidiar a los paises que deben, i con compadecer a los que tienen sobrantes. Pero ya es tiempo de terminar tan inagotable asunto, i de dejar algo para los lectores.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 23 de Octubre de 1843, núm. 288. —(Nota del R$ecopilador).
  2. Véase al fin el pliego número 16.
  3. Cuadro letra A.
  4. Para hacer el cálculo de los valores existentes en Londres se ha tomado el producto líquido de las remesas despues de realizadas, con deduccion de la pérdida sufrida en el cambio, i apreciando cada libra esterlina en cinco desos de a 48 peniques.
  5. A mas de la cantidad dada aquí como existencia del ramo de depósitos, habia mil ciento treinta i seis pesos cuatro reales pertenecientes a las Municipalidades de Valparaiso i Copiapó, i se escluyen por no estar comprendidos en la cuenta jeneral.
  6. Por la nueva ordenanza de aduanas que empezó a rejir en 1.º de Julio de 1842, se dispuso que para gozar la rebaja de derechos acordada a las mercaderias estranjeras depositadas en tránsito, era preciso que pagasen éstas el almacenaje devengado hasta aquella fecha, cuya medida produjo los resaltados siguientes: Habiendo dado el derecho de depósito bajo el réjimen del antiguo reglamento, en los seis primeros meses de 1842, dieciocho mil dosciento ochenta i un pesos tres cuartos de real por trimestre comun, rindió en el tercer trimestre de dicho año, (recien promulgada la nueva ordenarza) noventa i ocho mil doscientos sesenta i cinco pesos siete i tres cuaitos reales; es decir, setenta i nueve mil novecientos c chenta i cuatro pesos siete reales mas de lo que naturalmente debia haber producido; pero como en el último trimestre, i por una consecuencia inmediata de este ingreso accidental, bajó el producto del referido impuesto a nueve mil novecientos ochenta i siete pesos dos i medio reales, sólo se estima en setenta mil pesos el aumento estraordinario de la renta de aduanas.
  7. De las leyes dictadas por el Congreso decretando gastos que no estaban comprendidos en el presupuesto, se han tomado las que tuvieron efecto: i aun de éstas sólo aquella parte que realmente se invirtió, pues las autorizaciones parciales concedidas al Gobierno en 1842, para hacer nuevos gastos, formaron una suma de mas de 250,000 pesos.
  8. Uno de los arbitrios propuestos por el Secretario de Hacienda para aumentar las rentas de Venezuela, fué el recargo del impuesto sobre la sal; i sin duda por consecuencia de esta indicacion, se rejistra en la gaceta publicada en Carácas el 2 de Abril próximo pasado, un decreto de la Cámara de Representantes, elevando el derecho a ocho reales por cada quintal, cuando la sal procediese de las salinas pertenecientes al Estado; i a seis reales i medio, si la salina fuese de propiedad particular.
  9. Precios corrientes de los fondos americanos en la Bolsa de Lóndres, el 30 de Mayo de 1843:
    Fondos mejicanos del 5% 29 ¼ a 29
    Fondos mejicanos diferidos 8 ¼
    Fondos colombianos del 6% ántes de la division 24
    Dichos de Venezuela 32 ¾ a 33
    Dichos de id. diferidos 8 a 9
    Dichos brasileros del 5 72 a 74
    Fondos de Buenos Aires del 6% 28
    Dichos chilenos del 6 93
    Dichos id. diferidos del 3 35
    Dichos peruanos del 6 18
  10. Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 22 de Noviembre de 1843, número 4,625. —(Nota del Recopilador).
  11. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 25 de Noviembre de 1843, núm. 4628. —(Nota del Recopilador.)
  12. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 26 de Noviembre de 1843, núm. 4629. —(Nota del Recopilador).