Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de junio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de junio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 8.ª EN 24 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Incorporacion de don Antonio Toro. —Cuenta. —Cuenta de inversion de 1843. —Presupuestos de 1845. —Solicitud de doña Juana Ramos viuda de Dueñas. —Id. de doña Catalina Figueroa viuda de Balmaceda. —Id. de don M. Dávila. —Pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Plan de sueldos militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña la cuenta de inversion de 1843 i los presupuestos de 1845. (Anexo núm. 47. V. sesion del 18 de Octubre i 10 de Noviembre de 1843).
  2. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la de doña Catalina Figueroa viuda de Balmaceda. (V. sesion del 28 de Setiembre de 1842).
  3. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la mocion presentada por don Miguel Dávila para dar una pension a doña Paz Piñero de Rojo. (Anexo núm. 48. V. sesiones del 19 i el 26).
  4. De otro informe de la Comision Militar sobre la indicacion hecha por el señor Larrain Moxó para agregar un artículo al proyecto de lei de sueldos militares. (Anexo núm. 49. V. sesion del 21).
  5. De un oficio por el cual el Diputado don Miguel Dávila pide licencia para ausentarse de la capital por un mes. (Anexo núm. 50).
  6. De una solicitud de doña Juana Ramos viuda de don Rafael Dueñas, quien pide montepío. (Anexo núm. 51. V. sesion del 7 de Agosto de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la cuenta de inversion de 1843 i sobre los presupuestos de 1845. (V. sesion del 29 de Julio de 1844).
  2. Invitar al Senado a formar una comision mista para examinar la cuenta de inversion i los presupuestos. (V. sesiones del 23 de Junio de 1843 i 10 de Julio de 1844).
  3. Pedir informe a la Comision de Pe ticiones sobre la de doña Juana Ramos viuda de Dueñas.
  4. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Catalina Figueroa de Balmaceda.
  5. Conceder al señor Dávila licencia por un mes.
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesion del 26).
  7. Aprobar el artículo del proyecto de lei de sueldos del Ejército, propuesto por el señor Larrain Moxó, i dejar pendiente la discusion del artículo 11 del mismo proyecto. (V. sesiones del 21 i el 26).

ACTA[editar]


Sesion en 24 de junio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Dávila, Errázuriz don Ramon, Fórmas, Gandarillas, Iñiguez, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rozas, Sanfuentes, Seco, Tagle don Ramon, Valdivieso i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se presentó a prestar juramento i quedó en consecuencia de este acto incorporado a la Cámara el señor don Antonio Toro, Diputado Suplente por Rancagua.

En seguida se leyó un mensaje del Presidente de la República con el cual acompaña la cuenta de los gastos públicos de 1843 i los presupuestos de los que han de hacerse para el año de 1845, i se acordó que pasase a la Comisión de Hacienda para que, asociada a la que debe nombrar el Senado, como se ha hecho en años anteriores, procedan al exámen de la espresada cuenta de gastos i de los presupuestos, acordándose al mismo tiempo que se invitase previamente al Senado para el nombramiento de la Comision de su seno que ha de ocuparse en este trabajo.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Juana Ramos pidiendo por vía de gracia se le conceda montepío con arreglo a la graduacion de su finado esposo el ex-capitan don Rafael Dueñas, i se pasó a la Comision de Peticiones.

Se leyó despues un informe de la Comision de peticiones en la de doña Catalina Figueroa viuda de Manuel Balmaceda, i consultada la Sala sobre si se admitia o no, se declaró admitida i pasó a la Comision de Justicia.

Despues se leyó un oficio del señor Diputado Dávila, pidiendo a la Cámara le conceda licencia para ausentarse por un mes de esta capital i se acordó concedérsela, a consecuencia de lo cual solicitó tambien se diese preferencia a la consideracion de la mocion que tiene presentada para que se conceda una pension de gracia a la viuda del juez de letras de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo; así lo acordó la Cámara i discutida sobre tabla dicha mocion con el informe de la Comision respectiva, quedó aprobada en jeneral.

Despues de esto se puso en discusion la mocion del señor Larrain Moxó i fué aprobada en los términos en que la presentó redactada la Comision Militar, considerándola como un nuevo artículo antepuesto al aprobado ya con el número 11, quedando en la forma siguiente:

"Art. 11. Los jenerales, jefes i oficiales del ejército a quienes en los artículos 5.º, 6.°, 7.º, 8.°, 9.º i 10, se les señala gratificacion, gozarán solamente de una aun cuando desempeñen dos o mas comisiones."

A segunda hora continuó la segunda discusion particular del artículo 13 (11 del proyecto) en la parte que trata del sueldo del soldado i habiéndose prolongado esta discusion sin que alcanzase a terminarse i por ser la hora avanzada, se declaró en suspenso i se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion en 24 de junio [1]

El Secretario. —Siendo considerable el número de los asuntos de que hai que dar cuenta, se va a proceder ántes a la recepcion del juramento del señor don Antonio Toro, Diputado Suplente por Rancagua.

