Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de octubre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de octubre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 44.ª EN 2 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DONFRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prórroga de las sesiones. —Compra de edificios para la Aduana de Valparaiso. —Naturalizacion de frai Sebastian Manubeus. —Solicitud de don J. Ignacio Sotomayor. —Reglamento del gremio de jornaleros. —Sueldos de los Intendentes i Gobernadores. —Reintegro de la Comision eclesiástica. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual Presidente de la República comunica que ha prorrogado las sesiones ordinarias del Congreso hasta el 20 del corriente. (Anexo núm. 326).
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto que autoriza la compra de edificios para la Aduana de Valparaiso. (V. sesión del 1.° de Setiembre último).
  3. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que concede la ciudadania a frai Sebastian Manubeus. (Anexo núm. 327. V. sesiones del 29 de Setiembre i 9 de Octubre de 1843).
  4. De una solicitud de don J. Ignacio Sotomayor. (Anexo núm. 328 a 330. V. sesion del 24 de Julio último).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar prorrogadas las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 331).
  2. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don J. Ignacio Sotomayor. (V. sesion del 13 de Octubre de 1845).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza la compra de edificios para la Aduana de Valparaiso. (V. sesion del 4).
  4. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reglamentar el gremio de jornaleros i lancheros de los puertos marítimos (V. sesiones del 27 de Setiembre i 4 de Diciembre de 1843).
  5. Dejar para segunda discusion los artículos 2.° i 3.° del proyecto de lei que fija los sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores i aprobar el 4.° (V. sesiones del 29 de Setiembre i 4 de Octubre de 1843).
  6. Reintegrar la comision eclesiástica con los señores Palma i Varas, i la de Hacienda con los señores Bustamante i Vila.

ACTA[editar]


sesion del 2 de octubre de 1843

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Bustamante, Cifuentes, Cobo, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Formas, Gallo, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Mena, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don Jote Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rozas, Seco, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Vidal, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar nuevamente por veinte dias mas las sesiones de las Cámaras Legislativas, en uso de la atribucion concedida por la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitución en cuya virtud se declararon prorrogadas dichas sesiones hasta el dia 20 del actual i se mandó contestar.

Se leyó un informe de la comision de hacienda en el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para la inversion de $ 70,000 en la compra de sitios para almacenes de aduana en Valparaíso i quedó en tabla.

Se presentó otro informe de la comision de gobierno a consecuencia del acuerdo de la Cámara de Senadores para conceder carta de naturalizacion a frai Sebastian Manubeus i quedó igualmente en tabla.

Se dió cuenta de una solicitud de don José Ignacio Sotomayor i se mandó pasar a la comision de peticiones en donde se hallan sus antecedentes.

Por indicacion del secretario se acordó preferencia a la consideracion del proyecto de lei para autorizar al Presidente de la República para la compra de los terrenos en que se trata de construir los nuevos almacenes de aduana en Valparaiso i despues de una lijera discusion quedó dicho proyecto aprobado en jeneral. Púsose despues en discusion particular el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para reglamentar el gremio de jornaleros i lancheros de los puertos marítimos i fueron aprobados sin alteracion los dos únicos artículos que contiene en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei las ordenanzas a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en la plaza de Valparaiso i en los demas puertos marítímos del Estado.

Art. 2.° La presente autorizacion sólo durará por el término de un año."

Se puso despues en discusoon particular el proyecto de lei sobre aumento de sueldos de intendentes i empleados de las secretarías de las intendencia i dotacion de gobernadores departamentales i habiéndose discutido los artículos 1.°, 2.° i 3.° quedaron para segunda discusion.

El señor Presidente nombró para reintegrar la comision de negocios eclesiásticos a los señores don José Gabriel Palma i don Antonio Varas i para la de hacienda con el mismo objeto a los señores don José Javier Bustamante i don Bernardino Vila.

A segunda hora continuó la discusion particular del antedicho proyecto i se aprobó sin alteracion el artículo 4.° en los términos siguientes:

"Art. 4.° Se abonará la cantidad de $ 100 en cada año para gastos de escritorio a las secretalías de las intendencias de Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé i $ 200 a la de Valparaíso."

