Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de octubre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de octubre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 45.ª EN 4 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Derechos de los vinos i licores. —Supresion de la Comisaría del Ejército. —Concesion de 4,030 pesos al Obispo de la Serena. —Reforma de los Aranceles Eclesiásticos. —Edificios para la Aduana de Valparaiso. —Sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que rebaja los derechos de los vinos i de los licores. (Anexo núm. 332).
  2. De otro oficio con que el Senado remite un proyecto de lei que suprime la Comisaría Jeneral del Ejército i crea una seccion de Guerra en la Tesorería Jeneral. (Anexo núm 333. V. sesion del 8 de Enero de 1829).
  3. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre el proyecto de lei que concede la suma de $ 4,000 al Obispo de la Serena. (Anexo núm. 334. V. sesiones del 11 de Setiembre i 11 de Octubre de 1843.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar los aranceles eclesiásticos. (Anexo núm 333. V. sesiones del 4 de Setiembre i 11 de Octubre de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que rebaja los derechos cíe los vinos i de los licores. (V. sesion del 4 de Diciembre de 1843).
  2. Pedir informe a la misma Comision sobre el proyecto de lei que suprime la Comisaría Jeneral del Ejército. (V. sesion del 20).
  3. Dejar para segunda discusión el proyecto de lei que autoriza la compra de un edificio para la aduana de Valparaiso. (V. sesiones del 2 i el 6).
  4. Aprobar los artículos 1.° i 2.° del proyecto de lei que aumenta los sueldos de los Intendentes i los asigna a los Gobernadores. (V. sesiones del 2 i el 6).

ACTA[editar]


sesion del 4 de octubre de 1843

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Barra, Bustamante, Cifuentes, Cobo, Covarrúbias, Eyzaguirre, Formas, Gallo, Gana, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lira, López, Mena, Necochea, Orrego, Palazuelos, Palma (don José Gabriel), Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Toro (don Santiago), Vargas, Velásquez, Vial (don Manuel), Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que se contiene un proyecto de lei por el cual se rebajan los derechos de almacenaje de los vinos i licores estranjeros embotellados que entren en lo sucesivo a los almacenes de depósito i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara el proyecto en que el Ejecutivo propone la supresion de la Comisaría Jeneral del Ejército i su reemplazo con una mesa titulada de Guerra que debe establecerse en la Tesorería Jeneral i se mandó pasar con su antecedente a la predicha Comision de Hacienda.

Despues se leyeron dos informes de la Comision de Negocios Eclesiásticos: uno sobre el proyecto de concesion de $ 4,000 por una sola vez a favor del Reverendo Obispo de la Serena i otro sobre el proyecto de autorizacion del Presidente de la República para la reforma de los aranceles eclesiásticos de toda la diócesis del Estado. Ambos asuntos quedaron en tabla.

Despues se puso en discusion particular el proyecto de inversion de $ 70,000 en la compra de terrenos para almacenes de aduana en Valparaiso i quedaron sus dos artículos para segunda discusion.

Se pusieron en segunda discusion particular los artículos del proyecto sobre aumento de sueldos de intendentes i dotacion de gobernadores que quedaron pendientes en la sesión anterior i fueron aprobados (habiéndose hecho al primero la agregacion de la clausula "por toda asignacion") en la forma siguiente:

"Artículo primero. Desde la promulgacion e esta lei gozarán por toda asignación tres mil pesos anuales de dotacion los intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule, cuatro mil pesos el de la de Santiago i seis mil el de Valparaiso.

Art. 2.° Desde el mismo tiempo gozarán el sueldo de ochocientos pesos anuales los secretarios de las intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia, i Chillé i mil doscientos pesos anuales los de las de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Concepcion, los seis primeros con la obligacion de servir la ajencia fiscal respectiva sin otra asignacion que aquella que en este artículo se designa."

