Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de julio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de julio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 16.ª EN 15 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sueldos de los Intendente i de los Gobernadores. —Solicitud de don Fernando Olivares. —Cabildo de la Iglesia de Ancud. —Plan de sueldos militares. —Planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que fija los sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores. (Anexo núm. 82. V. sesion del 6 de Octubre de 1843).
  2. De una solicitud entablada por don Fernando Olivares en demanda de que se le remuneren los servicios que prestó a la Independencia. (Anexo núm. 83).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de gobierno sobre el proyecto de lei que fija los sueldos de los Intendentes i de los Gobernadores. (V. sesion del 29).
  2. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de don Fernando Olivares. (V. sesion del 30 de Agosto venidero).
  3. Aprobar en particular el proyecto de lei que organiza el Cabildo de la Iglesia de Ancud. (V. sesiones del 12 de Julio i 11 de Octubre de 1844).
  4. Desechar el artículo propuesto por la Comision de Guerra en lugar del 24 del proyecto de lei que fija los sueldos del Ejército. (V. sesiones dei 12 de Julio de 1844.) i 12 de Setiembre de 1845).
  5. Dejar pendiente la discusion del artículo 7.º del proyecto de lei que establece la planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. (V. sesiones del 12 i el 19).

ACTA[editar]


Sesion en 15 de julio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Formas, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Larrain, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Rosas, Sanchez, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del presidente del Senado en que trascribe el proyecto de dotacion de intendentes i gobernadores departamentales sustancialmente modificado por aquella Cámara, despues de haber sido aprobado por esta i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Dióse cuenta despues de una solicitud de don Fernando Olivares en que pide una remuneracion por los servicios que prestó a la causa de la independencia i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Despues se puso en discusion particular el proyecto de creacion del Cabildo eclesiástico de Ancud i fueron aprobados sin alteracion los cuatro artículos que contiene en la forma siguiente:

Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de Ancud dos dignidades i dos canonjías siendo una de esta de oposicion i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonia, un secretario de cabildo, un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.º El Dean gozará de la asignacion anual de $1,600, el arcediano de $1,400, cada uno de los canónigos $1,200, los capellanes de coro con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre i mayordomo de fábrica $300 cada uno, el maestro de ceremonias i sacristan mayor, $200 cada uno; el secretario de cabildo $100 i el pertiguero apuntador de fallas $100.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos sacristanes, sirvientes i demas gastos del culto, la cantidad de $1,500

Art. 4.º Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios no sean bastantes para sostener el de la Iglesia Catedral de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de $1,200 anuales para la educacion de algunos jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el plan de estudio que dictare el Obispo i aprobare la autoridad competente.

Inmediatamente despues se puso en segunda discusion el proyecto de artículo que la comision militar propuso para sostituirlo al artículo 24 del plan de sueldos militares i fué desechado por veintiún votos contra quince.

Continuó en seguida la segunda discusion del artículo 7.º del proyecto de dotacion de clasificacion de los oficiales de ejército en tiempo de paz i se suspendió la discusion, levantándose en este estado la sesion a las nueve i cuarto de la noche. —pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 15 de julio[1]

Asistieron los señores Arteaga, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuríz don Ramon, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Renjifo, Riesco, Rosas, Sanfuentes, Sánchez, Seco, Tagle don Ramon, Valdivieso, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Urriola i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de un oficio del Senado, en que remite a la Cámara de Diputados el proyecto de aumento de sueldo de intendentes i dotacion de gobernadores, tal cual ella lo habia aprobado. Despues de leido pasó a la Comision de Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud de don Fernando Olivares, vecino i rejidor de Chillan en que pide a la Cámara una pension de gracia, en atencion a los servicios que prestó en la causa de la independencia, i a haber por ellos perdido su fortuna. Pasó a la Comision de Peticiones.

Se puso en discusion particular el proyecto de organizacion del Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud.

El artículo 1.° fué aprobado por unanimidad de treinta i dos votos, sin discusion alguna.

Se puso en discusion el artículo 2.º

El señor Orrego. —Hace mui poco tiempo, señor, que se ha aprobado la ereccion i dotacion que debe tener el Cabildo del Obispado de Coquimbo. Ahora se trata de establecer igual dotacion en el de Ancud, pues en el se hacen sentir las mismas necesidades. Por otra parte, como el objeto de esta leo no es otro que fijar dotaciones para erijir una nueva iglesia, para qué ocuparnos en ella, si ya están aprobadas las de Coquimbo. Me parece que estamos perdiendo tiempo.

Se puso en votacion este artículo, i resultó aprobado por unanimidad de treinta i cuatro votos.

El artículo 3.º fué aprobado por la misma unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 4.º

El señor Palazuelos. —Desearía saber qué autoridad es esta que debe aprobar este plan de estudios, porque si no fuese el Presidente de la República, yo no quisiera que hubiese otra persona con autoridad de prestar su aprobacion a ese plan. No me hallo en el caso de conceder a nadie facultad para dictar un plan de estudios. Tenemos una Universidad que ha sido constituida con ese objeto, i a ella es a quien toca formar ese plan. No concibo la razon por qué el clero se quiera constituir independiente en esta parte, cuando interesa tanto a ese mismo clero uniformar en este punto con su pensamiento, sus ideas. Al decir esto no se crea que me refiero al Seminario, porque no quiero decir nada que ofenda a estos establecimientos; pero temo mucho que esos establecimientos en la forma como ahora están planteados no sólo no produzcan todos los beneficios que pudieran esperarse de ellos, sino tambien que sean causa de graves males tanto para la Iglesia como para la sociedad. Me esplicaré mas claro: temo mucho señor, que en esos establecimientos se tuerza la razon en lugar de dirijirla; temo que no haya una persona que permita fijar las miradas de sus alumnos en el fin a que deben encaminarse sus trabajos. Repito, señor, que considero este asunto de gran importancia, tanto para la sociedad como por el mismo clero; i a no ser el Presidente de la República el que haya de aprobar el plan o la Universidad, yo creo que la Cámara no debería conformarse con que se dejase a otra autoridad asunto tan importante.

El señor Montt. —El artículo no dispone quién sea la autoridad que deba aprobar el plan de estudios de que se habla. Dice únicamente que sea la autoridad competente; i esta sola espresion basta para alejar los temores que tiene el señor Diputado que ha dejado la palabra, de que ese plan que se dé para los educandos de la escuela de Ancud sea un plan incompleto o independiente del plan de estudio jeneral.

Contrayéndome ahora a la autoridad que debe aprobar este plan, me parece que en el órden actual debe ser el Consejo de la Universidad, autoridad constitucional creada por una lei que dispone que tenga la atribucion de dictar i aprobar todas las medidas que exije el buen réjimen de los establecimientos de educacion. No es, pues, preciso que se dé esta facultad al Presidente de la República, i mucho ménos actualmente en que puede aprobar el plan de estudios una Universidad que está mas al cabo de las necesidades que puedan ocurrir en esta clase de establecimientos de los varios que puede haber i de los medios de llenarlos.

Sobre lo que se ha dicho respecto a los seminarios, me abstendría de hablar en este punto, porque no tiene conexion con la lei de que ahora tratamos, pero diré que el señor Diputado no debe tener temores a este respecto. Si son incompletos nuestros seminarios, no es porque se deje de pensar en ellos, sino porque todavía no existe nada completo entre nosotros; se avanza en nuestros seminarios como en todo lo demas; pero aun en el día podemos lisonjearnos de que estos establecimientos comparativamente hablando no son inferiores a los demas establecimientos de educacion.

