Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de agosto de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de agosto de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 26.ª EN 4 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Visita del Presidente de la República al Sur. —Reclamacion de don Roberto Macfarlane. —Acuñacion de moneda de plata. —Reforma de la ordenanza de correos. —Suplemento al presupuesto de guerra. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República pide que se le autorice para gastar hasta $ 16,000 en la visita del sur de la República con exencion de rendir cuenta.
  2. de una solicitud entablada por don Roberto Macfarlane en demanda de que se le pague la suma de $ 12,514 que el Fisco le adeuda por suministros hechos en 1830 al Ejército del jeneral Freire.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe ala Comision de Gobierno sobre la autorizacion pedida por el Presidente de la República para gastar hasta $ 16,000 en la visita del sur de la República.
  2. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de don Roberto Macfarlane. (V. sesion del 30 de Julio de 1847).
  3. Dejar para segunda discusion el artículo 5.° del proyecto de lei que manda acuñar moneda de plata. (V. sesiones del 2 i el 7).
  4. Postergar hasta que esté presente el Ministro del Interior la consideracion del proyecto de lei que autoriza al gobierno para reformar la ordenanza de correos. (V. sesiones del 26 de Julio i 7 de Agosto de 1843).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede un suplemento al presupuesto de la guerra. (V. sesiones el 31 de Julio i 7 de Agosto de 1843).

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE AGOSTO DE 1843

Se abrió con los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Gallo, Gandarillas, García de Huerta, García Reyes, Iñiguez, Las tarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pinto, Prieto, Renjifo, Rozas, Seco, Toro don Bernardo, Varas, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República pidiendo se le autorice para invertir $ 16,000 en practicar la visita a los departamentos del sur, sin quedar ligado a responsabilidad posterior, i se pasó a la Comision de Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud de don Roberto Macfarlane pidiendo se le paguen o reconozcan en fondos públicos $ 12,514 que se le quedaron debiendo por los suministros hechos al Ejército del jeneral Freire en el año de 1830 i se remitió a la Comision Calificadora.

Continuó la discusion pendiente del artículo 5.° de la lei sobre moneda i despues de haber tomado la palabra el señor Poro don Bernardo i el señor Ministro de Hacienda, quedó para segunda.

Despues se tomó en consideracion el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para reformar la ordenanza de correos i se acordó no ocuparse de este asunto hasta que concurra el señor Ministro del Interior.

Por último, se discutió i aprobó en jeneral el acuerdo del Senado por el que se conceden al Presidente de la República cantidades suplementarias al presupuesto de guerra de este año, con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos indicados i ademas el exámen de los presupuestos. Pinto.M. de la Barra.


SESION DEL 4 DE AGOSTO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un mensaje del Presidente de la República en el que pide se le faculte para invertir la cantidad de $ 16,000 en el viaje que va a hacer el Gobierno por todo el territorio de la República. Se dió cuenta de una solicitud particular i en seguida continuó la discusion del artículo 5.° del proyecto de lei sobre amonedacion, suspenso en la sesion anterior.

El señor Toro tomó la palabra i dijo: conozco todas las desventajas con que me presento en el debate; sin prestijio, sin influencia, apénas traigo a la discusion los sanos principios con que he alimentado mi razon, i el continuo observar la marcha progresiva que han llevado las naciones poderosas hacia su engrandecimiento, por medio de prácticas administrativas. Para conseguir los mismos fines, estas sólo debemos proponernos por ejemplo.

