Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de junio de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de junio de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 10.ª EN 26 DE JUMO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. —Proyecto de lei de amonedacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una razon de la plata sencilla acuñada entre 1821 i 1842. (Anexo núm. 84 V. sesion del 23).
  2. De una solicitud de doña Josefa de la Cerda, quien pide se la devuelva un espediente de su finado marido don José de Santiago Concha. (V. sesion del 13 de Julio de 1833).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dar a doña Josefa de la Cerda copia del espediente que pido. (V. sesion del 3 de Julio venidero).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 5.° del proyecto de lei de amonedacion. (V. sesiones del 23 i el 28).

ACTA[editar]

Sesion del 26 de junio de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ortúzar, Ovalle Landa, Ossa, Prieto, Renjifo, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitad de doña Josefa de la Cerda viuda de don José de Santiago Concha, en que pide se le devuelva un espediente que obra en el Archivo de esta Cámara; i habiéndose preguntado a la Sala "si se devolvia el espediente orijinal o se sacaba copia de él", se adoptó esto último por diez votos contra cuatro, i se mandó dar por secretaría la copia del referido espediente.

El señor Renjifo presentó una razon formada por la contaduría Mayor de la cantidad de mareos de plata acuñados en dinero sencillo, durante los años corridos desde 1821 hasta 1842 inclusive i del número de pesos que en moneda menuda habian producido. Leído que fué este documento, continuó la discusion del artículo 5° del proyecto de lei sobre amonedacion; i despues de haberse sostenido el debate hasta una hora avanzada, se preguntó a la Sala si conti nuaria ó nó la discusion en la sesion siguiente, i habiendo prevalecido la negativa por diez votos contra cuatro, se puso a votacion el citado artículo 5.° i resultó aprobado por once votos contra tres en la forma siguiente:

"Art. 5.° "Solo podrá acuñar la Casa de Moneda dinero menudo de plata, de las tallas siguientes: reales de a dos con el peso de ciento veinte granos—reales sencillos con el peso de sesenta granos—i medios reales con el peso de treinta granos."

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los restantes artículos del proyecto de lei sobre amonedacion, el proyecto de lei en que se asigna montepío a los Capitanes de Corheta i los que han recaído en las solicitudes de doña Nicolasa Romero, don Francisco de Paula Lattapiat, i don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 26 de junio [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, el Prosecretario leyó una solicitud particular i un estado demostrativo de las cantidades de dinero menudo sellado desde el año 1821, las cuales ascienden a 49,994 pesos 7 reales.

El señor Mariano de Egaña tomó inmediatamente la palabra i espuso que la Cámara debia fijarse en el principio universalmente reconocido, que el valor nominal de la moneda debe acercarse en cuanto sea posible a su valor real i que aun cuando los gobiernos quisiesen contravenir a este principio no lo podrían hacer, pues que la moneda que acuñasen, se desacreditaría al instante; añadió que era igualmente un principio inconcuso, que los paises en que los metales son abundantes —i en que no se introduce moneda estranjera, como sucede en Chile, —el gobierno se hallaba en la necesidad de peider en la amonedacion: i que lo único que podia hacer para evitar la pérdida, era impedir la estraccion de pastas.

Pero que, como esta última medida no se podia tomar entre nosotros por el estado de nuestra sociedad, el Fisco debía resignarse a perder, i considerar el Gobierno la amonedacion como una de las necesidades públicas que tenia obligacion de satisfacer. Que, adoptando la lei en discusion, subiría el valor de las pastas, i que por consiguiente habria que hacer dentro de poco tiempo nuevas alteraciones en la moneda, lo que ocasionaría grandes trastornos; que consideraba ociosa i perjudicial la adopcion de la lei i que desearía se postergase su sancion hasta dentro de dos o tres años, en cuyo tiempo se nos haria mas palpable la necesidad de alterar la moneda. En seguida esforzó mas sus argumentos i concluyó citando algunas palabras de Saavedra, dirijidas a encarecer la necesidad de no variar la moneda

El señor Benavente dijo: que su plan favorito era el sistema decimal, i que lo consideraba mui eficaz para hacer nuestra moneda enteramente provincial, pues que en ninguno de los Estados Sud Americanos se habia adaptado hasta ahora. Pero, como en otra sesion habia manifestado el señor Ministro de Hacienda los inconvenientes que por ahora craia la adopcion de semejante sistema, creia que la medida propuesta por el Gobierno era la que salvaba todos los inconvenientes, i que por tanto estaba por su sancion.

El señor Renjifo, rectificó varios hechos falsos que el señor Egaña habia aducido en su discurso i apoyó la lei en las mismas razones que tantas veces habia reproducido.

En seguida los señores Irarrázaval i Renjifo reprodujeron los argumentos que habían hecho anteriormente, el primero en contra i el segundo en apoyo de la lei, con lo que se suspendió la sesion.

A segunda hora.

Los señores Egaña, Renjifo i Diego José Benavente repitieron las razones en que habian apoyado sus opiniones en las anteriores sesiones i que, por haberlas publicado en nuestro diario, omitiremos reproducirlas.

No habiendo quien tomase la palabra, el señor Presidente puso en votacion el artículo 5.°, pero el señor Oitúzar observó que como la materia de que se trataba era tan importante, era conveniente dejarla para cuarta discusion; mas la Sala decidió que se votase inmediatamente. En efecto, asi se hizo, i resultó aprobado por once votos contra tres, este:

"Art. 5.° Sólo podrá acuñar la Casa de Moneda dinero menudo de plata de las tallas siguientes: Reales de a dos con el peso de 120 granos; reales sencillos, con el peso de 60 granos; i medios reales, con el peso de 30 granos."

Despues de lo que se levantó la sesion.
ANEXOS

Núm. 84[editar]

RAZON DE LOS MARCOS LABRADOS POR LA CASA DE MONEDA DESDE 1821 HASTA 1842

















AÑOS

Marcos labrados
en pesos fuertes

Marcos labrados
en doses

Marcos labrados
en reales
Marcos labrados
en medios

Marcos labrados
en cuartillos
1821
14,896





262


100


200

1822
17,446





200


168


200

1823
5,407


122








200

1824
486


100


100


100




1825
400













1826
500


50


99


38
.4



1827



62










1828














1829














1830
726
.6

81
.4









1831
6,081
.1

2
.2









1832
4,801
.6










112
.2
1833 10,381 .6






290

116 .6
1834 4,125 .4
657 .7
600




21 .5
1835





400

220

12
1836













1837 600

100

100

124 .7


1838





108 .7
100



1839 23,902 .2











1840 412 .6



240

83 .7


1841





104

125



1842






168
.6

110
.5



Total de marcos. 91,201 .5
1,175 .5
2,382 .5
1,460 .7
862 .5
Al precio de 8 .4
8 .4
8 .4
8 .4
8 .4
Importan pesos. 775,213 .6½
9,992 .6½
20,252
12,417
7,332


Total de marcos acuñados en moneda sencilla 5,881 cons.

Total del valor que han producido a 8 pesos 4 reales.

Pesos 49,994.7 reales.

JOSÉ NOVOA

  1. Este artículo es tornado de El Progreso núm. 191 del miércoles 28 de Junio de 1843. —(Nota del Recopilador).