El señor Palazuelos. —Yo hago indicacion para que se diga cuál es esa autoridad, i se agregue al artículo: "con aprobacion del Consejo de la Universidad" porque aunque esta autoridad es constitucional, no seria esta la primera ocasion que se suscitaban quimeras en asuntos como el presente i mejor es evitar estas quimeras; repito que no seria la primera vez que se suscitaban.

El señor Montt. —Yo no veo, señor, la necesidad de que en la lei se esprese esta autoridad. Al decir de la autoridad competente se quiere dar a entender que la lei tiene ya establecido con este objeto una autoridad. Mas, ¿entre quiénes podrian suscitarse esas quimeras? Seria entre el Presidente de la república i la Universidad? o ¿entre el Obispo i el Consejo de la Universidad? Yo creo que en ninguno de estos casos, porque la leí deja esta atribucion a la autoridad competente, i esta no es otra en el presente caso que el Consejo de la Universidad. Luego no debemos tener temor alguno de que se susciten estas quimeras.

El señor Palazuelos. —Retiro mi indicacion, me parece clara la lei.

—Se puso en votacion el artículo i resultó aprobado por unanimidad de 35 votos.

En seguida se puso en discusion el dictámen de la comision relativa al artículo 24 del proyecto de plan de sueldos militares.

El señor Lastarria. —Desearía que el señor Ministro de la Guerra me instruyese sobre la cantidad a que aumentarán los sueldos por este artículo si mereciera la aprobacion del Congreso Nacional sobre los gastos que hace actualmente el Erario público en la milicia, en aquellos pueblos en que no hai ejército permanente, porque entiendo que hai otros pueblos fuera de Santiago, en que la guardia se hace por los milicianos. Como si se hace este aumento a los oficiales i tropa de la guardia nacional, es natural que tambien se aumente el diario que se les asigna por sus guardias respectivas, desearía saber en cuánto alimentaria la aprobacion de este artículo la cuota de que se trata.

El señor Ministro de la Guerra. —En la noche pasada, presenté el cálculo de lo que importará el aumento haciendo estensiva esta lei a las clases veteranas empleadas en la instruccion de la guardia nacional, i a los individuos de esta misma guardia nacional, cuando están en servicio activo sin contar con los oficiales que están a sueldo fijo; contrayéndome a las clases del ejército, el aumento importa 9,912 pesos, el de las guardias fijas importa 7,938 i el de las guardias eventuales 2,610, suma total 20,460. Dije la otra noche tambien que este cálculo no era ab solutamente exacto; es decir, no tiene una exactitud matemática, porque esto no seria posible; pero esto podrá al ménos servir de base para el conocimiento de la Sala.

En la actualidad el soldado que se emplea en la guardia gana real i medio; el aumento se ha calculado en una tercera parte, porque medio es la tercera parte del real i medio: medio es pues el aumento. Dije tambien que no se habia calculado el aumento de los oficiales de milicia, porque no se trataba de eso en este artículo i que lo que se habia dicho era sólo relativo a los veteranos i a los soldados empleados en las guardias.

El señorGarcía Reyes. —Desearía saber si el señor Ministro de la Guerra ha tirado sus cálculos sobre la base del presente artículo propuesto por la Comision. Por él se va a aumentar a dos reales el diario de los soldados cívícos, que en el dia es de real i medio en unas partes i de un real en otras; se aumenta tambien el diario de los cabos i sarjentos; mas el sobresueldo de que gozan los veteranos en Valparaiso, Serena, Huasco i Copiapó; mas el sueldo de los oficiales que se ocupen accidentalmente en guardias u otros servicios; tambien se aumenta el sueldo fijo que gozan actualmente algunos oficiales cívicos que sirven plazas veteranas, los cuales segon la esposicion que ha hecho en la Sala el señor Ministro de la Guerra, se han contentado hasta el dia con un sueldo inferior al de su grado. Estos tales no sólo percibirán el sueldo de su grado por la antigua dotacion sino tambien del aumento otorgado por la presente lei. Todos estos nuevos gastos se harán si llega a adoptarse la indicacion de la comision, i lo repito, desearía saber si el señor Ministro los ha tomado en cuenta en el cálculo que acaba de presentar a la Cámara.

El señor Ministro de la Guerra —Señor, el cálculo no se ha hecho sobre otra base, sino sobre el diario del soldado. Yo mismo he impuesto a la Cámara de las dificultades que habian al aprobar este artículo, si no se tuviera presente la diferencia del pago de las guardias que se hacen a la tropa cívíca, porque como lo ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar i yo tambien, hai pueblos en que los cívicos no ganan mas que un real.

Tambien impuse a la Sala de que era necesario que el artículo se redactase de un modo claro, para que no hubiera duda respecto de los oficiales de la guardia nacional que tienen sueldo permanente. El cálculo, pues, no es exacto, lo repito, i si la Sala deseara otros cálculos mas exactos podrían hacerse, pero darían una suma dificultad porque en las guardias eventuales casi no es posible hacerlos de una manera acertada i fija. Si se quiere mas esplicaciones las daré a medida que se me pidan, por ahora creo que bastará lo ya dicho.

El señor García Reyes. —A pesar que estoi sumamente fastidiado de esta larga discusion, como debe estarlo tambien la Cámara, no me puedo escusar de tomar por última vez la palabra, para oponerme al dictámen de la Comision. Por lo que ha espuesto el señor Ministro de Guerra se ve que los cálculos que acababa de presentar son estremadamente diminutos i que no manifiestan ni talvez la mitad del gravámen que se va a echar sobre las arcas públicas. Antes de tomar una medida cualquiera, sobre todo, si importa al erario miles de pesos, debe mirarse si hai o no necesidad de adoptarla, porque no seria cuerdo ni racional empeñarnos en gastos inútiles que ninguna razon ni necesidad reclaman. Yo preguntaría a la Comision de guerra ¿i qué consideracion de importancia, qué necesidad apremiante ha querido satisfacer, proponiendo el presente artículo? Puedo asegurar que ninguna. El aumento de sueldo a la guardia cívica no ha sido reclamado hasta ahora por nadie: no he oido decir una sola voz hasta ahora que lo pida; no lo ha reclamado la prensa, ninguno de los órganos, porque se manifiesta la opinion pública. La medida que propone la Comision es espontánea, gratuita i no exijida por el interes ni el servicio público. Pero aun cuando hubiese efectivamente esta necesidad, debia ver la Cámara si debe o nó atenderla con preferencia a otras tantas que se hacen sentir a cada paso con una fuerza imperiosa; porque siendo pocos los recursos de que podemos disponer, seria la mayor de las indiscreciones consumir estos recursos en lo ménos importante, desatendiendo los primeros intereses de la Nacion. Yo temo, señor, que si la Cámara atiende a estas i otras indicaciones que me permitiré llamar imprudentes, le pase lo que aquel pintor que habiendo comenzado a sacar un cuadro por los pies, no le alcanzó despues el lienzo para pintar la cabeza. Tenemos que gastar en caminos, en la educacion, en cárceles, en organizar la polícía i el Gobierno interior de los pueblos que no existe, en establecer la administracion de justicia a que están vinculados tan caros intereses: i cuando nada se ha hecho en estos ramos de primer órden, se quiere que vayamos a votar miles sobre miles para aumentar el sueldo de la guardia cívica? Lo peor es que este aumento de sueldo no pondrá las cosas de mejor condicion, por lo que hace al servicio público. Yo puedo asegurar que aprobada la indicacion que se discute, quedaríamos tan bien o tan mal servidos como estamos al presente. Es preciso, señor, gastar con mas provecho; atender aquellas necesidades cuya satisfaccion no es estéril como la presente, sino que prometen retornar beneficios i ventajas positivas.