Se recibió este juramento.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República, a que acompaña los presupuestos para el año 1845.

El señor Presidente. —Si a la Cámara le parece que se haga con los presupuestos para el año venidero, lo que ha hecho en los años anteriores, de nombrar por esta Cámara una Comision que se asocie con la del Senado, procederemos a nombrar dicha Comision, porque este modo de proceder abrevia mucho el tiempo i ofrece la oportunidad de que las dos Cámaras tengan conocimiento de los presupuestos.

Si la Cámara está convenida, procederemos a nombrar una Comision para este objeto e invi taremos a la de Senadores para que por su parte nombre tambien otra, para que reunidas ámbas presenten su informe. ¿Se conviene la Cámara?... —(Todos se convinieron). —Pues la Comision de Hacienda es la que se reunirá con la del Senado.

El Secretario. —Se ha presentado a la Cámara una solicitud de doña Antonia Ramos, viuda del ex-Capitan don Rafael Dueñas, en que pide se le dé un montepío correspondiente a la graduacion de su esposo.

Pasó a la comision de peticiones.

Se leyó un informe de la comision de peticiones sobre la solicitud de doña Catalina Figueroa viuda de Manuel Balmaceda, artesano de esta ciudad; se leyó tambien un informe de don Domingo Salamanca, sobre el aprecio que mereció este joven durante el tiempo que sirvió en la espedicion del Perú. Despues de lo cual se consultó a la Cámara sobre si se admitía o no a discusion esta solicitud; se procedió a votacion secreta i resultó admitida por mayoría de 22 votos contra 12; con lo que pasó a comision de justicia.

El Secretario. —Siendo grande el número de solicitudes particulares que hai pendientes en esta Cámara, i considerando el señor Presidente lo embarazoso que es ocuparse de todas a la vez, habiendo otros asuntos de interes jeneral, ha determinado que en cada noche de sesion se dé cuenta de una por el órden de antigüedad, para ocuparse de ellas.

Se presentó una solicitud del señor Diputado Dávila, en que pide licencia por un mes para retirarse a San Felipe.

El señor Davila. —Habiendo presentado una mocion a la Sala, i estando esta ya informada por la comision respectiva, suplica a los señores Diputados se sirvan tomarla esta noche en consideracion, pues, teniendo que retirarme de Santiago, podria ahora contestar a las observaciones que sobre ella se hiciesen.

El señor Presidente. —El señor Diputado por San Felipe solicita de la Cámara se le dé preferencia a una mocion que tiene hecha, por tener que salir de la capital si a los señores de la Cámara les parece, se podrá proceder a discutir la mocion del señor Dávila.

—Como no hubo oposicion ninguna, se fijó la siguiente proposicion: ¿Se considera en esta sesion la mocion del señor Dávila o nó?

Resultó la afirmativa por mayoría de 30 votos contra 4.

—Se consultó a la Sala sobre si se concedia o no la licencia al señor Dávila i se dió por concedida.

Se puso en discusion jeneral la mocion del señor Dávila, despues de leída con el informe de la comision en que ésta manifiesta su conformidad en que se conceda la asignacion que se pide para la viuda del señor Rojo; pero sólo dentro del territorio de la República.

El señor Montt. —En la mocion que acaba de leerse se me invita a dar mi testimonio, acerca de los méritos del finado Juez don José Posidio Rojo; i en verdad no puedo omitirlo, sin faltar a la justicia que debe hacerse a un buen majistrado. Este principió su carrera en Aconragua, permaneciendo en un mismo destino; i por muchos años se notó en su conducta funcionaria un gran celo, gran dedicacion al trabajo i mucha rectitud, sin hacer mencion de otras cualidades que no es fácil encontrar en un juez. Este mismo juicio que tuve ocasion de formar yo particularmente con motivo de conocer su conducta funcionaria, he oído que han formado tambien algunos majistrados de los Tribunales de Justicia.

Así, cuando se ha tratado de recomendar a las personas mas aptas para desenseñar las majistraturas, siempre se ha presentado a don José Posidio Rojo como uno de les individuos que mas reunían estas cualidades. Este reconocimiento que por razones especiales he adquirido yo, i que tambien es comun a los demas señores de la Sala, creo que debo hacerlo presente para que pueda determinar lo que creyere mas conveniente en el asunto se metido a su deliberacion.

El señor Larrain. —Antes de votar creo necesario saber cuántos años ha desempeñado la majistratura el señor Rojo i qué otros servicios mas ha prestado; si el señor Diputado que ha presentado la mocion me los dá, podré formar mi conciencia.

