Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de julio de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de julio de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 23.ª EN 26 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Jubilacion de los jueces cesantes. —Lista de los ciudadanos calificados en Valdivia. —Solicitud de don Ramon Freire. —Proyecto de réjimen interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Ministro del Interior acompaña una nota del Intendente de Valdivia, quien espone que con fecha 30 de Enero remitió a la Comision Corservadora la lista de los ciudadanos calificados i los boletos sobrantes de calificacion. (Anexo núm 144. V. sesion del 24 de Mayo de 1843)
  2. De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que se ha conformado con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que concede jubilacion a los jueces cesantes. (Anexo núm. 145 V. sesion del 17).
  3. De una solicitud entablada por don Ramon Freire en demanda de que se de clare la parte que le corresponde en las presas i de que se le dé algun premio por los servicios que prestó a la causa de la Independencia. (Anexos núm. 146 a 180 V. sesiones del 27 de Setiembre de 1843 i 13 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar el oficio del Gobierno sobre las listas de ciudadanos calificados en Valdivia. (Anexo núm. 181).
  2. Declarar aprobado en la forma que consta en el acta el título II del proyecto de réjimen interior i dejar pendiente la discusion del III. (V. sesiones del 24 i el 28)

ACTA[editar]

Sesion del 26 de julio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, 0ssa, Prieto, Renjifo i el señor Ministro del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse esta conformado con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre jubilacion de jueces, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una nota del señor Ministro del Interior en que trascribe un oficio pasado al Gobierno por el Intendente de Valdivia sobre las listas de los ciudadanos calificados en esa provincia, i devolucion de los boletos sobrantes que reclama la Comision Conservadora. En dicho oficio inserta otro que con fecha 30 de Enero del presente año, anuncia haber dirijido a la Comision Conservadora, i advierte el señor Ministro que debiendo haberse estraviado el citado oficio de 30 de Enero, nr oficiado en este sentido al mencionado Intendente para que se esclarezca lo ocurrido, i se mandó contestar a esta nota i en seguida archivarla.

Ultimamente se leyó un memorial del Capitan Jeneral don Ramon Freire en que ocurre al Congreso para que se declare la parte que le corresponde en el valor de las presas que hizo, i se le dé algun premio por los servicios que prestó en la guerra de la Independencia, o se autorice al efecto al Presidente de la República, i se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular del título 2.° del proyecto de lei sobre arreglo del léjimen interior, i no habiendo otras observaciones sobre esta parte del referido proyecto de lei, se dió por aprobado dicho título 2.° en la forma siguiente:

Título segundo

De las preeminencias, honores, insignias i tratamiento de los ajentes del Supremo Poder Ejecutivo.

"Art. 19. Cada Intendente en su provincia presidirá a toda corporacion, Tribunal, Jefe o prelado que se encuentre en la misma, de cualquier fuero, graduacion o jerarquía que fuere.

Pero hallándose en ella el Presidente de la República se observará lo dispuesto en la lei del ceremonial.

"Art. 20. Al Intendente se harán en su provincia los honores concedidos por la Ordenanza Militara los jenerales de brigada, aunque no tenga éste grado, mas si tuviere otro mayor, se le harán los que a él correspondan.

"Art. 21. El uniforme que debe vestir el Intendente, será el que se designe en el reglamento de etiqueta, i las insignias, una banda de tres pulgadas de ancho, formando tres listas, una encarnada en el centro i dos azules en las orillas, la que cruzará desde el hombro derecho al costado izquierdo. La llevarán a la vista sobre el chaleco, a no ser que sean militares, en cuyo caso la pondrán sobre la casaca. Tambien enarbolarán en su casa la bandera nacional.

"Art. 22. Los títulos de que han de usar los Intendentes en sus depachos son: Fulano de tal, Intendente de tal provincia: si tuvieren algun empleo militar, agregarán sólo el que a este corresponda. Su tratamiento será el de Señoría.

"Art. 23. En los causas civiles i criminales en que fuesen partes los intendentes, conocerá en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en segunda la Suprema de Justicia, previo en las criminales, la declaracion de la que habla la parte 6ª, artículo 104 de la Constitucion.

Esceptúase el caso prevenido en el párrafo 5.° del número 2.°, artículo 38 del mismo Código.

"Art. 24. El Gobernador en su departamento presidirá a toda corporacion, Tribunal, Jefe o prelado, en la propia forma i con la misma escepcion que el Intendente en su provincia, segun queda espresado en el artículo 19, cediendo la precedencia a éste siempre que se hallare presente, con arreglo a lo que el mismo artículo previene.

"Art. 25. Al Gobernador en su departamento se harán los honores de que por la ordenanzaes pectiva gozan los Coroneles de Ejército, pero si tuviere mayor grado militar que éste gozará de los que a su gra luacion correspondan.

"Art. 26. El uniforme de los Gobernadores será el que se les señale por el reglamento de etiqueta i usarán de las mismas insignias que los Intendentes, sin mas diferencia que la de ser el color de la bandera azul en el centro i encarnado en las orillas. Adornarán como los Intendentes la portada desu casa con la bandera nacional.

"Art. 27. Los Gobernadores pondrán por encabezamiento a los despachos que espidan, despues de su nombre propio, el título del destino civil que ejercen i si tuvieren alguno militar, podrán a continuacion el de éste. Se les dará tambien el tratamiento de Señoría.

"Art. 28. De las causas civiles i de las criminales por delitos comunes en que fuere parte un Gobernador, conocerá el juez de letras de su provincia, con apelacion ante la Corte de Apelaciones, verificándose previamente respecto a las últimas la declaracion que compete hacer al Consejo de Estado con arreglo al número 6.° artículo 104 de la Constitucion.

Si la causa criminal que se promoviere a un Gobernador, fuere por traicion, sedicion, infraccion de leyes o por cualquiera abuso o mala administracion de su cargo, conocerá de ella en primera instancia la Corte de Apelaciones i en segunda la Suprema de Justicia.

"Art. 29. El Intendente debe oir i decidir, procediendo gubernativamente, las quejas o reclamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios que hubiese inferido un Gobernador en el ejercicio de sus funciones administrativas a fin de amonestarlo, apercibirlo, dar cuenta de su mal proceder al Supremo Gobierno, remediar el mal i aun proponer su remocion si la creyere necesaria, debiendo suspender de su destino al Gobernador acusado, siempre que, por la natura leza de la acusacion, lo reputare merecedor de alguna pena o correccion grave, en cuyo caso instruirá al mismo Gobierno de lo ocurrido para que el Consejo de Estado haga la declaracion constitucional de que habla el aiticulo anterior.

La parle que se sintiere agraviada por la resolucion riel Intendente puede reclamar de ella ante el Presidente de la República.

"Art. 30. Ni los subdelegados ni los inspectores tendrán tratamiento especial. La bandera que deben los primeros enarbolar será azul con una estrella blanca en el centro, i abajo el número de la subdelegacion en caractéres de este mismo color. La de los segundos será tambien azul, llevando en el centro el número del distrito de color blanco.

"Art. 31. Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores que desde la promulgacion de la presente lei ejercieren alguno o algunos de estos destinos por el espacio de diez años, quedarán exentos de servir en las milicias durante el lesto de su vida".

Se puso en discusion particular el título 3.° del mismo proyecto de lei; i el señor Egaña propuso una enmienda al segundo inciso del artículo 33, la que despues de algun debate fué adoptada por unanimidad en la forma siguiente:

"Pero sí el motivo que imposibilitare al Intendente para el ejercicio de sus funciones fuere su fallecimiento u otro que no le permita hacer tal nombramiento, le subrogará entonces accidental i provisoriamente, hasta nueva órden del Presidente de la República, el juez de letras de la provincia. Si en una provincia hubieren varios jueces de letras, sucederá en el mando el que resida en la capital de la misma o el mas antiguo de los que resida en ella. A falta de juez de letras que resida en la capital de la provincia subrogará el alcalde ordinario de la misma capital que se hallare ejerciendo funciones de mas antiguo, i en defecto de alcalde el rejidor llamado por la lei a suplir sus veces".

En seguida se tomó en consideracion el artículo 35 a fin de darle otra forma en que guardase consonancia con la enmienda hecha al artículo anterior; se propusieron al efecto varias indicaciones, i sin que recayese acuerdo de la Sala sobre ellas se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el título 3.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se acuerdan fondos para la constitucion de una casa de estudios i el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de una solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 26 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 24, el Prosecretario leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica a la de Senadores haberse conformado con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre jubilacion de jueces; otro oficio del Gobierno i una solicitud del señor Capitan Jeneral don Ramon Freire, reclamando indemnizacion del valor de varias presas hechas por él, en la guerra de la independencia.

