Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de octubre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de octubre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 47.ª EN 9 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente.—Cuenta. —Clasificacion de los oficiales del Ejército. —Plan de sueldos del Ejército. —Construccion de una casa de estudios. —Venta de un terreno de la beneficencia. —Matrimonios de los no católicos. —Transaccion con los herederos de don Francisco Ramírez. —Solicitud de don Manuel Blanco Encalada. —Naturalización de frai Sebastian Manubeus. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que distribuye los oficiales entre los cuerpos i las instituciones del Ejército. (Anexo núm. 341).
  2. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña otro proyecto de lei que fija los sueldos del Ejército. (Anexo núm. 342).
  3. De otro oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que manda construir una nueva casa de estudios. (V. sesion del 30 de Junio).
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que faculta a la Junta de Hospitales para enajenar un terreno sin las formalidades de estilo. (V. sesion del 26 de Julio último).
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la renovación de su mesa. (Anexo núm. 343).
  6. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para celebrar una transaccion con los herederos de don Francisco Ramírez. (V. sesion del 11 de Setiembre).
  7. De una representación hecha por el Provincial de la Orden Franciscana con motivo del proyecto de lei que manda construir una nueva casa de estudios.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se imprima el proyecto de lei que distribuye a los oficiales entre i los cuerpos e instituciones del Ejército i pedir informe a la Comision Militar. (V. sesion del 18).
  2. Mandar que se imprima el plan de sueldos del Ejército i pedir informe a la Comision Militar. (V. sesion del 18).
  3. Pedir informe a la Comision de Educacion sobre el proyecto de lei que manda construir una nueva casa de estudios. (V. sesión del 11).
  4. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que autoriza la enajenación de unos terrenos de la beneficencia en Choapa sin las formalidades de estilo. (Anexo núm. V. sesion del 18 de Agosto de 1848).
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que permite el matrimonio de los disidentes. (V. sesiones del 6 i el 11).
  6. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que le autoriza para celebrar una transaccion con los herederos de don Francisco Ramírez. (Anexo núm. 345).
  7. Aprobar el proyecto de lei que permite al Vice-Almirante Blanco Encalada, percibir su sueldo en el estranjero. (V. sesiones del 6 i el 11).
  8. Aprobar el proyecto de lei que naturaliza a frai Sebastian Manubeus. (V. sesion del 2).

ACTA[editar]


sesion del 9 de octubre de 1843

Se abrió a las 8¾ de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Bustanaante, Cifuentes, Cobo, Dávila, Errázuriz, Fórmas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Lastra, Lira, Lóoez, Mena, Necochea, Palacios, Palazuelos, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Seco, Sol, Varas, Velásquez, Vial (don Manuel), Vial (don Ramon), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyeron dos mensajes del Presidente de la República que contienen un proyecto de lei para la dotacion clasificada i numérica de los oficiales de la fuerza de tierra activa i permanente i otro de un nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República; ámbos se mandaron pasar a la Comision Militar, habiéndose acordado también que se imprimiesen.

Se procedió despues a la lectura de tres oficios del Presidente de la Cámara de Senadores: el primero comunicando la aprobacion que ha obtenido en aquella Cámara, con una lijera modificacion, el proyecto de lei sancionado por ésta para la construccion de una nueva casa de estudios i se mandó pasar a la Comision de Educacion i Beneficencia acompañando a los antecedentes una representacion elevada al Congreso por el provincial de la Orden Franciscana.

El segundo poniendo en noticia de esta Cámara la aprobación dada por la de Senadores al proyecto de autorización a la Junta de Hospitales para que pueda vender sin intervención judicial ciertos terrenos de la hacienda de Choapa i se mandó comunicar. I el tercero anunciando la reeleccion del Presidente i Více-Presidente de la espresada Cámara.

Se puso despues en discusión jeneral el proyecto de lei sobre matrimonios entre personas que profesan distinta relijion de la católica i fué aprobado por unanimidad.

A segunda hora se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica haber sido aprobado en aquella Cámara en los mismos términos en que lo fué por ésta el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que celebre una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez i se mandó comunicar.

Continuó despues la discusion jeneral del proyecto de la Comisión Militar en la solicitud del jeneral don Manuel Blanco Encalada i quedó aprobado.

Finalmente se puso en discusion jeneral i particular el proyecto acordado por el Senado para conceder gracia especial de naturalización a Frai Sebastian Manubeus i se aprobó sin alteracion alguna en los términos siguientes:

"Artículo único. Se concede al Padre Frai Sebastian Manubeus, natural de España i actualmente director del Instituto de Coquimbo, gracia especial de naturalización."