El señor Dávila. —Sin duda que el señor Diputado que me ha precedido en la palabra no se ha fijado en la mocion. En ella se dice que ha desempeñado la judicatura de San Felipe. Se le han confiado tambien algunas otras comisiones particulares de que no he creído necesario hacer mencion.

Ei stñor Palma. —No habia creido que fuese necesario, o que yo tambien era invitado a dar mi opinion en este asunto. Por los términos en que está concebida la mocion, tomo porque mi silencio no perjudique a la solicitud, diré en obsequio a la verdad, o mejor diré, repetiré lo que ya ha expuesto el señor Ministro Diputado. He tenido ocasion de observar la conducta del Juez de Letras don José Posidio Rojo, i sobre todo he conocido tino en sus decisiones i en su modo de juzgar.

Ésta ha sido la cualidad que le he podido observar.

El señor Presidente. —Esta interpelacion del señor Diputado Larrain ¿es oposicion al proyecto?

El señor Larrain. —Nó, señor; como no se habian dado datos, los he pedido; pero puede votarse.

El Secretario. —La proposicion que se vá a fijar en si se aprueba o nó en jeneral este proyecto. El señor Gandarillas. —¿No se aprobó en jeneral este proyecto ya, señor?

El Secretario. —Nó, señor, se admitió i pasó a comision.

Se procedió a votacion secreta i resultó la afirmativa por mayoría de 23 votos contra 11. Quedó en tabla para la sesion próxima la discusion particular.

Se puso en discusion, despues de leido con el informe de la comision, el artículo adicional que propone el señor Larrain para que se agregue al proyecto de nuevo plan de sueldos militares, bajo el número 11, pues la Comision opina que se coloque este artículo despues del 10.

El señor Larrain. —Parece que la Comision opina que esta indicacion tenga otra discusion. En la sesion anterior se discutió. Hubieron opiniones en pró i en contra de esta indicacion; se puso en votacion i se aprobó. Habiendo dicho el señor Ministro de la Guerra que opinaba porque este nuevo artículo hiciese referencia a las gratificaciones asignadas en los artículos anteriores, pasó a comision para que se redactase en otra forma. Yo estoi conforme con la nueva redaccion que se presenta; pero nó con la opinion de que vuelva otra vez a discutirse. La Cámara lo resolverá.

El Ministro de la Guerra. —Si mal no he entendido, parece que la Comision dice, que sujetándose al reglamento, debe discutirse esta indicacion, pero que por la sencillez de ella puede aprobarse i esto es lo mismo que desea el señor Diputado.

El Secretario. —Nó señor. —(Leyó el informe)

La Comision dice que puede resolverse con una sola discusion.

El señor Larrain. —Esta discusion ya la tuvo.

El Secretario. —O la habrá en este momento.

El señor Arteaga. (Hizo leer algunos artículos del título del Reglamento que trata de las discusiones). De modo que todo proyecto debe tener dos lecturas i debe discutirse. Podrá escusarse la discusion, si se cree que ya está discutido éste, pero a mi ver, no lo está. Por otro artículo se dice que al tiempo de hacerse la 2.ª lectura, cada señor Diputado puede hacer las observaciones que crea convenientes. La discusion no puede ménos de favorecer la idea; i aun cuando se quisiere evitar ésta no seria posible sin contrariar el reglamento.

El señor Bustamante. —Deseria yo que el autor de la proposicion o los señores de la Comision instruyesen a la Cámara de las ventajas que trae el que un mismo individuo, que desempeña dos o mas comisiones, no pueda recibir las gratificaciones que a todas ellas corresponden. Es mui natural que el individuo a quien se el encarga dos o mas comisiones tenga mucho mas trabajo i talvez mas gastos. El que puede servir dos comisiones i sabe que con servir mas de una solo ha de tener mas gastos i ningun provecho en circunstancias de invasion de enemigos, talvez se negaría a servirlas, a no ser que fuese movido por puro patriotismo.

En el primer caso, el Gobierno se vería obligado a nombrar otro individuo ménos capaz de desempeñarlas, i la Nacion en vez de ganar con esto, se perjudicaria. Ya digo, no he formado mi opinion todavía, i desearía oír qué ventaja resulta de esta indicacion, o bien al señor Díputado que la ha hecho o a los miembros de la Comision.

El señor Larrain. —Antes de contestar, desearía saber qué es lo que se está discutiendo. Esta indicacion está ya aprobada i creo que no puede discutirse una cosa que ya esta admitida. Cuando sepa esto podré contestar a la pregunta del señor Diputado Vice-Presidente.

El Secretario. —Para contestar a lo que acaba de esponer el señor Diputado autor de la mocion, leeré un párrafo del acta de la sesion anterior aprobada ya por la Cámara.

Lo leyó, el cual decia que la indicacion del señor Larrain había sido admitida i habia pasado a comision.