Inmediatamente continuó la discusion del título 2.° de la lei sobre el réjimen interior i no habiendo ningún señor Senador que hiciese indicacion alguna sobre sus artículos, fué aprobado por unanimidad. Se puso en discusión el título 3° i con respecto al artículo 34, que establece el órden de subrogaciones en caso de faltar un Intendente, el señor Egaña pidió se dispusiese en lugar del establecido en el artículo el siguiente si el motivo que imposibilitase al Intendente para el ejercicio de sus funciones, fuere su fallecimiento u otro que no le permita, hacer tal nombramiento, le subrogará entónces accidendal i provisoriamente el Juez Letrado de la provincia; si hubiere dos o mas le subrogará, el de la cabeza de ella o el mas antiguo i a falta de éste, el Rejidor llamado por la lei a hacer sus veces.

Despues de un corto debate en que tomaron parte el señor Benavente i los señores Renjifo i Egaña, fué aprobado por unanimidad a indicacion de este señor.

Despues de una lijera discusion sobre si se suprimiría o nó el artículo 35, se suspendió la sesion. Durante la suspension se retiraron algunos Senadores, i no quedando número suficiente para formar sala se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 144[editar]

Con motivo de la nota de la Comision Conservadora, fecha 26 de Mayo último, se dirijió el Gobierno al Intendente de la provincia de Valdivia reconviniéndole severamente por la falta que habia cometido en no remitir, conforme al artículo 35 de la lei jeneral de elecciones, los votos de calificacion sobrantes i las listas de los calificados en aquella provincia. El Ministerio del Interior ha recibido el 21 del corriente un oficio de aquel funcionario, concebido en los siguientes términos:

"Con fecha 30 de Enero del presente año, número 403, dirijí al señor Presidente de la Comision Conservadora el oficio siguiente:

"En cumplimiento del artículo 35 del reglamento de elecciones constitucionales, tengo el honor de acompañar a V. E. las listas autorizadas de todos los individuos calificados en los departamentos de esta provincia; por ellas debe V. E. instruirse que el número total de aquellos es de solo doscientos cuarenta i dos i que unidos a éstos dos mil doscientos cincuenta i ocho boletos impresos que se devuelven, hacen el total de los mil i quinientos que V. E. se sirvió dirijirme con su distinguida nota de 12 de Noviembre del año próximo pasado, con cuyo motivo i dejando con dicha remision saldada la cuenta de ellos, espero que V. E. se servirá devolverme el recibo de aquellos documentos que le acompañé con mi nota, fecha dos de Diciembie del citado año próximo pasado".

Esta comunicacion que fué dirijida bajo el rótulo de la que por entónces despaché al Ministerio del cargo de V. E., he supuesto que ya esté en su poder i por esta razon me he creido en el caso de no hacer a V. E. otra esposicion sobre el contenido de su nota fecha 21 de Marzo último, número 6, con que me acompaña la del señor Presidente de la Comision Conservadora que exije por la remesa de las listas de los individuos calificados en esta provincia i devolucion de los boletos que hubiesen quedado.

Lo transcribo a V. E. advirtiendo que la comunicacion de que se hace mérito en tste oficio i el paquete dirijido a la Comision Conservadora deben necesariamente haberse estraviado, porque el Gobierno no ha recibido papel alguno relativo a esta materia".

Ya se ha oficiado en este sentido al mencionado Intendente a fin de que se obtengan los datos que fueren conducentes al esclarecimiento de lo ocurrido.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1843. —L. R. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 145[editar]

Cámara de Diputados comunica haber aceptado las modificaciones hechas en el Senado a un proyecto de ley}}La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion a las adiciones i modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre jubilacion de los jueces que, en consecuencia de los recientes arreglos practicados por el Supremo Gobierno, hayan quedado sin colocarse.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 26 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado Secretario


Núm. 146[editar]

Informacion para acreditar importantes servicios militares que el señor Capitan Pene tal don Ramón Freire prestó en defensa de la libertad chilena.

Año de 1842

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno de Junio de 1842 años, ante mí el Escribano i testigos, pareció el señor don Ramón Freire, vecino de esta ciudad a quien doi fé conozco i otorgo: que siéndole de necesidad nombrar un apoderado de su confianza i concurriendo esta calidad en su primo hermano don Manuel Zerrano, vecino i residente de la provincia de Concepcion, viene en conferirle poder jeneral i tan bastante cual por derecho se requiere i es necesario para que así en aquella provincia como en cualquiera parte de la República le represente contra toda clase de personas i corporaciones en las causas que tiene pendientes o en lo sucesivo se le promovieren, ora sea defendiendo, ora demandando sin limitacion, con sólo la restriccion de no contestar a ninguna nueva demanda sin que primero se notifique en persona al otorgante. En consecuencia podrá personarse ante todos los Juzgados i Tribunales esponiendo cuanto conduzca a la defensa de sus derechos e intereses hasta obtener el buen resultado que se promete, segun la naturaleza del juicio o juicios que ajitare, los que seguirá i concluirá por todos sus grados e instancias i en todas sus incidencias, oyendo al efecto autos i sentencias interlocutorias o defi itivas, consintiendo las favorables i apelando de las adversas, e irterponiendo los recursos convenientes para donde corresponda, sin que por falta de cláusula o requisito que aquí no se esprese i de ella especial mencion se requiera deje de obrar los mismos efectos a que se dirije como si a todo concurriera el otorgante. Le autoriza para que pueda nombrar jueces compromisarios, árbitros de derecho o amigables componedores e imponerse o no multa convencional si el juicio se reduce a compromiso. Le faculta igualmente para que nombre jueces prácticos, liquidadores o tasadores si el juicio se somete a su decision; tambien para que recuse jueces i demas funcionarios subalternos en el órden judicial, si fuere preciso; para que haga todo jénerode peticiones previas las solemnidades legales; para que pueda practicar en autos dilijencias i tramitaciones que demanden las circunstancias del juicio o juicios; pues, siendo este poder jeneral, tiene ademas la calidad de ser especial para todos aquellos casos en que lo exija la lei, aunque aquí no se detallen; para que pueda transijir en todos los negocios de que fuere encargado por medio de transacciones públicas o privadas: para que perciba las cantidades que judicial o extrajudicialmente se le entregaren, otorgando de cuanto recibiere cartas de pago, finiquito i cancelaciones; para que pueda sustituir de este poder en todo o en parte según viere convenirle. Ultimamente le releva de costas conforme a derecho; i a la firmeza i cumplimiento de cuanto obrare en virtud de este poder jeneral obliga todos sus bienes presentes i futuros, con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Así lo otorgó i firmó, siendo testigos don Andres Opazo i don Félix José González, de que doi fe. —Ramón Freire. —Ante mí. Mariano Palacios, Escribano Público.


Pasó ante mí i en fe de ello lo signo i firmo en testimonio de verdad. —Santiago, fecha ut snpra. —Mariano Palacios, Escribano Público.


Núm 147[editar]

Manuel Serrano, vecino de esta ciudad, como apoderado jeneral del señor don Ramón Freire, cuyo documento acompaño, con el debido respeto i mejor forma de derecho que hubiere lugar, digo: que conviene al de mi representado justificar las presas que hizo en la guerra de la independencia de Chile, cuyos documentos no existen por las vicisitudes que ha sufrido i como puedo poder verificarlo por medio de testigos, cuya edad i circunstancias me hacen temer fundadamente el peligro de que se ausenten o muéran, en cuyo evento perecería la accion de mi parte, por eso es que me apresuro en ocurrir a V. E. para que, en mérito de loespuesto, se sirva admitirme la respectiva informacion de testigos que ofrezco, i que los que presentare sean examinados bajo de juramento en la forma ordinaria, i al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Por el conocimiento de mi parte, noticia de los acontecimientos de que se les interrogará i si les toca o nó las jenerales de la lei.
  2. Declaren si saben, han visto u oido decir i tienen entendido si es verdad como un hecho positivo, que el año de 1813, despues de haber triunfado en la acción de San Cárlos el Jeneral Carrera, a cuyas órdenes venia mi parte con las tropas chilenas, se marcharon sobre esta ciudad, dejando atrincherado en Chillan al Jeneral español Pareja con su ejército.
  3. Digan si saben, han visto u oido, que en seguida fué mi representado con el Jeneral i tropas a tomar el puerto de Talcahuano, que efectivamente se posesionaron de él; i si es un hecho positivo que el Jeneral nombró a don Ramon Freire comandante de las lanchas cañoneras, con que aprehendió la fragata española Miantinomo i el bergantín Palafjó.
  4. Espresen si saben, han visto u oido, que es verdad como hecho positivo, que creyendo los españoles que el puerto de Talcahuano estaba por ellos, entró en la bahía la fragata Tomas que venia del Callao armada en guerra, la cual apresó el referido don Ramon Freire comandando las citadas lanchas cañoneras.
  5. Digan si saben, han oído o visto, que es verdad como otro hecho positivo, que dicha fragata Tomas, apresada por mi representado, contenia lo siguiente: treinta i seis jefes i oficiales, dos Jenerales apellidados Rábago i Comenares, con gran cantidad de armas, municiones i vestuarios, cuyos valores son incalculables; i si es verdad que en esos tiempos valían mucho todos esos aprestos de guerra, i a mas de esto se tomaron en el mismo buque $ 68,000 en dinero sonante, i una libranza de $ 8,000 contra la Casa de Urmeneta, que tambien contenia dicha fragata.
  6. Declaren si saben han visto u oido, i tienen entendido, que el año de 1817, estando don Ramon Freire con su division de tropas en la provincia de Talca, apresó todas las de los enemigos que se iban replegando allí i si entre ellas cayó prisionero el coronel Olate que conducía un convoi de gran valor, el que entre otras cosas, se componía de doce bairas o tejas de oro i algunas cargas de plata a consecuencia de las declaraciones que dió en su prision dicho Olate, se tomaron unas que se desenterraron, otras de la costa de San Antonio, donde las habia dejado con el fin de que los buques españoles las aprehendiesen.
  7. Digan sí saben, han visto u oido, i tienen entendido, si es veidad como un hecho positivo que las citadas doce barias o tejas de oro fueron remitidas al Gobierno Supierno de la República.
  8. Declaren de público i notorio, pública voz i fama, todo cuanto mas supieren sobre este particular, sin sujetaise al tenor literal de las antecedentes interrogaciones.