Despues de esto se levantó la sesion a la 10½. —Pinto. R. Renjifo.



sesion del 9 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyeron dos mensajes del Ejecutivo: el uno que contiene un plan de sueldos para todos los militares de la República, i el otro sobre las dotaciones que deben tener las diversas secciones de los cuerpos militares en tiempo de paz. Ambos mensajes pasaron a la Comision Militar, i se mandaron imprimir; tres oficios del Senado; el uno comunicando la aprobación del proyecto pasado por el Ejecutivo sobre autorizacion para invertir la cantidad de $ 250,000 en una casa de estudios, acompañando un reclamo del Reverendo Frai Maluenda en que dice pertenecer a su convento los terrenos contiguos a la iglesia de San Diego; el segundo en que comunica haber aprobado el proyecto de lei para autorizar a la Junta Directora de Hospitales i Casa de Espósitos para vender 80 cuadras de terrenos de la hacienda de Choapa con el objeto de formar un pueblo; i el tercero comunicando la reeleccion de los señores Irarrázaval (don José Miguel) i Egaña para Presidente i Vice-Presidente. Acto continuo se puso en discusion jeneral un proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo i aprobado por el Senado sobre los matrimonios que contraigan las personas que profesen una relijion distinta de la católica. Fué aprobado unánimemente sin discusion alguna.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

Se leyó un oficio del Senado en que comunica haber aprobado en los mismos términos que lo fué por la Cámara de Diputados el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para celebrar una transacion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez.

Continuó en seguida la discusion jeneral de la solicitud del jeneral Blanco.

El señor Renjifo tomó la palabra.

Al finalizar la sesion anterior, tratándose de este asunto, se rne hizo un cargo de inconsecuencia en mis opiniones del cual debo sincerarme, i para ello recordará a la Cámara que en una sesion anterior de dos meses atras reclamé la observancia de una práctica que la Sala habia adoptado i acostumbraba observar constantemente; aunque a la verdad esta práctica estaba en contradiccion con un artículo del Reglamento. Sin embargo la Cámara por mi reclamo decidió que no se continuase observando la práctica. Al pretender yo en la última sesion el cumplimiento de una de las disposiciones del reglamento, no se ha citado ninguna práctica en contra de su observancia, ni podia citarse porque no la hai para que un Diputado toma por tercera vez la palabra en la discusion jeneral de un proyecto.

No debe el señor Diputado que me hizo este cargo sentir que no se le permita hablar por tercera vez, porque estando para concluir la discusion jeneral, la Sala va a pronunciar su voto sobre el proyecto; si lo desecha, no necesita el señor Diputado esforzar mas sus razones porque las que tiene espuestas habrán producido el convencimiento; i si lo aprueba, puede todavía el mismo señor tomar la palabra en la discusion particular cuantas veces se lo permita el reglamento.

Pasaré ahora a ocuparme de la cuestion. A tres pueden reducirse los principales fundamentos de la oposicion al proyecto de la comision en la solicitud del jeneral Blanco. 1.° La observancia de las leyes; 2.° Las economías de las rentas públicas; i 3.° El mal ejemplo que producirá la concesion de la gracia que se solicita. Trataré de cada uno de ellos por su órden. Respecto del primero se los ha citado la disposicion legal en virtud de la cual no puede gozar sueldo ningun empleado de la República fuera del territorio de ella: este argumento a primera vista considerado, parece de mucha fuerza pero carece absolutamente de ella presentado ante la Cámara. Al poder ejecutivo i a los tribunales de justicia e taria bien que se les citase las leyes para que con los encargados de hacerlas cumplir las aplicaran en sus respectivos casos; pero no debe reclamarse su observancia al Soberano Congreso lejíslativo, que tiene el poder de derogar, modificar i dictar esas leyes cuando por los intereses del bien público o por otras circunstancias particulares los crea conveniente. El segundo fundamento es la economía de las rentas públicas, i abogando por esta economía se ha hablado del gravámen que se impone a la nacion con la concesion de esta gracia.

Yo preguntaré para contestar este argumento: ¿No está obligada la nación a pagar el sueldo que el Jeneral Blanco ha merecido por sus servicios? i para la concesion de la gracia que solicita ¿tiene que figurar alguna nueva partida en los presupuestos de gastos de la nación?... El tercer fundamento es el mal ejemplo de la concesion de esta gracia, porque se teme que vendrán otros jenerales a solicitarla: a lo cual contesto que si la Cámara la concede al jeneral Blanco, no por eso se despoja de la facultad que tiene de calificar el mérito con que otros despues la pidan i de apreciar las circunstancias del pais i la posibilidad de concederla.

