Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de setiembre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de setiembre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 38.ª EN 11 DE SETIEMBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Delegacion del mando supremo. —Solicitud de doña Rufina Marin viuda de Bazan. —Solicitud de doña Paz Piñero viuda de don José Posidio Rojo. —Visitas judiciales. —Comisarla de Marina. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el señor don Manuel Búlnes espone que encontrándose enfermo, ha delegado el Gobierno en manos del Ministro del Interior don Ramon Luis Irarrázaval, con arreglo al artículo 74 de la Constitucion. (Anexo núm. 193. V. sesion del 15 de Julio de 1840).
  2. De un informe de la comision de lejislacion sobre el proyecto de lei, rechazado por el Senado, que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (Anexo núm. 194. V. sesiones del 28 de Agosto i 16 de Setiembre de 1844).
  3. De una indicacion que don Manuel Montt presenta por escrito para incluir en el proyecto de lei que crea las Cortes de Concepcion i la Serena, artículos que establezcan las visitas judiciales. (V. sesiones del 16 de Noviembre de 1842 i 9 de Setiembre de 1844).
  4. De una solicitud entablada por doña Rufina Marin viuda de don José Manuel Bazan en demanda de pension. (Anexo núm. 195).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al señor don Manuel Búlnes que la Cámara lamenta su enfermedad i queda instruida de la delegacion del Gobierno.
  2. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Rufina Marin viuda de Bazan. (V. sesion del 16).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos propuestos por el señor Montt para establecer las visitas judiciales.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que organiza la Comisaría de Marina. (V. sesiones del 9 i el 16).

ACTA[editar]


Sesion en 11 de setiembre de 1844

Se abrió a las 8 de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Dávila, Errázuriz don Javier, Gandarillas, García de la Huerta, Iñiguez, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pinto, Rozas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República anunciando que la imposibilidad para ejercer su cargo a que le tiene reducido la absoluta i notoria falta de su salud, le ha obligado a delegar el mando supremo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitucion, en el señor Ministro del Interior, don Ramon Luis Irarrázaval, i se acordó contestar manifestando a S.E. el justo sentimiento de la Cámara por el desgraciado acontecimiento i los votos que hace por el restablecimiento de su importante salud.

Se dió cuenta de una solicitud de pension pia a favor de doña Rufina Marin, viuda del Comisario de Ejército don José Manuel Bazan i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Se leyó el informe de la Comision de Lejislacion a consecuencia del acuerdo del Senado en que desechó el proyecto de esta Cámara para la concesion de una pension pia a la viuda del juez de letras don José Posidio Rojo. El señor Dávila, autor de este proyecto, pidió despues se tratase con preferencia de este asunto i quedó sin resolverse.

Leyóse en seguida la indicacion pendiente del señor Montt que presentó en dos artículos, i discutiéndose el primero de ellos, hizo el señor Larrain indicacion para que la obligacion que se impone a los Ministros de las nuevas Cortes de visitar los departamentos, se hiciese estensiva a la Corte de Apelaciones de Santiago; se admitió la indicacion i ámbos artículos fueron aprobados en la forma siguiente con los números 7.º i 8.°

"Art. 7.º Las tres Cortes de Apelaciones de la República nombrarán al fin de cada año uno de sus respectivos Ministros para que visite aquellos departamentos en que no residiere juez de letras i que prévios los informes del Tribunal correspondiente señalare el Presidente de la República.

Este nombramiento turnará en cuanto se pueda entre los miembros del Tribunal, principiando por el ménos antiguo.

Art. 8.º Los Ministros nombrados ejercerán en los departamentos que visitaren, las funciones señaladas por las leyes a los jueces de letras, sustanciando i decidiendo las causas que en él hubiere pendientes.

El Presidente de la República fijará la época i duracion de cada visita."

Inmediatamente se puso en discusion el proyecto de arreglo de la Comision de Marina i quedó aprobado en jeneral.

En este estado se levantó la sesion a las diez de la noche, quedando en tabla el proyecto de la abolicion del estanco i los demas antes enunciados. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 11 de setiembre [1]

Asistieron los señores Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larrain, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos. Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rozas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Toro hizo presente que el órden en que habian quedado en tabla los asuntos en la sesion anterior era: primero la indicacion del señor Montt, despues el proyecto del estanco, i por último el de la Comision de Marina, i que habia padecido una equivocacion el Secretario al poner al último el del estanco.

El Secretario en contestacion recordó la circunstancia de haberse señalado por el señor Presidente, al finalizar la sesion anterior, en tabla la indicacion del stñor Montt i el proyecto de arreglo de la Comisaría de Marina, i que habiendo el señor Toro advertido el olvido del proyecto de abolicion del estanco, se designó tambien este asunto en tabla para la sesion inmediata, pero despues de los dos anteriores, del modo que estaba espresado en el acta; agregó tambien que la discusion de los dos asuntos indicados en primer lugar no ocuparía a la Sala mucho tiempo i que despues se trataría inmediatamente el proyecto del señor Diputado.

El Presidente dijo que el proyecto de arreglo de la Comisaría de Marina estaba recomendado para su pronto despacho.

Como el señor Toro no insistiese, se dió cuenta de los asuntos siguientes: de un oficio del Presidente de la República en que anuncia que por su enfermedad no puede continuar en el ejercicio de sus funciones; que en cumplimiento de la Constitucion deja en su lugar al Ministro del Interior don Ramon Luis Irarrázaval, i que luego mandaría los certificados de su enfermedad, i se mandó contestar. De una solicitud de doña Juara Moran solicitando una pension por los servicios que prestó su marido; a la Comision de Peticiones. De un informe de la Comision de Justicia en la solicitud de la viuda de don Posidio Rojo; opina porque la Cámara debe insistir en concederle una pension a aquella viuda; en tabla.

Se puso en discusion la indicacion que hizo en la sesion anterior el señor Montt i que consta de dos artículos.

Artículo 1.° en discusion.

Antes de entrar en ellas, el señor Larrain hizo indicacion para que en contestacion al Mensaje del Presidente de la República, se hiciese presente el sentimiento de la Cámara por su enfermedad; se acordó que se diese la contestacion con estas bases.

El señor Dávila. —Ahora tambien se ha dado cuenta de haber sido desechado por la Cámara de Senadores el proyecto que presenté i que fué apoyado por la Comision de Justicia i aprobado por la Cámara sobre conceder una pension de gracia a la viuda del juez de letras de Aconcagua. Suplico a los señores Diputados la tomen en consideracion con preferencia; si accediesen a la súplica que les hago, se perdería ménos tiempo i haria entónces una indicacion que salvase los inconvenientes que pudiesen haber.