Se ha querido hablar en esta discusion de no sé que principios de justicia mui mal comprendidos i peor aplicados. Justo es que la guardia cívica sea pagada del mismo modo que la tropa veterana en igualdad de servicios; pero este es un principio que no se debe considerar en abstracto, sino en sus aplicaciones. No debe guiarse la Cámara por reflexiones de justicia establecidas mui en alto, sino que debe traerlas al terreno de la esperiencia que es la que da el verdadero valor a los argumentos. Entremos a considerar la cuestion de justicia. Si los milicianos sufren algun perjuicio por el servicio que se les exije lo sufren porque la patria tiene el derecho de imponérselo.

Todas las clases de la sociedad tienen que sufrir en beneficio del público: los propietarios con su fortuna i tambien con su persona; los que no tienen propiedad sufren sólo en su pena, ninguno de ellos pueda alegar justicia o injusticia cuando cumple con las cargas jenerales que la Constitucion impone a los ciudadanos. No se hable pues de compensar los servicios de la guardia cívica, porque ni esta compensacion es posible, ni seria justo compensarlos a ellos solos cuando quedan sin compensativo los que por diversos capítulos sirven tambien a la patria. Convengo en que se abone a la guardia cívica el mismo sueldo que se concede a la tropa veterana cuando se le destine a un servicio prolongado, como en acuartelamiento o en campaña, porque entónces se les embarga de todo punto, impidiendo a los individuos que la componen el ejercicio de su industria o profesion; mas no es este el caso en que nos hallamos.

Se pretende igualar en sueldo a la guardia cívica con el Ejército veterano, cuando preste servicios transitorios i momentáneos como son por ejemplo los de guardia. Bijo este aspecto, digo que no es justo equiparar las dos fuerzas: cívicas i veteranas! Al veterano se le priva de su libertad, se le atan los brazos para emplearlos en beneficio propio i no sólo se le somete al presente a una condicion mas desventajosa que la del hombre libre, sino que se le tasa tambien el porvenir. Al cívico no se le exije tanto; no se le pide mas que dedique a la patria cada mes i medio o dos meses, un dia de aquellos que suele perder en los vicios o en el ocio. La patria exije pues mucho mas de un veterano, i no seria justo equipararlos en cuanto a sus sueldos, durante el curso natural i ordinario de las cosas. Pero vamos a ver qué reglas de justa proporcion i de equidad ha trazado la Comision de guerra en el artículo que ha propuesto a la Cámara. Se ordena por él que a todo soldado cívico en servicio activo se le abone dos reales diarios, siendo así que segun las circunstancias de los diversos pueblos de la República, los jornales i la subsistencia, son mas o ménos caros o baratos. En la provincia de Concepcion por ejemplo, los jornaleros ganan real i medio al dia, i entónces el servicio de guardia, llegaría a ser un negocio. En Santiago, a la inversa, el diario del cívico en ningun tiempo alcanza al salario del último gañan. En tales inconsecuencias se incurre cuando se quieren hacer leyes a priori i salir de una vez del paso.

Se ha dicho que se trata de mejorar la condicion del cívico i este es un aspecto bien favorable para presentar i sostener la indicacion. Pero si llamáramos aquí a uno de esos soldados cívicos i le dijéramos: vamos a mejorar vuestra condicion, reconocemos vuestros servicios i tratamos de darles una justa recompensa: os vamos a dar medio real mas de aumento cada vez que hagáis guardia ¿no se reiria de nuestra munificencia i jenerosidad? La pretendida mejora de la condicion del soldado cívico, de que la Comision nos habla, es una quimera.

Se quiere arrojar al aire un puñado de plata, para que convertida en átomos, toque a cada individuo de la guardia cívica la fraccion insignificante que se puede dar a un pordiosero. Sí: pero estas fracciones insignificantes para los individuos, salen todas de un solo fondo e imponen una carga onerosísima al erario, una carga grave, onerosa i lastimosamente perdida por todo el mundo. Si se quisiera mejorar verdaderamente la condicion del cívico, no es esta la medida que se debiera aconsejar. Lo que importa al cívico verdaderamente es que se le exonere de la custodia de las cárceles i presidios que por una razon que no comprendo les está encomendada en toda la estension de la República i es lo que orijina la constante fatiga de guardias. En Europa, en donde se mantienen inmensos ejércitos, a fin de estar prevenidos para la guerra, se les encomienda la custodia de los presidios durante la paz porque no hai otra ocupacion mas adaptable: i nosotros que no tenemos ejércitos, hemos querido formar un accidental en las guardias cívicas casi con el objeto esclusivo de que presten aquellos servicios; pero semejante ocupacion no corresponde a los militares, es peculiar i propia de la policía. Si los fondos que se destinan ahora para guardias de cuerpos cívicos, se invirtiesen en crear cuerpos de policía, que impuestos en los reglamentos del ramo i aleccionados por la práctica se encargasen de la custodia i direccion de las cárceles i presidios, entónces el servicio público se mejoraria considerablemente i las guardias cívicas se verían descargadas de una de sus mas penosas atenciones. Para mejorar la condicion de las guardias cívicas debería dictarse un reglamento de reemplazo, a fin de que el servicio se hiciese por tiempo fijo i no durante la vida de los individuos; debian dictarse reglas de precaucion para evitar las exacciones i estafas que cometen los sarjentos i otros individuos, pero aumentar medio real al diario que goza actualmente en el servicio de guardias i que importará 4 o 6 reales al año, es el mas pequeño de los pensamientos que pueden ofrecerse en favor de la guardia cívica. El aumento de sueldo concedido a los veteranos por la presente lei les aprovecha porque lo perciben constantemente en todo el año. Lo repito, el beneficio estriba en la repeticion del subsidio consecutivamente todos los dias; mas como el soldado cívi co no puede alcanzarlo, sino un dia cada mes, cuando le toque estar de faena, viene a importar para él bien poca cosa, lo que para el veterano es un favor de consideracion.

Pasemos ahora a considerar la redaccion del artículo que ofrece un nuevo campo de observaciones. Se nota desde luego que abre la puerta a mil interpretaciones i dudas cuando dice que el aumento de sueldo se concede a los cívicos que estén en servicio activo. ¿Que se llama servicio activo? Los cívicos asisten a los ejercicios doctrinales, a las paradas i fiestas nacionales; concurren a solemnizar las procesiones, montan guardia, i se ocupan tambien en la odiosa tarea de perseguirse unos a otros para hacer que sufran las penas que merecen cuando han faltado a las listas i citaciones de cuartel. Ahora pues de entre todas estas fatigas ¿cuáles se consideran como servicio activo, cuáles como servicio pasivo para concederles o no sueldo? Es preciso añadir al artículo de la comision otro que lo esplique i determine sus palabras. Ademas, en la jeneralidad de su disposicion se comprende tambien a aquellos oficiales cívicos que sirven actualmente plazas veteranas con sueldo inferior al de su grado. Estos de repente sin saber cómo, ni por qué, sin haberlo solicitado ni pedido se van a encontrar no sólo con la dotacion de su grado, sino con un aumento que sobrepuja con mucho sus exijencias i sus esperanzas ¿se ha hecho jamas una imprudencia semejante? Si un dependiente nuestro aumentase espontáneamente i sin previo reclamo los sueldos de nuestros sirvientes o los gastos que le hayamos encomendado ¿no tendríamos sobrada razon para interpretarle su indiscreto proceder? Pues es este el caso señores en que nos hayamos respecto de la nacion. Ella puede tomarnos cuenta de nuestras resoluciones i justamente nos maldeciría si por una lijereza injustificable i desacordada, fuésemos a sacrificar sus intereses en favor de algunos cuantos individuos. Aun voi a hacer otra reflexion i será la última: la misma comision de guerra reconoce en este artículo que la disposicion que contiene es precaria i transitoria; miéntras se dicta, dice, el reglamento sobre guardias cívicas, comprenderá la presente lei a los cuerpos de esta clase".

