Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de octubre de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 49.ª EN 19 DE OCTUBRE DE 1844 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuestos de 1845. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de doña Dolores Santander viuda de Aspillaga. —Solicitudes particulares. —Sesiones estraordinarias. —Solicitudes de doña Mercedes Zañartu viuda de Valdivieso, de doña Lorenza Quijada viuda de Arteaga, de doña Mariana Moran viuda de Fuenzalida, de doña María de la Luz Lira viuda de Duarte, de don Francisco Solano Pérez. —Clausura de las sesiones ordinarias. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Sesion en 19 de octubre de 1844
Se abrió a las ocho tres cuartos de la noche, con asistencia de los señores Arlegui, Arteaga, Barra, Correa don Luis, Dávila, Errázuriz don Ramon, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Leon, López, Montt, Necochea. Palacios, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Prieto, Riesco, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Velásquez i Renjifo. Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Senado en que comunica la aprobacion de los presupuestos de gastos jenerales para el año siguiente con algunas modificaciones o adiciones que se espresan en el citado oficio i se mandó pasar a la comision de hacienda. Se leyeron dos informes, el primero de la Comision Militar, en el proyecto acordado por el Senado para fijar una fuerza de ejército permanente para el año 45; i el segundo de la Comision de Justicia, en la solicitud de la viuda de don Manuel José Aspillaga, cuyos dos asuntos quedaron en tabla, procediéndose inmediatamente a discutir el relativo a la fuerza del ejército permanente, que fué aprobado sin alteración en la forma que sigue: "Artículo único. La fuerza del ejército permanente para el año de 1845 será de dos mil doscientas cincuenta i seis plazas, distribuidas entre las tres armas: de artillería, infantería i caballería. La fuerza de mar se compondrá de una fragata i de tres buques menores". El señor ▼Dávila hizo ▼indicacion para que ántes de cerrarse las ▼sesiones ordinarias se procediese a considerar algunos asuntos de interes particular despachados por el ▼Senado, cuya indicación fué aprobada por treinta i un votos contra uno. El señor Ministro del Interior, puso en conociento de la Sala que el Vice-Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, habia acordado ya convocar al cuerpo lejislativo a sesiones estraordinarias para el lúnes 21 del corriente, en viitud de lo cual se citó a los señores Diputados para el espresado dia. Pusieron en discusion jeneral i particular los siete acuerdos del ▼Senado que a continuacion se espresan: primero el concerniente a la solicitud de doña Mercedes Zañartu, que se aprobó por mayoría de veinte votos contra doce en la forma siguiente: "Artículo único. Se concede a doña Mercedes Zañartu, viuda del ▼Ministro suplente de la ▼Corte Suprema, don ▼Manuel Joaquín Valdivieso, una ▼pension de veinticinco pesos mensuales para que la goce durante su vida i por su fallecimiento recaiga en las hijas solteras del referido don Manuel Joaquín, miéntras permanecieren sin estado". 2.º El de doña Lorenza Quijada que se aprobó por veintiocho votos contra cuatro, en los términos siguientes: "Artículo único. Se concede a doña Lorenza Quijada, viuda del ▼ayudante mayor de ▼ejército don José Arteaga, la pension piadosa de doce pesos mensuales que se le abonará por el ▼tesoro nacional, miéntras permanezca en el estado de viudedad". 3.ºEl de doña Dolores Santander, que fué aprobado por diecinueve votos contra doce en la forma que sigue: "Artículo único. Se concede a Dolores Santander, viuda del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia don ▼Manuel Aspillaga, una pension de veinticinco pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Manuel, miéntras unas i otras permanezcan sin estado". 4.ºEl de doña Mariana Moran de ▼Fuenzalida, que fué desechado por mayoría de dieciseis contra quince votos. 5.ºEl de doña Mercedes Rodríguez, que se aprobó por dieciocho votos contra catorce en la forma siguiente: "Artículo primero. Se concede a doña Mercedes Rodríguez, viuda del Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Vicente Aguirre, una pension de veinticinco pesos mensuales. 6.ºEl de doña María de la Luz Lira, que puesto en votacion se aprobó por veintisiete votos contra cuatro en la siguiente forma: "Artículo único. Se concede a doña María de la Luz Lira, viuda del ▼capitan de ejército don José Duarte, la pension piadosa de ocho pesos mensuales que le abonará el ▼tesoro nacional, miéntras permanezca en su actual estado", i 7.º El de don ▼Francisco Solano Pérez, que tambien fué aprobado por mayoría de veinticinco votos contra cinco, en la forma que a continuacion se espresa: "Artículo único. Se declara que la ▼gratificacion que se asignó a don Francisco Solano Pérez como ▼director de las ▼escuelas dominicales, por decreto de 2 de Diciembre de 1840, es compatible con el ▼sueldo que percibía el mismo don Francisco Solano, como ▼oficial primero de la ▼Intendencia de Santiago." I finalmente, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que anuncia haber acordado aquella Cámara cerrar sus sesiones ordinarias. Se declararon tambien cerradas en ésta las espresadas sesiones ordinarias, quedando como se ha dicho ántes, citados los señores Diputados para las estraordinarias que principiarán el lunes 21 del presente i se levantó la sesion a las once de la noche. —Pinto. —R. Renjifo. ANEXOS[editar]Núm. 334[editar]▼Esta ▼Cámara ha tomado en consideracion el ▼proyecto de lei en que se contienen los ▼presupuestos de ▼gastos públicos para el año de 1845, i le ha prestado su aprobacion en la misma firma en que se sirvió aprobarlo esa Honorable Cámara, con las variaciones que procedo a enumerar.