Creo yo, señores, que los méritos del Jeneral le hacen acreedor a que se le conceda dicha gracia i pienso que en ello está interesada la dignidad de la nacion. El nombre del Jeneral pertenece a la República porque está escrito en las principales pájinas de su historia i al individuo que lleva ese nombre le debemos gratitud por los servicios importantes que prestó a la causa de la Independencia. Si le niega la nacion esta gracia que nada le cuesta el concederle, tendrá derecho el Jeneral para quejarse de ingratitud, i el mundo civilizado que lo conoce por sus triunfos, pensará quizás que los miembros que hoi componen la Cámara de Diputados no pertenecen a la jeneracion de la Independencia. Esta es ya una cuestion de honra nacional i como tal quisiera que la Cámara la considerase. Por otra parte, señores, si el Jeneral con ménos modestia que la que ha usado en su solicitud nos hubiese dicho en ella. "Por los servicios que presté a la patria perdí una de las facultades físicas que la naturaleza ha dado al hombre, me he inutilizado hasta el estremo de ser rechazado por la sociedad i de hallarme inhabilitado para ocupar dignamente el asiento de esta Cámara a que he sido llamado por la voluntad de un pueblo, ¿habria quién se negase a concederle esta gracia? No lo creo, señores.

Finalmente diré, que a pesar de todo lo espuesto en favor de la solicitud del Jeneral Blanco yo no puedo condenar la oposicion, que se le ha hecho por un señor Diputado, porque creo que esta oposicion no tiene otro principio que el de no mirar la cuestión bajo el aspecto en que la miro, i que no por esto deja de ser patriótico el espíritu que le dirije, así como yo tambien puedo lisonjearme de patriotismo que me persuade que esta es una cuestion de honor para el nombre de la República.

El señor Vial (don M. Camilo) rectificó primero algunos hechos i despues el señor Irarrázaval.

El señor Lira hizo una reseña de la carrera pública del jeneral Blanco, le tributó varios elojios, i concluyó pidiendo a la Cámara aprobase el proyecto.

Se procedió a votacion i fué aprobado en jeneral por 18 votos contra 14. Lo fué tambien por unanimidad la solicitud de frai Sebastian Maluenda.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 341[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Debiendo fijarse para el tiempo de paz la dotacion clasificada i numérica de los oficiales de fuerza de tierra activa i permamente, el Presidente de la República, oido el Consejo de Estado, propone a la aprobación del Congreso Nacional el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Todos los oficiales vivos del Ejército, desde la clase de jeneral hasta la de subteniente inclusive, deben pertenecer, o bien a una seccion del Departamento Jeneral de la fuerza de tierra, cuyo cuerpo abraza en sí la profesion de todas las armas del Ejército o bien a un cuerpo particular dedicado al servicio de una arma determinada.

Art. 2.° Las secciones del Departamento Jeneral son las siguientes:

Plana Mayor Jeneral;

Inspeccion Jeneral del Ejército;

Inspección jeneral de la Guardia Nacional;

Estado Mayor de Plaza;

Asamblea Instructora;

Escuela Militar.

Los cuerpos, cuyo distintivo deriva del arma que profesan, serán éstos: cuerpo de Injenieros, cuerpo de Artillería, batallones de Infantería rejimientos o escuadrones de Caballería.

Art. 3.° A la Plana Mayor Jeneral pertenecen todos los Jenerales del Ejército, cuyo número no pasará de diez, cuatro de división i seis de brigada, bien sea que se hallen en cuartel en positiva actividad de servicio, en guarnicion o en campaña.

Art. 4.° La dotacion de la inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá de un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeneral; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario, tres primeros ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de Teniente o Capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad.

Art. 5.° La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeaeral; dos subinspectores de la clase de Coronel; un ayudante jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Tenienti Coronel;cuatro segundos ayudantesde la clase de Tenientes o Capitanes de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.

Art. 6.° El Estado Mayor de Plaza comprenderá los Edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, Sarjentos Mayores i Ayudantes de las plazas fuertes, y los Ayudantes de las Comandancias de Armas Jenerales i particulares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: Los Edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o Jeneral, un Sarjento Mayor i dos Ayudantes, de la clase de Sobteniente, Teniente o Capitan.