Se puso en discusion el artículo 1.° de la indicacion del señor Montt.

El señor Arteaga. —¿Es conforme el reglamento que no pasen a Comision las indicaciones?

El señor Presidente. —No dice nada a ese respecto; pero si hai Diputados que lo pidan, puede pasarse, porque si se considera la indicacion de naturaleza tan grave que no pueda la Cámara decidirla sobre tabla, no hai inconveniente en que pase a comision.

El señor Arteaga. —Yo no pienso así, señor; solamente creia que el reglamento hablaba algo sobre el particular.

El señor Presidente. —El reglamento dice que se decidan inmediatamente; mas sí se consideran de grave trascendencia, pueden pasar a comision.

El señor Arteaga. —Yo no indico nada a este respecto; solamente queria saber si era conforme con el reglamento que no pasasen a comision las indicaciones.

El señor Montt. —Si se tiene por conveniente, por mi parte, no hai embarazo para que pase a comision. Sólo me permitiré indicar que si se adopta la indicacion que acaba de hacerse, queda en manos de un Diputado el hacer que no se considere nunca un proyecto de lei; porque si a cada artículo se hiciesen tres o cuatro indicaciones, i si a cada una se la hubiese de someter al exámen de una comision, habria un sinnúmero de embarazos para poder aprobar un artículo de una lei; tanto mas, cuanto que no puede fijarse una regla para saber cuáles deben pasar a comision i cuáles no.

Sin embargo, si se quiere que esta pase a comision por considerarse de gravedad, talvez la Comision, pensando en la materia, pueda mejorar, i redactar los artículos en mejor forma.

El señor Arteaga. —Yo, al preguntar si era conforme con el reglamento que no pasase a comision esta indicacion, no he creido que esta pueda mejorar la idea, ni he considerado que sea de grave trascendencia, ni tampoco tengo duda en que la Cámara decidirá con acierto sobre la materia de que trata esa indicacion, sin necesidad de que pase este asunto a comision; pero tambien creo que nada se perderia con oir su dictámen a este respecto.

Se consultó a la Cámara i resultó que no debia pasar a comision la indicacion del señor Montt, por 32 contra 2 votos.

El señor Palazuelos. —Mui pocas dudas son las que me ocurren sobre esto; pero no pudiendo resolverlas, es preciso oue las manifieste a la Cámara. Supongamos, señor, que el juez visitador llegue a un departamento donde haya una sola causa ordinaria que se halle en estado de prueba i se hubiese pedido el término ultramarino; supongamos tambien que como esta, haya otras causas en que no esté pedido el término ultramarino, sino el término de la ordenanza o el del partido en que se encuentren los testigos que deben declarar; yo pregunto, debiendo este juez visitador dar fin a las causas a su llegada, ¿deberá esperar a que hayan pasado estos términos, deberá permanecer en el departamento tanto tiempo cuanto exijan para su conclusion las causas pendientes? Si tal es su obligacion, no sé cuándo pudiese este juez acabar su visita; porque departamentos habrá en donde con una sola causa que hubiese, se vería obligado a permanecer cuatro o seis meses, porque debiendo las causas seguir todos sus trámites, no sé cómo en ménos de seis meses podria concluirse aun sin estar fijado el término ultramarino, ni el del partido, i si a cada causa hubiese de destinar seis meses ¿cuándo concluirá su visita? Señor, yo tengo entendido que en los juicios de imprenta todas las causas se sustancian en un solo dia con el jurado, tomando allí delante del jurado todas las declaraciones i practicando todas las dilijencias del juicio, esto es fácil de hacerse; pero cuando es preciso oir por escrito a las partes i seguir todos los trámites; cuando es necesario sujetarse a los términos probatorios que por nuestras leyes tenemos, ¿de qué manera pudiéramos hacer útil la visita? Yo no lo concibo. Así, yo esperaré que se den todas las esplicaciones del caso, para poder dar mi voto.

El señor Montt. —Anteriormente he manifes tado la necesidad de que uno de los ministros de las nuevas Cortes ejerza las funciones de juez de primera instancia en aquellos departamentos en que este talvez no existe. Esta necesidad es bastante manifiesta i conocida. Un solo juez de letras residiendo en una provincia no puede, sin gravísimos inconvenientes, despachar con prontitud las causas de aquellos departamentos distantes de su residencia; estas causas son sustanciadas regularmente por alcaldes, por hombres que de ordinario no poseen conocimientos legales i que por lo mismo se ven obligados a consultar al juez de letras, cosas insignificantes. Para un traslado necesita muchas veces consultar al juez de letras, consultas que ocasionan crecidos gastos a los litigantes i retardos en la conclusion de sus causas. Las funciones de juez de primera instancia que va a ejercer el Ministro de un tribunal en esos departamentos, suplirá pues, la falta de un juez de letras. Se pregunta ahora ¿cómo podrá suplir esas faltas, si las causas no se encuentran en estado de ser sentenciadas?

En el estado actual de nuestros procedimientos, se dice, caminando nuestros juicios con la tardanza con que de ordinario caminan, ¿cómo podrá decidir aquellas causas? o es necesario que no las decida, o que permanezca en un solo departamento talvez todo el tiempo de la visita. A esto sustancialmente está reducido lo que se ha puesto.

En primer lugar observaré que hai dos clases de causas en las cuales se procede de diferente modo; tales son las civiles i las criminales. Estas últimas no tienen término por la lei; él, pues, acorta los términos segun las necesidades; por consiguiente un juez que asiste un departamento, podra decidir todas las causas criminales que hai pendientes, por breve que sea el tiempo que ha de residir en él. Con esto solo que hubiera hecho el juez habria justificado la conveniencia de la visita, porque estas causas son de aquellas cuya conclusion interesa mas al público, porque de ellas nace el escarmiento i las demas consecuencias que es fácil conocer.

