Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de junio de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de junio de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 10.ª EN 28 DE JUNIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Incorporacion de don S. Sanfuentes. —Proyecto de abolicion del estanco. —Id.de construccion de canales de riego i navegacion. —Liquidacion de la deuda peruana. —Cárcel penitenciaría. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que manda construir canales de navegación i de riego; la Comision propone que se exima del pago de contribuciones a los agricultores que se establezcan en la Aiaucanía. (Anexo núm. 164. V. sesiones del 5 de Noviembre de 1841, 7 de Diciembre de 1842 i 30 de Junio de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Ccmision de Hacienda informe sobre el proyecto de abolicion del estanco. (V. sesiones del 26 de Junio i 10 de Julio de 1843).
  2. Aprobar el artículo 2.° del proyecto de lei que aprueba la liquidacion de la deuda peruana. (V. sesiones del 26 de Junio de 1843 i 5 i 7 de Julio de 1847).
  3. Aprobar en particular el proyecto de lei que manda construir una cárcel penitenciaria. (V. sesiones del 26 de Junio i 12 de Julio de 1843).

ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE JUNIO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Correa, Covarrúbias, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gallo, Gana, García de la Hueita, García Reyes, Irarrázaval, Lazcano, Laslarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se incorporó a la Cámara el señor Sanfuentes, Diputado suplente por Vallenar, i luego se tuvo la segunda lectura de la mocion sobre estincion del estanco, la que apoyada por su autor, se admitió a discusióo i pasó a la Comision de Hacienda. Se dió cuenta de un informe de dicha Comision en la mocion presentada el año anterior por el Diputado de Quinchao sobre canales de riego i navegacion i quedó en tabla.

Despues se pasó a discutir el artículo 2.° del proyecto acordado por el Senado aprobando la cancelacion de los reparos hechos por el Tribunal de Cuentas a la liquidacion de la deuda peruana i autorizando al Gobierno para sr meter a arbitraje varios puntos pendientes de la misma deuda; se aprobó en los términos siguientes:

"Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitros, que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion de 12 de Octubre, por el de fletes de trasportes de su propiedad i por el de la fragata Zaldívar."

Ultimamente se tomó en consideracion el proyecto de la casa penitenciaría remitido por el Presidente de la República i se aprobó sin alteracion alguna, como sigue:

"Artículo Primero. Se construirá una cárcel penitenciaría a la inmediacion de Santiago, en algún terreno público o de propiedad fiscal, cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion.

Art. 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la instruccion primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.

Art. 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

Art. 4.° A fin de emprender la construccion de la obra, se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el año próximo la cantidad de $ 30,000 , con lo que se levantó la sesión. —Pinto. —M. de la Barra.


SESION DEL 28 UE JUNIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Toro leyó por segunda vez su mocion [2]. Despues de haberla apoyado, se votó sobre si se admitía o no en discusion i resultando que sí, se remitió a su comision respectiva.

Acto continuo el señor Palazuelos leyó también un informe de la Comision de Hacienda sobre un proyecto de lei que se presentó en la lejislatura pasada de canales de riego en las provincias del Sur.

Se puso en discusion el artículo 2.° que se dejó para otro debate en la sesion pasada; i despues que el señor Irarrázaval manifestó el interés que habia de aprobar tal artículo en la misma forma que estaba redactado, i contestado también una observacion del señor Palazuelos sobre que se dejira solamente al Gobierno la facultad de proponer al peruano un arbitraje para que de este modo se marchara con mas seguridad i no subiera el Gobierno de Chile i sus representantes la vergüenza de haber perdido inútilmente el tiempo, se aprobó del mismo modo que se encuentra redactado en nuestro número anterior.

Se discutió en particular el proyecto de lei sobre la construccion de una cárcel penitenciaría, i se aprobaron sin ninguna discusión i por una nimidad los cuatro artículos que contiene, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 164[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente el proyecto de lei sobre canales de riego i navegacion, que presentó a la Cámara el año pióximo pasado el señor Diputado por Quirihue i que, despues de las dos lecturas prevenidas por el reglamento, fué remitido a la Comision encargada de los negocios de la informante.