Se levantó la sesion a las diez i media. —Pinto. R . Renjifo.



seion del 4 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República sobre minoracion de los derechos del vino embotellado; un oficio del Senado en que comunica haberse aprobado en aquella Cámara el proyecto de lei pasado por el ejecutivo sobre suspension de la comisaría jeneral del ejército i crear en su lugar una mesa que haga sus veces; dos informes de la comision eclesiástica, uno sobre el proyecto pasado por el ejecutivo relativo a la concesion de $ 4.000 al Obispo de la Serena; i el otro sobre el proyecto pasado por el ejecutivo en que pide autorizacion para reformar los aranceles eclesiásticos: ámbos proyectos quedaron en tabla.

Acto continuo se puso en discusion particular el proyecto de lei pasado por el ejecutivo, en que pide autorizacion para comprar los terrenos contiguos a la aduana de Valparaiso.

Se leyó el artículo 1.°

El señor Iñiguez, firme siempre en su opinion, propuso a la Cámara que se agregase al artículo: en caso que sus dueños quieran venderlos. Esta agregacion, dijo, tiene por objeto, hacer desaparecer la idea de que pudiera obligarse a aquellos individuos a vender sus propiedades, idea odiosa i alarmante. Creo pues, concluyó que sin contrariar el espíritu del proyecto, puede mui bien hacerse la agregacion que he indicado.

El señor Renjifo le contestó despues de haber leído el artículo en discusión, que del tenor de ese artículo, no podia inferirse que tenia por objeto forzar a los propietarios a vender sus terrenos; que en él n 1 se hacia otia cosa que pedir autorizacion para invertir 70,000 pesos en la compra de aquellos terrenos, i de ninguna manera se pretendia la enajenacion forzada de ellos, de donde dedujo que no habia motivo para alarmarse, i que de ninguna manera podía tener lugar la agregacion propuesta. En seguida leyó este señor una carta del administrador de aduana de Valparaiso en que este señor le la manifiesta lo dispuestos a vender que están aquellos propietarios i lo deseosos de saber la resolu cion del gobierno para buscar otros compradores; observó que lo pequeño de la suma que pide el gobierno, i las circunstancias de ser valiosos los terrenos en Valparaiso, contribuian a disminuir el temor que habia manifestado el señor preopinante; i concluyó diciendo que la Cámara no debia vacilar en la aprobacion de este artículo.

El señor Iñiguez hizo las siguientes reflexiones: Si como lo acaba de sentar el señor Diputado preopinante, hai disposición i voluntad para verder de parte de los propietarios de aquellos terrenos, en nada perjudica la indicacion que he hecho; peto yo noto que sólo el administrador de la aduana es quien desea vender sin saber la voluntad de los otros, i no seria justo privar, por la fuerza, de su propiedad, a unos individuos que quiza no tengan otro medio como ganar la vida; pues es sabido que en Valparaiso los fundos son un medio de produccion. Insisto pues en mi indicacion.

Inmediatamente despues, se puso en discusion particular el preyecto de lei sobre aumento de sueldo de los Intendentes i dotacion de los Gobernadores.

El señor Palazuelos tomó la palabra i entre otras cosas dijo: He visto levsntarse de su asiento al señor Barra, obligado sin duda por algun principio de delicadeza, porque ha creido que está interesado en el asunto que se va a tratar; pero no lo está, señor, no lo está, juro a Dios que no lo está (Risas en la barra). Confieso, señor, que este es un pueblo mui prosaico. ¿Es posible que un individuo porque se encuentra accidentalmente interesado, se considere escluido para tomar parte en la votacion?. Hago pues indicacion porque se suplique al ménos al señor Barra que vuelva a ocupar su asiento. Ojalá que a mí me tocase estar interesado, votaría, señor, por el sueldo, o diablos que se me quisiese con ceder... (Habiéndole dicho algunos Diputados que el reglamento impedia votar al señor Barra, continuó el señor Palazuelos): El reglamento... ya se ve... como yo no estudio el reglamento... (Risas) pero ya que el reglamento así lo dice se acabó, se acabó.