Ahora pues, si va a dictarse, i probablemente en breve tiempo este reglamento de guardias cívicas resultará que vamos a orijinar un trastorno en el órden actual para no establecer nada en lo venidero. La guardia cívica va a encontrarse sucesivamenre en tres estados, el presente, el transitorio que crea este artículo i el permanente que resultará del futuro reglamento. ¿I puede concebirse cosa mas indiscreta que semejante indicacion?

Si mañana ha de darse el reglamento de guardias cívicas que el Ministro de la Guerra ha prometido presentar i existe ya formado en su gabinete ¿por qué no conservar el órden actual de cosas hasta esa época próxima? ¿Por qué sembrar de escombros ese terreno que el Gobierno está cultivando, i suscitar dificultades a la buena obra que ha comenzado? No ya por consideraciones de interes i conveniencia públicas, sino por el decoro de la misma Sala que debe mostrarse discreta en sus resoluciones, pido que se repruebe la indicacion de la Comision de Guerra.

El señor Arteaga. —Este asunto, como ha dicho el señor Diputado que acaba de dejar la palabra, ha sido ya bastante debatido, de manera que casi se ha hecho fastidioso. En el curso de la discusion no ha dejado de resaltar la justicia que hai para igualar el sueldo del soldado cívico con el que se ha señalad i al veterano por la presente lei.

Mas, no solamente hai justicia en esto, hai otras razones que tomar en consideracion. Yo he manifestado en otra ocasion que no solamente son mui pesados i gravosos los servicios que presta el soldado cívico, sino tambien que las privaciones que por ello sufre se hacen estensivas a su familia, que tiene que dividir su alimento diario oara aliviar al soldado que se encuentra de guardia, i no es esta una circunstancia que deje de merecer su atencion. Ahora, ¿esta diferencia no seria odiosa i disgustante para el soldado civico? ¿Carecen acaso estos individuos de sentido comun para no comprender que sus servicios merecen la misma recompensa que los que presta el Ejército? ¿I tendrán razon para quejarse de una lei jeneral que no paga con igualdad servicios que de todo punto son iguales? Se ha dicho que la patria tiene derecho a exijir estos servicios. ¿Pero hemos de invocar el patriotismo cada vez que se trata de recompensar un servicio cualquiera por duro o pesado que sea? ¿Por sólo el amor a la patria han de desatenderse todos los intereses personales, cuando no es necesario? Yo no comprendo de este modo las cosas. Ultimamente, cuando se reconoce la justicia de una medida, no se deben exijir otras condiciones para llevarlas acabo. Se ha sentado tambien que el pagar a los cívicos de igual modo que a los veteranos, haria que este fuese objeto de especulacion, i se ha citado como ejemplo la guardia nacional de Concepcion, cuando en aquel punto el menor jornal que se gana es el de los dos medios, i se ve que no habria utilidad en cambiarlo por real i medio, que es el diario que se abona a los cívicos.

Voi a manifestar a la Sala próximamente la cantidad que importaría el aumento que pretende. Existen treinta i siete batallones i cada uno tiene una guardia permanente de cuatro hombres que importa 6 reales diarios, lo que hace en un mes el total de 422 pesos 4 reales. ¿I qué es lo que se quiere economizar no aumentando la pequeña cantidad que forma la tercera parte de lo que ganan actualmente? Noto que se quiere hacer economía cuando se trata de pagar los servicios de una de las clases mas necesitadas i cuando se ha tratado de hacer gastos sin comparacion mas considerables que el presente, no se ha opuesto una sola indicacion en contrario, como lo prueba este mismo plan de sueldos i otros. Se hacen objeciones cuando se piensa en un arreglo tan ligado con el servicio público, cuando vamos a llenar lo que hai de mas justo, cual es minorar en parte los perjuicios que se hace sufrir a ciertos individuos con los servicios que se le exijen.

Por otra parte, resulta el bien de que pagándose del mismo modo los servicios de los soldados cívicos i veteranos, tendremos lo que el mismo señor Diputado quiere; pues no ocupando la guardia cívica o se aumentaria el ejército o se establecería con lo que aquella gasta, la fuerza de policía que desea se establezca.

Ha dicho el señor Diputado que estamos en un estado transitorio. Yo no lo considero así, porque si se va a aumentar el sueldo a los individuos del ejército, cualquiera que sea el que venga a gozar los de la guardia cívica, no puede ser otro que el que disfrutan los veteranos, darles ménos no es posible, porque seria proceder sin equidad, i tampoco podria dárseles mas; creo, pues, que es llegado el caso de igualar estos dos sueldos.

Por no cansar la atencion a la Sala, omito otras observaciones.

El señor Larrain. —¿De que se está tratando? ¿No es del plan de sueldos militares? Este es un artículo que pertenece a las guardias cívicas; me parece que estamos fuera de la cuestion.

El señor Secretario. —No, señor, se está tratando del proyecto; de un nuevo artículo propuesto por la comision militar para sustituir el artículo 24 del plan de sueldos que ántes de estos habia desaprobado la Sala.

El señor Larrain. —Si se refiere, señor, a este artículo estamos fuera de la cuestion, porque eso no pertenece a esta lei.

El señor Ministro de la Guerra ha dicho a la Cámara que está trabajando un reglamento para la guardia cívica, i yo no sé por qué la Cámara se quiere anticipar a la idea del señor Ministro; si desde luego la Cámara fijase el sueldo que debe gozar la guardia cívica, el señor Ministro no podria despues determinarlo en ese nuevo reglamento, porque su disposicion a este respecto, podria estar en oposicion con la de la Cámara. Lo mas natural parece, pues, que esperemos a que se presente ese nuevo reglamento que ha prometido el señor Ministro de la Guerra. Yo considero señores que el servicio que hace el cívico cuando está de guardia es como el que presta todo ciudadano por lo que debe a la nacion; i el real i medio que se le da es solamente para que con él pase el dia; no es, pues, una paga que se le hace porque entónces se le igualaría el sueldo con lo que deja de ganar. Considero que el diario que se le da, es porque satisfaga sus primeras necesidades i por eso creo suficiente el sueldo actual. A mas apoyo la idea del señor Diputado que habló antes; pues el articulo tal cual está redactado, es oscuro i va a gravar a la nacion en inmensas cantidades. Ultimamente se ha decretado la formacion de varios escuadrones i rejimientos i si se dice solamente que sea igual al sueldo del veterano el del cívico en servicio activo es necesario calificar ántes cuáles son los que están en servicio activo. Yo creo que los cívicos están en servicio activo, cuando hacen guardia, cuando van a buscar a sus compañeros i cuando están custodiando a los reos. En este último caso, no se les paga nada en el campo; i si aquí en Santiago es justo pagar a las guardias cívicas, tambien lo es en el campo. Desearía que la Cámara considerase lo que va a determinar. No continuaré, señor, porque me ha satisfecho lo que se ha dicho ántes, i porque las razones que podria alegar serian las mismas que la Sala ha oido; pero creo necesario repetir que debe esperarle a que si señor Ministro de la Guerra, con los conocimientos de su profesion, presente su trabajo ántes de tomar una determinacion.