Desde luego, creemos de absoluta necesidad, considerados los gravísimos inconvenientes que ofrecería la adopcion del primer artículo del proyecto, suprimirlo con todos los demas que se refieren al privilejio de no pagar contribuciones, establecido en favor de los canales de riego, o sea de las tierras cultivadas con el auxilio de estos últimos. Porque, siendo el fin del proyecto promover la industria i poblacion en los lugares desiertos i los que, por su mucha distancia de la costa i de los mercados interiores del pais, se hallan desventajosamente situados para sacar provecho de tus producciones i del empleo de sus capitales en empresas agrícolas, vendría a suceder que, dispensando indistintamente aquel favor a los riegos, abrazando a los hacendados de las provincias, donde la industria i poblacion progresan estimuladas por sí mismas, se hiciesen a mui poca costa dueños esclusivos del mercado, sin otro fruto que privar al Fisco de una parte considerable de sus rentas, despues de haber arruinado al mayor número de los agricultores del lugar. Hai en las provincias de Santiago i Concepcion propietarios de fundos rústicos perfectamente regados, que tienen un sobrante de tierras sin cultivo i sin riego, porque no necesitan el fruto ni aun obteniéndolo libre de gastos de contribuciones, en razón de no ser tan estendida la demanda; estos mismos propietarios viendo que con el gasto anual de $ 3,000 que importaría a lo sumo el interes i amortizacion de las sumas invertidas en un canal de riego, lo emprenderían sin mas objeto que trasladar al cultivo a tierras privilejiadas, abandonando las que cultivan hoi para eximirse de las contribuciones; resultando de aquí que la produccion, sin haber aumentado, se hiciese el patrimonio de unos pocos favorecidos con evidente daño de los agricultores de pequeñas suertes, de los mas acomodados que tuviesen costeados sus riegos i de todos los habitantes del lugar.

No así ha pensado la Comision en órden a los canales de navegacion, i, de acuerdo con el autor del proyecto en esta parte, juzga que deberia adoptarse la lei tal como se ha presentado.

Mas, teniendo presente la mayor utilidad de las medidas jenerales, cuando las particulares o aisladas no alcanzan a satisfacer las exijencias del caso para que se destinan; la comision cree, atendidas las dificultades que ofrece el interesante objeto de poblar la parte de nuestro territorio comprendida entre el Bio-Bio i el Imperial, que el favor prestado a las vias de comunicacion convendria también estenderlo en el mas alto grado posible al establecimiento de poblaciones i trabajos agrícolas, a las artes i manufacturas del mencionado territorio, declarando desde hai libres de toda clase de contribuciones los productos de la industria de los nuevos pobladores i dispensándoles todas las demas gracias que se necesitan para formar el crédito i obtener prontamente la cooperacion que pide una empresa de esta magnitud.

El lugar indicado es, por su situacion, como quiera que se considere, el mas desamparado de toda la República, al mismo tiempo que es, en la actualidad, el mas digno de proteccion i cuidado que haya en ella; así para mantener comunicadas nuestras provincias meridionales, como para precavernos del funesto resultado de las disputas a que daria lugar el abandono de esta parte de nuestras posesiones con los bárbaros, cuyos derechos no pocas veces hemos oido defender a nacionales i estranjeros contra los que natural i políticamente nos corresponden como indispensables para consultar la seguridad e integridad del dominio de la República.

Esta sola circunstancia bastaría por sí sola para hacer inestimables los servicios de los nuevos pobladores; pero si se avalúan los riesgos a que sus personas i propiedades están sujetos i estarán miéntras no se logre la introduccion de un número suficiente de colonos, con que proveer a la defensa de todos los puntos de frontera, se hallará que aquellos riesgos no pueden fácilmente compensarse con franquicias, cuyo aprovechamiento debe ser tan limitado por las ocupaciones i el miedo de la guerra. Así que, el aparente prospecto diera la liberalidad con que ahora tratamos i han tratado las leyes de todas las naciones a los pobladores de baldíos, si bien se piensa, no es otra cosa que un cálculo bien ordenado al fin de procurarse por este medio una masa de poblacion i riqueza que habria sido imposible obtener de otro modo durante la vida de muchas jeneraciones; sin que pueda decirse racionalmente que las concesiones importan, ni por un momento, el sacrificio de la mas pequeña parte de los bienes que posee i disfruta el pais, donde se otorgan; i ménos todavía donde tantos males se presentan para destruir las esperanzas de la lei, como sucede en el caso presente.

