Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 21.ª EN 21 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de réjimen interior. —Reparacion de edificios militares. —Solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar unas indicaciones hecbas para modificar varios artículos del título II del proyecto de réjimen interior. (V. sesiones del 21 i el 24).
  2. Aprobar el proyecto de lei que concede un suplemento al Presupuesto de la Guerra para refaccionar edificios militares. (V. sesiones del 17 i el 24).
  3. Tratar en la próxima sesion de la solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. (V. sesiones del 3 i el 24).

ACTA[editar]

Sesion del 21 de julio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Fórmas, Ossa, Prieto, Solar, Subercaseux, Vial del Rio el señor Ministro del despacho en Departamento del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusion particular el título 2.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Egaña hizo una indicación al artículo 28 dirijida a que se sustituyan las palabras "Corte de Apelaciones" a las palabras "Tribunal Superior inmediato" i esta indicacion fué aprobada por trece votos contra uno. El señor Vial del Río propuso una enmienda al artículo 29 para que se le diese la redaccion siguiente: "El Intendente debe oir i decidir, procediendo gubernativamente, las quejas o reclamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios leves que hubiese inferido un Gobernador en el ejercicio de sus funciones administrativas, a fin de amonestarlo, apercibirlo o remediar el mal. Para ejercer esta funcion, calificará previamente si las injurias o agravios son graves o leves; i si el querellante se creyese agraviado de esta calificacion, podrá apelar al Consejo de Estado, donde se resolverá sobre la calidad, i si fallase que son graves, esta declaracion lo será tambien, de que ha lugar a la formacion de causa que exije la parte 6.ª del artículo 104 de la Constitucion para que el juez competente conozca de la causa. Si el Intendente calificase de grave el agravio reclamado lo pasará al Consejo de Estado para los efectos del artículo 104 citado".

Anunció tambien el señor Vial del Río que presentaría oportunamente dos artículos análogos relativos a los casos en que se reclamase ante un Gobernador de los agravios inferidos por un subdelegado, o en que se reclamase ante un subdelegado de los agravios inferidos por un inspector.

El señor Egaña propuso otra enmienda al mismo artículo haciendo en su contesto las modificaciones siguientes:

  1. La insercion de las palabras "correjirlo o" ántes de la palabra "suspenderlo";
  2. La sustitucion de la palabra "al Consejo de Estado con el correspondiente informen a las palabras nal juzgado competente"; i
  3. La agregacion de la cláusula siguiente: "La parte que se sintiere agraviada por los procedimientos del Intendente podrá ocurrir al Consejo de Estado para pedir allí lo que convenga a su derecho". Indicó tambien el señor Egaña que la atribucion que por este artículo se concede a los Intendentes no debia limitarse al caso en que precediesen quejas o reclamaciones particulares sino que debia autorizárseles para proceder de oficio. El señor Benavente apoyó esta indicacion; i despues de un debate prolongado se suspendió la sesion sin que recayese acuerdo sobre las indicaciones propuestas.

A segunda hora tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en quese concede al Presidente de la República cantidades suplementarias al presupuesto del Ministerio de la Guerra durante el añocorriente; i oida la esposicion del señor Aldunate, Ministro de dicho departamento, se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad el referido proyecto de lei.

El señor Bello hizo una indicacion para que se ponga en tabla la nueva solicitud elevada a esta Cámara por doña Josefa de la Cerda, viuda de don José de Santiago Concha, con arreglo a la antigüedad de la solicitud interpuesta en vida del mismo señor Concha, por considerar su segunda solicitud como una reproduccion de la primera, i acordó la Sala que el Pro-Secretario diese cuenta de este asunto para la sesion próxima, con lo que esta se levantó, quedando en tabla el título 2° del proyecto de lei sobre el réjimen interior, el proyecto de lei sobre suplementos al presupuesto del Ministerio de la Guerra i el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 21 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 19, continuó la discusion particular del artículo 2° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la República. El artículo 28 de dicho título está redactado en estos términos: "De las causas civiles i de las criminales por delitos comunes en que fuere parte un gobernador, conocerá el juez de letras de su provincia, con apelacion ante el tribunal superior inmediato, verificándose previamente, respecto a las últimas, la declaracion que compete hacer al Consejo de Estado con arreglo al número 6 ° art. 104 de la Constitución". El señor Egaña pidió que para mayor claridad de la lei, para evitar disputas que pudieran ocurrir en lo sucesivo, se modificase el artículo sustituyendo a las palabras con apelacion ante el tribunal superior inmediato, estas otras: con apelacion a la Corle de Apelaciones. Esta indicacion fué aprobada por 13 votos contra 1.

El artículo 29 dice: "El Intendente debe oir i decidir, procediendo gubernativamente, las quejas o reclamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios que hubiese inferido un gobernador en las funciones de su cargo, a fin de amonestarlo, apercibirlo o suspenderlo, i de remediar el mal pasando el conocimiento de la queja al juzgado competente, siempre que estimare digna la falta del gobernador de alguna pena o correccion grave".

El señor Vial del Río objetó este artículo encontrándolo en oposicion con una lei vijente que dispone que los Intendentes deben calificar primero si el delito de que es acusado un gobernador, es leve o grave, i del fallo que pronuncien puede apelarse al Consejo de Estado. Pidió en seguida se hiciese estensiva esta disposicion a los subdelegados e inspectores, i concluyó su discurso presentando a la sala una nueva redaccion del artículo subdividiéndolo en tres, Nos es sesible no poder dar cuenta de ella a nuestros lectores por la imperfeccion del medio adoptado para dar publicidad a los debates, i por la carencia absoluta de recursos con que llenar cumplidamente la obligación que nos hemos impuesto.

El señor Egaña propuso una indicación dirijida a dar a los Intendentes la facultad de correjir a los gobernadores que delincan, i a que se especifique en la parte última del artículo en discusion, cuál es el tribunal que debe conocer de las causas promovidas contra los gobernadores.

El señor Benavente se opuso a esta indicacion fundándose en que los Intendentes no ejercen la autoridad judicial i por consiguiente no pueden imponer pena a los gobernadores; i concluyó opinando por la conservacion del artículo tal como se encuentra en el proyecto orijinal.

El señor Ministro del Interior dijo: que si la Sala se fijaba en una observacion que iba a hacer, quedarían desvanecidas todas las objeciones que se habian hecho al artículo. Tal observacion fué que en virtud de lo dispuesto en él, no se entendía que el que ha sufrido algun agravio de un gobernador, i no obtiene reparacion del Intendente quede privado de ocurrir al tribuna competente a solicitar la vindicacion del perjuicio que se le ha irrogado.

El señor Vial del Río tomó la palabra para apoyar su indicacion, i reforzó los argumentos que hizo en su anterior discurso.

El señor Egaña i el señor Benavente fueron de opinion que los Intendentes no sólo pudiese amonestar, suspender, etc., a los gobernadores cuando un particular lo pidiese, sino tambien de oficio cuando lo creyere conveniente, dando cuenta con oportunidad.

A segunda hora fué aprobado en jeneral un proyecto que tiene por objeto autorizar al Presidente de la República para invertir en reparaciones de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora la cantidad de 24,561 pesos i un real a mas de las sumas consultadas en el presupuesto del presente año para dichos objetos.

Se levantó la sesion.


  1. Esta sesion es tomado del periódico El Progreso correspondiente al 24 de Julio de 1843, núm. 212. —(Nota del Recopilador).