Por tanto al Juzgado pido i suplico que teniendo en consideracion los legales motivos espuestos en el exordio de este memorial, se sirva decretar que se reciban dichas justificaciones, cometiendo las dinjencias al Escribano, quien pasará a las casas de los sujetos que le designare, pues así lo exije su categoiía i quebrantada salud, disponiendo igualmente V. S., que hechas las dilijencias, se me entreguen orijinales con el poder i este recurso, para hacer el uso que me convenga. Es justicia i juro no proceder de malicia, según derecho, etc. —Manuel Zertano.


Por presentada esta parte con el poder que acompaña, admítesele la informacion que ofrece al tenor del interrogatorio, cometiendo al Escribano la recepcion de los testigos, las que producirán los efectos a que hubiere lugar en derecho; hecho devuélvansele las dilijencias orijinales i poder que solicita para los usos que le convengan. —Concepcion, Setiembre 15 de 1842. RIVera. —Ante mí, Badilla, Escribano Público.

En el mismo dia de la fecha del anterior decreto notifiqué a don Manuel Zerrano de que doi fe. —Badilla


Núm. 148[editar]

En la ciudad de Concepcion i en 16 de Setiembre de 1842, ante miel Escribano que suscribe, fué presente el licenciado don Juan José Manzanos a quien doi fe conozco, i habiendo jurado conforme a derecho, prometió decir verdad de lo que supiese i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del interrogatorio precedente, dije:

A la 1.°, que conoce al señor Capitan Jeneral don Ramón Freire, que tiene noticia i conocimiento de los hechos que en el tiempo que militó este señor le ocurrieron, i que no le tocan las jenerales de la lei. I responde;

A la 2°, que ha oido decir jeneralmente, i tiene entendido, que es verdad como un hecho positivo el contenido de esta pregunta, i responde;

A la 3.°, que es constante al que declara, por publicidad, haber tomado el Capitan Jeneral don Ramon Freire la fragata Miantinomo i el bergantín Palafó en la época i circunstancias que se inteiroga, como ciee que lo sabe el pueblo entero de Concepción, i responde;

A la 4.°, que es cierto el contenido de la pregunta en to las sus partes, pues que este hecho nadie ignora aquí por su publicidad, i responde;

A la 5.°, que por publicidad sabe que es cierto el hecho a que se refiere esta pregunta;

A la 6.°, que le consta al declarante, por haber tenido en su poder, i bajo su custodia, cuatro tejos de oro con el valor, segun recuerda, de cincuenta i dos mil i tantos pesos, los que se le entregaron en aquella fecha al esponente, habiéndose ido a acojer a la otra parte del Maule a la fuerza que mandaba el epresado señor Freire; que los tejos por los sellos que tenian en su reverso parecían ser de la Casa de Moneda, los que fueron quitados a un tal Capitán Godoi, de las tropas reales, natural de Chillan; que al tiempo de seguir el declarante la marcha para esta parte del Maule con el mismo señor Freire, hubo de entregar los tejos, i se mandaron para la Capital, conducidos segun quiere acordarse pordonjoíé Prieto i don Domingo Binimelis para entregarlos al Gobierno de la República, i responde;

A la 7.|, que oyó decir el declarante al Capitan Tenorio, de la division del mismo señor Freire, que el propio dia que partió para el Maule el esponente, habia sido madando este Capitan a desenterrar cinco barras de oro hacia la parte de la costa a la orilla de un arroyo i debajo de unas piedras, las que habían sacado, pero que ignora el destino que se les dió, i responde;

A la 8.°, que todo lo declarado es público i notorio, pública voz i fama, i por tal lo reputa, porque según recuerda este declarante, le parece que se hace mérito de todo lo relacionado en el título o gracia que se le espidió al indicado señor Freire de la hacienda de Cucha, en tiempo del señor don Bernardo O'Higgins en el año de veinte o veintiuno. Que esta es la verdad prometida en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declaracion dijo: ser de cincuenta años, i firmó, de que doi fe. —Juan José Manzanos. —Ante mí, José Eduardo Badilla, Escribano Público de Cabildo i Hacienda.


Núm. 149[editar]

En la ciudad de Concepción i en veintiuno de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i dos años ante miel Escribano, fué presente por testigo don Juan de Dios Mendiburo de esta vecindad a quien conozco, i habiendo jurado conforme a derecho, prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, siéndolo al tenor del interrogatorio precedente, dijo:

A la 1.ª Que conoce al señor Capitan Jeneral don Ramon Freire, que tiene noticia de sus patrióticos servicios, i que no le tocan las jenerales de la lei. I responde.

A la 2.ª Que el declarante presenció los hechos que espresa la pregunta, i que es verdad que sucedieron como se espone.

A la 3.ª Que por la misma razon le consta i es cierto el contenido de la pregunta.

A la 4.ª Que tambien le consta que es cierto el contenido de esta pregunta por haberse hallado presente el declarante, i conocer la fragata Tomas que fué del finado don Javier Manzanos Guzman.

A la 5.ª Que tambien le consta el contenido de la pregunta como presencial de todo i ser el declarante heimano político del señor Urmeneta. I responde.

A la 6.ª Que ha oido decir a don Juan José Manzanos el contenido de la pregunu i aun que tuve guardados algunos de aquellos tejos de oro, i que se remitieron al Supremo Gobierno de la República.

A la 7.ª Que se refiere a la anterior;

A la 8.ª Que es público i notorio, pública voz i fama, en esta provincia, que el señor Freire militó con enerjía, constancia i virtud, i venció en circunstancias mui calamitosas i apuradas al ejército de los españoles, i al de Benavides, i sus aliados. Que lo dicho es la verdad en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declalacion: dijo ser de mas de cuarenta años, i firmó de que doi fe. —Juan de Dios Urrutia i Men dibuto. —Ante mí, José Eduardo Badilla, Escribano Público.


Núm. 150[editar]

En la ciudad de Concepción i en ocho de Octubre de mil ochocientos cuartnta i dos, ante mí el Escribano juró conforme a derecho don Manuel Benavente, i habiendo prometido decir verdad, fué interrogado al tenor del precedente interrogatorio, i dijo:

A la 1.ª Que conoce al señor don Ramón Freire i que tiene noticia de los buenos servicios, i que no le comprenden las jenerales de la lei. I responde.

A la 2.ª Que es cierto i consta todo su contenido.

A la 3.ª Que es efectivo se nombró al señor Capitán Jeneral don Ramon Freire por comandante de las lanchas cañoneras en la época que se refiere; pero que no recuerda hubiere tomado a los buques españoles Antinomo i Palafó.

A la 4.ª Que es cierto i le consta todo lo contenido en ella.

A la 5.ª Que igualmente le consta que comandando el señor Freire las lanchas cañoneras, apresó en la bahia de Talcahuano a la fragata Tomas de la propiedad de don Javier Manzanos de este comercio, cuyo buque traia a su bordo muchos oficiales pertenecientes al ejército español, municiones de guerra, vestuarios, i cincuenta mil pesos en efectivo, que el mismo declarante los contó i entregó en esa Tesorería, por comision de su hermano don Diego, quien fué el conductor desde el puerto de esta ciudad; que con respecto a la libranza de que se trata en esta pregunta, nada sabe ni oyó decir.

A la 6ª Que nada sabe pero que ha oido decir de don Juan José Manzanos, que estando a inmediacion del señor Freire en Talca, él mismo tuvo como en depósito cuatro tejos de oro, quitados a un oficial español, i los que se remitieron despues a Santiago por el conducto de los señores don Domingo Binimelis i don José Prieto.

