Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 33.ª EN 18 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei de pesos i medidas. —Id. del réjimen interior. —Matadero público de Santiago. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar al proyecto de lei de pesos i medidas un artículo que establece una division especial para la plata. (V. sesiones del 16 de Agosto i 4 de Diciembre de 1843).
  2. Continuar i dejar pendiente la discusion del título 5.° del proyecto del réjimen interior. (V sesiones del 16 i el 21).
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que grava con un impuesto los animales que se consuman en el matadero público de Santiago i pedir informe a la comision de gobierno. (V. sesiones del 12 de Julio i 28 de Agosto de 1843).

ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE AGOSTO DE 1843

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Prieto, Renjifo i el señor Ministro del Interior.

Aprobada el acta de la sesión anterior, espuso el señor Ministro habérsele informado que en los libros de la Cámara de Diputados no habia constancia del artículo que se notaba omitido en el proyecto de lei sobre arreglo del sistema de pesos i medidas, pero que siendo conveniente la adpcion de dicho artículo era de opinion que se insertase en la lei en su lugar correspondiente; la Sala lo acordó así, siendo el referido artículo del tenor siguiente:

"Art. 19. Habrá asimismo una division especial para la plata. La libra se dividirá en dos partes iguales con el nombre de marcos; i el marco en ocho onzas; en lo demas se seguirá la division jeneral contenida en el artículo 17".

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Egaña hizo una indicación relativa al artículo 127 para que donde se faculta a los Gobernadores departamentales para imponer multas que no pasen de cincuenta pesos, se diga: —"o en su defecto una prision que no exceda de dos meses"; esta indicacion fué unánimemente aprobada.

Hizo otra el señor Presidente con respecto a las calidades que deben tener los bandos de policía para su legalidad, mas habiendo observado que esta indicacion no impedia la aproba cion del artículo, convino en que se reservase para otro lugar, con lo cual tambien se conformó la Sala.

Propuso el señor Egaña que al fin del artículo 131 se sustituyese las palabras ni votar sobre ellos", a estas otras ni espresar su voto sobre ellos", i se adoptó por unanimidad esta enmienda.

Observó tambien el señor Egaña acerca del artículo 133 que seria conveniente reemplazar las palabras "que no esté manifiestamente arreglada a las leyes i ordenanzas municipales", con las palabras "que no sea manifiesta i exactamente conforme a la letra de las leyes i ordenanzas municipales", i fué unánimemente aprobada esta enmienda.

Pidió el señor Egaña se suprimiese del artículo 140 las palabras "o a otras del Estado" i se aprobó la supresion por siete votos contra cuatro.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se establece el derecho que debe cobrarse en el matadero público de Santiago; i dicho proyecto de leí fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Se acordó en seguida que pasase a comision i el señor Presidente designó para informar a la Sala sobre este asunto a la Comision de Gobierno, a la que se le recomendó su pronto despacho, i en este estado se levantó la sesion, que dando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de leí sobre matrimonios entre personas que no profesan la relijion católica i el proyecto de lei sobre allanamiento de casas. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 18 de agosto [1]

Aprobada el acta de la sesion del 16, el señor Ministro del Interior nizo presente a la Sala que la omision del artículo sobre el peso de la plata que el señor Presidente habia notado en la sesion precedente en el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, provenia de que no se ha encontrado ni en el proyecto orijinal ni en los libros de actas de la Cámara de Diputados, pero que sin embargo el Senado podía insertarlo en la lei en los mismos términos en que lo aprobó en la lejislatura pasada. Así se acordó.

Continuó la discusion del título 5.° el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la república.