Ocurrieron dudas todavía sobre si la indicacion habia sido aprobada o solamente admitida a discusion. Esto hizo que se firmase un largo i cortado diálogo que dió por resultado poner en discusion el artículo adicional, propuesto por el señor Larrain, el cual tomó la palabra i dijo:

El señor Larrain. —Voi a usar de ella para contestar al señor Diputado Vice-Presidente. El motivo que he tenido para indicar que no deben reunirse dos o mas gratificaciones en un solo individuo, ha sido porque he considerado a estos como sueldos; hai una lei que prohibe que ningun empleado tenga el goce de dos sueldos a la vez; pero como esta lei no habla de gratificaciones i pudiera alguna vez creerse que no hablaba de éstas la lei, me ha parecido necesario espresar este caso en la que ahora se discute. A mas, he tenido presente señor, que el Gobierno podría acumular todos los servicios en un solo individuo, los que no serian mui bien desempeñados. Estas observaciones i las otras que he hecho presentes en la noche pasada, son las que me mueven a pedir que no se acumulen en un solo individuo dos gratificaciones, a pesar de desempeñar dos comisiones.

El Presidente. —Se vá a proceder a votacion.

El señor Correa. —Faltan algunos Diputados que están allá dentro.

Se procedió a votacion sobre el artículo tal como lo ha redactado la Comision Militar; i resultó aprobado por unanimidad.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora continuó la discusion del artículo 11 del plan de sueldos militares desde la parte que trata del sueldo de sarjento primero.

El señor Renjifo. —Durante la discusion del proyecto que nos ocupa, si alguna vez he tomado la palabra, no ha sido para oponerme a nin guna de las disposiciones que él contiene; mui distante de esto, he dado mi voto de aprobacion a todos los artículos que van sancionados hasta ahora; i esto por consecuencia de juicio anticipado que tenia formado del proyecto en jeneral; pero del proyecto tal cual se halla concebido, i no con las agregaciones que le alterasen sustancialmente. A este objeto se dirije la indicacion hecha por el señor Ministro de la Guerra, que ántes habia sido iniciada por el señor Diputado por Concepcion, i posteriormente apoyada por los señores Diputados por los Andes i Melipilla. Entro en la discusion con el desventajoso conocimiento de la resistencia de cuatro opiniones contrarias a la mia; pero como estas no componen la mayoría de la Sala tengo esperanza de que sean oidas las razones que espondré en oposicion a la indicacion del señor Ministro de la Guerra. Se dirije a proponer un aumento de 2 pesos al sueldo del soldado, es decir, 1 peso mas todavía de lo que se propone en el proyecto orijinal que sólo establece 7 pesos. Para entrar, señores, en esta cuestion, necesitamos mirarla bajo su aspecto económico en el cual no la hemos considerado hasta ahora. Aun no hemos investigado cuánto cuesta al erario la nueva carga que este proyecto le impone.

Yo para formar mi juicio particular, me he servido de un dato obtenido estra-oficialmente, por haber oido al señor Ministro que el gravámen ascendía a sesenta i tantos mil pesos; esto es, sobre la base de un peso de aumento al sueldo del soldado; pero siendo de dos pesos el aumento que ahora se propone resultará que este gravámen asciende a mas de cien mil pesos. ¿Hemos investigado si nuestro Erario puede soportar esta carga? Yo creo que nó, porque todavía no hemos pedido la noticia circunstanciada de lo que importa el aumento de sueldos del Ejército. Se me dirá que esta noticia he debido pedirla ántes de dar un voto por el aumento de sueldos de los jenerales i clases distinguidas del Ejército; a esto contestaré que no lo hice por que consideraba que el gravámen de sesenta i tantos mil pesos podia el Erario soportarlo, pero nó el de cien mil pesos i mas, que ahora se propone. Demostraré la razon por qué asciende a tanto la diferencia de un peso en el aumento que se propone. Por la lei que dictó el Congreso en el año anterior, se fijó en 2,256 plazas el pié de fuerza de que debe componerse el Ejército permanente.

Un peso asignado a cada una de estas 2,256 plazas en los doce meses del año, importa para el Erario la cantidad de 27,072 pesos sin contar el aumento proporcional que bajo la base de un peso de aumento al soldado correspondería a las clases de cabos i sarjentos; con lo cual subiría esta partida a mas de 30,000 pesos; por consiguiente, a mas de 100,000 pesos el total del proyecto.

Se dirá, señores, que este es un gasto necesario, por cuanto está destinado a compensar justamente los servicios del soldado; pero creo que esta justa compensacion está ya consultada en el proyecto, tal cual nos ha sido presentado i que nosotros no debemos excedernos aun a los deseos del Gobierno. Muchas veces se nos ha dicho que este proyecto no tiende tanto al aumento de sueldos, como a establecer regularidad en su distribucion. Si este aserto tiene alguna aplicacion, será solamente respecto de los jenerales, jefes i oficiales, los cuales convengo que no han sido considerablemente mejorados; no puede decirse lo mismo con relacion a las clases inferiores, hasta el soldado, porque el aumento para éstos importa mas de 60,000 pesos.