Principió la discusión del artículo 5.° en la cual el señor Palazuelos propuso que del sueldo que por este artículo se asigna a los gobernadores dispusiese la Cámara que fuesen pagados los servicios personales que se exijen gratuitamente a algunos ciudadanos para la aprehension i conduccion de reos en los departamentos. Dicho señor retiró despues su indicacion i el señor Vial pidió a la Cámara que pusiese remedio al abuso denunciado por el señor Palazuelos a virtud de lo cual el señor Presidente insinuó que dicho señor Diputado podia presentar al efecto su indicacion por escrito.

Con lo que se levantó la sesion a las diez tres cuartos de la noche. —Pinto. R. Renjifo.



sesion del 2 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de S. E. el Presidente de la República en que pide a la Cámara prorrogue sus sesiones por no haberse discutido aun proyectos cuya resolucion es necesaria; se dió cuenta de un informe de la Comision de Hacienda sobre el mensaje pasado por el Ejecutivo, en que pide autorizacion para comprar los terrenos contiguos a la Aduana de Valparaiso; de otro informe de la Comision de Gobierno en la solicitud de frai Sebastian Manubeus; i finalmente de una solicitud de don J. Ignacio Sotomayor, que pasó a la Comision respectiva.

El señor secretario hizo en seguida una indica cion para que, atendiendo a que la época actual era la mas oportuna para la compra de terrenos contiguos a la Aduana de Valparaiso de que habla el mensaje del Ejecutivo, de que acaba de dar cuenta, se considerase con preferencia este asunto. Así lo acordó la Sala; i se procedió a la discusion jeneral de él.

El señor Iñiguez tomó la palabra. Yo no puedo ménos de oponerme a la aprobacion de este proyecto porque en él hai envuelta una obligacion para los ciudadanos que tengan terrenos contiguos a la Aduana de Valparaiso; se les quiere forzar a la venta de ellos, lo que es injusto i vejatorio. Miéntras no se esprese pues en el proyecto que no es este el espíritu de la lei, yo me opongo a su aprobacion.

El señor Renjifo (don Ramon) tomó la palabra i dijo mas o ménos. Cuando los intereses del bien público demandan la sancion de una medida, no debe atenderse a intereses particulares. Este es un principio, señor, que nuestra Constitucion lo establece, i la Comision al prestar su aprobacion al proyecto en que nos ocupamos, no se ha olvidado del artículo constitucional i ha manifestado a la Cámara que no existe peligro alguno de que se apruebe el proyecto. A mas de esto, no sé si en el caso actual se verá obligado el Presidente a ocurrirá una medida semejante; i casi pudiera asegurar que tengo antecedentes para creer que los contiguos propietarios se allanarán a vender unos terrenos que quizá no tengan medios como hacerlos productivos. La sancion de este proyecto no tiene pues por objeto despojar de la propiedad a los ciudadanos, i esto no tiene motivo alguno porque alarmarse, pues son bien conocidos los medios que hai para compensar al que se desprende de su propiedad en beneficio de la Nacion, así es que la Cámara no tiene por qué temer la aprobacion de este proyecto.

El señor Iñiguez tomó la palabra para insistir en su oposicion, fundado en el despojo que iba a hacerse a los ciudadanos de su propiedad; llamó la atencion de la Sala a la circunstancia de que los terrenos de que habla el proyecto, son en Valparaiso los mas importantes a la industria i al comercio; i concluyó diciendo que no era justo se metiese el Gobierno a comerciante con perjuicio de la industria de ciertos individuos.

El señor Renjifo despues de haber leido el artículo de la Constitucion a que hizo referencia en su primer discurso, manifestó que el caso del actual proyecto, no era el prevenido por la Constitucio, pues que en la lei se trata, no de obligar a los ciudadanos a vender sus propiedades sino de comprárselas; i que siendo así la Cámara podia aprobar sin temor alguno el proyecto en discusion.

Se procedió a votacion i fué aprobado por mayoría de 33 votos contra uno.

Se puso en seguida en discusión particular el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo pata formar una Ordenanza Jeneral de lancheros i jornaleros destinados a la carga i descarga de los buques en Valparaiso i en los demas puertos marítimos de la República. Los dos artículos que contiene fueron aprobados sin la menor discusion.

Inmediatamente despues se puso en discusion particular el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo en que pide autorizacion para dotar a los gobernadores departamentales i aumentar el sueldo de algunos intendentes, secretarios i oficiales de intendencia.

Se leyó el primer artículo.

El señor Irarrázaval tomó la palabra. Voi dijo, a presentar a la consideracion de los señores diputados una especie de cuadro comparativo de los sueldos que gozan actualmente los intendentes i demas funcionarios i los que se les señala por el actual proyecto.

