Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de julio de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de julio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 10 LE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta —Aprobacion Prieto para Intendente de Valparaíso. —Proyecto de réjimen interior. —Montepío de los funcionarios judiciales. —Solicitud de doña Jertrúdis Larrain v. de Figueroa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha nombrado al Senador don Joaquin Prieto para Intendente de Valparaíso. (Anexo núm. 140).
  2. De una solicitud entablada por doña Jertrúdis Larrain viuda de Figueroa en demanda de pension. (Anexo núm. 141. V. sesiones del 27 de Setiembre de 1843 i 13 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dar licencia al Senador don Joaquin Prieto para aceptar la Intendencia de Valparaíso. (Anexo núm. 142).
  2. Que el señor Vial del Rio presente por escrito un proyecto de acuerdo dirijido a impedir que el Gobierno nombre a los Senadores que quiera sin cortapisa alguna.
  3. Declarar aprobado en la forma que consta en el acta el título I del proyecto de réjimen interior i dejar pendiente la consideracion del II. ( V. sesiones del 17 i el 21).
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece un montepío en favor de los funcionarios judiciales i pasarlo a una comision compuesta de los señores Bello, Renjifo i Vial del Rio a fin de que incorpore en dicha lei a otros empleados civiles. (V. sesiones del 30 de Agosto de 1839, 10 de Agosto de 1840 i 3 de Julio i 28 de Agosto de 1843)

ACTA[editar]

SESION DEL 19 DE JULIO DE 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ossa, Prieto, Solar, Vial del Rio i el señor Ministro del despacho en el departamento del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, en que avisa haber nombrado Intendente de la provincia de Valparaíso al jeneral don Joaquin Prieto, lo que pone en conocimiento de esta Cámara, porque siendo Senador el señor Prieto, convenga la Sala en que se separe a desempeñar las funciones de dicha Intendencia.

El señor Vial del Rio espuso que convenia en el nombramiento del señor Prieto; pero que se debia celebrar un acuerdo jeneral para que por medio de tales nombramientos no pudiese el Gobierno separar de las Cámaras lejislativas a los miembros que quisiese.

La Sala convino por unanimidad en que se concediese al señor Prieto la correspondiente licencia para que pase a servir la Intendencia de Valparaíso; i con respecto a la indicacion jeneral anunciada por el señor Vial del Rio se acordó que la presentase por escrito, habiéndose retirado el señor Prieto de la Sala durante la discusion de este negocio i mandándose contestar a la nota antedicha con arreglo a lo acordado.

Continuó la discusion particular del título 1.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Egaña hizo una indicacion para que se variase la redaccion dada por la Cámara de Diputados a la parte 6.ª del artículo 18, restableciéndola en los términos en que fué iniciada por el Presidente de la República, es decir:

"El que se presentare por fallido", i esta indicacion fué unánimemente aprobada.

El señor Ministro del Interior propuso se hiciese una enmienda a la parte 5.ª del mismo artículo para ponerla en consonancia con la variacion acordada por esta Cámara en el contexto del artículo 12, en la que se espresa no ser necesario que se halla calificado el individuo electo gobernador, subdelegado o inspector. Despues de algún debate se procedió a votar sobre esta indicacion, que resultó desechada por diez votos contra cinco. No habiéndose hecho otras observaciones sobre el título puesto en discusion, se dió éste por aprobado en la forma siguiente: Proyecto de lei de arreglo del réjimen interior en la parte relativa a los funcionarios encargados del gobierno délas provincias, de los departamentos, de las subdelegaciones i de los distritos.

Título primero
Del Gobierno interior de la República, de su division política administrativa, de la jerarquía, nominacion i calidades de los funcionarios que deben ejercerlo, i de las escusas legales con que pueden eximirse de este cargo.

"Artículo único. Por Gobierno interior de la República se entiende el de las provincias, el de los departamentos, el de las subdelegaciones i el de los distritos en que constitucional i respectivamente está dividida para facilitar la accion del Poder Ejecutivo en toda su estension.

