Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de julio de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de julio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15.ª EN 7 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Pension a doña Carmen Venegas viuda de Castañeda. —Solicitud de don Cárlos Wooster. —Solicitudes de don Juan Bartolini, don R. Williams, don J. Guimaraens, don M. Rozas, don G. Stewart i don J. B. Philippi. —Id. de doña Mercedes Rodríguez viuda de Aguirre. —Provision de canonjías i dignidades en la Catedral de la Serena —Matadero Público de la Serena. —Establecimiento de una Cárcel Penitenciaría. —Solicitud del jeneral Calderon Jubilacion de don Silvestre Lazo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que se ha conformado con la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que concede una pension a doña Cármen Venegas viuda de Castañeda. (Anexo núm. 100. V. sesion del 16 de Junio último).
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 101).
  3. De un informe de la Comision de Guerra i Marina sobre la solicitud de don Cárlos Wooster. (V. sesiones del 21 de Junio de 1843 i 17 de Julio de 1844).
  4. De seis solicitudes entabladas por don Juan Bartolini, don Roberto Williams, don José Guimaraens, don Mariano Rojas, don Guillermo Stewart i don Juan Bautista Philippi en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núm 102 a 125. (V. sesion del 27 de Setiembre de 1843)
  5. De otra entablada por doña Mercedes Rodríguez viuda de don José Vicente Aguirre en demanda de pension. (Anexos núm. 126 a 128. V. sesiones del 27 de Setiembre de 1843 i 12 Julio de 1844).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informes a la Comision de Gobierno sobre las seis peticiones de carta de ciudadanía.
  2. Modificar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda proveer unas canonjías i dignidades de la Ca tedral de la Serena. (V. sesiones del 19 de Junio i de 12 Julio de 1843).
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que establece en la Serena un Matadero Público i un impuesto sobre las reses que en él se consuman. (V. sesiones del 19 de Junio i 12 de Julio de 1843).
  4. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que manda construir una Cárcel Penitenciaría. (V. sesion del 30 de Junio)
  5. Autorizar el retiro del oficio por el cual el Gobierno pide que se fije el sueldo del jeneral de division don Francisco Calderon. (V. sesion del 7 de Agosto de 1841 i Cámara de Diputados en 1° de Setiembre de 1848).
  6. Poner en tabla para la próxima sesion el proyecto de lei que concede jubilacion a don Silvestre Lazo. (V. sesiones del 28 de Junio i 10 de Julio de 8841).

ACTA[editar]

Sesion del 7 de julio 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Egañi, Formas. Meneses, Ortúzar, Prieto, Renjifo i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados anunciando que esa Cámara se ha conformado con la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei en que se concede una pension a doña Cármen Venegas viuda del Sarjento Mayor don Antonio Castañeda; i se mandó archivar.

Se presentó el informe de la Comision de Guerra i Marina en la solicitud de don Cárlos Wooster, i se puso en tabla por su órden.

Se dió cuenta de las peticiones que han elevado a esta Cámara don Juan Bartolini, don Roberto Williams, don José Guimaraens, don Mariano Rojas, don Guillermo Sttwait i don Juan Biutista Philippi, para quese les declare en el caso de obtener caita de naturaleza, i pasaron a la Comision de Gobierno.

Ultimamente se leyó una representacion de doña Mercedes Rodiíguez, viuda del doctor don José Vicente Aguirre, en que pide se le asigne una pension; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso a considerar el proyecto de lei sobre provision de Canonjías, Dignidades i oficios en la Iglesia Catedral de la Serena; i leido el oficio con que se ha devuelto este proyecto de lei por la Cámara de Diputados, como tambien el informe de la Comision Eclesiástica de dicha Cámara, se acordó consecutivamente i por unánimidad espresar en el artículo 2.° la dotacion de $ 200 correspondiente al Maestro de Ceremonias; suprimir el artículo 5.° i tambien puntualizar en el referido artículo 2° que el sacristan mayor deba gozar el sueldo de $ 200, siendo dicho artículo 2.° del tenor siguiente:

"Art. 2.° El dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800, el Arcedeano, la de $ 1,500; cada uno de los canonigos $ 1,200; los capellanes de coro con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, $ 300 cada uno; el Maestio de Ceremonias i sacristan mayor, $ 200 cada uno; el Secretario de Cabildo, $ 100; el Sochantre, $ 300; el mayordomo de fábrica, $ 400 i el pertiguero apuntador de faltas, $ 100."