Leyó el señor secretario el artículo del reglamento. El señor Palazuelos continuó. I si un señor Diputado se halla interesado en una cuestion en que el público está tambien interesado. ¿Debemos posponer el interes de la nacion? Ahora, si no hubiera sido por la llegada de otro señor Diputado, no habria habido sala, porque el señor Barra estaba interesado en la cuestion. Aunque estuviera veinte veces interesado, es necesario, ya que no se tiene bastante elevacion, bastante grandeza de ánimo, finjirla, mentirla i engañarse a uno mismo (risas). Yo en lugar del señor Barra ¿habia de haberme salido para afuera? nó señor; hubiera votado; aprecio mucho mi conciencia i no digo por cien pesos, por millones no la venderia. El reglamento! ...es necesario sujetarse a un reglamento mezquino, a un reglamento prosaico, a un reglamento maldito (risas en la barra i la Cámara) pero al ménos he usado yo de la palabra para manifestar que hai sentimientos en Chile, para que se sepa que hai una alma como la mía (risas). Estos respetos que se deben a la humanidad i por unos cuatro reales se hacen nulos (risas repetidas en toda la sala).

El señor Palma tomó la palabra para apoyar la opinion del señor Gandarillas, que en la sesion anterior se opuso a este artículo fundándose en que los intendentes de Rancagua, Talca, Maule i Aconcagua, tenían ménos trabajo, i vivían en un pais mas barato. En se guida hizo una indicacion para que se discutiese i votase por separado cada uno de los sueldos de los intendentes, apoyándose en la mayor facilidad que resultaba de este método, pues que por medio de él podian aprobarse o reprobarse fácilmente cada uno de los sueldos, ventaja que no se conseguía votando el artículo en abstracto, como estaba redactado.

El señor Irarrázaval tomó la palabra i mas o ménos dijo: que la especie de cuestion de órden promovida por el Diputado preopinante, tendia a prolorgar i hacer mas embarazosa la discusion; que esta dilacion no era conforme al reglamento ni a la práctica, ni a la conveniencia pública; que era práctica de la Cámara que, cuando se hacia alguna indicacion contra un proyecto, se vetase primero el proyecto, i si fuese desechado, se votase la indicacion: que este método podia observarse en el caso actual.

Respecto a lo excesivo que él habia considerado el sueldo de algunos de los intendentes, dijo que esas provincias a que se habia referido, se encontraban mas o ménos en el mismo caso que las demás del sur, que no eran en ellas mas baratos los medios de pasar la vida; que ya habia manifestado en otra ocasion las diversas necesidades que tiene que satisfacer un Intendente pues que no le basta vivir con decencia sino asegurar la suerte de su familia; i concluyó observando la gran animacion que va tomando la industria, i la necesidad de que los individuos particulares sean protejidos por la autoridad.

El señor Gandarillas insistió en su opinion reforzando las razones alegadas en la otra sesion.

El señor Renjifo aplicó los argumentos que hizo el señor Gandarillas en contra de ciertos intendentes, a los de las demas provincias; repitió algunas de las razones alegadas ya en el debate de este proyecto, i concluyó manifestando lo chocante que era que los jueces de letras ganasen el mismo sueldo i aun mas que los intendentes.

El señor Gandarillas dijo que no habia en las provincias a que se referia su oposicion individuos que gastasen 2,000 pesos; i que no encontraba chocante que los intendentes ganasen el mismo sueldo que los jueces de letras, quienes eran personas de conocimiento que habian necesitado algunos años de estudio para llegar a ser jueces. El señor Cobo citó un hecho que le habia ocurrido. Siendo juez de letras de Aconcagua con el sueldo de 2,400 pesos, apénas le alcanzaba éste para una decente subsistencia, i dijo que habia salido de ahí sin un cuartillo sobrante.

El señor Palma manifestó que su objeto al tomar la palabra en la otra ocasion no habia sido prolongar ni hacer embarazosa la discusion del proyecto, sino facilitar su aprobacion.