"Art. 2.° Las provincias de la Repúblicas llevarán el nombre de la rejion en que se hallen situadas. Los departamentos de cada provincia, las subdelegaciones de cada departamento i los distritos de cada subdelegacion llevarán tambien el nombre del lugar en que se hallaren, distinguiéndose ademas unos de otros por los números 1.° i 2.°, etc., para que puedan fácilmente verificarse las subrogaciones dispuestas en esta lei. El número i nombre de las Intendencias i de los departamentos de cada una de ellas, se alterará siempre que el Poder Lejislativo lo halle por conveniente. El número i nombre de las subdelegaciones i de los distritos serán alterados cuando el Poder Ejecutivo lo juzgue oportuno para la mas fácil espedicion de los negocios gubernativos.

"Art. 3.° Cada provincia es gobernada por un Intendente, en quien reside el gobierno superior de ella en todos los ramos de la administracion, que es ájente natural e inmediato del Presidente de la República, i que ejercerá en el territorio de su mando aquella parte de la autoridad ejecutiva que se espresa en el título 4.°

"Art. 4.° Cada departamento es rejido por un Gobernador que está subordinado al Intendente de la provincia respectiva i tiene las facultades espresadas en el título 5.°

"Art. 5.° Cada subdelegacion es gobernada por un subdelegado subordinado al Gobernador de su departamento i tiene las facultades que se espresan en el título 6.°

"Art. 6.° Cada distrito es gobernado por un inspector, bajo las órdenes del subdelegado que le nombró i ejerce las funciones que espresa el título 7.°

"Art. 7.° Los Intendentes se nombrarán cada tres años por el Presidente de la República quien los puede remover siempre que los juzgue necesario, i reelejirlos cuantas veces lo crea conveniente.

"Art. 8.° Los Gobernadores se propondrán al Ejecutivo por el Intendente de la provincia i serán nombrados por igual tiempo i por la misma autoridad que los Intendentes, pudiendo ser removidos i reelectos del mismo modo que éstos. Tambien se les puede remover por el Intenden te respectivo pero con espreso consentimiento del Presidente de la República.

En los casos en que la lei dispusiese la suspension de un Gobrrnador o en que el mismo Intendente lo creyere necesario i ademas urjente, puede éste decretarla i llevarla a efecto desde luego, dando cuenta al Supremo Gobierno.

"Art. 9.° Los subdelegados se nombrarán cada dos años por los Gobernadores de que dependan, quienes podrán reelejirlos indefinidamente i removerlos siempre que haya causa para esto, de la que darán cuenta al Intendente.

"Art. 10. Los inspectores serán nombrados por los subdelegados, bajo cuya dependencia estén, i durarán en sus destinos dos años; pueden ser removidos i reelejidos por el funcionario que los nombró, el que dará cuenta al Gobernador, a quien está subordinado, así como de la destitucion i de los motivos de ella

"Art. 11. Para ser nombrado Intendente se requiere haber nacido en el territorio chileno u obtenido carta de naturaleza a lo ménos seis años ántes de la eleccion; tener los derechos de ciudadano activo con derecho a sufrajio; gozar de buen concepto en el público con respecto a las necesarias aptitudes i probidad i haber acreditado adhesion a la Constitucion i libertad política de la República sin que sirva de impedimento el que el nombrado sea o no natural o resida dentro o fuera de la provincia en que haya de ejercer sus funciones.

Cada Intendente electo, para tomar posesion del cargo, prestará en manos del Ministro del Interior o de la persona que éste designare, el juramento siguiente: —Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor i estos Santos Evanjelios, que desempeñaré fielmente el cargo de Intendente de la provincia N; que observare i protejeré la relijion Católica, Apostólica, Romana, i que guardaré i haré guardar la Constitucion i las leyes. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, o si no me lo demande.