A la 7.ª Que se tefiere a lo que anteriormente tiene dicho.

A la 8.ª Que nada mas sabe ni le consta sobre estos particulares: que lo espuesto es la verdad en que se afirmó i ratificó, siésdole leida su declaracion: su edad, mayor de cuarenta años: i firmó de que doi fe. —J. Manuel Benavente. —Ante mí, José Eduardo Badilla, Escribano Público.


Núm. 151[editar]

En la ciudad de Concepcion, i en diez de Octiembre de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí juró conforme a derecho don Gaspar del Pozo, de esta vecindad, i prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del interrogatorio precedente, dijo:

A la Iª, que conoce al señor Capitan Jeneral don Ramon Freire; que tiene noticia de sus servicios que ha prestado al pais; i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª, que la ignora.

A la 3.ª, que tambien la ignora.

A la 4.ª, que no la sabe porque en la época que se espresa vivia el declarante en Talca, i era mui joven.

A la 5ª, que solamente oyó decir al señor Conmenares en Talca, el suceso de haber sido tomado por las tropas chilenas en la bahía de Talcahuano con otros oficiales, cuyas tropas comandaba el señor don Ramon Freire, quien dijo le había tratado mui bien; lo demás ignora.

A la 6.ª, que habiendo el declarante emigrado de Chillan para Talca en la época que refiere la pregunta, vió que efectivamente sucedió todo lo que en ella se espiesa; que vió lasbairas de oro, i que se pesaron por mano del declarante en Talca, en la tienda de su hermano don José Manuel del Pozo; pero que no supo con certidumbre o fijeza lo que valían, mas, le calculaban todos como de cincuenta mil pesos mas o ménos. I responde.

A la 7.ª, que oyó decir su contenido.

A la 8.ª, que de público i notorio sabe, que en seguida de la victoria ántes referida, pasó el señor Freire a Chillan, en donde lo trató i conoció, i habiendo tomado a esta ciudad, pasó con sus tropas para la acción de Curapaligüe, en donde obtuvo otro triunfo. Qae lo dicho es la verdad, en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declaracion; dijo ser de mas de cuarenta años de edad, i firmó, de que doi fe. —Gaspar del Pozo. —Ante mí, José Eduardo Badilla.


Núm. 152[editar]

En la ciudad de Concepcion, i en cuatro de Noviembre de mil ochocientos cuarenta i dos, don Félix Antonio Novoa, de esta vecindad, a quien conozco, ante mí el infrascrito escribano, juró conforme a derecho, i prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del interrogatorio precedente, dijo:

A la 1.ª, que conoce a la parte porque se le presenta; que no le tocan las jenerales de la lei. i que por los acontecimientos a que se refiere esta pregunta, los dirá cuando se le hagan presente.

A la 2.ª, que le consta todo el contenido de la pregunta, porque en esos tiempos militaba en el ejército patrio.

A la 3.ª, que por haber sido uno de los ofi ciales de las tropas con que el jeneral Carrera atacó al puerto de Talcahuano en la época a que se refiere esta pregunta, le consta i presenció todo su contenido.

A la 4.ª, que por la razem antedicha, sabe ser positivo el contenido de esta interrogacion.

A la 5.ª, que sabe i le consta todo el contenido de esta pregunta por haberlo presenciado, sin recordar solo el número de dinero sonante que venia, aunque puede asegurar que era cantidad de bastante consideiacion, que aunque la supo por entónces a virtud de la amistad que tenia con el jeneral Carrera, no recuerda a punto fijo.

A la 6.ª, que como el declarante venia de ayudante del jeneral Soler desde Mendoza, en el Ejército de los Andes, i como por tazon de su empleo, cuotidianf mente iba donde el Jeneral San Martin, i donde el Director Supremo O'Higgins, tuvo motivo para saber allí, i tambien perla publicidad, todo lo que contiene esta pregunta, cuando a mas tambien recuerda que varias personas del Ejército que obró en esta provincia el año de 1817, cuando el declarante, por fin, vino a ella, se lo contaron, i segun le parece hasta el mismo señor Jeneral Freire, con quien tenia bastante amistad.

A la 7.ª, que de lo que trata esta pregunta recuerda que lo supo por la razon que ya tiene dada.

A la 8.ª, que lo dicho es la verdadide público i notorio, en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declaracion, dijo ser de cincuenta años poco mas o ménos, i firmó de que doi fe. —Félix A. Novoa. —Ante mí, José Eduardo Badilla, Escribano Público.


Núm. 153[editar]

En el mismo dia, mes i año, ante mí el Escribano, en virtud de la Comision que me es conferida, el licenciado don Ramon Novoa juió conforme a derecho i prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del presente interre gatorio, dijo:

A la 1.ª, que conoce a don Ramon Freire, no le tocan las jenerales de la lei, i con respecto a tener o no noticia de los acontecimientos que se le van a preguntar, no sabe hasta que se le pregunte, i responde;

A la 2.ª, que sabe i le consta ser efectiva la pregunta, porqu era entónces el declarante oficial del Ejército, se halló en la batalla de San Cárlos, i vino a esta ciudad habiendo quedado en el Membrillar el centro del Ejército al mando del Jeneral don Juan José Carrera, i responde;

A la 3.ª, que tambien le consta la primera parte de esta pregunta, porque fué tambien el declarante a la toma de Talcahuano; mas, con respecto a la segunda no recuerda bien, pero sí lo ha oido públicamente, i responde;

A la 4.ª, que le consta el contenido de esta pregunta, i aun uno de los oficiales prisioneros de la Thomas vivió en casa del que declara, hasta que lo mandaron para Santiago, i responde;

A la 5.ª, que no recuerda el número de oficiales i jenerales que traia la indicada fragata, pero sí del Jeneral Rábago i Colmenares, que no se acuerda su grado; que con respecto a todo lo demas que espresa la pregunta, lo supo en aquel tiempo por notoriedad, auoque no lo presenció; advirtiendo que le parece fueron cincuenta mil pesos en dinero contado lo que se dijo traia la fragata, fuera de la libranza de ocho mil pesos contra don Julian Urmeneta, cuya letra se dijo públicamente, i aun le parece al declarante, que se lo contó el mismo don Ramon Freire, la habia encontrado en la correspondencia que votaron al agua, i flotando sol re ella la había temado el señor Freire, i responde;

A la 6.ª, que la primera parte de esta pregunta, i la aprehensión de plata i oro por Freire, lo ha oido públicamente en aquel tiempo, pero que no le consta, i responde;

A la 7.ª, que ignora, i responde;

A la 8.ª, que lo que tiene declarado lo tiene por público i notorio, que es la verdad en que se afirmó i ratificó, siéndole leida su declaracion, que es mayor de cuarenta años, i firmó de que doi fé. —R. Novoa. —Ante mí, José Eduardo Badilla, Escribano Público.


Núm. 154[editar]

En el mismo dia mes i año ante mí el escribano fué presentado por testigo don José María Reguera de esta vecindad a quien conozco, i habiendo jurado conforme a derecho prometió de cirverdad de lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del interrogatorio precedente, dijo:

A la 1.ª Que conoce al señor don Ramon Freire, que no le tocan las jenerales de la lei i que en cuanto a lo demas dirá lo que supiere en conformidad de las preguntas. I responde.

A la 2.ª Que es cierto i le consta el contenido de esta pregunta. I responde.

A la 3.ª Que es cierto el contenido de esta pregunta i le consta por haberlo presenciado. I responde.

A la 4.ª Que del mismo modo es cierto i le consta el contenido de esta interrogacion.

A la 5.ª Que tambien es cierto su contenido i le consta por haberlo presenciado.

A la 6.ª Que ha oido decir a varias personas el contenido de esta pregunta, pero que no le consta por no haber estado el declarante en la época que se refiere en el lugar que se indica.

A la 7.ª Que la ignora. I responde.

A la 8.ª Que de público i notorio sabe que el señor don Ramon Freire ha sido un jefe que ha prestado muchos e importantes servicios en la defensa de la causa de Chile, portándose con honor, constancia, i mucho valor en los mayores apuros en que se vieron los vecinos de estas provincias del Sur. Que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó siéndole leida su declaracion: dijo ser de mas de cuarenta años i firmó de que doi fe. —José María Reguera. —Ante mí. José Eduardo Badilla, Escribano público.


Núm. 155[editar]

Señor Juez de Letras:

Manuel Zerrano apoderado jeneral del señor don Ramón Freire, conforme a derecho a US. digo: Que uno los testigos que han de esponer para la informacion que ofrecí i se me concedió lo son los señores don Santiago Fernández, don Juan Luna, don Manuel González i don Domingo Binimelis.

Los cuatro pues gozan del fuero militar, por el empleo de Ejército que tienen i por e lo a VS. suplico se sirva dictar las medidas de estilo, para que se les allane el fuero, i para que a su virtud espongan como corresponde: es justicia, etc. —Manuel Zerrano.