El señor Seco indicó dos dudas relativas a si habia o no fondos con que pagar la deuda esterior, despues de subvenir a los gastos que demanda el proyecto.

Se procedió a la votacion de este artículo 1.° i fué aprobado por mayoría de 24 votos contra 7.

Se leyó el artículo 2.°, i despues de una breve discusion sobre si el desempeño de la ajencia fiscal estaba o no unida necesariamente a los secretarios de las intendencias, se procedió a votacion i fué aprobado por 22 votos contra 7.

—Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 332[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Entre los objetos que el Gobierno se propuso al hacer la reforma del Reglamento de Aduanas, uno de los principales fué disminuir el derecho de almacenaje para que pudiesen depositarse con preferencia en nuestro puerto franco las mercaderías destinadas al comercio de la mar del sur. Pero sin embargo de que éste es el principio dominante en las disposiciones de dicho reglamento, un error involuntario hizo quedasen gravados los vinos i licores estranjeros, contenidos en botellas con derecho de almacenaje mucho mayores que los que ántes pagaban, cuyo recargo escluye de hecho el depósito, principalmente respecto de los vinos de inferior clase que no sufren el impuesto por ser desproporcionado i oneroso, atendiendo el bajo precio que este artículo tiene en el mercado.

Considerando que la simple enunciacion del caso basta para persuadir, conviene al interes bien entendido de nuestro comercio la enmienda de un error, cuyos perniciosos efectos hemos principiado a sentir, me limito sólo a proponeros con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. —Los vinos i licores estranjeros que contenidos en cajones o canastos entrasen a los almacenes de depósito, sólo pagarán en lo sucesivo por derecho de almacenaje, 2 centavos de peso al mes por cada docena de botellas, tamaño común." —Santiago, Octubre 3 de 1843. —Manuel Búlnes.Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Octubre 4 de 1843. —A la Comision de Hacienda. —Renjifo.


Núm. 333[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el Mensaje adjunto, para que no se suprima la Comisatía Jeneral del Ejército i se forme una mesa en la Tesorería Jeneral que desempeñe sus funciones; i lo ha aprobado tal como se contiene en dicho mensaje a escepcion del artículo último que fué adoptado en la forma siguiente:

"Art. 7.° Los oficiales de la Comision que quedaren sin colocacion serán atendidos por el Gobierno para otros empleos segun los méritos i aptitudes."

Dios guarde a V. E. —Santiago, 3 de Octubre de 1843. —José Miguel Irarrázaval.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Octubre, 4 de 1843. —A la Comision de Hacienda. —Renjifo.


Núm. 334[editar]

La Comision Eclesiástica, visto el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, en que propone se conceda por una sola vez al Reverendo Obispo de la Serena la cantidad de $ 4,000 para gasto de establecimientos en su persona e Iglesia, de un modo correspondiente a la alta dignidad que va a ejercer, ha considerado moderada i equitativa esta erogacion, i piensa, por consiguiente, que la Cámara no debe dudar en acceder a ella.

La Comision escusará repetir las razones en que funda su opinion, encontrándose suficientemente esplanadas en el preámbulo del mensaje citado.

Sala de la Comision. —Octubre, 4 de 1843. Vicente Orrego. —M. de la Barra. —José G. Palma. —José Ignacio Eyzaguirre.


Núm. 335[editar]

La Comision de Negocios Eclesiásticos habiendo leido el Mensaje del Poder Ejecutivo con el fin de que el Congreso le autorice para reformar los aranceles de derechos parroquiales, está unánimemente conforme con el pensamiento del Gobierno i es de parecer que esta Cámara apruebe el proyecto de lei pasado a este respecto.

Sala de las Comisiones. —Santiago, 4 de Octubre de 1843. —Vicente Orrego . —M. de la Barra. —José I. de Eyzaguirre . —José G. Palma.