Parece temerario que yo sólo me presente en una discusion tan importante, oponiéndome a un proyecto presentado por el Gobierno i ya con la sancion de la otra Cámara; pero si los fundamentos en que me apoyo mueven mi convencimiento, un deber fuerte e imperioso, me impele a la oposicion que presento: la ventaja del pais i el bien de mi patria. Escalaré un muro de costumbre, iré a buscar con mi convencimiento la conciencia de los Diputados, esa conciencia que el Ministerio hasta ahora ha dirijido. No se crea por eso que ni por un momento echo yo en cara a la Cámara su conducta. Todos los proyectos hasta ahora presentados, han sido de una utilidad conocida i evidente, pero el presente, es de mui distinta naturaleza. Ya he hecho presente otra ocasion los graves inconvenientes que lleva en sí, i aunque no se ha dado respuesta alguna a las objeciones que presenté, las reproduciré de nuevo i presentaré otros cálculos no ménos exactos para apoyar mi oposicion. Tocaré la respuesta que el señor Ministro dió en su discurso en la sesión pasada a algunos de mis fundamentos. En él se dijo que yo habia asentado que desde el año 18, época del fatal decreto que lamento, en que se fijó una relacion forzada a las monedas de oro i plata, comenzó la penuria que sufrimos de escasez de moneda menor, i dije bien: pues desde entónces quitada la libertad al comercio de fijar la verdadera relacion de las monedas, presentó a los especuladores los medios de aprovecharse de un error cometido por la lei, proporcionándose cambios ventajosos. No se arguya con que en aquel tiempo valian 17 i 18 pesos las onzas, pues eso depende de circunstancias particulares. Cuando la espatriacion de los españoles al Perú, en el año 23, valieron en Lima las onzas 23 pesos; en Méjico posteriormente, i por una causa análoga, subieron a 22 i 22 pesos 4 reales; del mismo modo que en España, cuando las malas cosechas i la falta de granos, hace traer estos al mercado de las penínsulas de Grecia o del levante, bajan las onzas a 15 i 14 pesos, porque la plata tiene mas valor en aquellas rejiones que el oro, mas aprecio, que proviene de las necesidades de aquellos pueblos, respecto a un metal que al otro, sin que por eso deje de removerse esta relacion de las monedas, tan pronto como cesa la circunstancia que la promovió i que vuelven a buscar el nivel en que realmente se encuentran en el mundo mercantil. En seguida me interpeló el señor Ministro sobre si habia calculado la suma de onzas de oro que se encontraba actualmente en circulacion, i sobre que debiendo perder, según mi contra-proyecto no reales de su valor nominal cada onza, ¿quién debía ser el que debía sufrir ésta pérdida...si el Tesoro nacional o si los particulares? Yo respondí entónces que poco importaba a la cuestion, en cuanto a lo 1.°, el conocimiento de la cantidad de onzas que existia en circulacion, i lo repito ahora, pues tanto importa para el asunto de que se trata las onzas que existen en Chile, como el costo que exqió el arrancar el oro de la tierra, i en efecto, si yo las dejo en la verdadera relacion en que se encuentran en el mercado, si cada onza de oro continúa representando 16 onzas de plata sellada de 10 dinero 20 granos, ¿en qué ha variado la condicion de aquellas?...El poseedor de una onza de oro no tiene en ellas sino la representacion de 16 pesos fuertes, no puede comprar en conveniencia o necesidades con una onza de oro, sino lo que comprar pudiere con 16 onzas de plata sellada, del mismo modo que el poseedor de mil onzas de oro, se contenta o se contentaría con 16,000 onzas de plata sellada del mismo peso i lei. En cuanto a lo 2.° respondí que la pérdida no la sufría ni el Tesoro ni los particulares, poique realmente no hai pérdida, i esto que pudiera parecer paradójico, deja de serlo desde el momento que se piense que no sólo la onza queda en su verdadero valor en el mercado sino que realmente le conservo en mi contra proyecto un valor que el proyecto del Gobierno le quita. Voi a probarlo; pero ántes séame permitido que si con las objeciones que me presentó el señor Ministro de Hacienda, pensó embarazar mi oposicion, exijiéndome cálculos que yo creo innecesarios, por mi parte, se engañó. Cálculos presento, en cálculos me apoyo i en cálculos exactos: con ellos demostraré hasta la evidencia los inconvenientes del proyecto de lei que combato. Dije en la sesion pasada i creo que probé victoriosamente de que tan pronto como se dictase la lei que pretende el Gobierno, subiría el valor de las pastas i no podria adquirirlas la Casa de Moneda por el precio a que se le autoriza comprarlas. Un marco de plata de 12 dineros pesa reducido a 10 dineros, 20 granos 5104 granos 246 milésimos i los 9 pesos 7 reales, máximum con que puede comprarlos el establecimiento sólo contienen 4,740 granos.

I ¿habrá quien quiera vender 5,104 por 4,740 siendo ámbas cosas de la misma especie? i si esta cosa fuese moneda i moneda desacreditada la que se da en pago por la pasta ¿cómo podria pretenderse el tener 5 por 4? Puede ser mui bien que miéntras no abunde la moneda menor, miéntras no llene la necesidad de los cambios i transacciones, sostenga la circulante el valor de convencion que tienen i ejue no es un valor intrínseco, así como el papel-moneda bien garantido i en una proporcion dada, representa i se recibe en tal o cual valor; pero si esa proporcion cesa, si se aumenta la emision, sucedería con ésta lo que con la moneda nueva que se pretende emitir i ya no tendría mas que el valor intrínseco, i en este caso, sucederá lo que he anunciado, que no podrán comprarse las pastas al precio a que se autoriza. Se me pregunta ¿cómo se obtendría moneda? Yo respondo que amonedando, porque entra eri mis principios i será siempre mi opinion; que sólo se admita en las tesorerías la moneda que lleve el sello de la República. Amonedar no es difícil; tenemos todos los elementos para ello, el precio corriente de las pastas de 11 dineros por marco, es hoi de $ 8.7 reales de nuestra circulante, según lo demuestran los cálculos del señor Ministro i estos $ 8.7 reales, pesan ménos de 4,472 granos 16 centésimos, con que cómo no podiá comprarse con 4,472, lo que según el proyecto del Gobierno es fácil de adquirir con 4,287........

Los $ 8.2 reales valen precisamente 3 reales mas de plata que los $ 8.7 reales de la moneda actual, i yo no sé cómo podria sostener la posibilidad de comprar con ménos, lo que se supone difícil adquirir con mas, en circunstancias iguales. Yo quisiera pues que el señor Ministro me dijera ¿cuáles son los medios de que piensa valerse el Gobierno para adquirir pastas? La base según percibo, del proyecto en discusion, es la siguiente: Por 8 reales o $ 1, no puedo comprar una onza de plata en pasta de tal lei, con que reduzco este peso a reales i medios i doi 7 reales i medio por la misma onza a ver si se quiere, i esto es exacto, lo que reza el proyecto, pues realmente lo que se ofrecerá por la pasta, es ménos de lo que actualmente está autorizada la Casa a dar por ella. Se me ha dicho también que los contratos sufrirían, que se anularían. ¿Cómo puede sacarse semejante deduccion de los fundamentos presentados por mí? La moneda que pretendo se selle, es del mismo peso i lei que la que tienen los pesos fuertes, la admitiría el comercio i la circulacion en la relacion que aquellos se encuentran hoi dia i ademas es en parte de mi proyecto el que quede la moneda hoi circulante en la misma relacion en que se encuentra con respecto al oro; cada onza de oro seguirá valiendo $ 17.2 reales de la moneda actual; porque es mas común la ignorancia que los conocimientos exactos; no seria tan fácil quizá convencer al público de que es mas i valen mas 16 onzas de plata sellada o $ 16 de la moneda que aconsejo se emita, que $ 17.2 reales de la moneda actual i miéntras alcanzáramos ese convencimiento seria preciso contemporizar con prevenciones infundadas; pero el descubrimiento de la verdad no tardaría en presentarse i entónces aconsejarla se recojiese toda esta moneda desacreditada, tan luego como quedase sin uso, respecto al valor que hoi tiene; $ 16 de moneda legal pesan 8,673 granos 28 centésimos; $ 17.2 reales de la moneda nueva, pesarían 8,280 granos; diferencia entre estas dos cantidades: 393 granos 28 centésimos, poco mas de 6 reales i medio, i esta diferencia es en ventaja de la que por el proyecto en discusion se pretende emitir; luego si realmente doi 6 reales i medio mas con la moneda que aconsejo se selle por rada onza, que lo que daria el proyecto del Gobierno, ¿cómo es que resultaría una pérdida para el poseedor de las onzas? Ademas quitando a cada real 7 granos, 76 centésimos, como pretende el señor Ministro, tendrán de menos los $ 172 reales, 1,070 granos 88 centésimos, cerca de 17 reales i medio.