Concepcion, Octubre 6 de 1842. —Ofíciese al señor Intendente para el allanamiento de fuero de los sujetos que se espresan, i hecho, declaren como se pide al tenor del interrogatorio presentado. —Ante mí, Badilla.

En el mismo dia déla fecha del anterior decreto notifiqué a don Manuel Zerrano, de que doi fe. —Badilla.


Núm. 156[editar]

Para adelantar la informacion sobre los servicios del señor Ramon Freire ofreció don Manuel Zerrano por testigos a los señores don Juan de Luna, don Santiago Fernández, don Manuel González Palma i don Domingo Binimelis, i con fecha de hoi se proveyó por este Juzgado lo siguiente:

"Ofíciese al señor Intendente para el allanamiento de fuero de los sujetos que se espresan, i hecho, declaren como se pide al tenor del interrogatorio presentado".

Lo comunico a V. S. para los fines referidos.

Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras de Concepcion, Octubre 6 de 1842. —José M. Rivera. —Señor Intendente de esta provincia.


Allánese el fuero de los jefes que se espresan, a efecto de que puedan prestar sus declaraciones en la informacion de que se hace mérito, en el modo i forma que previene la ordenanza.

Concepcion, Octubre 7 de 1842. —Carrera.

Núm. 157[editar]

Acompaño a V. S. el interrogatorio presentado por don Manuel Zerrano, apoderado del señor don Ramon Freire, para que tenga a bien informar a su tenor, i a virtud de habérsele allanado el fuero por decreto del señor Intendente de la provincia fecha 7 del presente, que igualmente acompaño.

Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras de Concepcion, Octubre 10 de 1842. —José M. Rivera. —Al señor coronel don Santiago Fernández.


Núm. 158[editar]

Señor Juez de Letras:

El Coronel que tiene el honor de suscribir en cumplimiento de la precedente comunicacion de V. S. i decreto de la Intendencia que se refiere para que informe al tenor del interrogatorio presentado por el apodéralo del señor don Ramon Freire, correspondiente a fi... lo que debe esponer es:

A la primera pregunta: que conoce al espresado señor don Ramón Freire i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la segunda, que es verdad el contenido de ella.

A la tercera, que asimismo es verdad haberse encargado a dicho señor Freire el mando de las dos lanchas cañoneras armadas en Talcahuano, luego que fué rendido el puerto, i seguramente pasó a tomar prisioneros a la fragata Miantinomo i bergantín Palafó, que se hallaban solos en la bahía, como en efecto lo verificó, sin darles tiempo a que pudiesen clavar sus anclas.

A la cuarta, que tambien es verdad haber entrado en dicha bahía a los pocos dias la fragata Thomas, e inmediatamente que incautamente fondeó pasó el mismo señor Freire con las lanchas cañoneras a realizir su aprehension.

A la quinta, que del mismo modo es verdad, venian a bordo de dicha fragata Thomas treinta i seis jefes i oficiales para organizar el ejército que debia hacer la gnerra en Chile, entre ellos el brigadier Ravago, coroneles Colmenares, Feliú i otros varios cuyos nombres no tiene presente, pero todos se remitieron, primero a la capital de la República; que tambien se apresó en dicho buque considerable cantidad de armas, municiones, vestuario i tabaco, todo de mucho valor, i ademas cincuenta nnl pesos en dinero sonante, i segun quiere recordar el informante, tambien se tomó una libranza de ocho mil pesos entre la correspondencia que habian votado al agua los enemigos pero que se logró salvar, i mojada como estaba, se abrió i leyó sobre los cañones de la batería de San Agustin en dicho puerto, estando presente el esponente como secretario que ya era del jeneral don José Miguel Carrera. A la sesta, que aunque no le consta al informante la aprehension de las barras de oro i plata tomadas en Talca i su remesa al Gobierno Supremo lo oyó decir públicamente, i se cercioró de ello, cuando a fines del año de mil ochocientos diecinueve o principios de ochocientos veinte, tuvo en sus manos i leyó un decreto espedido por el Director Supremo don Bernardo O'Higgins, autorizado por el Ministro de Hacienda don José Antonio Rodríguez, en el cual se adjudicaba al enunciado señor don Ramon Freire, siendo jeneral en jefe del Ejército del Sur, la Hacienda de Cucha, espresándose en él que dicha adjudicacion se hacia en compensacion a la parte de presa que le correspondia de los referidos buques tomados en Talcahuano, barias de plata i oro en Talca, i otros arios servicie.s de mucha importancia ala República.

A la sétima i octava, se refiere a lo expuesto en la contestación a la precedente.

Es cuanto debo informar sobre las preguntas a que se contrae el citado interrogatorio.

Concepcion, 12 de Octubre de 1842. —Santiago Fernández.


Núm. 159[editar]

Tengo el honor de devolver a V. S. el interrogatorio presentado por don Manuel Zerrano, apoderado del señor don Ramon Freire, evacuado el informe que V. S. me pide en su apreciable nota de 10 del corriente.

Dios guarde a V. S. —Concepcion, 12 de Octubre de 1842. —Santiago Fernández. —Señor Juez de Letras de esta Provincia don José Manuel Rivera.


Núm. 160[editar]

Adjunto a V. S. el interrogatorio presesentapo por don Manuel Zerrano, apoderado del señor don Ramon Freire, i el correspondiente allanamiento de fuero, para e]ue se sirva informar a su tenor.

Dios guarde a V. S. —Juzgado da Letras de Concepcion, Octubre 12 de 1842. —José M. Rivera. —Señor Coronel don Juan de Luna.


Núm. 161[editar]

Señor Juez de Letras:

El Coronel que suscribe, en cumplimiento de la precedente comunicacion de V. S. i decreto de la Intendencia a que se refiere, para que informe al tenor del interrogatorio presentado por el apoderado del señor don Ramon Freire, corriente a fojas, lo que debo erponer es:

A la primera pregunta, que conoce al espresado don Ramon Freire.

A la segunda, que es verdad cuanto en ella se contiene.

A la tercera, que también es cierto su contenido.

A la cuarta, que es verdad que el puerto de Talcahuano se consideraba por los españoles en aquella fecha estando tomado allí por las armas de la patria i tomado tambien por don Ramon Freire, la fragata española armada en guerra Miantinonio i bergantín Palafó, en cuyas circunstancias entró al puerto la fragata española Thomas i fué igualmente aprehendida.

A la quinta, es verdad todo su contenido.

A la sesta, que tiene por un hecho positivo porque lo oyó decir, que en puncipio del año de mil ochocientos diecisiete, tomó el señor Freire prisionero al Coronel enemigo Olate, con los intereses que en dicha pregunta se espresa.

A la sétima, que tambien tiene por cierto todo lo en ello espuesto; lo tiene por verdad el decía rante por haberlo oido decir.

A la octava, que todo lo espuesto lo tiene el declarante por público i notorio, voz i fama, siendo cuanto tiene que esponer en el particular del interrogatorio.

Concepcion, Octubre 13 de 1842. —Juan de Luna.


Núm. 162[editar]

Tengo el honor de devolver a V. S. el espediente que sigue don Manuel Zerrano como apoderado del señor Capitan Jeneral don Ramon Freire, contestado el interrogatorio de fojas corrientes.

Dios guarde a V. S. —Concepcion, i Octubre 13 de 1842. —Juan de Luna. —Señor Juez de Letras de esta Provincia don José Manuel Rivera.


Núm. 163[editar]

Señor Juez de Letras:

El Coronel que suscribe, en observancia de la honorable comunicacion que se adjunta i decreto de la Intendencia a que se refiere, para informar al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado por don Manuel Zerrano, como apoderado del señor Capitan Jeneral don Ramon Freire, corriente a fojas de estos autos, dice:

A la primera que conoce al indicado señor don Ramon Freire i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la segunda que es verdad en todas sus partes el contenido de esta pregunta.

A la tercera que es verdad que luego que fué tomado el puerto de Talcahuano, por las ar mas de la Patria al mando del señor jeneral don José Miguel Carrera a cuya accion concurrió el que informa, se le encargó el mando de dos lanchas cañoneras que existían en aquel Puerto al actual señor capitan jeneral don Ramon Freire, con las cuales apresó a la fragata Miantinomo i bergantin Palafó, que se hallaban en aquella bahía.

A la cuarta, que tambien es verdad que a los pocos dias de tomado el injerto de Talcahuano, entró a él la fragata Thomas del di minio de don Francisco Javier Manzanos de Guzman, la que fué apresada por el señor jeneral don Ramon Freire, como comandante de las lanchas cañoneras.