"Art. 12. Para ser nombrado Gobernador, Sub delegado o Inspector se necesita a mas de la correspondiente capacidad, honradez i patriotismo, tener las calidades que se requieren para ser ciudadano activo con derecho a sufrajio, aun cuando el electo no esté calificado. No es impedimento para ejercer estos destinos el lugar del nacimiento cualquiera que sea, ni el residir fuera del departamento, subdelegacion o distrito en que haya de ejercerse, aunque esto último pueda servir de suficiente motivo de escusa al electo por tener que variar de residencia.

"Art. 13. El sueldo de los Intendentes i el de los Gobernadores será el que está designado, o el que en lo sucesivo se designe por lei especial.

"Art. 14. Los destinos de Gobernador, miéntras la lei no les designe sueldo, subdelegado o inspector, son empleos honoríficos i cargos concejiles que se servirán gratuitamente i de que ninguno puede escusarse sin incurrir en la multa de trescientos pesos el que fuese nombrado Gobernador, deciento cincuenta el que lo fuese de Subdelegado i de cincuenta el que recibiese el nombramiento de Inspector, sin que obste el haber satisfecho la multa para servir en el período inmediato cual fuera de los mismos destinos.

Los que hubiesen servido en todo un período podrán escusarse en los dos inmediatos, pero no en el tercero, en el cual les comprenderán las multas ántes designadas.

"Art. 15. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera podrá eximirse de admitir los empleos de que él habla por alguna de las causas siguientes:

  1. Por tener mas de sesenta años de edad.
  2. Por estar empleado en alguna oficina de rentas públicas, o hallarse sirviendo algun empleo público incompatible con el de Gobernador, Subdelegado o Inspector
  3. Por ser director o profesor de algun establecimiento de educacion, o maestro de escuela o hallarse cursando en alguna Universidad o establecimiento literario.
  4. Por ser administrador principal de alguna casa de beneficencia.
  5. Por ser el único que ejercite en un lugar la profesion de médico o cirujano.
  6. Por estar haciendo servicio militar activo.

A los militares del ejército permanente o de la milicia cívica que no se hallen en el caso de esta escepcion se les eximirá de todo otro servicio ínterin desempeñen el cargo civil que se les haya conferido, sin que estos le perjudiquen en manera alguna con respecto a la antigüedad que le corresponda en el servicio militar.

  1. Por no residir en el departamento el que fuere nombrado Gobeinador, en la subdelegacion el que fuere llamado para subdelegado i en el distrito aquel a quien se nombrase inspector.
  2. Por haber servido diez años continuamente o ron intermision alguno o algunos de los mencionados destinos o los de Alcaldes ordinarios o rejidores.

No obstante si a juicio de la Municipalidad que corresponde, no hubiere en el respectivo lugar suficiente número de vecinos hábiles para desempeñar esos cargos, no se tendrá por bastante este motivo de escusa, como tampoco el que se señala al fin del artículo 14.

"Art. 16. Los Intendentes calificarán definitivamente la legalidad de las escusas que pusieren los que fueren nombrados Gobernadores, pero para que tenga efecto lo que en el particular resolvieren han de obtener la aprobacion del Presidente de la República; a los Gobernadores toca hacer igual calificacion, respecto a los subdelegados sometiéndola a la aprobacion de los Intendentes i los subdelegados la harán relativamente a los Inspectores con aprobación de los jefes de Departamentos.

"Art. 17. Los Gobernadores avisarán a los ministros de la Tesorería Fiscal donde la hubiere i en su defecto a los tenientes de ministros, las multas en que hayan incurrido los que ilegalmente se hubieren negado a ser Subdelegados o Inspectores, para que se verifique su exaccion por dichas oficinas, poniéndole al mismo tiempo en noticia del jefe de la provincia. Los Intendentes darán aviso a los mismos funcionarios con igual fin de las que se apliquen a los que fueren nombrados Gobernadores i de unos i otros al Supremo Gobierno para que mande tomar razon en la Contaduría Mayor i en la Tesorería Jeneral del Estado.