A mis fundamentos se echa en cara, que voi a quitar a cada onza 10 reales i el señor ministro les quita en efecto 17 reales i medio! ¿Quién le quita mas? De un lado pierde la onza 10 reales i del otro 17 reales i medio, con la diferencia que yo la dejo en su verdadero valor, en su verdadera relacion i el señor ministro le quita efectivamente mas de 6 reales i medio. Esta pérdida es real i positiva, la otra es aparente. Así se alucinan a los pueblos con palabras! Mas en el dia, jeneralizadas como están las luces ¿cuánto tiempo se sostendria el engaño?... i aun suponiéndolo posible ¿es ésta la mision de un Gobierno ilustrado? Todos sufririan por la nueva lei. Emitida en la necesaria abundancia la moneda de menor peso, caeria ese valor de convencion que le da necesidad en este caso; todas las transacciones, todos los contratos, sufririan el perjuicio; el deudor pagaria con mucho ménos el mas que debe; los empleados, en lugar de recibir cien pesos no recibirian mas que ochenta i ocho pesos i medio, pues la moneda que se pretende emitir, debe tener 11 i medio por ciento ménos que la moneda antigua. Cada hombre a sueldo, no recibiria sino 11 i medio por ciento ménos de lo que debia esperar con la moneda legal. Las contribuciones entrarian al tesoro con un 11 i medio por ciento de desfalco.El Perú que debe a Chile millon i medio de pesos, le pagaría con moneda que tiene un 11 i medio por ciento de ménos valor, i el tesoro se perjudicaria en gian manera. Tan celosos como somos de aumentar las rentas públicas i preferiremos, sosteniendo el proyecto de lei del Gobierno i no aprobando el que yo he presentado, el que realmente entren en caja ménos de 400,000 pesos. Supongamos en 3.300,000 pesos las entradas fiscales; démosles el 11 i medio por ciento mas que tendria la moneda antigua ¿No poseeria el tesoro cerca de 400,000 pesos de valor real? ¿Todas nuestras transacciones con el estrajero no se harian con ventaja en los cambios?... El Gobierno al mandar fondos a Inglaterra para las obligaciones del empréstito, suponiendo admitida la lei que combato ¿no perderia en efecto el 11 i medio por ciento? i admitida la amonedacion de la antigua, que es lo que entrarian en arcas ¿no ganaria, no sólo ese 11 i medio por ciento, sino que en razon del crédito, obtendria quizá nuestra moneda un premio en el estranjero? Tantas dotaciones que se cubren por el fisco i que se desea aumentar el Ejército, que se dice mal pagado i que realmente lo está, recibiendo un 11 i medio por ciento mas ¿no habria mejorado su situacion? Estos, señores, son cálculos; pero rálculos matemáticos, positivos, incontrovertibles, que ninguna razon, que ningun argumento podrá debilitar. No veo tampoco que exista la dificultad para amonedar dinero menudo de la lei antigua, porque actualmente se llevan a la Casa de Moneda barras para sellar pesos fuertes, no obstante que les cobran el 3 i octavo de premio a los introductores de esas pastas. Se dice tambien que adoptando mi proyecto saldrian las onzas para las Repúblicas vecinas. Yo creo que no. En Bolivia, es verdad, valen las onzas 17 pesos; pero el peso i lei de la moneda de Bolivia es mui pequeño i está mui degradado. Abandonare la discusion por ahora, pero permitame la sala aconsejarle la mayor circunspeccion en un asunto de tanta importancia i de tan vital interes como mui bien lo ha llamado el señor Ministro.

Permítame tambien rerordarla que a ninguna de las objeciones que he hecho al proyecto, se ha respuesto—i ¿por qué iríamos a buscar en Shamillar esta medida administrativa i no en Roberto Peel cuyos principios sostiene el crédito a la par que engrandecen a la Inglaterra? Igual dificultad a la que nosotros sentimos se sufre en Inglaterra; tampoco tienen los ingleses moneda menor. Un motivo de justicia les hace sostener la relacion impremeditada que les dieron a las monedas de oro i plata, pero en ella descansa la garantía de los acreedores de la nacion inglesa. No se ha querido burlar esta confianza, se han buscado mil medios para remediar el mal, pero ningun Ministro se ha atrevido a presentar en aquel pais la reduccion de la lei o peso a su moneda de plata; se ha eludido el inconveniente admitiendo una moneda imajinaria que es la libra esterlina: todos los años pasa la Casa de Moneda a la Tesorería una notificacion de la relacion en que se encuentran las monedas. Sobre esta razon se calculan los cambios, pero nunca, repito, se ha pensado en disminuir ni la lei, ni el peso de la moneda de plata. Mengua seria para Chile que en el siglo de ilustracion en que vivimos siguiésemos otro camino que el que nos muestran las potencias que debemos proponernos por modelo.