Se autorizó al Presidente para trasmitir este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica la eleccion de Presidente i Vice Presidente, el que se mandó archivar.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei relativo al matadero público establecido en la ciudad de la Serena; i puesto a votacion resultó unánimemente aprobado. Acordó la Sala proceder inmediatamente a su discusion por menor, en la que el aitículo único de que consta fué unánimemente aprobado en la forma siguiente:

"Artículo único. Las reses que se destinen al consumo de la poblacion de la Serena sólo podrán matarse en el matadero establecido por la Municipalidad, cobrándose en él la contribucion de un real por cada cabeza de ganado vacuno; i el producto de esta contribucion pertenecerá a los propios de esta misma ciudad".

Se procedió a la discusion jeneral del proyecto de lei sobre establecimiento de una cárcel penitenciaría i fué aprobado en jeneral por unanimidad. Acordó la Sala que tuviese su discusion por menor en esta misma sesion, i sus cuatro artículos fueron unánimemente aprobados en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se construirá una Cárcel penitenciaria a la inmediacionde Santago, en alguun terreno públicoo de propiedad fiscal; cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion.

"Artículo 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la ins truccion primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.

"Artículo 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

"Artículo 4.° A fin de emprender la construccion de la obra se autoriza al Presidente de la República para que invieita, en el año próximo, la cantidad de treinta mil pesos."

Al pasar la Sala a ocuparse del mensaje con que el Supremo Gobierno ha remitido al Congreso una solicitud del Jeneral Calderon sobre el sueldo que le corresponde en su clase de Jeneral de division, el señor Aldunate, como Ministro de la Guerra, espuso que luego se pasaría al Congreso un proyecto de lei jeneral sobre los sueldos de estos funcionarios, e indicó que en esta virtud podia retirarse el mensaje antedicho; porque la solicitud recomendada en él se comprendía en el proyecto de lei que preparaba el Gobierno. Convenida la Sala en esta indicacion, pidió el señor Prieto se tuviese presente para la sesion próxima el proyecto de lei en que se concede jubilacion al señor don Silvestre Lazo; así lo acordó la Sala, i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla paja la próxima el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; el proyecto de lei en que se concede jubilacion al stñor Lazo, i la discusion por menot de los proyectos de lei acordados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero i don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS[editar]

Núm. 100[editar]

La Cámara de Diputados se ha conformado con la lijera adicion que se hizo por la que V. S. preside al proyecto de lei acordado en favor de doña Cármen Venegas, viuda del Sarjento Mayor de Infantes de la Patria, don Antonio Castañeda. —Dios guarde a V. E. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A. S. E. el Presidente déla Cámara de Senadores.


Núm. 101[editar]

Esta Cámara en 5 del corriente reelijió para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal. —Dios guarde a V. E. —Santiago julio 6 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A. S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 102[editar]

Excmo. Senado:

Juan Bartolini, natural del Reino de Dinamarca, ante V. E. resspetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta virtud,

A V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido. Es justicia, etc. —J. Bartolini.


Esponga el interesado ante la Municipalidad correspondiente su ánimo de avecindarse en Chile; i hecho esto se proveerá a su solicitud. — IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.


Núm. 103[editar]

Señor Juez de Derecho:

Juan Bartolini ante V. S. con respeto, dice: que siendo natural de Dinamarca i deseando avecindarme en esta provincia i obtener la carta de ciudadanía, espero que V S. se sirva interrogar a don Domingo Alarcon i don Juan Bautista Filipi, vecino de este pueblo, si es cierto trafico en esta provincia desde el año de 1834 navegando de capitan de buque en el cabotaje de la República, si tengo bienes raices en la indicada, i si estoi casado con chilena, por lo que A V. S. suplico que habiéndome presentado i habiendo mandado hacer como solicito i fecho se me devuelva orijinal para las demas dilijencias necesarias. -J. Bartolini.


Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de ciudad, i fecho devuélvase para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano. —Ancud, Noviembre 9 de 1842. —Bernales. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Antonio Sanhueza.


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior al Procurador de ciudad i a don Juan Bartolini de que doi fe. —Bartolomé Martínez.


