Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de setiembre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de setiembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 41.ª EN 25 DE SETIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Valentina Palma viuda del ex coronel Vidaurre. —Id. de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. —Id. de don Manuel Blanca Encalada. —Incorporacion de don J. Gabriel Palma. —Valor de los documentos privados en los concursos. —Incorporacion de don Luis Correa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su mesa. (Anexo núm. 317).
  2. Da un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. (V. sesiones del 14 de Julio i 27 de Setiembre de 1843).
  3. De otro informe de la Comision Militar sobre la solicitud de don Manuel Blanco Encalada (Anexo núm. 318. V. sesiones del 13 i el 27.)
  4. De un informe particular que don Juan Manuel Cebo, individuo de la Comision de Lejislacion, presenta, sobre el proyecto de lei que fija el valor de los documentos privados en los concursos de acreedores. (Anexo núm. 319. V. sesion del 30 de Agosto último).
  5. De una solicitud de la viuda del excoronel Vidaurre quien pide se alce el embargo de los bienes que dejó su marido.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Calificadora de Peticiones sobre la de la viuda de Vidaurre.
  2. Aprobar en los términos que constan en el acta los cuatro artículos del proyecto de lei que fija el valor de los documentos privados en los concursos. (V. sesiones del 30 de Agosto de 1843 i 23 de Noviembre de 1844). ===ACTA ===

sesion del 25 de setiembre de 1843

Se abrió a las siete tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Barra, Bustamante, Cerda, Cifuentes, Covarrúbias, Eyzaguirre, Gallo, Gandarillas, García Reyes, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Tagle, Toro (don Santiago), Varas, Velásquez, Vial (don Manuel), Vial (don Ramón), Vila, Vidal, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Senado en que se comunica la eleccion de Presidente i Vice-Presidente hecha últimamente por aquella Cámara i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de la viuda del ex-coronel Vidaurre en que pretende el desembargo de los bienes que dejó su finado esposo i se mandó pasar a la comision calificadora de peticiones.

En seguida se leyó el informe que dicha comision presentó a la Sala a consecuencia de la solicitud de doña Dolores Santander viuda del finado Ministro de la Corle Suprema don Manuel José Aspillaga.

Despues se leyó el informe de la comision militar en la solicitud del vico-almirante don Manuel Blanco Encalada recomendada por el presidente de la República i el señor Palazuelos hizo indicacion para que este asunto se tratase i resolviese inmediatamente; lo cual dió lugar a un largo debate que terminó por haber dispuesto el presidente que quedase este negocio en tabla para resolverse en otra sesion.

Se presentó despues a la Sala i prestó el juramento de estilo el señor Palma don José Gabriel Diputado suplente por Santiago.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei sobre invalidacion de la preferencia que actualmente tienen en los concursos los documentos privados firmados ante testigos o estendidos en papel sellado i se discutieron simultáneamente los artículos del proyecto orijinal, los que presentó la comision i los del voto particular del señor Diputado Cobo.

A segunda hora prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala el señor Correa, don Luis, diputado suplente por Casablanca.

Continuó en seguida la discusion particular del proyecto antedicho que reformado por la Comision i despues de haberle hecho algunas correcciones por indicación de varios señores, que con este objeto tomaron la palabra, quedó aprobado por unanimidad en los cuatro artículos siguientes:

"Artículo primero. Los documentos privados estendidos en papel sellado correspondiente cualesquiera que sean sus formalidades i aun cuando contengan hipoteca no alcanzando a ser cubiertos íntegramente en los concursos se graduarán despues de los escriturarios para ser pagados sueldo a libra.

Art. 2.° deLos demas créditos que consten por documentos estendidos en papel incompetente o comun o que se justificaren legalmente serán colocados despues de los referidos en el artículo anterior i pagados en la misma proporcion.

Art. 3.° Quedan derogadas la lei 31, título 13 partida 5.ª, título 24, libro 10 de la Novísima Recopilacion i cualesquiera otra en cuanto se opongan a la presente.

Art. 4.° La presente lei no tendrá efecto sino sobre los documentos i obligaciones que se otorgasen pasados sesenta dias de su publicacion en un periódico oficial.

I se levantó a las diez i cuarto. —Pinto. R. Renjifo.


ANEXOS[editar]

Núm. 317[editar]

El Senado en sesión del 4 del corriente procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente, resultando electos para el primer cargo, el señor don José Miguel Irarrázaval i para el segundo el señor Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 14 de 1843. —Juan de Dios Vial del Rio.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 318[editar]

La comision Militar ha examinado la solicitud del señor Vice Almirante don Manuel Blanco Encalada en que pide la gracia de que se le conceda disfrutar el sueldo de cuartel durante el viaje que piensa hacer a Europa ofreciendo desempeñar cualesquiera comision que el Gobierno tuviese a bien confiarle sin aumento de sueldo.

Los grandes servicios prestados a la República por este Jeneral como lo espone el Supremo Gobieno en el mensaje con que acompaña i recomienda su solicitud i el ningun gravámen que esta concesion ocasiona al Estado Nacional hacen que la comision opine por la concesion de la gracia solicitada para lo que propone el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede al Vice-Almimirante don Manuel Blanco Encalada que pueda gozar del sueldo que actualmente disfruta durante su viaje a Europa cuya gracia sólo durará por cuatro años contados desde el dia de su salida de la República." Sala de la Comision, Setiembre 22 de 1843. —Francisco de la Lastra. —Cipriano Palma. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 319[editar]

"Artículo primero. Se deroga la lei treinta i una título trece partida quinta, en cuanto da fuerza de escritura pública i grado corforme a su antigüedad al documento hipotecario estendido privadamente por la mano misma del deudor i firmado por tres testigos. En su consecuencia, tales documentos se reputarán por simplemente privados.

Art. 2.° Se deroga igualmente la lei quinta título veinticuatro libro diez de la Novísima Recopilacion, en cuanto manda graduar entre sí mismo conforme a su contestación los documentos privados estendidos en papel sellado. En su consecuencia, despues de los créditos privilejiados por la lei i de los escriturarios, se pagarán sueldo a libra las obligaciones privadas otorgadas en papel del sello competente cualesquiera que sean sus formalidades; i despues de éstos los demas créditos personales quirografarios que están escritos en papel común o de sello incompetente, por un segundo raleo; siempre que los bienes del deudor común no bastaren para cubrir a todos en ámhos casos.

Art. 3.° La presente lei no tendrá efecto sino sobre los documentos i obligaciones que se otorgaren pasado sesenta dias de su publicacion en un periódico oficial.

Santiago, Setiembre 4 de 1843. —Juan Manuel Cobo.