El señor Renjifo (don Manuel) dijo: Aunque no sólo al Gobierno sino tambien a la Cámara en masa ha hecho el señor Diputado preopinante un gratuito agravio,—cuando en el preámbulo de su discurso asentó, que la conciencia de los Diputados se ha dirijido hasta ahota por el Ministerio, yo a lo ménos por mi parte rechizo esta injusta inculpacion. ¡La conciencia de los Diputados dirijidas hasta ahora por el Ministerio! ¡I esto se dice en el seno de la Cámara i con alusion al Cuerpo representativo que quizá ha gozado de mas independencia en Chile! ¿Qué clase de coaccion o influjo se ha visto emplear al Gobierno para adquirir esa preponderancia de que se le quiere formar un cargo,? Libres han sido los representantes del pueblo en todas las deliberaciones i su mismo testimonio invoco para vindicar esta ofensa tan injusta como inmerecida. El acuerdo que ha reinado hasta ahora entre el Gobierno i las Cámaras, procede de que un solo interes, el bien del público, anima a todos i de que los proyectos de lei iniciados por el Ejecutivo no han tenido otro fin que promover la mejora de nuestra condicion social, para lo cual ciertamente ha debido contar con el apoyo del Congreso.

Pasando ahora a tratar de la cuestion diré, que si no he entendido mal, el señor Diputado preopinante quiere que las onzas de oro amonedadas tengan por la lei un valor de 16 pesos fuertes, lo que si es así pone término a la disputa, i por lo tanto deseo me confirme en la intelijencia que he dado a esta parte de su discurso.

El señor Toro tomó la palabra. Se me pregunta si pretendo que solo el peso fuerte esté en relacion de 16 pesos la onza Siento que el señor Ministro no me haya comprendido bien, i me permitirá la Cámara una esplicacion sobre esto por si acaso algún señor Diputado hubiese sufrido la misma equivocacion. La moneda menor, he dicho, que se amonede en lo sucesivo, debe tener la misma lei i peso que el peso fuerte, i naturalmente debe llevar la misma relacion que éste con la onza de oro. No hai razon porque las fracciones de una onza de plata, o una onza de plata en fracciones, valga ménos que una onza de plata reducida a peso fuerte.

Por el contrario, la moneda menor de plata debe tener siempre una ventaja de premio sobre la mayor, en razon de los usos a que se aplica i del mayor número de necesidades que llena. Mi pensamiento es, pues, que la moneda menor de plata que se selle debe estar i recibirse por la tesorería en la misma relacion en que estén i se reciban los pesos fuertes en el mercado.

El señor Renjifo contestó diciendo: A pesar de lo espuesto, subsiste siempre la duda sobre la relacion en que quedará despues del proyectado arreglo, la onza de oro acuñado respecto al dinero menudo que hoi circula i este esencialmente es el punto que me interesa ver aclarado.

A esta interpelacion, el señor Toro respondió que el contra-proyecto mismo llevaba en uno de sus artículos la declaracion que se le pedia, pues en él se encuentra que la moneda hoi circulante deberá conservar miéntras lo exija la necesidad pública, la misma relacion en que se encuentra ahora con la onza de oro, es decir de $ 172 reales por cada onza de oro.

El señor Renjifo continúa de este modo: Supuesto, pues, que las onzas de oro, según acabo de oir, quedan al curso corriente en su cambio por el dinero sencillo que hai en circulacion, i nada se altera en este sentido, me contraeré a rectificar un hecho sobre cuyo influjo en la minoracion de la moneda menuda, no estamos de acuerdo con el señor Diputado preopinante. Insiste siempre su señotía en atribuir al decreto que fijó al valor de las onzas de oro la escasez de dinero sencillo que esperimentamos, cuando ese decreto no hizo otra cosa que reconocer un hecho consumado, ordenando a las tesorerías i nacionales admitiesen por cierto valor fijo la moneda de oro sujeta entonces a continuas fluctuaciones. Ya desde el tiempo de la dominacion española, como dije otra vez, corría la onza de oro en Chile con el premio del 8 al 9% sobre los $ 16 de su valor legal i léjos de haberle dado mayor estimicion el decreto que prescribió a las oficinas de hacienda admitiesen dicha moneda por el precio de $ 17 2 reales, disminuyó su valor respecto al curso corriente del mercado; de modo qne no puede ser ésta la causa de la esportacion de nuestro dinero sencillo.

Entre las razones alegadas contra el proyecto que presentó el Gobierno, una de ellas es la imposibilidad de adquirir pastas para acuñar la nueva moneda, porque se supone que subirá el valor de la plata en barra, mucho mas alla del límite prescrito en el artículo 1.° de la presente lei. Inducido por este falso concepto me preguntó el señor Diputado preopinante de qué medios pienso valerme para llevar a efecto la amonedacion. Mi respuesta será categórica i sencilla. El Gobierno espera podrá adquirir cuanta plata en barra necesita comprándola con el dinero de que puede disponer, i su esperanza es tan fundada, que en la actualidad posee ya 2,000 marcos rescatados al corriente de plaza, haciendo el pago en una moneda de ménos valor intrínseco que la que se trata de emitir.