Creo recordar, señores, tambien que tratándose de estos asuntos, se ha dicho en la Sala, que por el proyecto en su oríjen se proponía 8 pesos de sueldo para el soldado. Esto puede decirse solamente para manifestar coincidencia con las opiniones emitidas en favor de la indicacion; mas nó, para hacerlo valer como argumento. El proyecto ha sido presentado al Consejo de Estado, en donde se ha examinado con detencion i considerado la posibilidad de atender con los sueldos que se asignen a los individuos que deben gozarlos; i se creyó que el Erario sólo podía sufragar el sueldo de 7 pesos, i no el de 8 de que ahora se trata. Tengo presante que se han hecho comparaciones entre la renta del gañan i del soldado, i tambien con las de los domésticos. Se considera excesivo el sueldo del gañan porque se computa en 10 pesos mensuales; mas, para este cómputo, no se tienen presentes las continjencias a que su renta está espuesta por la paralizacion de sus trabajos en los días de fiesta, en los de la estacion de invierno, en los de sus enfermedades; pues ninguno de éstos ganan renta; cuando el soldado gana la suya constantemente i sin interrupcion, siendo quizá menores sus fatigas. Aun cuando todo esto no fuese exacto, tenemos que examinar primero: si es posible o nó atender para siempre al soldado con la asignacion que se propone, por lo cual he dicho que la cuestion debe considerarse bajo su aspecto económico. No se crea que el estado de prosperidad en que se encuentra nuestro Erario debe ser permanente. No debemos alucinarnos con los sobrantes actuales; porque de los diversos ramas que componen las rentas públicas, muchos de ellos son continjentes, i por consecuencia, falibles los ingresos. Debemos pensar con cordura, para no poner al Erario en el conflicto de no tener con qué atender a las cargas que sobre él pesan. Independiente de estas consideraciones debemos tener presentes las diversas necesidades públicas que hai por satisfacer; que si no son preferentes a la de que se trata, se convendrá conmigo por lo ménos, en que no son inferiores. Entre estas necesidades, debe contarse, en primer lugar, la de la mejora de los caminos, la de la instruccion primaria, la de dotacion de empleados, que si en parte ha sido atendida, en otra no la ha sido; digo esto, porque existe sin aprobarse un proyecto para la dotacion de los gobernadores departamentales. A mas de esto, hai otros muchos casos en que la Lejislatura tiene que atender a otras necesidades, que aunque tienen el carácter de particulares, no pueden desatenderse por la justicia que les favorece.

Por no cansar a la Sala, suspendo mi discurso, hasta oír en contestacion algunas razones que tengan por objeto satisfacer las observaciones que dejo espuestas; esperando como contestacion, la razon circunstanciada de cuanto importa al erario el gravámen que se le impone por este proyecto; noticia que se ha juzgado necesaria, siempre que se ha impuesto un gravámen, como sucedió cuando se trató de la dotacion de los miembros de los Tribunales de Justicia, del establecimiento de una Academia Militar i otros de igual naturaleza. Mas con relacion al presente proyecto, nada se nos ha dicho a este respecto. Concluyo, pues, espresando mi voto de oposicion a la indicacion del señor Ministro de la Guerra.

El señor Presidente. —Hizo notar que la discusion debia continuar, fijándose en la parte del artículo que trata del sueldo del soldado.

El señor Rosas. —Si otra vez tuve el honor de indicar a la Sala que se aumentase el sueldo del soldado a 8 pesos; es porque este sueldo lo creo necesario i sin él no podemos tener un ejército bien diciplinado, porque los soldados ademas de que no se les pagan los sacrificios que hacen por la Nacion, tienen precisamente que abandonar las filas para buscar una mas cómoda subsistencia. Por esto he dicho en otra sesion que prefieren la ocupacion de gañan, porque les produce mas ventajas, miéntras que el soldado al mismo tiempo que carece de todas ellas, está privado de esa libertad que es el oríjen de todo bien; yo creo que el señor Diputado que ha hecho oposicion a que se asigne este sueldo al soldado, no dista de creer que sea necesario asignársele; pero ha indicado que las rentas del erario no son suficientes para acudirle con mayor cantidad, que la que tiene actualmente, i que seria echar sobre las rentas públicas un gravámen que, si no me equivoco, ha dicho que seria de 60 a 70,000 pesos. En otras ocasiones se han votado mayores sumas para objetos de interes jeneral, i ninguno creo yo mas interesante que el que nos ocupa. Sin embargo, yo creo que ha tenido mucha justicia el señor Diputado al indicar que seria preciso tener una noticia de nuestras rentas ántes de fijar este sueldo; yo apoyo, pues, esta indicacion; cuando se nos traiga esta noticia, entónces agregaré otras razones.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo no sé si podré hacerme cargo, punto por punto, de todas las objeciones que se han hecho a esta parte del proyecto; ni tampoco sé si seria capaz de contestarlas; pero haré todo lo posible para resolver todas las dudas i decir todo lo necesario, para aclarar lo que tiende a este proyecto.