Núm. 104[editar]

En la ciudad de Ancud, a 10 dias del mes de Noviembre de 1842, don Juan Bartolini para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Juan Bautista Filipi, quien juramentado con aireglo a derecho ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito que precede, djio: que es cierto cuanto se le pregunta, todo lo que le consta por conocer a de n Juan Bartolini en esta provincia desde el año de 1834; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; que tiene cincuenta años, no la tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Juan Bautista Filipi. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Antonio Sanhueza.


Núm. 105[editar]

En el mismo dia se presentó por testigo don Domingo Alarcon, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndole sido con arreglo al escrito citado, dijo: que le consta todo lo que se le pregunta por haberlo conocido en esta provincia desde la fecha indicada, en donde ha comprado una casa; que desde ese tiempo navega de capitan en buques nacionales mercantes i que es casado con chilena hace seis años; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i ocho años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Domingo Alarcon. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Antonio Sanhueza.


Núm 106[editar]

Señor:

Don Roberto Williams, natural de Inglaterra, ante V. E. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.° del artículo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta virtud,

A V. E, suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenándose me dé la carta que pido. —Es justicia. —Roberto Williams. —Al Excmo. Senado.


Núm. 107[editar]

Ilustre Municipalidad:

Roberto Williams, avecindado en Ancud de Chiloé, ante V. S. con mi respeto, digo: que ha senadores llándome con los requisitos que previene la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitucion para ser ciudadano chileno, por tanto, A V. S. suplico se sirva librar el correspondiente certificado en donde corresponda lo espuesto a fin de obtener la respectiva carta de naturaleza, que es justicia, etc. —Roberto Williams.


Núm. 108[editar]

La Municipalidad de Ancud, ciudad capital de la provincia de la República de Chile, etc.

Certifica: que don Roberto Williams, natural de Inglaterra, se le ha presentado en el dia de la fecha i espresado su firme intencion de avecindarse para siempre en Chile: dicho Williams tiene las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitucion Política i está en el caso de obtener carta de ciudadano. I para que conste damos la presente en esta ciudad i puerto de Ancud, a veintisiete días de Enero de mil ochocientos cuarenta i tres años. —D. Espiñeira. Estéban Gómez. —Juan Cavada. —José María Contreras. —Juan Andres Oyarzun. —Agustin Chávez, Rejidor-Secretario.


Núm. 109[editar]

Señor:

Don José Guimaraens, natural del reino de Portugal, ante V. E. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6 ° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta virtud,

A V. E. suplico que tenién lome por presentado con el espediente de mi referencia,se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me de la carta que pido. Es justicia. —José Guimaraens. —Al Excmo. Senado.


Esponga el interesado ante la Municipalidad correspondiente su ánimo de avecindarse en Chile, i hecho esto, se proveerá a su solicitud. —Santiago, Setiembre 30 de 1843. —YRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.


Núm. 110[editar]

Señor Juez de Derecho:

José Guimaraens vecino de esta ciudad i natural de Portugal, ante V. S. respetuosamente digo: que para poseer la carta de naturalizacion que segun la Constitucion quiero solicitar i de V. S. se sirva interrogar al señor don José Garrao i don Roberto Williams para que digan si es cierto que estoi en el pais desde el año de 1832, si soi vecino de esta ciudad, si estoi casado con chilena i si estoi empleado en el comercio. En esta virtud,

A V. S. suplico que habiéndome presentado se sirva hacer como solicito por ser de justicia, etc. —José Guimaraens.


Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de ciudad, i fecho, devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano. —Ancud, Diciembre s de 1842. —Bernales. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai José María Martínez.


En el dia de la fecha notifiqué el decreto anterior al Procurador de ciudad don Juan Cavada de que certifico. —Bartolomé Martínez.


En el mismo a don José Guimaraens de que doi fé. —Frai Bartolomé Martínez.


Núm. 111[editar]

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a seis dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta i dos, don José Guimaraens, para la información que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Roberto Guillermos, quien, juramentado en forma de derecho, prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndole sido al tenor del pedimento que antecede, dijo: que es cierto cuanto se le pregunta; i agrega que tiene buen capital en jiro, una casa en esta ciudad, i que hace tres años i medio a que contrajo matrimonio con chilena; que lo declarado es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leída, que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i seis años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Roberto Williams. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Jenaro Olavarría.