Para que la Cámara pueda formar ahora juicio exacto de las bases que sirven de fundamento al proyecto de lei que se discute, espondré los cálculos en que estriba. Siendo un hecho evidente que la plata en barra de lei de 12 dineros se vende en nuestros puertos marítimos con derechos pagados a $ 10 3 reales el marco, cuyo peso es de 4.608 granos, resulta que el comerciante estranjero obtiene 55 granos 52 centésimos de plata dura por cada real de moneda corriente. Adquirido este dato positivo, el Gobierno creyó necesario rebajar por la nueva lei el peso de cada real a 60 granos, para que solo contuviese 54 granos 16 centésimos de plata pura, dejando a beneficio del fisco la diferencia de un grano 36 centésimos por los costos de amonedacion, el uso de las máquinas i el interés del capital invertido.

Esta pequeña diferencia reduce la utilidad a un término que ya no puede ser menor, deja a la nueva moneda de mas valor que la que hoi circula i en justa relacion con el precio corriente de la pasta de 12 dineros.

Si quisiéramos prescindir de estas consideraciones, i la lei mandara acuñar, como pretende el señor Diputado a quien contesto, moneda con el peso prefijado por la ordenanza vijente, cada real contendria 61 granos 17 centésimos de plata pura, es decir 5 granos 65 centésimos mas que los que en el dia se adquieren comprando la pasta al curso corriente.

Las consecuencias de esta absurda disposicion aparecen a primera vista. El fisco pagaria 9 pesos 7 reales por una porcion de plata que despues de amonedada, sólo vendría a producir 9 con 3, perdiendo también los costos de fabricacion: los particulares recojerian cuanta moneda se sellase para fundirla i venderla como metal, respecto a que en esta forma valia mas que como dinero; i la necesidad que hoi nos aqueja, lejos de encontrar remedio, iria gradualmente aumentando.

Para hacer mas perceptible la idea me valdré de un ejemplo material. Supóngase que por un decreto lejislativo se mandase comprar a la Casa de Moneda, plata en barra a 8 reales onza, i que con ella se fabricase cucharas del peso de una onza, para venderlas al pueblo por 7 reales, perdiendo el fisco la hechura i ademas un real en cada cuchara. No creo equivocarme al presumir que todos unánimemente calificaiíamos de repugnante al buen sentido tan absurda disposicion.

Pues esto es en rigor lo mismo que resultaría mandando acuñar dinero sencillo, que representase ménos de lo que vale la plata con que se fabrica. Ninguna fuerza tiene el argumento de que bajo el sistema colonial así se hacia, porque entónces el precio corriente de la plata piña en nuestro mercado era de 7 a 7 ½ pesos marco, gracias al monopolio establecido sobre este artículo por el Gobierno español i pretender que ahora cuando ha subido un 25 % el valor de la primera materia, contenga un real la misma cantidad de plata que antiguamente contenia, es desviarse de todo principio económico en una cuestion que puede llamarse de hecho.

Sin duda alguna con el fin de manifestar que los poseedores de pastas de plata, ocurrirán espontáneamente a la Casa de Moneda a sellar dinero sencillo, se ha asentado que en el dia hai particulares que acuñan pesos fuertes por su cuenta; mas el hecho es falso, i también falsa la consecuencia que de él queria deducirse. Desde mucho tiempo atras no hai introductores de plata, porque les ofrece pérdida la amonedacion, i nadie padece equívoco, cuando media su interes individual.

Confieso que no alcanzo a discernir porqué adoptándose el proyecto de lei que el Gobierno ha presentado sufriria el erario nacional la enorme pérdida con que se nos amenaza.

Si hoi se perciben los derechos en una moneda de ménos valor intrínseco que la que va a emitirse, léjos de haber menoscabo en las entradas del tesoro, resultará ventaja cuando éntre a la circulacion ese dinero que tanto temor inspira, i que tan sin razón se quiere desacreditar. Supuesto el caso de que en el erario público existiese medio millón de pesos en dinero macuquino, yo pregunto ¿causaría alarma su emision, no obstante que a todos consta que esta clase de moneda desgastada por el uso, ha perdido gran parte de su antiguo peso? Seguro estoi que en las actuales circunstancias del pais la recibiríamos como beneficio; i cuando se trata de remediar una necesidad urjente con la fabricacion de otra moneda preferible, bajo todos aspectos, a esa que ahora nadie repugna, no concibo por qué aparece una resistencia tan destituida de razonables fundamentos. Del mismo jénero es la reflexion hecha sobre el quebranto que Chile sufriria como acreedor del Perú, al cobrar la cantidad que esta República nos debe. Ciertamente está obligada a pagamos en nuestra moneda, porque en onzas de oro chilenas recibió la suma que le prestamos. Pero esto sólo significa que si nos cubriese hoi el crédito pendiente en la moneda usual, nos pagaría tanto, como tendrá que pagarnos despues que se adopte la reforma propuesta respecto a que ella consulta la verdadera relacion de valor entre lo que existe i lo que va a establecerse.

Finalmente me haré caigo de un argumento con que el señor preopinante ha pensado desvirtuar el fundado temor de que saliese del pais nuestra moneda de oro, temor que manifesté en la sesion anterior para el caso de que se rebajase el valor de la onza a 16 pesos en su cambio por dinero corriente.