En las civiles puede el juez tambien abreviarlas; puede ponerlas en estado de sentenciarlas; habrá algunas que por su naturaleza en el estado en que se encuentran no puedan ser decididas; pero aun en esas podrá el juez dar instrucciones importantes al alcalde a cuyo cargo se hallen; i estas instrucciones verbales que puede dar con el proceso a la vista, harán mucho mas que las consultas al juez de letras, consultas que no siempre son bien despachadas, porque no siempre tampoco son bien hechas; de manera que el ministro sustanciará las causas que pueda, i en las que no pueda hacerlo, evitará al ménos los entorpecimientos a que podria haber lugar sin las instrucciones que puede dar el visitador; esto es por lo que toca a la decision de las causas; pero hai otras funciones de policía judicial que pertenecen a los jueces de letras i que importará que sean ejercidas por el mismo Ministro del tribunal, tales son las visitas de cárceles, la inspeccion del archivo i otras tan importantes como éstas. Si nuestros procedimientos judiciales fuesen verbales, la visita de un juez seria mucho mas útil, porque entónces todos los asuntos litijiosos que hubiesen serian decididos por él; pero en la imposibilidad de que puedan serlo, debemos contentarnos con sacar el provecho posible i, segun lo que he espuesto, este provecho no es tan corto que no justifique la conveniencia de la visita.

Agregaré algo mas en cuanto a la forma en que he redactado el artículo. He dicho que el Ministro del Tribunal nombrado visite aquellos departamentos que designe el Presidente de la República, previos los informes del Tribunal. Yo creo que es conveniente que se deje al Presidente de la República la facultad de fijar los departamentos, porque es él quien puede conocer mejor dónde hai mayor necesidad de un juez, i para que este conocimiento del Presidente sea tan exacto como es posible, se manda que la designacion se haga en vista de los informes del mismo Tribunal. Se ha cometido, por ejemplo, un crímen horroroso, de aquellos que infunden la alarma en una poblacion entera; conviene que ese departamento sea visitado con preferencia, para que este delito sea públicamente castigado, para que se restituya la confianza. Se nota en cierto departamento frecuencia de cierta clase de delitos, de asuntos de cierta naturaleza, es necesario cortar el mal a tiempo, i el Presidente dirá: "tal departamento debe ser visitado por el Tribunal".

No creo que debe dejarse al mismo Tribunal la designacion, porque el Tribunal ordinario no tiene conocimiento sino de los hechos que se remiten en proceso, i todos aquellos hechos que suceden en las poblaciones i sobre los cuales aun no se ha formado espediente, no llegan con la exactitud i oportunidad conveniente a noticia del Tribunal.

Observaré, por último, acerca del artículo, i refiriéndome a algunas observaciones que se han hecho sobre este mismo pensamiento, que si este sistema pudiera establecerse en el distrito señalado a Santiago, seria sumamente ventajoso, pero que, por ahora, no juzgo yo que la Corte de Santiago podrá mandar un Ministro. Son muchos i graves los asuntos que vienen sometidos a este Tribunal; las implicancias de algunos de sus Ministros deben ser tambien en proporcion al número de asuntos; si destinamos a sus Ministros para que hagan las visitar, i ademas, suponemos alguna otra imposibilidad por motivos que ocurren, perderíamos mas por una parte que lo que podríamos ganar por otra. En cuanto a Concepcion i la Serena, no creo que debemos abrigar el mismo temor, porque no son tantos los asuntos ni las implicancias tan frecuentes que embaracen los asuntos.

El señor Palazuelos. —Es preciso hacer justicia al pensamiento que envuelve esta indicacion; ella procede de una necesidad profunda i jeneralmente sentida, de una especie cualquiera de inspeccion judicial en los departamentos, inspeccion que fije las bases, que examine i rectifique los procedimientos de los jueces departamentales, a fin de que sea igual i bien administrada la justicia. He dicho que es preciso justificar la idea que envuelve esta indicacion, porque creo realmente que no está bien administrada la justicia en los departamentos de la República; pero debo hacer notar a la Cámara una cosa que me ha ocurrido oyendo el discurso anterior, i es que la visita se ha dicho puramente que seria útil para concluir las causas criminales en muchos casos o en el mayor número de ellos, porque las causas criminales no están sujetas al retardo que sufren las civiles. Esta es una verdad, señor, pero tambien hai casos de escepcion en que las criminales se alargan mucho tiempo, i seria de necesidad tener presentes estos casos para evitar que el visitador no perjudicase en ellos su mision cuando se viese en la necesidad de demorar mucho en un departamento para concluir las causas que hubiesen en él.

En cuanto a las civiles, se ha dicho que puede hacer de consejero, de asesor, de director del juez departamental, ciertamente podrá desempeñar este oficio, i como ninguno talvez; pero atendida la dificultad en el mayor número de casos en que el juez departamental pueda someter al visitador, ¿cuál seria el beneficio de la consulta? porque para eso seria preciso que se le diese instrucciones de todos los autos; i el tiempo no le bastaría para imponerse de ellos, para leer todas las causas i poder dar dictámen con conocimiento de causa.

Creo, pues, que tropezaríamos con el mismo inconveniente; pero no es esto sólo.

Yo siempre convengo en que de un modo o de otro se haga la visita; pero se me ha ocurrido otra duda oyendo el discurso, i es la siguiente:

Un visitador es un juez que va a desempeñar una de dos funciones, o va precisamente a establecer un sistema de procedimientos en los juzgados departamentales, o va a examinar la manera en que los jueces han cumplido el reglamento que debe observarse en esos procedimientos; en suma, o va a dar estos reglamentos a los jueces, o va a examinar si estos reglamentos han sido cumplidos.

En el primer caso, me parece que deberíamos nombrar jueces que formasen, digámoslo así, un inventario de los vicios de que adolece la administracion de justicia i de los ausilios que necesite; en suma, que con la presencia del inventario, proveyese el remedio, ya sea fijando la forma de procedimientos porque pueden dividirse las causas, o dando órdenes, pero tales que con ellas pueda hacerse efectiva la responsabilidad de los jueces; porque sin esto no se habria sacado nada con la visita, ni se habria conseguido completamente su fin.

Sabemos que nuestros alcaldes no tienen conocimiento de las leyes; que no hai archivo ni medios de tenerlo: ¿qué haria, pues, un visitador? ser un espectador de la desgracia i de los derechos de la administracion sin poder presentar al Tribunal ni aun los datos de otro cualquiera a quien se le encomendase la misma comision, podria darle.

Segun esto yo concibo que lo que deberia hacerse era pensar de cualquier modo en preparar la administracion de justicia en los departamentos, para cumplir de un modo u otro con las leyes; cosa que debemos renunciar de conseguir por ahora, porque no podemos esperar nada del estado deplorable en que se encuentra i que el buen sentido ha aconsejado mas bien por la necesidad i conveniencia del momento.