A la Biblioteca Nacional para pago de sus empleados i compra de libros, tres mil pesos. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1844. —D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 335[editar]▼Cumpliéndose mañana veinte del corriente el término por el cual se sirvió el ▼Presidente de la República ▼prorrogar las ▼sesiones ordinarias del Cuerpo Lejislativo, ha acordado esta ▼Cámara cerrar sus sesiones ordinirias el espresado día veinte. Dios guarde a V.E. —Santiago, 19 de Octubre de 1844. —▼D. J. Benavente.]] —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 336[editar]▼La ▼Comision de Guerra i Marina es de opinion que la ▼Cámara apruebe el ▼proyecto de lei pasado por el Ejecutivo designando la fuerza de mar i tierra que debe tener el ▼ejército permanente en el año de 1845, en los términos que está redactado i como lo ha sido ya por la de Senadores. Sala de la Comision. —Octubre 19 de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea. —▼Justo Arteaga. Núm. 337[editar]▼La ▼Comision de Lejislacion i de Justicia atendidos los fundamentos de la solicitud de la viuda de don ▼Manuel José Aspillaga cree que la ▼Cámara de Senadores al aprobar el ▼proyecto de lei que ahora se somete a esta de Diputados ha cumplido con un deber en que la Nacion se encuentra de proveer a la subsistencia de las viudas e hijos huérfanos de los ciudadanos que han servido honradamente. Opina pues la Comision que la Cámara debe aprobar el proyecto de lei pasado por la de Senadores. Sala de la Comision. —Octubre 17 de 1844. —▼José G. Palma. —▼J. V. Lastarria. —▼J. Santiago Velásquez. ▼La ▼Comision de Hacienda habiendo examinado el espediente que acompaña don Pedro Trujillo, con la solicitud de que el ▼Congreso le reintegre de la ▼pension que por la lei de reforma dictada por la Lejislatura de 1832, le corresponderia en consecuencia del retiro de su destino de ▼Tesorero de la Administracion de Valparaiso, que en 1830 obtuvo del Supremo Gobierno con derecho a esa reforma, en los tiempos que acordara la lei del caso, i, cuya pension ha dejado de percibir desde aquella fecha hasta Setiembre de 1843, por los motivos que se mencionan en dicho espediente. Cree de su deber informar a la ▼Cámara: Que en atencion a que se le han dejado de pagar once años de su ▼reforma, cuyo tiempo asciende a la suma de mas de veinte mil pesos, que debia haber percibido por los servicios importantes prestados a la causa pública por el recurrente, i la imposibilidad de continuar en ellos que ha justificado, a mas de la situacion embarazosa, tan notoria en que se encuentra por falta de recursos, i a su avanzada edad, se le contribuya mensualmente con cincuenta pesos, sobre la pension que actualmente recibe, i por el término de seis dias, en descuento, i amortizacion absoluta de lo que reclama. Sala de la Comision. —Octubre 17 de 1844. —V. García de la Huerta. —Manuel de Cifuentes. —▼P. Palazuelos. Núm. 339[editar]▼En ▼sesion del 12 esta ▼Cámara ha desechado por siete votos contra seis el ▼proyecto de lei acordado por lo que preside a consecuencia de la solicitud de don Pedro Trujillo. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 15 de 1845. —D.J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada. |