Núm. 112[editar]

En el mismo dia se presentó por testigo a don José Garrao, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndole con arreglo al escrito citado, dijo: que hace como diez años a que conoce a don José Grimaraens, quien tiene un buen capital en jiro, una casa en esta ciudad, i ademas hace cuatro años a que es casado con chilena; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales —J . Antonio Garrao —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Jenaro Olavarría.


Núm. 113[editar]

Señor:

Don Mariano Rojas, natural de la República del Perú i teniente coronel de Infantería del Ejército de Chile, ante V. S. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta viitud, a V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido. Es justicia. —Mariano Rojas. —Al Excelentísimo Senado.


Núm. 114[editar]

Mariano Rojas, teniente coronel de Infantería del Ejército de la República, i Jefe instructor de los cuerpos cívicos de esta provicia, ante V. S. respetuosamente parezco i digo: Que siendo natural del Cuzco en el Perú i deseando naturalizarme en esta República de Chile, en la cual soi casado con chilena, teniendo residencia en ella dieciocho años, i servido en su ejército mas de veintiún años, en esta virtud se ha de servir V. S. hacer tomar las correspondientes informaciones de lo que llevo espuesto, i fecho elevarlas a donde corresponda, para que en vista de ellas i de esta mi formal declaracion, se me pueda librar por el Supremo Gobierno la competente carta de naturaleza.

Por tanto, a V. S. pido i suplico se digne proveer como lo solicito por ser de justicia. —Ancud, Noviembre 29 de 1842. —Mariano Rojas. —Al señor Presidente e Ilustre Municipalidad ==== Núm. 115 ====

La Municipalidad de Ancud, ciudad capital de la provincia de Chiloé en la República de Chile, etc.

Certifica que el Teniente-Coronel de Infantería de Ejército, don Mariano Rojas, natural de la República del Perú, se le ha presentado en el dia de la fecha i espresado su firme intencion de avecindarse para siempre en Chile: dicho Rojas tiene las calidades que exije la parte 3ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitucion Política i está en el caso de obtener carta de ciudadano. I para que conste damos la presente en esta ciudad i Puerto de Ancud, a 27 dias de Enero de 1843. —D. Espiñeira. —Juan Andres Oyarzun. —Juan Cavada. —Esteban Gómez. —José María Contreras. —Agustín Chávez, Rejidor-Secretario.


Núm. 116[editar]

Don Guillermo Stewart, natural de Inglaterra, ante V. E. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del articulo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro.

En esta virtud,

A V. E . suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido.

Es justicia. —Guillermo Stewart. —Al Excelentísimo Senado.


Núm. 117[editar]

Señor Juez Letrado:

Don Guillermo Stewart, natural de Inglaterra, residente en Chile veinte i dos años i en la actualidad vecino de Ancud, ante V. S. digo:

Que para solicitar la carta de ciudadano chileno del stñor Presidente de la Comision Conservadora, debo probar la residencia en el país, para lo cual se ha de servir V. S. recibir en su juzgado la informacion que ofrezco atestiguada por los ciudadanos don José Garrao i don Juan Guillermos, quienes me conocen en la República desde el año de 1823 i casado en esta provincia con chilena desde principios de 1834; para ello,

A V. S. ruego se digne haberme por presentado; recibir la informacion ofrecida, i mandar se me entregue lo actuado para hacer con dichos documentos el uso que corresponde. —Guillermo Stewart.


Ancud, Diciembre 7 de 1842. —Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Piocurador de Ciudad, i fecho devuélvasele para los fines que indica: actúo con testigos a falta de escribano. —Bernales.Frai Bartolomé Martínez. —Frai José María Martínez.


En el dia de la fecha notifiqué el decreto anterior a don Guillermo Stewart i al Procurador de Ciudad don Juan Cavada de que doi fe. —.Bartolomé Martínez.


Núm. 118[editar]

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a 7 dias del mes de Diciembre del año de 1 842, la parte interesada para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigos a don Juan Guillermos, quien juramentado con arreglo a derecho prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le preguntare; i habiéndole sido al tenor del pedimento que antecede, dijo:

Que es cierto cuanto contiene el referido escrito, añadiendo, que tiene un buque de su propiedad nombrado El Horacio, que lo dicho es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leída su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Juan Guillermos. —Frai Bartolomé Martínez. Frai José María Martínez.