Así, pues, concluiré diciendo, que no veo bien claro la conveniencia de la visita en el estado presente de la administracion de justicia, sino preparamos la visita con este procedimiento.

En fin, no he hecho mas que someter mis dudas a la Cámara, veré al tiempo de votar, por lo que oiga otra vez, cuál ha de ser mi voto.

El señor Montt. —Agregaré poco mas a lo que ántes he espuesto. La mision que el juez comisionado tiene, como he creido proponerlo en los dos artículos que se han leido, es mas efectiva, i está reducida a las mismas funciones que ejerce un juez de letras; de manera que un Ministro comisionado por un Tribunal con el fin espresado, desde que llega a su departamento viene a ser un juez de letras; toma las causas que hai en él; se instruye de ellas; concluye las que puede; activa las que no puede concluir; i deja instrucciones al Alcalde acerca de las que queden pendientes: i he aquí lo que debe hacer el visitador.

Se demorará mas o ménos tiempo en cada departamento segun fuese el número de causas que haya en él; i si hubiese una sola no seria prudencia que por ella se quede en este departamento i no pase a otro en que hai mayor número de causas o mayor número de necesidades que llenar.

Me referiré a un hecho práctico. Las causas de Chillan sufren un gran retardo, porque son sustanciadas por alcaldes i porque para la menor incidencia es necesario consultar al Juez de Letras de Concepcion.

Piénsese, pues, qué embarazoso será haber de consultar al Juez de Letras para cosas insignificantes, esperar la respuesta, i luego que se recibe la respuesta, volver a ocurrir otro incidente para el cual se necesita nueva consulta, i que en esto trascurran los años sin que jamas lleguen a terminarse las causas.

Pues en estos departamentos dirá uno de estos Ministros: yo vengo a ser juez de letras; yo conozco como tal de las causas; las sentencio i me retiro a ser juez de letras de otro departamento.

Este es el objeto que me he propuesto: no sé si ántes lo espliqué con claridad o si la manera en que están redactados los artículos lo den a entender de un modo claro.

El señor Larrain. —Estoi tan convencido de las ventajas que vamos a reportar de llevar a efecto esta indicacion, que me parece necesario que haga tambien estensiva a los departamentos sujetos al Tribunal de Santiago.

El señor Ministro ha dado alguna idea de los inconvenientes que esto traeria a la Corte de Santiago por la escasez de sus Ministros; pero como el artículo de la comision dice que basta con tres Ministros para conocer de las causas de mayor cuantía i que el tribunal se componga de un rejente i cuatro Ministros, parece que siempre hai lugar a que se estienda a esta Corte la indicacion.

Se procedió a votacion i fué aprobado el artículo por 34 votos contra 1; i luego lo fué la indicacion del señor Larrain por 25 votos contra 9.

Artículo 2.º en discusion.

El señor Palazuelos. —Desearia que el señor Ministro tuviera la bondad de decirme qué razon particular ha tenido para conceder esta facultad al Presidente de la República i no al Tribunal o a la misma Corte que debe estar mas al cabo de las necesidades de la administracion de justicia; porque me parece mas fácil que la misma Corte conozca mejor el tiempo que necesita para la visita i toda la estension de las necesidades de la administracion, para poder fijar la duracion de la visita; que el que todo ésto pueda ser conocido por el jefe del Gobierno central, ésta es la duda que me ocurre.


El señor Montt. —Los Tribunales de Justicia ordinariamente no tienen conocimiento sino de los pleitos que se presentan ante ellos. Pregúntese a cualquiera de nuestros tribunales, cuántos pleitos hai en Rancagua, por ejemplo, ninguno de ellos lo sabe. La única parte donde se tiene conocimiento de esto, es en el Ministerio de Justicia, que es a donde se dirijen todos aquellos datos que interesan al Gobierno para estar a la mira i velar sobre la administracion de justicia. Si al Tribunal se le diese la facultad de designar los departamentos que va a recorrer el Ministro; no siempre es seguro que escojiese aquellos en que fuese mas necesaria la presencia del Ministro; tampoco seria seguro que éste señalase el tiempo proporcionado al número de asuntos; puesto que no tiene conocimiento sino de aquellos asuntos que pasan ante él mismo.

Por otra parte, estos Ministros tienen una asignacion para gastos de viaje, i esta asignacion debe ser hecha por el Presidente de la República. Puede tambien suceder que el Ministro vaya a un departamento donde hai pocos asuntos i se esté en él gozando de esa asignacion, exonerándose al mismo tiempo de las cargas del Tribunal i sin trabajar en cosa alguna, por lo que creo que es necesario designar el tiempo; cuya designacion debe hacerse en atencion a las mayores o menores necesidades que ocurran. Estas dos consideraciones, señor, me parece que dan la preferencia al Presidente de la República, sobre los Tribunales, por lo que respecta a señalar la época de la visita.

Puesto en votacion, fué aprobado por unanimidad de 29 votos.

Se pidió por el señor Rozas que este proyecto pasase al Senado ántes de la aprobacion del acta por su importancia i por el poco tiempo que queda de sesiones. El Secretario contestó que habiéndose hecho algunas variaciones en él, era preciso que la Cámara aprobase en el acto la redaccion de los artículos; pero que se podia tener copiado i remitido al Senado inmediatamente de aprobada el acta.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de arreglo de la Comisaría de Marina, i como no hubo quien tomase la palabra se procedió a votacion i fué aprobado en jeneral por unanimidad de 31 votos.

Se levantó la sesion.


Núm. 193[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Una serie de graves indisposiciones que de algun tiempo a esta parte ha sufrido mi salud i el peligroso ataque de que recientemente he sido acometido, me han puesto en absoluta i notoria imposibilidad de continuar por ahora en el ejercicio de mis funciones constitucionales; habiendo llegado uno de los casos prevenidos en el artículo 74 de la Constitucion. Así lo he declarado en esta fecha; desde la cual, con arreglo al citado artículo, debe ejercer la Presidencia de la República, con el título de Vice-Piesidente de la misma, el Ministro del despacho del Interior don Ramon Luis Irarrázaval, hasta que, cesando mi enfermedad, de la que tendreis en breve los justificativos suficientes para que os sirváis mandarlos depositar en vuestro archivo, pueda reasumir el mando del Estado. —Santiago, Setiembre 11 de 1844. —Manuel Búlnes.J. Santiago Aldunate.