Intendentes Sueldo
aumentado
Sueldo
actual
Diferencia
Santiago $ 4,000 $ 3,000 $ 1,000
Valparaiso 6,000 6,000 1,000
Aconcagua 3,000 2,256 744
Coquimbo 4,000 4,000 744
Colchagua 3,000 2,256 744
Talca 3,000 2,256 744
Maule 3,000 2,712 288
Concepcion 4,000 4,000 288
Valdivia 3,500 3,500 288
Chiloé 4,000 4,000 288
$ 37,500 $ 33,980 $ 3,520

Resulta pues que sólo hai $ 3,520 de diferencia.

El señor Cobo tomó la palabra i mas o ménos dijo: He oido al señor Ministro que el Intendente de Santiago tiene actualmente $ 3,000 de sueldo. Recuerdo haber visto que en los presupuestos, ademas de esta cantidad existe otra para la casa de su habitacion. Yo que opino por esta dotacion de los empleados del órden gubernativo para que de este modo se regularice la administracion de un ramo tan importante, no quisiera que ademas de lo que dispone el proyecto, se les dé dotacion alguna; desearía que desde el momento en que se sancionara la presente lei, cesase también la dotacion que se da para casa. No sé si hai para el Intendente de Valparaiso una dotacion semejante; si ella existe debe adoptarse el mismo medio que he indicado respecto al Intendente de Santiago. Hago pues indicacion para que se agregue al fin del artículo, que por la presente disposicion cesan todas las erogaciones que bajo cualquier título o pretesto se hubiesen asignado interinamente a los Intendentes.

El señor Irarrázaval tomó la palabra i dijo mas o ménos: Que efectivamente habia leido que el sueldo del Intendente de Santiago era actual mente $ 3,000, porque al de 1,400 que era anteriormente se habia agregado 600 para el pago de la casa habitacion, que señalándole el actual proyecto $ 4,000, no le da; derecho alguno para exijir otra cantidad, cualquiera qne sea el uso que haga de ellos. Lo mismo dijo con respecto al Intendente de Valparaiso quien gozaba solamente de $ 4,000, i a quien se le agregaron $ 4,000 para pago de casa. El presidente en la introduccion de este mensaje espresa que con este aumento de sueldo, cesarán las dotaciones particulares, de manera que en caso de duda, bastaría recurrir a este documento para saber el espíritu de la lei. Sin embargo, si se insiste en querer hacer alguna agregación al artículo de que se trata, puede decirse: Los intendentes tales o cuales tendrán por toda asignacion, tal sueldo.

El señor Gandarillas tomó la palabra i dijo: Que aunque estaba acorde con los sueldos de los Intendentes i de Santiago i Valparaiso, creia excesivo, el de los de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule, puntos donde dijo podia vivirse con una pequeña suma, ademas de que los que desempeñan semejantes destinos no están descontentos i el trabajo que tienen es mui pequeño en compatacion del de los otros Intendentes; hizo presente a la Cámara que si se les aumentaba el sueldo ahora, dentro de diez o doce años querrian otro aumento; en cuanto a los Gobernadores dijo que no estaba conforme con la reparticion que se habia hecho en el proyecto, que habia gobernadores a quienes se habia asignado sólo $ 500, teniendo mayores trabajos que aquellos a quienes se le ha asignado 1,000.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Se leyó el artículo segundo.

El señor Irarrázaval presentó a la consideracion de la Cámara el siguiente cuadro comparativo entre los sueldos que actualmente gozan los secretarios de las intendencias i los que se les señala por el actual proyecto:

Secretarios Sueldo
aumentado
Sueldo
actual
Diferencia
Santiago $ 1,200 $ 1,000 $ 200
Valparaíso 1,200 850 350
Aconcagua 800 600 200
Coquimbo 1,200 1,000 200
Colchagua 800 600 200
Talca 800 600 200
Maule 800 600 200
Concepcion 1,200 1,000 200
Valdivia 800 500 300
Chiloé 800 500 300
$ 9,600 $ 7,250 $ 2,350

Los señores Diputados se habrán fijado que en el actual artículo se hace distincion entre los sueldos de los secretarios de unas i otras intendencias. La mayor parte de ellos tienen que desempeñar la ajencia fiscal, carga pesada i que requiere una compensacion: si se fija la Sala en esta circunstancia, verá que la suma de que se trata no es de gran valer. Los otros son los que, empleados en las secretarías mas laboriosas, es tan recargados de ocupaciones, i en los que es de necesidad que el secretario tenga algunos conocimientos de lejislacion i jurisprudencia. Estas son en resúmen las razones que ha tenido el Gobierno para aumentar la dotacion a estos empleados.