Núm. 336 [2][editar]

Las cuestiones que en estos dias se han tocado en las Cámaras con motivo de la autorizacion pedida por el Gobierno para gastar $ 30,000 en dotar de sueldos a los gobernadores i aumentar los de los intendentes, dan lugar a algunas observaciones especiales. El proyecto ha sido atacado no sólo en cuanto a su objeto, sino tambien en cuanto a la posibilidad de realizarlo sin aumentar el conflicto en que se ha supuesto hallarse el tesoro. Se ha hablado de la excesiva dependencia del Gobierno en que ponen los crecidos sueldos a los jefes políticos, i se ha hablado del estado de las rentas; se ha hablado del poder militar, i se ha pronunciado por primera vez la espantosa palabra déficit. Sin duda que la cuestion que versa sobre el monto de sueldos i sobre si conviene que los gobernadores sean compensados, es una cuestion de administracion sumamente elástica i en que es difícil adoptar una opinion decidida i permanente. Considerada en abstracto i con arreglo a los principios republicanos, nuestros funcionarios perderian probablemente su causa, porque es sabido que las repúblicas son mui exijentes con sus hijos, i que les pagan mas bien con bellas abstracciones que con la sustancia de sus arcas.

Así es que en los Estados Unidos es notable la modicidad de los sueldos, i cualquiera de nuestros intendentes preferiria su puesto a la grave i molesta carga que pesa sobre el Gobernador de Nueva York, por ejemplo. Pero vistas las cosas con arreglo al estado i a las necesidades de nuestro pais, la cuestion se inclina al lado contrario. Entre nosotros, donde el honor i el deber de servir al público sólo se conciben i se sienten mediando una renta, i donde el monto de esta decide de la magnitud de los esfuerzos, parece difícil obtener una buena administracion en las provincias si no es sacrificando un poco el tesoro ¿Qué partido tomar entre estas contrarias soluciones? Por nuestra parte, nos inclinamos a la opinion del Ministerio; i juzgamos que su proyecto no ha sido dictado por miras mezquinas sino por el conocimiento exicto del pais, i por el deseo de encontrar en las provincias con brazos útiles i capaces de soportar el peso respectivo de la administracion. En Chile, es casi un principio, que empleo gratuito o mal compensado es un empleo nominal, i por el contrario, que empleo bien pagado, es medianamente bien servido. De la primer regla hai en verdad algunas honrosas excepciones, pero son pocas: miéntras que de la segunda sólo hallamos una; ¿la señalaremos? el gobierno de nuestra ciudad, donde hace muchos años que no se ve un jefe tan activo i emprendedor como es jenerosa su compensacion, i grandes las exijencias de este pueblo.

Por lo que hace a las relaciones del proyecto con el estado de las rentas, nos parece que los señores Diputados han mostrado conocer mui poco a nuestro Gabinete.

Decirle que se prepara un déficit, que se abre un abismo, cuando sus miembros se moririan de espanto de sólo pensarlo. Decirles que va a faltar un millón de pesos, cuando no se atreven a voltear el estanco, aborreciéndolo, de temor que les falte doscientos mil!

Pedirles que hagan bien sus cálculos, cuando siempre se les ve sumando i restando! El error nos parece bastante notable, i no sabemos cómo esplicarlo. Se dice que las rentas del año 44 sólo alcanzarán a 3.000,000 miéntras que los gastos que se han votado ascienden a 4.000,000; pero los señores Diputados disidentes han debido tener presente, que no es lo mismo votar, que gastar: han debido observar que el presupuesto es siempre un vestido que se corta tan ancho como se puede para que no moleste al que ha de usarlo. Para comprobar esto, citaremos algunas partidas del presupuesto que recordamos en este instante. En el de marina, se destinan 70 i tantos mil pesos para el sosten de la fragata Chile, i 25,000 para dos goletas, cuando siguiendo el estado de tranquilidad en que nos hallamos, sólo se gastará en aquella lo que hoi se gasta, que es 7,000 pesos, i en éstas 10,000.