Núm. 194[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia ha visto nuevamente la mocion del Diputado don Miguel Dávila i el artículo de lei acordado por esta Cámara concediendo una pension de treinta pe sos mensuales a doña Paz Rivero viuda del Juez Letrado don José Posidio Rojo i subsistiendo las razones que hubo para recomendar el asunto en su informe anterior, es de parecer que la Sala insista en lo acordado sin variacion alguna. P.J. Lira. —J. Santiago Velásquez. —J. V. Lastarria


Núm. 195[editar]

Soberano señor:

José Andrés Bello por doña Rufina Marin, residente en la provincia del Maule, viuda del comisario de Ejército don José Manuel Bazan, ocurre al Soberano Congreso a quien corresponde decretar pensiones piadosas, para que se sirva concederla a la viuda de un antiguo servidor de la patria, cuyos servicios indicaré lijeramente.

Don José Manuel Bazan perteneció al ejército i sirvió en él hasta 1829, por el espacio de mas de treinta años. Desde la invasion de Pareja principió a prestar sus servicios a la causa de la independencia, i cuando la suerte adversa de las armas lo arrojó con otros muchos chilenos al otro lado de los Andes, hizo dos viajes de comisario incógnito con gran peligro de su vida.

En el útimo reunió un número considerable de soldados, que agregados al ejército sirvieron en las varias funciones de guerra acaecidas en el sur de la República durante el año 17, i que sirvieron de base al Batallon N.° 3 de Arauco. Hallóse en las memorables jornadas de Talcahuano en 5 de Mayo i 6 de Diciembre de aquel año, i obró como un soldado entusiasta aunque su cargo de Secretario de la Intendencia lo eximia del servicio de las armas.

Destruido el ejército patriota en Cancha Rayada, don José Manuel Bazan trabajó incesantemente en diversas comisiones de defensa en los días siguientes al funesto 19 de Marzo i su comportamiento distinguido en la accion de Maipo le adquirió la condecoracion de Sarjento Mayor de Ejército.

Despues de gobernar en 1818 el Partido de Cauquénes, pasó a participar de los peligros de la guerra que sostenia Benavides en la provincia de Concepcion, i no sólo tomó parte en las acciones de Santa Juana i Curalí, sino que persiguió en su retirada a lo interior, a aquel bandido. Hizo la campaña de Arauco con mil peligros; i hallándose en Valdivia fué comisionado para sofocar una sublevacion de la tropa que residía en Osorno. Nombrado comisario del Ejército Libertador del Perú en Mayo de 1823, hizo la campaña en aquel Estado, i de vuelta al país fué agregado a la Comisaría de Ejército en servicio activo.

Tales son los servicios prestados por don José Manuel Bazan, como se manifiesta por los documentos que acompaño. En ellos no sólo aparece el cumplimiento exacto de las obligaciones que un cargo impone, se revela tambien la decision i entusiasmo con que el mencionado Bazan se consagró a la causa de la Independencia; decision i entusiasmo que le trajeron mil sufrimientos i privaciones que comprometieron la suerte de su familia i disiparon la fortuna de que gozaba.

Pero los méritos relatados, Excmo. señor, no dan derecho a montepío, porque el último empleo del señor Bazan fué de comisario de Ejército, i para que su desgraciada familia pueda recibir el premio de aquellos, ocurro a V.E. solicitando gracia. Si por grado de sarjento-mayor de Ejército, que se le confirió por su distinguido comportamiento en la accion de Maipo, tenia opcion al montepío, ¿deberá admitirse que su nombramiento de comisario del Ejército Libertador del Perú le despojó de aquel grado, i del derecho inherente a él? Hai pues, señor Excmo., no sólo méritos para conceder una pension pía, sino consideraciones de equidad para que V.E. se sirva declarar, que corresponde a la viuda e hija del finado Bazan el montepío que la lei establece a favor de los militares. En virtud de lo espuesto a V.E. suplico se sirva acceder a esta solicitud concediendo una pension pía, o declarando corresponder a mi representada el derecho al montepío militar.

Es gracia etc., Excmo. Señor. —José Andrés Bello.


Núm. 196[editar]

En la ciudad de Cauquénes, en cuatro dias del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta i cuatro años. Ante mí el infrascrito Escribano i testigo, compareció doña Rufina Marin viuda del finado don José Manuel Bazán , i vecino de esta ciuelad a quien doi fe que conozco i dijo: que otorga poder especial el que por derecho se requiere a don José Andrés Bello, residente en Santiago, para que, a nombre i representando la propia persona de la señora otorgante, reclame de las Cámaras lejislativas o de la autoridad a quien corresponda, la gracia de que se designe una pension para sí i una hija que tiene a su cargo, por los muchos servicios prestados en favor de la independencia de América en Chile i el Perú por su finado esposo el comisario de Ejército don José Manuel Bazán. En virtud su espresado apoderado presentará escrito concerniente al espresado reclamo, i cuantas probanzas sean análogas al asunto que le encarga; le da facultad para que lo sustituya en quien quiera a las veces que lo hayase por conveniente, i le releva de costas, lo propio que este poder o no deje de surtir los efectos que en el se espresan por falta de cláusula o requisito que aquí se omita. A la firmeza i cumplimiento de cuanto queda escrito obligó la señora otor gante sus bienes presentes i futuros con todas las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Así lo otorgó i firmó ante mí i los testigos que suscriben de que doi fe. —Rufina Marín de Bazán . —Testigo Cárlos Alarcon. —Testigo Felipe Mesa. —Ante mí, José María Cisternas, Escribano Público.

Es copia del poder orijinal que pasó ante mi i en fe de ello lo signo i firmo. —Cauquénes, cinco de Julio de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, José María Cisternas, Escribano Público.

Derechos de esta i orijinal con papel pagado.


Atendiendo a los méritos i servicios de don José Manuel Bazan, he venido en conferirle grado de Sarjento Mayor de Ejército, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este despacho le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal Sarjento Mayor Graduado de Ejército, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Secretario de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Casas Jenerales del Estado.

Dado en Santiago de Chile a veinticinco de Abril de mil ochocientos dieciocho. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —S.E. i confiere grado de Sarjento Mayor del Ejército a don José Manuel Bazan.

Tómese razon en el Tribunal Mayor de Cuentas. —Santiago, a 27 de Abril de 1818. José Ignacio Eyzaguirre.

Tómese razon en la Tesorería Jeneral de Santiago a 28 de Abril de 1818. —Correa de Saa. —Jiménez.