El artículo 128 está concebido en estos términos:

Art. 128. Fuera de la facultad que tienen los gobernadores para hacer efectivas en su caso las penas impuestas por las leyes i reglamentos de policía, la tienen tambien para conminar con proporcionadas multas, que jamas pasarán de cincuenta pesos, a los que quebranten las disposiciones jenerales concernientes a dicho ramo que partieren de los mismos gobernadores; siendo obligados a hacer publicar en los periódicos, al principio de cada mes, las multas que ellos, los subdelegados i los inspectores de su dependencia hayan cobrado (lo que siempre deben verificar dando recibo a los que las paguen) en el anterior; a llevar una cuenta exacta i suficientemente detallada de esas multas, exijiendo que la lleven tambien los otros funcionarios mencionados de las que saquen, i que se las remitan a debido tiempo para que los gobernadores las pasen todas mensualmente a las municipalidades con las sumas que en ellas aparezcan, las cuales serán aplicadas con preferencia a objeto de policía por estos cuerpos, i servirán ademas para gastos indispensables de los gobiernos de departamento, como premios a individuos que hubieran aprehendido o cooperado a la aprehension de algun delincuente, pago de portadores de comunicaciones en casos urjentes o a puntos donde no pudieren ser conducidos por los correos establecidos etc., para cuyos fines se solicitarán de los cabildos las cuotas necesarias.

El señor Egaña propuso que a las palabras, que jamas pasarán de cincuenta pesos se agregase estas otras, o de dos meses de prision; porque podia suceder que los que incurriesen en la pena, fuesen personas pobres privadas de recursos con que satisfacer la multa, i no por esta razon deben quedar impunes.

El señor Ministro del Interior dijo: que convenia enteramente con la indicación i que talvez por inadvertencia sé omitiría en la lei.

El señor Renjifo fué de la misma opinion, pero pidió que se redactase en estos términos: o en su defecto una prision que no pase de dos meses.

Se fundó en que si se dejaba a los gobernadores la libertad de imponer indistintamente una u otra pena, sucedería que por vejar a un enemigo suyo preferirían castigarle con la prision aunque tuviese con que pagar la multa pecuniaria. El señor Egaña convino.

El señor Vial del Río dijo: que por razon de sus enfermedades, se habia privado de asistir a algunas sesiones, i que por tanto no sabia si se hubiese sancionado algun artículo que determine el modo como se legalizan los bandos de policía

El señor Egaña dijo: que no cabe duda sobre que los gobernadores departamentales tienen facultad de publicar bandos de policía sin necesidad de aprobacion superior.

El señor Vial del Río fué de opinion que los bandos espedidos por los gobernadores deben obtener la sancion del Supremo Gobierno; por que estos pueden abusar publicando algunos mui perjudiciales al órden público. Concluyó diciendo que esta es la práctica que se observa en Santiago i que no hai razon para no estenderla a toda la República.

El señor Egaña dijo: que eso seria atar las manos a los gobernadores para proveer a un caso urjente, v. g., si se derrumba un canal e inunda un pueblo, bien podía el Gobernador obligar a cada propietario a que contribuya con un peon, o a que él mismo vaya a trabajar; i no seria posible que para dar esta providencia, se esperase la aprobacion del Gobierno Supremo en un departamento distante de la capital. Añadió que si el Gobernador de Santiago somete a la aprobacion superior la mayor parte de los bandos que espide, esto no se funda en lei alguna, sitio en la costumbre.

Se votó sobre la indicación del señor Renjifo i fué aprobada unánimente.

El artículo 132 dice así:

"Art. 132. Los Gobernadores son los presidentes de las municipalidades que existan en las capitales de los departamentos i cuando alguna de aquellas se hallare en cualquier pueblo del territorio de su mando donde haya municipalidad, la presidirá tambien si lo tuviere por conveniente, pudiendo tomar parte en la discusion de los asuntos que se ventilen en la sesiones que presida i espresar su voto sobre ellos.

El señor Egaña propuso que en lugar de estas palabras con que concluyó el artículo, i espresar su voto sobre ellos, se ponga i emitir su voto sobre ellos.

El señor Ministro del Interior dijo: que talvez seria mas propio la palabra emitir que espresar; pero que se advirtiese que este proyecto es de suma urjencia, i que aun tiene que pasar a la Cámara de Diputados, i que por estas variaciones insustanciales tenian que discutirse otra vez estos artículos; i quizá no se concluya en todo este año la lei.

El señor Egaña dijo que mejor seria decir, i votar sobre ellos; i así lo aprobó la Sala por unanimidad.