El señor Ministro de la Guerra. —Solo haré uso de la palabra para decir que si he dicho que los cálculos no son exactos, esta inexactitud es relativa al aumento i no a lo que gana cada uno de los individuos de la guardia cívica. Aquí tengo una lista de todas las tropas de que se compone la guardia nacional: por no ser molesto a la Cámara, no la leo. Esta noticia de las guardias, espresa las cantidades que se pagan a cada uno. Los sueldos que ganan los jefes de los cuerpos de milicia, importan 10,752 pesos, las plazas veteranas empleadas en esos cuerpos, 33,504 pesos; la cantidad que se gasta en las guardias fijas es de 23,815 pesos; i en las guardias eventuales, calculadas por las del año pasado, su sueldo actual asciende a 7,832 pesos i el aumento a 2,610, suma lo que se gasta actualmente en todas estas partidas ménos la última, 85,903 pesos; el aumento de las tres partidas últimas es de 20,460 pesos.

Se puso en votacion el artículo propuesto por la comision i resultó desechado por 19 votos contra 15.

El señor Ministro de la Guerra. —Ahora desearía yo saber, señor, desechada esta indicacion así como el artículo del proyecto a que se refiere ¿cómo deberá entender el Gobierno esta lei, respecte de los cívicos?

El señor Presidente. —Miéntras no se disponga otra cosa, debemos atenernos a las leyes vijentes miéntras no se dicte una lei en contra.

El señor Ministro de la Guerra. —Luego, señor, al fin de tanta discusion, hemos venido a parar a lo que disponía el artículo del proyecto, porque este no decia otra cosa.

El Secretario. —Habiéndose suprimido el artículo 24 del proyecto i quedando todavía otro por aprobar, al que correspondería el número 25, parece que será preciso fijarle el número 24. Lo hago presente, para que no se estrañe en la redaccion del acta. Se puso en discusion el proyecto de clasificacion de los individuos del ejército, principiando por el articulo 7.º que quedó indeciso en la sesion pasada por haber resultado empate en la votacion.

El señor Presidente. —Este artículo, señor, fué suficientemente discutido en la sesion pasada i la votacion se empató; por ese motivo se ha leido de nuevo.

El señor Arteaga. —En la sesion pasada pedí tercera discusion de ese artículo, con el fin de presentar una indicacion por escrito; mas examinándolo detenidamente, he tropezado con insuperables dificultades, por lo que quisiera que el señor Ministro esplicara cuáles son las funciones de estos tenientes coroneles i sarjentos mayores; porque si no tienen otras que las que la ordenanza señala a los de los otros cuerpos, su número es demasiado; pero este mismo número seria diminuto, si por esta lei se suprimen los comandantes de batallones, que ahora están dotados, i todos sabemos que así es necesario. Por lo que sin conocer las intenciones que haya a este respecto, es imposible formar juicio ni hacer indicacion alguna.

El señor Palazuelos. —Yo pido la votacion, porque no se hace ninguna indicacion al artículo. Lo que se ha dicho es lo mismo que decir: quiero hacer indicacion, pero no la hago porque necesito esplicaciones. Yo no he dado en esto mas que una traduccin de lo que se ha dicho. Pedir de este modo esplicaciones es lo mismo que decir: pido esplicaciones para hacer una indicacion; i esto no se debe conceder. Pido que se vote el artículo.

El señor Arteaga. —Tratando el asunto con la importancia que debe tener, i con la circunspeccion que estamos obligados a guardar en este puesto, necesitaría esplicar que lo que ha oido la Sala, no es decir: quiero hacer indicacion; pero no la hago, porque necesito esplicaciones. Tengo hecha indicacion para que se doble el número de las personas que habla el artículo. Para proceder con acierto en un asunto cuyo objeto es enteramente desconocido, puesto que nada hai prevenido en la ordenanza a este respecto, era indispensable pedir datos, para no incurrir en errores en una materia que es de suma importancia, yo confieso que no puedo formar juicio sin antecedentes, mas, si hai una persona que puede conocer el porvenir, ya es otra cosa; por mi parte comprendo con dificultad el presente.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, la Asamblea instructora, su mismo nombre está indicando lo que es. El número de jefes que se ha señalado en la dotacion de ese cuerpo se ha calculado para que cada uno de ellos, con un número conveniente de capitanes, tenientes i subtenientes, se encargue de una provincia entera, por ejemplo, cuyo jefe debe encargarse, en esa provincia, de la instruccion de cada uno de los batallones o escuadrones que en ella existan. De ningun modo ha creido el Gobierno que ese número de jefes podría encargarse de todos los cuerpos cívicos, que en el dia no bajan de 37. Con este objeto, se ha fijado el número que se lee en el artículo que discutimos, no para que cada uno vaya a encargarse del mando de un cuerpo, sino para que dirija la parte de la Asamblea cuya instrucción tiene a su cargo, i un jefe que deberá residir en Santiago o en otro punto, quien debe recibir todas las comunicaciones que se le dirijan, contestarlas, etc.

En cuanto al número de instructores, ya en otra noche dije que segun las noticias que se tenian, los oficiales veteranos empleados en el dia son 108; dije tambien que no estaban incluidos algunos gobernadores que hai en algunos pueblos i que tambien suelen encargarse de la instruccion. De todas estas noticias, resulta que en toda la República hai 108 oficiales instructores de la guardia cívica i 9 gobernadores. Sobre esta base, la Sala puede ver lo que mas convenga.

El señor Gandarillas. —Cuando la Sala estuvo indecisa la noche pasada sobre la votacion del artículo que trata de los oficiales que deben encargarse de la instruccion de la guardia nacional, tuvo presente que estando ocupados en el dia 108 oficiales en esa instruccion, reduciéndose por el nuevo proyecto a 97, parecia que se trataba de menoscabar la guardia nacional, cuyo menoscabo hace que algunos hombres crean en peligro las libertades públicas. Quizás no haya otro que lo diga, señor; pero yo lo diré pues siento grandemente que se trate de disminuir la guardia cívica, mucho mas cuando no encuentro razones en que pueda apoyarse esta disminucion. Léjos de considerar excesivo el número de 108 oficiales instructores que existen actualmente, apénas lo creo suficiente para llenar el objeto de su institucion. Ahora, disminuir la guardia cívica, cuando apénas aparece, cuando aun está en mantillas, no parece conveniente. Supongamos que, aprobada esta lei, diga el Gobierno: voi a reducir la fuerza cívica a los cuatro comandantes que hai en Santiago, todos los pueblos son militares. En cuanto las demas provincias viesen que en Santiago no habían cívicos, dirían: ¿por qué somos cívicos nosotros i no lo son en Santiago? De este modo nos vendríamos a quedar sin guardia nacional. Así es que léjos de convenir en la necesidad de disminuir el número actual, encuentro esta medida perjudicial. Hai otra consideracion, señor, i es: que el gasto que ménos le duele al público es el que emplea en la guardia cívica.