El señor Larrain no se conformó con la redaccion del artículo: dijo que no sabia porqué al secretario de la Intendencia de Concepcion se le daba el mismo sueldo que a los de Santiago i Valparaiso, cuando Concepcion era un pais barato, i cuando no se les imponía tampoco la obligacion de desempeñar la ajencia fiscal.

El señor Irarrázaval contestó que él tambien habia estado en el error de creer que la capital de Concepcion era un punto barato, error de que habia salido cuando para formar este proyecto se proporcionó datos exactos sobre la materia; recordó a la Sala que ya otra vez habia manifestado las consideraciones que habia tenido presente el Gobierno para el aumento de estas dotaciones a saber, la mayor o menor carestía de las provincias i el mas o ménos trabajo de parte de los empleados; i dijo que estas dos circunstancias le habian inducido a aumentar el sueldo al secretario de la Intendencia de Concepcion, pues todos los que conocen aquella provincia aseguran que no se puede vivir en ella sin grandes costos; hizo presente ademas que como todos los Intendentes eran tambien en aquella provincia comandantes de armas, empleo mas laborioso en ella, que en ninguna otra de las de la República, fuera de la de Santiago, tenian los secretarios mas que hacer, pues refluía sobre ellos el recargo de los trabajos del Intendente.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Se leyó el tercero.

El señor Irarrázaval manifestó los diversos casos que comprendía el artículo, dijo: que habia intendencias que no tenian un oficial de pluma con que espedirse i que era inútil manifestar los inconvenientes de semejante falta, pues que las comunicaciones sufrían constantemente un retardo por el que no podia reconvenirse a los Intendentes, pues tenian en sus manos la disculpa; que habia ejemplos en que se les habia reconvenido i que habian dado por contestacion, que no tenian auxiliares con que poder espedirse con prontitud. El segundo caso, dijo, que era relativo a algunos oficiales de Intendencia manifiestamente indotados; hizo presente que en Concepcion habia actualmente un oficial segundo con la dotacion de $ 300 i que estaba siempre vacante, porque no se encontraba quién se hiciese cargo de desempeñar ese destino por tan pequeña suma, i que era necesario valerse de un auxiliar para suplir a ese oficial de número. El tercer caso dijo que era relativo a oficiales de la Intendencia de Santiago en los que aun cuando no se hacia alteracion alguna, se habian puesto, sin embargo en el proyecto para descargar a la Municipalidad de la obligacion de dar $ 475 para pago de estos empleados, manifestó la sin razon porque se había exijido a la Municipalidad semejante pago, i los justos reclamos que aquel cuerpo tenia elevados al Gobierno. Concluyó esponiendo que el objeto del actual artículo, era dar a los intendentes oficiales auxiliares para que pudieran espedirse sin embarazo.

El señor Varas tomó la palabra i empezó manifestando el temor con que usaba de ella, porque en otra sesion se le habian hecho decir cosas que él no habia dicho; dijo que ademas del fundamento jeneral en que apoyaba su oposicion, iba a esponer algunas consideraciones particulares, contra el artículo en discusion; manifestó que era excesiva la dotacion de $ 365 que se da a los oficiales de las intendencias; dijo que estos eran unos verdaderos escribientes que no necesitaban de mas conocimientos que tener buena letra i algunos principios de ortografía, i que no seria difícil encontrar quién desempeñase semejante destino por $ 200, no sólo en las provincias en que semejante suma no es despreciable, sino en el mismo Santiago. Manifestó lo chocante que era que los Gobernadores de las provincias de Valdivia i Chiloé ganasen el mismo sueldo que el oficial de pluma, i concluyó opinando porque se rebajase la suma.

El señor Irarrázaval no convino en que los oficiales de que trata el artículo en discusion fuesen meros escribientes; dijo que a mas de tener buena letra i conocimiento de ortografía, se necesitaba que fuesen hombres rectos, de probidad, a quienes pudieran confiarse asuntos de gran importancia que se trataban a veces en las intendencias.