Núm. 119.[editar]

En el mismo dia i para el mismo efecto, se presentó por testigo a don José Garrao, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndole con arreglo a dicho pedimento, dijo: que es muí cierto cuanto en él se espresa, i agrega que tiene un buque de su pertenencia llamado El Horacio, en el cual hace el comercio de cabotaje en la República, que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la leí i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —José Antonio Garrao. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai José María Martínez.


Núm. 120[editar]

Señor:

Juan Bautista Philippi, natural de Córcega en el Reino de Francia, ante V. E. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta virtud,

A V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido.

Es justicia. —Juan Bautista Philippi. Al Excelentísimo Senado.


Esponga el interesado ante la Municipalidad correspondiente su ánimo de avecindarse en Chile, i hecho esto, se proveerá a su solicitud. —Santiago, Setiembre 30 de 1843. —IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.


Núm. 121[editar]

Señor Juez de Letras:

Don Juan Bautista Philippi,natural de Córcega en el Reino de Francia, ante V. S. con el debido respeto parezco i digo: que hace diecisiete años que resido en Chile, que soi casado con chilena i que tengo hijos. Mi intencion desde que me establecí en el pais fué incorporarme a la familia chilena, i hacer de la tierra de mis hijos mi verdadera patria. Estoi en el caso de la parte 3.ª del artículo 6.°, capítulo 4.° de la Constitucion del Estado, i con el fin de poder obtener la carta de naturaleza coirespendiente, se ha de servir V. S., en cumplimiento del artículo 3.° de la lei de 4 de noviembre del añ 1 1828, admitir la informacion de testigos que ofrezco ante el juzgado de V. S., presentan lo para comprobarla verdad de mi aserto, a don Juan Guillermos, don Domingo Alarcon i don Juan Sánchez.

Por tanto,

A V. S. suplico, se sirva admitirme la informacion ofrecida i mandar se me devuelva con estos antecedentes para presentarme con ellos pidiendo la carta de ciudadano chileno.

Es justicia, etc. —Juan Bautista Philippi.


Núm. 122[editar]

Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de Ciudad, i fecho devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano.

Ancud, Febrero 20 de 1843. —Bernales. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Mariano Lorca.


En el dia de la fecha notifiqué el decreto anterior a don Juan Bautista Philippi i al Procurador de Ciudad, de que certifico. —Bartolomé Martínez.


Núm. 123[editar]

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a veintiun días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta i tres años, don Juan Bautista Philippi, para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Domingo Alarcon, quien juramentado con arreglo a derecho prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que haee diecisiete años a que conoce en esta provincia al que lo presenta por testigo, en donde casó con chilena a los tres años siguientes; que tiene hijos en su lejítima mujer i tambien suficientes bienes raices i regular comercio; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que tiene cincuenta años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. — Domingo Alarcon. —Frai Bartolomé Martínez. —Testigo: Antonio Sanhueza.


Núm. 124[editar]

Inmediatamente i para el mismo efecto se presentó por testigo a don Juan Guillermos, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndolo sido conforme al escrito citado, respondió: que hace diecisiete años que conoce a don Juan Bautista Philippi, domiciliado en esta ciudad, en donde casó con chilena como a los cinco o seis años despues; que tiene hijos en su lejítima mujer, i tambien algunos bienes raices; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Juan Guillermos. —Frai Bartolomé Martínez. —Testigo: Antonio Sanhueza.


Núm. 125[editar]

Incontinenti se presentó por testigo a don Juan Sánchez, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndolo sido al tenor del referido escrito, respondió: que es verdad conoce en esta provincia a don Juan Bautista Philippi el tiempo que se le pregunta, quien casó con chilena el año de mil ochocientos veintisiete o poco despues, en la cual ha tenido varios hijos; que tambien tiene comercio i algunos bienes raices; que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; que tiene veintisiete años; no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano —Bernales. —Frai Bartolomé Martínez. —Juan Sánchez. —Antonio Sanhueza.


Núm. 126[editar]

Soberano señor:

Mercedes Rodríguez, viuda del finado de la Excma. Suprema Corte Doctor don José Vicente Aguirre, ante Vuestra Soberanía bajo el mas profundo respeto represento: Que segun resulta de la foja certificada legalmente de los varios servicios que Aguirre prestó a la Nacion, que tengo el honor de adjuntar a Vuestia Soberanía, ocupó en tiempo de guerra i de paz diversos honoríficos destinos, que unos en pos de otros le sirvieron de escala para recorrer casi todos los empleos de rango, a que lo hicieron acreedor su antiguo patriotismo i los méritos que contrajo en la primera campaña del Sur con el Jeneral Carrrera, desde cuya fecha datan sus servicios.