Entónces dije que valiendo la onza de oro 17 pesos en las Repúblicas vecinas, se esportaria de Chile esta clase de moneda (de plata) por el lucro que ofrecia la diferencia comparativa de ocho reales en cada una. Ahora he oido, no sin estrañeza, que nada tiene de singular valga en Bolivia 17 pesos la onza de oro, cuando la moneda porque se cambia sólo es de 8 dineros de lei. ¿Habrá omitido acaso el autor de esta observacion por olvido o premeditadamente al Perú i a las provincias arjentinas que también son Repúblicas vecinas, i en que vale la onza de oro 17 pesos de moneda de plata con la misma lei que la nuestra? A uno i otro pais aludí cuando hice ese argumento sin réplica i para el Perú i los pueblos trasandinos, repito ahora, correría nuestro oro sellado, si deprimiésemos nuestro valor.

Creo haber demostrado con lo espuesto, que el proyecto del voto particular es por su naturaleza irrealizable; i que si se redujera a práctica, no sólo causaría un gravámen oneroso a la hacienda pública, sino también sin resultado alguno benéfico en cuanto no lograriamos por su medio proveer de numerario al mercado interior, pues miéntras mas dinero se acuñara mayor seria el empeño de los especuladores particulares en recojerlo para su esportacion del pais, para convertirlo en vajilla o vendérselo a la misma Casa de Moneda con una utilidad considerable.

Creo también haber demostiado que el proyecto de lei puesto en discusion, evita estos inconvenientes i remedia la necesidad que actualmente sentimos, por el único camino que no presenta dificultades ni embarazos, ventaja que la Cámara sabrá apreciar para darle la debida preferencia.

Se suspendió la sesion. A segunda hora [2] se puso en discusion jeneral el proyecto de lei que concede al Presidente de la República la facultad de dictar una ordenanza para la mejur administracion de correos.

El señor Renjifo tomó la palabra. Si hai un asunto sobte el que no debemos trepidar en su aprobacion, es precisamente el que nos ocupa. Su naturaleza ese luye todos los temores que podiia haher de que se concediera al Gobierno la facultad de dictar una ordenanza.

He dicho su naturaleza porque no se trata sino del arreglo mas económico que pueda hacerse de un ramo de la administracion civil. Mui bien se dice en el mensaje del Presidente que no es posible que habiendo aumentado tanto las relaciones de los diversos estados de la República peimanezca tan imperfecta la administracion de correos; i los señores Diputados miembros de la comision, han dicho mui bien que el Gobierno es quien puede tener mejores datos, como que está mas al cabo de las relaciones de los diversos pueblos.

Tengo noticias que desde tiempo atras se ha pensado en hacer esta ordenanza, i sobre la necesidad de ella para el arreglo mejor i mas económico de la administracion de correos, tambien tengo algunos datos. Hai provincias en que la indotacion de los administradores, hace que éstos no se contraigan con el debido celo a desempeñar sus obligaciones.

En el puerto de Constitucion por ejemplo, ha habido época en que se han pagado al administrador 75 reales mensuales. Lo mismo que Constitucion hai pues otros muchos pueblos en que esta falta de dotacion hace que este ramo esté tan mal servido. Por lo que toca al número de empleados, su dotacion etc., el Gobierno debe tener tomadas sus medidas. Si en la sala hubiera algun diputado que quisiera hacer observaciones i necesitase algunos datos talvez pudiera satisfacerlo.Entonces volveré a tomar la palabra.

El señor Cerda tomó la palabra.

Ya que el señor Diputado que acaba de hablar se brinda a dar algunos datos sobre el asunto de que se trata, desearia que me dijese: 1.° si el Gobierno piensa crear nuevos empleados i dotados; 2.º si en esta ordenanza vana dictaise disposiciones penales i el trámite que debe seguirse en la sustanciacion de los juicios. Porque si el Gobierno va a crear nuevos empleos i a dotarlos, desde ahora le niego mi voto. Mui bien puede ser que esta dotacion sea justa, pero no debe estar oculta a la Cámara; quisiera que cuando mas se fijase una cuota de la cual no pudiera excederse el Gobierno para dotar esos empleados. Muchas veces lo he repetido: el Gobierno me inspira gran confianza; ¿pero quién nos asegura que dentro de un año no se quiera abusar de esta facultad? Ya he dicho lo que en otras ocasiones ha sucedido con estas facultades dadas al Gobierno. Todavia está grabado el fisco como en $ 40,000 por esta autorizacion con cedida al Gobierno en iguales circunstancias.

Deseara pues que el señor Diputado me dijiera cuáles sen las miras del Gobierno.

El señor Renjifo tomó la palabra i dijo: En primer lugar no estoi autorizado para dar esplicacion alguna sobre el asunto de que se trata, no tengo un conocimiento tan exacto de la materia para poder satisfacer al señor Diputado preopinante. Cuando dije que podria suministrar algunos datos, no quise decir que los tenia todos. Tampoco creo haber dicho que el Gobierno piensa aumentar los empleos i dotarlos; he manifestado solamente que una gran parte de los tropiezos en la administracion de correos, dimana de esta falta de dotacion. Mas de una vez han estado por cerrarse varias estafetas por no haber quién se hiciese cargo de la administracion i puedo citar a Aconcagua por ejemplo. En segundo lugar no sé tampoco qué medidas tomará el Gobierno acerca de las penas i órden de los juicios, pero creo que no habrá necesidad de dictar penas particulares, a no ser la destitucion que concederá el gobierno en caso de mala administracion de los empleados. El señor Diputado preopinante ha manifestado tambien sus temores relativos a la creacion i dotacion de los empleados; pero yo creo que esos temores son infundados si se atiende a que, por uno de los artículos de proyecto, se declara espresamente que la Cámara debe decidir de la utilidad de las medidas que tomase el gobierno. Tampoco hai razon para temer los gravámenes que pudieran ocasionar la nueva ordenanza, pues la actual no puede ya ser mas injusta, ni mas desigual. El correo de Valparaíso, por ejemplo, tiene establecido el precio de 2 reales i estos mismos 2 reales lo pagan los correos Melipilla, Casablanca, etc. Como estamos tratando de la discusión jeneral del proyecto creo que debemos aprobarlo; cuando se trate de la discusion particular, podrá tener lugar la observacion que se quiere hacer.