Convengo en que es preciso averiguar primero la suma; i me parece que los señores Diputados estarán persuadidos de que cuando yo he venido a sostenerlo como Ministro, he debido tener sta noticia porque habria sido una falta mui grande no tenerla; mas es preciso saber, señor, que en cuanto a la suma que puede importar el aumento del sueldo militar, no puede hacerse un cálculo, como el que ha podido hacerse en ocasiones en que se ha dotado a otros empleados.

Hai una lei que fija el número de plazas de que se ha de componer cada cuerpo, al mismo tiempo que el número de esos empleados que se llaman de Estado Mayor, el cual crecería, segun las necesidades públicas.

Se dice, por ejemplo, que de los de mayor graduacion debe haber cierto número i otro de las plazas subalternas; mas, para hacer un cálculo fijo del total a que ascendería el aumento de cada una de estas plazas, seria necesario suponer que todas ellas estaban ocupadas i sin sobrantes, pero lo que sucede frecuentemente es que miéntras hai oficiales sobrantes i de mayor graduacion que las que la lei necesita, continúan ocupando los destinos que ahora siguen siempre agregados a los cuerpos, recibiendo comisiones, aun cuando sean de mayor graduacion que la que corresponde a su dotacion; por ejemplo, en la asamblea instructora deben haber sueldos para Capitan, para Teniente i Sub-teniente, i para no gravar al erario pagándolos todos, se llenan las vacantes por ahora, hasta que vayan muriendo. Esto es solamente para hacer ver que en esto no puede hacerse cálculos exactos. En cuanto al sueldo del soldado, me parece que la mejor base de donde debemos partir es averiguar cuánto ganaba en tiempo de la guerra de la Independencia, cuando el pais estaba mas atrasado; en que por consiguiente eran ménos las necesidades, i todo mucho mas barato; cuando el soldado estaba tn una guarnicion permanente i no hacia un servicio tan activo como el que hace ahora, el sueldo era mucho mayor sin embargo entónces. Para hacerse el aumento que se propone al soldado se dice que es necesario averiguar ántes, si nuestras rentas se hallan en estado de soportar el gravámen que le vamos a imponer. Aunque no tengo nada que oponer con respecto a la justicia de esta observacion, deberá mirarse tambien que cuando se trata de premiar el servicio de un individuo, cualquiera que sea, debe atenderse primeramente a la calidad del servicio que ese individuo presta, a la dificultad que puede haber para encontrar hombres que lo desempeñen; i con respecto al soldado, diré que todavía debe atenderse a otra circunstancia mas, tal es a la mision que tiene que llenar. Se ha dicho que un gañan no gana tanto como el soldado. A este aserto sólo responderé con un he cho, es que no hai gañan que quiera enrolarse en la milicia.

El soldado es verdad que en tiempo de paz no tiene las fatigas del gañan, pero en cambio carece de su libertad i está sujeto a una disciplina rigurosa. Esa razon que se alega para negar el aumento al soldado por temor de poner en apuros al Erario, pudiera mui bien aplicarse a todos los demas empleados; si el apuro fuera tal que no pudieran llenarse todas las necesidades, me parece que lo mas justo seria entónces que cada empleado retirase una parte de su renta para aliviar a la nacion.

Un señor Diputado exijió en la sesion anterior que el Ministro de Guerra trajese una noticia circunstanciada de los sueldos que se gozaban en tiempo de la guerra de la Independencia i ántes de ella, i yo he traido otra de los sueldos que pueden considerarse como vijentes entre nosotros; es decir, los que en el año 24 decretó el Gobierno, i cuyo pago sólo se suspendió por las necesidades urjentísimas de aquel tiempo, como lo dice la misma disposicion. (Aquí leyó varios decretos que señalaban sueldos ántes de la guerra de la Independencia, en tiempo de nuestra revolucion i en el año 24, resultando de esta lectura que siempre el sueldo del soldado habia sido mayor que el presente.) I continuó de este modo: Si en aquel tiempo el sueldo era mayor i eran menores las necesidades, ahora que éstas han aumentado, parece que el soldado merece tambien mejor sueldo. Pero yo indicare que, si se trata de hacer aqui el aumento de un peso al soldado, es para dedicarle a la Caja de Ahorros, de cuyo sistema se reportarían todas las ventajas que ya otra vez he hecho presente a la Cámara.