A la quinta, que tambien es verdad que en dicha fragata Thomas, se conducían desde el Callao a Talcahuano por órden del virei de Lima un cuadro de oficiales i jefes para organizar el Ejército español que hacia la guerra al pais, de los que sólo recuerdo el apelativo de los jefes que lo eran: Barajo, Colmenares i Feliú, los que fueron con los demas conducidos prisioneros a la capital de la República; que ahí mismo en dicho buque fueron igualmente tomados muchos vestuarios, municiones, armamento, i $ 40 a 50,000 en dinero efectivo, todo lo que fué con ducido a esta ciudad, no pudiendo asegurar acertivamente el número de dinero líquido por no haber presentado en cuenta de él, el que informa.

A la sesta, no le consta al informante la toma de los tejos i barras de oro que el señor jeneral Freire quitó al Ejército real, a su entrada con su division a la ciudad de Talca en ochocientos diez i siete por no haberlas presenciado, pero en aquella época se lo oyó decir a varias personas de suposicion que habia tomado el señor Freire, dichos tejos i barras de oro, todo lo que habia remesado a Santiago a disposicion del Supremo Gobierno, que por entonces lo ejercía el señor jeneral don Bernardo O'Higgins i que sus con ductores, habian sido un oficial o ciudadano Prieto vecino de Talca, i oficial don Domingo Binimelis. Del mismo modo despues fué informado, que el Gobierno Supremo, en parte de remuneracion por las presas i dinero tomado por el señor Freire, le habia cedido la hacienda "Cucha-Cucha", situada en la provincia del Maule, de la que despues ha sido despojado sin saber el que informa el mérito que para ello hubiese habido.

A la sétima i octava, me refiero a lo que tengo espuesto en las preguntas precedentes. Es cuanto puedo informar sobre el contenido de las preguntas insertas en el interrogatorio presentado. —Concepcion, Octubre 15 de 1842. —Manuel González Palma.


Núm. 164[editar]

Acompaña V. S. el interrogatorio presentado por el apoderado del señor don Ramon Freire para que se sirva informar a su tenor en virtud del allanamiento del fuero que igualmente incluyo. —Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras, Concepcion, Octubre 14 de 1842. —Señor coronel don Manuel González Palma.


Núm. 165[editar]

Tengo el honor de devolver a V. S. el interrogatorio presentado por don Manuel Zerrano, como apoderado del señor jeneral don Ramon Freire, con el informe que V. S. me pide en su honorable nota de 14 del actual. —Dios guarde a V. S. —Concepcion, Octubre 15 de 1842. —Señor Juez de Letras de la provincia, Licenciado don José M. Rivera.


Núm. 166[editar]

Adjunto a V. S. el interrogatorio presentado por don Manuel Zerrano, apoderado del señor don Ramon Freire, para que tenga a bien informar a su tenor, i a virtud de habérsele allanado el fuero por decreto del señor Intendente de la provincia fecha 7 del presente, que igualmente acompaño.

Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras de Concepcion, Octubre 20 de 1842. —José M. Rivera. —Al señor Sarjento Mayor, don Domingo Binimelis.


Núm. 167[editar]

Señor Juez de Letras:

El abajo suscrito, Sarjento Mayor del Ejército de la República, informando en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado, i por el tenor de los artículos del interrogatorio de fojas 2 de los autos justificativos de los servicios prestados por el señor Capitan don Ramón Freire en los años a que se contrae, bajo su palabra de honor dice:

A la 1.ª Que tiene un pleno conocimiento de la persona del señor Freire, no le comprenden para con él las jenerales de la lei, i que sabe por notoriedad todos los acontecimientos de la referencia como hechos de que ninguno de aquellos tiempos tiene duda.

A la 2.ª Se remite a la notoriedad, puesto que en esa época aun no habia llegado a esta ciu dad el que informa, pero que los hechos que se citan eran del conocimiento comun.

A la 3.ª Le satisface del mismo modo que la anterior.

A la 4.ª Idem. ídem.

A la 5.ª Que no sabe precisamente el número de oficiales, pero que es un hecho, así como que fueron prisioneros de guerra junto con aquellos, los señores Barajo, Colmenares i Feliú; que tampoco tiene conocimiento del caudal metálico, pertrechos de guerra, etc., pero que esto lo oyó despues de su arribo a Concepcion i como a fines del año de 1813 como un acontecimiento sin disputa.

A la 6.ª Le consta, bien como reunido al señor Jeneral Freire en el acto de introduccion en Chile por el boquete de Curicó, vió los soldados apresados antes de tomar posesion de la ciudad de Talca en cuyo pueblo i cuando ya estuvo pacificado el Estado con el triunfo de Chacabuco, el que informa, careciendo de recursos para emprender su marcha a Santiago, suplicó a dicho señor Jeneral le hiciese participante en la conduccion de las barras de oro quitadas a Olate para aprovecharse del ausilio de la posta: que en efecto así se verificó, recibiendo, no se acuerda cuántas barras, pero sí que no fueron ménos de dos, las cuales entregó en Santiago por órden verbal del señor Director don Bernardo O'Higgins a un jefe militar de las provincias unidas de la Plata, cuyo nombre no recuerda por ahora, de quien obtuvo el documento de entrega con que comprobó el desempeño de su comision.

No le consta el número de barras, aunque oyó decir eran doce; tampoco sabe de las cargas de plata de que se hace mérito.

A la 7.ª Es como se dice con respecto a las conducidas por el que informa, i tambien supo i oyó decir jeneralmente la remesa de las demas.

A la 8.ª Que de público i notorio, a mas de lo que consta ha sabido i oido todos los particulares contenidos en el interrogatorio que da mérito, siendo todo cuanto debe informar en obsequio de la verdad i justicia. —Concepcion, Octubre 22 de 1842. —D. Binimelis.


Núm. 168[editar]

Ei infrascrito tiene el honor de devolver a V. S. los autos promovidos por don Mauuel Zerrano en calidad de apoderado jeneral del señor Capitan Jeneral don Ramon Freire, relativos a las justificaciones de varios servicios hechos por aquel jefe en el tiempo que se contrae, i con el informe que el Juzgado se ha servido pedirle con arreglo al interrogatorio presentado por dicho apoderado, contestando con esto la apreciable nota de V. S. fecha 20 del corriente.

Dios guarde a V. S. —Concepcion, Octubre 22 de 1842. —D. Binimelis. —Señor juez de letras de esta provincia, licenciado don José Manuel Rivera.


Núm. 169[editar]

Soberano Señor:

Don Ramon Freire con el debido respeto ante V. S comparezco i digo: que en 1821 el Supremo Gobierno me donó en propiedad i dominio la hacienda denominada Cucha-Cucha, en compensacion de una parte de la injente suma que me correspondía en el valor de las presas que en mar i tierra hice en la guerra de la Independencia, segun se manifiesta del documento testimoniado que en forma acompaño bajo el número 1. En él se confiesa no sólo la efectividad de estos apresamientos, sino tambien que su valor entró en el tesoro público, sin que nada tomase de lo que en ellos me tocaba comoapresador; i que en compensacion de una parte se me donaba la hacienda indicada.

Pasado algun tiempo i cuando no habia hecho otra cosa que invertir un capital para adelantar el fundo i obtener sus producciones, llegó a mi noticia que los herederos de don Alejandro Urrejola pretendían deducir dichos contra esta propiedad, i que los retraía la circunstancia de hallarme en esa época desempeñando la primera majistratura de la República. Sin duda creyeron que la elevada posicion política de su contendor podría perjudicarles. Mas, no tan pronto hubo llegado a mi noticia, cuando dirijí al Intendente de la provincia de Concepcion la carta que tambien acompaño, previniéndole que hiciese entender a esos herederos que jamas me valdría de la posicion que ocupaba para enervar sus derechos, i que ocurriesen a los Tribunales de Justicia a deducirlos, pues tendría la mayor satisfaccion en que obtuviesen de ellos lo que las leyes pudieran otorgarles.

En efecto, desengañados de sus temores ocurrieron a los Tribunales, i sin haber tomado parte alguna en la secuela del juicio como lo habia prometido, obtuvieron la resolucion que les concedía la devolucion de la hacienda, dejando a salvo mis derechos remunerados en una parte con el valor de ese fundo. Así consta del documento acompañado bajo el número 3.

A consecuencia de esta resolucion, i cuando me hallaba fuera de la República, se ocurrió por mi apoderado a poner en ejercicio esta reserva, i despues de un largo juicio, se ha declarado al fin que el valor de veinte mil setecientos cincuenta pesos que importó la hacienda donada, segin su tasacion, se reconozcan en la deuda Nacional Interior. Asi aparece de la resolucion de la Suprema Corte de Justicia, en sala de hacienda, bajo el número 4; de suerte que en lugar de un fundo en que tenia invertido un capital considerable, sin abono de una sola mejora, se me ha dado la miserable suma indicada, para reconocerse al mezquino interes del tres por ciento anual.