La Plana Mayor de las Plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren, las Comandancias Jenerales de Armas de las provincias podrán tener da uno a dos Ayudantes de Subtenientes, Teniente o Capitan.

Art. 7.° El cuerpo de Asamblea que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspección Jeneral de Guardias Nacionales, i su dotacion se compondrá de un Coronel jefe del cuerpo; dos Tenientes Coroneles; cuatro Sarjentos Mayores; treinta Capitanes; treinta Tenientes; treinta subalternos.

Art. 8.º La Academia Militar que se comprende en la sesta seccion estará siempre a cargo de oficiales del ejército i su dotacion será por ahora la siguiente: un Director, de la clase de Teniente Coronel, Coronel o Jeneral; un Vice-Director de la clase de Capitan, Sarjento Mayor o Teniente Coronel; seis Ayudantes de la clase de Subteniente, Teniente o Capitan.

Art. 9.° La Plana Mayor del Cuerpo de Injenieros se compondrá de un Comandante Jeneral, de la clase de Coronel; dos Tenientes Coroneles; dos Sarjentos Mayores; cuatro Capitanes; cuatro Tenientes i cuatro Subtenientes.

Art. 10. Las dotaciones de los cuerpos de Artillería, Infantería i Caballería, serán las mismas que designa a dichos cuerpos la Ordenanza Jeneral del Ejército, con sólo la diferencia que la Plana Mayor de Artillería tendrá dos Capitanes a mas de la dotacion que le asigna el artículo 4.° título 2° de la misma Ordenanza.

Art. 11. Si por convenir al mejor servicio existiese o se crease algun Cuerpo de Caballería compuesto de un solo Escuadron, su Plana Mayor se compondrá: de un Comandante de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel, un Ayudante i un Porta estandarte.

Art. 12. No se podrá en adelante conferir en el Ejército ningun empleo efectivo, a ménos que no sea con el único i esclusivo objeto de Penar las vacantes que ocurriesen en las dotaciones que esta lei señala a cada seccion o cuerpo. El Gobierno dentro de los límites de sus atribuciones podrá conferir grados sobre cada empleo efectivo, i estos grados serán los inmediatos a la graduacion de que ya estuviese en posesion el agraciado.

Art. 13. En caso de guerra u otra circutancia imprevista, en que fui se necesario aumentar las dotaciones de estos cuerpos o crear otros nuevos, el Presidente de la República la propondrá al Congreso a quien compete fijar la fuerza del Ejército.

Art. 14. Ningun oficial de los comprendidos en esta lei, desde la clase de jeneral a subteniente inclusive podrá emplearse en otro servido que el peculiar del cuerpo a que pertenece. Esceptúarse los casos en que fueren empleados en el Ministerio de la Guerra; en las Escuelas Militares; en la Marina; en mandos militares de las Provincias, Departamentos o Plazas; en Comisiones Diplomáticas, o que fueren miembros del Poder Ejecutivo, Lejíslativo o Judicial.

Art. 15. Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei, desde la clase de Coronel a la de subteniente inclusive, que por su imposibilidad física o moral no pudieren desempeñar exactamente las funciones peculiares de su destino i las demas comisiones del servicio a que fueren destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los Inspectores Jenerales encargados de su cumplimiento.

Disposiciones transitorias

Artículo primero. Todos los Jenerales que existen actualmente, aunque su número i graduaciones sean mayores que las designarlas en el artículo 3.°, formarán, por ahora, el cuerpo de la Plana Mayor Jeneral. Esceptúanse los que hubieren obtenido u obtuvieren cédula de re tirio absoluto.

Art. 2.° Las dotaciones que designa esta lei para cada cuerpo, desde coronel a subteniente inclusive, podrán llenarse por ahora con los oficiales que están en servicio activo, aun cuando sus graduaciones sean superiores a las que se señalan en ellas. Si resultaren sobrantes, serán agregados al Cuerpo de Asamblea i Estado Mayor de Plaza.

Art. 3.° Las dotaciones del Cuerpo de Injenieros i de la Plana Mayor de Artillería se completarán con oficiales facultativos". —Santiago, Octubre 4 de 1843. —Manuel Búlnes. —J. Santiago Aldunate. —A la Comision Militar.