El 20 de Enero de 1813 le llamó el Supremo Gobierno para que sirviese en propiedad el Ministerio de Relaciones Interiores. A los pocos dias tuvo que acompañar al espresado Jeneral a la campaña del Sur con el mismo destino de Secretario, en las circunstancias mas críticas que nadie quería servir por no ser victima del despotismo español. Ni los riesgos de la guerra, ni el abandono i desamparo de su pobre familia le detuvieron a hacer esa jornada, corriendo la misma suerte que el ilustre Jefe.

Desde Talca a Concepcion con el mayor peligro condujo Aguirre personalmente la pólvora i municiones estraviando caminos de costa los mas fragosos, hasta libertarlas del enemigo a costa de inmensos trabajos. Continuó siempre en Concepcion con la misma investidura de Secretario del Ejército Libertador, hasta que de regreso con el Jeneral fueron sorprendidos por una partida enemiga en Penco Viejo que a la media noche los hizo prisioneros con todo el equipaje. De allí los llevaron para Chillan, i pusieron a Aguirre incomunicado en un calabozo con el finado don Estanislao Portales. Como a los dos meses los llevaron a Concepcion, estando siempre presos hasta las capitulaciones que se ajustaron con Gainza, jeneral enemigo. Entónces por conducto del Gobierno, entre mis escaseces, pude remitirle 100 pesos para que en algo remediase sus miserias, i tambien se perdieron.

No alcanzó a estar en esta capital al lado de su familia mucho tiempo, porque a los tres meses de su llegada entró el ejército real, i Osorio lo tomó inmediatamente preso intimándole la contribucion de 1 peso diario, i la suspension de abogar que duraron todo el tiempo del Gobierno español. Lo tuvieron ocho meses preso en el cuarto del reloj de la torre de las Cajas, i muchos días incomunicado i con centinela de vista, tratándosele como el reo de estado el mas funesto a la causa del Rei. Despues de empeños, gastos i pasos, se consiguió que lo diesen en libertad bajo fianza de juzgado i sentenciado que otorgó en forma i con la multa de 500 pesos que le hicieron entregar para salir de la prision. Una dilatada serie de padecimientos i la privacion de su bufete, único patrimonio, lo redujeron a la última miseria; i de esta segunda prision no habria salido, si sus amigos no le hubieran facilitado 2,000 pesos para poder pagar la contribucion i la multa.

En 1816, durante la segunda época del gobierno de Marcó, en la gran recojida que hizo de patriotas a la media noche, sacaron a Aguirre de casa i lo condujeron al cuartel llamado de Talavera. Al amanecer del dia siguiente lo hicieron marchar preso al Castillo de Valparaíso, donde por tercera vez lo tuvieron prisionero en un calabozo con un cañón abocado a la puerta. —Sumerjida en una borrasca de padecimientos, sin divisar el fin de tantos trabajos, me atreví a ver personalmente a Marcó para recomendarle la causa de muerte que se le siguió como a reo de Estado, salí tan favorecida que me contestó: —"Estaba con la pluma en la mano para mandar a Aguirre bajo partida de rejistro para ir España; que entendiese que no pagaba ni con siete cabezas".

No trascurrieron muchos dias, que no pasó el Mayor de Plaza con un Escribano i dos soldados a rejistrar mi casa i estudio de la víctima. Hicieron un inquisitorial i prolijo escrutinio de todo, llevándose infinitos papeles de importancia, por la correspondencia que se le atribuía con la otra banda. —Luego ordenaron a mi padre que me llevase al Cuartel espresado para tomarme, como efectivamente me tomaron, una larga declaracion. Ese mismo dia a las cuatro de la tarde trajeron a Aguirre preso de Valparaíso con una barra de grillos, asociado de don Fernando Errázuriz i don Agustin Arcos; desde esa hora nos tuvieron en la Plaza a la espectacion pública hasta las oraciones que los condujeron al calabozo del referido Cuartel. Allí lo tuvieron diez i nueve dias, los mas incomunicados, i a veces no permitian que se le entiase ni el agua caliente.