A esto se agrega que tambien se me ha negado el derecho de reclamar lo demas que me corresponde en las presas indicadas i de las que el mismo Supremo Gobierno se confiesa deudor en el derecho citado. En resumen señor; siete mil pesos es todo lo que se ha decretado en mi favor

En estas circunstancias, i vuelto a mi patria despues de doce años de padecimientos, agotatada enteramente mi fortuna, i reducido en el dia al sueldo de ciento treinta pesos, no he podido ménos que tender mi vista sobre la autoridad que podría reparar mis males i salvar mis justos derechos. A las Cámaras Lejislativas, a ese cuerpo que representa la nacion misma a quien he prestado mis servicios, es a quien toca cumplir los deberes que ella misma contrajo con sus defensores.

En ellas reside todo el poder i por lo mismo nada puede coartarla para obrar. Partiendo de estos principios ocurro a Vuestra Soberanía para que se digne decretar el arreglo i parte que me corresponde en valor de las presas hechas, i servicios prestados en la guerra de la independencia o para que se autorice al Supremo Poder Ejecutivo a fin de allanar este deber que contrajo él mismo en 1821 por la suprema resolucion indicada. Difícilmente podrá presentarse a la lejislatura una solicitud particular mas apoyada en los principios de una eterna justicia.

En 1821, época en que los sucesos de nuestra revolucion estaban tan recientes, cuando aun existían la mayor parte de las personas que habían figurado en ella; cuando no era posible en gañar a un pueblo entero que todavía tenía a su vista el cuadroque él mismo habia trazado; cuando no habian comenzado a ejercer su imperio las pasiones que desplegaban los partidos que por desgracia se levantaban en los pueblos; i cuando en fin desempeñaba la primera majistratura uno de los primeros guerreros de la independencia, i como tal, testigo de vista de todos los sucesos, dijo este mismo por su decreto citado: considerandoque el mariscal decampo don Ramon Freire aprehendió los bergantines Palafó i Vigilantes, la Fragata Thomas con 36 jefes i oficiales i 50,000 pesos; que en oche cientos diecisiete tomó cargas de plata en la jurisdiccion de Talcaa; que todos estos valores entraron en el Tesoro Público, sin que de todas estas presas i los valiosos equipajes que entónces i despues ha tomado, hubiese reservado nada para sí, porque su jenerosidad i desinteres sólo son equiparables a las demas virtudes militares ron que tanto ha contribuido al sosten i glorias de la patria, en compensacion de una parte de lo que le coi responde en estos valores se le da en propiedad i dominio la hacienda de Cucha Cucha.

Esta esposicion es una prueba tan relevante de la existencia de los hechos que contiene, que aun sin haber tenido a la vista el testimonio que acompaño bajo el número 5, obligó a decir a la Suprema Corte que era una prueba superior a cualquiera otra i tal como la exijian las leyes ¿i en vista de estos antecedentes no era de esperarse una resolucion conforme a ellos? Si hubieron presas de tanta consideracion; si en ellas tenia un derecho indisputable, como tal me fué reconocido; si el Fisco se apoderó de estos valores; si entónces pude haber tomado lo que me correspondía, como otros lo hicieron, i no lo hice por no aumentar los apuros del erario; si se me dió sólo un valor de 20,750 pesos para pagarme en una parte, confesándoseme derecho a mayor cantidad ¿no esperaría, repito, una resolucion que me otorgase tan justo reclamo? Confieso, señor, que jamas pude imajinarme que hasta esa miserable suma se me redujese a una tercera parte i que el redamo entablado por el resto se desechase. Tal, sin embargo, ha sido la resolucion de la Suprema Corte de Justicia en este juicio, provocado, puede decirse, por mí mismo, para que un particular no fuese defraudado de su derecho. No es mi ánimo, al hablar de este modo, censurar la conducta de sus dignes majistrados. Ellos se fundan en la lei de 17 de Noviembre de 1835 alegando que el reclamo se hizo fuera de los plazos que dicha lei establece. Mas, estoi persuadido que esta lei no pudo comprender mi solicitud, porc[ue mis derechos estaban ya reconocidos por la autoridad competente i sólo versaba mi peticion a la declaracion de la suma que me correspondiese. A esto se agrega que en la época que fué publicada esta disposicion legal me hallaba en paises estranjeros desde donde sólo de tarde en tarde tenia noticias de mi familia i por lo mismo ignoraba la disposicion por la cual se me ha juzgado. ¿Cómo podrá ser justo que un ciudadano espatriado a quien es prohibido volver a su pais le corran los términos de una lei que ignoraba como publicada en su ausencia? Segun el dicho de Postliminio, a mí no ha podido obligarme sino desde el momento en que mi regreso no estaba coartado i cesaba la prohibicion que me retenía fuera del país. Pero sobre todo, señor, i prescindiendo por un momento de tan justas consideraciones, cuando me dirijo al Cuerpo Lejislativo parece escusado demostrar que nada importa la coexistencia de esta disposicion respecto de sus altas atribuciones. En una palahra, hablo i me dirijo a la nacion misma, a quien ninguna lei puede impedir que sus deliberaciones recaigan sobre las decisiones de los tribunales, bien sea para subsanarlos perjuicios que en el cumplimiento de las leyes se ven éstos obligados a hacer pesar sobre los particulares; o bien para reformar todo aquello que encuentren por justo i conveniente: hablo a la que conoce los servicios de sus defensores, i la que no puede dejar de cumplir los deberes que contrajo con cada uno de ellos cuantas ve ees espusieron sus vidas en el campo de batalla; i tengo la satisfaccion de contarme en el número de éstos.

Por otra parte reclamo el cumplimiento de un decreto supremo que me dijo (usando de sus mismas espresiones): "has dado una injente suma a la patria; ha entrado en el tesoro nacional; se te debe una parte que no la tomaste por jenerosidadn; i hablando en el lenguaje de un señor Fiscal: "mucho se te debe, i toma esto en parte".

Concluyo protestando a la Cámara con la mayor sinceridad que sólo las presentes circunstancias puedtn obligarme a dar este paso, a pesar de estar persuadido de la justicia que me asiste. Doce años de persecucion i separado de mi patria, vuelvo a ella sin encontrar ni los restos de la fortuna que dejé al partir, pues toda consistía en las mejoras i ganados que tenia en Cucha-Cucha. Esta pasó a los Urrejolas, i parte de las otras se perdieron en los trastornos i revoluciones del año 30.

Por último, señor, no cuento con otro recurso que con el justo derecho que hoi recurro, i como parte de una deuda contraída por la Nacion misma, de ella es de quien espero obtenerlo. Por tanto, a V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud. —Ramon Freire.


Otro, sí: los autos a que se refieren los documentos citados existen en la Tesorería Nacional. Si la Comision que debe informar quisiere tenerlos a la vista pata mayor instruccion, puede pedirlos. I tambien podrá presentarse la copia de la sentencia que se cita bajo el número 3.°, —Ramon Freire.


Núm. 170[editar]

Las Comisiones de Justicia i Hacienda encargadas de informar a la sala sobre la solicitud dirijida al Congreso Nacional por el capitan jeneral don Ramon Freire, vistos autos en que se rejistran las piezas citadas en dicha solicitud, creen que la Cámara de Senadores puede prestar su aprobacion al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único: Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de mil ochocientos cuarenta i tres, en atencion los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el capitan jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que pueda pagar en dinero sonante i a los plazos que creyere conveniente el todo o parte aparte de la cantidad de $ 20,750 que por dicha sentencia se mandaron reconocer en la deuda interior a favor del espresado capitan jeneral. —Barros. —Formas. —Egaña.


Núm. 171[editar]

He recibido de los Ministros de la Tesorería Jeneral un espediente seguido entre dichos Ministros i el capitan jeneral don Ramon Freire con ciento setenta i seis fojas útiles, i se me entrega para que se presente a la Cámara de Senadores en virtud de peticion de dichas Cámaras i decreto Supremo. —Santiago, Setiembre 23 de 1844. —Francisco Bello.


Recibí los autos espresados. —Santiago, Octubre i.° de 1845. —Eusilio Ruiz.


Núm. 172[editar]

Excmo Señor:

José María Navarrete por el señor capitan jeneral don Ramon Freire, con el debido respeto ante V. E. digo: que para el reconocimiento en la deuda Nacional interior de la cantidad que los Tribunales decretaron a favor de mi representado, fué preciso archivar en la Tesorería Nacional el espediente de la materia, i necesitando ahora hacer uso de algunos documentos que en ellos se encuentran.

A V. E. suplico se sirva mandar se me dé una copia autorizada por el oficial respectivo, de la carta de f. 1, del oficio de f. 131, de las resoluciones de primera i segunda instancia que hai en dicha causa, i demas que notaré al tiempo de sacarse. Es justicia, etc. —Excmo. señor, José M. Navarrete.


Núm. 173[editar]

Dense por Tesorería Jeneral las copias autorizadas que se piden i en caso de inconveniente, espónganlo a continuacion los Ministros. —Santiago i Julio 12 de de 1843. —Renjifo.