Instruido S.E. del parte que US., le da en oficio del 23 del corriente sobre la deposicion del Teniente Gobernador don José Miguel Bazan i nombramiento hecho en su lugar en don Damian de la Vega, ha decretado con esta fecha lo que sigue:

"Sin subordinacion se trastorna el órden social i se espone la Patria a perecer envuelta en la anarquía. El pueblo de Cauquénes debió elevar sus quejas al Gobernador-Intendente de la provincia o a esta Supremacía contra el Teniente Gobernador don José Manuel Bazan, con la seguridad de que seran atendidas. No obstante persuadido este Supremo Gobierno de que la junta popular que lo depuso ha obrado sin una intencion de perturbar la obediencia, i seguramente por evitar males que conseguían pronto remedio, aprueba el nombramiento interino hecho de Teniente Gobernador en don Damian de la Vega en que por... de primer voto debió recaer el interinato por ministeterio de la lei. Este caso no podrá seivir de ejemplar para lo sucesivo, pues a esta Supremacía corresponde el nombramiento de los Tenientes Gobernadores, cuidando de que sean sujetos de la satisfaccion de los pueblos patriotas i amantes de la felicidad comun i particular, i oyendo los reclamos que deben hacerse siempre por el conducto de los Cabildos, i de ningun modo por juntas populares. Trascríbase este decreto por el Ministerio al Teniente Gobernador i Cabildo de Cauquénes.

Dios guarde a US. mil años. —Ministerio de Estado, Enero 29 de 1819. Joaquín Echeverría. —Señores Tenientes Gobernadores i Cabildo de Cauquénes."


Un inesperado suceso llama la atencion de todos los mentales. Osorno ha sufrido la desgracia de ver perecer al Gobernador Letelier i un número crecido de oficiales a impulso de una sublevacion de la tropa de línea. Hoi consulto el modo mas sagaz para evitar los mayores males que esta catástrofe debe orijinar, i para ello he venido en nombrar a usted de Diputado cerca del que mande aquella fuerza, para que se entienda usted directamente con dicho comandante en los principios que tengan coneccion con el órden, tranquilidad i la seguridad de la Patria.

En todo lo que convenga con estos designios, no se pasara usted a cualesquiera costa, dando avisos oportunos de todo lo ocurrido i del carácter que descubra en el caudillo.

Dios guarde a US. mil años. —Valparaiso, Noviembre 16 de 1821. —Narciso Carvallo. —Señor don José Manuel Bazan.


El señor Comandante de la division del sur en oficio del 17, me ordena haga marchar a usted sin pérdida, de infante a la ciudad de Osorno; en esta virtud se dispondrá usted para marchar mañana precisamente, avisando ahora mismo si alguna cosa faltase para su alistamiento.

Dios guarde a usted mil años. —Valdivia, noviembre 19 de 1821. —Narciso Carvallo. —Señor José Manuel Bazan.


Atendiendo a los méritos i servicios del Sarjento Mayor Graduado de Infantería de Ejército don José Manuel Bazan, he venido en conferirle el empleo de Comisario del Ejército de Chile, Libertador del Perú, con el sueldo de 2,000 pesos anuales, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal Comisario del citado Ejér cito para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por mi Secretario de Estado, i del Despacho de la Guerra del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Casas Jenerales del Estado. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a catorce de Mayo de mil ochocientos veintitres años. —Ramon Freire. —Santiago Fernz. —S.E. confiere el empleo de Comisario del Ejército de Chile, Libertador del Perú, al Sarjento Mayor Graduado de infantería de línea don José Manuel Bazan. Le tomó razon el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 2 de Setiembre de 1823, a fs. 25 vuelta, del libro de títulos número 24. —Briceño. —Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago a 2 de Setiembre de 1823 a fs. 121 del libro de títulos. —Marzan.Comandancia Jeneral de las Armas, Santiago, 2 de Setiembre de 1823. —Cúmplase i anótese en el Estado Mayor Jeneral. —Luis de la Cuadra. —Anotado en este Estado Mayor Jeneral...

Lima, Octubre 22 de 1823. —Tomóse razon de este despacho en las oorrespondientes oficinas. —Tagle —Por órden de S.E. —El Conde de San Donás.


Núm 438. —Ministerio de la Guerra. —Santiago, 1.° de Noviembre de 1825. —S.E. el Supremo Director se ha servido disponer que don José Manuel Bazan, Comisario que fué de la Division ausiliar del Perú, pase agregado a la Comisaría Jeneral del Ejército. El Ministro que suscribe tiene el honor de noticiarlo al señor Ministro de Hacienda, espresando que por su conducto jiren las órdenes conducentes al cumplimiento de esta suprema disposicion i le saluda con su mayor consideracion. José María Novoa. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda. —Santiago i Noviembre 1.° de 1825. —Para su cumplimiento tómese razon en las oficinas que corresponda, en el concepto que debiendo hacer un servicio activo el ex-comisario Bazan, debe gozar del sueldo íntegro que le estaba asignado. Contéstese. —Freire. —Gandarillas.


Excmo. señor:

José Manuel Bazan, Comisario de Guerra,... a la Jeneral del Ejército, ante V.E. respetuosamente digo: que deseando acreditar mis servicios a la Patria respecto de haber perdido con mi equipaje todos mis papeles, el año de 814, cuando emigraba para Mendoza, se ha de servir la alta justificacion de V.E. mandar que el señor Coronel Sarjento Mayor de Plaza don Bernardo Cáceres, i el Comandante Jeneral de Artillería don Juan Nepomuceno Morla, como de mi tiempo informen si es verdad que desde el año de 1798 servia de distinguido en la Compañía de Artillería de Concepcion. Asimismo si es cierto que de esta clase pasé a la de Ayudante Mayor de Caballería, nombrado por la Junta Gubernativa de aquella provincia el año de 811, i si en la desorganizacion que ocasionó la espedicion del Jeneral Pareja que tomó posesion de aquella ciudad en 813, pasé despues a Guarda-almacen de Artillería en Junio de dicho año, a consecuencia de la restauracion de ella por el Ejército de la Patria al mando del señor Jeneral don José Miguel Carrera; i hecho se me devuelvan orijinales para los fines que me convengan, administrándome cuantos mas sean necesarios a justificar plenamente i a satisfaccion del Supremo Gobierno el tiempo de mis servicios i la cantidad de ellos; por tanto, a V.E. pido i suplico se sirva mandar como solicito, que es justicia. —Excmo. señor. —José Manuel Bazan.