Dijo que podia manifestar con ejemplos que la dotacion de 365 pesos no era excesiva; que ademas del caso citado ya en que habia manifestado lo imposible que era encontrar un individuo que con el sueldo de 300 pesos, se hiciese cargo del empleo de oficial segundo de la Intendencia de Corcepcion, podia citar otros ejemplos; que cuando se habia nombrado al actual Intendente del Maule, este señor había manifestado al Gobietro la carencia absoluta de un individuo que pudiese ayudarlo; que el Gobierno lo habia facultado para invertir 300 pesos en un oficial ausiliar; i que en tres ocasiones contestó aquel Intendente no poder encontrar un individuo que se hiciese cargo de tal empleo; que el Gobierno entónces, atendiendo a la suma necesidad de aquel empleado i a la urjencia con que se lo exijia el Intendente, dió a éste facultad para invertir 365 pesos, la misma suma que se les concede ahora; i que sólo pudo encontrarse un individuo que desempeñara ese destino. Dijo que quizá seria mas fácil encontrar un oficial en Santiago que en las provincias, i que lo confirmaban en esto los ejemplos que acaba de citar.

Concluyó diciendo que no creia excesiva la dotacion, i que era de opinion que se aprobase el artículo.

El señor Varas insistió en su oposicion. Dijo que habia en los colejios de Talca i de Concepcion profesores con el sueldo de 400 i no estaba seguro si tambien con el de 300 pesos i que no sabia cómo se encontraban esos profesores, cómo se hallaban individuos que desempeñasen un destino que exije mayores conocimientos, casi por la misma dotacion: dijo que en la provincia de Talca creia no ser difícil encontrar jóvenes que por 200 pesos se quisieran hacer cargo de un destino que joco tenia que hacer, manifestó la razon que tenia para esto; dijo que en las provincias del sur eran escasos los medios que se presentan a los jóvenes para gozar la vida i 200 pesos no es suma que se despreciaria cuando se dedican a ocupaciones que con mayor trabajo les producen mucho ménos. Contestó al argumento del señor Ministro en que dijo eta necesario que estes oficiales fueran personas de probidad, alegando que si se queria que hubiese secreto, no se confiase a oficiales asuntos de grande importancia; que los Intendentes o sus secretarios debian redactar i escribir tales asuntos; que este era el método que se observaba en los Ministerios, pues los negocios de secreto no se confian a ausiliares. Concluyó insistiendo en que la dotacion era exajerada, i que no seria difícil encontrar quienes se hiciesen cargo de semejante destino.

—Se suspendió la sesion.


A segunda hora continuo la discucion particular del proyecto suspendido a primera hora.

Se leyó el artículo 4.° i no habiendo quién tomase la palabra, se procedió a votacion i fué aprobado por treinta i cinco votos contra dos.

Se leyó el artículo 5.°

El señor Irarrázaval tomó la palabra i dijo mas o ménos: No me propongo alegar nuevas razones en apoyo del artículo que acaba de leerse, porque como casi toda la discusion jeneral recayó sebre este punto, aduje las razones en que se apoyaba. Mi objeto al tomar ahora la palabra, es sólo hacer una observacion que, aunque de poca importancia, conviene, sin embargo, que la tenga presente la Cámara. Por un artículo de la lei del réjimen interior, aprobado ya per ámbas Cámaras, se concede a los Gobernadores la dotacion, no estoi bien si de $ 100 o 200 para gastos de escritotio. Considerándolo injusto lo terrible que era agravar la carga pesada de un Gobernador, obligándole tambien a sacar de su bolsillo los gastos de escritorio, se les ha concedido la asignacion de $ 100 a 200. La Cámara debe tomar esto en consideracion i ver que en la dotacion asignada a los Gobernadores por el presente proyecto, está compren dida tambien aquella suma votada ya por esta Cámara.

El señor Palazuelos tomó la palabra i entre otras cosas dijo: Hai una carga que los Gobernadores hacen pesar sobre los pobres del campo, carga injusta, terrible. Cuando tienen que tomar a un preso i conducirlo a la capital o a otro lugar distante, cuando tienen que ejecutar alguna providencia, obligan al vecino que tiene mejores cabalgaduras a que ayude a llevar al preso, a que contribuya a la ejecucion de la providencia, i esto sin darle un centavo, aunque... ya se ve... no tienen con qué hacerlo. Ahora que va a dotarse a los Gobernadores, pregunto yo: ¿Con esta dotacion se va a exonerar a los pobres del campo de esa carga injusta, que pesaba sobre ellos? Opino, pues, hago indicacion especial para que se esprese en el artículo que se concede esta dotacion a los Gobernadores, con la precisa condicion de subvenir con ella a los gastos que demanda la ejecucion de las providencias i la conduccion de los reos.