El señor Palazuelos tomó la palabra. Por la esplicacion que acabo de oir, dijo, parece que va a dejarse al Presidente de la República la facultad de imponer una contribucion, porque realmente es una contribucion el precio que deben pagar las cartas i siendo así la medida en sí es inconstitucional: el gobierno no tiene la facultad de imponer contribuciones.

Al principio confieso que el proyecto me había parecido mui bien, pero ahora comienzo a mirarlo con otros ojos. Tratándose pues de imponer una contribucion o de crear empleos i dotarlos, la reforma que va a hacerse pudiera traer mas males que bienes; tendriamos que lamentar esta nueva reforma, como hemos lamentado la que se hizo de la Aduana de Valparaiso. Yo me opongo pues al proyecto. Mui amigo soi de los votos de confianza; pero no cuando se trata de reglamentos. Los doi siempre que Chile va a dar otro paso hácia su perfeccion i adelantamiento; pero no los daré cuando se trata de hacer ordenanzas.

El señor Cobo tomó la palabra. Aunque miembro de la comision i conforme por de contado, con el proyecto en discusion, no dejo de reconocer su gravedad e importancia. Una de las garantías constitucionales es la inviolabilidad de la correspondencia i es necesario dictar una lei que haga efectiva esta garantía. El sistema actual no sólo no da a los ciudadanos esta garantía, sino que tambien es mui gravoso, porque a la verdad que es mui caro el porte de las cartas. Para mí el porte de una carta no es tanto una contribucion, como el pago de un servicio exijido, i miéntras mas barato sea este servicio, mas personas se valdrán de él, pues son grandes las ventajas que les proporciona, ventajas de seguridad, de garantía, i tambien de mayor economía. Es verdad que el proyecto es grave; pero las medidas que se tomen deben ser rápidas i dictar un código que deba pasar por tres Camaras, pues tambien tiene que considerarlo el Consejo de Estado, seria una obra interminable. El estado de vigor i de progreso en que se encuentra la República, necesita de accion i no debemos retardar i llevar a efecto una medida que tantos bienes va a proporcionar al pais.

El señor Vial (don Manuel Camilo) considero demasiado justo el celo que han manifestado los señores Diputados que han hecho oposicion al proyecto que se discute i al tomar la palabra no es mi ánimo oponerme a sus ideas, sino manifestar la situacion en que se encuentra la Cámara.

Puede asegurarse que están incomunicados la mayor parte de los pueblos con la capital de la República i aun con las ciudades cabeceras de cada provincia. Con este motivo no hai un órden regular i seguro para conducir la correspondencia particular, i lo que es aun mas pernicioso, la administracion de justicia se ve embarazada, sin poder esclarecer ni llevar a cabo las cuestiones que ante ella se ventilan, cuestiones de que depende la propiedad, el honor i aun la vida de los ciudadanos. No le es dado pedir una declaracion, solicitar otros antecedentes i datos, ni aun consultar en los casos de duda, sino es entregándose a los mismos interesados o solicitando el favor de un viajero.

De aquí nace que hai gran demora en la consecucion de los objetos que se desean i aun pérdida de los espedientes, o se omite el esclarecimiento de hechos importantes i decisivos. El mal es, pues, de la mayor gravedad i necesita un pronto remedio. Mas es difícil o imposible que la Cámara pueda reunir los dalos necesarios i que pueda tomarse el tiempo preciso para formar un proyecto demasiado vasto i complicado.

A mi juicio se salvarian todos estos inconvenientes, encargando al Ministro, presente la ordenanza para cuya planteacion pide se le autorice; i entónces la Cámara podrá dispensar o negar esta autorizacion con conocimiento de la facultad que confiere i de las reglas que van a establecerse; pero juzgo que será conveniente llamar ántes al señor Ministro del Interior para oir su opinion sobre las ventajas o inconvenientes que pueda ofrecer esta idea. Se dejó la discusion para cuando viniese el señor Ministro del Interior.

Acto continuo, se puso en discusion jeneral el proyecto de lei por el que se concede al Gobierno un crédito suplementario de 24,561 pesos un real para la reparacion de cuarteles, casas de pólvora, etc.

El señor Cerda tomó la palabra. Sin mas datos que los que me ha sujerido la lectura del mensaje, yo le negaré mi voto al proyecto de que se trata.

Si habia que reparar cuarteles, fabricar pólvora; ¿por qué no se tuvo presente esto en los presupuestos del año pasado? Ahora esto de gastos estraordinarios por una parte i gastos imprevistos por otra, no me suena bien.

La cantidad es subida para que obremos sin dato ninguno. Por otra parte yo no veo esa necesidad de cuarteles i fortalezas; por esto es que, lo repito, negaré mi voto al proyecto que nos ocupa, si no me dan los datos indispensables fiara poder juzgar.