El artículo 134 se espresa así:

"Art. 134. Cuando una municipalidad pusiese en noticia, como debe hacerlo, del Gobernador, su presidente, alguna resolucion que no sean observancias a las reglas establecidas, esto es, que no esté manifiestamente arreglado a las leyes de ordenanzas municipales, debe el Gobernador suspender la ejecucion de lo resuelto, si encontrare que perjudica al órden público o a los intereses confiados a aquel cuerpo, el que si no se conformare con la suspension, podrá hacer observaciones sobre ella al jefe que la ordenó, i aun reclamaren caso necesario al Gobierno por el conducto que corresponda."

El señor Egaña dijo que para mayor claridad en materia tan delicada convendría en sustituir a estas palabras: que no esté manifiestamente arreglado a las leyes u ordenanzas municipales, estas otras: que no sea manifiesta i exactamente conforme a la letra de las leyes u ordenanzas municipales.

El señor Ministro del Interior dijo que la indicacion no era opuesta al espíritu del artículo; pero que sucedería lo mismo redactándolo de un modo que de otro. Se aprobó unánimente la indicacion del señor Egaña.

El artículo 141 está concebido de esta manera.

"Art. 141. Cuando a un Gobernador se ofrezcan dudas acerca de algun punto de derecho o que esté en relación con el derecho sobre el cual tenga que decidir lo consultará al Intendente de su provincia, quien dispondrá lo que debe hacerse en la materia consultada bajo su responsabilidad, arreglándose para resolver a lo prevenido en el artículo 87. Tambien consultarán los Gobernadores a los Intendentes las dudas que les ocurran sobre la verdadera intelijencia de las disposiciones superiores, debiendo proceder a su cumplimiento conforme a loque los últimos decidan; pero si un Gobernador creyere que la resolucion que el Intendente ha dado por sí mismo, sin autorizacion del Presidente de la República, a alguna consulta suya, es contraria a la lei fundamental o a otra del Estado, suspenderá todo procedimiento en el asunto de que se trate, i representará lo ocurrido acerca de él al Supremo Gobierno para que disponga lo que tenga por conveniente, dando un aviso respetuoso de esto al indicado Intendente."

El señor Egaña dijo que era mui peligroso dar a los Gobernadores la facultad de resistir las órdenes de los Intendentes sin mas que porque no las crean conformes a cualquiera leí del Estado; que esto era incompatible con la obediencia ciega que debe prestar un inferior a las órdenes de su superior; i que esta resistencia cuando mas, se podria tolerar en el caso de ser la órden contraria a la lei fundamental. En esta virtud pidió que se suprimieran del artículo estas palabras, o a otra del Estado.

El señor Ministro del Interior se opuso a esta indicacion fundado en que el artículo no habla de órdenes del Intendente al Gobernador, sino de consulta elevada por éste a aquél; i en que como la resolucion que dé el Gobernador es bajo su responsabilidad, no seria justo obligarle a conformarse con el dictámen del Intendente cuando lo crea opuesto a la disposicion de una lei.

El señor Benavente se opuso fuertemente a lo propuesto por el señor Egaña i dijo: que debemos prestar una obediencia ciega a la lei pero de ningun modo a los hombres, porque esto no debia hermanarse con el sistema democrático que hemos adoptado, i que no encontraba motivo para esceptuar las leyes particulares, pues que tanto respeto nos deben infundir éstas, como las fundamentales. El señor Egaña esplanó los argumentos que vertió en su anterior discurso; el señor Benavente corroboró con un ejemplo práctico los raciocinios en que anteriormente fundó su opinion.

Se aprobó por siete votos contra cuatro la indicacion del señor Egaña. Se suspendió la sesioón.

A segunda hora fué aprobado en jeneral por unanimidad un proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo i sancionado por la Cámara de Diputados que tiene por objeto autorizar a la Municipalidad de Santiago para cobrar cierto impuesto por cada cabeza de ganado que se mate en el Matadero Público que se propone construir. Despues de un lijero debate sobre si pasaría o no a comision, la sala acordó que pasase a la de Gobierno, compuesta de los señores Benavente, Bello i Ortúzar.

Se levantó la sesion.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al 22 de agosto de 1843, número 236 —(Nota del Recopilador).