El señor Rosas Mendiburu tomó la palabra i dijo: que entre los Gabenadores a quienes por el proyecto en discusion se le asigna $ 1,000, no se encontraba el de Talcahuino, siendo que este era un puerto importante por su comercio, i que ademas siempre habia sido servido por militares cuyo sueldo no bajaba de $ 700 a 800.

El señor Irarrázaval convino en esta opinion que dijo ser la misma que la Comision habia indicado en el informe de este proyecto; i contestando al señor Palazuelos dijo que le parecia que en la lei del réjimen interior habia un artículo destinado a evitar el abuso a que se ha referido ese señor Diputado; i que siendo así creia inútil hacer agregacion alguna al artículo en discusion. Ademas, dijo que no se necesitaba lei alguna para reprobar abusos que se cometian a escondidas i sin conocimiento de las autoridades superiores; que en ocasiones se cometian por necesidad, pues no tenia medio alguno el Gobernador de asegurar a un delincuente, i que en el hecho de ser abusos, eran ya reprobados.

El señor Varas tomó la palabra i mas o ménos dijo: Cuando me opuse a la aprobacion de este proyecto en jeneral, la dotacion de los Gobernadores de que habla este artículo, fué el punto en que me detuve mas, porque era tambien el que exijia mayores sumas del Erario nacional. En efecto, vemos que hai ocho Gobernadores con el sueldo de $ 1,000 cada uno, veintidós con el de $ 500 i once con el de $ 365, lo que hace una suma de $ 23,015. Hasta ahora no se ha sastifecho, como debia, la conciencia individual de algunos señores Diputados, acerca de si hai o no fondos; así que no debe estrañarse que insista en mi oposicion. Por el resultado que acabo de deducir, se ve que el señor Ministro no examinó bien sin duda los gastos que iban a invertirse en la dotacion de los Gobernadores, cuando en la sesión anterior dijo que no seria mas de $ 10 a 12,000.

Se quiso en aquella sesion minorar la suma de los gastos, que a mas de los presupuestos, ha acordado ya la Cámara, diciendo que la mayor parte de ellos no están decretados por la lei. Yo no dije que estuviesen decretados por lei, sino aprobados por la Cámara de Diputados, quien debe tener presente sus acuerdos anteriores para votar nuevos gastos; i que otras tres partidas que no estaban aun aprobadas, era mui probable que lo fuesen. Por otra parte la dotacion de los Gobernadores produce un mal político de gran trascendencia, pues la dotacion ligará mas los Gobernadores al Gabierno, le obedeceran ciegamente i esto es peligrosísimo. Si los pueblos fuesen tan ilustrados como Santiago i Valparaiso, no habria tal temor o se disminuiria en gran parte, porque entónces podria formarse una opinion pública que retrajese a los mindatarios, pero desgraciadamente no es así. Yo no he pretendido sostener el réjimen militar como se me ha atribuido; he dicho sí que la dotacion de los Gobernadores produciria un peligro tan temible, o mas quizas que si se pusiese a militares en los cargo; de Intendentes o Gobernadores; es necesario que miremos las cosas como son: un Gobernador dotado, obedecerá al Gobierno en todo lo que le mande; i pocos seran aquellos que se resuelvan a perder su destino i su sueldo, i no habrá Gobierno que quiera abusar que no eche mano de este recurso; miéntras que un militar espelido de una Intendencia i Gobernacion no tendria tanto motivo para someterse ciegamente al Gobierno, puesto que removido, conserva el destino i sueldo de su grado; hai, pues, un peligro real o quizá mas, dotando a los Gobernadores, que haciendo uso de militares.

Me he puesto en el caso de que el Gobierno quisiese abusar porque en el mismo caso se ha puesto el señor Ministro. Ademas de esto ya lo dije otra vez, lo que constituye el Gobierno militar, no son las personas sino los principios.

La dotacion de los Gobernadores, se ha dicho es de absoluta necesidad, porque hai muchas dificultades para encontrar personas que quieran hacerse cargo de un empleo que no reporta mas que gravámenes e incomodidades. Mas yo pregunto ¿no sucede lo mismo con los inspectores, subdelegados i demás empleos consejiles? ¿No están obligados todos los ciudadanos a servirlo?... ¿Por qué se escluye pues a los Gobernadores fuera de que el celo i buen desempeño en la administracion no se consigue con la dotacion, i ménos con una dotacion escasa?