El señor Ministro de la Guerra. —El Gobierno, cuando ha limitado el número de oficiales de la Asamblea ha tenido presente que segun la nueva organizacion que se ha dado a la caballería no se necesita para esto tanto número. La caballería está organizada en rejimientos i consta de 4 o 5 escuadrones; i que en lugar de 4 o 5 instructores que se emplearían en cada escuadron estando divididos, basta solamente uno. Esta es la principal razon que se ha tenido presente; pero ya que se ha tocado este punto, manifestando que disminuyéndose la guardia nacional o los oficiales que la instruyen iria menoscabándose aquella i por consiguiente se destruiria esta institucion, yo diré, señor, que no creo en la guardia nacional tal como está constituida en el dia, no puede ser la salvaguardia de las libertades públicas. Si la guardia nacional se compusiera de propietarios, de hombres que llevasen frac, i no de proletarios, con o en el dia, de jente que nada tiene que perder, tntónces seria la salvaguardia de las libertades públicas.

El señor Gandarillas. —Reepetiré lo que dijo el señor Ministro de Justicia: que ninguna de nuestras instituciones ha llegado a su perfeccion. Aunque es preciso convenir con la idea que acaba de espresar el señor Ministro, que nuestra guardia nacional no viste frac; sin embargo, ya emos visto descender por ella legalmente a un Gobierno, quedándose en su casa la guardia cívica. Aun cuando esta no sea compuesta de propietarios sino de proletarios, no puede negarse que estos proletaríos tienen sentimiento de honor; porque si esto no fuese así, la jente de frac no podria estar segura.

El señor Presidente. —La guardia cívica está compuesta de artesanos i no de proletarios, como se ha dicho. Semejantes plazas no se dan sino a hombres arreglados; de otra manera, si fuéramos a dar lugar a todos, la guardia cívica se compondría de vagos. No se admite en ella a ningun vicioso: inmediatamente que se tiene conocimiento de que hai algun hombre de esta clase se le hace salir del cuerpo. Así es que todo el pueblo puede tener la mayor confianza.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 82[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei contenido en el mensaje que devuelvo i le ha prestado su aprobacion en los siguientes términos:

"Artículo primero. Desde la promulgacion de esta lei gozarán 3.000 pesos anuales de dotacion los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule; 4,000 pesos el de Santiago, 5.000 pesos el de Valparaiso, debiendo este último funcionario gozar de 6,000 pesos mientras tanto no se le proporcione a costa del erario casa para su despacho i habitacion.

Art. 2.º Desde el mismo tiempo gozarán el sueldo de 800 pesos anuales los Secretarios de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i 1,200 pesos anuales los de las de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Concepcion: los seis primeros con la obligacion de servir la ajencia fiscal respectiva sin otra asignacion que aquella que en este artículo se designa.

Art. 3.º Gozarán de un peso diario de sueldo el único oficial de pluma de cada una de las Secretarías de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé, i los segundos de las de Concepcion i Coquimbo. El primer oficial de la Intendencia de Santiago gozará 750 pesos por año, el segundo 550 i el tercero 500

Art. 4.º Se abonará la cantidad de 100 pesos en cada año para gastos de escritorio a las Secretarías de las Intendencias de Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé, i 200 pesos a la de Valparaiso."

Santiago, Julio 13 de 1844. —Dios guarde a V.E. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Prosecretario.


Núm. 83[editar]

Señor juez de primera instancia:

Fernando Olivares, de esta vecindad, como mejor proceda en derecho, digo: Que al mio conviene i para lo que haya lugar, se sirva la integridad de US. mandar se me admita informacion de los testigos que presentare para calificar los hechos que espondré i para el objeto que me propongo se haga dicha informacion con citacion del procurador de ciudad.

  1. Por el conocimiento de la parte que los presenta i demas jenerales de la lei;
  2. Digan si saben i les consta que en el año de 1813, despues de haberme decidido por el sistema patrio, espedicioné para la ciudad de Concepcion a las órdenes del coronel don Pedro Ramon Arriagada con el objeto de ausiliar la fuerza nacional que residía en aquel punto i evitar el desembarco que intentaba el jeneral español don N. Pareja i si saben que hallándome de marcha en el punto del Roble regresé a esta ciudad porque ya se habia tomado el puerto de Talcahuano por los españoles;
  3. Si saben que en esta ciudad i en aquella época habia 400 fusiles que pertenecían al ejército patrio, i si es cierto que yo fui una de las personas que cooperaron para salvar este armamento, próximo a ser tomado por el ejército español i si yo en persona conduje dichos fusiles hasta la cuidad de Talca, en cuyo punto los entregué al Gobierno, cuya conduccion se hizo en tropas i cabalgaduras de mi propiedad, sin exijir otro ausilio que mi persona para este fin, i si saben que por este medio se salvó el armamento ya referido;
  4. Si saben i les consta que ayudé con mi persona i otros ausilios en el mismo 1813 la conduccion de los caudales pertenecientes a la nacion de los ingresos de esta provincia hasta dejarlos en la villa de Curicó, despues de habernos perseguido en la marcha las guerrillas del ejército español, habiendo entregado el cargamento al Gobierno patrio de dicha villa;
  5. Si saben que cuando el ejército patrio en 1813 puso sitio a la plaza de esta ciudad porque la defendía el de los españoles, a mas de haber prestado mis servicios personales ausilié tambien al ejército con todo lo necesario para la mantencion de la caballada, sin habérseme satisfecho otro gasto i si asimismo es cierto que el jeneral Carrera me nombró ayudante del proveedor jeneral del ejército, en cuyo servicio me encontraba hasta el último dia del ataque en que fugó el indicado proveedor, habiéndome yo hecho cargo de los víveres en cuya comision salvé parte de los útiles que sirvieron para la retirada del ejército;
  6. Si saben i les consta que en el mismo año 1813, cuando se retiraba el ejército patrio a la ciudad de Concepcion quise reunirme con el ejército patrio i no pude porque lo encontré como sitiado del ejército español i entónces me dirijí a la villa de Quirihue donde se hallaba el jeneral don Joaquin Prieto resguardando los caudales i allí permanecí con dicho señor hasta que se retiró para Cauquénes, en cuya circunstancia me dirijía la ciudad de Concepcion i en el momento de mi llegada se me comisionó por el jeneral Carrera para la recaudacion de los víveres para el consumo del ejército;
  7. Si saben i les consta que hasta el año 1814 estuve prestando mis servicios personales en el ejército patrio hasta la derrota de Rancagua, habiendo emigrado para la República Arjentina;
  8. Si saben que cuando regresó el ejército de la otra banda a las órdenes del jeneral San Martin vine empleado en la provision del ejército, habiéndome encontrado en la memorable accion de Chacabuco;
  9. Si saben que despues de aquella batalla seguí en el mismo servicio en el año de ochocientos diez i siete;
  10. Si saben i les consta que desde el año de ochocientos diecinueve hasta que quedó tranquilizada la República, presté continuos servicios en la guerra que se hacia contra los montoneros i últimos restos del Ejército español;
  11. Si saben i les consta que por los servicios prestados a la causa pública i que quedan enumerados en este interrogatorio, fui perseguido por los enemigos de nuestra independencia, en cuyo tiempo los jenerales Sánchez i Pareja, mandaron secuestrar mis bienes que consistían en una tienda de comercio i animales de campo, cuyos bienes los aplicaron al sostenimiento de su ejército sin haberme dejado ni aun como sostener mi numerosa familia.