Santiago, Marzo 31 de 1826. —Como lo pide. —Freire. —Novoa.


Excmo. señor:

Cuanto espone el señor Bazán me consta, i mas sus grandes i numerosos servicios a la independencia, con su persona e intereses. Es lo que puedo decir en obsequio de la verdad i de la justicia. —Santiago, Abril 5 de 1826. —Excmo. señor. —V.B. Cáceres.


Excmo. señor:

Me es demasiado constante todo cuanto espone don José Manuel Bazán en órden a los servicios contraidos desde el año de 98 en la clase de distinguido de Artillería de aquella provincia de Concepcion, lo mismo que todos los demas que desde aquella época hasta la de 811 i 813 acá, ha obtenido en los empleos que indica. Es cuanto puedo informar en obsequio de la justicia i en obedecimiento al supremo decreto que antecede. —Santiago, Abril 8 de 1826. —Juan Nepomuceno Morla.


Guerra i Marina

El ciudadano José Manuel Bazan, Comisario de Guerra del Ejército de la República de Chile, su edad 45 años, sus servicios los que abajo se relacionan.

Tiempo en que empezó
a servir los empleos

EMPLEOS

Tiempo que sirve i cuánto
en cada empleo
Dias
Meses
Años Permanencia
en ellos

Años
Meses
Dias
1.° Enero 1798 Artillería, distinguido en Concepcion Permaneció 13 7 23
24 Agosto 1811 Ayudante Mayor de Caballería en id         " 1 9 21
15 Junio 1813 Guarda-almacén de Artillería         " 1 3 12
27 Setbre 1814             "            Jeneral del Estado         " 3 6 28
25 Abril 1818 Sarjento Mayor graduado de Ejército         " 5 ... 19
14 Mayo 1823 Comisario de Ejército en el Perú         " 2 5 26
10 Nov 1825   "           Agd. a la Comandancia Jeneral en Santiago         " ... 5 21



 







Total hasta el 30 de Abril 1826
28 4 ...
Campañas i Ejércitos en que ha servido

En la del Perú, en clase de Comisario, el tiempo que se espresa. Ha servido en los de la República constantemente.

Servicios i acciones de guerra

Dos viajes desde Mendoza a Chile en clase de emisario mandado por el jeneral San Martin, cuando la República ocupada por los españoles, habiendo permanecido en el 4.º hasta el ingreso de las primeras lejiones de la Patria que a postaron por el boquete del Artillero al mando del Excmo. señor Supremo Director actual, manifesté a este señor el fruto de mi comision presentándole crecido numero de ciudadanos montados, i soldados que habian si lo nuestro ejército con las que aumentando la fuerza de su Division, dió principio a lashostilidades en la provincia de Concepcion, destruyendo antes a los que emigraban de Chacubuco i existian en la jurisdiccion de Talca i Curicó.

Pasé el Maule a la vanguardia del ejército batiendo una partida enemiga que defendía el paso. Hice retirarse en desórden i con precipitada fuga franqueando un ardid legal, al capitan Pasquel que con cien hombres de chispa, custodiaba el sur del Maule i defendí por este adbitrio los intereses de varios vecinos de Cauquénes, que estaban prontos para marchar a Concepcion.

Sostuve contra triple fuerza en el Parral el primer avance de los enemigos al mando del obstinado sarjento mayor Campillo; i replegandome al ejército en Lináres, marché siempre con mi partida de vanguardia a las órdenes del Intendente de aquella provincia don Antonio Merino por el camino de la costa. Desalojé a los enemigos que ocupaban la Vega de Itata i planchada de Penco i me facilité paso a Concepcion, llegando al mismo tiempo que el Ejército a Curapalique.

Serví sin el menor sueldo ni gratificacion como lo acredita el oficio que manifiesta la Secretaría de aquella Intendencia, miéntras permaneció el coronel Merino en ella i mi partida sirvió de bases al Batallon núm. 3 de Arauco, que hoi es el de pré. en la República.

Me hallé en la invasion de los enemigos de Talcahuano el 5 de mayo de 1817.

En Concepcion, a pesar que en mi clase como seccion no era carta armas, llevé el hueco de un soldado entusiasta, lo mismo que el 6 de Diciembre del mismo año en el asalto de aquel puerto. Trabajé incesantemente en distintas comisiones de defensa en los dias consecutivos, desde el 19 de Marzo de 1818 en que acaeció la catástrofe de Cancha Rayada, hasta el 5 de Abril en que se logró la memorable victoria de Maipú, habiendo merecido que por el asiento que tuve en ellas me hubiese condecorado el Gobierno Supremo con el grado de sarjento mayor de ejército.

Marché en la espedicion que salió de esta capital para Concepcion en el año de 1818 al mando del Excmo. señor Director actual entónces Intendente de aquella provincia, i ocupé por su nombramiento el mando del partido de Cauquenes; cuyo tiempo fué empleado solamente en remitir ausilios diferentes al Ejército de operaciones. Renuncié de aquel mando a consecuencia de haber sido destruido el ejército español en Bio-Bio i me dirijí a Concepcion a tomar parte en la defensa contra el desnaturalizado Benavides. Me hallé en las acciones de Santa Juana i Curalí contra este bandido en Abril de 819 i fui comisionado por el señor jeneral para perseguirlo en su retirada hasta lo interior de los Pinales.

Seguí en la campaña de Arauco a consecuencia de estos acontecimientos en la caballería del coronel Merino i tuve parte en el ataque del Rio Carampangue. Se me confiaron dos comisiones a lo interior, en circunstancias que no tomaba con mas terreno que el que llevaba la fuerza reunida, i en la segunda tomé a los enemigos un cargamento de efectos valiosos que entregué íntegramente al jeneral en jefe a mi regreso a la Plaza; confiado en la... fuí nombrado por el Gobierno accidentalmente de ella para contener los desórdenes de la tropa sublevada en Osorno contra el Gobierno i oficiales como se deja ver por los dos oficios orijinales que maniesto i sus resultados no dejaron de corresponder a los deseos. —Fecha ut supra. —José Manuel Bazán .