Núm. 342[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Adoleciendo de notables defectos el plan de sueldos que acualmente rije para todas las clases del ejército permanente, i careciendo de aquella justa proporcion que debe existir entre unas i otras clases como la recompensa debida al desempeño de las obligacianes anexas a cada una de ellas, siendo tan pequeños los sueldos señalados a la mayor parte, que apénas basta para atender a las necesidades mas urjentes, el Presidente de la República, despues de haber oido al Consejo de Estado, propone a la aprobacion del Congieso Nacional el siguiente proyecto de lei que contiene un nuevo plan de sueldos para el Ejército de la República:

Sueldo anual
En actividad En cuartel
Jeneral de division $ 3,500 $ 2,620
Id. de Brigada 3,000 2,250
Auditor de guerra 1,500
Sueldo mensual
Jeneral de división $ 291.5½ $ 218.2⅝
Id. de Brigada 250 187.4
Auditor de guerra 125

Artículo primero. Sólo se consideran en actividad los jenerales que el Gobierno nombrare para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario, o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio.

Art. 2.º El retiro temporal designado por ordenanza, no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la ordenanza jeneral.

Art. 3.º Los jenerales cuya graduacion fuere superior a la de jeneral de division, gozarán de sueldo señalado a los jenerales de division.

Art. 4.º El jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña, gozará de la gratificacion de dos mil pesos anuales si estuviere dentro del territorio de la República.

Art. 5.º Los jenerales empleados como jefes del Estado Mayor Jeneral o Jefes de Division de un Ejército en campaña, dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificación de mil pesos anuales.

Art. 6.º Los jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército i la de guardias nacionales, i los que fueren empleados en otras comisiones estraordinarias con mando de fuerza, gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales.

Art. 7.º Los coroneles que con nombramiento del Gobierno, obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales.

Art. 8.° Los coroneles que con nombramiento del Gobierno, desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército i la de guardias nacionales i los que del mismo modo desempeñaren los destinos de jefes de Estado Mayor Jeneral, o de jefes de division de un ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de seiscientos pesos anuales.

Art. 9.º Los jefes que fueren comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se les abonará segun su clase, cualquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificacion de seiscientos pesos anuales i los segundos de la de trescientos pesos.

Art. 10. Estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobresueldo designado por la presente lei a los que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Freirina, Serena i Valparaiso durante el tiempo que residan en ellos.

Art. 11. El sueldo para todas las clases, desde la de coronel a la de subteniente inclusive, se dividirá en mayor i menor:

CLASES SUELDO  MAYOR SUELDO  MENOR
anual mensual anual mensual
Coronel
$ 2,640 220 $ 2,400 200
Teniente-coronel 1,800 150 1,680 140
Sarjento mayor 1,320 110 1,200 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subteniente 480 40 420 35
Sarjento primero 168 14
Sarjento segundo 144 12
Cadete 144 12
Cabo primero 120 10
Cabo segundo 108 9
Soldado, tambor, cerueta i pífanos. 84 7

Art. 12. Gozarán del sueldo mayor los jefes i oficiales que pertenecen a las dotaciones de los cuerpos de Injenieros, Artillería i Caballería; de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de la de Guardias Nacionales i de la Academia Militar; los edecanes del Presidente de la República, i los ayudantes del Jeneral en Jefe i estados mayores de un Ejército en campaña.

Art. 13. El Comandante Jeneral de Artilleria, a mas del sueldo mayor que le corresponde por su clase, gozará de la gratificacion de 500 pesos anuales, para pago de escribiente i gastos de escritorio de la oficina de la Comandancia Jeneral i mayoría del cuerpo; quedando derogada la lei de 25 de Setiembre de 1827.

Art. 14. Gozarán del sueldo menor los jefes i oficiales que pertenecen a la dotacion de los cuerpos de infantería,de la asamblea instructora i del estado mayor de plaza

Art. 15. El montepío subsistirá el mismo, i los descuentos se harán en igual forma que al presente.

Art. 16. Los jenerales, jefes i oficiales que segun los despachos de su actual clase se hallaren en posesion de mayor sueldo señalado por la presente lei, continuarán gozándolo hasta su fallecimiento, retiro o ascenso.

Art. 17. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina; los jefes u oficiales que desempeñaren las comandancias de armas de dichos departamentos i los que fueren destinados a la instruccion de la guardia nacional, gozarán del sobresueldo de 12 pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan incluso abajo, el de 8 pesos; i los individuos de tropa el de 5 pesos cada uno.

Art. 18. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ejército permamente que se emplearen en las guarniciones del departamento de La Serena, los jefes i oficiales que desempeñaren la Comandancia de Armas de dicho departamento, i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Gacional, gozarán del sobresueldo de 8 pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo, el de 5 pesos, i los individuos de tropa el de 2 pesos cada uno.