El señor Montt tomó la palabra para apoyar el proyecto fundándose en la necesidad que habia de la construccion de cuarteles en la provincia de Concepcion, pues de este modo el tesoro nacional ahorraria una gran cantidad de pesos que se pagan en diarios a las guardias cívicas que forman la guarnicion de aquella provincia; manifestó a la Cámara que habiéndose el actual Ministro de la Guerra hecho cargo del Ministerio en circunstancias que debia presentar los presupuestos, no le habia sido posible prever en el año 42 todas las reformas i gastos que debían hacerse; hizo tambien presente a la Cámara un decreto que se habia dictado para que las cantidades indicadas en el presupuesto de un año para hacer tal cosa que no hubiesen alcanzado a invertirse en ese año, no podian seguirse gastando en el otro, i finalmente espuso que si se sumaban i restaban los ahorros con los gastos que iban a hacerse en la construccion de cuarteles, el tesoro reportaria grandes ventajas.

Quedaron en tabla estos dos proyectos i el exámen de los presupuestos.

Se procedió a votacion i fué aprobado el proyecto en jeneral con un voto por la negativa.

Se levantó la sesion.


=== ANEXOS ===

Núm 256 [3][editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Gobierno está íntimamente convencido de lo ineficaces e inaplicables que son las teorías de buena administracion i de lo poco que valen los verdaderos deseos por la prosperidad i progreso de la so: iedad, si no existe un conocimiento especial del pais i de sus necesidades. Esta conviccion me determinó a crear una oficina que se encargase esclusivamente del acopio i arreglo de datos estadísticos, que puedan servir de guia en la deliberacion de las providencias administrativas; pero debo indicaros que este medio no puede todavía prestar todo el auxilio de que es susceptible, i aun será por algún tiempo una novedad que tropieza a cada paso con mil dificultades que se oponen a su perfeccion. Una sociedad como la nuestra, en que las necesidades brotan por momentos i en que el espíritu público se desarrolla con lentitud, necesita indispensablemente de parte de los que rijen sus destinos una inspeccion directa e inmediata que promueva en tiempo oportuno sus intereses, un conocimiento exacto de todas sus circunstancias locales, de todos sus recursos, de todas sus exijencias, para realizar en algunas de sus fracciones las mejoras, que están a punto de obrarse i para dar a otras un empuje que las saque del letargo en que yacen sumidas al presente, por causas que no es difícil conocer. Por ahora no halla el Gobierno otro recurso, que apresure la realizacion de tan importante objeto, que el de acercarse él mismo a todas las provincias a fin de tomar esos conocimientos especiales, cuya necesidad es efectiva. Mil circunstancias que no es fácil determinar hacen que el Gobierno reciba de una manera harto imperfecta las noticias que se le trasmiten sobre las exijencias nacionales; i en muchos casos se halla en la triste condicion de no poder satisfacer las peticiones que se le dirijen de las provincias, por falta de antecedentes que no pueden llegar a su conocimiento, si él mismo no se acerca a formarse una idea cabal de lo que ocurre en cada una de ellas, i a tomar datos exactos de sus necesidades, de sus recursos i aun de lo que puede esperarse de sus habitantes. El anuncio solo de que el Gobierno ha concebido el importante pensamiento de viajar con este fin por la República va a ser fecundo en buenos resultados, porque los encargados de la administracion en todos sus pueblos se esmerarán en ejercer sus funciones de un modo que los ponga a cubierto de las justas observaciones a que daria lugar un mal órden de cosas sometido a la inspeccion suprema.

El Gobierno se propone hacer la visita jeneral de todo el Estado, principiando en la primavera del presente año por las provincias del sur, i reservando para el entrante su viaje al norte, en la intelijencia de que empleará en estas dos espediciones sólo el tiempo que fuere indispensable para conseguir el fin de sus esperanzas. Los gastos que se harán en esta primera están calculados con gran economía, como lo concebiréis claramente al fijaros en la módica suma que con autorizacion del Congreso me propongo invertir.

Oportunamente se ofrecerá a nuestra consideracion para el mismo fin la cantidad que ha de costar la espedicion al norte de la República, i desde ahora tengo la satisfaccion de anunciaros que todo mi anhelo está reducido a que se logren las ventajas de las visitas, sin perjuicio de las rentas nacionales i sin que sea necesario hacer grandes desembolsos, ni mucho ménos exijir el mas pequeño sacrificio de parte de los pueblos ni de los funcionarios públicos.

En la confianza, pues, de que cooperareis a la realización de esta medida tan notoriamente útil, os propongo, con el dictámen del Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:


"Artículo Único. Penetrado el Congreso Nacional de la utilidad i notorias ventajas que al pais reportará de que se practique por el Poder Ejecutivo una visita jeneral a todas sus provincias, autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de $ 16,000 en el viaje del Gabierno a los departamentos del sur de Santiago, i a las provincias de Colchagua, Talca, Maule, Concepción, Valdivia i Chiloé, pudiendo hacer de dicha suma, sin quedar ligado a responsabilidad posterior, todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la cumplida realizacion de este objeto". —Santiago, Agosto 3 de 1843. —Manuel Búlnes . —R. L. Irarrázaval.



  1. Este documento es tomado del periódico El Progreso del 7 de Agosto de 1843, número 224. —(Nota del Recopilador).
  2. Este documento es tomado del diario El Progreso, del 8 de Agosto, número 225 del año 1843. —(Nota del Recopilador).
  3. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano de 4 de Agosto de 1843, núm. 676. —(Nota del Recopilador)