Excmo. señor:

José Manuel Bazan, comisario de guerra agregado a la Jeneral del Ejército ante V.E. respetuosamente espongo: que deseando calificar los servicios que analiza la hoja adjunta que reverentemente presento, se ha de servir la alta justificacion de V.E. mandar pase a la vista del señor Jefe del Estado Mayor Jeneral para que con presencia de lo que informe el teniente coronel de caballería don Manuel Quintana, el de la misma clase don Felipe Margut, el comandante del Ejército de Guias, i el oficial 1.° de la Tesorería Jeneral don Miguel Collao, que tienen conocimiento de ellos, esponga lo que en justicia, añadiendo lo mas que guste segun la notoriedad o conocimiento que de ellas tenga para que en vista de todo i lo que a V.E. mismo le es constante, se sirva decretar en su aprobacion como sea de su supremo agrado, referente a este pedimento i a lo que han informado el señor mayor de plaza, i el comandante de artillería en la solicitud que hice para justificar mi ingreso en el servicio, i que igualmente presento.

Así lo espero de la benignidad de V.E. con su mas profundo respeto, Excmo. —señor, José Manuel Bazan.

Santiago, Mayo 2 de 1826. —Pase a la Comandancia Jeneral de Armas para los fines que el interesado reclama. —Novoa.


Santiago, Mayo 3 de 1826. —Informen los jefes i demas indicios que se indican:

Excmo señor: Los informes adjuntos acreditan la evidencia de los servicios que detallo; yo mismo he sido un testigo de muchos de ellos, i la opinion pública sobre todo honra siempre justa al patriotismo i méritos del señor Bazan contraidos en todo el curso de la revolucion. Es cuanto puedo esponer sobre la materia.

Santiago, Mayo 13 de 1826. —J. Manuel, Jefe del Estado Mayor Jeneral.


Santiago, Mayo 15 de 1826. —Pase al interesado para los fines que convenga. —Novoa.


Señor jefe del Estado Mayor Jeneral:

El que suscribe cumpliendo con el decreto supremo que antecede, en obsequio de la verdad i justicia dice: que los servicios que relacionan el suplicante le son demasiado constantes no sólo a el, sino a todos los oficiales que en aquel entonces sirvieron en el sur, pues desde la llegada del jeneral Pareja a la provincia de Concepcion principió a prestarlos como es de notoriedad i ésta es tan jeneral que creo no haya una persona que los ignore i es cuanto sé i puedo decir sobre el particular.

Santiago, Mayo 3 de 1826. —Manuel Quintana


Señor Comandante Jeneral de Armas:

Examinados los servicios que relaciona el que representa, puedo asegurar a V.S., cumpliendo con los deberes de la justicia i el Supremo decreto que me lo ordena, que me son constantes por pública notoriedad, i por presencia; pues me he hallado con él en varios acontecimientos de los que anota, i principalmente en los ocurridos desde Cancha Rayada hasta la accion de Maipú, en que fué graduado de sarjento mayor de Ejército, como dice.

En la espedicion de Arauco i Curalí, no me hallé; pero soi informado hasta la evidencia de ser cierto cuanto espone referente a ella. Es cuanto puedo informar sobre el particular. —Santiago, Mayo 8 de 1826. —Francisco Borcosque.


Excmo. señor:

José Manuel Bazan, en el asunto de calificar su hoja de servicios, ante V.E. respetuosamente espongo: Que para los informes del señor Coro nel i Sarjento Mayor de Plaza, i el Comandante Jeneral de Artillería puestos a continuacion de mi solicitud, número 6. En este espediente que reverentemente presento, he acreditado debidamente mí ingreso al servicio el año 1798 i los empleos que obtuve hasta el de 1814, en que fui nombrado Guarda Almacen Jeneral del Estado, por la copia del oficio del señor Gobernador Intendente de la Provincia de Concepcion que aparece al número 3, los que me confirió en el tiempo de su mando i que desempeñé como espresa. Por los números 4 i 5, el nombramiento de Diputado, que obtuve en Valdivia para contener los intentos de la tropa sublevada en Osorno contra el Gobernador i oficialidad, i por los informes números 7, 8 i 9 i decreto del señor Jefe del Estado Mayor Jeneral a foja 9, las campañas i servicios que refiere la hoja número 1.° En esta virtud, espero de la íntegra justificación de V.E., que en virtud de todo i de lo que al Gobierno mismo le es constante, se sirva decretar en su aprobacion como sea de su supremo agrado.

Así lo implora de la benignidad de V.E. con su mas profundo respeto, Excmo. señor. —José Manuel Bazan.


Santiago, Mayo 20 de 1826. —Respecto a haber justificado legalmente el suplicante los servicios prestados a la causa de la libertad, recae sobre ellos la correspondiente aprobacion del Gobierno. —Novoa.


Señor Comandante Jeneral de Armas:

Cumpliendo con el Supremo decreto que antecede, leí que debo informar en obsequio de la verdad, es que, aunque mi destino ha sido en oficinas, estén firmemente convencido de ser efectivos los servicios que relaciona el que representa; pues, a mas de que los ha vocificado la jeneralidad a pública voz, soi un testigo presencial del empeño de los enemigos en su persecucion, calificándolo por el mayor criminal contra la causa del Rei, cuyas circunstancias tuvieron a su familia al pié del patíbulo, despues de haber sido despojada de cuanto tenian. —Santiago, Mayo 8 de 1826. —Miguel Collao.


Nómbrase Comisario del Ejército de Operaciones al de la misma clase, don José Manuel Bazan, con el sueldo que actualmente goza, i para oficial de la Comisaría, a don Tadeo Montero. Tómese razon i hágase saber en la órden jeneral.

Ministerio de la Guerra. —Santiago, Octubre 27 de 1826. —Eyzaguirre. —Cruz.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 31 de Octubre de 1826, a foja 173 vuelta del libro de título número 24. —Briceño.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral de Santiago a 31 da Octubre de 1826. —Candamo.


Núm. 197[editar]

La Cámara que tengo el honor de presidir, ha visto con el mayor sentimiento el mensaje en que V.E. le participa que, a causa del mal estado de su salud, se ha verificado el caso previsto en el artículo 74 de la Constitucion, i que, en consecuencia, ha delegado el mando Supremo de la República en el señor Ministro del Interior, don Ramon Luis Irarrázaval.

Por encargo especial, me cabe la honra de manifestar a V.E. la espresion de los sentimientos de la Cámara por este acontecimiento i la de los votos que ella forma por el restablecimiento de la importante salud de V.E., en quien mira la Nacion una columna de órden i un escudo de las libertades públicas, así como en otras épocas el defensor de la independencia i del honor de la República.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 13 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presisidente. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.



  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 19 de Octubre de 1844, núm. 602. —(Nota del Recopilador.)