Concluiré diciendo, señor, que si la Cámara trata por este medio de que la suerte del soldado se mejore, el Gobierno se verá en conflictos; porque casi todas las plazas están cumplidas, i para reemplazar esas vacantes, ni de los gañanes se puede echar mano, porque ninguno quiere perder su vida independiente i cambiarla por la del soldado.

Por el silencio en que quedó la Sala, volvió a pedir de nuevo la palabra.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor Presidente, en la sesion pasada se me dijo que indicase de qué modo podria ser redactada esa parte del artículo, conforme a la variacion propuesta.

Me parece que bastará aumentar un peso por clase; es decir, uno al sarjento, uno al cabo i otro al soldado.

El señor Gandarillas. —Sin contradecir en nada a lo que dijo el señor Secretario, solamente quiero hacer una observacion con respecto a lo que ganan el soldado i el gañan. Se ha dicho en la Sala i el público cree que el gañan gana 9 o 10 pesos, i esta es una equivocacion mui grande. El gañan solo gana real i medio en verano i dos reales en invierno, es decir, que puede calcularse en 8 pesos mensuales sus ganancias; pero este sueldo no es fijo en todas partes, porque desde Coquimbo hasta Chiloé nuestros gañanes no ganan tanto. Pero quiero reducir el término medio a real i medio. Si el mes tiene 30 dias, su sueldo será entónces de 5 pesos 5 reales, i rebajando los dias de fiesta, sólo quedan 26 dias, i quitando tambien los dias en que no hai trabajo, podemos reducirlos a 22; son, pues, 33 reales i medio todo su sueldo, i haciendo comparacion con el proyecto, tal como lo ha presentado el Ministro de la Guerra, en que el sueldo del soldado viene arreglado a 7 pesos, resulta que la suerte del soldado es mejor que la del gañan i aun creo que la del sirviente doméstico. Por otra parte, un soldado que se comporta bien, se abre una carrera, tenemos ya jenerales que han ascendido desde soldado. Un soldado por lo regular, que se somete bien al servicio, encuentra mil cabidas en nuestras casas, porque en el cuartel se aprenden reglas de moralidad i aseo, lo que no sucede con el gañan. Si se dice que en Chile nuestros soldados no deben nunca salir a obtener otros destinos en la sociedad, ésta perderia mucho, porque en los cuarteles se moraliza mucho el soldado. Estas palabras las ha dicho un jefe del Ejército en la Sala, i así creo que, cuando tengamos una abundancia en nuestras rentas, podría hacerse el aumento, porque aun cuando se dijese que el Erario tiene ya con qué hacerlo, no seria cierto, pues el pais tiene otras muchas necesidades que atender i todas ellas están vijentes. A mas de eso, señor, el año pasado por dejar pasar una lei sin hacer este exámen, la masa mas infeliz del pueblo fué gravada con una contribucion. Por estas razones, creo que la Cámara solamente debe aprobar el proyecto tal cual se ha presentado. Reservo otras observaciones para la segunda discusion que debe tener.

El señor Presidente. —Esta es segunda discusion señor.

El señor Renjifo. —Me propongo únicamente contestar una que otra de las razones que ha espuesto el señor Ministro de la Guerra, con el objeto de sostener su indicacion de aumento al sueldo del soldado.

En contestacion al cálculo que presenté de lo que importa el gravámen, ha leido algunos documentos, de los cuales resulta que el aumento de un peso importa sólo 40 i tantos mil pesos.

Creo que esta es una equivocacion, porque cualquiera que sepa multiplicar sabrá que 2,256 plazas de que consta la fuerza del ejército permanente percibirá 27,072 pesos, i esto es solamente considerando la fuerza de tropa, sin incluir los oficiales, que la lei del Congreso en el año anterior acordó que fuesen 1,230; debemos suponer que todos ellos gozan sueldos o por lo ménos deben gozarlo, i que no se puede dudar que, importando el aumento de un peso 27,072 siendo de dos, como pretende el señor Ministro, ya seria de 50 i tantos mil; sin contar el aumento proporcional de las clases.

Otra de las razones espuestas por el señor Ministro, es que el Gobierno se verá en conflicto, si el Congreso no trata de mejorar la suerte del soldado. Yo no creo que se verá en conflicto, desde que sepa que el proyecto presentado por él, se ha sancionado en los mismos términos en que venia concebido.

No quiero dilatarme mas, porque creo que este asunto no está suficientemente discutido, i aunque estamos en la segunda discusion, tambien puede tener una tercera.

El artículo 42 del reglamento dice: que puede haber esta terrera discusion, siempre que la mayoría de la Sala lo pida, i creo encontrar el número de votos suficiente.

Se levantó la sesion, despues de haber dicho el señor Presidente que quedaba pendiente la discusion de este artículo.


ANEXOS[editar]

Núm. 47[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Para los efectos prevenidos en la parte primera del artículo 36 de la Constitucion, os presento la cuenta de inversion de los fondos que se destinaron para los gastos de la administracion pública en 1843.