Fundada la comision en estas consideraciones, os presenta el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Los terrenos comprendidos entre el Bio-Bio i el Cautin, las Cordilleras de los Andes i el mar Pacífico, serán libres de toda clase de contribuciones por quince años contados, para cada cultivador o empresario de trabajos agrícolas que se establezcan en dichos terrenos, desde el dia en que fijen ellos su respectiva residencia; considerándose igualmente favorecidos con este privilejio los productos de las artes i manufacturas que se obtuvieren dentro de los límites de la espresada demarcacion.

Art. 2.° Los labradores i empresarios de trabajos agrícolas, sus sirvientes i los empleados en las artes i manufacturas, de que habla el artículo anterior, estarán exentos, por quince años, del servicio militar en el Ejército permanente, miéntras residan i se ocupen útilmente en algún arte u oficio dentro del citado territorio. Los equipajes, animales, aperos, herramientas i demas útiles necesarios a la industria de las personas mencionadas, no pagarán derecho alguno a su internacion en los puertos habilitados o que designe el Gobierno para el comercio de la colonia; pero limitándose esta gracia a una sola vez i a los objetos indispensables a las circunstancias de cada uno de los agraciados.

Art. 3.° Los privilejios, de que hablan los anteriores artículos, se entenderán concedidos solamente a los habitantes de los pueblos i campañas donde rija la lei del pais i sea obedecida la autoridad del Supremo Gobierno de la República, con espresa sumisión a los mandatarios del lugar que gobiernan en su nombre i serán disfrutados dichos privilejios con igualdad i sin distinción entre chilenos i estranjeros residentes i ocupados en la agricultura, artes o manufacturas dentro del territorio.

Art. 4.° Se faculta plenamente al Gobierno para que pueda contratar en Europa la venida de un número suficiente de agricultores i artesanos que se destinen a la industria i poblacion del territorio designado en el primer artículo de esta lei; pudiendo distribuir entre ellos hasta la cantidad de 100,000 cuadras cuadradas de terrenos, con la precisa condicion de cultivarlos dentro del término de cinco años, pasado el cual, si no se hubiere cumplido esta condicion, será nulo el contrato. Podrá también distribuir el Gobierno hasta la cantidad de 200,000 cuadras cuadradas de los mismos terrenos entre pobladores chilenos, con la calidad de que la suerte concedida a cada poblador no suba ni baje de 10 cuadras, que este deberá cultivar por sí o por apoderado, bajo la pena de perderlas; entendiéndose que no podrá conferirse este poder por dos pobladores o mas a uno solo, sino que precisamente la de haber un habitante en cada suerte, aunque vivan reunidos en otra parte del mismo territorio.

Art. 5.° Los empresarios de canales de navegacion, así en ésta como en cualquiera otra parte de la República, gozarán, por cada $ 4,000 que invirtieran en la construccion de dichas obras, el privilejio esclusivo de la navegacion por un año, sin que pueda el máximum del privilejio pasar del término de treinta años.

Art. 6.° Se conceden al Presidente de la República las mas ámplias facultades para que inmediatamente pueda tomar todas las medidas de precaucion que demande el objeto de posesionarse del territorio que se menciona en esta lei, como igualmente para invertir las cantidades de dinero que sean necesarias en el establecimiento de la paz, seguridad i buen gobierno del mismo territorio, presentando préviamente a la Lejislatura una razón de los gastos que deben hacerse con este fin.

Art. 7.° Queda igualmente facultado el Presidente de la República para dictar las demas providencias conducentes a la ejecucion de la presente lei.

Sala de la Comision, Junio 26 de 1843. —Pedro Garcia de la Huerta. —Bernardo de J. Toro. —Manuel de Cifuentes.


  1. Este artículo es tomado de El Progreso del viernes 30 de Junio de 1843, núm. 192. —(Nota del Recopilador).
  2. Se publicará en la próxima sesion.