No creo por otra parte que sea imponer una carga mui gravosa a un individuo nombrarle Gobernador. Muchos hai en las provincias que desean se les dé este empleo i quienes lo servirian con gusto i buena voluntad.

Se ha insistido en que va a ser irrenunciable dicho cargo i que por lo mismo es necesario dotarlo. Yo no creo que el ser irrenunciable pueda impedir al Gobierno desatender la renuncia de un individuo que tiene justos motivos en que fundarla; el Gobierno podria hacer mas llevadero el cargo, turnándolo entre los vecinos.

Estas son las consideraciones que se me ocurren por ahora i que convendrá tener presente para la aprobacion de este artículo.

Quedó para segunda discusion.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i mas o ménos dijo: La Sala acaba de oir sentar un hecho por un señor Diputado, hecho que ha confirmado el señor Ministro del Interior. Se ha dicho que hai Gobernadores que obligan a los ciudadanos a servir gratuitamente en la conduccion de los presos i en la ejecucion de las providencias.

Este es señor un atentado escandaloso i que la Cámara no debe dejar que se continúe practicando. Dos medios creo que podian adoptarse para remediarlo: 1.° Encomendar al señor Ministro reconvengan a los Gobernadores que cometen semejante abuso; i 2.° Que el mismo señor Ministro presente los medios que pudieran usarse para hacerlo cesar.

El señor Irarrázaval tomó la palabra i dijo mas o ménos lo que sigue: Me parece que ha sufrido una equivocacion el señor Diputado preopinante al decir que el hecho sentado por un señor Diputado, ha sido confirmado por el Ministro del Interior. La Cámara recordará que al responder al señor Diputado que sentó el hecho, dijo que suponiendo la existencia de él era este un abuso que se cometía a escondidas i sin conocimiento de las autoridades superiores, i que en algunos casos se cometeria quizá por necesidad, pues el Gobernador careciendo de medios para poder apresar a un delincuente, se veria precisado a echar mano de los vecinos. No he concurrido pues a la aprobacion del hecho sentado; si hubiera tenido noticias de él, mi deber me mandaba obrar sin necesidad de recomendacion de la Cámara.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i mas o ménos dijo: Puede ser que me haya equivocado cuando dije que el Ministro del Interior habia confirmado el hecho sentado por el Diputado Palazuelos; pero lo cierto es que la Sala lo ha oído, i siendo un abuso, una violacion escandalosa, no debe desatenderla. Subsiste, pues, el motivo de la indicacion que he hecho.

El señor Bustamante apoyó la opinion del señor Palazuelos, i el señor Gandarillas opinó porque no se tocase este asunto por ser de gran trascendencia.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 326[editar]

Estando al concluir la prórroga de treinta dias de sesiones que con arreglo a la atribucion concedida por la parte cuarta del artículo ochenta i dos de la carta constitucional, acordó el Gobierno con fecha 30 del mes anterior, i no habiéndose llenado el objeto con que dicha prórroga fué acordada, pues que pende todavía en ámbas Cámaras la resolucion de importantes proyectos sometidos a su deliberacion; en uso de la facultad que me está conferida, he acordado prorrogar nuevamente las sesiones de la Lejislatura, por veinte días mas que principiarán a contarse desde el primero del próximo mes de Octubre.

Lo comunico a V. E. para el conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 30 de Setiembre de 1843. —Manuel Búlnes.R. L. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 327[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto acordado por la Cámara de Senadores para conceder al Padre Frai Sebastian Manubeus, natural de España i actualmente director del Instituto de Coquimbo, gracia especial de naturalizacion.

La parte 4.ª, artículo 6.° de la Constitucion confiere al Congreso la facultad de conceder esta gracia. El Padre Manubeus la ha solicitado, ha residido en Chile siete años consagrado a la enseñanza; i hoi es el jefe del Instituto de Coquimbo. Por último, ha manifestado su ánimo de avencindarse en Chile, i sus deseos de contarse en el número de sus ciudadanos. La comision, pues, léjos de encontrar inconveniente en esta concesion, cree que la Cámara debe aprobar en todas sus partes el proyecto del Senado.

Sala de las comisiones. —Santiago, Octubre 2 de 1843. Juan Manuel Cobo. —Manuel Camilo Vial . —José Joaquin Pérez.