De público i notorio digan i den razon cuanto mas sepan acerca de los particulares que dejo referido. —Chillan, Mayo 2 de 1844.

Otrosí digo: que evacuada la informacion en la parte que baste, a US. suplico se sirva mandar se me devuelva para el uso que haya lugar en justicia.

Otrosí: que no habiendo papel sellado competente en la oficina de su despacho, se me admita en este comun con cargo de reintegro. —Fernando Olivares.

Otrosí: Que algunos de los sujetos de quienes pretendo valerme para probar los hechos ántes relacionados, se encuentran actualmente atendiendo sus trabajos rurales situados a largas distancias de esta ciudad, cuya circunstancia les impide la comparecencia al juzgado con la brevedad que deseo: por lo que a US. suplicóse digne cometer la recepcion de sus deposiciones a los jueces mas inmediatos a sus residencias. Pido igualmente justicia. —Chillan, Mayo 3 de 1844. —Olivares.


Por presentado admítase la informacion ofrecida con citacion del procurador de ciudad para los efectos que haya lugar i hecho devuélvase al interesado: al primer otrosí admite bajo la protesta hecha i al segundo se comete al actuario por los testigos que se encuentran en esta ciudad i los del campo a los jueces mas inmediatos a sus residencias. —Canto. —Ante mí, Ruiz.


En el mismo dia notifiqué a don Fernando Olivares: doi fe. —Ruiz.


A continuacion hice igual notificacion al procurador de ciudad don José Marcelino Dañic: doi fe. —Ruiz.


En la ciudad de Chillan, a once dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, yo el presente escribano, en cumplimiento de lo mandado, recibí juramento conforme a lo dispuesto al señor don Miguel Zañartu, bajo el cual ofreció decir verdad de cuanto sepa i fuese preguntado que siéndolo al tenor de interrotorio que precede, dijo:

A la 1.ª Que conoció a la parte que lo presenta: que es de edad de cincuenta años que no i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª Que la ignora.

A la3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª Que tambien las ignora i contesta. A la 8.ª Que conoció al que lo presenta en la ciudad trasandina de Mendoza, prestando siempre sus servicios en los aprestos que se hacian para la espedicion restauradora con mucha honradez, celo i desinteres, circunstancia que recomendaba mucho sus servicios por la escasez de recursos en que se hallaban. Que tambien le consta acompañó la espedicion, prestando sus servicios que cabían en la esfera de sus facultades; que presenció la batalla de Chacabuco i desde entónces continuó sirviendo en cuanto se le ocupó hasta la espulsion de los españoles i que el mérito de estos servicion se realzaba, como lo ha dicho ántes, por el desinteres con que los prestaba, a pesar de que en consecuencia de la misma emigracion i de los destrozos que hirieron los españoles en sus primeras propiedades se hallaba escasamente con recursos para subsistir i responde.

A la 9.ª, 10.ª i 11.ª i última que se refiere a cuanto deja dicho, i que es la verdad ofrecida en cargo del juramente hecho en que se afirma i ratifica, leída que le fué esta su declaracion, i la firma, de que doi fe. —Miguel Zañartu. —Ante mí, Liborio Ruiz.


En Palpal 1.ª inspeccion de la Secretaría de Búlnes, a catorce del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro, yo, el infrascrito, en cumplimiento de lo mandado, recibí juramento conforme a lo dispuesto, al señor don Apolinario Puga, bajo el cual ofreció decir verdad de cuanto sepa i fuera preguntado, i siéndolo al tenor del interrotivo que precede, dijo:

A la 1.ª Que conoce a la parte que lo presenta, que es de edad de cincuenta años, i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª Que le consta.

A la 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª que tambien le consta i responde.

A la 8.ª i 9.ª Que no le consta, pero que así lo ha oído decir.

A la 10.ª Que le consta que es verdad.

A la 11.ª Que le consta fue perseguido por los españoles i secuestrado de todos sus intereses hasta el estremo de dejarlo sin el mas leve recurso, todo por los servicios hechos a la patria i su decision en favor de ésta desde el primer dia que se pegó el grito de libertad, i a la última que se refiere a cuanto deja dicho i que es la verdad ofrecida so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, i la firmó conmigo i ante testigos que lo son don Raimundo Valdebenito i don J.R. Sepúlveda, de que doi fe. —Apolinario Puga. —Raimundo Valdebemto. —Jil Sepúlveda. Ante mí, Juan Ramon Sepúlveda.


En la ciudad de Chillan, a dieciocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, yo, el infrascrito, escribano, en virtud de lo mandado, recibí juramento con arreglo a otro al teniente de ministros de esta ciudad, don José Antonio Contreras, bajo el cual ofreció decir verdad de lo que sepa i fuere preguntado i siéndolo en consecuencia del interrogatorio que da mérito, dijo:

A la 1.ª Que conoce al que lo presenta i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª Que le consta su contenido como testigo ocular.

A la 3.ª Que se refiere a la anterior.

A la 4.ª Que es cierto cuanto en ella se refiere.

A la 5.ª Que el relato de esta pregunta ha oido decir a sujetos respetables i patriotas antiguos.

A la 6.ª Que he oido decir su contenido.

A la 7.ª, 8.ª i 9.ª Que las ignora, porque en esa época se hallaba el declarante prisionero en Casas matas, por adicto al sistema patrio.

A la 10.ª Que es cierto i le consta cuanto aquí se interroga.

A la 11.ª Que se refiere a la anterior, a mas de ser público i notorio i que el que lo presenta es uno de los primeros patriotas que existen en esta ciudad; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; que es de edad mayor de cincuenta años i la firma, de que doi fe. —Jose Antonio Contreras. —Ante mí, Liborio Ruiz.


En el espresado dia la parte interesada presentó por testigo a Cecilio Pardo, a quien yo, el presente escribano, recibí juramento con arreglo a lo dispuesto, bajo cuyo cargo ofreció decir verdad de cuanto fuere preguntado, i siéndolo al tenor del interrogatorio que antecede, dijo:

A la 1.ª Que conoce al que lo presenta i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª Que le consta su contenido en virtud de que el declarante en esa época acompañaba como sirviente al finado don Ramon Lantaño, quien tambien como decidido por el sistema patrio espedicionó para la ciudad de Concepcion.

A la 3.ª Que la ignora.

A la 4.ª, 5.ª i 6.ª Que las ignora.

A la 7.ª Que le consta que el que lo presenta prestó en la guerra de la independencia sus servicios sin recordar hasta qué año, i que es cierto haber emigrado para la República Arjentina.

A la 8.ª Que la ignora por no hacer recuerdo.

A la 9.ª Que se refiere a la anterior.

A la 10.ª Que tambien la ignora por lo espuesto en la 8.ª

A la 11.ª Que se refiere a lo que tiene espuesto en la 7.ª interrogacion i que el resto ignora. Que lo dicho es público i notorio i la verdad prometida so cargo del juramento hecho; que es de edad como de setenta años; no firma por no saber, i a su ruego lo hace don José M. Segundo Ojeda, de que doi fe. —Por el declarante Cecilio Pardo, José M. Segundo Ojeda. —Ante mí, Liborio Ruiz.