He aquí como en unos pocos renglones de un presupuesto ya hemos sacado 80,000 pesos para el tesoro. A este tenor es mui natural que las cifras del presupuesto sufran una considerable alteracion en sus aplicaciones, segun las circuntancias del pais. El ministerio hace bien en pedir autorizaciones ámplias para poder obrar con desembarazo durante el receso de las Cámaras; i en esta parte no hallamos motivo para hacerle un cargo.


Núm. 337 [3][editar]

Estupefactos hemos quedado al ver las peregrinas ideas sobre administracion que ha vertido El Progreso en tus artículos sobre aumento de sueldos de intendentes; i con mui poca atencion i sobrada lijereza deben haber escrito en esta vez nuestros ilustrados colegas para producir en nosotros un sentimiento que es mas que el de reprobacion.

Inculcan i se empeñan en manifestar la necesidad de emancipar a los intendentes i gobernadores de la accion del Gobierno Jeneral; se quejan de que estos empleados no tergan opinion propia, i de que sean máquinas movidas por resortes cuyo centro es el Ministerio; se oponen a su dependencia absoluta, i hasta parece que les disgusta el que reciban alguna influencia del poder, i que tengan algunos vículos con él; hablan, en fin , de despotismo, i sostienen que el proyecto sobre aumento de sueldos pone en peligro las libertades públicas.

Es cierto que ideas semejantes a estas se han emitido en estos dias en el recinto mismo de la Cámara; pero el verlas espuestas últimamente por El Progreso en toda su desnudez, i sin ningún ropaje ni disfraz, confesamos que nos han tomado de nuevo, i producido ese sentimiento de estupefaccion que hemos manifestado, ¿i cómo no nos hemos de sorprender al oir doctrinas tan contrarias al testo espreso de nuestra Carta, i al ver que se desconoce completamente el mecanismo de nuestro edificio social? ¿Cómo no hemos de estrañar que nuestros ilustrados colegas hagan depender las libertades públicas de las relaciones entre el Gobierno i sus ajentes subalternos?

No necesitamos para impugnar tan estrañas ideas invocar el testo espreso de nuestra Constitucion, que declara al intendente un ajente natural e inmediato del Presidente de la República; palabras cuyo espíritu pertenece a todas las constituciones del mundo que conocemos. Basta tener alguna idea de lo que es sistema representativo para reconocer que el Poder Ejecutivo no sólo se compone del Presidente de la República i de sus Ministros, sino que a él tambien pertenecen los demás funcionarios públicos que no están ascriptos al Poder Lejislativo o al Judicial, i que, por lo tanto, la union que entre ellos existe, es la misma que hai entre las partes de un mismo cuerpo. Supóngase que un intendente por obrar conforme a sus propias ideas se separa de las instrucciones del Ministerio ¿cuál será el resultado de esta separacion? La anarquía i nada mas. Si la pequeñez de los sueldos fuese un medio de obtener que los jefes políticos sólo desobedeciesen al Gobierno superior cuando éste les mandase cometer un crimen, miéntras que en lo demás fuesen sus celosos servidores, se habria descubierto sin duda una magnífica teoría constitucional; pero semejante talisman no lo pueden curar las instituciones, ni aun le han tenido en vista siquiera. El sentimiento, en virtud del cual un empleado se niega a ser instrumento de un crímen, no se llama independencia sino virtud, dignidad o amor propio; i estas calidades individuales no las pueden dar las leyes i cuando mas dependerán de las costumbres políticas o del carácter nacional.

Las libertades del pueblo no reposan, ni en un ápice siquiera, sobre la independencia de los ajentes del Ejecutivo. La conservacion de esas libertades reposa sebre la independencia de los pederes públicos. Aquí es donde está la fuerza del sistema representativo, i he ahí el secreto májico de sus resortes. Que los lejisladores i los jueces cumplan con su deber a todo trance; que no reciban jamas influencia estraña; que obren con entera libertad dentro de su órbita, i las garantías sociales estarán aseguradas. Podriamos agregar otros requisitos ménos esenciales, pero para ello necesitaríamos remover arduas cuestiones, i pedir reformas mui notables, aunque no tan urjentes, en nuestras instituciones.