Núm. 328[editar]

S. J. L.

José Ignacio Sotomayor ante V. S. me presento i digo: que para una solicitud que pienso hacer ante el Soberano Congreso, necesito que el escribano don Pedro Yávar informe sobre los puntos siguientes:

  1. Si es cierto que el fundo que los Ministros del Tesoro me tienen embargado para cubrir un crédito fiscal fué tasado i en cuánto poco mas o ménos.
  2. Si es cierto que deben deducirse con preferencia los 8,025 pesos de la dote de mi finada esposa doña Cármen Zañartu; i
  3. Si es cierto que no se han embargado otros bienes por no tenerlos. Para que produzca efecto la solicitud de que ántes he hablado, a V. S. suplico se sirva mandar que el actuario don Pedro Yávar certifique como pido. Es justicia. —José Ignacio Sotomayor.

Santiago, Setiembre 30 de 1842. Certifique el escribano sobre los hechos que se citan i entréguese a la parte para que use de su derecho. —Carrasco.


El mismo dia 30 de Setiembre notifiqué el anterior decreto a don José Ignacio Sotomayor. —Doi fe. —Yávar.


Núm. 329[editar]

En cumplimiento del decieto que antecede, certifico:

  1. Que la chacra embargada de don José Ignacio Sotomayor fué tasada por el agrimensor don José Vicente Larrain i Espinosa en 15,569 pesos 5⅜ reales;
  2. Que la dote de la finada doña Cármen Zañartu importa 8,025 pesos, segun consta de la carta dotal de fs. 8. cuaderno de tercería, i que de esa cantidad deben pagarse los Ministros del Tesoro, de 1,253 pesos ¾ reales, segun la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fs. 79 vuelta de dicho cuaderno de tercería.
  3. Que no se han embargado otros bienes a dicho don José Ignacio Sotomayor que su chacra, por no tenerlos. —Santiago i Octubre 2 de 1843. —Pedro Yávar, Escribano público.

Núm. 330[editar]

Soberano señor:

fosé Ignacio Sotomayor con todo respeto ante vuestra soberanía me presento i digo: que los Ministros de la Tesorería Jeneral siguen contra mí una ejecución por la cantidad de 20,000 i mas pesos, para cuyo pago tienen embargado un fundo de mi dominio tasado en 15,000 i mas pesos. Yo solicité de vuestra soberanía la gracia de que suspendiéndose todo trámite ejecutivo, se me conceda pagar dicha deuda dando 200 pesos al año.

La Comision de Peticiones, en cuyo poder se halla mi solicitud, no ha informado hasta ahora. Valiéndome de este incidente voi a esponer que mi solicitud, léjos de ser desventajosa al Fisco como parece a primera vista, le es favorable. El fundo embargado, como dije al principio, está tasado en 15,000 i tantos pesos, de modo que puesto en remate produciria poco mas de 10,000 pesos; de éstos deben entregarse cerca de 7,000 pesos a los herederos de mi finada esposa doña Cármen Zañartu, por razon de la dote de ésta. De lo dicho, se sigue que el Fisco sólo alcanza a cubrirse de 3,000 pesos que es lo que queda despues de pagada la dote. Llevando la ejecucion adelante pierde el Fisco mas de 17,000 pesos; i admitiendo mi propuesta verá cubierto todo su crédito aunque sea en el trascurso de algunos años.

Esta demostracion mia se funda principalmente en tres hechos:

  1. Que el fundo embargado está tasado en poco mas de 15,000 pesos;
  2. Que deben pagarse con preferencia al Fisco cerca de 7,000 pesos de la dote de mi finada esposa; i
  3. Que no tengo ahora bienes que embargar. Para que no se piense que pretendo ser creido sobre mi palabra, presento un documento fidedigno en que se asientan estos tres puntos. Las razones aducidas hasta aquí manifiestan que mi propuesta no perjudica a los derechos del Fisco, i por consiguiente espero que vuestra soberanía se digne acceder a ella. Es gracia. —José Ignacio Sotomayor.

Núm. 331[editar]

Esta Cámara continuará sus trabajos legislativos hasta el 20 del corriente a consecuencia de la nueva piórroga que V. E. ha tenido a bien acordar por veinte dias mas contados desde el 1.° del mes de la fecha, i se sirvió comunicarme en oficio de 30 del que acabó.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 4 de 1843. —Francisco Antonio Pinto.Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso correspondiente a Octubre de 1843, núms. 272 i 273. —(Nota del Recopilador).