El 9 de Febrero de 1817 lo volvieron a llevar a Valparaíso entre otros varios patriotas, que afortunadamente por haber llegado el mismo dia 12 de la jornada de Chacabuco, no les dió lugar para embarcarlo como era su intento.

Hasta aquí su mérito durante la guerra de la independencia, comprobado con varios testigos que aun existen, pues todos los hechos que puntualizo fueron bastante públicos.

Cuando entró San Martin se nombró a Aguirre de Alférez de la Escolta Directoríal; el 4 de Marzo de 817 de Asesor del Gobierno i de la Intendencia, que entonces entendían hasta de los asuntos contenciosos que hoi desempeñan los Tribunales de Justicia. Luego el 14 de Mayo de 1822 pasó a Fiscal de Hacienda; despues de Ministro de la Corte de Apelaciones, i de allí a la Suprema donde murió, segun todo consta de la foja acompañada de sus diversos empleos. Ella sola recomienda sus relevantes méritos adquiridos en la guerra i en la paz. Ellos no admiten ni remotamente un solo punto de comparacion con las viudas de otros a quienes se les ha dado monte de piedad, que o han servido en un solo empleo, poco tiempo, o no han corrido los riesgos de la guerra de la independencia, como Aguirre que fué víctima todo el tiempo del réjimen español.

El cerró los ojos sin legar a su pobre familia mas patrimonio que sus méritos, i un aluvion de pleitos i de acreedores que se llevaron lo poco que habia de su testamentaría; miéntras que yo he padecido todos los trabajos i privaciones de viuda que son consiguiente, sufriendo en silencio con mi familia hasta que inteipongo este reclamo ante vuestra Soberanía para que, como los mejores padres de Chile,os dignéis acordaros de los olvidados méritos de mi marido i de las circunstancias en que sirvió hasta que rindió su vida en servicio público de Ministro de la Excma. Corte Suprema, a fin de designarme el montepío que halléis que de justicia me corresponda. Por tanto a vuestra Soberanía así lo suplico i espero por ser de justicia, etc. —Mercedes Rodríguez de Aguirre.


Núm. 127[editar]

Mercedes Rodríguez, viuda del finado Ministro de la Suprema Corte, Doctor don José Vicente Aguirre, ante V. S. respetuosamente digo: que conviene a mis derechos se me dé por esta oficina una constancia fidedigna en legal forma de los diversos honoríficos destinos que desempeñó mi citado marido desde el 20 de Enero de 1813 en que el Supremo Gobierno le nombró de Secretario en propiedad de Relaciones Interiores; despues el año de 17 de Asesor Jeneral del Supremo Gobierno i de la Intendencia al mismo tiempo; luego ese año el de militar de la escolta directorial, espresándose la fecha de su nombramiento i el de su renuncia. Luego el nombramiento de Ministro Fiscal de Hacienda que se le hizo en propiedad el 14 de Mayo de 1822, i del tiempo que duró en este empleo. Despues su promocion en Octubre 17 de 1825 al de Ministro de la Corte de Apelaciones en propiedad, i el tiempo que lo desempeñó, i últimamente su promocion a la Excma. Corte Suprema, hasta el 8 de Julio de 833, en que por su vacante se nombró en su lugar al finado señor Gandarillas. En estos términos,

A V. S. suplico se sirva decretar se me dé la foja de los diferentes servicios que espreso, copiándose los respectivos Supremos decretos de sus promocicnes, i autorizándose por quien corresponda en la forma acostumbrada i legal para los fines convenientes. Es justicia, etc. —Mercedes Rodríguez de Aguirre.


El oficial Archivero dará los certificados que se solicitan i compulsados por el oficial de fe pública se devolverá a la parte.

Contaduría Mayor, Junio 28 de 1843. —Novoa. —Ante mí, Peña i Lillo.


Núm. 128[editar]

El Oficial Archivero de la toma razon, en cumplimiento del decreto que precede del señor Contador Mayor, certifica: Que en el libro número 18 de decretos, a fojas 259, se halla uno tomado razon del tenor siguiente: Santiago, 20 de Enero de mil ochocientos trece. Los negocios políticos, i la pronta espedicion que desea este Gobierno en el despacho de sus asuntos, le han obligado a llamar al Licenciado don Vicente Aguirre, para que sirva la Stcretaría de Relaciones Interiores en clase de Secretario en propiedad, con el sueldo de dos mil pesos anuales que se le abonarán en Tesorería Jeneral desde esta fecha, sin descuento alguno. Tómese razon de este decreto que servirá al provisto de bastante título. —Carrera. —Portales. —Ruiz Tagle.