Art. 19. Los jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinaren a la ¿instruccion de la Guardia Nacional de aquella plaza, gozarán del sobresueldo de 8 pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de 5 pesos i los individuos de tropa el de 1 peso cada uno.

Art. 20. Los jefes, oficiales i tropa de la brigada de infantería de marina gozarán, miéntras se dicta el plan jeneral rpara este ramo del sueldo menor señalado a la infantería del ejército; pero cuando hicieren el servicio en tierra gozarán de la gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren.

Art. 21. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del Ejército.

Art. 22. Comprendiendo esta lei a los individuos del Ejército peimanente, los jefes i oficiales de la guardia cívica que actualmente gozan sueldo, los individuos veteranos de la clase de tropa que pertenecen a los mismos cuerpos i los cívicos de cualquiera clase que se emplearen en servicio activo, gozarán del mismo sueldo que al presente se les abona hasta que se dicte el reglamento especial para los espresados cuerpos.

Art. 23. La division del sueldo de los oficiales del Ejército que se consultaren para su retiro temporal o absoluto, continuará haciéndose por el designado a la arma de infantería, segun el reglamento que ha rejido hasta ahora. —Santiago, Octubre 4 de 1843. —Búlnes. J. Santiago Aldunate.


Núm. 343[editar]

Esta Cámara en sesión del 6 del corriente, se ha servido reelejir para presidente al que suscribe i para vice presidente al señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1843. —José Miguel Irarrázabal.Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 344[editar]

A consecuencia del mensaje de V. E. fecha 20 de Julio último, el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

Artículo único. Se autoriza a la junta directora de hospitales i casa de espósitos de Santiago para que haga sin intervención judicial la venta de 80 cuadras de los terrenos de la hijuela de las casas en Choapa, del modo mas conveniente a los intereses del establecimiento de espósitos i de la nueva poblacion que han de formar los compradores, quedando obligada a dar cuenta de sus procedimientos al Presidente de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 11 de 1843. —Francisco Antonio Pinto . R. Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 345[editar]

E1 Artículo primero.}}proyecto de lei iniciado por S. E. en su mensaje de 21 de Agosto último, ha sido aprobado por ámbas Cámaras en los términos siguientes:

"Artículo primero.Se autoriza al Presidente de la República para ajustar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez, sobre los derechos que estos reclaman contra el fisco, por haberse anulado a virtud de sentencia judicial, la venta que en pública subasta hizo el Gobierno al referido Ramírez de varios fundos secuestrados a don Joaquin Villaurrutia en el puerto de Valparaiso el año de 1817.

Art. 2.° El Presídentede la República, en uso de la facultad que le acuerda el artículo anterior, sólo podrá conceder a la viuda i demás herederos de don Francisco Ramírez la cantidad de $ 40,000 como única compensacion del precio de los fundos que el comprador habia entregado en el tesoro público, de los intereses de este capital, costos del pleito seguido, daños i perjuicios i cualesquiera otros derechos que los espresados herederos de don Francisco Ramírez tengan o pudieren tener contra el Fisco, por la anulacion del contrato de venta de las propiedades secuestradas a don Joaquin Villaurrutia.

Art. 3.° La cantidad que en virtud de esta transaccion se concede a los herederos de don Francisco Ramírez les será entregada por la tesorería jeneral en dinero efectivo del modo siguiente: la primera quinta parte al contado, luego que se sancione la presente lei, la segunda quinta parte a los 6 meses de hecho el primer pago, i las tres quintas partes restantes, también con el intermidio de 6 meses de una a otra, para que en el término de dos años quede cancelada la deuda.

Art. 4.° No ganará interes alguno el capital que se reconozca a favor de los herederos de Ramírez por compensación de sus derechos, durante el tiempo que debe tiascurrir hasta su íntegro pago."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 11 de 1843. —Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 346 [2][editar]

Dos cuestiones que parecian de un interes secundario, han promovido largos i animados debates en la Cámara de Diputados. La una de ellas versaba sobre la solicitud que ha hecho el señor Jeneral Blanco para ausentarse por algun tiempo del pais con retencion de su sueldo íntegro, i la otra sobre la autorizacion pedida por el Gobierno para gastar $ 30,000 en aumento i dotaciones de sueldos.