Me consta que don Fernando Olivares, vecino de la ciudad de Chillan, es pobre, i que por falta de recursos i su avanzada edad no tiene con qué sostener una numerosa familia que gravita sobre el referido don Fernando, a peticion del cual le doi éste en forma de certificado para los fines que le convengan. —Santiago, 21 de Julio de 1844. —Joaquín Unsueta.


Es mui cierto que don Fernando Olivares, vecino de la ciudad de Chillan, es pobre, i que por su falta de recursos i su avanzada edad no tiene con qué sostener su numerosa familia; todo lo cual me consta por conocer mui de cerca al referido don Fernando, i a su peticion hago la presente declaracion para los fines que le convengan, lo cual tambien podré decir bajo la solemnidad del juramento en caso necesario. —Santiago, Julio 22 de 1844. —José de Valdivieso.


Acompaño a US. la solicitud del ciudadano don Fernando Olivares para los efectos que en ella solicite.

Dios guarde a US. —Santiago, Julio 6 de 1847. —Benjamín Viel.


S.C.J. de A.:

Fernando Olivares, vecino de la ciudad de Chillan, a US. digo: que necesitando comprobar legalmente los servicios de todo jénero que he prestado a la causa pública desde el principio de nuestra revolucion política.

A US. pido se sirva pedir que el señor Jeneral de Division don Joaquin Prieto i el señor coronel don Agustin López informen a continuacion de este pedimento lo que cada uno de estos señores sepan de por sí sobre el mérito de mi esposicion por ser de justicia. —Fernando Olivares.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Julio 6 de 1847. —Como se pide. —Viel.


S.C.J. de A.:

Me consta que el ciudadano don Fernando Olivares ha sido un patriota activo i decidido desde el principio de la guerra de la Independencia, que hizo varias de las primeras campañas a las inmediatas órdenes en calidad de ayudante del benemérito Jeneral don Bernardo O'Higgins i desempeñó varias comisiones del servicio a que fué destinado por dicho jefe como oficial de milicias. Me consta igualmente que despues de la conclusion de la guerra siguió sirviendo con lealtad i constancia varios otros destinos civiles i municipales en la ciudad de Chillan, lugar de su nacimiento i residencia, siempre con honradez, disposicion i amor al órden, haciéndose por ello acreedor a la consideracion i aprecio de sus jefes i conciudadanos.

Es cuanto puedo esponer en obsequio de la verdad i cumplimiento del decreto marjinal de 6 del corriente a solicitud del interesado. —Santiago, Julio 8 de 1847. —Joaquín Prieto.


S.C.J. de A.:

El coronel que suscribe, en vista del decreto marjinal de la vuelta i de la solicitud de don Fernando Olivares, dice: que es cierto i constante todos los servicios, que presenta el señor Olivares, porque he sido un testigo de vista desde el principio de nuestra lucha con los enemigos de nuestra sagrada causa. Que emigró junto con nosotros, i despues volvió siempre prestando sus servicios. Que todos sus bienes e intereses fueron víctimas de los ambiciosos españoles.

Es cuanto tengo que decir e informar a US. en obsequio de la verdad i justicia. —Santiago, Julio 9 de 1847. —Agustin López.


Mui señor mio:

Con motivo de hallarme con una solicitud ante el Soberano Congreso pidiendo una gracia en compensacion de los servicios que presté, tanto personales como pecuniarios, en tiempo de nuestra independencia i siendo Ud. testigo como jefe de la provision i yo proveedor del centro cuando veníamos de Mendoza i de habernos encontrado en la gloriosa accion de Chacabuco i el haber cumplido exactamente con mi comision i que nunca he tenido ninguna recompensacion, i ahora hallándome en la mayor miseria i rodeado de una numerosa familia, suplico a Ud. se digne informar al pié de ésta en obsequio a la justicia disponiendo Ud. del modo que guste de su atento i S.S. —Fernando Olivares. —Julio 7 de 1847. —Al señor don Casimiro Albano.


En la misma fecha i en consideracion de sus acciones, debo asegurar a Ud. que soi un testigo ocular de los importantes servicios que Ud. prestó a su patria en aquella para siempre memorable i gloriosa campaña. Debo consignar un he cho, que talvez usted ignora, porque consagrado a cumplir modestamente el deber de un proveedor, no pudo alcanzar la importancia de haber servido con los víveres de su division, a la de vanguardia del Jeneral Solsa, que se hallaba en el centro de las cordilleras, en los mayores apuros, por no tener qué comer los soldados i oficiales. Usted no era el proveedor de esa division, ni los víveres que usaba eran para ella, sino para la division del centro; por consiguiente, si Ud. pudo servir oportunamente aquella division, fué por el resultado de su buena economía en la distribucion de ellos.

Todavía tiemblo al considerar los funestos resultados que un accidente como el que nos ocupa habria venido sobre la espedicion libertadora si la vijilancia de Ud. con la distribucion de víveres no hubiese dejado un sobrante capaz de salvar la division de vanguardia que no tuvo ni tenia otros recursos en medio de las cordilleras. ¿Igual ha sido el premio i la recompensa para un acto de tanto bulto? ahí está...¡pida Ud. limosna!... —Casimiro Albano.


Excmo. señor:

Don Fernando Olivares, con el mas reverente respeto a V.E. digo: que el estado deplorable a que ha venido mi fortuna me traen ante V.E. a implorar una gracia de que pende la subsistencia de mi avanzada vida i la de mis tiernos hijos. El entusiasmo que me arrebató en mi juventud para consagrarme a la causa de la independencia me ha dejado con gratos recuerdos i con una conciencia satisfecha de haber cumplido los deberes de patriota; pero al mismo tiempo hizo tambien que perdiera mis bienes de fortuna i el tiempo mas a propósito para asegurar la subsistencia de la vejez. En el dia, perdida toda esperanza de subsistir con el trabajo personal i rodeado de una familia que no cuenta con otro ausilio que los brazos de su anciano padre, tengo que hacer valer ante V.E. mis servicios i mis circunstancias para merecer de su munificencia la gracia de ser socorrido con una pension que me haga mas soportable mi situacion actual. Valga en favor mio los intereses que perdí por servir a la patria, los caudales i elementos de guerra que proporcioné por mi decision en circunstancias difíciles, válgame los servicios gratuitos que he prestado incesantemente desde el primer dia de la revolucion hasta los últimos acontecimientos de la guerra. La informacion de testigos que en forma legal acompaño prueban de la manera mas evidente los títulos con que solicito de V.E. aquella gracia. Por ella consta que los enemigos de la independencia, en odio a mi patriotismo, secuestraron el establecimiento de comercio que tenia en Chillan, pueblo de mi residencia, que salvé del poder de los españoles 400 fusiles i $30,000 que conduje con mis propios recursos al campamento patriota, que emigré a las provincias trasandinas en donde cooperé activa i decididamente a la organizacion del ejército libertador i que me he hallado presente en las principales funciones de guerra que tuvieron lugar en la campaña del jeneral San Martin. En el día soi por tercera vez miembro de la Municipalidad de Chillan, en donde he desempeñado casi incesantemente mil otras comisiones gratuitas i casi siempre honerosas. Si la patria no puede ver con ojo indiferente la desesperante agonía de un buen servidor, si se conduele de la miseria a que él i su familia se ven reducidos, dígnese V.E. acojer mi súplica i señalarme una pension vitalicia en la forma que tuviese a bien. —Es gracia. —Fernando Olivares.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 27 de Julio de 1844, núm. 531. —(Nota del Recopilador).