Núm. 174[editar]

Excmo. señor:

En la solicitud anterior de don José María Navarrete por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, no espresa el objeto que se propone o el uso que pretende hacer de las copias de los documentos que cita, corrientes sin deuda en un espediente afinado que siguó con el Fisco i exis te por comprobante en esta oficina entre los de la deuda interior. Este es el poderoso inconveniente que nos embaraza para no dar las copias pedidas, i el que hacemos presente a V. E. a fin de que se sirva decretar lo que estime de justicia. —Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 19 de 1843. —José María Berganza. —Antonio Gundian.


Con el precedente informe devuéivase al interesado para el uso que le convenga. —Santiago i Julio 19 de 1843. —Renjifo.


Núm. 175[editar]

Excmo. señor:

Don José María Navarrete por el señor Capitan Jeneral don Ramon Freire con el debido respeto ante V. E. digo: aunque he escusado indicar el objeto o el uso que va a hacerse con los documentos cuyas copias se solicitan, pues nunca se acostumbra esto, sin embargo como ya lo exijen los Ministros de la Tesorería, i como nada hai de particular en indicarlo, i la oposicion que podría hacerse a los citados Ministros seria mas perjudicial a mi representado, no tiene embarazo en manifestar que las copias las necesita para acompañarlas con una solicitud que va a dirijir al Cuerpo Lejislativo. En esta virtud,

A V. E. suplico se sirva mandar se me den las copias pedidas sin escusa alguna. —José M. Navarrete.


Desen por los Ministros de la Tesorería Jeneral las copias que se piden i hecho entréguense al indicado —Santiago i Julio 22 de 1843. — Renjifo.


Núm. 176[editar]

El Escribano infrascrito certifica que a fojas una, fojas ciento treinta i una, ciento sesenta i siete i ciento setenta i dos de un espediente seguido por el Capitan Jeneral señor don Ramon Freire con el Fisco, sobre indemnizacion de unas presas, i que obra como comprobante en la Tesorería Jeneral, se hallan las piezas del tenor siguiente:


Núm. 177[editar]

Carta de foja una. Señor don Juan de Dios Rivera. —Santiago, 2 de Setiembre de 1824.

Amigo i señor de mi estimacion. —No puedo mirar con indiferencia el estado lamentable en que se hallan los que pueden decir de derecho a la hacienda Cucha-Cucha, que el anterior Gobierno me dió en compensacion de los servicios que se me debian por diferentes acciones que tenia contra los intereses del Estado.

Tampoco mi delicadeza que aquellas personas crean que mis respetes pueden contenerlos para sus reclamos.

Jamas he apetecido otra cosa que lo que es justo, i poseer lo que lejítimamente me corresponda. Partiendo de estos principios, puede usted hacerlo entender así a las señoras Urrejolas para que procedan seguras de que tendré la mayor tatisfacoion de que alcancen de los tribunales de justicia lo que exija la equidad i derechos con que se hallen.

Reitero a usted las pruebas de mi cordial amistad i afectuosa estimación con que soi su atento amigo i servidor que sus manos besa —Ramon Freire.


Núm. 178[editar]

Con esta fecha ha tenido a bien S. E. el señor Director dictar el auto siguiente: "Recordando el Gobierno que cuando en 8 de junio de mil ochocientos trece se tomó a Talcahuano por las armas de la Patria, apresó el Mariscal de Campo don Ramon Freire la fragata Miantinomo i los bergantines Palafox i Vijilante: que a los pocos dias apresó tambien la fragata Thomas con treinta i seis jefes i oficiales i cincuenta mil pesos que conducía de Lima al mismo puerto; que en la recuperacion del reino en Febrero de mil ochocientos diecisiete tornó cargas de plata en la jurisdiccion de Talca, sin que de todas estas presas i de los valiosos equipajes que entónces i despues ha tomado, hubiere reservado nada para sí, ni se hubiese dado la parte que le correspondía, porque su jenerosidad i desinteres sólo son equiparables a las demás virtudes militares con que tanto ha contribuido al sosten i gloria de la Patria, para remunerar, al ménos en una parte, lo que le pertenece en las presas hechas cuyo valor entró en la masa fiscal, se le da en propiedad i dominio, libre de todo derecho i gravámen que reconociere a favor del Fisco, la hacienda denominada Cucha-Cucha, ubicada en la provincia de Concepcion que fué del dominio de los Urrejolas i entró en el ramo de los secuestros. Tómese razon, transcríbase al Mariscal don Ramon Freire i al Intendente interino de Concepcion para que allí mande estender la correspondiente escritura i se haga entrega de la hacienda a la persona que nombre el Mariscal. —En su consecuencia lo trascribo a US. para su conocimiento. Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Hacienda. —Santiago, Setiembre 6 de 1821. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Al señor Mariscal de Campo don Ramon Freire.


Núm. 179[editar]

Vistos i teniendo presente:

  1. Que el señor Capitan Jeneral don Ramon Freire ha justificado plenamente las presas que hizo de los buques, dinero i oficiales que venían a bordo de la fragata Thomas, segun el auto de fojas ciento treinta i uno;
  2. Que el testimonio del Supremo Majistrado, que no reconoce superior, hace plena prueba; en conformidad de lo dispuesto en la leí treinta i dos, título XVI, partida 3.ª
  3. Que por el citado supremo decreto se le remuneró o hizo merced de la hacienda "Cucha-Cucha", en recompensa de lo que le pertenecia en las citadas presas;
  4. Que por la sentencia de fs. 121 se mandó que el señor Freire debia devolver a los herederos de don Alejandro Urrejola el fundo donado;
  5. Que no existiendo en Tesorería los libros de los años 12, 13 i 14, ignora a cuánto ascendió el valor de dichos buques apresados. En fuerza de estos fundamentos, se declara que el señor don Ramon Freire es acreedor a la parte de presa que reclama: en consecuencia, debe ocurrir al Supremo Gobierno para que se le designe la cantidad que le corresponda. Consúltese a la Excelentísima Suprema Corte. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz. —Santiago, 2 Marzo de 1843.

Núm. 180[editar]

Vistos i teniendo en consideracion:

  1. Que en la instancia de fs. 132 fundó el apoderado del señor don Ramon Freire que la cantidad de $ 20,750, no sólo se le debian por indemnizacion de la hacienda de Cucha-Cucha, sino tambien como parte de la deuda a que era acreedor contra el Fisco;
  2. Que cuando intentó la de fs. 148 sobre el abono total de la parte de presas, era pasado el término que concede el artículo 15 de la lei de 17 de Noviembre de 1835, para promover nuevas acciones;
  3. Que el Fisco no adeuda intereses sin pactarlos: se declara que deben abonarse al señor don Ramon Freire i reconocerse en la deuda interior los $ 20,750 que demandó en tiempo oportuno por su primera accion, i que no ha lugar a la reserva de derechos que solicita por el exceso de la parte de presa, ni tampoco el pago de intereses. —Confírmase la sentencia apelada en lo que sea conforme a ésta. Tómese razon en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral: se devuelve. Hai cinco rúbricas. Proveído por el señor Vial del Rio, Presidente, i los señores Ovalle, Mancheño, Novoa (don José) i Gundian, Ministros de la Excelentísima Corte Suprema en la Sala de Hacienda. —Fernández Gárfias.

En 4 de dicho mes hice saber la sentencia del frente a don José María Navarrete. Fernández Gárfias. En 9 de dicho mes, al señor Fiscal. —Fernández Garfias. —Anotado a fs. 46 del libro número 47 de decretos. Contaduría Mayor, 12 de Junio de 1843. —José Novoa.

I para que conste, en virtud de lo mandado, doi la presente compulsa, previniendo que en el primer renglón del Segundo párrafo de la carta de fojas una, hai una caladura en el papel en forma de triángulo que ha suprimido una palabra, i que se conoce ha sido efecto del saca bocado de la amortizacion. —Santiago, Julio 26 de 1843. —Pedro Yávar.


Núm. 181[editar]

He puesto en conocimiento de la Cámara de Senadores la nota en que V. E. me trascribe un oficio pasado al Gobierno por el Intendente de la provincia de Valdivia, en el cual inserta otro que con fecha 3 de Enero del presente año anuncia haber dirijido a la Comision Conservadora, acompañando las listas autorizadas de todos los individuos calificados en esa provincia i devolviendo los boletos sobrantes.

Como V. S. espone que ha oficiado al mencionado Intendente para el esclarecimiento de lo ocurrido con respecto al oficio de 3 de Enero que con dichas listas i boletos parece haberse estraviado, me limito por ahora a acusar recibo de la honorable nota de V. S. esperando se sirva comunicarme el resultado de las investigaciones que sobre el particular se están haciendo.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 31 de 1843. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento del Interior.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso correspondiente al 29 de Julio de 1843, núm. 217. —(Nota del Recopilador.)