La independencia que desea El Progreso, para los intendentes i gobernadores, seria a nuestro juicio un azote espantoso para las provincias i departamentos i el mejor medio de promover el despotismo ¿Quién no sabe que una de las prendas mas estimables del réjimen unitario consiste en la proteccion que se dispensa a la justicia i a los derechos privados desde un centro poderoso e imparcial (jeneralmente hablando) a los débiles estremos donde bullen las pequeñas pasiones? Obsérvase que donde hai mas abusos administrativos, i donde los mandatarios mas se entregan a sus instintos despóticos, es en las remotas provincias. Allí donde los intendentes son ménos observados, i dependen ménos del Gobierno supremo, es donde los ciudadanos son mas frecuentemente atropellados. ¿Ni qué garantías puede haber para fiar a los intendentes i gobernadores la conservacion de las libertades públicas? Si alguna vez cometen vejaciones por cuenta del Gobierno, mil otras las cometen de la suya propia.

Por el mismo lado que encontramos demasiado instrumentales a nuestros jefes políticos, es por el de las mejoras. Como ejecutores de las leyes los queremos enteramente sumisos, i sin ideas ni sentimientos propios, permítasenos esta exajeracion, pero en su carácter de promotores de la industria, del comercio i de la instruccion, nos duele verlos con las manos enteramente ligadas. A este respecto, podríamos indicar muchos defectos en nuestra máquina política; mas tendríamos que tomar las cosas mui de lejos, i que engolfarnos en las mas arduas cuestiones de derecho constitucional. Esperamos que no pasará mucho tiempo en nuestro pais sin que llegue la ocasion de discutir estos puntos vitales de la política, i entónces no dudamos que se le abrirán algunas brechas a la lei del réjimen interior, i se descubrirán los verdaderos medios de defender las garantías i las libertades locales sin atentar contra nuestra bella forma de Gobierno, i de hacer mas activos, mas creadores, a los jefes poli ticos sin volverlos ménos sumisos i subordinados al centro de donde parte su accion.

Por ahora nos contentamos con protestar contra las estrañas tendencias que ha mostrado El Progreso, i con llamar la atención de nuestros colegas sobre los principios sagrados que no han debido perder de vista al tratar su asunto. Este solo propósito nos ha puesto la pluma en la mano i creemos que ya basta lo dicho pata satisfacerlo.


Núm. 338 [4][editar]

Los últimos debates de la Cámara de Diputados presentan una lucha constante entre el Ministerio i muchos de los señores representantes. De cualquier lado que esté la justicia i la razon, grato es ver que por ámbas partes se muestra un celo igual por los intereses del pais. El resultado de la votacion favorece siempre al Ministerio; pero sus triunfos son obtenidos tan a duras penas que no es fácil que abuse de ellos, ni que quede en disposicion de poner muchas veces a prueba su prestijio en la Cámara. La resistencia de los señores Diputados a los proyectos que imponen nuevos cargos al tesoro no es una traba injusta, ni vanamente puesta a la marcha del Gobierno. Esta resistencia, fundada en un derecho mui positivo, e hija de sanas intenciones, es más benéfica i mas fecunda en buenos resultados que la aquiescencia permanente a los deseos del poder. Por otra parte, los votos atrancados a la Cámara por medio de la discusión i de esfuerzos ilustrados son mas honrosos al Gabinete que esos triunfos fáciles obtenidos a fuerza de prestijio. Las victorias costosas le darán mas consistencia, i harán conocer mejor los principios i la capacidad de cada uno de sus miembros.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso correspordiente al 6 de Octubre del año 1843, núm. 274 —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso correspondiente al 7 de Octubre de 1S43, número4,579. —(Nota del Recopilador).
  3. Este articulo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso de 15 de Octubre de 1843, núm. 4,588. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso de 5 de Octubre de 1843, núm. 4,577. —(Nota del Recopilador).