Tambien someto a vuestro exámen, con acuerdo del Consejo de Estado, los presupuestos del gasto que debe hacerse en 1845, en cuya fomacion, teniendo en mira el desempeño de las obligaciones que afectan a la República, se ha procurado consultar toda la economía compatible con la satisfaccion de las indispensables necesidades jenerales. Espero que el Congreso los hallará arreglados, que les concederá la aprobacion de que necesitan para adquirir validez i fuerza legal, segun el espíritu de la respectiva disposicion constitucional, i que se servirá decretar para llenarlos, la continuacion de los impuestos establecidos. —Santiago, Junio 22 de 1844. —Manuel Bulnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 48[editar]

La Comision de Justicia apoyada en las razones que se alegan en la mocion que antecede, cree que la Sala debe acceder a la gracia pedida, en estos términos:

Artículo único. Se concede a la viuda del Juez Letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo, una pension mensual de 30 pesos, miéntras permanezcan en el territorio de la República. —Santiago, Junio 21 de 1844. Pedro Lira. —J. Santiago Velásquez. —V. Lastarria.


Núm. 49[editar]

La Comision encargada de informar acerca de la indicacion propuesta por uno de los señores diputados por Santiago, dice: que considerando dicha indicacion objeto de un nuevo artículo, debe someterse a la discusion que establece el Reglamento para todo proyecto de lei o decreto; mas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 41 del mismo reglamento i a lo practicado en este mismo proyecto con algunas indicaciones semejantes a la presente, que se han hecho, la Comision es de parecer que puede resolverse con una sola discusion si se considera la sencillez del artículo. Cree tambien la Comision que será mas conforme al pensamiento del señor Diputado autor de la indicacion i a la claridad de la lei que se discute que el artículo se coloque inmediatamente despues del décimo i en la forma siguiente:

"Art. 11. Los jenerales, jefes i oficiales del Ejército, a quienes en los artículos 5.°, 6.°, 7.º, 8.°, 9.º i 10.º se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas comisiones."

Sala de la Comision i Junio 24 de 1844. Eujenio Necochea. —Justo Arteaga. —Cipriano Palma.


Núm. 50[editar]

Necesito ir a la ciudad de San Felipe por un mes i no pudiendo verificarlo sin la correspondiente licencia de V.E., suplico se sirva concedérmela.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 24 de 1844. Miguel Davila. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 51[editar]

Excmo. señor:

Doña Juana Ramos, viuda del ex capitan don Rafael Dueñas, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que mi finado esposo principió su carrera militar de la clase de cadete el año 1817, como se ve de los documentos adjuntos; se encontró en el mayor número de las acciones de guerra que tuvieron lugar en aquella época, hasta la memorable de Maipú en la que obtuvo el escudo concedido a los de su clase; continuó sus servicios en el ejército a las órdenes del Excmo. señor jeneral don Manuel Búlnes, hasta que agregado al Estado Mayor de Plaza fué destinado a la provincia de Chiloé, donde prestaba sus servicios con la honradez, actividad i exactitud de un militar delicado i severo en el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando el capitan jeneral don Ramon Freire invadió aquella provincia, no se prestó mi esposo voluntariamente a servir en las filas de este jeneral, porque sus opiniones las sacrificó siempre al cumplimiento de sus obligaciones como militar; sin embargo, fué obligado por el jeneral, i cuando éste evacuó la provincia mi esposo fué procesado i dado de baja por el Consejo de Guerra de oficiales jenerales; esto acaeció el año de 1838. Con esta medida quedó reducido a la indijencia i en la imperiosa necesidad de mantener a siete hijos, sin contar con recurso alguno, despues de haber empleado toda su vida en el servicio de la Patria. En fin, impelido por la necesidad i venciendo mil inconvenientes pudo ocuparse en Valparaiso, pero por desgracia de su numerosa familia falleció el año de 1843, dejando a sus hijos en la mas espantosa miseria; para remediarla en parte, para darles siquiera el pan diario recurrí al Supremo Gobierno para que me diese el monte de piedad, con arreglo a la graduacion de mi finado esposo, i tuve por resolucion que no estaba comprendido en la lei por la que se dió de alta a los oficiales que fueron dados de baja el año 29; en tan lamentable situacion no me queda otro recurso que el recurrir a Vuestra Soberanía implorando un acto de conmiseracion hácia los desamparados hijos del ex capitan Dueñas, acto apoyado en los servicios de este militar i bajo este aspecto es de estricta justicia, pero que lo reclamo por una gracia especial. Dígnese Vuestra Soberanía acceder a mi peticion i habrá enjugado las lágrimas de una desamparada i numerosa familia.

Es gracia, Excmo. señor. —Juana Ramos.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 29 de Julio de 1844, núm. 508. —(Nota del Recopilador).