Asimismo certifica que a fojas 115 del libro número 21 de Decretos se halla uno del modo siguiente: Santiago, Junio 27 de 1817. E11 atencion a constar del informe que antecede de los Ministros de la Tesorería Jeneral ser el sueldo del Asesor Jeneral de Gobierno antecesor al Doctor don Vicente Aguirre, de dos mil pesos, cuyo sueldo ha debido correrle desde el cuatro de Marzo último en que entró a servirlo, segun resulta del oficio de su nombramiento de tres del propio mes que se acompaña, tómese razon. —Quintana. —Doctor Villegas.


Otro a fojas 171 del libro número 22 de títulos. Como sigue:

El Director, etc. Por cuanto a solicitud de don Vicente Aguirre, alférez de caballería de la Escolta Directoríal, i en consideracion a la imposibilidad en que se halla de continuar en el servicio, he venido en concederle la licencia i absoluta separacion de él.

Por tanto. —Dado en el Palacio Directorial de Santiago a diez de Febrero de mil ochocientos veinte. —O'Higgins. —Zenteno.


Otro a fojas 131 del libro número 23 de decretos del modo siguiente:

El ciudadano Bernardo O'Higgins, etc. Hallándose vacante la plaza de Fiscal de Hacienda por ascenso del licenciado don Juan de Dios Vial del Rio que lo servia, a Ministro de la Cámara de Justicia, he venido en nombrar al licenciado don José Vicente Aguirre, teniente asesor letrado de la Intendencia de esta provincia, para que sirva dicha plaza por concurrir en su persona todas las circunstancias necesarias para el mejor desempeño de su ejercicio, promoviendo la administracion de justicia, i el fallo de los pleitos en los negocios de Hacienda, conformándose puntualmente a la Constitucion provisoria i a las leyes en el modo que por ellas compete al oficio fiscal. Por tanto, mando al rejente i Ministro de la Cámara de Justicia que luego que el licenciado don Vicente Aguirre preste el juramento de la lei en la forma acostumbrada, se le admita i tenga por Fiscal de Hacienda, guardándole i haciéndole guardar todos los honores i prerrogativas que le competen. Mandando igualmente que por la Tesorería de Hacienda se le acuda con el sueldo de $ 2,500 al año que es el de la dotacion de su empleo. Tómese razon en las oficinas respectivas. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 14 de Mayo de 1822, 13.° de nuestra libertad i 5.° de nuestra independencia, firmado de mi mano, signado con las armas del Estado i refrendado por mi primer Ministro de Estado en los Departamentos de Gobierno, Relaciones Esteriores i Marina. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría.


Otro a fojas 76 vuelta del libro número 25 de decretos, como sigue:

Santiago, Octubre 17 de 1825. -En consideracion a los motivos espuestos por don José Vicente Aguirre, para no admitir la promocion que se le habia hecho a vocal de la Suprema Gorte de Justicia i a que el público será mas complacido por la continuacion en el Tribunal de Apelaciones de un juez de tan acreditada probidad, espedicion i conocimiento práctico de los negocios i marcha del mismo tribunal, se le admite la renuncia que hace de la plaza de la Suprema Corte, continuando en la de Apelaciones. —Tómese razon, comuniqúese e insértese en el Boletin. Freire. —Campino.


Consta igualmente hallarse tomada razon a fojas 189 del libro número 31 de decretos lo que sigue:

Santiago, Julio 8 de 1833. —La vacante que ha resultado por muerte del Ministro de la Suprema Corte de Justicia don José Vicente Aguirre la ocupará interinamente el primer suplente don Manuel José Gandarillas con el sueldo íntegro designado a los de su clase; i durante la ausencia del Ministro don Cárlos Rodríguez, le subrogará el suplente inmediato don Pedro Ovalle i Landa, con las dos tercias partes del sueldo que le señala la lei, sirviéndoles este decreto de suficiente título. —Tómese razon donde corresponda. Comuniqúese a los nombrados, i a la Suprema Corte i archívese. —Prieto. —Tocornal.


Así consta de los libros i fojas arriba citadas a que me refiero.

Contaduría Mayor, Julio i.° de 1843. —Manuel Bórquez.