Art. 18. No puede ser Gobernador, Subdelegado o Inspector:

  1. El que fuere absolutamente ciego, sordo o mudo:
  2. El que adoleciere de enfermedad habitual o de difícil curacion, que le impida contraerse al desempeño de las funciones correspondientes.
  3. El que ha sido procesado i condenado alguna vez por mala versacion en el ejercicio de cualquier destino que haya servido.
  4. Los eclesiásticos seculares o regulares, aun cuando sólo sean tonsurados.
  5. El que pierda la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio o a quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho queda por el mismo hecho privado o suspenso del destino de Gobernador, Subdelegado o Inspector.
  6. El que se presentare por fallido.

Se puso en discusion particular el título 2.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior i el señor Egaña hizo una indicacion al artículo 18 para que en vez de usar los Intendentes del título de "Intendentes de la provincia tal i Gobernador del primer departamento de ella", se espresare en el título el nombre del departamento que estuviere bajo el mando inmediato del Intendente. Propuso el señor Benavente se suprimiese la cláusula "i Gobernador del primer departamento de ella", la Sala procedió a votar sobre esta sub-enmienda i quedó aprobada por doce votos contra tres, quedando sin lugar la enmienda propuesta por el señor Egaña.

A segunda hora se leyó una peticion de doña Jertrúdis Larrain en que solicita se le asigne una pension i se puso en tabla para segunda lectura.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre montepío de Jueces i Ministros i fué admitido a discusion por unanimidad no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores Meneses i Ossa por haberse retirado de la Sala.

Se puso este proyecto de lei en discusion jeneral en la que el señor Benavente hizo una indicacion para que se prorrogase su discusion miéntras pasase a una comision que la revisase e hiciese comprensivo a otros empleados civiles.

Despues de algun debate, habiéndose suscitado una cuestion de órden; se consultó a la Sala si se votaba primeramente sobre la indicacion referida o sobre la aprobacion o desaprobacion del proyecto en jeneral i prevaleció esto último por siete votos contra seis.

Se procedió, en consecuencia, a votar sobre el proyecto en jeneral i resultó unánimemente aprobado.

Se preguntó en seguida si el proyecto de lei se pasaría o no a comision con arreglo a la indicacion del señor Benavente, i se aprobó la afirmativa por nueve votos contra cuatro. El señor Presidente designó para esta comision a los señores Bello, Renjifo i Vial del Río i en este estado se levantó la sesion poniéndose en tabla para la próxima el título 2.° del proyecto de lei sobre réjimen interior, los proyectos de lei sobre construccion de una casa de estudios, sobre derecho de matadero en la ciudad de Santiago, i sobre suplementos al presupuesto del ministerio de la Guerra en el corriente año, como tambien el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de una solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 13 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 19, el Pro-Secretario leyó un oficio del Presidente de la República en que comunica a la Cámara el nombramiento del señor Semador Jeneral don Joaquin Prieto para Intendente de la Provincia de Valparaíso. En seguida continuó la discusion del título i.° de la lei del réjimen interior. En el proyecto orijinal pasado por el Gobierno, la parte 7.ª del artículo 18 disponia:

Que no pudiese ser Gobernador, Subdelegado o Inspector el que se presentase por fallido; pero la Cámara de Diputados no se conformó con lo dispuesto en dicha parte 7.ª i varió el artículo de este modo: no pudiendo ser Gobernador, Subdelegado o Inspector el que fuere condenado por quiebra fraudulenta.