No tenemos a mal ni aun estrañamos siquiera la amplitud e importancia que se ha dado en la Cámara a estos asuntos. Estamos apercibidos del ensanche i mayor animoracion que cada dia están tomando nuestros debates parlamentarios, i a fuer de amigos verdaderos del sistema representativo observamos con placer estos signos que anuncian el principio de su realizacion. No diremos nosotros, ¿por qué ahora dos meses asuntos de grande importancia no recibian un solo rayo de luz en la Cámara, i hoi provocan toda su enerjía objetos secundarios? ¿Por qué la mocion del estanco no halló el menor apoyo, ni alcanzó a excitar el interes de los señores Diputados, miéntras que una solicitud privada, i de poca monta ha promovido tan largas discusiones? ¿Por qué hablan hoi de déficit al ir a votar $ 30,000 i no han pronunciado semejante palabra ahora un mes, cuando han votado centenares de miles? ¿Por qué se alarman hoi con la idea de la prepotencia que puede asumir el Gobierno, concediendo nuevos sueldos a sus criaturas, i no se alarman de otros hechos que tienen mas afinidad con este ensanche de poder? No haremos, decíamos, estas preguntas como otros tantos argumentos contra las actuales discusiones, pues la contestacion es mui sencilla, i sabemos dárnosla nosotros mismos. Es que la Cámara va despertando por grados, i sus miembros van hallando placer en profundizar los asuntos de interes público; es que las cosas cambian cada dia, es que estamos en las vias del progreso; por lo tanto, no hai que volver atras la cabeza, ni que guiarnos por lo pasado. La Cámara marcha, marcha sin duda; pero este hecho, al paso que es lisonjero, debe indicarnos tambien que süs pasos primeros han de ser vacilantes en opuestos sentidos talvez, i sin una organizacion cabal.

I esta idea es la que a nuestro juicio sobresale en la lucha que han promovido las dos cuestiones a que hemos hecho alusion. Los señores Diputados Varas i Vial (don M. Camilo) han encabezado una oposicion firme al Ministerio, i de esto no nos quejamos a fe. Tampoco nos parecen abiertamente reprochables las opiniones que han sostenido; pero si fuéramos a emitir nuestro juicio sobre la direccion que han dado a los debates, tendríamos entónces que mostrarnos en disidencia con ellos, i a pesar del respeto que nos merecen sus luces, clasificaríamos sus esfuerzos de exajerados i de mal dirijida la punteria de sus argumentos.

El Progreso ha dicho que nosotros nos hemos presentado sosteniendo el proyecto de los $ 30,000; pero esta aserción tan absoluta no es exacta. Nos hemos inclinado, es verdad, en favor de este proyecto, mas no hemos pretendido sostenerlo, pues claramente dijimos que no creíamos fácil formar una opinion decidida sobre él, ya por carecer de ciertos datos locales que juzgamos indispensables en la materia, ya por la inmensa elasticidad de los fundamentos que pueden alegarse en pro i en contra de lo que nos dan una prueba bien clara las mismas argumentaciones del señor Varas, i las que emplean tambien nuestros colegas de El Progreso. Hablar de déficit al tratar de este proyecto, es, a nuestro juicio, una pura exajeracion, i hablar tambien de la preponderancia del poder, es otra exajeracion i una divagacion ademas. El proyecto de los $ 30,000 no encierra sino una cuestion de administracion, i al ventilarla no habia ningun motivo para hacer un balance de las rentas del Estado, ni para echar ojos suspicaces sobre el terreno de la política.

La cuestion consiste en saber si para tener una buena administracion en las provincias es preciso aumentar sueldos, i establecer nuevos. Si es cierto que de la escasez o falta de ellos proviene esta apatía i poco celo que se observa en la mayor parte de los intendentes i gobernadores, eti tal caso el proyecto es excelente, i su realizacion deberia producir inmensos bienes a mui poca costa para el tesoro: bienes de primer órden, i sin los que no puede haber caminos ni mejora alguna en los lugares que no están bajo la inspeccion inmediata del Gobierno. Esta es la verdadera cuestion que contiene el proyecto; cuestion práctica, sobre la que no nos hemos creido con los necesarios datos locales para formar un juicio decidido.