El señor Egaña fué de opinion que el Senado no debia conformarse con la opinion de la otra Cámara, sino que debia aprobarse lo dispuesto en el proyecto orijinal del Gobierno. Fundó su parecer en que no era necesario que un individuo fuese criminal para privarle de ejercer las funciones de Jefe de un Departamento o de una Subdelegacion; porque estos empleos son de alta importancia, i no se pueden confiar a hombres que están acusados por acreedores, que de un momento a otro pueden, conforme a la lei, poner los a la Cárcel. Se procedió a votacion i fué unánimente aprobada esta indicacion. No habiendo quien hiciese otra indicación sobre el título 1.° pasó la sala a discutir el título 2.°; i con respecto al artículo 22 que dice: Los títulos de que han de usar los Intendentes en sus despachos, son: Fulano de tal, Intendente de tal Provincia i Gobernador del primer Departamento de ella, etc., observó el señor Egaña que la numeracion de los Departamentos traia consigo varios males: 1.° evitar celos entre los de una misma provincia; 2.° la dificultad de averiguar cuál es el primero, segundo, etc. En esta virtud propuso a la sala que en lugar de decir: Gobernador del primer Departamento de ella, se pusiera Gobernador del Departamento tal, especificando el nombte propio del Departamento.

El señor Benavente propuso que se suprimiera la palabra Gobernador, etc., porque creia que era una redundancia, por la razon de ser Intendente-Gobernador de todos los departamentos de su provincia i especialmente del de la cabecera de ella. Esta última indicacion fué aprobada por i 2 votos contra 3.

A segunda hora el Pro Secretario leyó una solicitud particular, i en seguida fué aprobado en jeneral por unanimidad, el proyecto de lei prese tado por el señor Vial del Rio, que tiene por objeto establecer un Banco de Montepío para los jueces de la República. Tambien fué aprobad una indicacion que hizo el señor Benavente para que este proyecto pase a una comision que lp redacte, de modo que el Montepío se haga estensivo a los empleados de hacienda.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 140[editar]

El Gobierno ha creido necesarios los servicios del Jeneral don Joaquin Prieto en el desempeño de las funciones de Intendente de la provincia de Valparaíso, destine vacante por renuncia que ha hecho de él el Jeneral don José María de la Cruz, i ha espedido, en consecuencia, el correspondiente nombramiento a favor de aquel jefe que es al mismo tiempo miembro de la Cámara que V. E. preside, en cuyo conocimiento lo pongo por el órgano de V. E., esperando que se ser virá convenir, en que el espresado Jeneral Prieto preste sus servicios donde son en el dia mas urentemente reclamados.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázabal. —A S E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 141[editar]

Soberano señor:

Doña Jertrúdis Larrain, viuda de don Alonso Figueroa, en la forma que mas haya lugar, me presento ante V. E. i digo: que estando dicho mi marido sirviendo la p aza de teniente del Resguardo en Valparaíso, la cual desempeñó por espacio de cinco años, contrajo una enfermedad quizás ocasionada en el desempeño de tan penoso cargo, de la que falleció dejándome sumerjida en la mayor miseria, i rodeada de cinco menores hijos sin arbitrios para sostenerlos en su orfandad, cuya deplorable situacion a medida que han ido creciendo se ha ido reagravando mas i mas cada dia hasta el presente en que animada por varias gracias que la Soberanía Nacional ha otorgado a otras viudas, quizás no tan necesitadas, me he creido obligada, por mí, i a nombre de mis cinco hijos, a elevar a los señores que componen este Soberano Cuerpo esta peticion, esperando de su benigno corazon me otorguen la gracia de asignarme alguna cuota que crean de justicia para los alimentos de la numerosa familia que me cerca, i que esperan conseguir, a cuyo fin:

A V. E. respetuosamente piden i suplican, se sirvan otorgale la gracia que solicitan por ser de justicia, etc.

Dios guarde a V. E. —Jertrúdis Larrain de Figueroa.


Núm. 142[editar]

Queda instruida esta Cámara del nombramiento de Intendente de la provincia de Valparaíso que V. E. ha tenido a bien hacer en la persona del Jeneral don Joaquin Prieto, i en sesion del 19 del corriente tuvo a bien acordar a éste el Senado la licencia correspondiente, para que pueda pasar a prestar sus servicios en la Intendencia referida.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 22 de 1843. —A. S. E el Presidente de la República.


  1. Esta sesion es tomada del diario El Progreso correspondiente al 24 de Julio de 1843, núm. 212. —(Nota del Recopilador).