Las objeciones que se han hecho al proyecto, tomadas del presupuesto, no tienen, a nuestro juicio, el menor fundamento, i hasta candorosa nos ha parecido la suposición de que nuestro Gabinete vaya a gastar lo que no tiene, i a lanzarse con los ojos cerrados en el abismo de un déficit. I por lo que hace a las ocultas relaciones que se le atribuyen al proyecto con la política, por nuestra parte no las comprendemos. ¿Qué clase de independencia del Gobierno es la que se quiere en los jefes de las provincias i de los departamentos? ¿Cuáles pueden tener, segun las leyes existentes? ¿I en qué manera la modicidad de los sueldos, o la carencia de ellos puede servir al pueblo de garantía para la conservacion de sus libertades? Si se quiere que no sean del todo instrumentales los intendentes i gobernadores, auméntense entónces sus facultades i auméntense sus medios de obrar; revísese la Lei del Réjimen Interior, i créese un nuevo sistema en los vínculos que unen a las diferentes autoridades de la República con el Gobierno Supremo; constrúyase sobre todo un buen réjimen municipal, porque son los ayuntamientos i no los jefes políticos, los ajentes mas a propósitos para defender las libertades locales, i conservar en todas partes el equilibrio político. Pero resistir el aumento de sueldos de los intendentes, i rodear de miseria a los gobernadores con el objeto de que sean ménos dependientes del poder i de que se consagren con preferencia a la causa del pueblo, confesamos francamente que no lo comprendemos.

Observaciones semejantes podríamos hacer sobre los largos i animados debates que ha producido la solicitu 1 del Jeneral Blanco. Por parte de los opositores han estado los testos i las argumentaciones, i por parte del Ministerio la nobleza del alma, la elevacion de ideas i los buenos sentimientos; preferiremos haber errado con él, a haber acertado con sus contrarios. En esta discusion, parece que el señor Vial se ha propuesto agrandar artificialmente el asunto para afilar i ensayar mejor todas sus armas oratorias. El resultado le ha sido favorable en la discusion mas que en los votos; pero con todo, no quisiéramos verle emplear sus preciosos esfuerzos en cuestiones de poco momento, i tanto a él, como a otros nuevos oradores que ya anuncian un nuevo brillo a nuestra tribuna, les deseamos mucha destreza en los primeros pasos de su carrera paramentaria. La oposicion está vírjen, i es menester no acercarse a ella sino llevando mucha pureza i elevacion de ideas. Los primeros ataques al poder deben dirijirse a sus grandes flancos; conviene no hacerle tiros al aire, i es preciso ver bien como se le apunta. El pais está lleno de grandes objetos, i es necesario comenzar por ellos. Urje, ademas, que los oradores que han de tener con frecuencia la palabra, adopten cuanto ántes un sistema de ideas según el cual aprueben o reprueben sin contradecirse.

Esto que un diputado ande siempre con su tienda volante sin saber dónde clavarla; que hoi apoye o vea pasar con indiferencia un tamaño presupuesto, i mañana hable de déficit con motivo de una pequeña partida; que hoi conceda un ancho voto de confianza i mañana se muestre temeroso i suspicaz respecto del Gabinete; que hable un día de libertades, de caminos i mejoras, i que despues no proponga jamas ideas sobre libertades, caminos i mejoras, i que por lo contrario deje pasar las mejores ocasiones de inculcar en estos objetos, todo esto es efímero i miserable. Lo repetimos: urje ya que los representantes del pueblo hagan un estudio serio i maduro de la administracon i de las necesidades del pais, i que despues de contar con los datos suficientes, marchen con disciplina i hagan con órden sus esfuerzos. Los atletas del Ministerio cada día se llenan de vigor i adquieren tal ajilidad, que atraviesan la arena paramentaria sin dejar siquiera estampadas sus huellas. Hasta ahora han sufrido una sola derrota, i sin embargo no se muestran orgullosos de sus triunfos, i marchan siempre con cuidado i mirando a todos lados. Es menester, pues, para luchar con tales adversarios concentrar las fuerzas i usar de ellas con cautela: no elejir mal térnrno i no abandonar un instante el de la buena causa.

Al hacer estos votos no hacemos sino espresar los del público. Los debates de las Cámaras tienen muchos lectores i por todas partes suscitan un nuevo interes. Ellos anuncian hasta los estremos de la República que el órden constitucional comienza a realizarse en nuestro pais. Este hecho es mui grande, no cesamos de saborearlo, i ya sentimos prisa de comenzar a ver sus frutos en medidas, en hechos positivos. Por esto es que pedimos nuevos desvelos i mayor vijilancia en nuestros representantes.


  1. Esta sesion ha sido tomada del periódico El Progreso, correspondiente al Miércoles ir de Octubre de 1843, núm. 278 —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de 14 de Octubre, núm. 4,586. —(Nota del Recopilador).